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Pluralismo jur

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Pluralismo jur dico cr tico latinoamericano. AMANDA VILLAVIENCIO PE A. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * PLURALISMO JURIDICO: El pluralismo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Pluralismo jur


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Pluralismo jurídico crítico latinoamericano.
  • AMANDA VILLAVIENCIO PEÑA.

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  • PLURALISMO JURIDICO
  • El pluralismo jurídico es aquel que considera
    la pluralidad de derechos que coexisten en mismo
    territorio o espacio sociopolítico. (Antonio
    Carlos Wolkmer)

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  • El pluralismo jurídico que nos interesa
    requiere del conocimiento de lo que es
  • -L a alteridad,
  • -Hermenéutica diatopica
  • -Diálogo diatopico
  • Rompe el paradigma monista del derecho.

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  • Ubicación y antecedente histórico del pluralismo
    jurídico.
  • El pluralismo jurídico dentro de la tradición
    occidental, en la edad media se dio como una
    concurrencia de diferentes ordenes normativos con
    rango de derecho, como fueron, el derecho
    señorial, el derecho canónico, el derecho
    burgués, el derecho real.

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  • Pero es en finales del siglo XIX y
    mediados del siglo XX hubo una fuerte reacción
    como alternativa al normativismo estatalista
    monopolista, por parte de las doctrinas
    pluralistas como las de Gierke, Hauriou, Santi
    romano, Del Vecchio, Ehrlich, Gurvitch,
    Griffiths, Thome, Rouland, Sally Falk More,
    Masaji Chiva y Vanderlinden.

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  • EN AMERICA LATINA
  • En América Latina, por la década de los 80
    empieza a gestarse un tipo de pluralismo
    jurídico, que es el que aquí nos interesa, y que
    se inicia con los estudios del derecho
    alternativo en Brasil, es decir, el pluralismo
    jurídico Crítico latinoamericano, cuyos autores
    destacados son Antonio Carlos Wolkmer en Brasil,
    Oscar correas, y Jesús Antonio del la Torre en
    México .

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  • IMPLICACIONES DE UN PLURASLIMO CRITICO
    LATINOAMERICANO
  • 1.- Noción diferente de Derecho, de aquello que
    entendemos como derecho.
  • 2.- De la capacidad y disposición que tengamos
    para visualizar, relacionar y vincular los
    distintos elementos del mundo donde vivimos y en
    el que participamos, los cuales son alternos.
  • 3.- Y en tercer lugar, tomar en cuenta quienes
    son los actores que consideramos intervienen en
    el proceso o creación de la realidad y del
    derecho en su producción y el uso que se le da.

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  • CONTEXTO CULTURAL QUE INFLUYE
  • Formas de ver los sistemas normativos como
    monista o pluralista, pues la cultura es también
    una manifestación de ejercicio de poder, pues
    muchas veces se cree que nuestros marcos
    categoriales y nuestros esquemas mentales son
    universales. algunas instituciones pueden tener
    un significado diferente en otros contextos
    culturales.

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Concepciones del derecho
Ent enderlo como varios sistemas insertos,
interrrelacionados y vinculados con los diversos
elementos que conforman la vida en sociedad, en
donde los seres humanos participan de diversas
maneras, en el proceso de dotación de sentido de
las normas y las instituciones. PLURAL.
Un único sistema independiente y separado del
contexto histórico, social, cultural, político y
económico o todo lo contrario. MONISTA
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  • POSTURA MONISTA

Considera que El MONOPOLIO de la producción
jurídica lo tiene el Estado por lo que solamente
el derecho estatal y positivo es el ÚNICO
derecho. Siendo cualquier otra manifestación de
normas, expresión de fenómenos de un pluralismo
no jurídico.
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  • PLURALISMO JURIDICO EXTERNO O CRITICO
    LATINOAMERICANO

PLURALIDAD de derechos en un mismo territorio o
espacio sociopolítico, se niega que el Esatado
sea la única y exclusiva fuente de producción
jurídica, porque se visualiza la presencia de
diferentes ordenes jurídicos debido a la
existencia de otras culturas que conviven en un
mismo espacio.
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  • WOLKMER DEFIENDE
  • La coexistencia conflictiva o tolerada,
    tolerada, en el seno de una unidad social, local,
    regional o internacional.

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  • EL PLURALISMO JURIDICO CRITICO LATINOAMERICANO DE
    WOLKMER .
  • Denuncia la insuficiencia y agotamiento del
    modelo clásico occidental de legalidad positiva.
  • Reivindica a partir de la critica jurídica, la
    necesidad de construir y preparar los horizontes
    de un nuevo paradigma de legalidad. Basado en la
    historia actual de América Latina con los
    movimientos sociales.

