Ciclo: Amasando Ideas: Reflexiones sobre Seguridad Social' - PowerPoint PPT Presentation

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Ciclo: Amasando Ideas: Reflexiones sobre Seguridad Social'

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Title: Ciclo: Amasando Ideas: Reflexiones sobre Seguridad Social'


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Ciclo Amasando Ideas Reflexiones sobre
Seguridad Social.
  • El régimen de Capitalización Individual, las AFAP
  • Dra. Esc. Rosario Oiz (Representación de los
    Trabajadores en el BPS)
  • Montevideo, 7 de julio de 2009

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Desarrollo de la presentación
  • Que es seguridad social
  • Cual es su objetivo
  • Nivel de Capitalización individual. AFAP
  • Propuesta Alternativa

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Que es seguridad social?
  • conjunto de medios y técnicas
  • fundados en la solidaridad social
  • que se organizan jurídicamente
  • con el propósito de proporcionar a los individuos
    prestaciones monetarias o servicios,
    razonablemente suficientes
  • para promover la igualdad de oportunidades y
  • configurar una respuesta satisfactoria ante
    contingencias existenciales
  • Objetivo final el mejoramiento de la calidad de
    vida de las personas
  • Profesor Hector Hugo Barbagelata

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Fundamento jurídico de la definición. Normas
Internacionales
  • Declaración Universal de Derechos Humanos de 10
    de diciembre de 1948
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966.
    Aprobado por la Ley 13.751 de 11 de julio de 1969
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes
    del Hombre de 1948
  • Carta Internacional Americana de Garantías
    Sociales de 1948.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de
    San Salvador, de 17 de noviembre de 1988,
    ratificado por ley 16519 de 22 de julio de 1994
  • Resolución relativa a la seguridad social,
    Conferencia Internacional del Trabajo, 89ª, 2001

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Fundamento jurídico de la definición. Principios
  • Solidaridad
  • Universalidad subjetiva
  • Universalidad objetiva
  • Suficiencia
  • Participación
  • Protector

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Objetivo de la seguridad social
  • Mejorar la calidad de vida de las personas
  • Igualdad de posibilidades de desarrollo
  • Combatir la pobreza
  • Consolidar los sistemas democráticos
  • Paz social

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El sistema de capitalización individual las
AFAP
  • Riesgos invalidez, vejez y sobrevivencia
  • Régimen mixto
  • 1.- solidaridad intergeneracional
  • 2.- ahorro individual obligatorio.

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Ahorro individual
  • es aquel en que la aportación definida de cada
    afiliado
  • se va acumulando en una cuenta personal
  • con las rentabilidades que esta genere, a lo
    largo de la vida laboral del trabajador.

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Ahorro individual
  • A partir del cese de toda la actividad y siempre
    que se configure causal jubilatoria
  • se tendrá derecho a percibir una prestación
    mensual
  • determinada por el monto acumulado de los
    aportes, sus rentabilidades y, de acuerdo a
    tablas generales de la expectativa de vida al
    momento de la configuración de la causal, del
    cese o de la solicitud de la prestación, según
    cual fuera posterior.
  • Para quienes configuren causal por incapacidad
    total de acuerdo con la ley, la prestación
    mensual se determinará de conformidad con lo
    dispuesto por el artículo 59 de la ley.
  • En el caso de incapacidad parcial, los requisitos
    y demás condiciones del subsidio correspondiente
    se regularán por lo previsto en el artículo 59 de
    la ley.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
    segundo de éste artículo, a partir de los sesenta
    y cinco años de edad y siempre que se haya
    configurado causal jubilatoria común, los
    afiliados tendrán derecho a percibir las
    prestaciones correspondientes al régimen de
    jubilación por ahorro individual obligatorio, aún
    cuando no hubieren cesado en la actividad,
    quedando eximidos de efectuar aportes personales
    a ese régimen.

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Niveles
  • Primer Nivel. (Régimen de jubilación por
    solidaridad intergeneracional). Este régimen
    comprende a todos los afiliados por sus
    asignaciones computables o tramo de las mismas
    hasta 5.000 (cinco mil pesos uruguayos), dando
    origen a prestaciones que se financian mediante
    aportación patronal, personal y estatal.
  • Segundo Nivel. (Régimen de jubilación por ahorro
    individual obligatorio). Este régimen comprende
    el tramo de asignaciones computables superiores a
    5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y hasta
    15.000 (quince mil pesos uruguayos) dando origen
    a prestaciones que se financian exclusivamente
    con aportación personal.
  • Su administración estará a cargo de entidades
    propiedad de instituciones públicas, incluido el
    Banco de Previsión Social o de personas u
    organizaciones de naturaleza privada (artículo 92
    de la presente ley).
  • Tercer Nivel. (Ahorro Voluntario). Por el tramo
    de asignaciones computables que excedan de
    15.000 (quince mil pesos uruguayos), el
    trabajador podrá aportar o no a cualquiera de las
    entidades administradoras referidas en el inciso
    anterior.

