RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TR - PowerPoint PPT Presentation

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RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TR

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RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TR NSITO Kl ber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81 – PowerPoint PPT presentation

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Title: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TR


1
RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO
  • Kléber Monlezun Cunliffe
  • Marco Antonio Lillo de la Cruz
  • Abogados
  • www.lmoabogados.cl
  • Miraflores 113 oficina 81

2
CASOS VERÍDICOS OCURRIDOS EN CHILE
  • Caso Tur Bus Tinguiririca.
  • Caso Tur Bus Autopista Del Sol.
  • Caso Minibús Minera Zaldivar.
  • Caso accidente Los Bronces
  • Caso accidente fatal familia Copiapó.
  • Caso conductor conduciendo de bus fumando
    marihuana.
  • Caso chofer de camión que manejaba con licencias
    anómala.
  • Otros.

3
DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN
ACCIDENTE DEL TRÁNSITO DE COMPETENCIA PENAL.
  • Cómo se investigan los hechos en su sentido
    macro y particularmente en el ámbito penal ?
  • Cómo se estructura, se circunscribe y se limita
    la responsabilidad penal personal del conductor,
    del propietario del móvil , sus relaciones con
    las empresas principales y colaboradoras, la
    administración del contrato, en definitiva el
    organigrama empresarial como unidad económica
    lícita de riesgo permitido y productiva.

4
MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO.
  • Adversarial.
  • Acusatorio.
  • Presunción de inocencia.
  • Derecho a la defensa.
  • Investigación Fiscal.
  • Evidencia probatoria
  • Intervinientes.
  • Público.
  • Otros.

5
JUEZ
- CONOCE
- DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente
FISCAL
REFORMA PROCESAL PENAL
- INVESTIGA
ABOGADO DEFENSOR
- DEFIENDE
6
NUEVO PROCESO DE PERSECUCIÓN PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA
FISCALÍA Y DEFENSA
IMPUTADO
SENTENCIA
7
JUEZ
DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente
CONOCE
8
  • DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.
  • 1. Informen de manera clara acerca de los hechos
    que se le imputan y los derechos que le otorgan
    la Constitución y las leyes.
  • 2. Ser asistido por un abogado desde los actos
    iniciales de la investigación.
  • 3. Solicitar de los fiscales diligencias de
    investigación destinadas a desvirtuar las
    imputaciones que se le formularen.
  • 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una
    audiencia, a la cual podrá concurrir con su
    abogado o sin él, con el fin de prestar
    declaración sobre los hechos
  • 5. Solicitar que se active la investigación y
    conocer su contenido
  • 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la
    causa y recurrir contra la resolución que lo
    rechazare
  • 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en
    prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
    El ejercicio de este derecho, no le ocasionará
    ninguna consecuencia legal adversa sin embargo,
    si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá
    ser usado en su contra.
  • 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos
    crueles, inhumanos o degradantes
  • 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de
    las responsabilidades que para él derivaren de la
    situación de rebeldía.

9
  • DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.
  • Derecho a recibir un trato digno, acorde a su
    condición de víctima.
  • Derecho a denunciar a Carabineros,
    Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio
  • Público o en los Tribunales.
  • Derecho a ser informada del estado del proceso,
    de sus derechos y de las actividades que
  • deba realizar para ejercerlos.
  • Derecho a pedir a los fiscales, protección frente
    a presiones, atentados o amenazas a ella
  • o a su familia. Los tribunales garantizarán la
    vigencia de sus derechos durante el
  • procedimiento.
  • Derecho a obtener la restitución de las cosas que
    le hubieren sido hurtadas, robadas o
  • estafadas, a que los fiscales del Ministerio
    Público promuevan medidas para facilitar o
  • asegurar la reparación del daño sufrido y a
    demandar la indemnización de los perjuicios
  • sufridos.
  • Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez
    de garantía, antes de decidirse la
  • suspensión o el término del procedimiento.
  • Derecho a querellarse a través de un abogado.
  • Derecho a obtener de la policía, de los fiscales
    y de los organismos auxiliares, apoyo y
  • facilidades para realizar los trámites en que
    deban intervenir y a asistir a las audiencias
  • judiciales en que se trate su caso.
  • Derecho a reclamar ante las autoridades del
    Ministerio Público o el Juez que corresponda,

10
QUE PUEDE SIGNIFICAR ESTE NUEVO MODELO DE
PERSECUCIÓN PENAL
CONDENA
ABSOLUCIÓN
SALIDAS ALTERNATIVAS
ACUERDOS REPARATORIOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES
11
EL NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL
UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO
MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.
12
EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR
UNO ATACA
OTRO RESPONDE, Se defiende
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO
HABRÁ UN GANADOR
13
EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOLNO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr,
abusando del pase lateral, devolviendo la pelota
al arquero ante cualquier emergencia o sacándola
derechamente de la cancha, y sin clara
conciencia de que el objetivo es el arco
contrario y no dejar pasar los minutos para
mantener como resultado deseable.
14
  • El Fiscal del Ministerio Público, los
    Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)
  • Los Defensores, los Imputados y/o acusados se
    defienden. (Jugadores)
  • Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y
    ponderan las fortalezas y debilidades de los
    intervinientes.
  • Los hechos del juicio pueden ser probados por
    cualquier medio de prueba, en la medida que se
    produzca y se incorpore en conformidad a la ley.
    (Reglas del Juego)
  • Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
    condenando en base a la prueba legalmente
    rendida. (Jueces)

15
  • Los atacantes deben producir la convicción en el
    tribunal para condenar.
  • Los defensores deben generar la duda razonable en
    el tribunal para absolver.
  • La prueba legalmente rendida es valorada de
    manera libre por el tribunal pero ese
    razonamiento no puede contradecir las máximas de
    la experiencia, los conocimientos científicamente
    afianzados y los principios de la lógica.
  • Las empresas mineras como mandantes, los
    contratistas y/o los subcontratistas, como
    sociedades, al igual que los seguros, NO SON
    INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE
    ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
  • En suma un juego esencialmente adversarial igual
    que un partido de tenis.

