Title: QUINTO MANDAMIENTO, 1
1QUINTO MANDAMIENTO, 1
ME 46 de 141
Ya la revelación del AT destaca en todo momento
el valor trascendente de la vida humana Caín y
Abel (Gn 4, 10-11) hombre creado para la vida
(Sap 2, 22-23) Dios es la fuente de la vida
(Prov 14, 27) etc.. En el NT sobresale aún más
la valo- ración de la vida Jesús es Verbo de la
vida (1 Jn 1, 1), posee la vida desde la
eternidad (Jn 1, 4), es la vida (Jn 14, 6), etc..
SCDF, Donum vitae int., 5 La vida humana es
sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción de Dios y permanece siempre en
una especial relación con el Creador, su único
fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde el
comienzo hasta su término nadie, en
ninguna circunstancia, puede atribuirse el
derecho de matar de modo directo a un ser humano
inocente.
2QUINTO MANDAMIENTO, 2
ME 47 de 141
Dada la importancia de la vida, es lógico que la
bioética cristiana empiece con la defensa de la
capacidad procreadora del hombre y de la mujer.
De ahí, la condena de la esterilización. Ésta
puede ser directa o indirecta, física o química,
temporal o perpetua.
Esterilización indirecta
Es la que sigue de una intervención quirúrgica o
de terapias químicas que es preciso llevar a cabo
porque peligra la salud. Para la licitud deben
concurrir tres condiciones 1) que el órgano
produzca un daño serio o sea una amenaza para el
organismo 2) que dicho daño no se pueda evitar
más que mediante la extirpación o anulación de
dicho órgano 3) que la mutilación compense el
bien que se espera alcanzar.
Razón de la licitud principio de totalidad es
lícito eliminar un miembro a favor de la salud de
todo el cuerpo.
3QUINTO MANDAMIENTO, 3
ME 48 de 141
Esterilización directa
Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano
reproductivo con el fin de evitar la generación
de una nueva vida.
La esterilización directa queda absolutamente
prohibida, inde- pendientemente de la recta
intención subjetiva de los agentes para proveer
la salud o para prevenir un mal físico o psíquico
que se prevé o se teme derivará en embarazo.
Ciertamente está más gra- vemente prohibida la
esterilización de la misma facultad que la de un
acto, ya que la primera conlleva un estado de
esterilidad, casi siempre irreversible. Y la
autoridad pública no puede invocar, de ninguna
manera, su necesidad para el bien común, porque
sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de
la persona humana (SCDF, Sobre la esterilización
(13.03.1975)).
4QUINTO MANDAMIENTO, 4
ME 49 de 141
El inicio de una nueva vida es un misterio en
el que, junto a los esposos, Dios interviene con
la creación individual del alma. Tal grandioso
ori- gen empieza a desdibujarse desde el
momento en que esa acción creadora se convierte
en un artificio productor de vida la vida se
crea, no se fabrica es una persona, no un
artilugio.
Donum vitae II, 1 La tradición de la Iglesia y
la reflexión antropo- lógica reconocen en el
matrimonio y en su unidad indisoluble el único
lugar digno de una procreación verdaderamente
responsable.
La procreación artificial es la que se lleva a
cabo separando el ac- to conyugal y la
fecundación. Cuando la intervención técnica
susti- tuye al acto conyugal, es moralmente
ilícita (Donum vitae II, 6).
5QUINTO MANDAMIENTO, 5
ME 50 de 141
La razón por la que la moral rechaza la
fecundación artificial asistida es porque
desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos
realidades íntimamente relacionadas entre sí y
que no pue- den separarse la significación
unitiva y la procreadora.
Fecundación o procreación artificial homóloga
- FIVET homóloga técnica encaminada al logro de
una concepción humana mediante la unión in vitro
(en el laboratorio) de gametos de los esposos
unidos en matrimonio. - Inseminación artificial
homóloga técnica dirigida al logro de
una concepción humana mediante la transferencia a
la vías genitales de una mujer casada del semen
previamente tomado del marido.
Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas
son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de
ser moralmente reprobables. Di- socian el acto
sexual del acto procreador (CCE 2377).
