Juan Pedro Medina Rebollo - PowerPoint PPT Presentation

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Juan Pedro Medina Rebollo

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Reglamento horizontal, de 29 de septiembre de 2003 (DOCE, 21-10-2003) Reg menes de ayuda: Cultivos herb ceos, trigo duro, proteaginosas, leguminosas de grano, arroz, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Juan Pedro Medina Rebollo


1
APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REFORMA DE LA PAC
2
Normativa y régimenes afectados
R(CE) 1782/2003 Reglamento horizontal, de 29 de
septiembre de 2003 (DOCE, 21-10-2003)
  • Regímenes de ayuda
  • Cultivos herbáceos, trigo duro, proteaginosas,
    leguminosas de grano, arroz, cultivos
    energéticos, patatas para fécula, frutos de
    cáscara, forrajes desecados y semillas.
  • Leche, carne de vacuno y carne de ovino y
    caprino.

Modificación del R(CE) 1782/2003 (abril 2004)
  • Ampliación de la UE a 25.
  • Reforma de los cultivos mediterráneos aceite de
    oliva, algodón, tabaco lúpulo.
  • R (CE) nº 1973/2004 Ayudas sectoriales.
  • R (CE) nº1974/2004 Modificación del R 795/2004
  • R (CE) nº 795/2004 Régimen de Pago Único.
  • R (CE) nº796/2004 Condicionalidad, modulación y
    SIGYC

3
Principales aspectos de la reforma
  • ASPECTOS HORIZONTALES NUEVOS CONCEPTOS
  • CONDICIONALIDAD
  • MODULACIÓN E IMPORTE ADICIONAL DE AYUDA
  • DISCIPLINA FINANCIERA
  • ASESORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES
  • SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
  • PAGO ÚNICO SIMPLIFICACIÓN?
  • APLICACIÓN EN LOS DISTINTOS SECTORES

4
LA REFORMA DE LA PAC Y EL NUEVO REGÍMEN DE PAGO
ÚNICO .
  • LA REFORMA DEL 2003 , ES LA MAS IMPORTANTE DE
    LAS REFORMAS?
  • Es cierto que la nueva reforma exige un
    importante esfuerzo de comprensión de los cambios
    introducidos. Que impacto tendrán estos
    cambios?
  • El elemento clave de la reforma es el
    establecimiento de un pago único por explotación
    independiente de la producción y por tanto
    DESACOPLADO, pero vinculado a las buenas
    prácticas agrarias y medioambientales
    CONDICIONALIDAD.
  • LA REFORMA 2003, PERMITIA A LOS ESTADOS HACER
    POLÍTICA AGRARIA PROPIA O ADAPTADA A SUS
    CONDICIONES?

5
OTRO DE LOS ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES HA SIDO
EL ACUERDO ALCANZADO EN EL CONSEJO EUROPEO
CELEBRADO EN EL MES DE OCTUBRE DE 2002.
Se ha fijado el marco financiero para los
próximos diez años, de forma que habrá ayudas
directas más allá del 2006 y los agricultores
percibirán el mismo nivel de ayudas directas que
el actual.
Se acuerda la incorporación en 2004 de diez
nuevos países que recibirán las ayudas directas
de forma progresiva
Las necesidades de los productores de las
regiones desfavorecidas de la actual Unión
Europea deberán de protegerse.
6
  • ?

7
DESARROLLO RURAL
8
DESARROLLO RURAL
Propuesta financiera de la Comisión (millones )
  • ?

9
PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN.
SIMPLIFICIÓN
  • El elemento clave de la reforma es el
    establecimiento de un pago único por explotación
    independiente de la producción y por tanto
    DESACOPLADO, pero vinculado a las buenas
    prácticas agrarias y medioambientales
    CONDICIONALIDAD
  • A partir de 2006 el componente más importante de
    las ayudas que recibirán los agricultores será a
    través del PAGO ÚNICO ( teniendo en cuenta el
    modelo elegido en España representará
    aproximadamente el 75 de las ayudas directas
    que actualmente reciben, en otros EM puede
    representar hasta el 100).

