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Capacitacin sobre el consentimiento mdico

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Cuando el DFPS es autorizado por la corte para que otorgue consentimiento para ... Para m s informaci n, por favor, visite el sitio web en: http://www.dshs.state. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Capacitacin sobre el consentimiento mdico


1
Capacitación sobre el consentimiento médico
  • Bienvenido a la capacitación sobre el
    consentimiento médico informado. Durante esta
    capacitación, se le orientará sobre el
    consentimiento informado y el asentimiento y cómo
    aplicarlos en su papel como otorgante de
    consentimiento médico u otorgante de
    consentimiento médico suplente. Nuestra meta es
    prepararlo para que pueda ayudar a nuestros
    clientes más importantes los niños de Texas.

2
Introducción
  • Esta clase está dividida en cuatro secciones
    conceptos, otorgantes, consentimiento y Pasos
    Sanos de Texas.

3
Base legal
  • A partir del 1 de septiembre de 2005, el Proyecto
    de ley 6 del Senado añadió el Capítulo 266 al
    Código Familiar de Texas que habla sobre los
    servicios médicos para los niños que están bajo
    la tutela principal del Departamento de Servicios
    para la Familia y de Protección (DFPS).
  • El propósito de estos cambios es ayudar a los
    niños a obtener resultados positivos de salud
    física y mental por medio de la prestación de
    atención médica continua y coordinada.
  • El capítulo 266 del Código Familiar de Texas
    proporciona una base legal para nuestras normas
    de consentimiento informado.

4
Base legal
  • Nuestras normas se basan en cinco secciones del
    Código Familiar de Texas
  • 266.004, Consentimiento para atención médica
  • 266.005, Aviso a los padres de padecimiento
    médico significativo
  • 266.007, Revisión judicial de atención médica
  • 266.009, Prestación de atención médica en una
    emergencia, y
  • 266.010, Consentimiento para atención médica de
    un niño bajo cuidado temporal que tiene por lo
    menos 16 años

5
Conceptos clave
  • El asentimiento y consentimiento son dos términos
    clave para entender estas normas
  • consentimiento es la autorización que el
    otorgante da después de entender lo que conlleva
    el procedimiento.
  • asentimiento es el proceso de lograr la
    participación de los niños en charlas sobre temas
    médicos hasta donde lo permita su desarrollo.

6
Consentimiento informado
  • La persona autorizada para dar consentimiento
    para atención médica u "otorgante de
    consentimiento médico", por ley tiene que
    completar un programa de capacitación aprobado
    por el DFPS sobre el consentimiento informado.
  • Los siguientes párrafos describirán brevemente el
    concepto del consentimiento informado según este
    se aplica a los niños bajo la tutela principal
    del DFPS.

7
Qué es el consentimiento informado?
  • El consentimiento informado es el proceso por
    medio del cual una persona completamente
    informada participa en selecciones sobre la
    atención médica.
  • Se origina en los derechos legales y éticos que
    tienen los pacientes para dirigir lo que le pasa
    al cuerpo y del deber ético de los profesionales
    de la salud de lograr que los pacientes
    participen en su atención médica.
  • El otorgante de consentimiento médico proporciona
    consentimiento informado para los niños bajo la
    tutela principal del DFPS.

8
Qué implica el consentimiento informado?
  • El consentimiento informado incluye una discusión
    con el proveedor de atención médica sobre los
    siguientes temas
  • La naturaleza de la decisión o del procedimiento
  • Alternativas razonables a la intervención
    propuesta
  • Los riesgos, beneficios e inseguridades
    pertinentes relacionados con cada alternativa
  • Valoración del entendimiento del paciente
  • La aceptación de la intervención por el paciente

9
Consentimiento informado
  • El otorgante de consentimiento médico debe hablar
    sobre estos temas con el proveedor de atención
    médica hasta que tenga suficiente información
    para tomar una decisión médica para el niño.

10
Qué ocurre si el otorgante de consentimiento
médico todavía no está seguro?
  • En estas situaciones, el otorgante de
    consentimiento médico puede buscar una segunda
    opinión de otro proveedor de atención médica o de
    un especialista.
  • Esta acción puede ser pertinente si una segunda
    opinión ayuda a asegurar la objetividad o
    ayudaría al otorgante de consentimiento médico a
    elegir el mejor tratamiento médico para el niño.
  • El otorgante de consentimiento médico también
    puede consultar con otras partes relacionadas con
    el caso, entre ellos, el niño, el personal del
    DFPS, el abogado o el tutor ad litem del niño.