16
OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE
RIGE EN CHILE.
  • El fiscal del Ministerio Público, es un abogado.
  • El juez y/o jueces penales según corresponda,
    también serán abogados.
  • El defensor de los imputados y/o acusados según
    corresponda, también serán abogados.
  • En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la
    lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial
    en los casos de su competencia donde se pondrán a
    prueba las fortalezas y debilidades del
    incidente, donde los conejillos de indias serán
    ustedes. Es decir, las causas se ganarán como
    propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los
    afectados, de seguro que pensarán y se sentirán
    diferentes y no les va a gustar esta lógica de
    juego, pero así funciona el sistema.

17
(No Transcript)
18
(No Transcript)
19
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO
Empresa principal
Contratista / Subcontratista Empresas
Colaboradoras
Trabajador contrato de Trabajo con Contratista o
Subcontratista
20
(No Transcript)
21
(No Transcript)
22
Invitados como Candidatos Potenciales de ser
Responsables Penalmente del Accidente por alguna
razón u otra.
  • El Conductor del vehículo participante.
  • El dueño del vehículo motorizado involucrado en
    el accidente.
  • La empresa mandante o principal.
  • La empresa Colaboradora, Contratista o
    Subcontratista.
  • Las entidades fiscalizadoras.
  • Otros que la evidencia probatoria de cargo
    determine, como por ejemplo el MOP.

23
CULPA PENAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO
Negligencia Infracción de Reglamentos
  • Hecho (acción u omisión)
  • Accidente

o
Imprudencia Temeraria o negligencia grosera
Nexo Causal (Causalidad Necesaria)
Eximentes -Caso fortuito o Fuerza
mayor -Imprudencia temeraria de la víctima
Resultado (Lesiones o Muerte)
24
Modelo gráfico ante un accidente de competencia
del Ministerio Público Efectos Legales Civiles,
Penales y Laborales, supone siempre Modelos de
Control y Vigilancia.
CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA
HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO
FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
25
Cómo entender PROFESIONALMENTE la Lógica de la
Seguridad ?
  • Para personas comunes y corrientes que no son
    abogados, pero si profesionales del riesgo lícito
    y permitido conforme a la Posición de Garante que
    han asumido en este tipo de actividades
    económicas, es vital entender el deber de
    control, cuidado y vigilancia que se debe tener
    siempre en toda operación, pues la
    RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA.
  • Importancia del Conductor, el Conductor
    Profesional, el Dueño del Vehículo y la
    Responsabilidad Civil y Penal con motivo de un
    Accidente del Transito.

26
LA EMPRESA EN POSICIÓN DE GARANTE
  • La empresa minera en su giro económico propio,
    genera el riesgo.
  • Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito.
  • Por lo anterior, la empresa conforme a su
    organización interna, asume siempre una Posición
    de Garante o de Cuidado en su quehacer propio,
    sea por acción u omisión de sus miembros.
  • La Responsabilidad Profesional no se delega.
  • Posición de Garante es la situación en que se
    halla una persona y/o empresa, en virtud de la
    cual tiene el deber jurídico concreto de obrar
    para impedir que se produzca un resultado típico
    que es evitable. Cuando quién tiene esa
    obligación la incumple, y con ello hace surgir un
    evento lesivo que pudo ser impedido, por CULPA O
    DOLO, abandonando la posición de garante, ello
    permite buscar responsabilidades penales
    personales al interior del organigrama
    empresarial. (GERENTES, EJECUTIVOS Y/O
    SUPERVISORES DE LINEA ENTRE OTROS INTERVINIENTES
    DE LA EMPRESA).

27
Qué es la Prevención de Riesgos?
  • Se puede definir como la disciplina a cargo de
    prevenir lesiones incapacitantes o muertes o
    enfermedades profesionales que sufra el
    trabajador a causa o con motivo u ocasión de su
    trabajo, la cual es realizada a través de un
    conjunto de actividades o medidas aportadas y/o
    previstas en todas las fases de una determinada
    empresa, rubro o actividad con el fin de
    disminuir los riesgos de sus procesos productivos.

28
Cuáles son sus principales objetivos?
  • Disminuir y/o evitar los accidentes del trabajo y
    aumentar la productividad.
  • Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en
    materia de prevención.
  • Fomentar una cultura preventiva mediante su
    integración en el sistema general de la empresa.
  • Prohibir que una operación de riesgo sub estándar
    de seguridad, ponga en peligro la vida y/o salud
    de los trabajadores, sea por acción u omisión, de
    manera negligente con infracción de reglamentos,
    o bien, por imprudencia temeraria o negligencia
    grosera por parte del Prevencionista de Riesgos
    y/o Encargado y/o Supervisor del Riesgo.

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CUÁLES SON LAS VENTAJAS EN LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS?.
  • Control de lesiones y enfermedades profesionales
    de los trabajadores.
  • Control de daños a los bienes de la empresa como
    instalaciones y materiales.
  • Menores costos de seguros e indemnizaciones.
  • Control en las pérdida de tiempo.
  • Menor rotación de personal por ausencia al
    trabajo o licencias médicas.
  • No se pierde tiempo en cotizaciones para
    reemplazo de equipos.
  • Involucramiento, liderazgo, imagen.
  • Continuidad del Proceso Normal de producción.
  • La productividad de la empresa no se ve expuesta
    a este tipo de contingencias.
  • Otras.

