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INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE ACTIVOS

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... El blanqueo de capitales es decir el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema econ mico legal con apariencia de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE ACTIVOS


1
INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL, LAVADO DE
ACTIVOS
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2
Introducción
  • Al hablar de lavado de activos se nos vienen
    varias interrogantes a la cabeza, Siendo lo mas
    común Que abarca el lavado de activos? Que es el
    lavado de activos? Se nos dificulta responderlo
    ya que adopta múltiples combinaciones para lograr
    su objeto. En general, cuando se trata de
    formular una definición siempre se opta por
    definir el objetivo final que consiste en la
    simulación de licitud de activos originados en
    un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o
    actividad.
  • A nivel internacional se conoce como El
    blanqueo de capitales es decir el proceso en
    virtud del cual los bienes de origen delictivo se
    integran al sistema económico legal con
    apariencia de haber sido obtenidos de forma
    lícita
  • Este fenómeno que ha afectado al mundo entero,
    afecta por ende nuestro país , es por ello que
    se crea la ley contra el lavado de dinero u otros
    activos decreto numero 67-2001, ley que tipifica
    el delito mencionado anteriormente y que crea al
    ente encargado de velar porque ese delito no se
    cumpla, ente que se encuentra dentro de la
    superintendencia de bancos el cual tiene como
    función principal velar por el cumplimiento de
    la ley de lavado de dinero u otros activos.

3
Objeto de la creación de la ley contra el lavado
de dinero u otros activos
  • El estado se vio obligado a regular dicho delito
    ya que es obligación del Estado proteger la
    formación de capital, ahorro e inversión,
    creando las condiciones adecuadas para promover
    la inversión en el país de capitales nacionales y
    extranjeros, para lo cual se hace necesario
    dictar las disposiciones legales para prevenir la
    utilización del sistema financiero para la
    realización de negocios ilegales.
  • Objeto de la ley.  prevenir, controlar, vigilar y
    sancionar el lavado de dinero u otros activos
    procedentes de la comisión de cualquier delito, y
    establece las normas que para este efecto deberán
    observar las personas obligadas y las
    autoridades competentes.

4
  Comete el delito de lavado de dinero u otros
activos quien
  • a)  Invierta, convierta, transfiera o realice
    cualquier transacción financiera con bienes o
    dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo,
    empleo, oficio o profesión esté obligado a saber,
    que los mismos son producto, proceden o se
    originan de la comisión de un delito
  •       
  • b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice
    bienes o dinero sabiendo,que los mismos son
    producto, proceden o se originan de la comisión
    de un delito
  •  
  • c)  Oculte o impida la determinación de la
    verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el
    destino, el movimiento o la propiedad de bienes o
    dinero o de derechos relativos a tales bienes o
    dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo,
    empleo, oficio o profesión este obligado a saber,
    que los mismos son producto de la comisión de un
    delito.

5
Que es el lavado de activos?
  • Es el mecanismo a través del cual se oculta el
    verdadero origen de dineros provenientes de
    actividades ilegales, tanto en moneda nacional
    como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como
    legítimos dentro del sistema económico de un
    país.
  • Nos podemos referir a dineros provenientes de
    actividades ilegales como el tráfico de drogas,
    el secuestro, la extorsión, el boleteo, la
    evasión fiscal o de recursos provenientes de
    funcionarios corruptos tanto del sector privado
    como del sector real etc., los cuales pueden ser
    depositados o pasados por las diferentes
    entidades para el respectivo lavado.

6
Antecedentes
  • Un caso reciente es el fraude corporativo
    ocurrido en la corporación Enron, en donde se
    crearon compañías en paraísos fiscales off shore
    y se transfirieron electrónicamente dinero que
    resultaron siendo valores correspondientes a
    fraudes contables generados por el gobierno
    corporativo de la institución, hoy este delito se
    encausa como lavado de dinero y activos y se
    juzgan varios directivos bajo este cargo
    criminal.
  • El Lavado de Activos considerado en muchos países
    como conducta criminal sancionada por la Ley,
    tiene el mérito de ser, quizá, la actividad
    criminal más compleja, especializada, de difícil
    detección y comprobación, así como una de las que
    mayor rentabilidad general para las
    organizaciones criminales.
  • Sin embargo y a pesar de que en el mundo se ha
    lavado dinero durante mucho tiempo, es sólo a
    partir de la década de 1920 que el problema viene
    siendo atendido por parte de algunas autoridades
    inicialmente con timidez.

