Title: OTRAS GARANTAS REALES Unidad XI
1OTRAS GARANTÍAS REALESUnidad XI
2Concepto
- es un derecho real constituido por el deudor a
favor del acreedor en seguridad del pago de una
obligación pero mientras en la hipoteca, la cosa
dada en garantía permanece en poder del deudor,
en la prenda la posesión de la cosa se transfiere
al acreedor.
3Distintas acepciones
- Contrato de prenda, acto jurídico que da
nacimiento al derecho real (3204-3205-3217,etc....
) - Derecho real (3233,3234,3235,3236,3237,3238, etc)
- La cosa dada en garantía ( 3220, 3221) 3222)
4- Puede ser
- 1-Clásica con entrega de la cosa (poca
aplicación). - 2-Con registro o sin desplazamiento hipoteca
mobiliaria (ley 12.962).
5Obligaciones que pueden garantizarse con prenda
- Obligación cierta o condicional ( 3204)
- Obligación presente o futura (3204) eventuales
(cierre de una cuenta corriente) ? - Obligación natural? (518)
- Obligaciones de dar, hacer o no hacer
Condición...(3217)
6Objeto cosas y bienes susceptibles de darse en
prenda
- Cosas muebles, en el comercio (3204)
- Caso de la prenda irregular
- Cosa propia (3213)
- Objeto individualizado y existente Excepción
- Los créditos ( 3204, 3211 y 3212)
7Objeto no susceptible de prenda
- Derechos de usufructo, uso, habitación, ni las
servidumbres (3120) - Los fondos de comercio
8Contrato de prenda
- Art. 3204. Habrá constitución de prenda cuando
el deudor, por una obligación cierta
condicional, presente o futura, entregue al
acreedor una cosa mueble o un crédito en
seguridad de la deuda. - Acuerdo de voluntades simultáneo o posterior del
nacimiento de la deuda cuyo cumplimiento se
quiere garantizar.
9Condiciones
- Entrega de la cosa al deudor o cosa en poder del
un tercero con el encargo de guardarla ( 3207) - Prenda constituida por un tercero (3221)
10Caracteres del contrato de prenda
- Contrato real ( 3204/05/06) Promesa de prenda
- Accesoria
- FORMA Y PRUEBA
- Entre partes NO formal- cualquier medio de
prueba, incluso testigos Ver 1191 y 1193 - Respecto de terceros instrumento público o
privado de fecha cierta (3217) Excepción prenda
comercial.
11Condiciones del instrumento (3217)
- Mencionar el importe del crédito.
- Individualizar con la debida precisión la cosa
que se da en prenda
12Capacidad(2313)
- Para dar una cosa en prenda capacidad de de
enajenar - Para recibir una cosa en prenda capacidad para
contratar - Ver 134 y 152 bis
- Menores emancipados capacidad amplia para dar o
recibir en prenda, salvo que se hayan casado sin
autorización y se trate de bienes recibidos a
título gratuito (art.131y 135 del Cód Civ., art.
11 Código de Comercio)
13En suma incapacitados para otorgar y recibir
prenda
- los menores de edad (salvo que hayan cumplido 18
años y se trate de bienes que han adquirido con
el producto de su trabajo, art 128) - Los dementes, sordomudos que no saben darse a
entender por escrito - los penados
- Bienes gananciales cónyuge administrador puede
constituir libremente sin consentimiento del
otro, salvo muebles registrables (1277) - Cualquiera de los dos puede, sin
consentimiento del otro, recibir en prenda un
mueble registrable
14Representantes legales capacidad para dar o
recibir prendas
- Respecto de los PADRES, tutores y curadores
- No pueden sin autorización DAR los bienes del
menor en prenda - Para RECIBIR una cosa en prenda en garantía de
una obligación constituida a favor del menor, no
necesitan autorización
15Derecho real de prenda
- Nace con la entrega voluntaria de la cosa por el
deudor al acreedor. (3205) - Puede constituirse también entregándose la cosa a
un tercero (depositario tiene por encargo de
ambas partes y en interés del acreedor) - Esto último, permite garantizar varios créditos
con un solo objeto mueble. - Es indivisible, salvo pacto en contrario
(3233-3335)
16PRENDA DE CRÉDITO(art. 3209)
- Crédito u acciones nominales (solo si se entrega
el título al acreedor y se notifica al deudor de
que el crédito ha sido dado en prenda) para
efectos a terceros notificación en instrumento
público. - Títulos u acciones endosables (solo mediante el
endoso al acreedor prendario con la leyenda en
garantía o sin ella) art 585 Cód de Comercio
17EfectosDerechos del acreedor
- 1)Percepción de frutos e intereses (art. 3.231)
para imputarlos al crédito. - 2) Derecho de retención (arts. 3.229 y 3.234).
