Title: Procedimiento de contratacin Personal a Honorarios Suma Alzada HSA
1MINISTERIO DE EDUCACION Comisión Bipartita
ANDIME - MINEDUC
MANUAL DE CAPACITACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
2005
2Estimados(as) Funcionarios(as)
Tenemos el agrado de presentarles este Manual de
capacitación, que les permitirá adquirir o
profundizar sus conocimientos acerca del Sistema
de Evaluación de Desempeño vigente en el
Ministerio de Educación. Al finalizar su lectura
y a fin de conocer su comprensión, les
solicitamos responder el cuestionario que
acompaña el Manual, de acuerdo a las
instrucciones adjuntas. Finalmente los
invitamos a leer y releer esta presentación y
participar activamente en el ejercicio de sus
derechos y obligaciones. Atentamente,
COMISION BIPARTITA ANDIME - MINEDUC
3Ministerio de EducaciónDivisión de
Administración GeneralSección de Recursos Humanos
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Comisión Bipartita de Evaluación de Desempeño
2005
4 QUE ES EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO?
Es un instrumento de gestión que permite evaluar,
anualmente, el desempeño y las actitudes de cada
funcionario, atendidas las exigencias y
características de su cargo.
5 QUE PERÍODO ABARCA?
Es un proceso anual, comprendido entre el 01 de
septiembre de 2004 y el 31 de agosto del año 2005.
6FASES PROCESO DE EVALUACION2004 - 2005
APELACIÓN MINISTRO noviembre 2005 RECLAMO
C.G.R.
ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL PERSONAL 1 - 10
julio 2005 (Inscripción) 1 - 10 agosto
2005 (Elección)
CALIFICACION JUNTA CALIFICADORA 21 /09- 15/10 de
2005
PRECALIFICACION 2005 JEFES DIRECTOS 1 - 13
septiembre
INFORMES DE DESEMPEÑO 2005 JEFES
DIRECTOS Primero1 - 10 marzo Segundo1 - 10
julio
7FASES PROCESO 2004 - 2005
FASES
NOTIFICACIÓN
OBSERVACIONES
PERÍODO
JEFE DIRECTO
I Informe de Desempeño
1 - 10 marzo
2 días siguientes desde Notificación
Sept 2004 Febrero 2005
II Informe de Desempeño
1 - 10 julio
2 días siguientes desde Notificación
Marzo 2005 Junio 2005
Precalificación
1 - 13 sept.
5 días siguientes desde Notificación
Sept. 2004 Agosto 2005
JUNTA CALIFICADORA
APELACIÓN
Calificación
21 sept. - 15 oct.
5 días siguientes desde Notificación
1 Sept. 2.005 31 agosto 2005
8PARA QUE SIRVEN LAS CALIFICACIONES?
- Sirve de base para el ascenso, en el caso de
Administrativos y Auxiliares. - Constituye el 25 de los factores base para los
concursos de promoción en las plantas de
Directivos, Profesionales y Técnicos. - Como antecedente para
- Para la prórroga del contrato en el caso del
personal a contrata. - La eliminación del Servicio en el caso del
personal de planta (titulares y contratados
calificados en un período en lista 4 y dos
período en lista 3 )
9QUIENES EVALUAN?
Los funcionarios de planta de quienes dependen en
forma directa los trabajadores a calificar. Ellos
cumplen la función de evaluadores en los 2
Informes de Desempeño y la Precalificación. Si
por razones justificadas se requiriera la
evaluación previa de un funcionario a contrata, a
cargo de una Unidad, se deberá registrar el
nombre y firma del funcionario de planta que
tenga la mayor jerarquía en relación directa con
el funcionario precalificado.
10 QUIÉN ES EL JEFE DIRECTO?
- Se entiende por jefe directo el funcionario
titular de quien depende en forma inmediata la
persona a calificar. - Si el funcionario a calificar hubiere tenido más
de un jefe durante el respectivo período de
calificaciones, le corresponderá realizar su
evaluación al último jefe inmediato a cuyas
órdenes directas se hubiere desempeñado. No
obstante, dicho jefe deberá requerir informe de
los otros jefes directos con los cuales se
hubiere desempeñado el funcionario durante el
periodo que se califica. Dicho informe deberá ser
considerado en la respectiva precalificación.