7
  • En el campo económico, resulta claro que la
    necesidad de liquidez para la inversión o la
    producción ha llevado a algunos sectores
    industriales a obtener recursos sin reparar en el
    origen de los mismos, lo que indirectamente ha
    facilitado el ingreso de las organizaciones
    criminales en los distintos sectores económicos
    facilitando el proceso de penetración de
    economías ilícitas en mercados y economías
    lícitas.
  • Esto se refiere, por ejemplo a algunos
    intermediarios financieros que con la finalidad
    de atender metas comerciales, incrementar sus
    ingresos y comisiones y las utilidades de sus
    accionistas, acceden a una mayor intermediación,
    ofreciendo ventajas tales como las que
    caracterizan los sistemas off-shore, la banca
    electrónica y la ciberbanca, y los paraísos
    financieros, en donde tradicionalmente los
    controles flexibles y la ausencia de prudencia
    financiera facilitan la utilización de sus
    operaciones para el lavado de activos y la
    evasión fiscal.

8
Etapas del lavado de dinero y activos
  • - Obtención de dinero en efectivo o medios de
    pago, en desarrollo y consecuencia de actividades
    ilícitas (venta de productos o prestación de
    servicios ilícitos)
  • -Colocación incorporar el producto ilícito en el
    torrente financiero o no financiero de la
    economía local o internacional.
  • - Estratificación, diversificación o
    transformación es cuando el dinero o los bienes
    introducidos en una entidad financiera o no
    financiera, se estructuran en sucesivas
    operaciones, para ocultar, invertir, transformar,
    asegurar o dar en custodia bienes provenientes
    del delito o mezclar con dineros de origen legal,
    con el propósito de disimular su origen ilícito y
    alejarlos de su verdadera fuente.
  • - Integración, inversión o goce de los capitales
    ilícitos el dinero ilícito regresa al sistema
    financiero o no financiero, disfrazado como
    dinero legítimo.

9
Características del lavado de dinero y activos
  • - un delito económico y financiero, perpetrado
    generalmente por delincuentes de cuello blanco.
  • - Integra un conjunto de operaciones complejas,
    con características, frecuencias o volúmenes que
    se salen de los parámetros habituales o se
    realizan sin un sentido económico.
  • - Trasciende a dimensiones internacionales, ya
    que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico
    de canales financieros a nivel mundial.

10
Objetivos del lavado de dinero o activos
  • Preservar y dar seguridad a su fortuna
  • Efectuar grandes transferencias
  • Estricta confidencialidad
  • Legitimar su dinero
  • confundir el origen de los recursos.

11
Que es la intendencia de verificacion especial?
  • Es la encargada de velar por el objeto y
    cumplimiento de la ley de lavado de dinero u
    otros activos y su reglamento, forma parte de la
    estructura orgánica de la Superintendencia de
    Bancos.  El Superintendente de Bancos es la
    autoridad superior de su estructura jerárquica y
    el Intendente de Verificación Especial es quien
    estará a cargo de la Intendencia.  

12
Funciones
  • a)  Requerir y/o recibir de las personas
    obligadas toda la información relacionada con las
    transacciones financieras, comerciales o de
    negocios que puedan tener vinculación con el
    delito de lavado de dinero u otros activos.
  • b)  Analizar la información obtenida a fin de
    confirmar la existencia de transacciones
    sospechosas.
  • c)  Elaborar y mantener los registros y
    estadísticas necesarias para el desarrollo de sus
    funciones.
  •  
  • d) Intercambiar con entidades homólogas de otros
    países información para el análisis de casos
    relacionados previa suscripción con dichas
    entidades de acuerdos de cooperación.

