LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO: CLASE 2 - PowerPoint PPT Presentation

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LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO: CLASE 2

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Por ello, mientras que para las primeras situaciones los sistemas de Seguridad ... Social reconocen pensiones en favor de determinados familiares (por ejemplo, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO: CLASE 2


1
LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO
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INTRODUCCIÓN
  • Los sistemas de Seguridad Social reservan la
    denominación "prestaciones a largo plazo" para la
    protección de aquellas situaciones que, bien son
    vitalicias (vejez), es presumible que no se vayan
    a modificar (incapacidad permanente), o son
    irreversibles (la muerte), frente a la
    temporalidad de las prestaciones a corto plazo.
    Por ello, mientras que para las primeras
    situaciones los sistemas de Seguridad Social
    otorgan prestaciones en forma de rentas
    periódicas y generalmente vitalicias -pensiones-,
    por el contrario, para las segundas, se suele
    dispensar un subsidio o una prestación a tanto
    alzado.
  • No obstante, hay que advertir que esta
    categorización no siempre es general, sino que
    admite excepciones. Existen casos, en que la
    situación de incapacidad permanente (en
    particular, si la disminución de la capacidad de
    trabajo no es elevada) da lugar a prestaciones a
    tanto alzado, como otros, en los que si bien la
    situación a proteger es temporal, la prestación
    que se concede, en cuanto a su duración,
    difícilmente podría calificarse como "a corto
    plazo".

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I. LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE
  • 1. La delimitación de la situación protegida.
  • Cuando se abordan las prestaciones de la
    Seguridad Social relacionadas con la incapacidad
    o la invalidez permanentes, uno de los primeros
    interrogantes que surge es, precisamente, la
    conceptuación de la contingencia que se trata de
    proteger, es decir, cual es el concepto o la
    definición de la incapacidad/invalidez
    permanente, y a partir de que minoración o
    reducción de la capacidad, el sistema de
    Seguridad Social da cobertura económica.
  • Todos los sistemas tienen en cuenta el estado de
    salud, desde una óptica médica, para valorar si
    existe o no una situación protegible. Igualmente,
    en casi todos los países, la incapacidad desde un
    punto de vista médico se asocia a la actividad
    que puede desarrollar el incapacitado, teniendo
    en cuenta su capacidad residual.

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INVALIDEZ
  • Como ha señalado la OIT, desde la perspectiva de
    un análisis de las distintas legislaciones, es
    posible distinguir tres conceptos de la
    incapacidad, en cuanto contingencia protegida por
    la Seguridad Social
  • Invalidez física Pérdida total o parcial de
    cualquier parte del cuerpo o de cualquier
    facultad física o mental, independientemente de
    sus consecuencias económicas o laborales.
  • Invalidez profesional Pérdida de la capacidad
    de ganancia que resulta de la imposibilidad de
    continuar desempeñando la ocupación que se
    ejercía anteriormente.
  • Invalidez general Pérdida de la capacidad para
    ganar que resulta de la imposibilidad de
    aprovechar cualquiera de las oportunidades que
    ofrece el mercado de trabajo, aunque se esté en
    disposición de cambiar de ocupación y a aceptar a
    un nivel profesional o social más bajo.

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BIEN PROTEGIDO
  • Respecto al bien protegible, hay sistemas de
    Seguridad Social que consideran como fundamento
    de la incapacidad la disminución de la capacidad
    laboral (Argentina, Chile, Dinamarca, España,
    Reino Unido, etc.), frente a otros que sitúan la
    protección de la incapacidad en la pérdida de
    ganancia (Alemania, Austria, Bélgica, Nicaragua,
    etc.).
  • Sin embargo, lo más frecuente es que las
    legislaciones no establezcan uno de los dos
    criterios de forma rígida, sino que suelen
    mezclar componentes de ambos, incluso que se
    gradúe el importe de la prestación es decir, la
    invalidez general puede dar derecho a una pensión
    completa, mientras que la invalidez profesional
    puede general una pensión de menor importe.