6QUINTO MANDAMIENTO, 6
ME 51 de 141
Fecundación o procreación artificial heteróloga
- FIVET heteróloga técnica encaminada a lograr
una concepción humana a través de la unión in
vitro de gametos extraídos de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en matrimonio. -
Inseminación artificial heteróloga técnica
dirigida a obtener una concepción humana mediante
la transferencia a las vías genitales de la mujer
del semen previamente recogido de un do- nador
diverso del marido.
La fecundación artificial heteróloga es
contraria a la unidad del ma- trimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocación propia de
los padres y al derecho de los hijos a ser
concebidos y traídos al mun- do en el matrimonio
y por el matrimonio. (...) Constituye una
viola- ción del compromiso recíproco de los
esposos y una falta grave contra aquella
propiedad esencial del matrimonio que es la
unidad (Donum vitae II, 2).
7QUINTO MANDAMIENTO, 7
ME 52 de 141
Las técnicas artificiales, además, conllevan la
implantación, por seguridad, de varios óvulos, lo
cual facilita la práctica de la re- ducción
embrionaria, o sea, la elimina- ción de uno o
más embriones, y fomenta la práctica de la
congelación de los embrio- nes sobrantes.
Lesiones graves de la di- gnidad de la vida
humana.
No se considera fecundación artificial la ayuda
médica bien sea para superar las dificultades que
impiden que el acto conyugal se realice
plenamente, o para que se facilite el encuentro
del óvulo y el espermatozoide. Se trata de una
asistencia técnica que vence algún obstáculo para
que se alcance la finalidad del acto conyugal de
los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos
y procreativos. Ayudar, sí sustituir, no.
8QUINTO MANDAMIENTO, 8
ME 53 de 141
Evangelium vitae, 63 Una atención
especial merece la valoración moral de las
técnicas de diagnóstico prenatal, que permiten
identificar precozmente eventuales anomalías del
niño por nacer. (...) Estas técnicas son
moralmente lícitas cuando están exentas de
riesgos des- proporcionados para el niño o la
madre y están orientadas a posibilitar una
terapia precoz o también a favorecer una serena y
consciente aceptación del niño por nacer. Pero
la menta- lidad eugenésica que acepta el aborto
selectivo es ignominiosa y totalmente
reprobable, porque pretende medir el valor de una
vida humana siguiendo sólo parámetros de
norma- lidad y de bienestar físico.
9QUINTO MANDAMIENTO, 9
ME 54 de 141
Donum vitae I, 6 Las técnicas de fecundación in
vitro pueden hacer posibles otras formas de
manipulación biológica o genética de embriones
humanos, como son los intentos y proyectos
de fecundación entre gametos humanos y animales y
la gestación de embriones humanos en útero de
animales y la hipótesis y el proyecto de
construcción de úteros artificiales para el
embrión humano. Estos procedimientos son
contrarios a la dignidad del ser humano propia
del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el
dere- cho de la persona a ser concebida y a nacer
en el matrimonio y del matrimonio. También los
intentos y las hipótesis de obtener un ser humano
sin conexión alguna con la sexualidad mediante
fisión gemelar, clonación, partenogénesis,
deben ser considerados con- trarios a la moral en
cuanto que están en contraste con la
dignidad tanto de la procreación humana como de
la unión conyugal.
10QUINTO MANDAMIENTO, 10
ME 55 de 141
La dignidad de la vida da lugar a un principio
inviolable toda vida humana debe ser respetada,
lo que exige que se proteja y defienda también la
concebida y aún no nacida.
a
Ab-ortus privar de nacimiento aborior
matar. Por lo tanto abortar significa matar a un
ser de la especie huma- na. Por rigor intelectual
se ha de rechazar otra terminología falsa (ej.
interrupción voluntaria del embarazo, pues en
el aborto no hay posibilidad de reanudar la vida
como lo implica la palabra interrupción).
b
La condena del aborto es ya una demanda
científica, dado que los avances de la medicina
muestran que, desde la concepción, el cigoto
tiene su propio código genético, de forma que
constituye un individuo distinto de su madre.
c
11QUINTO MANDAMIENTO, 11
ME 56 de 141
Desde el inicio de la ética y de la ciencia
médica, el aborto ha sido condenado. Ejemplo el
primer Código ético de la medicina, el Juramento
Hipocrático (siglo V antes de Cristo) Jamás
daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me
lo soliciten ni admi- nistraré abortivo a mujer
alguna.