10
BENEFICIARIOS POTENCIALES (art. 33)
Productores lácteos que han arrendado cuota
Inicio de actividad
Agricultores que han percibido pagos durante el
periodo de referencia (art. 33.1 a)
SITUACIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS
Agricultores que han recibido una explotación o
parte de ella mediante herencia real o anticipada
de un agricultor que está en la situación del
apartado a) (art. 33.1 b)
RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
RESERVA (Art. 33.1 c)
solicitud
OTRAS SITUACIONES DE CARÁCTER PRIORITARIO NO
OBLIGATORIO
  • Agricultores que gestionen una explotación que
    proceda de otra que cumpla las condiciones del
    apartado 1a) y que haya sufrido en el periodo de
    referencia o hasta el 31 de diciembre de 2005 un
  • cambio de denominación
  • fusiones y/o escisiones
  • (art. 33.2 y 33.3)

Causas de fuerza mayor y dificultades
excepcionales
11
R(CE) 1782/2003
R(CE) 795/2004
  • Orden APA/1171/2005
  • Orden AYG/671/2005

Real Decreto
12
1ª FASE IDENTIFICACIÓN DE LOS AGRICULTORES
Información a los agricultores
13
EL NUEVO REGÍMEN DE PAGO ÚNICO .
  • 96.000 existen datos recientes

14
Solicitudes de modificación y/o actualización
Plazo de presentación hasta el 10 de agosto
Identificación de agricultores para la
atribución de derechos de la reserva
Rectificación de datos de la explotación
Reasignación de derechos
  • Herencia.
  • Herencia anticipada o cesión gratuita.
  • Cambio de denominación.
  • Fusiones/escisiones.
  • Compra/venta con cláusula.
  • Inicio de actividad.
  • Situaciones especiales.

Solicitud de comunicación
Solicitud de actualización
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IDENTIFICACIÓN DE LOS AGRICULTORES SOLICITUDES DE
ADMISIÓN
COMUNICACIÓN DE DERECHOS PROVISIONALES
Agricultores a los que se les han reasignado
derechos
Agricultores identificados inicialmente
  • rectificación de datos
  • recalculo de derechos

DERECHOS DEFINITIVOS
Qué deben hacer?
  • Realizar la solicitud de Admisión al régimen de
    pago único.
  • Solicitar el pago en el régimen de pago único

Y si no reciben comunicación o no están de
acuerdo?
  • Pedir la reasignación o el recálculo de los
    derechos cuando se encucuentre en alguna de las
    circunstancías especificadas por el R 1782/2003
  • Solicitar la atribución de derechos de la Reserva
    nacional

16
SOLICITUD AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006
PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN
Superficies
AYUDAS ACOPLADAS
Ganado
REGÍMENES EXPECÍFICOS
PAGOS ADICIONALES (Art. 69)
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SOLICITUD ÚNICA 2006
  • RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
  • ? Solicitud de admisión
  • ? Solicitud de pago
  • ? Solicitud de reasignación de derechos
  • ? Solicitud a la reserva
  • AYUDAS ACOPLADAS
  • ? Solicitud de ayudas por superficie
  • ? Solicitud de primas por ganado
  • REGÍMENES ESPECÍFICOS ? Solicitud de ayudas por
    superficie
  • PAGOS ADICIONALES ? Solicitud de pagos
    adicionales

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  • PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN
  • 1 derecho 1 ha admisible (ayuda por
    superficie).
  • Secuencia de justificación de los derechos
  • 1º ) retirada
  • 2º) normales (empezando por los de más valor)
  • El último derecho puede justificarse con una
    fracción de ha admisible.