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  • -Visibiliza la ineficacia del moderno derecho
    positivo de principios del siglo XXI, el cual no
    da solución ala problemáticas sociales.
  • - Evidencia como consecuencia de la ineficacia,
    la crisis de legitimidad y de funcionamiento de
    la justicia basado en la primacía del modelo
    estatalistas y exclusividad de los valores
    individualistas.

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  • DERECHO AL SERVICIO DE LA JUSTICIA
  • Apuesta por un visión jurídica al servicio de
    la justicia , la emancipación y la dignificación
    de los seres humanos.
  • Plantea el objetivo de encontrar una nueva
    racionalidad en lo que el llama un nuevo
    paradigma societario de producción normativa.
    Implusado por el CONFLICTO Y EL CONSENSO.

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  • El paradigma societario de producción normativa
    según wolkmer.
  • 1.- fenómeno del pluralismo jurídico no es nuevo,
    en el sentido de que ha acontecido la
    coexistencia de sistemas normativos en otros
    momentos históricos, sin embargo lo que ha
    cambiado, son los contextos determinados, que
    califican o descalifican a otros sistemas
    normativos existentes.

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  • 2.- El sistema capitalista de la economía mundo
    mantiene una lógica en la que los Estados pierden
    el control sistémico de sus leyes y acaban
    sometiéndose sus ordenamientos a la competencia
    de otros ordenamientos procedentes de organismos
    multilaterales de centros transnacionales como de
    centros regionales y locales, encontrando así un
    policentrismo pero que lejos de ser un pluralismo
    al servicio de la justica, es una nueva forma de
    organización de la división internacional del de
    trabajo.

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  • 3- consecuncia manifestándose un
  • pluralismo jurídico liberal burgués, que según
  • Wolkmer está siendo introducido como
  • estrategia capitalista cuyas tendencias son
  • La descentralización administrativa.
  • Integración de mercados.
  • La formación de bloques económicos.
  • Entre otros.

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  • CONTRIBUCION DE OSCAR CORREAS AL PLURALISMO
    JURIDICO.
  • Conceptos útiles
  • Derecho.
  • Sistema normativo.
  • Norma fundante o Grundnorm.

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  • concepto no tradicional del derecho.
  • Derecho como un discurso de poder, como el
    conjunto de prescripciones producidas por
    funcionarios autorizados, que amenazan con
    violencia.

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  • las prescripciones están organizadas por una
    regla de reconocimiento o norma fundante
    (Grundnorn/constitución) de la que surge un
    sistema normativo, considerando a este este como
    la organización alrededor de una norma de
    reconocimiento o fundante.

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  • SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA NORMA FUNDANTE.
  • Conocer la norma fundente da pie a considerar
    e identificar los sistemas normativos, y al
    respecto nos dice Oscar Correas que hablar de
    norma fundante es hablar de regla de
    reconociminto según Hart, o simplemente
    constitución, de la Grundnorm que reza algo así
    como es obligatorio obedecer las normas
    establecidas por quienes dictaron la
    constitución Por el primer constituyente según
    Kelsen.

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  • LA NORMA FUNDANTE COMO FICCION
  • La Grundnorm es una ficción, porque no
    hay ninguna razón para obedecer un sistema
    normativo. Entiéndase, no hay ninguna razón
    trascendente a la comunidad misma, aquí se
    cuestiona al mismo tiempo la razón.
  • La norma fundante se trata de un mito
    fundante, el cual existe en distintas cultura y
    épocas históricas.

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  • Correas identifica
  • Mito fundacional de un Estado Sistema
  • jurídico.
  • Cada país, cada sociedad, tiene su propia
    ficción jurídica como sus propios mitos y el
    Estado moderno no es la excepción. Este mito
    fundacional del orden de una sociedad es un
    fenómeno histórico, en el sentido de que cambia
    cuando cambia el grupo social que detenta el
    poder.

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  • CRITICA DEL OSCAR CORREAS SOBRE
  • Filosofía analitica.
  • Radica en la critica dAsí, un sistema
    jurídico no puede conocerse sin aludir a la
    Grundnorm vigente en una sociedad determinada,
    aquí es donde el derecho dominante hasta hoy y
    que es la que se usa en la enseñanza del derecho
    tradicionalmente, está inspirada en la filosofía
    analítica, la cual sostiene que la ciencia
    jurídica es suficiente para conocer un sistema
    jurídico y sostiene que la ciencia jurídica
    describe las normas válidas en un país.

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  • AFIRMA CORREAS CORREAS SOBRE EL PLURALISMO
    JURIDICO
  • Entonces si tenemos conceptos útiles de
    derecho y de lo que implica un sistema jurídico
    que se construye alrededor de una norma fundante
    o mito fundante, entonces se puede observar que
    hay varias reglas de reconocimiento o normas
    fundentes en un mismo territorio, lo que nos
    lleva a la conclusión de que hay varios sistemas
    jurídicos en una porción del planeta. Y lo real
    es que ya se han observado innumerables casos de
    esta clase de pluralidad.

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  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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