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LA CORONA

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S mbolo de la unidad de los rganos del Estado ... generales se celebrar n entre los veinte y los cuarenta d as siguientes a la disoluci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CORONA


1
LA CORONA
  • La Jefatura del Estado es una anomalía histórica
    que no puede ser explicada racionalmente
  • Javier Pérez Royo

2
LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CORONA
  • La Monarquía parlamentaria como forma política
    del Estado español (art. 1.3 CE)
  • Monarquía Constitucional
  • Símbolo de la unidad de los órganos del Estado
  • Su regulación se antepone a la de los tres
    poderes del Estado
  • Título II especialmente protegido en cuanto a su
    reforma

3
Las atribuciones del Rey (arts. 62, 63 CE)
  • En cuanto Jefe del Estado, es el símbolo de la
    unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y
    centro de imputación de los principales actos de
    los órganos constitucionales
  • Asume la más alta representación del Estado
    español en las relaciones internacionales,
    especialmente con las naciones de su comunidad
    histórica (art. 56.1 CE)
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de
    las instituciones (art. 56.1 CE)

4
Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
  • Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca
    elecciones en los términos previstos en la
    Constitución (art. 62.b)
  • Convoca a referéndum en los casos previstos en
    la Constitución (art. 62.c)
  • Sanciona y promulga las leyes (arts. 62.a, 91CE)
  • Expide los decretos acordados en Consejo de
    Ministros (art. 62.f)
  • La justicia se administra en su nombre (art. 117)

5
Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
(cont.)
  • Nombra y separa al Presidente del Gobierno en los
    términos previstos en la CE (art. 62.d) y a los
    miembros del Gobierno, a propuesta de su
    Presidente (art. 62.e)
  • Nombra a los Presidentes de las CCAA (art. 152.1)
  • A los magistrados del Tribunal Constitucional y a
    su Presidente (arts. 159.1 y 160)
  • Al Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.2)
  • Al Fiscal General del Estado (art. 124.4)
  • Confiere los empleos civiles y militares, y
    concede honores y distinciones con arreglo a las
    leyes (art. 62f)

6
Símbolo de la unidad y permanencia del Estado
(cont.)
  • Ostenta el mando de las Fuerzas Armadas (art. 62
    h)
  • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley
    (art. 62. I)
  • Ostenta el alto patronazgo de las Reales
    Academias (art. 62.j )
  • Tiene derecho a ser informado de los asuntos de
    Estado Puede presidir la sesiones del Consejo
    de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
    petición del Presidente del Gobierno (art. 62g)

7
Representación internacional del Estado
  • Manifiesta el consentimiento del Estado para
    obligarse internacionalmente por medio de
    Tratados (art. 63.2)
  • Acredita a los embajadores y otros representantes
    diplomáticos (art. 63.1)
  • Recibe la acreditación de los representantes
    extranjeros en España (art. 63.1)
  • Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz
    (art. 63.3)

8
Árbitro y moderador de las instituciones
  • No se traduce en atribuciones específicas
  • Posee la competencia de presentar al Congreso de
    los Diputados la propuesta del candidato a la
    investidura de Presidente de Gobierno (art. 62 d)

9
El Presidente de la República Francesa
  • TÍTULO II - Del Presidente de la
    RepúblicaArtículo 5El Presidente de la
    República velará por el respeto a la Constitución
    y asegurará, mediante su arbitraje, el
    funcionamiento regular de los poderes públicos,
    así como la permanencia del Estado.Es el garante
    de la independencia nacional, de la integridad
    territorial y del respeto de los
    tratados.Artículo 6El Presidente de la
    República será elegido por un período de cinco
    años por sufragio universal directo.Una ley
    orgánica establecerá el modo de aplicación del
    presente artículo.