Abundantes condenas de los Padres.
Ejemplos Didaje V, 2 No matarás a tu hijo en
el seno de la madre Tertuliano Es un
homicidio antici- pado el impedir el nacimiento
poco importa que suprima la vida ya nacida o que
se la haga desa- parecer al nacer. Es un hombre
el que está en camino de serlo (Apologeticum IX,
8).
Excomunión latae sententiae si se produce el
aborto (CIC 1398).
12QUINTO MANDAMIENTO, 12
ME 57 de 141
CCE 2268 El quinto mandamiento condena como
gravemente pe- caminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan
voluntariamente con él cometen un pecado que
clama venganza al cielo.
CCE 2297 El terrorismo que amenaza, hiere
y mata sin discriminación es gravemente
contrario a la justicia y a la caridad. Es
intrínsecamente perverso, nunca justificable,
aunque se trate de eludir el juicio moral
justificándolo ideológica- mente. Idem La
tortura, que usa de violencia física o moral,
para arrancar confesiones, para castigar a los
culpables, intimidar a los que se oponen,
satisfacer el odio, es contraria al respeto de la
persona y de la dignidad humana.
13QUINTO MANDAMIENTO, 13
ME 58 de 141
Para que pueda hablarse de legítima defensa,
que no se opone al quinto mandamiento, aunque
pueda seguirse la muerte del injusto agresor, se
requieren estas condiciones
1) que el agresor intente causar un mal muy
grave 2) que se trate de verdadera agresión
física (no bastan las amenazas a no ser que se
esté seguro de que son el preludio de la
agresión) 3) que la agresión sea, en verdad,
injusta 4) para defenderse legítimamente no se
requiere que el agresor actúe de modo voluntario
(loco...) 5) que el agredido no tenga otro medio
para defenderse (huir...) 6) que la reacción
defensiva sea inmediata a la agresión (no
ven- ganza) 7) debe guardar la moderación
debida.
14QUINTO MANDAMIENTO, 14
ME 59 de 141
Investigación científica en ciencia médica
El magisterio insiste en que debe atenderse no
sólo a las posibilidades técnicas, sino que el
científico también ha de considerar si se adecuan
o no a los principios éticos.
Pío XII (Discurso 13.09.1952) asentó
tres principios que deben regular la
experimenta- ción el interés de la ciencia (la
ciencia y la investigación deben asentarse en el
orden de los valores) el bien del paciente (el
hombre no es dueño absoluto de su vida, por lo
que no puede disponer a capricho de ella) el
interés de la comunidad (valorar los bienes
físicos y morales para el futuro de la humanidad).
15QUINTO MANDAMIENTO, 15
ME 60 de 141
La vida es un don de Dios que el hombre debe
agradecer y cuidar con esmero. Fuera de las
comunes enfermedades, las causas más frecuentes
que ocasionan mal a la salud son el alcoholismo y
el uso de las drogas.
El alcoholismo es un pecado grave, por cuanto
daña la salud y disminuye o anula las facultades
intelectuales y facilita el acceso a otras
experiencias más graves (drogadicción). Además el
indi- viduo puede ser responsable de los daños
que provoca en el estado de embriaguez.
El uso de la droga es un pecado especialmente
grave. Disminuye o anula las facultades
psíquicas, y causa en el individuo
verdaderos estragos físicos y psíquicos.
Drogodependencia. SIDA.
16QUINTO MANDAMIENTO, 16
ME 61 de 141
Suicidio, 1
CCE 2280 Cada cual es responsable de su vida
delante de Dios que se la ha dado. Él sigue
siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y a
conservarla para su honor y para la salvación de
nuestras almas. Somos administrado- res y no
propietarios de la vida que Dios nos ha confiado.
No disponemos de ella.
