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Diapositiva 1

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el catastro como herramienta primordial de la gestion territorial diplomado de drecho inmobiliario y urban stico icj raul e. rivera bustamante * * * * * * usuarios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
EL CATASTRO COMO HERRAMIENTA PRIMORDIAL DE LA
GESTION TERRITORIAL
DIPLOMADO DE DRECHO INMOBILIARIO Y
URBANÍSTICO ICJ
RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

2
ALCANCES

PREDIO
CATASTRO
INMATRICULACIÓN
3
CONCEPTO GENERAL
  • El PREDIO es la unidad física, materialmente
    definida, conformada por un ámbito de extensión
    territorial, con edificación o sin ella, también
    comprende dicho término las edificaciones en
    altura o porciones de subsuelo que conforman
    unidades independientes.

4
EXTENSIÓN 1 285 215.6 Km2
Terrenos Eriazos
Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas
Dominio Público
Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y
sin Prop. Art. 23 Ley N 29151
Predios Rurales del Estado y Particulares
Predios Urbanos del Estado y Particulares
5
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Art. 73 Constitución -
Imprescriptibles
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SERVICIO PÚBLICO
USO PUBLICO
RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA
NACIONAL
LEYES ESPECIALES Ejemplo Ley N 28296
6
DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES
Ley Nª 29338 Recursos Hidricos
Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos
Ley Nª 26856 Playas
Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua
Ley Nª 26821 Recursos Naturales
7
LEY DE PLAYAS Ley Nº 26856 y Reglamento D.S.
Nº 050-2006-EF
Son bienes de uso público el área de costa plana
no menor de 50 m paralela a la línea de alta
marea. Son Zonas de dominio restringido
dedicadas a playas para uso de la población la
franja de 200 m. con continuidad geográfica No
se consideran terrenos ubicados más allá de
acantilados, montañas, lagos, carrerea y
otros. No se incluye propiedad privada adquirida
al 08/09/1997
8
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
  • Tienen carácter inalienable e imprescriptible
  • No pueden ser materia de derechos privativos
  • Los bienes de uso público pueden darse en
    concesión
  • Atributo de goce corresponde al pueblo
  • Tutela permanente del Estado
  • Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg.
    Ley Nº 29151)

9
EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO
Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
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BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN
Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª 29151 D.S.
Nº 007-2008-VIVIENDA Perdida de naturaleza o
condición apropiada para su uso público o para
prestar un servicio público. Aprueba la SBN,
salvo administrados los por Gobiernos Locales
11
DESAFECTACIÓN SECTOR DEFENSA Ley Nº 29006
Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG
Desafectación de Bienes Reservados y afectados en
uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin
proceso judicial. El Sector Defensa emite
Informe indicando que no resulta necesario y
solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y
transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución
ejecuta acto de disposición.
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BIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
TERRENOS ERIAZOS
PREDIOS URBANOS
ZONA DE EXPANSIÓN URBANA
PREDIOS RURALES
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BIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
  • Predios sujetos a derechos de propiedad y otros
    derechos privativos
  • Susceptible del ejercicio de atributos por los
    propietarios
  • Están sujetos a limitaciones administrativas
  • Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.

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EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954
SOBRESUELO
RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y
RESTOS ARQUEO..
SUBSUELO
15
EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
  • PRINCIPIO DE UTILIDAD
  • Antecedente
  • Código Suizo de 1907
  • Código Civil de 1936
  • Propiedad Limitada
  • por utilidad reflejada
  • en hechos materiales

Westn 118 m.
16
EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las
CONCESIONES
  • No incluye Recursos
  • Naturales, yacimientos y
  • restos arqueológicos
  • Concesión Minera Acto
  • administrativo por el cual
  • el Estado confiere a una
  • persona un derecho real
  • para la exploración y la
  • explotación de recursos
  • Minerales

Ley Nº 29376 Restituye vigencia de Ley Nº 26505
17
REGISTRO Y CATASTRO
  • La publicidad generada por el Registro,
    constituye en esencia el mecanismo más eficiente
    y adecuado para dotar de seguridad al tráfico
    jurídico inmobiliario
  • Para no afectar la seguridad que brinda el
    Registro, la forma de acceso debe estar dotada de
    los elementos legales y técnicos necesarios, que
    den información exacta y necesaria en el acto de
    calificación

