Title: Capacitacin sobre el consentimiento mdico
1Capacitación sobre el consentimiento médico
- Bienvenido a la capacitación sobre el
consentimiento médico informado. Durante esta
capacitación, se le orientará sobre el
consentimiento informado y el asentimiento y cómo
aplicarlos en su papel como otorgante de
consentimiento médico u otorgante de
consentimiento médico suplente. Nuestra meta es
prepararlo para que pueda ayudar a nuestros
clientes más importantes los niños de Texas.
2Introducción
- Esta clase está dividida en cuatro secciones
conceptos, otorgantes, consentimiento y Pasos
Sanos de Texas.
3Base legal
- A partir del 1 de septiembre de 2005, el Proyecto
de ley 6 del Senado añadió el Capítulo 266 al
Código Familiar de Texas que habla sobre los
servicios médicos para los niños que están bajo
la tutela principal del Departamento de Servicios
para la Familia y de Protección (DFPS). - El propósito de estos cambios es ayudar a los
niños a obtener resultados positivos de salud
física y mental por medio de la prestación de
atención médica continua y coordinada. - El capítulo 266 del Código Familiar de Texas
proporciona una base legal para nuestras normas
de consentimiento informado.
4Base legal
- Nuestras normas se basan en cinco secciones del
Código Familiar de Texas - 266.004, Consentimiento para atención médica
- 266.005, Aviso a los padres de padecimiento
médico significativo - 266.007, Revisión judicial de atención médica
- 266.009, Prestación de atención médica en una
emergencia, y - 266.010, Consentimiento para atención médica de
un niño bajo cuidado temporal que tiene por lo
menos 16 años
5Conceptos clave
- El asentimiento y consentimiento son dos términos
clave para entender estas normas - consentimiento es la autorización que el
otorgante da después de entender lo que conlleva
el procedimiento. - asentimiento es el proceso de lograr la
participación de los niños en charlas sobre temas
médicos hasta donde lo permita su desarrollo.
6Consentimiento informado
- La persona autorizada para dar consentimiento
para atención médica u "otorgante de
consentimiento médico", por ley tiene que
completar un programa de capacitación aprobado
por el DFPS sobre el consentimiento informado. - Los siguientes párrafos describirán brevemente el
concepto del consentimiento informado según este
se aplica a los niños bajo la tutela principal
del DFPS.
7Qué es el consentimiento informado?
- El consentimiento informado es el proceso por
medio del cual una persona completamente
informada participa en selecciones sobre la
atención médica. - Se origina en los derechos legales y éticos que
tienen los pacientes para dirigir lo que le pasa
al cuerpo y del deber ético de los profesionales
de la salud de lograr que los pacientes
participen en su atención médica. - El otorgante de consentimiento médico proporciona
consentimiento informado para los niños bajo la
tutela principal del DFPS.
8Qué implica el consentimiento informado?
- El consentimiento informado incluye una discusión
con el proveedor de atención médica sobre los
siguientes temas - La naturaleza de la decisión o del procedimiento
- Alternativas razonables a la intervención
propuesta - Los riesgos, beneficios e inseguridades
pertinentes relacionados con cada alternativa - Valoración del entendimiento del paciente
- La aceptación de la intervención por el paciente
-
9Consentimiento informado
- El otorgante de consentimiento médico debe hablar
sobre estos temas con el proveedor de atención
médica hasta que tenga suficiente información
para tomar una decisión médica para el niño.
10Qué ocurre si el otorgante de consentimiento
médico todavía no está seguro?
- En estas situaciones, el otorgante de
consentimiento médico puede buscar una segunda
opinión de otro proveedor de atención médica o de
un especialista. - Esta acción puede ser pertinente si una segunda
opinión ayuda a asegurar la objetividad o
ayudaría al otorgante de consentimiento médico a
elegir el mejor tratamiento médico para el niño. - El otorgante de consentimiento médico también
puede consultar con otras partes relacionadas con
el caso, entre ellos, el niño, el personal del
DFPS, el abogado o el tutor ad litem del niño.
11Y los procedimientos médicos extraordinarios?
- El otorgante de consentimiento médico no puede
aprobar que se lleve a cabo un procedimiento
médico extraordinario como una orden de no
resucitar, quitar el soporte vital, aborto,
donación de órganos o tratamiento experimental. - Si el médico tratante recomienda un procedimiento
médico extraordinario, el otorgante de
consentimiento médico siempre tiene que avisar al
personal del DFPS. - Ciertas leyes y normas del DFPS gobiernan el
consentimiento a estos procedimientos. El
personal del DFPS le informará al abogado ad
litem del niño de las recomendaciones del médico.