- 3) Acción reivindicatoria prescripción 3 años
(art. 3.227). - 4) Derecho de preferencia titular de un
privilegio especial que cede ante a los gastos
del juicio pero prevalece ante demás especiales,
incluso laborales (si la misma cosa garantiza
distintos créditos por fecha de cada contrato y
a misma fecha a prorrata) 3900,3913,3902,3907... -
18EfectosDerechos del acreedor
- 5) Vender la cosa y cobrarse con el producido
(art. 3.222).Es necesario promover el juicio de
Ejecución Prendaria, cuya sentencia ordenará el
remate público de la cosa (art. 3.224). - No puede pactarse que si el deudor no cumple el
acreedor adquiere la propiedad (es nula la
cláusula para evitar la usura). Pero nada impide
que el acreedor promueva la venta anticipada
cuando la cosa se está deteriorando (y se
traslada al precio).
19EfectosObligaciones del acreedor
- 1) Custodia de la cosa (art. 3.225).
- 2) Abstenerse de usar, salvo acuerdo de partes
(art. 3.226). - 3) Restituir la cosa, sus aumentos y mejoras
(art. 3.238). Si vendió los frutos o percibió los
intereses, debe rendir cuentas.
20EfectosDerechos del deudor
- 1) Todas las facultades inherentes al derecho de
propiedad. - 2) En caso de uso indebido o abusivo por parte
del acreedor pedir el secuestro y devolución
(arts. 3.230 y 3.226), e indemnización de daños y
perjuicios. - 3) Si paga demandar la restitución de la cosa.
- 4) Si sobra un remanente del remate derecho al
saldo.
21EfectosObligaciones del deudor
- 1) Pagar al acreedor lo gastado para la
conservación de la cosa y pagar los gastos útiles
y las mejoras que acrecientan su valor (art.
3.228). - 2) Si el acreedor debe devolver la cosa a su
verdadero dueño (art. 3.215) entregar otra prenda
de igual valor o pagar lo debido.
22Extinción del derecho real de prenda
- Art 3206 los derechos que da al acreedor la
constitución de la prenda solo subsisten mientras
este está en posesión de la cosa o un tercero
convenido entre las partes .. Recuperada la cosa
por el deudor propietario, la prenda se extingue
como derecho real. - Art. 3208 la pérdida o robo de la cosa no
extingue la prenda y el acreedor tiene derecho a
exigirla si la cosa reaparece . Tampoco la pierde
si el acreedor la entregó a un tercero que se
obligó a devolverla
23Extinción por vía de consecuencia
- Por la extinción TOTAL de la obligación
principal cualquiera que sea el modo de su
extinción (pago, novación, transacción,
confusión, renuncia, remisión, imposibilidad de
pago, cumplimiento de la condición resolutoria) - Y por prescripción de la obligación principal?
Doctrina predominante no pueden prescribir
porque el mantenimiento de una cosa prendada en
poder del acreedor es un reconocimiento
permanente de la obligación que el deudor tiene y
cuyo efecto natural es la interrupción de la
prescripción.
24Extinción por vía principal o directa
- Por renuncia DE LA PRENDA hecha por el acreedor
(incluso tácita)-Acuerdo de partes .art 886 - Por confusión art 3237
- Venta de la cosa pignorada (3889)
- Perdida total de la cosa pignorada
25Consecuencia de la extinción.
(3238)
- Extinguido el derecho de prenda por el pago de
la deuda, el acreedor está obligado a restituir
al deudor la cosa empeñada, con todos los
accesorios que dependían de ella al tiempo del
contrato, y las accesiones que después hubiese
recibido
26Acción para reclamar la cosa (4021)
- Extinguida la obligación principal, el deudor
tiene, para reclamar la cosa,una acción derivada
del contrato de prenda, lo que prescribe a los 20
años. - El plazo corre desde el momento en que el deudor
estuvo en condiciones de reclamar la restitución
de la cosa. - Tiene acción reivindicatoria el deudor prendario
dueño de la cosa? Opinión predominante.
27Prenda tácita
- Deudor y acreedor ya vinculados por una primera
obligación garantizada con prenda, contraen una
segunda obligación que vence antes que el pago
efectuado de la primera. La ley reputa que la
cosa dada en prenda garantiza también la segunda
obligación (art. 3.218).