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Y los procedimientos médicos extraordinarios?
  • El otorgante de consentimiento médico no puede
    aprobar que se lleve a cabo un procedimiento
    médico extraordinario como una orden de no
    resucitar, quitar el soporte vital, aborto,
    donación de órganos o tratamiento experimental.
  • Si el médico tratante recomienda un procedimiento
    médico extraordinario, el otorgante de
    consentimiento médico siempre tiene que avisar al
    personal del DFPS.
  • Ciertas leyes y normas del DFPS gobiernan el
    consentimiento a estos procedimientos. El
    personal del DFPS le informará al abogado ad
    litem del niño de las recomendaciones del médico.
    Cuando sea pertinente, el personal del DFPS y el
    abogado ad litem involucrarán a la corte en la
    decisión.
  •  

12
Consentimiento antes de que la corte autorice a
un otorgante de consentimiento médico
  • Cuando un niño acaba de ingresar al cuidado del
    DFPS y la corte todavía no ha autorizado a un
    otorgante de consentimiento médico, el trabajador
    de casos del DFPS puede autorizar la atención
    médica hasta que se lleve a cabo una audiencia
    ante la corte o puede designar como otorgante de
    consentimiento médico a
  • un empleado profesional de un refugio de
    emergencia
  • los cuidadores que viven en la misma casa

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A quién considera el DFPS como cuidador que vive
en la misma casa?
  • Padres biológicos
  • Parientes cuidadores
  • Padres temporales
  • Padres adoptivos que no han finalizado la
    adopción Encargados de un centro con entorno
    estilo familiar
  • Centros de cuidado básico
  • Cuidadores de la familia de apoyo del programa de
    Servicios en el Hogar y en la Comunidad (HCS)

14
Autorización de la corte del otorgante de
consentimiento médico
  • La corte tiene que autorizar específicamente a
    una persona o al DFPS para que consienta a
    atención médica para cada uno de los niños bajo
    la tutela principal del DFPS.
  • Si el DFPS tiene la autorización, entonces debe
    designar a una persona para que dé consentimiento
    para la atención médica de cada niño y presentar
    el aviso ante la corte.
  • En la mayoría de los casos, el DFPS presenta la
    petición ante la corte para que autorice al DFPS
    como otorgante de consentimiento médico.

15
A quién autoriza la corte como otorgante de
consentimiento médico?
  • Hay tres categorías diferentes de otorgantes de
    consentimiento médico
  • El DFPS
  • Una persona, como un padre biológico o un padre
    temporal
  • Un joven de 16 ó 17 años

16
Autorización de la corte del DFPS como otorgante
de consentimiento médico
  • Cuando la corte autoriza al DFPS como otorgante
    de consentimiento médico, esto significa que el
    DFPS es nombrado en la orden de la corte y tiene
    la responsabilidad total de la atención médica
    del niño.

17
Autorización de la corte de una persona como
otorgante de consentimiento médico
  • Cuando una corte autoriza a una persona como
    otorgante de consentimiento médico, esto
    significa que la persona es nombrada en la orden
    de la corte.
  • Ejemplos de personas que podrían ser nombradas
    por la corte son los padres biológicos o los
    padres temporales.
  • En este caso, la persona y no el DFPS tiene la
    autoridad final para tomar las decisiones médicas
    del niño.
  • El DFPS no puede cambiar el otorgante de
    consentimiento médico sin obtener una orden de la
    corte.

18
Autorización de la corte de un joven como
otorgante de consentimiento médico
  • Cuando la corte autoriza a un joven de 16 ó 17
    años de edad como otorgante de consentimiento
    médico para parte o toda su atención médica, esto
    quiere decir el joven es nombrado en la orden de
    la corte.
  • En este caso, el joven tiene la autoridad final
    para tomar las decisiones médicas especificadas
    en la orden.
  • El DFPS no puede cambiar esta autorización sin
    obtener una nueva orden de la corte.

19
La designación del DFPS como otorgante de
consentimiento médico
  • Cuando la corte autoriza al DFPS, la sección
    266.0049 (c) del Código Familiar de Texas
    requiere que el DFPS designe a una persona para
    desempeñar esta labor.
  • Si la orden de la corte nombra al DFPS, entonces
    este debe designar a un otorgante de
    consentimiento médico y a un otorgante suplente
    para cada niño.
  • El trabajador de casos del DFPS y su supervisor
    identifican al otorgante de consentimiento médico
    y al otorgante suplente más adecuados.

20
A quién puede designar el DFPS como otorgante de
consentimiento médico?
  • El otorgante de consentimiento médico y el
    otorgante suplente deben ser personas y no un
    centro residencial.

21
Qué hace el otorgante de consentimiento médico
suplente?
  • El otorgante de consentimiento médico suplente
    puede aprobar la atención médica solo en una
    situación excepcional cuando el otorgante
    principal no está disponible. Ejemplos de
    situaciones cuando se puede utilizar a un
    otorgante suplente son, entre otras, cuando el
    otorgante de consentimiento médico principal
  • está hospitalizado
  • está de vacaciones
  • está ausente por enfermedad
  • no puede ser localizado dentro de un tiempo
    razonable

22
A quién designará el DFPS?
  • En la mayoría de los casos en que el niño tiene
    un cuidador que vive con él, el DFPS designará al
    cuidador como el otorgante de consentimiento
    médico.
  • El DFPS también puede designar como otorgante de
    consentimiento médico u otorgante suplente a un
    miembro del personal profesional de un refugio de
    emergencia que conoce o está dispuesto a
    familiarizarse con el padecimiento médico del
    niño y sus necesidades de atención médica.
  • Lo más probable es que el personal de CPS sea
    designado como otorgante de consentimiento médico
    para niños que viven en centros residenciales con
    personal de turno a menos que se pueda encontrar
    a otra persona adecuada, como un familiar que
    está interesado en el niño.
  • Los empleados de centros residenciales con
    personal de turno no pueden ser designados como
    otorgantes de consentimiento médico.

