Title: CAJA DE SEGURO SOCIAL PANAM
1CAJA DE SEGURO SOCIALPANAMÁ
2Introducción
Aspectos Legales
Sistemas de recaudación
3Situación hasta el año 2005
- Condición Financiera y Actuarial
- Evasión de los empleadores
- Pago de cuotas sobre salario.
- Conflicto de aplicación del concepto salario y
trabajador, entre el Código de Trabajo y la Ley
Orgánica de la CSS.
4Trabajador.
- Toda persona natural, nacional o extranjera, que
presta servicios remunerados en dinero o en
especie, dentro de la República de Panamá,
incluyendo sin limitación a los empleados, los
independientes contribuyentes y no contribuyentes
o informales.
5Trabajadores
Trabajador por cuenta AJENA
Trabajador por cuenta PROPIA
Independiente Contribuyente
Independiente No Contribuyente
Trabajador asalariado
- Ingreso de B/.9,600 anuales o más, cotizarán
- A partir del 01/01/07
- Los de 35 años o menos
- Por el 52 de sus ingresos.
Ingreso de menos B/.9,600. Sólo se afiliaran
cuando se reglamente su oficio.
6Concepto de Salario
- Se entenderá como salario o sueldo toda
remuneración sin excepción, en dinero o especie,
que reciban los empleados de sus empleadores como
retribución de sus servicios o con ocasión de
estos.
7- Desde el 1-07-2006 el 25.
- Desde el 1-07-2008 el 55.
- Desde el 1-07-2010 el 100
Reglamentado en Gaceta Oficial No. 25,493 Del
24 de febrero de 2006
Siempre que sean recurrentes y excedan el 25 de
un mes de salario.
Siempre que excedan el 50 de un mes de salario.
8- Décimo tercer mes
- El preaviso
- Indemnización (por terminación de la relación
laboral) - Participación en beneficios o utilidades
- Dividendos
- Gratificaciones o aguinaldos
- Prima de antigüedad
- Los viáticos
- Las primas de producción
Excepción de Salario
9Año Porcentajes de Cuotas de Seguro Social Porcentajes de Cuotas de Seguro Social Porcentajes de Cuotas de Seguro Social Porcentajes de Cuotas de Seguro Social Porcentajes de Cuotas de Seguro Social Porcentajes de Cuotas de Seguro Social
Año Empleador Empleador Empleador Empleado Totales
Año Art.101 Art.223 Total Art. 101 Totales
2,006 10.75 0.25 11 7.25 18.25
2,007 10.75 0.50 11.25 7.25 18.50
2,008 11.50 0.75 12.25 8.00 20.25
2,009 11.50 0.50 12.00 8.00 20.00
2,010 11.50 0.25 11.75 8.00 19.75
2,011 12.00 12.00 9.00 21.00
2,012 12.00 12.00 9.00 21.00
2,013 12.25 12.25 9.75 22.00
10Introducción
Aspectos Legales
Sistemas de recaudación
11Denuncia Penal-Civil
- QUIENES SON SUJETO DE DENUNCIA?
- Todo empleador que en el término de tres meses,
luego de que surja la obligación de pagar,
retenga y no remita las cuotas
empleado-empleador a la Caja de Seguro Social o
quien haya sido requerido por esta entidad e
incumpla los convenios o acuerdos de pago
suscritos con aquella, incurrirá en el delito de
retención de cuotas empleado-empleador, y será
sancionado con pena de prisión de 2 a 4 años. -
- A sus representantes y demás sujetos obligados
que, mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o
engaño, evadan o de cualquier forma impidan la
afiliación al Seguro Social de las personas
obligadas a afiliarse. -
- La sanción se aumentará de una sexta a una
tercera parte al empleador, al representante
legal o a quien, en una u otra forma, ordene al
gerente, administrador o contador retener la
entrega de cuotas. -
- Lo dispuesto en este artículo, solo se aplicará
cuando la suma evadida o - retenida indebidamente supere los mil balboas
(B/.1,000.00).
12JURISDICCIÓN COACTIVA
- Procesos por cobro coactivo. La Caja de Seguro
Social tiene jurisdicción coactiva para el cobro
de todas las sumas que deben ingresarle por
cualquier concepto, incluidos las multas, los
recargos e intereses hasta su fecha efectiva de
cancelación. -
- La jurisdicción coactiva corresponde al Director
General, quien podrá delegarla en funcionarios de
la Caja de Seguro Social con idoneidad para
ejercer la abogacía. -
- Es obligación del Director General iniciar los
procesos por jurisdicción coactiva, cuando la
mora en el pago de cuotas y de cualquiera otra
obligación para con la Institución, sea de tres
meses o más.
13SANCIONES
- De B/. 100.00 a B/. 5,000.00
- Falta de inscripción y notificación
- No se inscriba a sí mismo como empleador o no
afilie a sus empleados. - No notifique el cese temporal o definitivo de
operaciones. - No notifique la sustitución del empleador.
- De B/. 300.00 a B/. 5,000.00
- Declaraciones falsas y subdeclaración.