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1.2. La graduación de la incapacidad.
  • Cualquiera que sea el criterio seguido en la
    conceptuación de la incapacidad permanente y del
    objetivo protector, todos los sistemas de
    Seguridad Social tienden a graduar la incapacidad
    en función de la disminución de la capacidad de
    trabajo o de la reducción de la capacidad de
    ganancia, sufrida por el incapacitado. Y a este
    grado de incapacidad se atribuye una prestación
    que tienen en cuenta, en su importe, ese mismo
    grado.
  • Aunque existen diferencias apreciables entre los
    distintos sistemas de Seguridad Social, el grado
    requerido se expresa con frecuencia en un
    porcentaje de disminución de la capacidad laboral
    (o de la capacidad de ganancia), siendo el mínimo
    que da derecho a la prestación distinto de un
    sistema a otro, aunque se sitúa en una banda del
    15 al 66.

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Porcentaje mínimo de reducción de la capacidad laboral/capacidad de ganancia Sistemas Europeos Sistemas Iberoamericanos
25 33 50 66 Países Bajos, Suecia España Alemania, Austria y Grecia Francia, Italia y Portugal Nicaragua Bolivia, Colombia, Guatemala y Panamá. Bolivia. Argentina, Costa Rica, El Salvador, Uruguay y Venezuela.
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GRADOS DE INCAPACIDAD
  • Por lo general, la graduación de la incapacidad
    da lugar a una calificación distinta de la
    prestación, así como una diferenciación de las
    prestaciones y de su cuantía. Aún partiendo de la
    diversidad de los sistemas, se puede diferenciar
    los siguientes grados
  • Incapacidad Parcial. Situación en que la
    reducción de la capacidad laboral o de ganancia,
    aún siendo definitiva, no suele superar el 50.
    e, incluso, puede permitir al trabajador
    continuar con el ejercicio de la profesión que
    venía realizando con anterioridad.
  • Este grado da lugar a una prestación económica,
    si bien de cuantía reducida, pudiendo consistir
    en una renta vitalicia -pensión- o en una
    prestación a tanto alzado.
  • Incapacidad total. Consiste en una reducción de
    la capacidad laboral o de ganancia significativa,
    generalmente por encima del 50, y que suele
    impedir al interesado ejercer, al menos, la
    profesión que desarrollaba con anterioridad a la
    declaración de la incapacidad. Esta situación
    suele dar lugar a una prestación, generalmente
    vitalicia, (al menos, en tanto, no se modifique
    la situación incapacitante).
  • Incapacidad absoluta. Implica una disminución de
    la capacidad laboral tal que imposibilita al
    inválido para el ejercicio de cualquier actividad
    laboral o profesional (en otros sistemas, la
    incapacidad absoluta se identifica con la
    incapacidad total). Este grado da lugar a una
    prestación vitalicia -pensión- en un importe
    superior a los demás grados, en lógica
    correspondencia con esa reducción de la capacidad
    laboral.

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1.3. Los requisitos de acceso a la prestación
La declaración de la incapacidad. Períodos de
calificación exigidos.
  • La declaración de la incapacidad permanente
  • Los períodos de calificación

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1.4. La cuantía de las prestaciones.
  • La cuantía de las prestaciones de incapacidad
    permanente -en particular, cuando las mismas
    revisten la forma de pensiones- es el resultado
    de aplicar a un promedio de los salarios
    sometidos a cotización en un período determinado
    y previo al momento en que se causa la prestación
    (período que se denomina "base reguladora",
    "haber regulador" o "salario regulador"), un
    porcentaje, que varía en función del de reducción
    de la capacidad laboral o de la capacidad de
    ganancia. No obstante, en algunos sistemas la
    pensión de incapacidad permanente se expresa como
    un porcentaje -en función de la reducción de la
    capacidad laboral- de la pensión que
    correspondería en los supuestos de jubilación o
    vejez.