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Qué son los centros residenciales con personal
de turno?
  • Centros residenciales de terapia
  • Campamentos terapéuticos
  • Instituciones de retraso mental que tienen
    licencia del DFPS
  • Casas para convalecientes
  • Escuelas estatales
  • Centros de atención intermedia para retraso
    mental (ICF-MR)
  • Hogares temporales en grupo y centros de cuidado
    básico donde los cuidadores no residen
  • Hogares en grupo de HCS o casas para
    convalecientes

24
Designación de otorgante de consentimiento médico
por el DFPS
  • El trabajador de casos del DFPS y su supervisor
    eligen al otorgante de consentimiento médico y al
    otorgante suplente.
  • Las personas que sean designadas como otorgante
    de consentimiento médico y otorgante suplente
    deben entender su responsabilidad no solo ante la
    corte, sino también de preparar al niño para que
    participe en sus propias decisiones médicas y
    entienda el estado médico lo más que pueda.
  • También deben completar una capacitación sobre el
    consentimiento informado. La ley no requiere que
    los padres biológicos asistan a capacitación a
    menos que lo requiera la orden de la corte.

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Formas
  • La Forma 2085(b) se debe llenar para empleados
    que no trabajan para el DFPS que han sido
    designados por el DFPS como otorgantes de
    consentimiento médico y la Forma 2085(c) se debe
    llenar para empleados del DFPS que han sido
    designados por el DFPS.
  • Si la corte autorizó directamente a una persona,
    entonces no se llena ninguna forma.
  • Todas las partes deben firmar las formas
    adecuadas el siguiente día hábil después de la
    colocación del niño.
  • Se aceptan las formas enviadas por fax.

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Forma 2085-B, personas que no trabajan para el
DFPS
  • El trabajador de casos del DFPS emite la Forma
    2085(b) y escribe el nombre del otorgante de
    consentimiento médico en la primera sección y el
    nombre del otorgante suplente en la segunda
    sección.
  • Si el otorgante de consentimiento médico u
    otorgante suplente está afiliado con un proveedor
    de cuidado residencial (por ejemplo, un empleado
    profesional de un refugio de emergencia, padres
    temporales de agencias privadas de colocación de
    niños, padres adoptivos que no han finalizado la
    adopción, personas que hacen las veces de padres
    en un hogar de grupo que ofrece cuidado
    residencial básico, cuidadores de la familia de
    apoyo de HCS), el trabajador de casos habla sobre
    la designación con un empleado que representa al
    proveedor de cuidado residencial y un
    representante de dicho proveedor también debe
    firmar bajo la tercera sección, Firmas.
  • Si el empleado representante también es el
    otorgante de consentimiento médico o el otorgante
    suplente, él firma en dos lugares.
  • El trabajador de casos del DFPS y el supervisor
    también deben firmar la forma.

27
Forma 2085-C, empleado del DFPS
  • El trabajador de casos principal del DFPS emite
    la Forma 2085(c) y escribe el nombre del
    otorgante de consentimiento médico en la primera
    sección y el nombre del otorgante suplente en la
    segunda sección.
  • El trabajador de casos del DFPS y el supervisor
    también deben firmar la forma.
  • Si el otorgante de consentimiento médico o el
    otorgante suplente también es el trabajador
    social, debe firmar en ambos lugares.

28
Aviso a la corte
  • A más tardar el quinto día hábil después de que
    la corte autoriza al DFPS para que otorgue
    consentimiento para atención médica o después de
    un cambio en el otorgante de consentimiento
    médico designado o en el otorgante suplente, el
    trabajador de casos del DFPS debe avisarle a la
    corte quién es el nuevo otorgante u otorgante
    suplente designado.

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Pasos que toma el DFPS para avisarle a la corte
quién es el otorgante de consentimiento médico
  • Llena la forma de aviso a la corte
  • Presenta la forma original ante la corte
  • Envía una copia de la forma a las siguientes
    partes
  • Otorgante de consentimiento médico
  • Otorgante de consentimiento médico anterior
  • Padres cuyos derechos no han sido terminados o al
    abogado que representa a los padres
  • Abogado que representa al DFPS
  • Tutor ad litem si se ha designado uno
  • Abogado ad litem si se ha designado uno
  • Proveedor de cuidado residencial

30
Preocupaciones de seguridad o privacidad
  • Si el trabajador de casos o los padres temporales
    que han sido designados como otorgantes de
    consentimiento médico no quieren revelar la
    identidad de los padres temporales a los padres
    biológicos por asuntos de seguridad o de
    privacidad (por ejemplo, el otorgante de
    consentimiento médico es el padre adoptivo que no
    ha finalizado la adopción del niño), el
    trabajador de casos le informa al abogado que
    representa al DFPS.
  • El abogado puede pedirle a la corte que no haga
    pública esta información.