11 TODOS LOS FUNCIONARIOS SON CALIFICADOS?
- SI, son calificados todos los funcionarios de
planta y contrata. Con excepción de - El Ministro(a) y Subsecretario(a).
- Los integrantes de la Junta Calificadora Central.
- Los representantes del personal ante las Juntas
Calificadoras, salvo que lo soliciten
expresamente por escrito. - Los dirigentes de la Asociación de funcionarios
(ANDIME) salvo que lo soliciten expresamente por
escrito, y - Los funcionarios que por cualquier causa hubieren
desempeñado efectivamente sus funciones por un
lapso inferior a 6 meses, dentro del período
sujeto a calificación, quienes conservarán la
calificación anterior.
12QUE ES LA JUNTA CALIFICADORA?
La Junta Calificadora es la instancia que
califica a los funcionarios de las dependencias
de su jurisdicción, teniendo como base los
antecedentes del funcionario (Informes de
Desempeño, Precalificación, Anotaciones de Mérito
o Demérito, entre otros).
13JUNTA CALIFICADORA Elección del representante
del personal
Conforme a lo establecido en la Ley 19.882
(Título IV, artículo vigésimo séptimo, Nº 13)
Los representantes del personal en las Juntas
Calificadoras, serán elegidos por este según el
estamento a calificar. Esto significa que para
cada Junta Calificadora, se deberán elegir 5
representantes, uno para cada estamento
Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y
Auxiliar.
14 QUIÉN ELIGE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL?
Los representantes del personal por cada uno de
los estamentos, tanto titular como suplente,
serán elegidos por todos los funcionarios afectos
a calificación, pertenecientes a cada estamento
respectivamente.
Y, CUANDO ES LA INSCRIPCIÓN?
El jefe de personal dentro de los 10 primeros
días del mes de julio, recibirá la inscripción de
todos aquellos funcionarios que sean propuestos.
15 COMO SE INSCRIBE UN FUNCIONARIO?
En la Oficina de Personal, los candidatos deben
ser inscritos por cualquier funcionario de la
institución, por escrito y contar con la
aceptación del funcionario propuesto y la unidad
en que presta servicio.
16 QUIÉN REALIZA LA ELECCIÓN Y CUANDO SE COMUNICA
EL RESULTADO?
- El jefe superior del nivel nacional o regional
convocará a elección dentro de los 10 primeros
días del mes de agosto, indicando el lugar donde
se realizará. - La oficina de Personal, realiza el recuento de
votos y deberá comunicar su resultado al personal
dentro de los 10 días siguientes a la fecha en
que se realice la votación.
17 CÓMO SE EVALÚA EL DESEMPEÑO FUNCIONARIO?
Se evalúa a través de los siguientes aspectos
Factores y Subfactores, por medio de notas.
18FACTORES Y SUBFACTORES POR PLANTA
SUBFACTORES PROFESIONALES.TÉCNICOS.
ADMINISTRATIVOS. AUXILIARES
SUBFACTORES DIRECTIVOS
FACTORES
- . Logro de Objetivos.
- . Oportunidad.
- . Calidad del Servicio
- . Programación del trabajo.
- . Capacidad de Gestión.
- . Calidad del Servicio.
EFICIENCIA EN LA GESTIÓN
- . Relaciones Interpersonales
- . Voluntad de Servicio.
- . Flexibilidad.
- . Autonomía.
- . Relaciones Interpersonales
- . Flexibilidad
- . Autonomía.
- . Liderazgo.
- . Administración de Conflictos.
HABILIDADES PERSONALES
- . Cumplimiento Jornada laboral
- . Disponibilidad.
- . Uso racional de recursos.
- . Comunicación.
- . Ecuanimidad.
- . Probidad.
CONDUCTAS DE TRABAJO
19CUALES SON LAS NOTAS?
QUE SIGNIFICA TENER UNA U OTRA NOTA?