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (I)
  • HECTAREAS ADMISIBLES
  • Tierras de cultivo, superficies plantadas de
    lúpulo y de olivar antes del 1 de mayo de 1998 (o
    después, si se trata de olivos de sustitución) y
    los pastos permanentes.
  • ? No son ha admisibles las destinadas a cultivos
    permanentes, excepto las superficies plantadas de
    árboles forestales de cultivo corto de
    determinadas especies y los cultivos permanentes
    destinados a la obtención de materias primas no
    alimentarias.

19
PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Justificación de
derechos
  • DERECHOS ORDINARIOS NORMALES
  • Un derecho normal se justifica con 1 ha admisible
    que puede destinarse a cualquier utilización,
    excepto cultivos permanentes, fruta y hortalizas
    y patata (salvo fécula), puede mantenerse
    simplemente en buenas condiciones agrarias y
    medioambientales o pastos permanentes.
  • 10 meses mínimo a disposición del agricultor.
  • DERECHOS ORDINARIOS DE RETIRADA
  • Un derecho de RETIRADA se justifica con 1 ha
    admisible de uso TIERRA ARABLE y que cumpla con
    el requisito de elegibilidad.
  • Permanecer sin cultivo entre el 15 de enero y el
    31 de agosto.
  • Mantenida en buenas condiciones agrarias y
    medioambientales.
  • Utilización
  • Barbecho (con o sin cubierta)
  • Retiradas Non food (incluso permanentes y
    plurianuales)
  • Retiradas R 1257/1999 (agroambientales y
    forestación)

20
PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Justificación de
derechos
  • DERECHOS ESPECIALES
  • Un derecho ESPECIAL es un único derecho al valor
    del Importe de referencia.
  • Se puede justificar con animales (50 de ugm del
    PR) o con superficie (5000 /ha)
  • La condición de ESPECIAL se pierde
  • Cuando se justifican con superficie.
  • Cuando se ceden parcialmente.

21
Condiciones de uso y cesión de los derechos de
pago único
  • DERECHOS ORDINARIOS (normales y de retirada)
  • Deben utilizarse en al menos uno de un periodo de
    tres años, en caso contrario pasan a la Reserva.
  • Sólo pueden cederse con tierras una vez
    activados.
  • Sólo pueden cederse sin tierras si se han
    utilizado al menos un 80 en alguno de los tres
    años.
  • Activación ? Utilización (o justificación)
  • DERECHOS ESPECIALES
  • Constituyen un derecho único por el importe de
    referencia.
  • Se pueden justificar con animales (50 ugm del
    PR).
  • Pierden la condición de especiales
  • Cuando se justifican una vez con hectáreas.
  • Cuando se ceden parcialmente.
  • DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA NACIONAL
  • Deben utilizarse cada año durante los cinco años
    siguientes a su atribución.
  • No pueden cederse durante los primeros cinco
    años, salvo en casos de sucesión.

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CESIONES DE DERECHOS
PEAJES Venta de derechos sin tierra 50 de
retención, SALVO QUE LA VENTA SE REALICE A UN
AGRICULTOR PROFESIONAL Venta de derechos con
tierra 5 Venta de derechos con tierra 0 , si
se vende toda explotación Venta de derechos a
nuevos agricultores que inicien la actividad
agraria 0 TAMBIEN ES POSIBLE EL ARRENDAMIENTO
PERO EN ESTE CASO SIEMPRE CON TIERRAS Y NO EXISTE
PEAJE.
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PAGOS ACOPLADOS
Régimen de ayudas por superficie a los cultivos
herbáceos
  • Importe unitario 63,00 /Tn x 0,25 x Rdto.
  • Índice de barbecho s/(derechos de retirada
    Cultivos HB).
  • Desaparece la retirada obligatoria.
  • Retirada voluntaria hasta el 10 s/(cultivos
    herbáceos).
  • Hasta el 80 en regiones lt 2 Tn/ha
  • Parcela mín. 0,1 ha y 10 m de anchura.
  • Desaparece la ayuda especial al TD (zonas no
    tradicionales).
  • Condiciones para la percepción de las ayudas
    (suplemento TD, oleaginosas, lino y cáñamo) igual
    que en la pasada campaña.
  • Se podrán RETIRADA NON FOOD exclusivamente
    sobre las superficies utilizadas para justificar
    derechos de retirada.