31
Cómo cambia el DFPS a un otorgante de
consentimiento médico?
  • Si la corte autoriza al DFPS como otorgante de
    consentimiento médico y la persona designada por
    el DFPS como otorgante no está llevando a cabo su
    labor, entonces el DFPS tiene la autoridad para
    designar a un nuevo otorgante de consentimiento
    médico.
  • Sin embargo, si una persona o joven está
    autorizado por la corte como otorgante de
    consentimiento médico y no hace su trabajo como
    tal, entonces se le debe avisar a la corte. Solo
    la corte puede cambiar a un otorgante de
    consentimiento médico autorizado por la corte.

32
El DFPS puede cambiar al otorgante de
consentimiento médico cuando
  • La colocación del niño cambia o el otorgante de
    consentimiento médico
  • No actúa en beneficio del niño
  • No logra la participación adecuada del DFPS en
    las decisiones médicas según lo indica la Forma
    8025(b)
  • No informa adecuadamente al DFPS del padecimiento
    médico y atención médica del niño
  • Ya no está afiliado con el proveedor de cuidado
    residencial
  • No proporciona consentimiento a tiempo sin una
    explicación razonable
  • No participa en las citas de atención médica del
    niño sin una explicación razonable

33
Cambio de designación de otorgante de
consentimiento médico por el DFPS
  • Cuando el DFPS es autorizado por la corte para
    que otorgue consentimiento para atención médica y
    el otorgante u otorgante suplente designado por
    el DFPS no lleva a cabo sus deberes, el
    trabajador de casos del DFPS se lo comunica al
    supervisor del DFPS.
  • El supervisor coordina con el trabajador de casos
    del DFPS para resolver el problema.
  • Si estos esfuerzos no tienen éxito, el trabajador
    de casos del DFPS, con aprobación del supervisor,
    puede cambiar a la persona designada siguiendo el
    mismo trámite que se utilizó para designar al
    primer otorgante de consentimiento médico.
  • Cada vez que se nombra a un nuevo otorgante de
    consentimiento médico u otorgante suplente, se
    debe completar un nuevo aviso sobre el
    consentimiento para atención médica y enviar a la
    corte y a las partes pertinentes.

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La persona autorizada por la corte no realiza su
labor
  • Si la persona autorizada por la corte para que
    otorgue consentimiento no lleva a cabo sus
    deberes necesarios, el trabajador de casos del
    DFPS le informa al supervisor del DFPS.
  • El supervisor entonces coordina con el trabajador
    de casos del DFPS para resolver el problema.
  • Si estos esfuerzos no tienen éxito, el trabajador
    de casos del DFPS, con la aprobación del
    supervisor, puede avisarle al abogado que
    representa al DFPS que presente una moción con un
    informe para obtener una orden específica
    relacionada con la atención médica para el niño o
    un cambio en la autorización del otorgante de
    consentimiento médico al DFPS.

35
El joven se niega a recibir atención médica que
necesita
  • Cuando un joven se niega a recibir atención
    médica que necesita, los proveedores de cuidado
    residencial y el personal del DFPS pueden hacer
    esfuerzos razonables para resolver el tema con el
    joven.
  • Si no tienen éxito, el trabajador de casos del
    DFPS le avisa al supervisor del DFPS.
  • Con la aprobación del supervisor, el trabajador
    de casos puede informarle al abogado que
    representa al DFPS y pedirle que presente una
    moción ante la corte para que ordene atención
    médica para el joven.
  • El trabajador de casos del DFPS coordina con el
    médico del niño para obtener la declaración
    necesaria, firmada por el médico, que indique por
    qué es necesaria la atención médica.

36
Responsabilidades del otorgante de consentimiento
médico y del suplente
  • El DFPS no tiene control sobre las personas
    autorizadas directamente por la corte como
    otorgantes de consentimiento. Son responsables
    ante la corte y no tienen que seguir nuestras
    normas.
  • Sin embargo, cuando la corte autoriza al DFPS
    como otorgante de consentimiento médico, entonces
    el otorgante de consentimiento médico u otorgante
    suplente designado por el DFPS tiene nueve
    responsabilidades principales.

37
Primera responsabilidad
  • Tener un buen conocimiento del padecimiento
    médico del niño.
  • El otorgante de consentimiento médico y el
    otorgante suplente deben tener un buen
    conocimiento del padecimiento médico del niño.
  • Deben conocer la historia médica y las
    necesidades antes de dar consentimiento para
    atención médica.
  • También tienen que mantenerse al tanto de citas
    nuevas y de cualquier cambio en la atención o el
    tratamiento médico del niño.