20ESCALA DE NOTAS
DEFINICIÓN
CONCEPTOS
NOTAS (Rangos)
Muchas veces su desempeño excede
los requerimientos que exige el desarrollo del
cargo.
ÓPTIMO
9 - 10
Su desempeño satisface completamente los
requerimientos exigidos para el desempeño del
cargo.
BUENO
7 - 8
Su desempeño generalmente satisface los
requerimientos que exige el desarrollo del cargo.
SATISFACTORIO
5 - 6
Su desempeño es inferior a los requerimientos
que exige el desarrollo del cargo.
REGULAR
3 - 4
No cumple con los requerimientos para el
desarrollo del cargo.
DEFICIENTE
1 - 2
21Tareas esenciales del Jefe directo
- INFORMES DE DESEMPEÑO son informes que contienen
las notas, debidamente fundamentadas, con que el
jefe ha valorado el desempeño y las actitudes de
cada uno de los funcionarios a cargo (para cada
uno de los Subfactores de evaluación). Se deben
realizar 2 Informes de Desempeño dentro de los
primeros 10 días del mes marzo y del mes de
julio. - NOTA El evaluado puede manifestar su desacuerdo
si las notas no se adecuan a lo que él considera
justo. - PRECALIFICACION es aquella que realiza el jefe
directo y que expresa su evaluación, debidamente
justificada, acerca del desempeño de los
funcionarios a cargo, durante todo el período
calificatorio.
22 Y LUEGO DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO Y LA
PRECALIFICACIÓN, QUÉ OCURRE?
- La Junta Calificadora
- Evalúa, califica y acuerda las notas finales.
- Las multiplica por los coeficientes
establecidos, según escalafón (Normas Especiales
Mineduc. Decreto 308/98 art. 5º) - Con la suma de los puntajes obtenidos los
funcionarios se ubican en Listas de Calificación.
CUALES COEFICIENTES Y LISTAS DE CALIFICACIÓN?
23COEFICIENTES SEGÚN ESTAMENTOS
ESTAMENTOS
Directivo
Profesionales y Técnicos
Administrativo
Auxiliar
FACTORES
3.5
4.0
3.5
3.0
3.5
3.5
3.0
3.0
3.0
2.5
3.5
4.0
24LISTAS DE CALIFICACIÓN
PUNTAJES
CONCEPTO
LISTAS
Desde 81.00 a 100 puntos
DE DISTINCIÓN
LISTA 1
Desde 46.00 a 80.99 puntos
BUENA
LISTA 2
Desde 30.00 a 45.99 puntos
CONDICIONAL
LISTA 3
Desde 10.00 a 29.99 puntos
DE ELIMINACIÓN
LISTA 4
25Y QUE PASA SI EL FUNCIONARIO NO NO ESTÁ DE
ACUERDO CON LAS EVALUACIONES?
26- En los Informes de Desempeño y en la
Precalificación, los funcionarios pueden hacer
OBSERVACIONES, que fundamenten sus desacuerdos
o discrepancias. - Estas se realizan por escrito En nota adjunta o
en los mismos Informes de Desempeño y/o en la
Precalificación. - Las Observaciones a la Precalificación deberán
elevarse a la Oficina de Personal, para ser
remitidas a la Junta Calificadora respectiva, una
vez constituida.
- Por su parte, en la Calificación, se puede
APELAR, por escrito al jefe superior del
Servicio.( Sr. Ministro )
- Practicada la notificación de la resolución de
la autoridad a la Apelación, el funcionario sólo
podrá efectuar un RECLAMO ante la Contraloría
General de la República (sólo por vicios de
procedimiento, Ej. ausencia de notificaciones).
27QUE ES LA APELACIÓN Y EL RECLAMO?
- La Apelación y el Reclamo, son dos recursos a los
que tiene derecho el funcionario. - En la Apelación el funcionario tiene derecho a
hacer presente su desacuerdo con la resolución
de la Junta Calificadora. - Se debe interponer al ser notificado o dentro de
los 5 días hábiles siguientes, ante el Jefe
Superior del Servicio, a través del Secretario de
la Junta Calificadora el Jefe o Encargado de
Personal.