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Recursos del régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio
  • A) Los aportes personales jubilatorios de los
    trabajadores dependientes y no dependientes,
    sobre las asignaciones computables superiores a
    5.000 (cinco mil pesos uruguayos) hasta 15.000
    (quince mil pesos uruguayos) mensuales.
  • B) Los aportes personales jubilatorios de quienes
    hayan hecho la opción de acuerdo al artículo 8º
    de la presente ley de quienes estén comprendidos
    en el inciso tercero del citado artículo.
  • C) La contribución patronal especial por
    servicios bonificados prevista en el artículo 39
    de la presente ley.
  • D) Los depósitos voluntarios que realice el
    afiliado.
  • E) Los depósitos convenidos que realice cualquier
    persona física o jurídica a nombre del afiliado.
  • F) Las sanciones pecuniarias por infracciones
    tributarias sobre los aportes destinados a este
    régimen (artículo 93 del Código Tributario)
  • G) La rentabilidad mensual del fondo de ahorro
    previsional que corresponda a la participación de
    la cuenta de ahorro individual en el total del
    mismo, al comienzo del mes de referencia, sin
    perjuicio de las transferencias desde y hacia el
    Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y desde la
    Reserva Especial.

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Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional -
AFAP
  • personas jurídicas de derecho privado,
  • organizadas mediante la modalidad de sociedades
    anónimas,
  • cuyas acciones serán nominativas,
  • El Banco de Previsión Social, el Banco de la
    República Oriental del Uruguay, el Banco
    Hipotecario del Uruguay y el Banco de Seguros del
    Estado, actuando conjunta o separadamente podrán
    formar Administradoras, de las cuales serán
    propietarios.
  • También quedan habilitadas a formar
    Administradoras las instituciones de
    intermediación financiera privadas mencionadas
    por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.322 de
    17 de setiembre de 1982, concordantes y
    modificativos.
  • tendrán derecho a una retribución de parte de sus
    afiliados, mediante el cobro de comisiones que
    serán debitadas de las respectivas cuentas de
    ahorro individual

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El sistema de ahorro individual no cumple con la
definición y principios de seguridad social
  • No existe solidaridad
  • No existe participación de los interesados
  • Existe lucro de una sociedad comercial
  • El riesgo lo asume el beneficiario
  • Las prestaciones no son suficientes
  • No generan respuestas adecuadas
  • No hay aporte tripartito
  • No hay redistribución

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Rentabilidad Inseguridad
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Propuesta Alternativa
  • brindar seguridad de sustitución de ingresos ante
    las distintas contingencias (desempleo, vejez,
    pérdida de salud, etc.)
  • distribuir ingresos hacia los sectores de la
    población que los necesiten
  • coadyuvar a la erradicación de la pobreza
  • mejorar las condiciones de vida
  • articulación con otros programas sociales,
    utilizando la potencialidad que brinda el estado
    actual de los conocimientos

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Propuesta Alternativa
  • Sistema Mixto
  • a) prestaciones de caracter asistencial
  • b) prestaciones de caracter contributivo
    solidario, con intervención estatal en la
    financiación y
  • c) prestaciones complementarias, de caracter
    contributivo puro.

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Propuesta Alternativa
  • El tercer nivel será complementario y comprende
    en forma obligatoria a todas las actividades
    amparadas por el Banco de Previsión Social.
  • Se autofinanciará con las cotizaciones de sus
    integrantes más los aportes voluntarios que
    pudieren obtenerse, y comprende el tramo de
    asignaciones computables superiores a 75 UR

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Propuesta Alternativa
  • El subsistema previsional complementario no
    tendrá fines de lucro
  • Será administrado por entidades propiedad de
    instituciones públicas regidas por el Derecho
    Público, incluido el propio Banco de Previsión
    Social.
  • En la gestión, administración y dirección del
    subsistema previsional complementario deberán
    participar los afiliados a los mismos.

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Propuesta Alternativa
  • Sistema de Financiación
  • A efectos del cumplimiento de sus objetivos, las
    Entidades Administradoras administrarán los
    fondos basados en el sistema de capitalización
    colectiva.
  • Dentro del sistema de capitalización colectiva
    los fondos podrán operar bajo la modalidad de
    prestación definida mínima garantizada.
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