38
Segunda responsabilidad
  • Leer, firmar y cumplir lo que dice la Forma
    2085(b).
  • La Forma 2085(b) trata los requisitos que los
    otorgantes de consentimiento médico deben seguir
    en relación con sus responsabilidades
    específicas.
  • Se debe leer y seguir con cuidado.

39
Tercera responsabilidad
  • Proporcionar una copia de la Forma 2085(b) a
    todos los proveedores de atención médica del
    niño.
  • El otorgante de consentimiento médico y el
    otorgante suplente deben proporcionarles copias
    firmadas de estos documentos a los proveedores de
    atención médica.
  • Estos documentos identifican al otorgante de
    consentimiento médico e incluyen información para
    el médico sobre cómo comunicarse con la corte si
    el médico no está de acuerdo con la decisión del
    otorgante de consentimiento médico.

40
Cuarta responsabilidad
  • Proporcionar oportunidades para asentir.
  • Para que un niño pueda asentir a su atención
    médica de acuerdo a su nivel de desarrollo, tiene
    que habérsele dado las bases en los años
    anteriores.
  • Una de las responsabilidades principales de un
    otorgante de consentimiento médico es
    proporcionar esas bases y oportunidades para que
    el niño participe en decisiones sobre su propia
    atención médica.

41
Quinta responsabilidad
  • Proporcionar información de contacto en caso de
    emergencia.
  • El otorgante de consentimiento médico y el
    otorgante suplente deben proporcionar al
    proveedor de cuidado residencial información de
    contacto para una emergencia (como un número
    telefónico de la casa, o de celular).

42
Sexta responsabilidad
  • Completar la capacitación sobre el consentimiento
    informado.
  • El Código Familiar 266.004(h) requiere que antes
    de que las personas, salvo los padres biológicos,
    sean designados o autorizados como otorgantes de
    consentimiento para atención médica para un niño
    bajo la tutela principal del DFPS, deben asistir
    a capacitación sobre el consentimiento informado
    aprobada por el departamento.

43
Séptima responsabilidad
  • Proporcionar un resumen de la atención médica del
    niño.
  • Los otorgantes de consentimiento médico y los
    otorgantes suplentes deben proporcionar
    información médica al trabajador de casos del
    DFPS que es responsable del caso legal del niño.
  • Esta información se debe proporcionar al
    trabajador de casos del DFPS ya sea oralmente o
    por escrito cuando la soliciten, permitiéndoles
    suficiente tiempo para incorporar información al
    informe de la corte.

44
Octava responsabilidad
  • Proporcionar a la brevedad información sobre un
    padecimiento médico grave.
  • Las leyes de Texas les exigen a los trabajadores
    de casos del DFPS que avisen lo más pronto
    posible a los padres biológicos sobre
    padecimientos médicos graves.
  • Para cumplir con este requisito legal, el
    trabajador de casos del DFPS debe obtener dicha
    información del otorgante de consentimiento
    médico lo antes posible.
  • Ejemplos de un padecimiento médico grave son,
    entre otros lesiones o enfermedades que ponen la
    vida en peligro o tienen posibles consecuencias
    graves a largo plazo, entre ellas,
    hospitalización para una operación o atención que
    no sea atención a emergencias menores.

45
Novena responsabilidad
  • Participar en citas médicas.
  • El Código Familiar de Texas 266.004(i) requiere
    que el otorgante de consentimiento médico o el
    otorgante suplente participe en todas las citas
    médicas del niño.
  • El nivel de participación depende de la
    naturaleza de la atención médica que el niño está
    recibiendo y de los requisitos del proveedor de
    atención médica.
  • Todos los otorgantes de consentimiento médico, ya
    sean autorizados por la corte o designados por el
    DFPS, deben participar en las citas médicas.

46
Participación en las citas médicas del niño
  • El nivel de participación depende de la
    naturaleza de la atención médica que el niño está
    recibiendo y de los requisitos del proveedor de
    atención médica.
  • Los otorgantes de consentimiento médico y los
    proveedores de cuidado residencial deben hablar
    con los proveedores de atención médica sobre sus
    expectativas.
  • Las normas del DFPS contienen muchas pautas de
    participación obligatoria.
  • Sin embargo, los proveedores de atención médica y
    algunas cortes pueden exigir una mayor
    participación.
  • Por ejemplo, algunos proveedores de atención
    médica quizás no se sientan cómodos con la
    participación por teléfono para la atención
    médica y pidan que el otorgante asista a las
    citas en persona.

47
Participación en la atención preventiva
  • El otorgante de consentimiento médico o el
    otorgante suplente pueden participar otorgando
    consentimiento al proveedor de cuidado
    residencial o a otra persona para que lleve al
    niño a la cita, a menos que el proveedor de
    atención médica exija la participación del
    otorgante de consentimiento médico en persona o
    por teléfono.
  • El otorgante de consentimiento médico o el
    otorgante suplente da este consentimiento
    emitiendo la Forma 2085-D a la persona que va a
    llevar al niño a la cita.