30
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES DE RIESGOS
  • Hacer cumplir al personal a cargo lo que se
    estableció en el Reglamento Interno de Orden,
    Seguridad e Higiene.
  • Usar y exigir el uso correcto y cuidado de los
    elementos, equipos y dispositivos de protección
    personal que se entrega a cada trabajador.
  • Participar en forma activa y permanente en los
    programas de prevención de riesgos, controlando
    que los trabajadores y operarios a su cargo, sean
    ejecutados con la máxima seguridad.
  • Mantener las condiciones de seguridad en sus
    respectivas áreas y adoptar las medidas
    preventivas necesarias al iniciar nuevas labores.
  • Propiciar la identificación y corrección de las
    condiciones de riesgo que se detecten en los
    lugares de trabajo.
  • Exigir la limpieza y orden en su área de trabajo.
  • Exigir del personal ajeno a la empresa que
    ejecuta labores dentro de la repartición por
    cuenta de terceros, el cumplimiento de las
    normas, procedimientos, protocolos y reglamentos
    de seguridad.

31
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES DE RIESGO
  • Planificar diariamente las tareas utilizando
    herramientas e instrumentos de control como
    análisis de riesgo ocupacionales (ARO), (ART), o
    procedimientos de trabajo (PST), según
    corresponda por la seguridad de los trabajadores.
  • Organizar los procesos de manera que contemplen
    la reducción máxima de los riesgos a la salud,
    vida e integridad de los trabajadores.
  • Informar a todos los trabajadores que se integran
    a su equipo sobre los riesgos que suponen dichas
    labores permitidas., las medidas preventivas a
    considerar y los métodos de trabajo correctos a
    seguir para la realización segura de cada tarea.
  • Participar activamente de las investigaciones de
    incidentes y/o accidentes y/o enfermedades
    profesionales con motivo u ocasión y/o a causa de
    la faena que se produzcan en su área de trabajo.
  • Entender claramente su trabajo propio al interior
    del organigrama empresarial. Ello supone siempre
    un rol activo , es decir, INVOLUCRAMIENTO,
    LIDERAZGO E IMAGEN.

32
Por qué medio de que instrumentos se puede
informar a los trabajadores ?
  • La información relativa al derecho a saber se
    puede materializar mediante los siguientes
    instrumentos
  • a) Departamento de Prevención de Riesgos.
  • B) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • C) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • d) Documentos especialmente realizados para fines
    determinados.
  • Otros que la genialidad, la experiencia y el
    profesionalismo así lo determinen.

33
MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES BÁSICOS.
  • Los Tratados Internacionales vigentes y
    ratificados por Chile junto a otros convenios
    internacionales.
  • La Constitución Política de Chile, destaca,
    promueve y protege bajo diferentes formas, modos,
    instrumentos y recursos, el derecho a la vida y a
    la integridad física y psíquica de las personas.
  • El Código del Trabajo en su artículo 184, regula
    la relación laboral entre el empleador y el
    trabajador, imponiendo al empleador, la
    obligación de adoptar las medidas necesarias para
    proteger eficazmente la vida y salud de los
    trabajadores.

34
Consagración Legal de la Responsabilidad del
Empleador y de la Empresa
  • Artículo 184 CT. El empleador estará obligado a
    tomar todas las medidas necesarias
  • para proteger eficazmente la vida y salud de los
    trabajadores, informando de los
  • posibles riesgos manteniendo las condiciones
    adecuadas de higiene y seguridad
  • en las faenas, como también los implementos
    necesarios para prevenir accidentes o
    enfermedades profesionales. Deberá asimismo
    prestar o garantizar los elementos necesarios
    para que los trabajadores en caso de accidente o
    emergencia puedan acceder a una oportuna y
    adecuada atención médica, hospitalaria y
    farmacéutica.
  • Artículo 183-E CT. Sin perjuicio de las
    obligaciones de la empresa principal, contratista
    y subcontratista respecto de sus propios
    trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
    artículo 184, la empresa principal deberá adoptar
    las medidas necesarias para proteger eficazmente
    la vida y salud de todos los trabajadores que
    laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera
    sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto
    en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el
    artículo 3 del Decreto Supremo N 594, de 1999,
    del Ministerio de Salud.

35
Responsabilidad del Empleador y de la Empresa
  • Artículo 69 de la Ley 16.744 Cuando el
    accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de
    la entidad empleadora o de un tercero, sin
    perjuicio de las acciones criminales que
    procedan, deberán observarse las siguientes
    reglas
  • a) El organismo administrador tendrá derecho a
    repetir en contra del responsable del accidente,
    por las prestaciones que haya otorgado o deba
    otorgar, y
  • b) La víctima y las demás personas a quienes el
    accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar
    al empleador o terceros responsables del
    accidente, también las otras indemnizaciones a
    que tengan derecho, con arreglo a las
    prescripciones del derecho común, incluso el daño
    moral, Igualmente, las víctimas, podrán ejercer
    las acciones penales pertinentes en contra de
    todos los responsables del accidente al interior
    de la empresa a objeto de que sean condenadas a
    penas de prisión.

36
Responsabilidad del Empleador y de la Empresa
  • Artículo 31 del DS N 132/2002 (Reglamento
    Seguridad Minera) La empresa minera deberá
    adoptar las medidas necesarias para garantizar la
    vida e integridad de los trabajadores propios y
    de terceros, como asimismo de los equipos,
    maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas
    en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar
    a conocer al personal a través de conductos o
    medios de comunicación que garanticen su plena
    difusión y comprensión. Tanto el acceso de
    visitas como personal ajeno a las operaciones
    mineras de la faena deberá estar regulado
    mediante un procedimiento que cautele debidamente
    su seguridad.

37
DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales.
  • Artículo 8 inciso primero Para los efectos de
    este reglamento, se entenderá por Departamento de
    Prevención de Riesgos Profesionales, a aquellas
    dependencias a cargo de planificar, organizar,
    asesorar, ejecutar, supervisar y promover
    acciones permanentes para evitar accidentes del
    trabajo y enfermedades profesionales.