18
III CUMBRE DE LAS AMERICAS QUEBEC CUMBRE DE
PRESIDENTES (ABRIL 2001)
  • MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN
    SOCIAL
  • POLITICA 11 P Profundizarán los avances
    logrados en la implementación del programa de
    mejoramiento de los registros de propiedades...en
    el interés de asegurar que todos los derechos de
    propiedad válidos se reconozcan oficialmente, que
    se resuelvan las diferencias y que se adopten
    marcos jurídicos para legitimar los archivos
    catastrales modernos y alentar la obtención de
    títulos de propiedad comerciables....incluyendo
    políticas que facilitarán la utilización del
    registro de propiedades....

19
RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
El catastro es el elemento técnico que necesita
el Registro de Predios para una adecuada
protección de los derechos y la seguridad del
tráfico El Catastro debe proporcionar al
registro sustancia física, y el registro al
catastro sustancia jurídica La relación es una
relación de coordinación.
20
RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
  • La SUNARP no es ni busca ser una entidad
    generadora de Catastro no obstante ello necesita
    para el adecuado ejercicio de sus funciones, que
    las instituciones que generan catastro en nuestro
    país, lo hagan de manera integrada, bajo
    estándares nomenclaturas y procesos técnicos
    uniformes.
  • Nuestro país se beneficia con la vinculación
    Registro-Catastro a través de un intercambio
    permanente de información.

21
ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTRO
  • Por Ley del 02/01/1888, se crea el Registro de la
    Propiedad Inmueble en el Perú
  • Catastro de la propiedad - Ley Nº 375 del
    17/12/1906. Se autoriza a celebrar los acuerdos
    para el establecimiento de una oficina pública en
    base al Catastro levantado por la familia Terán.

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PROBLEMÁTICA REGISTRAL
  • Se extendieron diversas inscripciones en medidas
    de superficie diversas fanegadas, yugadas, topo,
    tongos, yuntadas, etc, en algunos casos con
    equivalencias según el lugar de ubicación del
    predio.
  • No obstante regirse las inscripciones bajo el
    sistema de folio real, el índice solo se organizó
    por propietarios y no por ubicación del predio.
  • El sistema de inscripción literal, generó se
    presenten diversos casos de duplicidad de
    partidas

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  • SE HA ENCONTRADO SUPERPOSICIÓN ENTRE LAS
    SIGUIENTES PROPIEDADES
  • Lotización San Bartolo
  • F 86013
  • Ministerio de Guerra
  • F 86079
  • CC. de Cucuya
  • Tm 11H, Fj 695
  • CC. de Chilca

Tomo 78 Fs 45, Tomo 98 Fojas 83 Tomo 98
Fojas 89
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PROBLEMÁTICA REGISTRAL
  • LOS TÍTULOS ARCHIVADOS que dieron mérito a las
    inscripciones de esas épocas no contaban con
    planos que permitan identificar la ubicación del
    predio
  • En algunos ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN no obran
    registrados aspectos técnicos referidos al
    predio, tales como el área y medidas perimétricas.

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INCONGRUENCIA
Título archivado donde se encuentra un plano del
ámbito de la comunidad, cuyos linderos llegan
hasta el Océano Pacífico. Sin embargo dicho plano
no guarda concordancia con su asiento registral
pues en él no se señala ninguna colindancia con
dicho Océano.
26
PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREAS
  • El FUNDO VILLA fue inscrito en los Registros
    Públicos en el año 1916, en donde no obran planos
    correspondientes a su asiento inicial.

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DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE
AREAS REMANENTES
La Comunidad Campesina de Jicamarca está
compuesta en su totalidad por líneas sinuosas,
involucrando dentro de su Gran extensión a varios
distritos de Lima,
Por lo tanto es muy complicado definir los
linderos y medidas perimétricas del área
remanente cuando se van produciendo las
independizaciones parciales.
28
AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO
CATASTRO
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CREACIÓN DE ÓGANOS DE CATASTRO
  • Debido a la necesidad de dar un adecuado VALOR
    TECNICO a las inscripciones es que se crea LA
    OFICINA DE CATASTRO en el año de 1987 dentro de
    los Registros Públicos
  • Esta Oficina de Catastro utiliza como herramienta
    de trabajo la información Catastral producida por
    los Entes Generadores de Catastro

