Asesores Legales de los Jueces en Derecho Comparado - PowerPoint PPT Presentation

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Asesores Legales de los Jueces en Derecho Comparado

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El Tribunal Federal de Justicia es el principal Tribunal de la Rep blica Federal ... de las trece regiones judiciales de Puerto Rico, existen los denominados ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Asesores Legales de los Jueces en Derecho Comparado


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Asesores Legales de Jueces
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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Alemania
  • El Tribunal Federal de Justicia es el principal
    Tribunal de la República Federal de Alemania.
  • El BGH está dividido en salas penales, criminales
    y especiales.
  • Los miembros de la salas, son asesorados por
    investigadores jóvenes provenientes de los
    diversos estados federales, quienes trabajan en
    la Corte por tres años. Actualmente son 47
    jóvenes y duran tres años.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • México
  • Existen los secretarios de estudio y cuenta de
    ministro, quienes son designados por los
    ministros.
  • Cada una de las Salas de la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación, designa, a propuesta de su
    presidente, a un secretario de acuerdos y a un
    subsecretario de acuerdos.
  • Tienen carácter legal de servidores públicos de
    confianza, por lo que integran la carrera
    judicial.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Brasil
  • Cada Ministro dispone de un gabinete ejecutor de
    los servicios administrativos y de asesoramiento
    jurídico.
  • Son de estricta confianza del Ministro. Éstos son
    elegidos por el Presidente de la respectiva
    Corte, previa proposición del Ministro
    requirente.
  • Deben ser licenciados en Derecho y pueden ser
    reclutados del Cuadro de Personal de Secretaría.
  • Permanecen en ejercicio mientras dure su buen
    servicio, a criterio del Ministro.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Argentina
  • Existe un número de colaboradores en su mayoría
    abogados, de aquellos, encontramos a los
    Secretarios del Tribunal, los cuales tienen una
    alta jerarquía, la que equivale a ser miembros de
    la Cámara de Apelaciones. Estos son estrechos
    colaboradores del ministro y en ciertos casos,
    tramitan juicios en reserva y luego plantean un
    proyecto de sentencia con sus consideraciones a
    la Corte.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • El Salvador
  • La Ley Orgánica Judicial de la República de El
    Salvador, reglamenta la participación de los
    colaboradores jurídicos, tanto en los tribunales
    superiores de justicia como en los inferiores,
    esto es, en la Corte Suprema de Justicia, en las
    Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de
    Primera Instancia.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Puerto Rico
  • Tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal
    de Circuito de Apelaciones y los Centros
    judiciales ubicados en las cabeceras de las trece
    regiones judiciales de Puerto Rico, existen los
    denominados oficiales jurídicos, quienes
    constituyen órganos auxiliares que asisten a los
    jueces en los asuntos sometidos a su
    consideración y, además, realizan investigaciones
    jurídicas.

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Estados Unidos de América Judicial o Law
    Clerks.
  • Los Jueces de todas las Cortes pueden
    contratarlos. El número por cada Ministro varía,
    pero en la Federal Court alcanza a 4 o 5 por cada
    Ministro.
  • Se les encomienda búsqueda, recopilación y
    redacción de borradores de sentencias, sin
    perjuicio de otras tareas.
  • Los requisitos mínimos para ser asesor legal son
  • - Graduado de una Escuela de Derecho y
  • - Ser Americanos

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Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
  • Estados Unidos de América
  • Existen tres tipos de contratación de los
    asesores legales.
  • a) Contratación por tiempo inferior a 4 años
  • b) Contrato de Carrera
  • C) Contrato a plazo fijo
  • En cuanto a las vacaciones y licencias, cada juez
    determina el sistema aplicable.
  • La remuneración dependerá de la experiencia de
    los Abogados. En el caso de los recién recibidos,
    reciben un salario anual de US46.000.- y los que
    tienen mas de un año de experiencia, pueden optar
    a US55.000.-

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
Judicial
  • Aplicación Gradual.
  • Se prevé la existencia de estos asesores tanto en
    Corte Suprema y posteriormente, evaluada la
    experiencia, extender el cargo a las Cortes de
    Apelaciones.

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
  • Contratación. 2 alternativas
  • 1) Nombrar 3 asesores por Sala, con capacidad y
    experiencia suficiente para cubrir las
    necesidades de cada una de ellas.
  • 2) Nombrar un asesor de exclusiva confianza por
    cada Ministro, el que sería elegido por éste.