48
Qué es la atención preventiva?
  • La sección 40.1 del Manual de Procedimientos de
    Medicaid define la atención preventiva como el
    plan de chequeos médicos de la Academia Americana
    de Pediatría o de Pasos Sanos de Texas.
  • Estos chequeos médicos aparecen a continuación.

49
La atención preventiva consiste en
  • Chequeos preventivos para niños
  • Exámenes sensoriales, como de la vista y la
    audición
  • Valoración de desarrollo y comportamiento
  • Inmunizaciones
  • Pruebas de laboratorio para propósitos de
    evaluación, como prueba de sangre, análisis de
    orina, prueba de tuberculosis, exámenes de
    enfermedades transmitidas sexualmente, examen
    pélvico
  • Orientación anticipatoria, como consejería
  • Chequeos dentales

50
Participación en servicios auxiliares y servicios
de salud mental y abuso de sustancias
  • El otorgante de consentimiento médico u otorgante
    suplente debe aprobar el plan de atención de
    salud mental y abuso de sustancias o el plan de
    servicios auxiliares, y supervisar el progreso
    del niño.
  • El otorgante de consentimiento médico no tiene
    que asistir a todas las citas pero debe
    participar cuando lo pida el terapeuta.
  • Estos servicios de terapia incluyen servicios de
    dietista, y terapia de salud mental y abuso de
    sustancias, ocupacional, física y del habla, u
    otras terapias.

51
Otra atención médica
  • El otorgante de consentimiento médico u otorgante
    suplente debe asistir a la cita o participar por
    teléfono con el proveedor de atención médica
    según este lo especifique para toda la demás
    atención médica. Esta atención médica puede ser
  • Citas médicas para salud física
  • Tratamiento dental, como empastes y coronas
  • Revisión del progreso de los niños a los que se
    les recetaron medicamentos psicotrópicos cada uno
    a tres meses como lo requieren las normas del
    DFPS, indicadores del nivel de servicio, normas
    mínimas de licencia para agencias de colocación
    de niños y normas de contrato para el
    cuidadoresidencial.

52
Informarle al joven cuáles son sus derechos
  • Si un joven tiene 16 años cuando entra al
    cuidado, o antes de que los cumpla, el trabajador
    de casos del DFPS por ley tiene que informarle de
    su derecho de solicitar autorización para ser su
    propio otorgante de consentimiento médico.

53
Cómo informa el DFPS al joven?
  • El trabajador de casos del DFPS
  • Revisa junto con el joven la Forma 2092, Aviso
    del derecho de solicitar a la corte autorización
    para dar consentimiento para su atención médica.
    El trabajador de casos y el joven firman la
    forma.
  • Revisa junto con el joven la Forma 2091, Hoja
    informativa sobre el consentimiento informado,
    utilizando un lenguaje que el joven pueda
    entender.

54
Capacitación sobre el consentimiento informado
  • Los jóvenes entre 16 y 17 años que están bajo la
    tutela de DFPS y que han sido autorizados por la
    corte para consentir en parte o toda su atención
    médica deben completar la capacitación de
    consentimiento médico.
  • Esta capacitación se brindará por medio de su
    plan de estudios PAL.
  • La capacitación también está disponible en línea
    por medio del sitio web para jóvenes en
    texasyouthconnection.com o texasyouthconnection.or
    g.

55
Joven que da consentimiento para atención médica
  • El joven debe brindar información médica al
    trabajador de casos del DFPS para que se incluya
    en los informes a la corte.
  • El joven debe sentir la libertad de hablar sobre
    la atención médica y las decisiones con el
    trabajador de casos del DFPS o con los cuidadores
    para recibir consejo y orientación.

56
Cómo presenta el joven la petición?
  • El trabajador de casos del DFPS le informa al
    joven que debe hablar de este asunto con su
    abogado ad litem y arregla todo para que el joven
    esté presente durante su siguiente audiencia ante
    la corte para presentar su petición.
  • La corte, por su propia moción o en respuesta a
    una moción presentada por el abogado ad litem del
    niño, puede emitir una orden que autorice al
    joven como otorgante de consentimiento de parte o
    toda su atención médica.
  • Si la corte determina que el joven no tiene la
    capacidad para dar consentimiento, el otorgante
    de consentimiento médico autorizado anteriormente
    continuará tomando las decisiones médicas.

57
Qué ocurre si el joven otorgante de
consentimiento médico se niega a recibir atención
médica?
  • Los proveedores de cuidado residencial y el
    personal del DFPS deben hacer esfuerzos
    razonables para resolver el asunto con el joven.
  • Si la situación parece cumplir con ciertos
    criterios según la ley (mencionados más adelante)
    y con la aprobación del supervisor, el trabajador
    de casos del DFPS, con la aprobación del
    supervisor, puede avisarle al abogado que
    representa al DFPS y solicitar que este presente
    una moción ante la corte para ordenar atención
    médica para el joven.
  • El trabajador de casos del DFPS entonces
    coordinaría con el médico del niño para obtener
    la declaración necesaria de por qué es necesaria
    la atención médica.