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. GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO
El predio inscrito automatizado debe ser
georeferenciado a la base cartográfica digital
actual del IGN o del EX-PETT dependiendo si el
predio es urbano o rural, con el fin de que cada
predio INSCRITO tenga una posición única
31
l
LEY N28294
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU
VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE
PREDIOS Promulgado el 20 Julio del 2,004 D. S.
Nº005-2006-JUS REGLAMENTO DE LA LEY
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INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA
Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos
Gobiernos Regionales
Instituto Geográfico Nacional
SISTEMA
Asociación de Municipalidades del Perú
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Instituto Catastral de Lima
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO INGEMMET
COFOPRI
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Ley Nº 28294
BENEFICIOS DEL SISTEMA
SEGURIDAD JURIDICA
PLANIFICACION URBANA
PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD
BASE DE DATOS
Banco de Datos Alfanuméricos
Información Gráfica
RECAUDACION TRIBUTARIA
FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL
S/.
SOPORTE JURIDICO
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34
Usuarios del Catastro Multiproposito.
Personas Naturales
Gobierno Central
Gobierno Regional
Gobierno Local
Empresas Publicas
Empresas Privadas
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Ley Nº 28294
ACTUALIZACION PERMANENTE
Para que el catastro pueda ejercer la función
Multipropósito con efecto legal su actualización
será permanente tanto en lo Físico
como en sus Derechos de manera que el catastro
refleje exactamente lo que ocurre en la realidad
DATOS FISICOS ANTERIORES
  • AREA

DATOS FISICOS
  • POSESIONARIO
  • AREA
  • MEDIDAS
  • ,LINDEROS

CATAST. ANTIGUO
DATOS REGISTRALES
PE. 112525577
  • PROPIETARIO
  • NºPARTIDA
  • DERECHOS,ETC

CATASTRO ACTUALIZADO
CARACTERISTICAS FISICAS CATASTRO
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CARACTERISTICAS LEGALES REGISTROS
PUBLICOS
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VINCULACION CATASTRO - REGISTROS
El Sistema no se limita a establecer pautas
uniformes para tener un único inventario
georeferenciado de predios, sino también de los
derechos.
BASE UNIFICADA DE DATOS GEOREFERENCIADOS DE LA
TOTALIDAD DE PREDIOS DEL TERRITORIO NACIONAL
INTEGRADA UNIFORMIZADA ESTANDARIZADA.
DERECHOS INSCRITOS
CATASTRO
SUNARP REGISTROS PUBLICOS
EL SISTEMA
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SEGURIDAD JURIDICA
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Ley Nº 28294
INSCRIPCION DE LOS DERECHOS
EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
INSCRIBIRÁ LOS DERECHOS SOBRE LOS PREDIOS CON EL
RESPALDO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL.
37
38
CÓDIGO UNICO CATASTRAL (CUC)
39
COMPOSICIÓN DEL CUC
Segundo Bloque Constituido por 04 dígitos,
correspondiendo el 0000 al predio sin construir y
los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas
unidades de propiedad exclusiva que conforman la
edificación levantada sobre el terreno.
Primer Bloque Constituido por 08 dígitos, en
orden secuencial de acuerdo al rango asignado.
12345678-0000
12345678 -0044
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INMATRICULACIÓN
  • DEFINICIÓN
  • Es el acto por el cual se incorpora un predio al
    Registro. Se realiza con la primera inscripción
    de dominio, salvo disposición distinta.
  • Art. 16 RIRP

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INMATRICULACIÓN EN EL CODIGO CIVIL
  • Art. 2018º C.C. Para la primera inscripción de
    dominio, se debe exhibir
  • Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco
    años o,
  • Títulos supletorios.

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REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN DE TITULOS CON
ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS
  • No se requiere pluralidad de títulos cuando uno
    sólo tiene la antigüedad requerida.
  • El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a
    partir de la fecha cierta del título en el que
    consta la adquisición.
  • Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea
    testamento en el que se individualice el predio
    en estos casos la fecha se cuenta a partir del
    fallecimiento del testador

43
TÍTULO SUPLETORIO - DEFINICIÓN
  • Se llama título supletorio a una actuación
    judicial o notarial, que la ley permite al que
    carece de títulos de propiedad, para que el
    instrumento donde conste esta actuación reemplace
    o supla a los títulos, de allí su nombre de
    supletorio.