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
  • Remuneración. Deberá ser condigna con su misión.
  • Requisitos. De acuerdo al análisis comparado se
    contemplan requisitos obligatorios y algunos
    adicionales, los que serán determinados
    previamente por la sala o por el organismo que
    corresponda.
  • Destrezas. Habilidades fundamentales compatibles
    con la naturaleza del cargo.

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
  • Funciones.
  • Investigación, búsqueda y recopilación de
    material bibliográfico y jurisprudencial sobre el
    asunto que es materia de decisión.
  • Preparar borrador de proyectos de fallo en los
    términos adoptados por el Tribunal.
  • Demás estudios y trabajos que se le encomienden.

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
  • Obligaciones y deberes funcionarios.
  • - Asistencia Diaria a tiempo completo durante
    días hábiles, con presencia en Sala cuando
    corresponda.
  • - Estricta confidencialidad de acuerdo a lo
    preceptuado en el artículo 320 del COT.
  • - Formular declaraciones de intereses,
    patrimonio, drogas y parentesco o estrecha
    familiaridad, de conformidad a los artículos 251,
    323 bis A y 323 ter del COT Leyes N 20.000 y N
    20.088.

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Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
  • Inhabilidades. Las señaladas en los artículos
    251, 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.
  • Incompatibilidades. Las indicadas en el artículo
    258 del Código Orgánico de Tribunales.
  • Prohibiciones. Las contempladas en los artículos
    479, 480, 323 en relación al 482, 375, 321 y 322
    en relación al 481, todos del Código Orgánico de
    Tribunales.

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Críticas a los asesores legales en el derecho
comparado
  • Se ha estimado son los asesores quienes
    finalmente fallan las causas.
  • En definitiva, se debe determinar con precisión
    la función de los Asesores, de manera que éstos
    se transformen en el reflejo del parecer del
    respectivo juez y no a la inversa.

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  • FIN

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  • Art. 320. Los jueces deben abstenerse de expresar
    y aun de insinuar privadamente su juicio respecto
    de los negocios que por la ley son llamados a
    fallar.
  • Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda
    alegación que las partes, o terceras personas a
    Nombre o por influencia de ellas, intenten
    hacerles fuera del tribunal.

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  • Artículo 251.- No puede ser juez la persona que
    tuviere dependencia de sustancias o drogas
    estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
    que justifique su consumo por un tratamiento
    médico.
  • Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas
    señaladas en el artículo anterior deberán
    efectuar una declaración jurada de patrimonio, en
    los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y
    60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
    de Bases Generales de la Administración del
    Estado, ante el Secretario de la Corte Suprema o
    de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea
    el caso, quien la mantendrá para su consulta
    pública.
  • En todo lo demás, la declaración de patrimonio
    se regirá por lo dispuesto en el artículo
    anterior.
  • No obstante lo establecido en el inciso
    precedente, la no presentación oportuna de la
    declaración de patrimonio será sancionada con
    multa de diez a treinta unidades tributarias
    mensuales. Transcurridos sesenta días desde que
    la declaración sea exigible, se presumirá
    incumplimiento del infractor.
  • El incumplimiento de la obligación de actualizar
    la declaración de patrimonio, se sancionará con
    multa de cinco a quince unidades tributarias
    mensuales.
  • Artículo 323 ter.- Asimismo, antes de asumir sus
    cargos, los miembros del escalafón primario
    deberán prestar una declaración jurada que
    acredite que no se encuentran afectos a la causal
    de inhabilidad contemplada en el artículo 251.
  • En caso de inhabilidad sobreviniente, el
    funcionario deberá admitirla ante su superior
    jerárquico y someterse a un programa de
    tratamiento y rehabilitación en alguna de las
    instituciones que autorice el auto acordado de la
    Corte Suprema. Si concluye ese programa
    satisfactoriamente, deberá aprobar un control de
    consumo toxicológico y clínico que se le
    aplicará, con los mecanismos de resguardo a que
    alude el inciso segundo del artículo 100. El
    incumplimiento de esta norma dará lugar al
    correspondiente juicio de amovilidad, salvo que
    la Corte Suprema acuerde su remoción. Lo anterior
    es sin perjuicio de la aplicación de las reglas
    sobre salud irrecuperable o incompatible con el
    desempeño del cargo, si procedieren.

