Title: Diapositiva 1
1EL CATASTRO COMO HERRAMIENTA PRIMORDIAL DE LA
GESTION TERRITORIAL
DIPLOMADO DE DRECHO INMOBILIARIO Y
URBANÍSTICO ICJ
RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
2ALCANCES
PREDIO
CATASTRO
INMATRICULACIÓN
3CONCEPTO GENERAL
- El PREDIO es la unidad física, materialmente
definida, conformada por un ámbito de extensión
territorial, con edificación o sin ella, también
comprende dicho término las edificaciones en
altura o porciones de subsuelo que conforman
unidades independientes.
4 EXTENSIÓN 1 285 215.6 Km2
Terrenos Eriazos
Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas
Dominio Público
Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y
sin Prop. Art. 23 Ley N 29151
Predios Rurales del Estado y Particulares
Predios Urbanos del Estado y Particulares
5BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Art. 73 Constitución -
Imprescriptibles
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SERVICIO PÚBLICO
USO PUBLICO
RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA
NACIONAL
LEYES ESPECIALES Ejemplo Ley N 28296
6DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES
Ley Nª 29338 Recursos Hidricos
Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos
Ley Nª 26856 Playas
Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua
Ley Nª 26821 Recursos Naturales
7LEY DE PLAYAS Ley Nº 26856 y Reglamento D.S.
Nº 050-2006-EF
Son bienes de uso público el área de costa plana
no menor de 50 m paralela a la línea de alta
marea. Son Zonas de dominio restringido
dedicadas a playas para uso de la población la
franja de 200 m. con continuidad geográfica No
se consideran terrenos ubicados más allá de
acantilados, montañas, lagos, carrerea y
otros. No se incluye propiedad privada adquirida
al 08/09/1997
8CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- Tienen carácter inalienable e imprescriptible
- No pueden ser materia de derechos privativos
- Los bienes de uso público pueden darse en
concesión - Atributo de goce corresponde al pueblo
- Tutela permanente del Estado
- Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg.
Ley Nº 29151)
9EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO
Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
10BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN
Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª 29151 D.S.
Nº 007-2008-VIVIENDA Perdida de naturaleza o
condición apropiada para su uso público o para
prestar un servicio público. Aprueba la SBN,
salvo administrados los por Gobiernos Locales
11 DESAFECTACIÓN SECTOR DEFENSA Ley Nº 29006
Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG
Desafectación de Bienes Reservados y afectados en
uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin
proceso judicial. El Sector Defensa emite
Informe indicando que no resulta necesario y
solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y
transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución
ejecuta acto de disposición.
12BIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
TERRENOS ERIAZOS
PREDIOS URBANOS
ZONA DE EXPANSIÓN URBANA
PREDIOS RURALES
13BIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
- Predios sujetos a derechos de propiedad y otros
derechos privativos - Susceptible del ejercicio de atributos por los
propietarios - Están sujetos a limitaciones administrativas
- Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.
14EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954
SOBRESUELO
RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y
RESTOS ARQUEO..
SUBSUELO
15EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
- PRINCIPIO DE UTILIDAD
- Antecedente
- Código Suizo de 1907
- Código Civil de 1936
- Propiedad Limitada
- por utilidad reflejada
- en hechos materiales
Westn 118 m.
16EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las
CONCESIONES
- No incluye Recursos
- Naturales, yacimientos y
- restos arqueológicos
- Concesión Minera Acto
- administrativo por el cual
- el Estado confiere a una
- persona un derecho real
- para la exploración y la
- explotación de recursos
- Minerales
Ley Nº 29376 Restituye vigencia de Ley Nº 26505
17REGISTRO Y CATASTRO
- La publicidad generada por el Registro,
constituye en esencia el mecanismo más eficiente
y adecuado para dotar de seguridad al tráfico
jurídico inmobiliario - Para no afectar la seguridad que brinda el
Registro, la forma de acceso debe estar dotada de
los elementos legales y técnicos necesarios, que
den información exacta y necesaria en el acto de
calificación
18III CUMBRE DE LAS AMERICAS QUEBEC CUMBRE DE
PRESIDENTES (ABRIL 2001)
- MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN
SOCIAL - POLITICA 11 P Profundizarán los avances
logrados en la implementación del programa de
mejoramiento de los registros de propiedades...en
el interés de asegurar que todos los derechos de
propiedad válidos se reconozcan oficialmente, que
se resuelvan las diferencias y que se adopten
marcos jurídicos para legitimar los archivos
catastrales modernos y alentar la obtención de
títulos de propiedad comerciables....incluyendo
políticas que facilitarán la utilización del
registro de propiedades....
19RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
El catastro es el elemento técnico que necesita
el Registro de Predios para una adecuada
protección de los derechos y la seguridad del
tráfico El Catastro debe proporcionar al
registro sustancia física, y el registro al
catastro sustancia jurídica La relación es una
relación de coordinación.
20RELACIÓN REGISTRO CATASTRO
- La SUNARP no es ni busca ser una entidad
generadora de Catastro no obstante ello necesita
para el adecuado ejercicio de sus funciones, que
las instituciones que generan catastro en nuestro
país, lo hagan de manera integrada, bajo
estándares nomenclaturas y procesos técnicos
uniformes. - Nuestro país se beneficia con la vinculación
Registro-Catastro a través de un intercambio
permanente de información.
21ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTRO
- Por Ley del 02/01/1888, se crea el Registro de la
Propiedad Inmueble en el Perú - Catastro de la propiedad - Ley Nº 375 del
17/12/1906. Se autoriza a celebrar los acuerdos
para el establecimiento de una oficina pública en
base al Catastro levantado por la familia Terán.
22PROBLEMÁTICA REGISTRAL
- Se extendieron diversas inscripciones en medidas
de superficie diversas fanegadas, yugadas, topo,
tongos, yuntadas, etc, en algunos casos con
equivalencias según el lugar de ubicación del
predio. - No obstante regirse las inscripciones bajo el
sistema de folio real, el índice solo se organizó
por propietarios y no por ubicación del predio. - El sistema de inscripción literal, generó se
presenten diversos casos de duplicidad de
partidas
23- SE HA ENCONTRADO SUPERPOSICIÓN ENTRE LAS
SIGUIENTES PROPIEDADES
- Lotización San Bartolo
- F 86013
- Ministerio de Guerra
- F 86079
- CC. de Cucuya
- Tm 11H, Fj 695
Tomo 78 Fs 45, Tomo 98 Fojas 83 Tomo 98
Fojas 89
24PROBLEMÁTICA REGISTRAL
- LOS TÍTULOS ARCHIVADOS que dieron mérito a las
inscripciones de esas épocas no contaban con
planos que permitan identificar la ubicación del
predio - En algunos ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN no obran
registrados aspectos técnicos referidos al
predio, tales como el área y medidas perimétricas.
25INCONGRUENCIA
Título archivado donde se encuentra un plano del
ámbito de la comunidad, cuyos linderos llegan
hasta el Océano Pacífico. Sin embargo dicho plano
no guarda concordancia con su asiento registral
pues en él no se señala ninguna colindancia con
dicho Océano.
26PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREAS
- El FUNDO VILLA fue inscrito en los Registros
Públicos en el año 1916, en donde no obran planos
correspondientes a su asiento inicial.
27DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE
AREAS REMANENTES
La Comunidad Campesina de Jicamarca está
compuesta en su totalidad por líneas sinuosas,
involucrando dentro de su Gran extensión a varios
distritos de Lima,
Por lo tanto es muy complicado definir los
linderos y medidas perimétricas del área
remanente cuando se van produciendo las
independizaciones parciales.
28AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO
CATASTRO
29CREACIÓN DE ÓGANOS DE CATASTRO
- Debido a la necesidad de dar un adecuado VALOR
TECNICO a las inscripciones es que se crea LA
OFICINA DE CATASTRO en el año de 1987 dentro de
los Registros Públicos - Esta Oficina de Catastro utiliza como herramienta
de trabajo la información Catastral producida por
los Entes Generadores de Catastro
30. GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO
El predio inscrito automatizado debe ser
georeferenciado a la base cartográfica digital
actual del IGN o del EX-PETT dependiendo si el
predio es urbano o rural, con el fin de que cada
predio INSCRITO tenga una posición única
31l
LEY N28294
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU
VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE
PREDIOS Promulgado el 20 Julio del 2,004 D. S.
Nº005-2006-JUS REGLAMENTO DE LA LEY
32INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA
Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos
Gobiernos Regionales
Instituto Geográfico Nacional
SISTEMA
Asociación de Municipalidades del Perú
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Instituto Catastral de Lima
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO INGEMMET
COFOPRI
33Ley Nº 28294
BENEFICIOS DEL SISTEMA
SEGURIDAD JURIDICA
PLANIFICACION URBANA
PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD
BASE DE DATOS
Banco de Datos Alfanuméricos
Información Gráfica
RECAUDACION TRIBUTARIA
FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL
S/.
SOPORTE JURIDICO
33
34Usuarios del Catastro Multiproposito.
Personas Naturales
Gobierno Central
Gobierno Regional
Gobierno Local
Empresas Publicas
Empresas Privadas
35Ley Nº 28294
ACTUALIZACION PERMANENTE
Para que el catastro pueda ejercer la función
Multipropósito con efecto legal su actualización
será permanente tanto en lo Físico
como en sus Derechos de manera que el catastro
refleje exactamente lo que ocurre en la realidad
DATOS FISICOS ANTERIORES
DATOS FISICOS
CATAST. ANTIGUO
DATOS REGISTRALES
PE. 112525577
- PROPIETARIO
- NºPARTIDA
- DERECHOS,ETC
CATASTRO ACTUALIZADO
CARACTERISTICAS FISICAS CATASTRO
35
CARACTERISTICAS LEGALES REGISTROS
PUBLICOS
36VINCULACION CATASTRO - REGISTROS
El Sistema no se limita a establecer pautas
uniformes para tener un único inventario
georeferenciado de predios, sino también de los
derechos.
BASE UNIFICADA DE DATOS GEOREFERENCIADOS DE LA
TOTALIDAD DE PREDIOS DEL TERRITORIO NACIONAL
INTEGRADA UNIFORMIZADA ESTANDARIZADA.
DERECHOS INSCRITOS
CATASTRO
SUNARP REGISTROS PUBLICOS
EL SISTEMA
36
SEGURIDAD JURIDICA
37Ley Nº 28294
INSCRIPCION DE LOS DERECHOS
EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
INSCRIBIRÁ LOS DERECHOS SOBRE LOS PREDIOS CON EL
RESPALDO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL.
37
38CÓDIGO UNICO CATASTRAL (CUC)
39COMPOSICIÓN DEL CUC
Segundo Bloque Constituido por 04 dígitos,
correspondiendo el 0000 al predio sin construir y
los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas
unidades de propiedad exclusiva que conforman la
edificación levantada sobre el terreno.
Primer Bloque Constituido por 08 dígitos, en
orden secuencial de acuerdo al rango asignado.
12345678-0000
12345678 -0044
40INMATRICULACIÓN
- DEFINICIÓN
- Es el acto por el cual se incorpora un predio al
Registro. Se realiza con la primera inscripción
de dominio, salvo disposición distinta.
- Art. 16 RIRP
41INMATRICULACIÓN EN EL CODIGO CIVIL
- Art. 2018º C.C. Para la primera inscripción de
dominio, se debe exhibir - Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco
años o, - Títulos supletorios.
42REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN DE TITULOS CON
ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS
- No se requiere pluralidad de títulos cuando uno
sólo tiene la antigüedad requerida. - El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a
partir de la fecha cierta del título en el que
consta la adquisición. - Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea
testamento en el que se individualice el predio
en estos casos la fecha se cuenta a partir del
fallecimiento del testador
43TÍTULO SUPLETORIO - DEFINICIÓN
- Se llama título supletorio a una actuación
judicial o notarial, que la ley permite al que
carece de títulos de propiedad, para que el
instrumento donde conste esta actuación reemplace
o supla a los títulos, de allí su nombre de
supletorio.
44TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993
- Art. 504º
- Se tramita como proceso abreviado la demanda que
formula - 1. El propietario de un bien que carece de
documentos que acrediten su derecho, contra su
inmediato transferente o los anteriores a éste, o
sus respectivos sucesores para obtener el
otorgamiento del título de propiedad
correspondiente - (...).
45TITULO SUPLETORIO
- INSTRUMENTOS QUE DAN MÉRITO
- Sentencia sobre formación de títulos supletorios.
- Escritura pública, Acta notarial o Formulario
Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.
46INMATRICULACIÓN OTROS TÍTULOS
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
- Sentencia recaída en el proceso judicial de
declaración de prescripción adquisitiva de
dominio. - Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.
47INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN
- Los títulos en virtud de los cuales se solicita
la inscripción de un acto o derecho que importe
la incorporación de un predio al Registro o su
modificación física, se inscribirán previo
informe técnico del área de Catastro. (...) - El informe del área de Catastro es vinculante
para el Registrador. - Art. 11 RIRP
48PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
No impide la inmatriculación de un predio el
informe del Área de Catastro señalando la
imposibilidad de determinar si el mismo se
encuentra inscrito o no. XII PLENO - Criterio
sustentado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-
T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-
L del 29 de abril de 2005. Precedente de
Observancia Obligatoria incorporado al artículo
16 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios (Aprobado por Resolución N
248-2008-SUNARP/SN).
49PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
- Art. 16 R.I.R.P. Para la inmatriculación se
requiere Informe Técnico del área de Catastro.
No impide la inmatriculación el Informe Técnico
que señale la imposibilidad de determinar si el
predio está inscrito o no. - El área de Catastro verifica los datos técnicos
de los Planos presentados, emitiendo un informe
de análisis de los antecedentes registrales,
sobre la existencia o no de inscripción o
superposición. - Si el área de Catastro no se encuentra
debidamente implementada, entonces el usuario del
Registro no tiene porque perjudicarse - El Registrador debe allanar el camino del título
para la inscripción.
50PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
No corresponde a las instancias registrales, por
ser de exclusiva responsabilidad del Notario ,
evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº
29618 hacha por el citado profesional dentro de
un procedimiento no contencioso de prescripción
adquisitiva de propiedad LXXXIV PLENO -
Criterio sustentado en las resoluciones Nº
003-2012-SUNARP-TR-T del 16/01/2012
51PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
- La aplicación, inaplicación e interpretación de
disposiciones legales en un procedimiento
notarial no contencioso, forma parte de la
motivación del Notario y constituye un asunto
propio de la validez de tales actos, no
calificable en sede registral. - A los Notarios se les aplica supletoriamente los
arts. II y IV del T.P. del CPC reconociéndosele
como Director del proceso encargado de aplicar el
Derecho al caso concreto solo a el le compete
aplicar el Derecho que corresponda. - El art. 12 de la Ley Nº 26662, establece que el
documento Notarial es auténtico y produce todos
sus efectos. - No corresponde al Registrador calificar la
motivación jurídica de la declaración notarial.
52PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO POR SBN Y G.R.
- Predio libre de inscripción registral.
- No sea propiedad particular, ni de CC.CC o
nativa. - No comprendido en proceso de formalización
-
Requisitos básicos
Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151,
artículo 32º, 38º al 40º del D.S.
007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y
003-2004/SBN
53TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO POR SBN Y G.R.
- Plano perimétrico ubicación y M.D. -
Certificado negativo de búsqueda catastral() -
Informe Técnico Legal.
Sustentación
RR.PP.
Resolución
Públicación (El Peruano y diario regional)
Constancia de acto firme
() Art. 16º del Reglamento del Registro de
Predios La imposibilidad de determinar si el
predio se encuentra inscrito o no, no impide la
inmatriculación del mismo.
54MUCHAS GRACIAS !!