Title: Diapositiva 1
1Gerencia de Asistencia Técnica Comunitaria
CARACAS-VENEZUELA 2007
Caracas- Venezuela de 2007
Caracas, Agosto de 2007
Comité Comunitario de Personas con Discapacidad
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2- Unidades Municipales
- Articulo 65 El Consejo Nacional Para las
Personas con Discapacidad creara Unidades
Municipales para las personas con Discapacidad,
para lo cual podrá celebrar convenios con los
Municipios. Este consejo determinara, según la
población y las condiciones Geográficas de acceso
que atienda a uno o varios Municipios. - Funciones y Competencias
- Proponer al Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad estrategias y proyectos en
materia de atención integral a las personas con
discapacidad. - Ejecutar directrices en materia de atención
integral a las personas con discapacidad,
señaladas por el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad. - Promocionar la conformación de los comités
comunitarios de personas con discapacidad y
participación de las personas con discapacidad
para el ejercicio de la contraloría social, la
toma de decisiones sobre la planificación y el
control de políticas especificas en las
instituciones y servicios.
CARACAS-VENEZUELA 2007
Caracas- Venezuela de 2007
Comité Comunitario de Personas con Discapacidad
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3Funciones y Competencias 4- Fomentar el interés
de la sociedad, la familia y la comunidad
organizada sobre la participación y atención
integral a las personas con discapacidad. 5-
Certificar la condición de personas con
discapacidad de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el articulo 6 de esta
ley. 6- Realizar y mantener actualizado un
registro municipal de personas con Discapacidad y
de los órganos y entes de la Administración
Publica Nacional, Estadal y Municipal, y de todas
las Personas Naturales y Jurídicas de derecho
privado dedicadas a su atención integral.
4Comités Comunitarios de Personas con
Discapacidad Instancias de participación y
protagonismo pleno de las personas con
Discapacidad para Ejercer funciones
Especificas Atender Necesidades y desarrollar las
potencialidades de las personas con
discapacidad. Viabilizar, organizar y priorizar
todas las ideas, propuestas, solicitudes,
necesidades y aportes para que mediante sus
voceros se presenten ante los Consejos Comunales
y los Consejos Locales de Planificación Publica.
5Comités Comunitarios de Personas con
Discapacidad Artículo 49. Los comités
comunitarios de personas con discapacidad son las
organizaciones de participación y protagonismo
pleno de las personas con discapacidad para
ejercer funciones específicas, atender
necesidades y desarrollar las potencialidades de
las personas con discapacidad, así como también
viabilizar, organizar y priorizar todas las
ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y
aportes para que mediante sus voceros se
presenten ante los Consejos Comunales y los
Consejos Locales de Planificación Pública. Los
miembros de estos comités tendrán carácter
ad-honorem.
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
6Pasos para la conformación de los Comités
Comunitarios de personas con Discapacidad Paso
01 Charla informativa sobre los comités
comunitarios de personas con Discapacidad Las
personas que asisten a esta charla se constituyen
en Activadores y Activadoras Comunitarias para la
Inclusión Social de Personas con Discapacidad y
Agrupados por Comunidades constituyen la Comisión
Promotora para la constitución del Comité
Comunitario de Personas con Discapacidad.
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
7Paso 02 Funciones de la Comisión Promotora para
la Constitución del Comité Comunitario de
Personas con Discapacidad Con la información
recibida en la charla la comisión promotora se
organiza y con el apoyo de las diferentes
instituciones oficiales y organizaciones
comunitarias procede al levantamiento del
Registro Preliminar Demográfico de Personas con
Discapacidad para la conformación del Comité
Comunitario de Personas con Discapacidad, este
registro debe realizarse casa por casa en el
ámbito geográfico correspondiente al Consejo
Comunal respectivo.
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
8Paso 03 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con
Discapacidad para la elección de los voceros y
voceras de los comités comunitarios de personas
con discapacidad La Comisión Promotora con el
apoyo del Consejo Comunal, en especial de la
comisión electoral, convoca a todos y todas las
personas con Discapacidad de la comunidad con la
finalidad de elegir los voceros y voceras del
Comité Comunitario de Personas con Discapacidad.
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
9Voceros y Voceras del Comité Comunitario de
Personas con Discapacidad a elegir 1 Vocero por
Discapacidad Visual 1 Vocero por Discapacidad
Auditiva 1 Vocero por Discapacidad Motora 1
Vocero por Discapacidad Intelectual (Familiares
en primer grado de consanguinidad) 1 Vocero por
Discapacidad Múltiple. Total 5 voceros o
voceras con sus suplente
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
10Paso 04 Proclamación del Comité Comunitario de
Personas con Discapacidad Una vez electos los
voceros o voceras del Comité Comunitario de
Personas con Discapacidad, se procede a su
proclamación oficial por parte de la comisión
electoral y demás autoridades del Consejo
Comunal, mediante acta suscrita por todas las
personas que participaron en el proceso de
elección y demás personas presentes, en el caso
de no presentarse la colaboración activa de los
miembros del Consejo Comunal, las Personas con
Discapacidad reunidas en Asamblea con la
participación de mas del 75 de la población con
discapacidad registrada, pueden realizar la
elección de sus representantes, siendo el
resultado de este proceso de aceptación
obligatoria por parte de la directiva y demás
órganos del Consejo Comunal
Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
11Comité Comunitario Son Organizaciones de
Participación y Protagonismo Pleno de Personas
con Discapacidad para ejercer funciones
especificas, atender necesidades y desarrollar
potencialidades de las Personas Con Discapacidad,
para que mediante sus voceros se Presenten ante
los Consejos Comunales y los Consejos locales de
Planificación Publica.
Apoyo a los Comité Comunitario de Personas con
Discapacidad Al Comité Comunitario de Personas
con Discapacidad Se le debe facilitar el acceso
de un representante en cada uno de los diferentes
órganos de Dirección y Control del Consejo
Comunal, con la finalidad que las Políticas
Públicas que adelante el Poder Comunal en materia
de Discapacidad sean efectivas.
12- Funciones del Comité Comunitario de Personas con
Discapacidad - Los comités comunitarios de personas con
discapacidad tendrán como objetivo fundamental
las acciones dirigidas a la integración de
personas con discapacidad a la comunidad y la
participación en el mejoramiento de sus
condiciones de vida, por medio de - La elaboración y asesoría de proyectos en
materia de discapacidad. - La priorización de las solicitudes de las
personas con discapacidad ante el Consejo Comunal
y el Consejo Local de Planificación Pública,
correspondiente. - La coordinación con distintas instituciones
públicas para la creación y fortalecimiento de
canales o redes de información entre los
diferentes comités. - La promoción de foros o charlas informativas y
educativas inherentes al tema de las personas con
discapacidad. - La creación y desarrollo de programas o
actividades educativas, deportivas, culturales y
recreativas. - La promoción de conformación de cooperativas,
microempresas o cualquier otra forma asociativa
que permita el empleo o inserción laboral a las
personas con discapacidad. - La participación en la formación, ejecución y
control de la gestión pública en el área de
discapacidad correspondiente a su ubicación
geográfica y base poblacional. - La contribución para la elaboración y el
mantenimiento del registro de personas con
discapacidad y de las instituciones dedicadas a
su atención integral. - La contribución para el registro de las personas
con discapacidad en condiciones de ingresar al
mercado laboral, cuya información debe ser
enviada a la unidad municipal de personas con
discapacidad correspondiente.
13FIN DE LA PRESENTACION