Cuando sea pertinente, el personal del DFPS y el
abogado ad litem involucrarán a la corte en la
decisión. -
12Consentimiento antes de que la corte autorice a
un otorgante de consentimiento médico
- Cuando un niño acaba de ingresar al cuidado del
DFPS y la corte todavía no ha autorizado a un
otorgante de consentimiento médico, el trabajador
de casos del DFPS puede autorizar la atención
médica hasta que se lleve a cabo una audiencia
ante la corte o puede designar como otorgante de
consentimiento médico a - un empleado profesional de un refugio de
emergencia - los cuidadores que viven en la misma casa
13A quién considera el DFPS como cuidador que vive
en la misma casa?
- Padres biológicos
- Parientes cuidadores
- Padres temporales
- Padres adoptivos que no han finalizado la
adopción Encargados de un centro con entorno
estilo familiar - Centros de cuidado básico
- Cuidadores de la familia de apoyo del programa de
Servicios en el Hogar y en la Comunidad (HCS)
14Autorización de la corte del otorgante de
consentimiento médico
- La corte tiene que autorizar específicamente a
una persona o al DFPS para que consienta a
atención médica para cada uno de los niños bajo
la tutela principal del DFPS. - Si el DFPS tiene la autorización, entonces debe
designar a una persona para que dé consentimiento
para la atención médica de cada niño y presentar
el aviso ante la corte. - En la mayoría de los casos, el DFPS presenta la
petición ante la corte para que autorice al DFPS
como otorgante de consentimiento médico.
15A quién autoriza la corte como otorgante de
consentimiento médico?
- Hay tres categorías diferentes de otorgantes de
consentimiento médico - El DFPS
- Una persona, como un padre biológico o un padre
temporal - Un joven de 16 ó 17 años
16Autorización de la corte del DFPS como otorgante
de consentimiento médico
- Cuando la corte autoriza al DFPS como otorgante
de consentimiento médico, esto significa que el
DFPS es nombrado en la orden de la corte y tiene
la responsabilidad total de la atención médica
del niño.
17Autorización de la corte de una persona como
otorgante de consentimiento médico
- Cuando una corte autoriza a una persona como
otorgante de consentimiento médico, esto
significa que la persona es nombrada en la orden
de la corte. - Ejemplos de personas que podrían ser nombradas
por la corte son los padres biológicos o los
padres temporales. - En este caso, la persona y no el DFPS tiene la
autoridad final para tomar las decisiones médicas
del niño. - El DFPS no puede cambiar el otorgante de
consentimiento médico sin obtener una orden de la
corte.
18Autorización de la corte de un joven como
otorgante de consentimiento médico
- Cuando la corte autoriza a un joven de 16 ó 17
años de edad como otorgante de consentimiento
médico para parte o toda su atención médica, esto
quiere decir el joven es nombrado en la orden de
la corte. - En este caso, el joven tiene la autoridad final
para tomar las decisiones médicas especificadas
en la orden. - El DFPS no puede cambiar esta autorización sin
obtener una nueva orden de la corte.
19La designación del DFPS como otorgante de
consentimiento médico
- Cuando la corte autoriza al DFPS, la sección
266.0049 (c) del Código Familiar de Texas
requiere que el DFPS designe a una persona para
desempeñar esta labor. - Si la orden de la corte nombra al DFPS, entonces
este debe designar a un otorgante de
consentimiento médico y a un otorgante suplente
para cada niño. - El trabajador de casos del DFPS y su supervisor
identifican al otorgante de consentimiento médico
y al otorgante suplente más adecuados.
20A quién puede designar el DFPS como otorgante de
consentimiento médico?
- El otorgante de consentimiento médico y el
otorgante suplente deben ser personas y no un
centro residencial.
21Qué hace el otorgante de consentimiento médico
suplente?
- El otorgante de consentimiento médico suplente
puede aprobar la atención médica solo en una
situación excepcional cuando el otorgante
principal no está disponible. Ejemplos de
situaciones cuando se puede utilizar a un
otorgante suplente son, entre otras, cuando el
otorgante de consentimiento médico principal - está hospitalizado
- está de vacaciones
- está ausente por enfermedad
- no puede ser localizado dentro de un tiempo
razonable
22A quién designará el DFPS?