58
Qué criterios se deben cumplir para emitir una
orden de atención médica?
  • La corte debe determinar por medio de pruebas
    claras y convincentes que
  • la atención médica es en beneficio del joven,
  • el joven no tiene la capacidad para tomar una
    decisión sobre atención médica, y
  • no proporcionar atención médica dará lugar a
    impedimentos apreciables y materiales al
    crecimiento, desarrollo o función del joven o
    este correrá riesgo de causarse a sí mismo o a
    los demás daño corporal considerable.

59
Apoyo al joven que es el otorgante de
consentimiento médico
  • Cuando un joven es autorizado por la corte para
    dar consentimiento médico para parte o toda su
    atención médica, el personal del DFPS, los
    proveedores de cuidado residencial y los
    cuidadores deben ayudarle a tener acceso a
    información sobre su padecimiento médico,
    pruebas, tratamiento y medicamentos, y por lo
    general apoyarlo para tomar una decisión
    informada.

60
Disposición en caso de emergencia
  • La Sección 266.009 del Código Familiar de Texas
    le permite a un proveedor de atención médica
    tratar a un niño bajo la tutela principal del
    DFPS en una emergencia sin el consentimiento del
    DFPS o de una persona, incluso a un joven
    autorizado por la corte para dar consentimiento
    para su propia atención médica.
  • En una situación de emergencia, el cuidador del
    niño o el trabajador de casos del DFPS debe
    transportar al niño a la sala de emergencias o al
    consultorio del proveedor de atención médica.
  • Si la persona autorizada como otorgante de
    consentimiento médico no está disponible, el
    médico tratante puede decidir si el padecimiento
    del niño es de emergencia según lo define la
    Sección 266.009(a) del Código Familiar de Texas.

61
Cómo define una emergencia el Código Familiar de
Texas?
  • Una situación en la que es inmediatamente
    necesario proporcionar atención médica para
    evitar la inminente probabilidad de muerte o daño
    corporal considerable al niño o a otros. Estas
    situaciones son, entre otras
  • El niño está clara y continuamente amenazando o
    intentando suicidarse o hacerse daño corporal
    grave a sí mismo o hacer daño a otros, o
  • está mostrando el comienzo repentino de un estado
    médico de tal manera que no recibir atención
    médica de inmediato podría poner en grave peligro
    su salud, causarle impedimentos graves de las
    funciones corporales o una disfunción grave de
    una parte u órgano del cuerpo.

62
Resumen de la atención médica en los informes de
la corte
  • Por ley, el DFPS debe proporcionar un resumen
    detallado de la atención médica en cada informe a
    la corte que se presente para audiencias de
    estado, permanencia y colocación.
  • Para obtener información para la sección médica
    de los informes ante la corte, el trabajador de
    casos puede pedirle al otorgante de
    consentimiento médico que llene la forma "Resumen
    de la atención médica del niño" o pedir esta
    información oralmente.
  • Es muy importante que el otorgante de
    consentimiento médico y el otorgante suplente
    proporcionen esta información oportunamente.

63
Requisitos estatales y federales
  • Hay algunos requisitos estatales y federales
    específicos para atención médica y dental de
    niños cuando entran a cuidado temporal.

64
Requisitos estatales y federales para exámenes
médicos
  • Todos los niños deben tener un examen médico
    dentro de 30 días después de ingresar a cuidado
    temporal.
  • Si el niño tiene necesidades médicas principales,
    deben tener un examen médico dentro de tres días
    después de entrar al cuidado temporal.
  • Si el niño muestra síntomas de maltrato o
    enfermedad, debe recibir atención médica de
    inmediato.
  • Además, todos los niños deben tener atención
    médica periódica que consiste en un chequeo
    preventivo anual.

65
Requisitos estatales y federales para exámenes
dentales
  • Todos los niños deben tener un examen dental
    dentro de 90 días después de ingresar a cuidado
    temporal.
  • Además, todos los niños deben tener exámenes
    dentales periódicos cada seis meses después de un
    año de edad.

66
Retos
  • Hay algunos retos para cumplir los plazos
    anteriores
  • Si el niño recibe Medicaid cuando entra al
    cuidado temporal, la transición entre el Medicaid
    de atención médica administrada y de pago por
    servicio usualmente tarda entre 30 y 60 días.
  • Durante ese periodo, el plan de atención médica
    administrada de Medicaid es responsable de la
    atención médica del niño.

67
Fuera de la red
  • Si el niño es colocado fuera del área que cubre
    el plan de atención médica administrada de
    Medicaid, quizás sea necesaria atención médica
    fuera de la red.
  • El trabajador de casos del DFPS coordinará con el
    personal adecuado de elegibilidad de cuidado
    temporal para determinar cuál plan de atención
    médica administrada es responsable de la atención
    del niño durante la transición.