10
El Presidente de la República francesa (cont.)
  • Artículo 7El Presidente de la República será
    elegido por mayoría absoluta de votos emitidos.
    De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta,
    se procederá, el domingo posterior al siguiente,
    a una segunda vuelta. Solamente podrán
    presentarse a ésta los dos candidatos que hayan
    obtenido la mayor suma de votos en la primera
    vuelta

11
Atribuciones del Presidente de la República
francesa
  • Artículo 8El Presidente de la República nombrará
    al Primer Ministro y le cesará al presentar éste
    último la dimisión del Gobierno.A propuesta del
    Primer Ministro nombrará y cesará a los demás
    miembros del Gobierno.Artículo 9El Presidente
    de la República presidirá el Consejo de
    Ministros.Artículo 10El Presidente de la
    República promulgará las leyes dentro de los
    quince días siguientes a la comunicación al
    Gobierno de la ley definitivamente aprobada.El
    Presidente de la República podrá, antes de la
    expiración de dicho plazo, pedir al Parlamento
    una nueva deliberación sobre la ley o algunos de
    sus artículos. No podrá denegarse esta nueva
    deliberación.

12
Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
  • Artículo 11El Presidente de la República, a
    propuesta del Gobierno y mientras dure el período
    de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos
    asambleas, publicadas en el Journal Officiel
    (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum
    cualquier proyecto de ley que verse sobre la
    organización de los poderes públicos, sobre
    reformas relativas a la política económica y
    social de la Nación y a los servicios públicos
    que concurren en ella, o que proponga la
    ratificación de un tratado que, sin ser contrario
    a la Constitución, pudiera tener incidencias en
    el funcionamiento de las instituciones.Cuando el
    referéndum concluya con la aprobación del
    proyecto de ley, el Presidente de la República
    promulgará la ley dentro de los quince días
    siguientes a la proclamación de los resultados de
    la consulta.

13
Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
  • Artículo 12El Presidente de la República podrá,
    previa consulta con el Primer Ministro y con los
    Presidentes de las asambleas, acordar la
    disolución de la Asamblea Nacional.Las
    elecciones generales se celebrarán entre los
    veinte y los cuarenta días siguientes a la
    disolución.Artículo 13El Presidente de la
    República firmará las ordenanzas y los decretos
    discutidos en Consejo de Ministros.Nombrará los
    cargos civiles y militares del Estado.Una ley
    orgánica determinará los demás cargos que deben
    ser cubiertos en Consejo de Ministros, así como
    las condiciones en las cuales el Presidente de la
    República podrá delegar su competencia en los
    nombramientos para ser ejercida en su nombre.

14
Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
  • Artículo 14El Presidente de la República
    acreditará a los embajadores y enviados
    extraordinarios ante las potencias extranjeras
    los embajadores y enviados extraordinarios
    extranjeros estarán acreditados ante él.
  • Artículo 15El Presidente de la República es el
    jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los
    consejos y los comités superiores de defensa
    nacional.

15
Atribuciones del Presidente de la República
Francesa (cont.)
  • Artículo 16Cuando las instituciones de la
    República, la independencia de la Nación, la
    integridad de su territorio o el cumplimiento de
    sus compromisos internacionales estén amenazados
    de manera grave o inmediata y el funcionamiento
    regular de los poderes públicos constitucionales
    esté interrumpido, el Presidente de la República
    tomará las medidas exigidas por tales
    circunstancias, previa consulta oficial con el
    Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas
    y el Consejo Constitucional.Informará de ello a
    la Nación por medio de un mensaje.Dichas medidas
    deberán estar inspiradas por la voluntad de
    garantizar a los poderes públicos
    constitucionales, en el menor plazo, los medios
    para cumplir su misión. El Consejo Constitucional
    será consultado sobre ello.El Parlamento se
    reunirá de pleno derecho.No podrá ser disuelta
    la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los
    poderes extraordinarios.

16
Atribuciones del Presidente de la República
francesa (cont.)
  • Artículo 17El Presidente de la República tendrá
    la prerrogativa de indulto.
  • Artículo 18El Presidente de la República se
    comunicará con las dos asambleas del Parlamento
    por medio de mensajes que mandará leer y que no
    darán lugar a ningún debate.Fuera de los
    períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá
    especialmente con este fin.Artículo 19Los actos
    del Presidente de la República distintos de los
    previstos en los artículos 8 (apartado 1), 11,
    12, 16, 18, 54, 56 y 61 serán refrendados por el
    Primer Ministro y, en su caso, por los ministros
    responsables.