- En la mayoría de los casos en que el niño tiene
un cuidador que vive con él, el DFPS designará al
cuidador como el otorgante de consentimiento
médico. - El DFPS también puede designar como otorgante de
consentimiento médico u otorgante suplente a un
miembro del personal profesional de un refugio de
emergencia que conoce o está dispuesto a
familiarizarse con el padecimiento médico del
niño y sus necesidades de atención médica. - Lo más probable es que el personal de CPS sea
designado como otorgante de consentimiento médico
para niños que viven en centros residenciales con
personal de turno a menos que se pueda encontrar
a otra persona adecuada, como un familiar que
está interesado en el niño. - Los empleados de centros residenciales con
personal de turno no pueden ser designados como
otorgantes de consentimiento médico.
23Qué son los centros residenciales con personal
de turno?
- Centros residenciales de terapia
- Campamentos terapéuticos
- Instituciones de retraso mental que tienen
licencia del DFPS - Casas para convalecientes
- Escuelas estatales
- Centros de atención intermedia para retraso
mental (ICF-MR) - Hogares temporales en grupo y centros de cuidado
básico donde los cuidadores no residen - Hogares en grupo de HCS o casas para
convalecientes
24Designación de otorgante de consentimiento médico
por el DFPS
- El trabajador de casos del DFPS y su supervisor
eligen al otorgante de consentimiento médico y al
otorgante suplente. - Las personas que sean designadas como otorgante
de consentimiento médico y otorgante suplente
deben entender su responsabilidad no solo ante la
corte, sino también de preparar al niño para que
participe en sus propias decisiones médicas y
entienda el estado médico lo más que pueda. - También deben completar una capacitación sobre el
consentimiento informado. La ley no requiere que
los padres biológicos asistan a capacitación a
menos que lo requiera la orden de la corte.
25Formas
- La Forma 2085(b) se debe llenar para empleados
que no trabajan para el DFPS que han sido
designados por el DFPS como otorgantes de
consentimiento médico y la Forma 2085(c) se debe
llenar para empleados del DFPS que han sido
designados por el DFPS. - Si la corte autorizó directamente a una persona,
entonces no se llena ninguna forma. - Todas las partes deben firmar las formas
adecuadas el siguiente día hábil después de la
colocación del niño. - Se aceptan las formas enviadas por fax.
26Forma 2085-B, personas que no trabajan para el
DFPS
- El trabajador de casos del DFPS emite la Forma
2085(b) y escribe el nombre del otorgante de
consentimiento médico en la primera sección y el
nombre del otorgante suplente en la segunda
sección. - Si el otorgante de consentimiento médico u
otorgante suplente está afiliado con un proveedor
de cuidado residencial (por ejemplo, un empleado
profesional de un refugio de emergencia, padres
temporales de agencias privadas de colocación de
niños, padres adoptivos que no han finalizado la
adopción, personas que hacen las veces de padres
en un hogar de grupo que ofrece cuidado
residencial básico, cuidadores de la familia de
apoyo de HCS), el trabajador de casos habla sobre
la designación con un empleado que representa al
proveedor de cuidado residencial y un
representante de dicho proveedor también debe
firmar bajo la tercera sección, Firmas. - Si el empleado representante también es el
otorgante de consentimiento médico o el otorgante
suplente, él firma en dos lugares. - El trabajador de casos del DFPS y el supervisor
también deben firmar la forma.
27Forma 2085-C, empleado del DFPS
- El trabajador de casos principal del DFPS emite
la Forma 2085(c) y escribe el nombre del
otorgante de consentimiento médico en la primera
sección y el nombre del otorgante suplente en la
segunda sección. - El trabajador de casos del DFPS y el supervisor
también deben firmar la forma. - Si el otorgante de consentimiento médico o el
otorgante suplente también es el trabajador
social, debe firmar en ambos lugares.
28Aviso a la corte
- A más tardar el quinto día hábil después de que
la corte autoriza al DFPS para que otorgue
consentimiento para atención médica o después de
un cambio en el otorgante de consentimiento
médico designado o en el otorgante suplente, el
trabajador de casos del DFPS debe avisarle a la
corte quién es el nuevo otorgante u otorgante
suplente designado.
29Pasos que toma el DFPS para avisarle a la corte
quién es el otorgante de consentimiento médico
- Llena la forma de aviso a la corte
- Presenta la forma original ante la corte
- Envía una copia de la forma a las siguientes
partes - Otorgante de consentimiento médico
- Otorgante de consentimiento médico anterior
- Padres cuyos derechos no han sido terminados o al
abogado que representa a los padres - Abogado que representa al DFPS
- Tutor ad litem si se ha designado uno
- Abogado ad litem si se ha designado uno
- Proveedor de cuidado residencial
30Preocupaciones de seguridad o privacidad
- Si el trabajador de casos o los padres temporales
que han sido designados como otorgantes de
consentimiento médico no quieren revelar la
identidad de los padres temporales a los padres
biológicos por asuntos de seguridad o de
privacidad (por ejemplo, el otorgante de
consentimiento médico es el padre adoptivo que no
ha finalizado la adopción del niño), el
trabajador de casos le informa al abogado que
representa al DFPS. - El abogado puede pedirle a la corte que no haga
pública esta información.
