Title: LA CORONA
1LA CORONA
- La Jefatura del Estado es una anomalía histórica
que no puede ser explicada racionalmente - Javier Pérez Royo
2LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CORONA
- La Monarquía parlamentaria como forma política
del Estado español (art. 1.3 CE) - Monarquía Constitucional
- Símbolo de la unidad de los órganos del Estado
- Su regulación se antepone a la de los tres
poderes del Estado - Título II especialmente protegido en cuanto a su
reforma
3Las atribuciones del Rey (arts. 62, 63 CE)
- En cuanto Jefe del Estado, es el símbolo de la
unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y
centro de imputación de los principales actos de
los órganos constitucionales - Asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad
histórica (art. 56.1 CE) - Arbitra y modera el funcionamiento regular de
las instituciones (art. 56.1 CE)
4Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
- Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca
elecciones en los términos previstos en la
Constitución (art. 62.b) - Convoca a referéndum en los casos previstos en
la Constitución (art. 62.c) - Sanciona y promulga las leyes (arts. 62.a, 91CE)
- Expide los decretos acordados en Consejo de
Ministros (art. 62.f) - La justicia se administra en su nombre (art. 117)
5Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
(cont.)
- Nombra y separa al Presidente del Gobierno en los
términos previstos en la CE (art. 62.d) y a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente (art. 62.e) - Nombra a los Presidentes de las CCAA (art. 152.1)
- A los magistrados del Tribunal Constitucional y a
su Presidente (arts. 159.1 y 160) - Al Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.2)
- Al Fiscal General del Estado (art. 124.4)
- Confiere los empleos civiles y militares, y
concede honores y distinciones con arreglo a las
leyes (art. 62f)
6Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
(cont.)
- Ostenta el mando de las Fuerzas Armadas (art. 62
h) - Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley
(art. 62. I) - Ostenta el alto patronazgo de las Reales
Academias (art. 62.j ) - Tiene derecho a ser informado de los asuntos de
Estado Puede presidir la sesiones del Consejo
de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
petición del Presidente del Gobierno (art. 62g)
7Representación internacional del Estado
- Manifiesta el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de
Tratados (art. 63.2) - Acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos (art. 63.1) - Recibe la acreditación de los representantes
extranjeros en España (art. 63.1) - Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz
(art. 63.3)
8Árbitro y moderador de las instituciones
- No se traduce en atribuciones específicas
- Posee la competencia de presentar al Congreso de
los Diputados la propuesta del candidato a la
investidura de Presidente de Gobierno (art. 62 d)
9El Presidente de la República Francesa
- TÍTULO II - Del Presidente de la
RepúblicaArtículo 5El Presidente de la
República velará por el respeto a la Constitución
y asegurará, mediante su arbitraje, el
funcionamiento regular de los poderes públicos,
así como la permanencia del Estado.Es el garante
de la independencia nacional, de la integridad
territorial y del respeto de los
tratados.Artículo 6El Presidente de la
República será elegido por un período de cinco
años por sufragio universal directo.Una ley
orgánica establecerá el modo de aplicación del
presente artículo.
10El Presidente de la República francesa (cont.)
- Artículo 7El Presidente de la República será
elegido por mayoría absoluta de votos emitidos.
De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta,
se procederá, el domingo posterior al siguiente,
a una segunda vuelta. Solamente podrán
presentarse a ésta los dos candidatos que hayan
obtenido la mayor suma de votos en la primera
vuelta
11Atribuciones del Presidente de la República
francesa
- Artículo 8El Presidente de la República nombrará
al Primer Ministro y le cesará al presentar éste
último la dimisión del Gobierno.A propuesta del
Primer Ministro nombrará y cesará a los demás
miembros del Gobierno.Artículo 9El Presidente
de la República presidirá el Consejo de
Ministros.Artículo 10El Presidente de la
República promulgará las leyes dentro de los
quince días siguientes a la comunicación al
Gobierno de la ley definitivamente aprobada.El
Presidente de la República podrá, antes de la
expiración de dicho plazo, pedir al Parlamento
una nueva deliberación sobre la ley o algunos de
sus artículos. No podrá denegarse esta nueva
deliberación.
12Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
- Artículo 11El Presidente de la República, a
propuesta del Gobierno y mientras dure el período
de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos
asambleas, publicadas en el Journal Officiel
(Boletín Oficial), podrá someter a referéndum
cualquier proyecto de ley que verse sobre la
organización de los poderes públicos, sobre
reformas relativas a la política económica y
social de la Nación y a los servicios públicos
que concurren en ella, o que proponga la
ratificación de un tratado que, sin ser contrario
a la Constitución, pudiera tener incidencias en
el funcionamiento de las instituciones.Cuando el
referéndum concluya con la aprobación del
proyecto de ley, el Presidente de la República
promulgará la ley dentro de los quince días
siguientes a la proclamación de los resultados de
la consulta.
13Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
- Artículo 12El Presidente de la República podrá,
previa consulta con el Primer Ministro y con los
Presidentes de las asambleas, acordar la
disolución de la Asamblea Nacional.Las
elecciones generales se celebrarán entre los
veinte y los cuarenta días siguientes a la
disolución.Artículo 13El Presidente de la
República firmará las ordenanzas y los decretos
discutidos en Consejo de Ministros.Nombrará los
cargos civiles y militares del Estado.Una ley
orgánica determinará los demás cargos que deben
ser cubiertos en Consejo de Ministros, así como
las condiciones en las cuales el Presidente de la
República podrá delegar su competencia en los
nombramientos para ser ejercida en su nombre.
14Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
- Artículo 14El Presidente de la República
acreditará a los embajadores y enviados
extraordinarios ante las potencias extranjeras
los embajadores y enviados extraordinarios
extranjeros estarán acreditados ante él. - Artículo 15El Presidente de la República es el
jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los
consejos y los comités superiores de defensa
nacional.
15Atribuciones del Presidente de la República
Francesa (cont.)
- Artículo 16Cuando las instituciones de la
República, la independencia de la Nación, la
integridad de su territorio o el cumplimiento de
sus compromisos internacionales estén amenazados
de manera grave o inmediata y el funcionamiento
regular de los poderes públicos constitucionales
esté interrumpido, el Presidente de la República
tomará las medidas exigidas por tales
circunstancias, previa consulta oficial con el
Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas
y el Consejo Constitucional.Informará de ello a
la Nación por medio de un mensaje.Dichas medidas
deberán estar inspiradas por la voluntad de
garantizar a los poderes públicos
constitucionales, en el menor plazo, los medios
para cumplir su misión. El Consejo Constitucional
será consultado sobre ello.El Parlamento se
reunirá de pleno derecho.No podrá ser disuelta
la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los
poderes extraordinarios.
16Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
- Artículo 17El Presidente de la República tendrá
la prerrogativa de indulto. - Artículo 18El Presidente de la República se
comunicará con las dos asambleas del Parlamento
por medio de mensajes que mandará leer y que no
darán lugar a ningún debate.Fuera de los
períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá
especialmente con este fin.Artículo 19Los actos
del Presidente de la República distintos de los
previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11,
12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el
Primer Ministro y, en su caso, por los ministros
responsables.
17La persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el
art. 64, careciendo de validez sin dicho
refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2
(art. 56.3 CE)
- El refrendo es una regla tradicional del
constitucionalismo, que trae causa de la exención
de responsabilidad del Jefe de Estado en las
monarquías. - Naturaleza
- Es una técnica que desplaza la decisión hacia el
refrendante - Es un acto complejo, integrado por dos voluntades
concurrentes
18Objeto del refrendo
- Los actos que el Rey realiza como titular de la
Jefatura del Estado - Se excluyen los correspondientes a su vida
privada y también - Los actos que realice para la distribución de la
cantidad global que anualmente recibe de los
Presupuestos del Estado para el sostenimiento de
su familia y de su casa (art. 65.1 CE) - El nombramiento y relevo de los miembros civiles
y militares de su Casa (art. 56.3 y 65.2 CE)
19Titularidad del poder de refrendo
- Presidente del Gobierno, Ministros y Presidente
del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE) - El refrendo del Presidente del Congreso sólo es
posible en la propuesta de candidato y el
nombramiento del Presidente del Gobierno, y en
la disoclución de las Cortes si ningún candidato
hubiera sido investido (art. 99 CE).
- La enumeración del art. 64.1 CE es exhaustiva
- SSTC 5/87 y 8/87 Declararon inconstitucional el
precepto de una Ley autonómica que atribuía al
Presidente del Parlamento Vasco la facultad de
refrendar el nombramiento del Lehendakari , y
confirmaron que dicha competencia correspondía al
Presidente del Gobierno.
20Efectos del Refrendo
- Mediante el refrendo, se produce una transmisión
de responsabilidad - De los actos del Rey serán responsables las
personas que los refrenden (art. 64.2)
21La sucesión en la Corona
- Art. 57.1 CE
- La preferencia de las líneas anteriores sobre las
posteriores - La preferencia del grado más próximo sobre el más
remoto - La preferencia en el mismo grado del varón sobre
la mujer
22Intervención de las Cortes en la sucesión
- Las Cortes deben resolver mediante una LO las
abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de
hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona (art. 57.5 CE) - Pueden prohibir, junto con el Rey, el matrimonio
de aquellas personas que tengan derecho a la
sucesión en el trono, quedando éstas excluidas de
la sucesión, si contravinieran dicha prohibición
(art. 57.4 CE) - Deben proveer a la sucesión en la Corona, en la
forma que más convenga a los intereses de España,
una vez extinguidas todas las líneas llamadas en
Derecho (art. 57.3 CE) - El Rey es proclamado ante las Cortes Generales,
ante las que presta juramento de desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar
la Constitución y las leyes y respetar los
derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas (art. 61 CE).
23La Regencia (art. 59 CE)
- Se establece en los supuestos en que el Rey esté
inhabilitado para reinar, por ser menor de edad o
por estar afectado por una incapacidad física o
mental
- Cuando el Rey fuere menor de edad, la ejercerá el
padre o la madre del Rey y, en su defecto, el
pariente mayor de edad más próximo a suceder en
la Corona, según el orden establecido en la
Constitución. - Cuando el Rey fuere inhabilitado, y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes,
corresponderá al Príncipe heredero, si fuere
mayor de edad. Si no, se procederá según lo
señalado en el párrafo anterior. - Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda
la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales y se compondrá de 1, 3 o 5 personas.
24La Tutela del Rey menor (art. 60 CE)
- Será tutor la persona que en su testamento
hubiera nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y español de nacimiento - Si no lo hubiera nombrado, será el padre o la
madre, mientras permanezcan viudos. - En su defecto, lo nombrarán las Cortes.
- No podrán acumularse los cargos de Regente y de
tutor sino en el padre, madre o ascendientes
directos del Rey. - El ejercicio de la tutela es incompatible con
todo cargo o representación política.