44
TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993
  • Art. 504º
  • Se tramita como proceso abreviado la demanda que
    formula
  • 1. El propietario de un bien que carece de
    documentos que acrediten su derecho, contra su
    inmediato transferente o los anteriores a éste, o
    sus respectivos sucesores para obtener el
    otorgamiento del título de propiedad
    correspondiente
  • (...).

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TITULO SUPLETORIO
  • INSTRUMENTOS QUE DAN MÉRITO
  • Sentencia sobre formación de títulos supletorios.
  • Escritura pública, Acta notarial o Formulario
    Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

46
INMATRICULACIÓN OTROS TÍTULOS
  • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
  • Sentencia recaída en el proceso judicial de
    declaración de prescripción adquisitiva de
    dominio.
  • Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
    Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN
  • Los títulos en virtud de los cuales se solicita
    la inscripción de un acto o derecho que importe
    la incorporación de un predio al Registro o su
    modificación física, se inscribirán previo
    informe técnico del área de Catastro. (...)
  • El informe del área de Catastro es vinculante
    para el Registrador.
  • Art. 11 RIRP

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PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
No impide la inmatriculación de un predio el
informe del Área de Catastro señalando la
imposibilidad de determinar si el mismo se
encuentra inscrito o no. XII PLENO - Criterio
sustentado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-
T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-
L del 29 de abril de 2005. Precedente de
Observancia Obligatoria incorporado al artículo
16 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios (Aprobado por Resolución N
248-2008-SUNARP/SN).
49
PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
  • Art. 16 R.I.R.P. Para la inmatriculación se
    requiere Informe Técnico del área de Catastro.
    No impide la inmatriculación el Informe Técnico
    que señale la imposibilidad de determinar si el
    predio está inscrito o no.
  • El área de Catastro verifica los datos técnicos
    de los Planos presentados, emitiendo un informe
    de análisis de los antecedentes registrales,
    sobre la existencia o no de inscripción o
    superposición.
  • Si el área de Catastro no se encuentra
    debidamente implementada, entonces el usuario del
    Registro no tiene porque perjudicarse
  • El Registrador debe allanar el camino del título
    para la inscripción.

50
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
No corresponde a las instancias registrales, por
ser de exclusiva responsabilidad del Notario ,
evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº
29618 hacha por el citado profesional dentro de
un procedimiento no contencioso de prescripción
adquisitiva de propiedad LXXXIV PLENO -
Criterio sustentado en las resoluciones Nº
003-2012-SUNARP-TR-T del 16/01/2012
51
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
  • La aplicación, inaplicación e interpretación de
    disposiciones legales en un procedimiento
    notarial no contencioso, forma parte de la
    motivación del Notario y constituye un asunto
    propio de la validez de tales actos, no
    calificable en sede registral.
  • A los Notarios se les aplica supletoriamente los
    arts. II y IV del T.P. del CPC reconociéndosele
    como Director del proceso encargado de aplicar el
    Derecho al caso concreto solo a el le compete
    aplicar el Derecho que corresponda.
  • El art. 12 de la Ley Nº 26662, establece que el
    documento Notarial es auténtico y produce todos
    sus efectos.
  • No corresponde al Registrador calificar la
    motivación jurídica de la declaración notarial.

52
PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO POR SBN Y G.R.
  • Predio libre de inscripción registral.
  • No sea propiedad particular, ni de CC.CC o
    nativa.
  • No comprendido en proceso de formalización

Requisitos básicos
Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151,
artículo 32º, 38º al 40º del D.S.
007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y
003-2004/SBN
53
TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO POR SBN Y G.R.
- Plano perimétrico ubicación y M.D. -
Certificado negativo de búsqueda catastral() -
Informe Técnico Legal.
Sustentación
RR.PP.
Resolución
Públicación (El Peruano y diario regional)
Constancia de acto firme
() Art. 16º del Reglamento del Registro de
Predios La imposibilidad de determinar si el
predio se encuentra inscrito o no, no impide la
inmatriculación del mismo.
54
MUCHAS GRACIAS !!
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