31Cómo cambia el DFPS a un otorgante de
consentimiento médico?
- Si la corte autoriza al DFPS como otorgante de
consentimiento médico y la persona designada por
el DFPS como otorgante no está llevando a cabo su
labor, entonces el DFPS tiene la autoridad para
designar a un nuevo otorgante de consentimiento
médico. - Sin embargo, si una persona o joven está
autorizado por la corte como otorgante de
consentimiento médico y no hace su trabajo como
tal, entonces se le debe avisar a la corte. Solo
la corte puede cambiar a un otorgante de
consentimiento médico autorizado por la corte.
32El DFPS puede cambiar al otorgante de
consentimiento médico cuando
- La colocación del niño cambia o el otorgante de
consentimiento médico - No actúa en beneficio del niño
- No logra la participación adecuada del DFPS en
las decisiones médicas según lo indica la Forma
8025(b) - No informa adecuadamente al DFPS del padecimiento
médico y atención médica del niño - Ya no está afiliado con el proveedor de cuidado
residencial - No proporciona consentimiento a tiempo sin una
explicación razonable - No participa en las citas de atención médica del
niño sin una explicación razonable
33Cambio de designación de otorgante de
consentimiento médico por el DFPS
- Cuando el DFPS es autorizado por la corte para
que otorgue consentimiento para atención médica y
el otorgante u otorgante suplente designado por
el DFPS no lleva a cabo sus deberes, el
trabajador de casos del DFPS se lo comunica al
supervisor del DFPS. - El supervisor coordina con el trabajador de casos
del DFPS para resolver el problema. - Si estos esfuerzos no tienen éxito, el trabajador
de casos del DFPS, con aprobación del supervisor,
puede cambiar a la persona designada siguiendo el
mismo trámite que se utilizó para designar al
primer otorgante de consentimiento médico. - Cada vez que se nombra a un nuevo otorgante de
consentimiento médico u otorgante suplente, se
debe completar un nuevo aviso sobre el
consentimiento para atención médica y enviar a la
corte y a las partes pertinentes.
34La persona autorizada por la corte no realiza su
labor
- Si la persona autorizada por la corte para que
otorgue consentimiento no lleva a cabo sus
deberes necesarios, el trabajador de casos del
DFPS le informa al supervisor del DFPS. - El supervisor entonces coordina con el trabajador
de casos del DFPS para resolver el problema. - Si estos esfuerzos no tienen éxito, el trabajador
de casos del DFPS, con la aprobación del
supervisor, puede avisarle al abogado que
representa al DFPS que presente una moción con un
informe para obtener una orden específica
relacionada con la atención médica para el niño o
un cambio en la autorización del otorgante de
consentimiento médico al DFPS.
35El joven se niega a recibir atención médica que
necesita
- Cuando un joven se niega a recibir atención
médica que necesita, los proveedores de cuidado
residencial y el personal del DFPS pueden hacer
esfuerzos razonables para resolver el tema con el
joven. - Si no tienen éxito, el trabajador de casos del
DFPS le avisa al supervisor del DFPS. - Con la aprobación del supervisor, el trabajador
de casos puede informarle al abogado que
representa al DFPS y pedirle que presente una
moción ante la corte para que ordene atención
médica para el joven. - El trabajador de casos del DFPS coordina con el
médico del niño para obtener la declaración
necesaria, firmada por el médico, que indique por
qué es necesaria la atención médica.
36Responsabilidades del otorgante de consentimiento
médico y del suplente
- El DFPS no tiene control sobre las personas
autorizadas directamente por la corte como
otorgantes de consentimiento. Son responsables
ante la corte y no tienen que seguir nuestras
normas. - Sin embargo, cuando la corte autoriza al DFPS
como otorgante de consentimiento médico, entonces
el otorgante de consentimiento médico u otorgante
suplente designado por el DFPS tiene nueve
responsabilidades principales.
37Primera responsabilidad
- Tener un buen conocimiento del padecimiento
médico del niño. - El otorgante de consentimiento médico y el
otorgante suplente deben tener un buen
conocimiento del padecimiento médico del niño. - Deben conocer la historia médica y las
necesidades antes de dar consentimiento para
atención médica. - También tienen que mantenerse al tanto de citas
nuevas y de cualquier cambio en la atención o el
tratamiento médico del niño.