CCE 2281 El suicidio contradice la inclinación
natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí
mismo. Ofende también al amor del prójimo porque
rompe injustamente los lazos de solidaridad con
las socie- dades familiar, nacional y humana con
las cuales estamos obliga- dos. El suicidio es
contrario al amor del Dios vivo.
17QUINTO MANDAMIENTO, 17
ME 62 de 141
Suicidio, 2
CCE 2282 Trastornos psíquicos graves, la
angustia, o el temor grave de la prueba, del
sufrimiento o de la tortura, pueden dismi- nuir
la responsabilidad del suicida.
CCE 2283 No se debe desesperar de la salvación
eterna de aquellas personas que se han dado
muerte. Dios puede ha- berles facilitado por
caminos que Él solo conoce la ocasión de un
arrepenti- miento salvador. La Iglesia ora por
las personas que han atentado contra su vida.
18QUINTO MANDAMIENTO, 18
ME 63 de 141
La guerra es siempre un mal. Todo ciudadano y
todo gobernante están obligados a empeñarse en
evitar las guerras (CCE 2307).
Mientras exista el riesgo de guerra y falte una
autoridad internacional competente y provista de
la fuerza corres- pondiente, una vez agotados
todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá
negar a los gobiernos el derecho a la legítima
defensa (Gaudium et spes 79).
19QUINTO MANDAMIENTO, 19
ME 64 de 141
Cuatro condiciones para una guerra defensiva
justa - Que el daño causa- do por el agresor a
la nación o a la co- munidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto - Que todos los
demás medios para poner fin a la agresión hayan
resultado impracticables o ine- ficaces - Que se
reúnan las condicio- nes serias de éxito - Que
el empleo de las armas no entrañe males y
de- sórdenes más graves que el mal que se
pretende eliminar. El poder de los medios
modernos de destrucción obli- ga a una prudencia
extrema en la apre- ciación de esta condición
(CCE 2309).
20QUINTO MANDAMIENTO, 20
ME 65 de 141
La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la
identidad y de la responsabilidad del culpable,
el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el
único camino posible para defender eficazmente
del agresor injusto las vidas humanas (CCE 2267).
Pero si los medios incruentos bastan para
proteger y defender del agresor la seguridad de
las personas, la autoridad se limitará a
esos medios, porque ellos corresponden mejor a
las condiciones concretas del bien común y son
más conformes con la dignidad de la
persona humana (Idem).
Hoy, en efecto, como consecuencia de las
posibilidades que tiene el Estado para reprimir
eficazmente el crimen (...), los casos en los
que sea absolutamente necesario suprimir al reo
suceden muy rara vez, si es que ya en realidad
se dan algunos (Evangelium vitae 56) (Idem).
21QUINTO MANDAMIENTO, 21
ME 66 de 141
Evangelium vitae 65 De acuerdo con el
Ma- gisterio de mis Predecesores y en
comunión con los Obispos de la Iglesia Católica,
confir- mo que la eutanasia es una grave
violación de la Ley de Dios, en cuanto
eliminación delibe- rada y moralmente inaceptable
de una persona humana. Esta doctrina se
fundamenta en la ley natural y en la Palabra de
Dios escrita es transmitida por la tradición de
la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario
univer- sal. (Verdad enseñada como definitiva).
La moral católica rechaza el ensañamiento
terapéutico, intento de alargar la vida más de
lo debido con medios extraordinarios o
des- proporcionados.
22QUINTO MANDAMIENTO, 22
ME 67 de 141
Dignidad del hombre y grandeza de la vida
son razones por las que el cristianismo mantiene
el respeto al cadáver. Además, profesa como dogma
central la resurrección de los cuerpos. Por ello,
afirma que los cuerpos de los difun- tos deben
ser tratados con respeto y caridad en la fe y la
esperanza de la resurrección. Enterrar a los
muertos es una obra de misericordia cor- poral
(CCE 2300).
El don gratuito de órganos después de la
muerte es legítimo y puede ser meritorio (CCE
2301).
La Iglesia permite la incineración cuando con
ella no se cuestiona la fe en la resurrección del
cuerpo (Idem).