38
DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales.
  • Artículo 8 inciso segundo Toda empresa que ocupe
    más de 100 trabajadores, deberá contar con un
    Departamento de Prevención de Riesgos
    Profesionales dirigido por un experto en la
    materia. La organización de este departamento
    dependerá del tamaño de la empresa y la
    importancia de los riesgos, pero deberá contar
    con los medios y el personal necesario para
    asesorar y desarrollar las siguientes acciones
    mínimas

39
DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales.
  • Artículo 8 inciso segundo
  • Reconocimiento y evaluación de riesgos de
    accidentes o enfermedades profesionales, control
    de riesgos en el ambiente o medios de trabajo,
    acción educativa de prevención de riesgos y de
    promoción de la capacitación y adiestramiento de
    los trabajadores, registro de información y
    evaluación de estadística de resultados,
    asesoramiento técnico a los comités paritarios,
    supervisores y línea de administración técnica.

40
DS Nº 40 que aprueba reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales.
  • El presente reglamento norma la correcta
    aplicación del titulo VII, contenidas en la ley
    Nº 16744 y el artículo 184 del Código del
    Trabajo, sobre el seguro social contra Accidentes
    en el Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    Además indica al Servicio de Salud respectivo
    como el ente fiscalizador de las mutualidades o
    empresas administradoras del seguro. Las
    Mutualidades de empleadores y las empresas de
    Administración Delegada son los encargados de
    imponer el cumplimiento de todas las
    reglamentaciones en materia de seguridad e
    higiene de trabajo

41
Quiénes podrían responder penalmente dentro del
organigrama de la empresa?
Todos los que hubiesen incurrido al interior de
la empresa en infracción del deber de dirección,
supervisión y vigilancia del giro económico del
riesgo respecto de esta operación. Todos
aquellos que incurrieron en infracción de sus
deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran
las condiciones de desempeño, no adoptaron
medidas de vigilancia y control exigibles y
efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de
esta operación.
42
  • Todos los que sabían de esta operación.
  • Todos los que debían saber de esta operación.
  • Todos aquellos que no obstante haber delegado sus
    funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia
    y control exigibles sobre el delegado para esta
    operación en particular.

43
  • Todos aquellos que procedieron con falta de
    cuidado grosero en esta operación.
  • Estos supuestos dentro de la cadena de mando al
    interior del organigrama empresarial, es lo que
    el fiscal del Ministerio Público va a tratar de
    establecer en su investigación.