38Segunda responsabilidad
- Leer, firmar y cumplir lo que dice la Forma
2085(b). - La Forma 2085(b) trata los requisitos que los
otorgantes de consentimiento médico deben seguir
en relación con sus responsabilidades
específicas. - Se debe leer y seguir con cuidado.
39Tercera responsabilidad
- Proporcionar una copia de la Forma 2085(b) a
todos los proveedores de atención médica del
niño. - El otorgante de consentimiento médico y el
otorgante suplente deben proporcionarles copias
firmadas de estos documentos a los proveedores de
atención médica. - Estos documentos identifican al otorgante de
consentimiento médico e incluyen información para
el médico sobre cómo comunicarse con la corte si
el médico no está de acuerdo con la decisión del
otorgante de consentimiento médico.
40Cuarta responsabilidad
- Proporcionar oportunidades para asentir.
- Para que un niño pueda asentir a su atención
médica de acuerdo a su nivel de desarrollo, tiene
que habérsele dado las bases en los años
anteriores. - Una de las responsabilidades principales de un
otorgante de consentimiento médico es
proporcionar esas bases y oportunidades para que
el niño participe en decisiones sobre su propia
atención médica.
41Quinta responsabilidad
- Proporcionar información de contacto en caso de
emergencia. - El otorgante de consentimiento médico y el
otorgante suplente deben proporcionar al
proveedor de cuidado residencial información de
contacto para una emergencia (como un número
telefónico de la casa, o de celular).
42Sexta responsabilidad
- Completar la capacitación sobre el consentimiento
informado. - El Código Familiar 266.004(h) requiere que antes
de que las personas, salvo los padres biológicos,
sean designados o autorizados como otorgantes de
consentimiento para atención médica para un niño
bajo la tutela principal del DFPS, deben asistir
a capacitación sobre el consentimiento informado
aprobada por el departamento.
43Séptima responsabilidad
- Proporcionar un resumen de la atención médica del
niño. - Los otorgantes de consentimiento médico y los
otorgantes suplentes deben proporcionar
información médica al trabajador de casos del
DFPS que es responsable del caso legal del niño.
- Esta información se debe proporcionar al
trabajador de casos del DFPS ya sea oralmente o
por escrito cuando la soliciten, permitiéndoles
suficiente tiempo para incorporar información al
informe de la corte.
44Octava responsabilidad
- Proporcionar a la brevedad información sobre un
padecimiento médico grave. - Las leyes de Texas les exigen a los trabajadores
de casos del DFPS que avisen lo más pronto
posible a los padres biológicos sobre
padecimientos médicos graves. - Para cumplir con este requisito legal, el
trabajador de casos del DFPS debe obtener dicha
información del otorgante de consentimiento
médico lo antes posible. - Ejemplos de un padecimiento médico grave son,
entre otros lesiones o enfermedades que ponen la
vida en peligro o tienen posibles consecuencias
graves a largo plazo, entre ellas,
hospitalización para una operación o atención que
no sea atención a emergencias menores.
45Novena responsabilidad
- Participar en citas médicas.
- El Código Familiar de Texas 266.004(i) requiere
que el otorgante de consentimiento médico o el
otorgante suplente participe en todas las citas
médicas del niño. - El nivel de participación depende de la
naturaleza de la atención médica que el niño está
recibiendo y de los requisitos del proveedor de
atención médica. - Todos los otorgantes de consentimiento médico, ya
sean autorizados por la corte o designados por el
DFPS, deben participar en las citas médicas.
46Participación en las citas médicas del niño
- El nivel de participación depende de la
naturaleza de la atención médica que el niño está
recibiendo y de los requisitos del proveedor de
atención médica. - Los otorgantes de consentimiento médico y los
proveedores de cuidado residencial deben hablar
con los proveedores de atención médica sobre sus
expectativas. - Las normas del DFPS contienen muchas pautas de
participación obligatoria. - Sin embargo, los proveedores de atención médica y
algunas cortes pueden exigir una mayor
participación. - Por ejemplo, algunos proveedores de atención
médica quizás no se sientan cómodos con la
participación por teléfono para la atención
médica y pidan que el otorgante asista a las
citas en persona.
47Participación en la atención preventiva
- El otorgante de consentimiento médico o el
otorgante suplente pueden participar otorgando
consentimiento al proveedor de cuidado
residencial o a otra persona para que lleve al
niño a la cita, a menos que el proveedor de
atención médica exija la participación del
otorgante de consentimiento médico en persona o
por teléfono. - El otorgante de consentimiento médico o el
otorgante suplente da este consentimiento
emitiendo la Forma 2085-D a la persona que va a
llevar al niño a la cita.