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II. LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
  • Las prestaciones de "muerte y supervivencia"
    tienen como objetivo básico subvenir a las
    situaciones de necesidad que se crean para las
    personas que dependen económicamente de otra,
    cuando ésta fallece. El supuesto de hecho de la
    protección, en consecuencia, suele constar de dos
    elementos concurrentes de una parte, la muerte,
    requisito de hecho que no ofrece ninguna
    dificultad definitoria de otra, la dependencia
    económica, que presenta una gran multiplicidad
    de variantes, que pueden ser tenidas en cuenta
    por el ordenamiento de la Seguridad Social.

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Clases de prestaciones
  • De una parte, la propia defunción provoca
    necesidades de enterramiento, funerales, etc.,
    que ocasionan determinados gastos, que son
    generalmente sufragados por los familiares del
    difunto. La necesidad social surge pues derivada
    del incremento de gastos que la propia muerte
    conlleva para la familia. Esta necesidad es la
    que origina que en los sistemas de Seguridad
    Social se suela conceder una prestación de
    "auxilio de defunción" o de "compensación de
    gastos de enterramiento".
  • De otra, la muerte provoca la privación de
    ingresos con que subsistían las personas que
    convivían y eran mantenidas a cargo y por cuenta
    de la persona fallecida. La necesidad a dar
    cobertura consiste, en este caso, en la
    supervivencia de tales personas y surge como
    derivada del defecto o la ausencia de ingresos
    que la muerte produce en el patrimonio de la
    persona fallecida. A la protección de esta
    necesidad, responden las prestaciones otorgadas
    en favor de los familiares más directos del
    difunto

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Requisitos de las prestaciones de muerte y
supervivencia.
  • Períodos de calificación exigidos.
  • Otros requisitos En algunos sistemas
    iberoamericanos no solo se reconoce pensión de
    viudedad a quién haya sido cónyuge, sino también
    a quién ha convivido con el fallecido, sin haber
    formalizado la situación (concubinato o pareja de
    hecho) -por ejemplo, en los sistemas de Colombia,
    Costa Rica, Nicaragua, Paraguay o Venezuela-.

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De los hijos
  • Para tener derecho a pensión los hijos del
    fallecido, además de la convivencia y dependencia
    económica del fallecido, se suele exigir que
    aquellos no sobrepasen de una determinada edad,
    que suele situarse en los 18 años, límite que
    puede prolongarse por razón de estudios u otras
    razones hasta los 23 años (España) o los 27
    (Alemania o Austria). En los sistemas
    iberoamericanos, se sigue una línea semejante se
    suele tener derecho a pensión de orfandad hasta
    los 18 años (14 en el caso de Venezuela), límite
    que puede prolongarse hasta los 21 ó 25 años, en
    caso de estudios (por ejemplo, en el sistema de
    Costa Rica).

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Otros familiares
  • Además del cónyuge (o persona asimilada) y de los
    huérfanos, los sistemas de Seguridad Social
    reconocen pensiones en favor de determinados
    familiares (por ejemplo, padres, hermanos o
    nietos) del trabajador fallecido, siempre que en
    los mismos concurran los requisitos ya señalados
    de convivencia y dependencia económica.

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Porcentaje sobre pensión o sobre base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad Porcentaje sobre pensión o sobre base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad
Porcentaje Sistema Seguridad Social
20 - 80 Uruguay, Austria
30 - 40 Alemania, Costa Rica y Portugal.
30 - 50 Bélgica.
40 - 50 España
50- 60 Bolivia, Chile, El Salvador, Francia, Guatemala, Italia y Panamá.
60 o más Alemania (1), España (2), Paraguay.
  1. En supuestos especiales 70
  2. Para las pensiones más bajas y pensionistas con
    menores ingresos 70.

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III.- LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
  • a) En una primera acepción, la vejez puede
    entenderse como sinónima de ancianidad, entendida
    como último período de la vida del hombre, al que
    se llega tras un recorrido dedicado a la
    actividad y a la producción. Es suficiente, por
    tanto, llegar a ese período y alcanzar una
    determinada edad, para encontrarse en la
    situación de vejez, con independencia del estado
    físico-psíquico de la persona.
  • En esta acepción, la protección se basa en el
    derecho al descanso obtenido y merecido por la
    aportación a la actividad productiva realizada
    durante un largo período de tiempo. Esta
    protección se considera como jubilación -acepción
    recogida generalmente del Derecho administrativo
    aplicable a los funcionarios- y se considera como
    una contraprestación en razón de los años de
    productividad y de servicio.
  • Por último, esta protección se configura como la
    suma ahorrada durante el período de actividad y
    detraída, generalmente con carácter obligatorio,
    para ser dedicada al descanso de la persona que
    ha entrado en el período de vejez, por lo que la
    cuantía de la prestación a percibir está en
    proporción al tiempo de actividad.