44
Cómo poder establecer lo anterior por parte del
fiscal ? Estudiar y analizar el Organigrama de
la empresa. Estudiar y analizar a las Empresas
involucradas en el accidente. Su estadística en
sanciones, accidentes menores, multas, medidas
correctivas, etc. Estudiar los Contratos de
Prestación de Servicios de las empresas
involucradas en relación con la operación en
concreto.
45
Acceder y estudiar la información consignada en
mails al interior de las empresas
involucradas. Antecedentes documentales de las
empresas involucradas. Indagar la existencia de
manuales y/o protocolos de actuación para este
tipo de operaciones y examinar los mismos para
ver si existían y/o se aplicaron para este
caso. Estudio de los informes de la Inspección
del Trabajo y Dirección del Trabajo.
46
Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que
debieron existir. Nóminas de las personas
involucradas en esa operación, distinguiendo
entre quienes participaron en el caso concreto y
quienes debieron haber actuado en realidad.
Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición
de cargos, funciones y facultades. Informe
interno de auditoría de las empresas
involucradas. Informes de las entidades
fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de
este evento.
47
Informes médicos de las empresas de salud y
seguridad asociadas a la faena u operación del
accidente. Fijación del sitio del
suceso. Declaraciones de testigos y
peritos. información documental. Reconstitución
de escena. Información pericial. Información en
derecho. Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan trabajado en
las empresas involucradas y ya no estén allí.
48
Verbo rector en esta investigación para poder
involucrar a los responsables de menos a
más Configurar evidencia probatoria para probar
participación personal de manera directa e
inmediata en la operación accidentada. Establecer
evidencia probatoria de cargo acerca de la
posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente.
49
Establecer que en este organigrama de ejecutivos,
además del conductor involucrado, también había
gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió
haber sabido o conocido acerca de este tipo de
operaciones y lo riesgoso de la misma.
50
Establecer que la inobservancia de las medidas de
control que fallaron, era previsibles y/o
defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que
las mismas no se chequeaban periódicamente o bien
eran contrarias a la ley. Establecer que siempre
se hacían las cosas así por razones de economía
funcional integral.
51
Establecer quién y cómo se definió el trabajo a
realizar al interior de la empresa. Establecer
quién y cómo se destinaron los recursos para
realizar la faena. Establecer quién debía
supervisar la faena. Establecer a quién reporta
esta persona. Usar otros casos análogos respecto
de los cuales ya hay jurisprudencia en
Chile. Establecer otros antecedentes relevantes,
conducentes y útiles.
52
En consecuencia El fiscal del Ministerio
Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá
evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del
caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta
donde llegar y a quién apretar para satisfacer su
objetivo propuesto CONDENA PENAL, ACUERDOS
ECONÓMICOS Y/O PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.
53
Diagrama de flujo ante una accidente
Asegurado
Compañía Seg
empresa
Lmoabogados S.A.
Accidente
Denuncia
corredor
Liquidador
Juicio/Abreviado
Control de detención
Simplif. Recon. Resp.
Abogado
Salida alternativa
Aud. Formalización
Querellante Víctima Fiscal
Negociación Directa
54
NUEVA JUSTICIA PENAL Y EMPRESAS ASEGURADAS
HECHO
Victimario Asegurado Beneficiario Seguro
55
Ejemplo TARJETA INFORMATIVA ASISTENCIA LEGAL
56
(No Transcript)
57
(No Transcript)
58
TEMA RELEVANTE A CONSIDERAR DE ACUERDO A LO QUE
DISPONE LA LEY DEL TRÁNSITO Nª 18.290. El inciso
primero del artículo 194 de la ley del tránsito,
es la norma que se aplica para los conductores,
el cual establece El que sin tener la licencia
de conducir requerida, maneje un vehículo para
cuya conducción se requiera una licencia
profesional determinada, será castigado con
presidio menor en su grado mínimo a medio. El
inciso segundo del artículo 194 de la ley del
tránsito, es la norma que se aplica al
empresario, el cual establece El que a cualquier
título que sea, explote un vehículo de transporte
público de pasajeros, de taxi, de transporte
remunerado de escolares o de carga y, contrate,
autorice o permita en cualquier forma que dicho
vehículo sea conducido por quien carezca de la
licencia de conducir requerida o que, teniéndola,
esté suspendida o cancelada, será sancionado con
multa de cinco a diez unidades tributarias
mensuales.
59
INQUIETUDES Y RESPUESTAS FRECUENTES
Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los
choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana? De conformidad con lo establecido en
el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la
jornada ordinaria de trabajo del personal de
choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana es de 180 horas mensuales, la que no
puede distribuirse en menos de veintiún días, y
el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y
de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo
que les corresponda no es imputable a la jornada,
y su retribución o compensación se ajusta al
acuerdo de las partes. Este personal tiene
derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de
ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. La
norma legal establece que el trabajador en ningún
caso puede manejar más de cinco horas continuas,
después de las cuales debe tener un descanso cuya
duración mínima debe ser de dos horas. En los
casos de conducción continua inferior a cinco
horas el conductor tiene derecho, al término de
ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24
minutos por hora conducida. En todo caso, esta
obligación debe ser cumplida en el lugar
habilitado más próximo en que el vehículo pueda
ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
Finalmente, la norma legal establece que el
camión debe contar con una litera adecuada para
el descanso, siempre que éste se realice total o
parcialmente a bordo del vehículo. Por otra
parte, debe tenerse presente que si el viaje o
trayecto es de un tiempo superior a cinco horas,
el empleador deberá disponer de la dotación
necesaria de conductores, pues deberá trabajar en
turnos laborales. En este caso, y tomando como
referencia un período de veinticuatro horas, el
tiempo máximo de conducción acumulable por
chofer, sumados sus turnos laborales, será de
doce horas.
60
INQUIETUDES Y RESPUESTAS FRECUENTES
En qué consiste la libreta de control de
asistencia de los choferes de vehículos de carga
terrestre interurbana? La Dirección del Trabajo
estableció, mediante la Resolución Exenta N
1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009) un
sistema obligatorio de control de asistencia, de
las horas de trabajo y de descanso y de la
determinación de las remuneraciones para los
choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana. La Resolución Exenta Nº 1213 derogó
toda otra instrucción administrativa que diga
relación con la materia objeto de esta
regulación, en especial las Resoluciones Exentas
Nºs 204, de 15.07.1998 y 611, de 08.06.1999.El
sistema de control de asistencia opera sobre la
base de una "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE
ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA
INTERURBANOS". La referida libreta, que debe
estar foliada en todas sus hojas (original y
copia), es de confección y costo del empleador y
es respecto de los conductores individual e
intransferible.Cada libreta debe estar compuesta
de 25 hojas originales (trabajador) y una copia
(empleador) por cada una de ellas a contar de la
página 3, y por cada mes, debiendo comprender el
registro de, a lo más, tres meses. Las páginas
deben contar con una enumeración impresa del 1 al
25, en el extremo inferior derecho de cada
página. La libreta debe ser timbrada y registrada
en la Inspección del Trabajo que corresponda al
domicilio del empleador. El empleador debe
entregar la libreta al trabajador y es
responsable, además, de constatar que el referido
documento sea portado por el trabajador al inicio
de su jornada, como asimismo por su correcto
llenado al concluir la jornada o el viaje.
Constituye una obligación del chofer portar su
libreta y participar de su llenado, debiendo
registrar en ella todas las actividades
instruidas por su empleador.
61
La libreta se divide en las siguientes
secciones1) Individualización del conductor