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  • Art. 251.- No puede ser juez la persona que
    tuviere dependencia de sustancias o drogas
    estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
    que justifique su consumo por un tratamiento
    médico.
  • Art. 256. No pueden ser jueces
  • 1 Los que se hallaren en interdicción por causa
    de demencia o prodigalidad
  • 2 Los sordos
  • 3 Los mudos
  • 4 Los ciegos
  • 5º Los que de conformidad a la ley procesal
    penal, se hallaren acusados por crimen o simple
    delito o estuvieren acogidos a la suspensión
    condicional del procedimiento.
  • 6 Los que hubieren sido condenados por crimen o
    simple delito.
  • Esta incapacidad no comprende a los condenados
    por delito contra la seguridad interior del
    Estado
  • 7 Los fallidos, a menos que hayan sido
    rehabilitados en conformidad a la ley, y
  • 8 Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas
    mayores.
  • Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos
    de Presidente de la República, Ministros de
    Estado, Intendentes, Gobernadores o Secretarios
    de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros
    de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces
    letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya
    sea en propiedad, ya interinamente o como
    suplentes, sino un año después de haber cesado en
    el desempeño de sus funciones administrativas.

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  • Art. 258. No pueden ser simultáneamente jueces de
    una misma Corte de Apelaciones, los parientes
    consanguíneos o afines en línea recta, ni los
    colaterales que se hallen dentro del segundo
    grado de consanguinidad o afinidad.

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  • Art. 479. Es prohibido a los auxiliares de la
    Administración de Justicia ejercer la abogacía y
    sólo podrán defender causas personales o de sus
    cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o
    pupilos.
  • Les es igualmente prohibido representar en
    juicio a otras personas que las mencionadas en el
    precedente inciso.
  • No rige lo dispuesto en los incisos anteriores
    con los defensores públicos y los procuradores
    del número.
  • No obstante, estos últimos no podrán ejercer la
    profesión de abogado ante las Cortes de
    Apelaciones en que actúan.
  • Art. 480. Los fiscales judiciales no podrán
    aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado
    tuviere con alguna de las partes originalmente
    interesadas en el litigio, algún vínculo de
    parentesco que autorice su implicancia o
    recusación.
  • Es prohibido a los notarios la aceptación y
    desempeño de arbitrajes y particiones.
  • Art. 482. Es aplicable a los auxiliares de la
    Administración de Justicia lo dispuesto en el
    artículo 323.
  • Art. 323. Se prohíbe a los funcionarios
    judiciales
  • 1 Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios
    públicos o a corporaciones oficiales,
    felicitaciones o censuras por sus actos
  • 2 Tomar en las elecciones populares o en los
    actos que las precedan más parte que la de emitir
    su voto personal esto, no obstante, deben
    ejercer las funciones y cumplir los deberes que
    por razón de sus cargos les imponen las leyes
  • 3 Mezclarse en reuniones, manifestaciones u
    otros actos de carácter político, o efectuar
    cualquiera Actividad de la misma índole dentro
    del Poder Judicial Art. 1º a y b
  • 4 Publicar, sin autorización del Presidente de
    la Corte Suprema, escritos en defensa de su
    conducta oficial o atacar en cualquier forma, la
    de otros jueces o magistrados.

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  • Art. 375. Se prohíbe a los relatores revelar las
    sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar
    firmados y publicados.
  • Art. 321. Se prohíbe a todo juez comprar o
    adquirir a cualquier título para sí, para su
    cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos que
    se litiguen en los juicios de que él conozca.
  • Se extiende esta prohibición a las cosas o
    derechos que han dejado de ser litigiosos,
    mientras no hayan transcurrido cinco años desde
    el día en que dejaron de serlo pero no comprende
    las adquisiciones hechas a título de sucesión por
    causa de muerte, si el adquirente tuviere
    respecto del difunto la calidad de heredero ab
    intestato.
  • Todo acto en contravención a este artículo lleva
    consigo el vicio de nulidad, sin perjuicio de las
    penas a que, conforme al Código Penal, haya
    lugar.
  • Art. 322. Los miembros de las Cortes de
    Apelaciones y los jueces letrados en lo civil no
    pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota
    en ellas dentro de su respectivo territorio
    jurisdiccional.
  • La contravención a lo dispuesto en este artículo
    será sancionada, mientras la pertenencia o cuota
    esté en poder del infractor, con la transferencia
    de sus derechos a la persona que primeramente
    denunciare el hecho ante los tribunales. La
    acción correspondiente se tramitará en juicio
    sumario.
  • En todo caso, el funcionario infractor sufrirá
    además, la pena de inhabilitación especial
    temporal en su grado medio para el cargo que
    desempeña.
  • Art. 481. La prohibición del artículo 321 regirá
    también con los fiscales judiciales, defensores,
    relatores, secretarios, receptores y miembros de
    los consejos técnicos.
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