13
Funciones
  • e) En caso de indicio de la comisión de un delito
    presentar la denuncia correspondiente ante las
    autoridades competentes, señalar y aportar los
    medios probatorios.
  • f)   Proveer al Ministerio Público cualquier
    asistencia requerida en el análisis de
    información que posea la misma, y coadyuvar con
    la investigación.
  • g)  Imponer a las personas obligadas las multas
    administrativas en dinero que corresponda por las
    omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.
  • h)  Otras que se deriven de la presente ley o de
    otras disposiciones legales y convenios
    internacionales aprobados por el Estado de
    Guatemala.

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El intendente de verificación especial
  • La Intendencia de Verificación Especial  -IVE-
    estará a cargo de un intendente hoy en dia es el
    Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. El Intendente
    de Verificación Especial será nombrado por la
    Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente
    de Bancos. 
  • El Intendente de Verificación Especial deberá
    reunir las calidades siguientes
  •  
  • a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el
    artículo 144 de la Constitución Política de la
    República.
  • b) Ser mayor de treinta años.
  • c)  Ser de reconocida honorabilidad y capacidad
    profesional.
  • d) Encontrarse en el goce de sus derechos
    civiles.
  • e) Ser profesional acreditado con grado
    académico, con preferencia en el Área económica,
    financiera o jurídica.
  • f) Haber ejercido su profesión por lo menos
    durante cinco años.

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Impedimentos. 
  • No pueden ser nombrados para el cargo de
    Intendente de Verificación Especial
  • a) Los dirigentes de organizaciones de carácter
    político, gremial, empresarial o sindical.
  • b) Los ministros de cualquier culto o religión.
  • c) Los parientes dentro del cuarto grado de
    consaguinidad o segundo de afinidad del
    Presidente o Vicepresidente de la República de
    los Presidentes de los Organismos del Estado de
    los ministros o viceministros de Estado o de los
    miembros de la Junta Monetaria, y de los socios
    de las personas obligadas a que se refiere esta
    ley cuya participación sea igual o mayor al cinco
    por ciento  (5) del capital pagado, así como de
    los directores o administradores de éstas.

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Personas obligadas. 
  •                 Grupo A. Este grupo incluye
  • a)      Banco de Guatemala
  • b)      Bancos del sistema
  • c)      Sociedades financieras
  • d)      Casas de cambio
  • e)   Personas individuales o jurídicas que se
    dediquen al corretaje o a la intermediación en la
    negociación de valores
  • f)       Emisores y operadores de tarjetas de
    crédito y,
  • g)      Entidades fuera de plaza (off-shore).
  •  
  •     Grupo B. Este grupo incluye
  • a)      Empresas que se dedican a las
    transferencias sistemáticas o sustanciales de
    fondos y/o movilización de capitales
  • b)      Compañías de seguros y fianzas
  • c)      Empresas que se dedican a realizar
    operaciones sistemáticas o sustanciales de canje
    de cheques
  • d)      Instituto de Fomento de Hipotecas
    Aseguradas
  • e)      Entidades que se dedican a factoraje
  • f)        Entidades que se dedican al
    arrendamiento financiero
  • g)      Almacenes generales de depósito y,
  • h)      Otras que la legislación someta
    específicamente a la vigilancia e inspección de
    la Superintendencia de Bancos.
  • i)        Las Cooperativas que realicen
    operaciones de ahorro y crédito,
    independientemente de su denominación.