tapa o portada (página 1)2) Artículo 25 Bis del
Código del Trabajo e instrucciones de llenado
contraportada (página 2)3) Registro Diario de
Actividades (páginas 3 a la 21)4) Resumen
Control Mensual de Horas (página 22)5)
Comprobante de otorgamiento de descanso semanal
compensatorio por los días domingos y festivos
trabajados (página 23)6) Comprobante para la
determinación de las remuneraciones de los
conductores (página 24) y7) Control de
Inspección (página 25).En la tapa o portada de
la libreta se debe contener impresa la
denominación siguiente "LIBRETA DE REGISTRO
DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA INTERURBANOS". Asimismo, deberán
completarse los datos relativos a la
individualización del conductor, con indicación
de su nombre y apellidos completos RUT
domicilio teléfono licencia de conducir y Nº
registro en la Inspección correspondiente.La
contraportada de la libreta debe contener impreso
el "Artículo 25 Bis del Código del Trabajo",
norma que regula la jornada de trabajo de los
conductores de vehículos de carga terrestre
interurbana, como asimismo, las "Instrucciones de
llenado" con un ejemplo para facilitar su
comprensión.
62
El "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" está
conformado por los siguientes apartadosa) Cada
hoja debe contener el espacio necesario para el
registro de 5 días de trabajob) Cada recuadro
correspondiente al registro de actividad
desarrollada por el trabajador representa un día
calendarioc) Cada día calendario contienei)
La fecha correspondiente al día de que se trate
el registro de datos, expresada en dígitos
referidos al día, mes y añoii) En la misma
línea que contiene la fecha, a continuación están
impresas las 24 horas del día. A su vez, las
columnas correspondientes a cada una de las horas
está subdividida en espacios de 15 minutos cada
uno yiii) Las líneas correspondientes a
"ACTIVIDAD", hacen referencia a
"CONDUCCIÓN","ESPERA" y "DESCANSO". Para los
efectos de registrar estas actividades, se debe
rayar una línea continua desde la fracción de
hora que corresponda al horario de inicio de la
actividad de que se trate hasta la fracción de
hora que corresponda al término de la actividad
registrada.d) La columna correspondiente a
"Resumen de Jornada", debe contener la sumatoria
del tiempo empleado en cada una de las
actividades durante el día de que se trate
63
e) Al final de cada recuadro correspondiente al
registro de actividad desarrollada por el
trabajador, se debe registrar la localidad de
"ORIGEN" y la de "DESTINO", correspondiente a
cada día laborado. Existiendo la posibilidad de
registrar hasta dos lugares de origen e igual
número de localidades de destino f) El recuadro
correspondiente al "CONTROL REGISTRO SEMANAL",
debe disponer de un espacio dedicado a registrar
la "FECHA" en que se realiza el nombre del
"CONDUCTOR" a quien corresponde la libreta y que
se controla el "RUT" del referido trabajador la
placa "PATENTE" del vehículo a bordo del cual
laboró el trabajador y la "FIRMA" de quien ejerce
el control de registro semanal yg) El recuadro
correspondiente al "RETIRO DE COPIA" está
destinado al registro de la fecha en que se
retira la copia de la hoja de registro diario de
actividades y la firma de quien la realiza.La
responsabilidad en el llenado del "REGISTRO
DIARIO DE ACTIVIDADES" se ajusta a lo
siguientea) Es responsabilidad del trabajador
el llenado de las siguientes seccionesFecha
Actividad Origen / Destino y Resumen
Jornada.b) Es responsabilidad del empleador el
llenado de las siguientes seccionesControl
Registro Semanal y Retiro de Copia.
64
Todas y cada una de las hojas y recuadros
correspondientes al "REGISTRO DIARIO DE
ACTIVIDADES" deben ser utilizadas, inclusive en
aquellos días en que el trabajador por cualquier
causa no hubiere laborado, en cuyo caso junto con
inutilizarse los espacios pertinentes, se dejará
constancia del hecho que corresponda, como por
ejemplo día de descanso del chofer, feriado
legal, vehículo en reparación, restricción
vehicular, licencia médica, permisos, etc.La
copia debe ser entregada al empleador quien la
debe conservar.Es responsabilidad del empleador
el llenado de la página correspondiente al
"RESUMEN CONTROL MENSUAL DE HORAS", para cuyos
efectos, debe transcribir las cantidades de horas
registradas en la columna Resumen Jornada del
Registro Diario de Actividades de los días
correspondientes al mes calendario, y
posteriormente proceder a su suma para obtener
los totales mensuales del tiempo empleado durante
el mes en cada una de las actividades.Corresponde
al empleador el llenado mensual de la hoja
"COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE DESCANSO SEMANAL
COMPENSATORIO POR LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS
TRABAJADOS", en la cual se debe dejar constancia
de los días domingos y festivos laborados
("Período al que corresponde el Descanso") y la
forma de otorgar el descanso compensatorio por
dichos días que corresponde a la columna "Estado"
("Otorgado", "Compensado" o "Acumulado"). Tanto
trabajador como empleador deben firmar en señal
de conformidad cada uno de los registros
efectuados.
65
Siempre que las remuneraciones se encuentren
conformadas sobre la base de comisión o
porcentaje sobre el valor del flete o carga
transportada, será de responsabilidad del
empleador el llenado de la página correspondiente
al "COMPROBANTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES", en donde se deberá anotar con
exactitud"Fecha del Viaje" "Nº Guía de
Despacho" "Nº Factura" "Porcentaje expresado en
Pesos ()" que devenga el trabajador y "Firma
Conformidad" tanto del empleador como del
trabajador.En el evento que el espacio destinado
en la libreta no sea suficiente para el registro
de la totalidad de datos, se deberán adicionar
tantas hojas como sean necesarias para tales
efectos.Es de uso privativo de los funcionarios
que tienen facultades de fiscalización el llenado
del registro destinado al "CONTROL DE INSPECCIÓN"
(Inspector del Trabajo, Carabineros de Chile,
Inspector Municipal e Inspector Fiscal).Ahora
bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto,
la misma resolución Exenta N 1213 autoriza la
utilización de un SISTEMA AUTOMATIZADO OPCIONAL.
En efecto, se señala que el empleador podrá optar
por utilizar un sistema automatizado de control
de asistencia, que permita dar cumplimiento a
cabalidad a las disposiciones contenidas en el
cuerpo de la presente Resolución, para lo cual
deberá solicitar a la Dirección del Trabajo la
aprobación del referido sistema, acompañando una
descripción técnica del mismo y la certificación
de que se trata de un sistema cerrado de base de
datos en términos que se asegure la
inviolabilidad de los mismos.
66
La certificación de que se trata de un sistema
cerrado de datos deberá ser otorgada por un
organismo certificador público o privado, que
garantice que el mismo cumple con dichas
características técnicas y asegura la
inviolabilidad de los datos.Por otra parte, la
resolución mencionada establece que los
empleadores deben mantener en el domicilio de la
empresa, a disposición de los Servicios
fiscalizadores, por un período mínimo de seis
meses, un archivo con las copias de las páginas
de las libretas o con el resumen mensual del
sistema automatizado, según el caso, las que
deben archivarse en el orden que les corresponde,
de acuerdo a su número de folio y/o a la fecha de
emisión.Si por las particularidades del viaje,
en el caso de la libreta o de los sistemas
automatizados, se originaren para cada trabajador
más de una hoja de la libreta o más de un
comprobante de registro, se conformará con ellos
un expediente en forma correlativa. La
utilización incorrecta del sistema regulado por
la resolución 1213 o su no implementación,
constituye infracción del empleador a lo previsto
en el artículo 33 del Código del Trabajo y se
sanciona en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 506 del mismo cuerpo legal.Sin
perjuicio de lo anterior, constituye una
obligación del trabajador el correcto y oportuno
llenado de la libreta en lo que le corresponda,
pudiendo aplicarse por parte del empleador, en
caso de inobservancia de esta obligación, las
sanciones que debidamente se establezcan en el
Reglamento Interno respectivo.Finalmente, debe
hacerse presente que la Resolución contiene los
modelos y formatos correspondientes a cada uno de
los documentos que debe utilizarse para el
control de asistencia, jornada, descansos y
determinación de la remuneración de los
trabajadores de vehículos de carga terrestre
interurbana.
67
Cómo se otorga el descanso semanal a los
choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana? Los trabajadores choferes de