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (II)
24
PAGOS ACOPLADOS
Regímenes de ayuda por ganado
  • Prima a la vaca nodriza y prima nacional
    complementaria
  • Importe unitario 200 /vaca con derecho
  • 24,15 /vaca con derecho
  • Condiciones
  • Derechos de vaca nodriza.
  • Max. 40 de novillas.
  • Cumplir periodo de retención (6 meses).

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (II)
  • II) Prima por sacrificio de ganado bovino
  • Importe unitario 80 x 0,4 bovinos adultos
  • 50 x 1 terneros
  • Cumplir periodo de retención.

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PAGOS ACOPLADOS
Regímenes de ayuda por ganado
  • Prima al ovino-caprino
  • Importe unitario 21 x 0,5 /oveja pesada con
    derecho
  • 16,8 x 0,5 /oveja o cabra ligera
    c/derecho
  • 7 x 0,5 (prima zona desfavorecida).
  • Condiciones
  • Derechos de prima ovino-caprino.
  • Mínimo 10 derechos
  • Cumplir periodo de retención (100 días).

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (II)
26
Regímenes de ayuda específicos
  • Prima específica a la calidad del TD 40 /ha.
  • Prima a las proteaginosas 55,57 /ha.
  • Ayuda a los cultivos energéticos 45 /ha.
  • Ayuda específica al arroz.
  • Ayuda a los agricultores productores de patata
    para fécula.
  • Ayuda a los frutos de cáscara.
  • Ayuda a los productores de semilla.
  • Ayuda específica al algodón.
  • Ayuda por superficie al olivar (ayuda acoplada
    5).
  • Ayuda al tabaco (ayuda acoplada 60).

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (III)
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PAGOS ADICIONALES
Pago adicional a las explotaciones que mantengan
vacas nodrizas
  • Objetivo Mantenimiento de la actividad ganadera
    beneficiosa para el medio ambiente,
    aprovechamiento de recursos pastables y
    conservación del patrimonio genético.
  • Importe total 47.966.030
  • Condiciones
  • Tener VN con o sin derechos.
  • Max. 40 novillas.
  • Max. 1,5 ugm/ha.
  • Cumplimiento de 1 requisito (60 de razas
    autóctonas, explotaciones prioritarias, ATP,
    zonas desfavorecidas, ?).
  • Ayuda modulada por estratos.

AYUDAS PAC A PARTIR DE 2006 (V)
28
PAGOS ADICIONALES
Pago adicional a la producción de carne de vacuno
de calidad
  • Objetivo Incentivar y mejorar la calidad y la
    comercialización de la carne de vacuno.
  • Importe total 7.000.000
  • Condiciones
  • Haber percibido la prima por sacrificio.
  • Sacrificar dentro de los sistemas de calidad de
    la carne recomendados oficialmente (D.O.P.,
    I.G.P., ganadería ecológica o integrada o
    etiquetado facultativo de carne)
  • Max. 30 o máximo número de animales por
    explotación 200?

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PAGOS ADICIONALES
Pago adicional al sector lácteo
  • Objetivo Favorecer la calidad de la leche cruda.
  • Importe total 19.700.000
  • Condiciones
  • Tener una explotación de vacuno lechero.
  • Declaración de acogerse al Sistema descrito en la
    Guía de Prácticas Correctas de Higiene con el fin
    de cumplirla en 3 años.
  • No haber sido sancionado por incumplimiento de la
    normativa en materia de calidad de la leche cruda
    en los últimos 3 años.
  • Max. 500.000 Kg de cuota.