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LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
  • En una segunda acepción, la vejez se considera
    como sinónima de la senectud o senilidad,
    entendida como erosión del estado físico o
    psíquico de la persona, a consecuencia del
    transcurso del tiempo. En este sentido, no basta
    con que se cumpla una determinada edad, sino la
    constatación de que se ha producido esa
    minoración de las facultades físicas o psíquicas.
    No obstante, es normal que esta erosión se
    presuma por el cumplimiento de una determinada
    edad, que suele ser más elevada que cuando en la
    protección de la vejez se atiende al descanso.
  • Por ello, en esta segunda acepción la protección
    no se fundamenta tanto en el derecho al descanso,
    como en la situación de necesidad social
    producida por esa reducción de las facultades
    físicas o psíquicas de las personas, que les
    impide continuar en el trabajo y, por tanto,
    procurarse los ingresos para su subsistencia. La
    protección se configura como "retiro", es decir,
    alejamiento de las actividades ordinarias, cuyo
    desarrollo queda impedido o dificultado por esa
    erosión del estado físico de la persona.
  • El nivel de la protección queda desconectado del
    tiempo de la actividad laboral, puesto que
    atiende más a atención de la situación de
    necesidad provocada por la incapacidad para el
    trabajo, en razón de la edad.

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LA VEJEZSITUACION PROTEGIDA
  • La segunda de las acepciones es la que fue
    seguida en los albores de la articulación de los
    sistemas de Seguridad Social. Así, aparece en la
    Ley alemana de 1899, y fue seguida por los
    sistemas de inspiración bismarckiana en unos
    primeros momentos. Por ello, la vejez solía
    entenderse como complementaria de la incapacidad
    o invalidez, e incluirse dentro de un mismo
    Seguro o mecanismo de protección . Este criterio
    también fue seguido por la OIT en los distintos
    Convenios o Recomendaciones durante la primera
    mitad del siglo XX. No obstante y en una fase
    posterior, ese criterio va quedando sustituido
    por el de la protección a la jubilación, sin
    perjuicio de que se mantenga la vejez como
    senilidad en los mecanismos de protección
    asistenciales o no contributivos.
  • En la doctrina científica, mientras existen
    autores que se ha inclinado por la equiparación
    de la vejez con la incapacidad (entre ello,
    Barassi o Venturi, otros, por el contrario, se
    muestran contrarios a esa equiparación,
    inclinándose en mayor medida por la vejez como
    "derecho al descanso" .

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TECNICAS O MECANISMOS
  • Las distintas técnicas o mecanismos que se han
    articulado en la provisión de prestaciones por
    vejez se pueden sintetizar en tres grandes
    grupos
  • a) Regímenes universales. A través de los mismos
    se conceden a todas las personas residentes, que
    hayan sobrepasado la edad que esté establecida,
    una prestación con independencia de sus ingresos,
    su situación laboral o de la totalidad de sus
    rentas.
  • b) Regímenes de asistencia. Mediante estos
    regímenes se establecen prestaciones a las
    personas de edad necesitadas, condicionadas a la
    comprobación de sus recursos y de los gastos a
    los que, de forma inevitable, deben hacer frente.
  • c) Regímenes de Seguro Social. Los mismos
    proporcionan prestaciones a sus afiliados de
    edad, con arreglo al tiempo que hayan trabajado o
    a las cotizacionesiii que hayan abonado.