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Obligación de Comunicación
  • Las personas obligadas deberán comunicar a la
    Superintendencia de Bancos, a través de la
    Intendencia, las transacciones que detecten como
    sospechosas, aplicando el procedimiento que se
    describe a continuación 
  •  
  • a)      Los funcionarios o empleados que detecten
    una transacción inusual deberán hacerla del
    conocimiento del  oficial de cumplimiento,
  •  
  • b)      El oficial de cumplimiento será el
    encargado de determinar si la transacción inusual
    tiene el carácter de sospechosa, extremo que
    deberá realizar en un plazo no mayor de quince
    (15) días, contado a partir de que tenga
    conocimiento de dicha transacción
  •  
  • c)      Una vez transcurrido el plazo indicado el
    oficial de cumplimiento, anotará en el expediente
    respectivo, de manera resumida, sus observaciones
    y las del funcionario o empleado que detectó la
    operación
  •  
  • d)      El oficial de cumplimiento, dentro de los
    diez (10) días siguientes a la anotación
    relacionada en el numeral anterior, notificará
    la operación sospechosa a la Superintendencia de
    Bancos, a través de la Intendencia, en los
    formularios que para el efecto ésta establezca,
    acompañando la documentación que en los mismos se
    indica.
  •  
  • e)      Agregar al expediente respectivo, copia
    del  formulario de notificación.

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Oficiales de cumplimiento.
  • Las personas obligadas deberán designar 
    funcionarios gerenciales encargados de
  • Detección, prevención e informe de las
    actividades sospechosas
  • Informe y mantenimiento de registros de las
    transacciones que excedan determinado monto.
  • Identificación de las actividades de alto riesgo
  • Cobertura de todas las unidades de negocios de la
    institución.
  • A estos se les llamara oficiales de
    cumplimiento.

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Atribuciones del oficial de cumplimiento
  • a)      Proponer a la persona obligada los
    programas, normas, procedimientos y controles
    internos que se deberán adoptar, desarrollar y
    ejecutar
  • b)      Hacer del conocimiento del personal de la
    persona obligada todas las disposiciones legales
    y reglamentarias, en materia de prevención y
    detección de lavado de dinero u otros activos
  • c)      Preparar y documentar la información que
    deba remitirse a la Superintendencia de Bancos, a
    través de la Intendencia, particularmente los
    reportes de las transacciones sospechosas que  se
    detecten en la entidad
  •  
  • d)      Mantener una constante actualización
    técnica y legal sobre el tema de prevención y
    detección de lavado de dinero u otros activos,
    así como establecer canales de comunicación y
    cooperación.
  • e)        Organizar la capacitación del personal
    en los aspectos relacionados con la prevención y
    detección del lavado de dinero u otros activos,
    debiendo remitir a la Superintendencia de Bancos,
    reporte semestral de dicha capacitación
  •  
  • f)      Documentar los esfuerzos realizados por
    la institución, en materia de prevención de
    lavado de dinero u otros activos
  •  
  • g) Presentar informes trimestrales al órgano de
    administración de la persona obligada

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DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
  •  El responsable del delito de lavado de dinero u
    otros activos será sancionado con prisión
    inconmutable de seis a veinte años, más una multa
    igual al valor de los bienes, instrumentos o
    productos objeto del delito el comiso, pérdida o
    destrucción de los objetos provenientes de la
    comisión del delito o de los instrumentos
    utilizados para su comisión el pago de costas y
    gastos procesales y la publicación de la
    sentencia en, por lo menos, dos de los medios de
    comunicación social escritos de mayor circulación
    en el país.
  •  
  • Si el delito fuere cometido por persona
    extranjera se le impondrá, además de las penas a
    que se hubiere hecho acreedora, la pena de
    expulsión del territorio nacional.
  •  
  • Serán imputables a las personas jurídicas además
    de las sanciones aplicables a los responsables,
    se impondrá a la persona jurídica una multa de
    diez mil dólares (EUA10,000.00) a seiscientos
    veinticinco mil dólares (EUA625,000.00) de los
    Estados Unidos de América o su equivalente en
    moneda nacional, atendiendo a la gravedad y se le
    apercibirá que en caso de reincidencia se
    ordenará la cancelación de su personalidad
    jurídica en forma definitiva.
  • Si el delito de lavado de dinero u otros activos
    fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de
    elección popular, un funcionario o empleado
    público, o un funcionario o empleado de la
    Intendencia de Verificación Especial, con ocasión
    del ejercicio de su cargo, se le sancionará con
    la pena correspondiente aumentada en una tercera
    parte, y demás penas accesorias.  Además, se le
    impondrá la pena accesoria de inhabilitación
    especial para el ejercicio de cargo o empleo
    público por el doble del tiempo de la pena
    privativa de libertad.