30
Decisiones respecto a la Reserva nacional de
derechos de pago único
  • La Reserva se constituirá con un 3.
  • Se asignarán derechos a los agricultores
  • Que se encuentren en situaciones especiales.
  • Agricultores que inicien actividad hasta el 15 de
    mayo de 2004.
  • Agricultores que se hayan incorporado a la
    actividad a partir del 16 de mayo de 2004, con
    una ayuda de 1ª instalación ( RD 613/2001).
  • Programas de reestructuración.
  • A los agricultores que se encuentren en los casos
    1, 2 y 3 se les adjudicará al menos un 80 del
    número de derechos solicitados o del importe.
  • Una vez realizado el reparto inicial, en campañas
    posteriores, sólo podrán recibir derechos de la
    reserva los que inicien actividad y aquellos a
    los que les corresponda por actos judiciales o
    administrativos.

31
BENEFICIARIOS POR ASIGNACIÓN DE LA RESERVA (art.
33.3)
  • SITUACIONES ESPECIALES
  • (hasta el 15 de mayo de 2004)
  • Inversiones
  • Arrendamiento o adquisición de tierras
    arrendadas
  • Reconversión de la producción
  • (hasta el 15 de mayo de 2006)
  • Cesión de tierras arrendadas

Productores lácteos que han arrendado cuota (12
meses hasta 31 de marzo de 2006)
RESERVA (Art. 33.1 c)
  • OTRAS SITUACIONES ESPECIALES
  • Actos administrativos y sentencias judiciales

RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
  • OTRAS SITUACIONES DE CARÁCTER PRIORITARIO NO
    OBLIGATORIO
  • (después del periodo de referencica)
  • Agricultores que inicien su actividad
  • Programas de reestructuración o desarrollo
    (intervención pública)

32
EJEMPLO
  • Situación 2006

33
EJEMPLO
  • Situación 2006

34
EJEMPLO ovino
35
MODULACIÓN DINAMICA
  • Se aplica desde el 2005 recaudando una tasa del
    3, que pasará al 4 en el 2006 y al 5 en el
    2007 y siguientes, el último año de recaudación
    es el 2012. Afecta a todos los pagos directos.
  • El destino de los fondos serán dos
  • - 1.Desarrollo Rural
  • El 80 se queda en el Estado Miembro que lo
    recauda (Alemania el 90)
  • El 20 se va a una caja común, que se repartirá
    entre los Estados Miembros (UE 15) conforme a
    superficie agraria, población agraria y PIB per
    capita.
  • 2. Importe adicional de ayuda Cada Estado puede
    devolver cada año un montante global, fijado en
    el Anejo II del reglamento (95,5 m para España a
    partir de 2007), este importe se devuelve a cada
    agricultor modulado el año anterior aplicando un
    porcentaje de reducción de los 5.000 primeros
    euros.

36
CONDICIONALIDAD CONDICIONANTES PARA RECIBIR LOS
PAGOS DIRECTOS
  • CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES, EN LOS
    ÁMBITOS DE
  • Salud pública, zoosanidad y fitosanidad
  • Medio ambiente
  • bienestar de los animales
  • . RESPETAR LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y
    MEDIOAMBIENTALES
  • erosión del suelo
  • materia orgánica del suelo
  • estructura del suelo
  • salinización del suelo
  • mantenimiento mínimo cargas ganaderas

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BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
  • Laboreo adaptado a condiciones locales de
    pendiente.
  • Cobertura mínima del suelo.
  • Mantenimiento de terrazas de retención.
  • Gestión de rastrojeras y de restos de poda.
  • Utilización de la maquinaria adecuada.
  • Protección de pastos permanentes.
  • Prevención de la invasión de la vegetación
    espontánea no deseada en los terrenos de cultivo.
  • Evitar el deterioro de hábitats

38
APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA REFORMA DE LA PAC
  • MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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