28- En el Reclamo el funcionario tiene derecho a
hacer presente la existencia de vicios de
procedimiento en el Proceso Calificatorio. - El Reclamo se debe interponer al ser notificado
del resultado de su Apelación, directamente ante
la Contraloría General de la República, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 154 de la ley Nº 18.834
(Estatuto Administrativo).
29Vamos muy bien!.....continuemos...
30DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO
Derechos
- Ser notificado en cada uno de los momentos del
proceso en que es evaluado. - Efectuar por escrito Observaciones a la
evaluación de su jefe directo, tanto respecto de
los Informes de Desempeño, como de la
Precalificación obtenida. - Apelar ante el Ministro, respecto de la
Calificación efectuada por la Junta Calificadora. - Efectuar un Reclamo ante la Contraloría General
de la República, por vicios de procedimiento.
(Ej. ausencia de notificaciones)
31- Solicitar a su jefe directo, Anotaciones de
mérito, por conductas que estime destacadas. - Solicitar al Jefe directo que deje sin efecto la
anotación de DEMERITO o que deje constancia de
las circunstancias atenuantes que concurren en
cada caso, dentro de los 5 días (corridos)
siguientes - Proponer a un funcionario como candidato a
Representante del Personal ante la Junta
Calificadora. - Aceptar ser candidato a Representante del
Personal ante la Junta Calificadora.
32Deberes
- Firmar notificación, en cada uno de los momentos
del proceso en que es evaluado, de acuerdo a los
plazos establecidos en el Reglamento General de
Calificaciones. - En caso de aceptar ser propuesto como candidato
a Representante del Personal ante la Junta
Calificadora, firmar la aceptación. - Concurrir ante la Junta Calificadora, cuando
ésta lo solicite y el requerido lo estime
pertinente.
33 DERECHOS Y DEBERES DEL PRECALIFICADOR
Derechos
- Recibir de las unidades de personal la
documentación pertinente para realizar la
evaluación de los funcionarios de su dependencia. - Solicitar a la unidad de personal el registro de
una Anotación de Mérito o de Demérito a algún
funcionario de su dependencia. - Rechazar con fundamento solicitudes de Anotación
de Mérito, dentro de los plazos establecidos en
el reglamento general de calificaciones.
34Deberes
- Realizar oportunamente dentro de los plazos
establecidos, los Informes de Desempeño y la
Precalificación. - Firmar y Notificar personalmente al funcionario
los Informes de Desempeño y la Precalificación. - Fundamentar por escrito debidamente sus
evaluaciones. - Dar curso a solicitudes de Anotación de mérito.
En caso de rechazarlas, comunicarlo por escrito,
dentro de los 5 días siguientes a la oficina de
Personal, fundamentando su rechazo. - Notificar por escrito al funcionario acerca del
contenido y circunstancia de la conducta que da
origen a una Anotación de Demérito dentro del
plazo de 3 días de ocurrida. - Concurrir ante la Junta Calificadora, cuando
ésta lo estime pertinente.
35ANEXO Nº 1 ANOTACIONES DE MÉRITO Y DE DEMÉRITO
- ANOTACIONES DE MÉRITO
- Son aquellas destinadas a dejar constancia de
cualquier acción que implique una conducta o
desempeño funcionario destacado. - Entre estas
- La adquisición de algún título u otra calidad
especial relacionada con el servicio, cuando
éstos no sean requisitos específicos para su
cargo. - La aprobación de cursos de capacitación que se
relacionen con las funciones del servicio. - El desempeño de labores por períodos más
prolongados que el de la jornada normal.
36ANOTACIONES DE MÉRITO
- La realización de cometidos que excedan de su
trabajo habitual. - La ejecución de tareas propias de otros
funcionarios cuando esto sea indispensable. - Destacarse en forma permanente por la calidad de
los trabajos y la proposición de innovaciones que
permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o
de la institución.