48Qué es la atención preventiva?
- La sección 40.1 del Manual de Procedimientos de
Medicaid define la atención preventiva como el
plan de chequeos médicos de la Academia Americana
de Pediatría o de Pasos Sanos de Texas. - Estos chequeos médicos aparecen a continuación.
49La atención preventiva consiste en
- Chequeos preventivos para niños
- Exámenes sensoriales, como de la vista y la
audición - Valoración de desarrollo y comportamiento
- Inmunizaciones
- Pruebas de laboratorio para propósitos de
evaluación, como prueba de sangre, análisis de
orina, prueba de tuberculosis, exámenes de
enfermedades transmitidas sexualmente, examen
pélvico - Orientación anticipatoria, como consejería
- Chequeos dentales
50Participación en servicios auxiliares y servicios
de salud mental y abuso de sustancias
- El otorgante de consentimiento médico u otorgante
suplente debe aprobar el plan de atención de
salud mental y abuso de sustancias o el plan de
servicios auxiliares, y supervisar el progreso
del niño. - El otorgante de consentimiento médico no tiene
que asistir a todas las citas pero debe
participar cuando lo pida el terapeuta. - Estos servicios de terapia incluyen servicios de
dietista, y terapia de salud mental y abuso de
sustancias, ocupacional, física y del habla, u
otras terapias.
51Otra atención médica
- El otorgante de consentimiento médico u otorgante
suplente debe asistir a la cita o participar por
teléfono con el proveedor de atención médica
según este lo especifique para toda la demás
atención médica. Esta atención médica puede ser - Citas médicas para salud física
- Tratamiento dental, como empastes y coronas
- Revisión del progreso de los niños a los que se
les recetaron medicamentos psicotrópicos cada uno
a tres meses como lo requieren las normas del
DFPS, indicadores del nivel de servicio, normas
mínimas de licencia para agencias de colocación
de niños y normas de contrato para el
cuidadoresidencial.
52Informarle al joven cuáles son sus derechos
- Si un joven tiene 16 años cuando entra al
cuidado, o antes de que los cumpla, el trabajador
de casos del DFPS por ley tiene que informarle de
su derecho de solicitar autorización para ser su
propio otorgante de consentimiento médico.
53Cómo informa el DFPS al joven?
- El trabajador de casos del DFPS
- Revisa junto con el joven la Forma 2092, Aviso
del derecho de solicitar a la corte autorización
para dar consentimiento para su atención médica.
El trabajador de casos y el joven firman la
forma. - Revisa junto con el joven la Forma 2091, Hoja
informativa sobre el consentimiento informado,
utilizando un lenguaje que el joven pueda
entender.
54Capacitación sobre el consentimiento informado
- Los jóvenes entre 16 y 17 años que están bajo la
tutela de DFPS y que han sido autorizados por la
corte para consentir en parte o toda su atención
médica deben completar la capacitación de
consentimiento médico. - Esta capacitación se brindará por medio de su
plan de estudios PAL. - La capacitación también está disponible en línea
por medio del sitio web para jóvenes en
texasyouthconnection.com o texasyouthconnection.or
g.
55Joven que da consentimiento para atención médica
- El joven debe brindar información médica al
trabajador de casos del DFPS para que se incluya
en los informes a la corte. - El joven debe sentir la libertad de hablar sobre
la atención médica y las decisiones con el
trabajador de casos del DFPS o con los cuidadores
para recibir consejo y orientación.
56Cómo presenta el joven la petición?
- El trabajador de casos del DFPS le informa al
joven que debe hablar de este asunto con su
abogado ad litem y arregla todo para que el joven
esté presente durante su siguiente audiencia ante
la corte para presentar su petición. - La corte, por su propia moción o en respuesta a
una moción presentada por el abogado ad litem del
niño, puede emitir una orden que autorice al
joven como otorgante de consentimiento de parte o
toda su atención médica. - Si la corte determina que el joven no tiene la
capacidad para dar consentimiento, el otorgante
de consentimiento médico autorizado anteriormente
continuará tomando las decisiones médicas.
57Qué ocurre si el joven otorgante de
consentimiento médico se niega a recibir atención
médica?
- Los proveedores de cuidado residencial y el
personal del DFPS deben hacer esfuerzos
razonables para resolver el asunto con el joven. - Si la situación parece cumplir con ciertos
criterios según la ley (mencionados más adelante)
y con la aprobación del supervisor, el trabajador
de casos del DFPS, con la aprobación del
supervisor, puede avisarle al abogado que
representa al DFPS y solicitar que este presente
una moción ante la corte para ordenar atención
médica para el joven. - El trabajador de casos del DFPS entonces
coordinaría con el médico del niño para obtener
la declaración necesaria de por qué es necesaria
la atención médica.