17
La persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el
art. 64, careciendo de validez sin dicho
refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2
(art. 56.3 CE)
  • El refrendo es una regla tradicional del
    constitucionalismo, que trae causa de la exención
    de responsabilidad del Jefe de Estado en las
    monarquías.
  • Naturaleza
  • Es una técnica que desplaza la decisión hacia el
    refrendante
  • Es un acto complejo, integrado por dos voluntades
    concurrentes

18
Objeto del refrendo
  • Los actos que el Rey realiza como titular de la
    Jefatura del Estado
  • Se excluyen los correspondientes a su vida
    privada y también
  • Los actos que realice para la distribución de la
    cantidad global que anualmente recibe de los
    Presupuestos del Estado para el sostenimiento de
    su familia y de su casa (art. 65.1 CE)
  • El nombramiento y relevo de los miembros civiles
    y militares de su Casa (art. 56.3 y 65.2 CE)

19
Titularidad del poder de refrendo
  • Presidente del Gobierno, Ministros y Presidente
    del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE)
  • El refrendo del Presidente del Congreso sólo es
    posible en la propuesta de candidato y el
    nombramiento del Presidente del Gobierno, y en
    la disoclución de las Cortes si ningún candidato
    hubiera sido investido (art. 99 CE).
  • La enumeración del art. 64.1 CE es exhaustiva
  • SSTC 5/87 y 8/87 Declararon inconstitucional el
    precepto de una Ley autonómica que atribuía al
    Presidente del Parlamento Vasco la facultad de
    refrendar el nombramiento del Lehendakari , y
    confirmaron que dicha competencia correspondía al
    Presidente del Gobierno.

20
Efectos del Refrendo
  • Mediante el refrendo, se produce una transmisión
    de responsabilidad
  • De los actos del Rey serán responsables las
    personas que los refrenden (art. 64.2)

21
La sucesión en la Corona
  • Art. 57.1 CE
  • La preferencia de las líneas anteriores sobre las
    posteriores
  • La preferencia del grado más próximo sobre el más
    remoto
  • La preferencia en el mismo grado del varón sobre
    la mujer

22
Intervención de las Cortes en la sucesión
  • Las Cortes deben resolver mediante una LO las
    abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de
    hecho o de derecho que ocurra en el orden de
    sucesión a la Corona (art. 57.5 CE)
  • Pueden prohibir, junto con el Rey, el matrimonio
    de aquellas personas que tengan derecho a la
    sucesión en el trono, quedando éstas excluidas de
    la sucesión, si contravinieran dicha prohibición
    (art. 57.4 CE)
  • Deben proveer a la sucesión en la Corona, en la
    forma que más convenga a los intereses de España,
    una vez extinguidas todas las líneas llamadas en
    Derecho (art. 57.3 CE)
  • El Rey es proclamado ante las Cortes Generales,
    ante las que presta juramento de desempeñar
    fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar
    la Constitución y las leyes y respetar los
    derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
    Autónomas (art. 61 CE).

23
La Regencia (art. 59 CE)
  • Se establece en los supuestos en que el Rey esté
    inhabilitado para reinar, por ser menor de edad o
    por estar afectado por una incapacidad física o
    mental
  • Cuando el Rey fuere menor de edad, la ejercerá el
    padre o la madre del Rey y, en su defecto, el
    pariente mayor de edad más próximo a suceder en
    la Corona, según el orden establecido en la
    Constitución.
  • Cuando el Rey fuere inhabilitado, y la
    imposibilidad fuere reconocida por las Cortes,
    corresponderá al Príncipe heredero, si fuere
    mayor de edad. Si no, se procederá según lo
    señalado en el párrafo anterior.
  • Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda
    la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
    Generales y se compondrá de 1, 3 o 5 personas.

24
La Tutela del Rey menor (art. 60 CE)
  • Será tutor la persona que en su testamento
    hubiera nombrado el Rey difunto, siempre que sea
    mayor de edad y español de nacimiento
  • Si no lo hubiera nombrado, será el padre o la
    madre, mientras permanezcan viudos.
  • En su defecto, lo nombrarán las Cortes.
  • No podrán acumularse los cargos de Regente y de
    tutor sino en el padre, madre o ascendientes
    directos del Rey.
  • El ejercicio de la tutela es incompatible con
    todo cargo o representación política.
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