37ANOTACIONES DE MÉRITO PROCEDIMIENTO
- El jefe directo deberá notificar por escrito al
funcionario acerca del contenido y circunstancia
de la conducta que da origen a la anotación,
dentro del plazo de 3 días de ocurrida. - El funcionario u otra persona, podrá solicitar al
jefe directo que se efectúen las anotaciones de
mérito que a su juicio sean procedentes. - En el evento de que el jefe directo rechazare las
solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo
por escrito en el plazo de 5 días a la Unidad de
Personal, acompañando los fundamentos de su
rechazo si no se produjese tal comunicación se
entenderá aceptada la solicitud del funcionario.
Esta comunicación de rechazo deberá ir con copia
a la respectiva Asociación de Funcionarios,
cuando el funcionario lo solicite expresamente.
38ANEXO Nº 1 ANOTACIONES DE MÉRITO Y DE DEMÉRITO
- ANOTACIONES DE DEMÉRITO
- Son aquellas destinadas a dejar constancia de
cualquier acción u omisión del empleado que
implique una conducta o desempeño reprochable. - Entre estas
- El incumplimiento manifiesto de obligaciones
funcionarias, tales como infracciones a las
instrucciones y órdenes de servicio y el no
acatamiento de las prohibiciones contempladas en
la Ley Nº18.834 (art.78), y los atrasos en la
entrega de trabajos.
39ANOTACIONES DE DEMÉRITO PROCEDIMIENTO
- El jefe directo deberá notificar por escrito al
funcionario acerca del contenido y circunstancia
de la conducta que da origen a la anotación,
dentro del plazo de 3 días de ocurrida. - El funcionario dentro de los 5 días siguientes a
la fecha de la correspondiente notificación,
podrá solicitar al jefe directo que se deje sin
efecto la anotación de demérito o que se deje
constancia de las circunstancias atenuantes que
concurran en cada caso. - La orden de anotación que realice el jefe
directo, deberá emitirse dentro de los 5 días
siguientes al cumplimiento de los plazos antes
mencionados.
40ANEXO Nº 2 Principales modificaciones a la
normativa de calificaciones, que introduce la
Ley Nº 19.882.
- La Evaluación del desempeño, continuará siendo
base para el ascenso, en el caso de
Administrativos y Auxiliares. - Constituye el 25 de los factores base para los
Concursos de Promoción de Directivos,
Profesionales y Técnicos. - Se podrá variar el número de Juntas
Calificadoras. - Se podrán establecer otras fechas de inicio y
término del proceso de calificación. - Se calificará por estamento, eligiendo un
delegado de personal por cada uno de ellos.
41AHORA, VEAMOS LA COMPRENSIÓN DE ESTE MANUAL !!
Por favor, responda las preguntas de la
evaluación de contenidos adjunta en el correo,
según el siguiente instructivo
42INSTRUCCIONES
- Solicitamos a Ud. responder la evaluación
de contenidos adjunta al archivo de este Manual,
siguiendo los siguientes pasos - 1. Salir del archivo del Manual.
- 2. Ingresar a la Evaluación de Contenidos,
pinchando la dirección indicada en el e-mail. - 3. En la identificación del funcionario(a) se
debe registrar lo siguiente - En Nombre personal o nombre de la institución
educacional o cultural, indicar su nombre
completo - Registrar teléfono y mail correspondientes
- Donde dice región, indicarla o consignar RM
para el caso del Nivel Central (pinchando la
flecha ) - Donde dice comuna, indicar aquella donde el
funcionario trabaja (pinchando la flecha ) - Donde dice RBD, indicar 00 (dos ceros). Este
campo NO se usará.
434. A continuación responder las preguntas,
pinchando la respuesta elegida. 5. Finalizada la
evaluación se envía, pinchando Enviar
Evaluación, luego de lo cual aparecerá el
siguiente mensaje Su evaluación ha sido
enviada, por último pinchar Cerrar. Luego
aparecerá La página WEB que está viendo, está
intentando cerrar la ventana. Desea cerrarla?,
se debe pinchar si, con lo cual finaliza el
registro y aparecerá la dirección inicial de
ingreso al cuestionario, para eventualmente un
nuevo registro.
44 Agradecemos su colaboración y esperamos su
respuesta a la encuesta
Consultas, comentarios y aportes Sección de
Recursos Humanos Oficina Nº 303, teléfonos 390
4304 390 4311