58Qué criterios se deben cumplir para emitir una
orden de atención médica?
- La corte debe determinar por medio de pruebas
claras y convincentes que - la atención médica es en beneficio del joven,
- el joven no tiene la capacidad para tomar una
decisión sobre atención médica, y - no proporcionar atención médica dará lugar a
impedimentos apreciables y materiales al
crecimiento, desarrollo o función del joven o
este correrá riesgo de causarse a sí mismo o a
los demás daño corporal considerable.
59Apoyo al joven que es el otorgante de
consentimiento médico
- Cuando un joven es autorizado por la corte para
dar consentimiento médico para parte o toda su
atención médica, el personal del DFPS, los
proveedores de cuidado residencial y los
cuidadores deben ayudarle a tener acceso a
información sobre su padecimiento médico,
pruebas, tratamiento y medicamentos, y por lo
general apoyarlo para tomar una decisión
informada.
60Disposición en caso de emergencia
- La Sección 266.009 del Código Familiar de Texas
le permite a un proveedor de atención médica
tratar a un niño bajo la tutela principal del
DFPS en una emergencia sin el consentimiento del
DFPS o de una persona, incluso a un joven
autorizado por la corte para dar consentimiento
para su propia atención médica. - En una situación de emergencia, el cuidador del
niño o el trabajador de casos del DFPS debe
transportar al niño a la sala de emergencias o al
consultorio del proveedor de atención médica. - Si la persona autorizada como otorgante de
consentimiento médico no está disponible, el
médico tratante puede decidir si el padecimiento
del niño es de emergencia según lo define la
Sección 266.009(a) del Código Familiar de Texas.
61Cómo define una emergencia el Código Familiar de
Texas?
- Una situación en la que es inmediatamente
necesario proporcionar atención médica para
evitar la inminente probabilidad de muerte o daño
corporal considerable al niño o a otros. Estas
situaciones son, entre otras - El niño está clara y continuamente amenazando o
intentando suicidarse o hacerse daño corporal
grave a sí mismo o hacer daño a otros, o - está mostrando el comienzo repentino de un estado
médico de tal manera que no recibir atención
médica de inmediato podría poner en grave peligro
su salud, causarle impedimentos graves de las
funciones corporales o una disfunción grave de
una parte u órgano del cuerpo.
62Resumen de la atención médica en los informes de
la corte
- Por ley, el DFPS debe proporcionar un resumen
detallado de la atención médica en cada informe a
la corte que se presente para audiencias de
estado, permanencia y colocación. - Para obtener información para la sección médica
de los informes ante la corte, el trabajador de
casos puede pedirle al otorgante de
consentimiento médico que llene la forma "Resumen
de la atención médica del niño" o pedir esta
información oralmente. - Es muy importante que el otorgante de
consentimiento médico y el otorgante suplente
proporcionen esta información oportunamente.
63Requisitos estatales y federales
- Hay algunos requisitos estatales y federales
específicos para atención médica y dental de
niños cuando entran a cuidado temporal.
64Requisitos estatales y federales para exámenes
médicos
- Todos los niños deben tener un examen médico
dentro de 30 días después de ingresar a cuidado
temporal. - Si el niño tiene necesidades médicas principales,
deben tener un examen médico dentro de tres días
después de entrar al cuidado temporal. - Si el niño muestra síntomas de maltrato o
enfermedad, debe recibir atención médica de
inmediato. - Además, todos los niños deben tener atención
médica periódica que consiste en un chequeo
preventivo anual.
65Requisitos estatales y federales para exámenes
dentales
- Todos los niños deben tener un examen dental
dentro de 90 días después de ingresar a cuidado
temporal. - Además, todos los niños deben tener exámenes
dentales periódicos cada seis meses después de un
año de edad.
66Retos
- Hay algunos retos para cumplir los plazos
anteriores - Si el niño recibe Medicaid cuando entra al
cuidado temporal, la transición entre el Medicaid
de atención médica administrada y de pago por
servicio usualmente tarda entre 30 y 60 días. - Durante ese periodo, el plan de atención médica
administrada de Medicaid es responsable de la
atención médica del niño.
67Fuera de la red
- Si el niño es colocado fuera del área que cubre
el plan de atención médica administrada de
Medicaid, quizás sea necesaria atención médica
fuera de la red. - El trabajador de casos del DFPS coordinará con el
personal adecuado de elegibilidad de cuidado
temporal para determinar cuál plan de atención
médica administrada es responsable de la atención
del niño durante la transición.