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LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
  • El requisito de la edad. La mayor parte de los
    sistemas de Seguridad Social fijan una
    determinada edad a partir de la cual se percibe
    la prestación de vejez, si se cumplen las demás
    condiciones exigidas. En este ámbito, es preciso
    distinguir entre la "edad que normalmente da
    derecho a pensión" y "la edad de jubilación".Esta
    última suele designar la edad en que un
    trabajador decide dejar de realizar una actividad
    laboral o profesional o se encuentra obligado por
    el ordenamiento jurídico a hacerlo, con
    independencia de que se tenga derecho o no a la
    pensión de vejez, aunque difícilmente los
    trabajadores dejarán la actividad - de la que
    obtienen los recursos básicos de su existencia-
    si no pueden lucrar una pensión. Por ello, los
    distintos sistemas suelen hacer coincidir ambos
    límites, de forma que la edad de jubilación -en
    caso de existir- sea la misma a partir de la cual
    se accede a la correspondiente pensión.

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Edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos
55 años Bolivia
60 años Francia. Colombia, Cuba (3), El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
63 años Italia (1)
65 años .Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Irlanda (2), Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia. Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Perú.
67 años Dinamarca.
(1) Esta edad se está ampliando
progresivamente en un año por cada 18 meses, en
orden a que se sitúe en los 65 años. (2) En el
caso de la pensión de Vejez (universal) se
requiere 66 años. (3) 65, en caso de pensión
extraordinaria.
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Los períodos previos de calificación.
  • El reconocimiento de las prestaciones de vejez o
    de jubilación queda condicionada en la mayor
    parte de los sistemas de Seguridad Social, a la
    acreditación por parte de los interesados de unos
    determinados períodos de calificación,
    consistentes en el abono de unos años de
    cotización o en la realización de períodos de
    empleo o de residencia.

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Período mínimo de cotización (años) para el acceso a la pensión de jubilación. Sistema de Seguridad Social
Menos de 1 año Francia, Reino Unido.
3 años Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia
5 años Alemania, Costa Rica
8 años Brasil
12 años Grecia
15 años Austria, Bolivia, España, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
16 años Italia (1)
20 años Colombia (2) y Perú.
25 años Cuba, El Salvador y Paraguay (3)
30 años Argentina (3)
(1) El período de 16 años se está ampliando
progresivamente, medio año por cada año natural
transcurrido, a fin de que el período de
calificación se sitúe en los 20 años. (2) En el
régimen de gestión privada -AFP- se requieren
1.150 semanas. (3) Existen reglas especiales,
cuando no se acreditan estos períodos.
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LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
  • La cuantía de las pensiones de vejez o de
    jubilación varía según sea el régimen que abona
    la pensión. En los regímenes asistenciales o no
    contributivos, la pensión suele ser de cuantía
    uniforme, existiendo no obstante suplementos, en
    función, generalmente, de las cargas familiares
    del pensionista. En los regímenes universales, la
    pensión (en principio uniforme, salvo los
    suplementos otorgados a los pensionistas sin
    recursos suficientes), puede variar en función de
    los períodos de residencia o de empleo.
  • Por el contrario, en los sistemas contributivos o
    regímenes basados en el Seguro Social la cuantía
    de la pensión está en función de las cotizaciones
    ingresadas por el interesado a lo largo de su
    vida laboral a su valor nominal. Esta cuantía se
    suele calcular en función del promedio de las
    cotizaciones realizadas en un determinado
    período, generalmente inmediatamente anterior al
    momento de acceso a la pensión, promedio al que
    se aplica un porcentaje, en razón de los años de
    cotización acreditados

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La "base reguladora" o "haber jubilatorio"
  • Para calcular la cuantía de la pensión de vejez o
    de jubilación, en aquellos sistemas que persiguen
    que exista una proporcionalidad entre ese importe
    y las cotizaciones realizadas en la época de
    actividad, se suele efectuar un promedio de las
    cotizaciones realizadas en una época determinada
    anterior al acceso a la pensión de jubilación.
    Ese promedio se denomina, según los distintos
    sistemas, "base reguladora", "haber regulador",
    "salario jubilatorio" ó haber jubilatorio".