68
Plan de salud para niños bajo la tutela principal
del DFPS
  • Todos los niños bajo la tutela principal del DFPS
    llenan los requisitos para Pasos Sanos de Texas.
  • Pasos Sanos de Texas es el programa de Medicaid
    para los niños y jóvenes menores de 21 años en
    Texas.
  • Brinda atención médica completa y preventiva.

69
Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
  • Un chequeo de Pasos Sanos de Texas consiste en
  • Una historia médica inicial y actualizaciones a
    la historia médica en las visitas subsiguientes,
    exámenes físicos completos, sin ropa, según la
    edad del niño, en cada visita
  • Valoración nutricional
  • Medidas. Estatura hasta los dos años, peso,
    presión arterial entre los 3 y 20 años, medida de
    la circunferencia de la cabeza hasta los 2 años y
    masa corporal entre los 2 y 20 años (continúa)

70
Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
(continuación)
  • Chequeo de desarrollo hasta el chequeo de los 6
    años, el cual podría incluir pruebas de
    observación y cuestionarios estandarizados y, a
    los siete años, una valoración de progreso
    escolar y neurológica a una edad mayor
  • Chequeo de salud mental (sentimientos,
    comportamiento, relaciones sociales,
    pensamientos, problemas físicos, y otros, entre
    ellos el abuso de sustancias)
  • Chequeo sensorial (de la vista y la audición)
    (continúa)

71
Qué proporciona Pasos Sanos de Texas?
(continuación)
  • Chequeo de tuberculosis, inmunizaciones (a menos
    que no sean médicamente prudentes o vayan en
    contra de las razones de conciencia de los
    padres, como creencias religiosas)
  • Panel de chequeo de la sangre del recién nacido
    cuando se especifica a las 24 y 48 horas y un
    segundo chequeo a la semana o 2 semanas
  • Servicios de Pasos Sanos de Texas de educación y
    orientación sobre la salud y planificación
    familiar disponibles para que los clientes los
    utilicen periódicamente

72
Recordatorio de que le toca o le tocaba un chequeo
  • Pasos Sanos de Texas enviará al cuidador un
    recordatorio de que le toca o le tocaba un
    chequeo al niño que está bajo la tutela principal
    del DFPS, informándole que le toca o le tocaba un
    chequeo médico o dental y las inmunizaciones.

73
Requisitos de contrato
  • El contrato del DFPS con los proveedores de
    cuidado residencial exige que estos utilicen a
    proveedores de Pasos Sanos de Texas cuando estén
    disponibles.
  • Si no está disponible un proveedor de Pasos Sanos
    de Texas, los elementos del chequeo de Pasos
    Sanos de Texas aún se tienen que cumplir según el
    programa pertinente.

74
Cómo localizar a un proveedor de Pasos Sanos de
Texas
  • El otorgante de consentimiento médico puede
    obtener información sobre los beneficios de
    Medicaid del niño llamando a este número
  • 1-877-847-8377 ó 1--877-847-TH-STEPS
  • Esta información puede incluir los tipos de
    servicios que hay para el niño por medio de este
    programa o ayuda para localizar a un doctor, una
    enfermera, un dentista u otro especialista en el
    programa.

75
Servicios médicamente necesarios
  • Cualquier servicio de atención médica que sea
    médicamente necesario y adecuado y sea un
    servicio de Medicaid permitido a nivel federal,
    puede ser proporcionado por medio del programa
    Pasos Sanos de Texas o del programa de atención
    integral (CCP). (Vea la lista a continuación).

76
Servicios médicamente necesarios
  • Los beneficios médicamente necesarios son, entre
    otros
  • Equipo médico duradero
  • Artículos médicos
  • Servicios de enfermería privados
  • Servicios de orientación o de nutrición
  • Ortodoncia (frenillos)
  • Prostéticos (brazos, piernas u ojos artificiales)

77
Servicios médicamente necesarios (continuación)
  • Vista, audición (necesidades que no cubre PACT)
  • Servicios de psiquiatría como paciente interno
  • Servicios de rehabilitación como paciente interno
  • Hospitalización prolongada

78
Programa para mujeres embarazadas y niños
  • Administración de casos para mujeres embarazadas
    y niños (CPW), es un programa de administración
    cubierto por Medicaid que proporciona servicios
    de administración de casos relacionados con la
    salud para las mujeres embarazadas y los niños
    que llenan los requisitos.
  • Para más información, por favor, visite el sitio
    web en http//www.dshs.state.tx.us
    /caseman/default.shtm

79
Elegibilidad para CPW
  • Las personas que llenan los requisitos para
    servicios de CPW
  • Llenan los requisitos para el Medicaid
  • Es un niño (recién nacido a 20 años) o una mujer
    embarazada con un padecimiento de alto riesgo
  • Necesitan servicios para prevenir enfermedades o
    padecimientos médicos para mantener el
    funcionamiento o prevenir el deterioro adicional
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