68Plan de salud para niños bajo la tutela principal
del DFPS
- Todos los niños bajo la tutela principal del DFPS
llenan los requisitos para Pasos Sanos de Texas. - Pasos Sanos de Texas es el programa de Medicaid
para los niños y jóvenes menores de 21 años en
Texas. - Brinda atención médica completa y preventiva.
69Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
- Un chequeo de Pasos Sanos de Texas consiste en
- Una historia médica inicial y actualizaciones a
la historia médica en las visitas subsiguientes,
exámenes físicos completos, sin ropa, según la
edad del niño, en cada visita - Valoración nutricional
- Medidas. Estatura hasta los dos años, peso,
presión arterial entre los 3 y 20 años, medida de
la circunferencia de la cabeza hasta los 2 años y
masa corporal entre los 2 y 20 años (continúa)
70Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
(continuación)
- Chequeo de desarrollo hasta el chequeo de los 6
años, el cual podría incluir pruebas de
observación y cuestionarios estandarizados y, a
los siete años, una valoración de progreso
escolar y neurológica a una edad mayor - Chequeo de salud mental (sentimientos,
comportamiento, relaciones sociales,
pensamientos, problemas físicos, y otros, entre
ellos el abuso de sustancias) - Chequeo sensorial (de la vista y la audición)
(continúa)
71Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
(continuación)
- Chequeo de tuberculosis, inmunizaciones (a menos
que no sean médicamente prudentes o vayan en
contra de las razones de conciencia de los
padres, como creencias religiosas) - Panel de chequeo de la sangre del recién nacido
cuando se especifica a las 24 y 48 horas y un
segundo chequeo a la semana o 2 semanas - Servicios de Pasos Sanos de Texas de educación y
orientación sobre la salud y planificación
familiar disponibles para que los clientes los
utilicen periódicamente
72Recordatorio de que le toca o le tocaba un chequeo
- Pasos Sanos de Texas enviará al cuidador un
recordatorio de que le toca o le tocaba un
chequeo al niño que está bajo la tutela principal
del DFPS, informándole que le toca o le tocaba un
chequeo médico o dental y las inmunizaciones.
73Requisitos de contrato
- El contrato del DFPS con los proveedores de
cuidado residencial exige que estos utilicen a
proveedores de Pasos Sanos de Texas cuando estén
disponibles. - Si no está disponible un proveedor de Pasos Sanos
de Texas, los elementos del chequeo de Pasos
Sanos de Texas aún se tienen que cumplir según el
programa pertinente.
74Cómo localizar a un proveedor de Pasos Sanos de
Texas
- El otorgante de consentimiento médico puede
obtener información sobre los beneficios de
Medicaid del niño llamando a este número - 1-877-847-8377 ó 1--877-847-TH-STEPS
- Esta información puede incluir los tipos de
servicios que hay para el niño por medio de este
programa o ayuda para localizar a un doctor, una
enfermera, un dentista u otro especialista en el
programa.
75Servicios médicamente necesarios
- Cualquier servicio de atención médica que sea
médicamente necesario y adecuado y sea un
servicio de Medicaid permitido a nivel federal,
puede ser proporcionado por medio del programa
Pasos Sanos de Texas o del programa de atención
integral (CCP). (Vea la lista a continuación).
76Servicios médicamente necesarios
- Los beneficios médicamente necesarios son, entre
otros - Equipo médico duradero
- Artículos médicos
- Servicios de enfermería privados
- Servicios de orientación o de nutrición
- Ortodoncia (frenillos)
- Prostéticos (brazos, piernas u ojos artificiales)
77Servicios médicamente necesarios (continuación)
- Vista, audición (necesidades que no cubre PACT)
- Servicios de psiquiatría como paciente interno
- Servicios de rehabilitación como paciente interno
- Hospitalización prolongada
78Programa para mujeres embarazadas y niños
- Administración de casos para mujeres embarazadas
y niños (CPW), es un programa de administración
cubierto por Medicaid que proporciona servicios
de administración de casos relacionados con la
salud para las mujeres embarazadas y los niños
que llenan los requisitos. - Para más información, por favor, visite el sitio
web en http//www.dshs.state.tx.us
/caseman/default.shtm
79Elegibilidad para CPW
- Las personas que llenan los requisitos para
servicios de CPW - Llenan los requisitos para el Medicaid
- Es un niño (recién nacido a 20 años) o una mujer
embarazada con un padecimiento de alto riesgo - Necesitan servicios para prevenir enfermedades o
padecimientos médicos para mantener el
funcionamiento o prevenir el deterioro adicional