- Los empleadores que efectúen declaraciones falsas
en l - Los empleadores que hagan subdeclaraciones
- Los independientes contribuyentes que realicen
declaraciones falsas en su declaración de renta
en concepto de honorarios - De B/. 100.00 a B/. 25,000.00
- Negativa a suministrar información
-
- De B/. 1,000.00 a B/. 25,000.00
- Simulación de actos jurídicos
14Criterios para la Imposición de Sanciones(multas
de B/. 100.00 hasta B/. 25,000.00)
- Los efectos económicos de la falta,
- El monto de las sumas evadidas o dejadas de
pagar, - El número de empleados afectados, en proporción
al número total de trabajadores al servicio del
empleador. - La gravedad de la falta, y
- La reincidencia
Nota Las sanciones son desde B/. 100.00 hasta
B/. 25,000.00
15La mora en el pago de las cuotas mensuales
- Recargos
- 2 durante los 10 primeros días de atraso
- 5 durante los siguientes 10 días
- 10 durante los siguientes 10 días
- 15 después de 30 días de atraso
- Intereses
- 1 por mes o fracción de mes para el sector
privado (para el sector estatal se computan a
partir de los treinta días posteriores al
vencimiento de pago)
16LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS Y
OTROS CONCEPTOS
- Artículo 15 (Ley 51) Obligación de publicar la
lista de morosos. - La Caja de Seguro Social publicará, al menos
cada seis meses, a través de medios de difusión
nacional, la lista actualizada de los empleadores
morosos con la Institución. En caso de error
advertido por el presunto afectado, la Caja de
Seguro Social deberá rectificar por los mismos
medios, en caso de no hacerlo, responderá por la
veracidad de los datos publicados
Publicaciones Junio y diciembre
17Introducción
Aspectos Legales
Sistemas de Recaudación
18Uso de tecnología (ley 51)
- Artículo 17. Implementación de nuevos sistemas
tecnológicos. La Dirección General de la Caja de
Seguro Social deberá implementar los medios
tecnológicos que respondan a sus intereses, con
el fin de automatizar y hacer más eficiente su
gestión, mediante el establecimiento de sistemas
de declaración, de pago, de costos de consultas
de cuentas individuales, control y registro de
pensionados, jubilados, empleadores y
trabajadores de archivo, control y registro de
dependientes de expedientes clínicos de control
y registro médico de compras y adquisiciones de
bienes y servicios, entre otros así como la
capacitación de su recurso humano en la
utilización de dichos medios. Para estos efectos,
reglamentará los mecanismos de implementación de
estos sistemas.
19Modalidades de Pago
Puntos de pago externos (supermercados y otros
lugares autorizados)
Pagos con bienes y especies
BANCO
Via Internet (Banca en Línea)
Transferencias Bancarias
C.S.S.
20Servicio ACH Directo
21Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas
(SIPE)
22CICLO DE INGRESOS
REGISTRO - CONTABILIDAD
INGRESOS
23VISIÓN
- Lograr la automatización de uno de los procesos
críticos de la Caja de Seguro Social, como lo es
el manejo de los ingresos, recaudación y
administración de las prestaciones económicas que
brinda la Institución para dar respuesta a los
compromisos adquiridos mediante la ley 51 de 27
de diciembre de 2005.
24OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Implementar una reingeniería de procesos en las
unidades de Ingresos, Recaudación y Prestaciones
Económicas, con el propósito de garantizar una
solución basada en framework que incluya un
rediseño óptimo. - Integrar los procesos específicos cubiertos por
la solución, sobre un conjunto de componentes
informáticos o Framework especializado en
Seguridad Social, que permita su rápida
adecuación, para cumplir con las funcionalidades
y procesos requeridos por el actual sistema
panameño, como lo son - Afiliación de empresas
- Afiliación de asegurados
- Declaración de cotizantes y facturación de cuotas
- Recaudación
- Control y gestión de Morosos
25- Tramitación de Prestaciones económicas a corto
plazo - Tramitación de Prestaciones económicas a largo
plazo - Seguridad Ocupacional
- Pago de prestaciones
- Atención Central y en agencias
- Fiscalización e interoperabilidad con el Sistema
Contable residente en el Mainframe. - Automatizar los flujos de trabajo de los procesos
relativos a los trámites de los módulos
solicitados en el alcance de la contratación,
basados en la capacidad del framework
especializado de seguridad social, que permita
ilustrar el estado del trámite y en qué etapa del
proceso se encuentra. - Mejorar la calidad de las operaciones que se
someten mediante la incorporación de controles en
el punto de entrada de cada uno. - Minimizar el movimiento de documentos físicos a
través de las distintas estaciones por donde
fluye el proceso.
26METAS
- A favor de los asegurados
- Reducir el tiempo de trámite de las prestaciones
de corto plazo (incapacidad, maternidad) a 24
horas y las de largo plazo (Invalidez, vejez y
muerte) a 30 días. - A favor de los empleadores
- Brindarles las facilidades que les permita, desde
la comodidad de sus oficinas, realizar las
gestiones que sean pertinentes relacionadas con
los procesos, entre otros, de declaración y pago
de las cuotas mensuales.
27Otros Servicios y Sistemas
- En Ejecución
- Paz y Salvo Electrónico (marzo de 2007)
- Proyectos
- Carnetización (2009)
28Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte
- 35 años o menos que opten por este.
- Independiente Contribuyentes de 35 años o menos
al 1/1/07 (Sólo al componente de ahorro)
- Empleados Arriba de B/500.00
- Menos aporte solidario.
- Independiente Total de la base de cotización
Menos aporte solidario.
Salario hasta B/.500.00
29PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES EN
SALUD
- Artículo 127 (Ley 51) Principio de
automaticidad de las prestaciones en salud. - No podrán negarse a los asegurados cotizantes,
las prestaciones de salud a que tuvieren derecho
cuando el empleador se encuentre moroso en el
pago de sus cuotas. En caso de mora, por más de
un mes, la Caja de Seguro Social tendrá derecho a
cobrar al empleador el valor íntegro de las
prestaciones otorgadas hasta el momento en que la
mora cese
30GRACIAS
Complejo Hospitalario Metropolitano Caja de
Seguro Social
Ascanio Alberola F. E-mail aalberola_at_css.org.pa