vehículos de carga terrestre interurbana tienen
derecho a descansar un día a la semana, esto es,
después de laborar seis días seguidos. El
descanso compensatorio del séptimo día debe
otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en
dicho día el chofer de vehículo de carga
terrestre interurbana se encuentre en un lugar
distinto al de su residencia habitual, pudiendo
las partes acordar respecto de los restantes
descansos, (los correspondientes a los festivos
laborados) una especial forma de distribución o
de remuneración. Con todo, es del caso señalar
que la afirmación anterior sólo resulta válida en
la medida que el respectivo chofer haga uso del
descanso del séptimo día en un lugar que cuente
con las condiciones mínimas y adecuadas que le
permita efectivamente recuperar las energías
gastadas en los días de trabajo, puesto que si
hace efectivo dicho beneficio, por ejemplo, en un
lugar inhóspito o carente de centros poblados no
se cumpliría la finalidad que tuvo en vista el
legislador al establecer este derecho.
Finalmente, cabe indicar que dada las especiales
características en que se desarrollan las labores
de los choferes de estos vehículos impiden en la
generalidad de los casos hacer uso oportuno de
los días de descanso compensatorio a que tienen
derecho, las partes pueden solicitar a la
Dirección del Trabajo autorización para
establecer un sistema excepcional de distribución
de jornada de trabajo y tiempo de descanso, de
conformidad a lo previsto en inciso 6 del
artículo 38 del Código del Trabajo.
68
Cómo se considera el tiempo de los descansos a
bordo o en tierra y los tiempos de espera que les
corresponde cumplir a los choferes de vehículos
de carga terrestre interurbana entre turnos
laborales? Respecto de los tiempos de espera
entre turnos de trabajo cabe señalar que de
conformidad con lo establecido en el artículo 25
BIS del Código del Trabajo, en el caso de los
choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana, el tiempo de los descansos a bordo o
en tierra y de descanso a bordo o en el lugar de
trabajo que les corresponda, no es imputable a la
jornada y su retribución o compensación se ajusta
al acuerdo de las partes. De esta manera, el
tiempo de descanso a bordo o en tierra y los
tiempos de espera a bordo o en el lugar de
trabajo, no son imputables a la jornada de
trabajo, y, no siendo imputables a ésta, no
podrían calificarse estos lapsos como jornada
extraordinaria, máxime si la ley expresamente
dispone que su retribución o compensación es
materia de acuerdo entre las partes. En todo
caso, de acuerdo a lo dispuesto por la misma
norma legal, la base de cálculo para el pago de
los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la
proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos
mensuales. Además se establece que los tiempos de
espera no podrán exceder de un límite máximo de
ochenta y ocho horas mensuales.
69
Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los
choferes y auxiliares de vehículos de locomoción
colectiva interurbana? De conformidad con lo
establecido en el artículo 25 del Código del
Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del
personal de choferes y auxiliares de la
locomoción colectiva interurbana es de 180 horas
mensuales y el tiempo de los descansos a bordo o
en tierra y de las esperas que les corresponde
cumplir entre turnos laborales sin realizar
labor, no es imputable a la jornada y su
retribución o compensación se ajusta al acuerdo
entre las partes. Este personal tiene derecho a
un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas
dentro de cada veinticuatro horas. Así también,
deberán descansar por un mínimo de ocho horas en
tierra cada vez que arriben a un terminal,
después de cumplir en la ruta una jornada de ocho
o más horas. Por otra parte, el chofer no puede
manejar más de cinco horas continuas, después de
las cuales debe tener un descanso mínimo de dos
horas. Por último, la norma legal establece que
el bus debe contar con una litera adecuada para
el descanso, si éste se realiza parcial o
totalmente a bordo del vehículo. Ahora bien, en
el caso de aquellos conductores que trabajan en
recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo
inferior a cinco horas, deben tener un descanso
mínimo que será igual a la proporción que resulte
de la relación matemática entre el factor 5 a 2
horas (que es marco o piso fijado por la ley) con
el tiempo efectivo que demoren los referidos
trayectos menores (dictamen 1268/071 de
07.03.94). Si el viaje o trayecto es de un tiempo
superior a cinco horas, el empleador deberá
disponer de la dotación necesaria de conductores,
pues deberá trabajar en turnos laborales. En este
caso, y tomando como referencia un período de
veinticuatro horas, el tiempo máximo de
conducción acumulable por chofer, sumados sus
turnos laborales, será de doce horas. Finalmente,
cabe señalar que la distribución horaria tanto a
bordo del bus como en tierra, deberá estar
acordada y expresada en los contratos de trabajo,
y si se trabaja con turnos laborales, la materia
debe contemplarse en el reglamento interno de la
empresa.
70
Cuándo se considera que se inicia la jornada
diaria del chofer de la locomoción colectiva
interurbana? La Dirección del Trabajo, al fijar
el sentido y alcance del artículo 25 del Código
del Trabajo mediante dictamen 1268/71 de
07.03.94, ha manifestado que la jornada efectiva
del personal de choferes de la locomoción
colectiva interurbana se inicia para cada uno al
momento de colocarse al volante, salvo que por
contrato deba cumplir previamente tareas de
preparación o alistamiento de la máquina. De esta
manera, si en los contratos de trabajo de los
dependientes, ya sea en forma expresa o tácita, o
en el respectivo reglamento interno de orden,
higiene y seguridad, se encontrare consignada las
obligaciones de efectuar las tareas auxiliares de
preparación, alistamiento y retiro de los buses
en los garajes o recintos de la empresa hasta la
salida oficial de los mismos, debe estimarse que
el tiempo que se emplee en dichas labores
constituyen jornada de trabajo y, por ende, deben
considerarse para los efectos de computar el
máximo de 180 horas mensuales contempladas en el
artículo 25 del Código del Trabajo.
71
El Servicio Médico Legal no realiza toma de
muestras de alcoholemias, salvo en algunos casos
derivados de Tribunales de Familia, por orden
judicial. Por lo general la extracción de la
muestra se realiza en cualquier establecimiento
de salud habilitado por el Servicio Médico Legal,
a solicitud de Carabineros de Chile, Policía de
investigaciones, o en el caso de exámenes de
alcoholemia voluntarios. Cuando hay seguros
comprometidos la copia del informe de alcoholemia
se debe solicitar al Juzgado de Policía Local y/o
a la fiscalía del Ministerio Público
correspondiente. Cómo se detecta el nivel de
alcohol en la sangre? Existen dos procedimientos
analíticos para cuantificar la cantidad de
alcohol contenida en una muestra de sangre. Uno
de ellos es por cromatografía en fase gaseosa con
HeadSpace. Para el caso de aquellos Servicios que
no cuentan con cromatografía de gases, se utiliza
el micro método de Widmark.Cuál es el grado de
alcohol en la sangre sancionado en la Ley de
Tránsito? La actual normativa (Ley 20.580)
determina dos rangos de penalidad - De 0,31 a
0,79 gramos por litro, se considera que la
persona está bajo la influencia de alcohol. - De
0,8 gramos por litro o más, se considera a la
persona en estado de ebriedad.
72
Está sancionado conducir bajo los efectos del
alcohol? La Ley del Tránsito prohíbe la
conducción de cualquier vehículo o medio de
transporte bajo la influencia del alcohol, en
estado de ebriedad o bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Además, se prohíbe al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas al
interior de vehículos motorizados.
73
  • Qué diferencia hay entre manejar bajo la
    influencia del alcohol y en estado de
    ebriedad?
  • Bajo la influencia del alcohol Según la nueva
    Ley del Tránsito, hay desempeño bajo la
    influencia del alcohol cuando el informe de
    alcoholemia o la prueba respiratoria practicada
    por Carabineros arroje una dosificación superior
    a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol
    en la sangre.
  • Estado de ebriedad Según la nueva ley del
    Tránsito, se considera que una persona conduce en
    estado de ebriedad cuando el informe de
    alcoholemia o la prueba respiratoria (alcotest)
    practicada por Carabineros arroje una
    dosificación igual o superior a 0,8 gramos por
    mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