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Cómo es el proceso?
  • El proceso de lavado de dinero puede darse por
    dos canales a través del sistema bancario o el
    no bancario, e implica la transformación de
    fondos que se generaron mediante un negocio
    ilícito en dinero "limpio".
  • Una vez el dinero ingresa al sistema bancario o
    se "instala" en el sector no financiero, el
    segundo paso es ocultar el origen de esos fondos.
    Este supone la reubicación del dinero, es decir,
    volver a depositarlo en otras cuentas (en el país
    o en el exterior) o invertirlo en otros negocios.
    De esa forma, el dinero que antes era ilícito,
    ahora aparece como generado a través de negocios
    "claros y transparentes", y es integrado a la
    economía sin que queden huellas que puedan
    ligarlo a actividades criminales.
  • En escala de 0 a 10 (0 extremadamente raro y 10
    mayor persistencia de lavado de dinero),
    América Latina obtiene un puntaje de 5,64 para
    lavado a través del sistema bancario y 6,57 para
    medios no bancarios.

22
Latinoamérica a la cabeza
  • Lo más alarmante es que entre los 10 países más
    populares del mundo para el lavado de dinero a
    través del sistema bancario, seis pertenecen a
    América Latina.
  • Argentina aparece liderando la lista de los
    latinoamericanos con 6,68 puntos, seguido por
    Colombia (6.57), Haití (6,43), Paraguay (6.43),
    Nicaragua (6.29) y Bolivia (6.0). Ecuador,
    Guatemala y Honduras, son los otros tres países
    de la región que aparecen en la lista de los más
    populares a la hora de lavar dinero.
  • Chile, Uruguay y El Salvador, son los países de
    la región donde es menos popular lavar dinero.
  • Cuando de lavar dinero a través de canales no
    bancarios se trata, siete países latinoamericanos
    están entre los 10 más populares. La lista la
    lidera Colombia con 8 puntos, seguido por Haití
    (7,86), Argentina (7,29), Paraguay (7,29),
    Nicaragua (7,14), Guatemala (7,14) y Bolivia
    (7.0).

23
Cómo afecta el lavado?
  • Es muy simple, los que lavan dinero tratan de
    invertirlo para ocultar el origen ilícito, sin
    importarles si lo hacen en actividades
    productivas o no productivas.
  • Por ejemplo, no les interesa si están vendiendo
    un producto por debajo del precio de costo o
    "matando" a la competencia con sus precios de
    "ganga" y con ello provocando la quiebra de
    empresarios que sí tienen negocios legales.
  • También pueden generar crisis financieras y
    bancarias, ya sea al ingresar grandes cantidades
    de dinero al sistema bancario (lo que distorsiona
    el precio de la moneda nacional, entre otras
    cosas) o al salir muy rápido (de un día para el
    otro).
  • A esto se le suma que los esfuerzos que haga su
    gobierno para combatir el lavado de dinero,
    saldrá de su bolsillo. Y que este tipo de
    actividades ilícitas propician la corrupción y
    los actos criminales.

24
EFECTOS ECONOMICOS DEL LAVADO DE DINERO
  • MICROECONOMICOS
  • Uno de los efectos micro económicos más graves
    del lavado de dinero se hace sentir en el sector
    privado. A menudo, quienes lo practican emplean
    compañías de fachada que mezclan las ganancias de
    actividades ilícitas con fondos legítimos, para
    ocultar ingresos mal habidos.
  • Estas compañías de fachada tienen acceso a fondos
    ilícitos considerables, lo que les permite
    subvencionar sus artículos y servicios a niveles
    por debajo de los precios del mercado. En algunos
    casos las compañías de fachada pueden ofrecer
    productos a precios por debajo del costo de
    fabricación.
  • MACROECONÓMICOS
  • Debilitamiento de la integridad de los mercados
    financieros grandes sumas de dinero lavado
    pueden llegar a una institución financiera y
    luego desaparecer repentinamente, sin aviso. Ello
    puede presentar problemas de liquidez y pánico
    bancario.
  • Pérdida del control de la política económica En
    algunos países de mercados en desarrollo es
    posible que estas ganancias ilícitas
    empequeñezcan los presupuestos gubernamentales,
    con el resultado de que los gobiernos pierden el
    control de la política económica.