27
El porcentaje aplicado a la base reguladora
  • El segundo elemento, para la determinación de la
    cuantía de la pensión, es el porcentaje que se
    aplica a la base reguladora, porcentaje que varía
    en función de los años de cotización o de empleo,
    acreditados por el interesado. Este porcentaje se
    suele situar en la banda del 30 al 60, cuando
    se acredita el período mínimo de cotización
    exigido, y entre el 60 al 100, cuando se
    acredita el período máximo de cotización, período
    máximo que suele situarse en torno a los 30 a 40
    años.

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LA ACTUALIZACIÓN O REVALORIZACIÓN DE LAS
PENSIONES DE VEJEZ.
  • Existen varios procedimientos en la forma en que
    se actualizan las pensiones a la evolución de la
    economía
  • a) Adaptaciones a intervalos establecidos o
    adaptaciones automáticas, cuando los
    procedimientos para llevar a cabo la misma están
    regulados en la legislación propia de la
    Seguridad Social.
  • b) Adaptaciones posibles, en la medida en que la
    legislación prevé que la cuantía de las
    prestaciones será objeto de un reexamen
    periódico, si bien no específica los
    procedimientos ni los límites.
  • c) Ajustes o adaptaciones especiales, cuando la
    legislación no los prevé, pero las autoridades
    admiten que tiene la responsabilidad de llevarlos
    a cabo y, por ello, modifican cada cierto tiempo
    la cuantía de las prestaciones mediante una
    legislación específica

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LA FLEXIBILIDAD EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE
VEJEZ O JUBILACIÓN
  • Como regla general, la anticipación de la edad de
    jubilación suele implicar una reducción de la
    cuantía de jubilación, mientras que el retraso en
    el acceso a la pensión supone una mejora del
    importe de la pensión. No obstante, también el
    acceso a la pensión se ve afectado por
    determinadas necesidades de política económica y
    social, que se sitúan, en sí mismas, al margen
    del sistema de pensiones, pero que
    inevitablemente le afectan.

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OTROS CONCEPTOS
  • La jubilación anticipada voluntariamente
  • El diferimiento o retraso en el acceso a la
    jubilación
  • La jubilación flexible.

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LA COMPATIBILIDAD ENTRE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN
DE VEJEZ Y EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD
  • En aquellos sistemas en que el acceso a la
    pensión se concibe como un descanso y como el
    premio a toda una vida dedicada a la producción,
    en principio no existen problemas para que pueda
    compatibilizarse el percibo de la pensión de
    vejez y la realización de un trabajo, ya que la
    pensión es algo ganado por el propio pensionista,
    en razón del ahorro que, a través de las
    cotizaciones sociales, ha realizado. Por el
    contrario, en los regímenes universales y en los
    asistenciales, en cuanto que la pensión implica
    dar una renta económica a quién en razón de la
    edad debe dejar el trabajo, no resulta posible
    compatibilizar el percibo de la pensión con el
    desarrollo de la actividad.

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Compatibilidad percibo pensión/realización de un trabajo Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos
Permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. Alemania, Austriai Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Países Bajos, Portugal, Suecia y Reino Unido. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela.
No permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. España, Francia, Irlanda, Italia. Bolivia, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.

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LA IMPOSICIÓN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE VEJEZ
O JUBILACIÓN
  • Unos entienden que los pensionistas ya tuvieron
    que pagar los impuestos en su época de activo, en
    los que contribuyeron de forma decidida a la
    riqueza del país. Por ello, en los momentos de
    cese en la actividad y percibo de las
    correspondientes pensiones de jubilación,
    aquellos deberán percibir sus importes íntegros,
    sin soportar ninguna minoración, lo cual se
    consigue si las pensiones no quedan sujetas a la
    imposición fiscal.
  • Para otra corriente de opinión, no existe una
    fundamentación, objetiva y de equidad social,
    para que los pensionistas tengan un tratamiento
    fiscal distinto que el resto de la colectividad.
    Los pensionistas perciben, a través de sus
    pensiones, unos determinados ingresos o rentas,
    como lo hacen, a través de sus salarios, los
    trabajadores en activo.
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