74
  • Cómo se determina la diferencia entre conducir
    en estado de ebriedad o bajo la influencia del
    alcohol?
  • Para determinar si una persona se encuentra en
    ebriedad o bajo la influencia del alcohol, el
    tribunal podrá considerar todos los medios de
    prueba, evaluando especialmente el estado general
    del imputado en relación con el control de sus
    sentidos, como también el nivel de alcohol
    presente en el flujo sanguíneo, que conste en el
    informe de alcoholemia o en el resultado de la
    prueba respiratoria practicada por Carabineros.

75
  • Cuáles son las sanciones por manejar bajo la
    influencia del alcohol?
  • Si no se han causado daños Multa de entre 1 y 5
    UTM y suspensión de la licencia de conducir por 3
    meses.
  • Si se han casado daños materiales o lesiones
    leves Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de
    la licencia de conducir por 6 meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves Prisión
    en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a
    10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir
    por 9 meses.
  • Si se han causado lesiones graves Reclusión
    menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o
    multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la
    licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la
    muerte Reclusión menor en su grado máximo (de
    tres años y un día a cinco años), multa de 21 a
    30 UTM y suspensión de la licencia entre 36 a 60
    meses, según lo determine el juez.
  • ReincidenciaEn caso de reincidencia el infractor
    sufrirá, además de la pena que corresponda, la
    suspensión de la licencia para conducir por el
    tiempo que estime el juez, que no podrá ser
    inferior a 48 meses ni superior a 62 meses.

76
  • Cuáles son las sanciones por manejar en estado
    de ebriedad o bajo la influencia de sustancias
    estupefacientes o sicotrópicas?
  • Si no se han causado daños, se causan daños
    materiales o lesiones leves Presidio menor en
    grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa entre 2 y
    10 UTM. Además, la suspensión de la licencia por
    2 años para la primera ocasión por 5 años, en
    una segunda oportunidad, y la cancelación
    definitiva, si es la tercera.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves
    Presidio menor en grado medio (541 días a tres
    años), multa entre 4 y 12 UTM. Si se provocan
    lesiones menos graves, la licencia se suspenderá
    durante 36 meses, si se causan lesiones graves,
    durante 5 años. Si existe reincidencia, el juez
    deberá cancelar la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la
    muerte Presidio menor en grado máximo (de tres
    años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20
    UTM. Además, se aplicará la pena de inhabilidad
    perpetua para conducir vehículos.

77
(No Transcript)
78
Muchas gracias.
  • Kléber Monlezun Cunliffe
  • Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A.
  • www.lmoabogados.cl
  • Miraflores 113, oficina 81, Santiago
  • (562) 366 3900 Fax (562) 3670716
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