25
Conclusiones
  • La institucionalidad de los países, el sector
    privado legalmente constituido y la sociedad en
    general, podrían resultar severamente afectados
    al distorsionar los procesos normales de
    producción de bienes y servicios, cuando se
    introducen al sistema económico y financiero
    enormes volúmenes de dinero provenientes de
    actividades ilícitas, sin que esto tenga ningún
    impacto positivo en los ingresos fiscales de un
    estado.
  • El lavado de dinero es el mecanismo a través del
    cual se oculta el verdadero origen de dineros
    provenientes de actividades ilegales, tanto en
    moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es
    vincularlos como legítimos dentro del sistema
    económico de un país.
  • La Intendencia de Verificación Especial, será la
    encargada de velar por el objeto y cumplimiento
    de la ley de lavado de dinero u otros activos y
    su reglamento.
  • La Intendencia de Verificación Especial forma
    parte de la estructura orgánica de la
    Superintendencia de Bancos.  El Superintendente
    de Bancos es la autoridad superior.
  • El estado se vio obligado a regular dicho delito
    ya que es obligación del Estado proteger la
    formación de capital, ahorro e inversión, y
    creando las condiciones adecuadas para promover
    la inversión en el país de capitales nacionales y
    extranjeros,

26
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
27
Concepto
  • Actividad encaminada a recolectar o proveer
    bienes o dinero sabiendo que serán utilizados por
    una asociación ilícita terrorista.

28
Fuentes Ilegítimas del Financiamiento del
Terrorismo
  • Las actividades ilegales que más financian el
    terrorismo son el tráfico de drogas, los
    secuestros, el tráfico de personas, la
    falsificación de productos y la extorsión.

29
Fuentes Lícitas del Financiamiento del Terrorismo
  • Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos
    comerciales a obras de caridad, y han
    proporcionado una fuente significativa de
    ingresos para estas organizaciones.
  • Campañas de caridad islámicas o de grupos
    sociales que apoyan a determinados grupos
    terroristas.
  • Desvío de fondos a través de instituciones
    benéficas.
  • industrias comerciales cuyas ganancias se
    utilizaron para costear sus actividades
    terroristas.

30
Movimientos de los Fondos
  • movimientos de efectivo mediante empresas
    legítimas. Se pueden abrir cuentas bancarias a
    través de transferencias y así acceder por medio
    de tarjetas de débito.
  • Medios tecnológicos como Internet también se
    utilizan para hacer transferencias de dinero.
  • transferencias financieras hechas a través de
    bancos offshore pueden también mover fondos del
    terrorismo.

31
Controles del Financiamiento Terrorista
  • Controles fronterizos y aduaneros
  • Mecanismos de Cooperación
  • Medidas para controles financieros
  • Cooperación nacional e internacional

32
Esfuerzos Efectivos
  • La presión internacional ejercida por la Fuerza
    de Acción Financiera (FATF) para promulgar leyes
    contra el lavado de dinero y para establecer
    unidades de inteligencia financiera demostró ser
    útil en cuanto a la promoción del marco legal
    necesario.
  • La lista negra de paraísos fiscales y la
    negativa a las relaciones bancarias
    correspondientes ha contribuido bastante a la
    restricción de movimientos de dinero a través de
    estas sucursales casi no reguladas que casi nunca
    cooperan con las investigaciones internacionales.
    A pesar de que estos paraísos offshore aun
    reciben enormes cantidades de dinero, dinero este
    se que procesa a través del sistema se ha
    reducido en algunas áreas en un 25 desde que se
    inicio la ofensiva contra estos paraísos fiscales

33
Leyes Nacionales
  • Ley para prevenir y reprimir el financiamiento
    del terrorismo. Dto. 58-2005
  • Reglamento de la Ley para prevenir y reprimir el
    financiamiento del terrorismo.
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