Title: PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
1 DUARTE TINEO Y CIA. S. C. LAMBERTO DUARTE
TINEO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO COMENTARIOS A
LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CALLE ZACATECAS 851 SUR ENTRE 200
Y 6 DE ABRIL CD. OBREGÓN, SON. WWW.duartetineo.com
.mx TEL. 416-73-63 y 416-01-75 CEL. 044 6444
19-06-36 dtycia99_at_prodigy.net.mx lamberto_at_duarteti
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2Pasaje Bíblico
- Había un juez en una ciudad, el cual ni temía a
Dios, ni respetaba a hombre. Había también en
aquella ciudad una viuda, la cual venía a él
diciendo Hazme justicia de mi adversario, pero
él no quiso hacerlo por algún tiempo más después
de esto dijo entre sí Aunque ni temo a Dios, ni
respeto al hombre, porque esta viuda me está
molestando, le haré justicia, para que ya no
venga y me siga molestando (Lucas 18 2-5).
3Reconocimiento a los Contadores Públicos.
- En el prólogo del libro intitulado
Introducción al Estudio del Derecho Tributario
Mexicano, del Maestro Emilio Margaín Manautou,
que dice de la mayor preparación que en la
materia tenga el Contador Público, dependerá la
tranquilidad del contribuyente, porque hay que
reconocer que en estos momentos ese profesional
sigue siendo el verdadero abogado del
contribuyente,.....ante la escasez de abogados
especializados.
4FECHA DE PUBLICACIÓN
- ESTA LEY FUE PUBLICADA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE
2005 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. - LA VIGENCIA ES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2006,
EN TODA LA REPÚBLICA.
5DEROGACIÓN TÍTULO VI CFF
- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se
derogan el Título VI del Código Fiscal de la
Federación y los artículos que comprenden del 197
al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que
las leyes que remitan a esos preceptos se
entenderán referidos a los correspondientes de
esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
6QUÉ PASA CON DISPOSICIONES QUE LA CONTRAVENGAN?
- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que
contravengan o se opongan a lo preceptuado en
esta Ley.
7 QUÉ PASA CON LOS JUICIOS QUE SE ESTÁN
TRAMITANDO?
- Los juicios que se encuentren en trámite ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, al momento de entrar en vigor la
presente Ley, se tramitarán hasta su total
resolución conforme a las disposiciones legales
vigentes en el momento de presentación de la
demanda.
8ÍNDICE
- TÍTULO IDel Juicio Contencioso Administrativo
Federal - CAPÍTULO IDisposiciones Generales.
- CAPÍTULO IIDe la Improcedencia y del
Sobreseimiento. - CAPÍTULO IIIDe los Impedimentos y Excusas.
9ÍNDICE (CONT)
- TÍTULO IIDe la Substanciación y Resolución del
Juicio - CAPÍTULO IDe la Demanda.
- CAPÍTULO IIDe la Contestación.
- CAPÍTULO III
- De las Medidas Cautelares.
10 INDICE (CONT)
CAPÍTULO IVDe los Incidentes. CAPÍTULO VDe las
Pruebas. CAPÍTULO VIDel Cierre de la
Instrucción.
11ÍNDICE (CONT)
- CAPÍTULO VII
- Facultad de Atracción.
- CAPÍTULO VIIIDe la Sentencia.
- CAPÍTULO IXDel Cumplimiento de la Sentencia y de
la Suspensión.
12ÍNDICE (CONT)
- TÍTULO IIIDe los Recursos
- CAPÍTULO IDe la Reclamación.
- CAPÍTULO IIDe la Revisión.
- TÍTULO IVDisposiciones Finales
- CAPÍTULO IDe las Notificaciones.
- CAPÍTULO IIDe los Exhortos.
- CAPÍTULO IIIDel Cómputo de los Términos .
13ÍNDICE (CONT)
- TÍTULO VDe la Jurisprudencia
- CAPÍTULO ÚNICO
- TRANSITORIOS
14SIMILITUDES CON CFF
- EL TÍTULO VI CONTIENE 12 CAPÍTULOS, QUE VAN DESDE
EL ART. 197 AL 263, E INCLUYE LOS MISMOS RUBROS,
ES DECIR, INICIA CON DISPOSICIONES GENERALES, DE
LA PROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO, IMPEDIMENTOS Y
EXCUSAS, DE LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN, DE
LOS INCIDENTES, DE LAS PRUEBAS, ETC. Y TERMINA
CON EL CAPÍTULO DE LA JURISPRUDENCIA
15SIMILITUDES CON EL CFF (cont)
- NO PERMITE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
- DEBE RECAER EN LICENCIADO EN DERECHO EL
APODERAMIENTO LEGAL, PARA HACER PROMOCIONES DE
TRÁMITES, RENDIR PRUEBAS, PRESENTAR ALEGATOS E
INTERPONER RECURSOS. - LA REPRESENTACIÓN DEBE OTORGARSE A MÁS TARDAR EL
DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. - SE PRICISA EN LA LEY QUE LOS MENORES E INCAPACES
SERÁN REPRESENTADOS POR LOS QUE TENGAN LA
CUSTODIA O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL (DIFERENCIA).
16SIMILITUDES CON CFF cont
- PERMITE EL JUICIO DE LESIVIDAD, ES DECIR, ES EL
INTENTADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO
DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON EL
PROPÓSITO DE ANULAR UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN
GOBERNADO, QUE FUE EMITIDA DE MANERA ILEGAL.
(DICCIONARIO DE TÉRMINOS FISCALES, TOMO II, TAXXX)
17SIMILITUDES CON EL CFF cont
- SE AGREGA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DEL
CFF AL 42 DE LA LFPCA, QUE DICE - Las resoluciones y actos administrativos se
presumirán legales. Sin embargo, las autoridades
deberán probar los hechos que los motiven cuando
el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos
que la negativa implique la afirmación de otro
hecho (ES DECIR, SE ASIMILA AL ART. 68 DEL CFF,
SIN EMBARGO AHORA VIENE EN LEY).
18COMENTARIO
- ELLO ES ASÍ YA QUE SE LE TIENE COMO LEGALES LAS
ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, SIN EMBARGO SE LE
REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO EL
GOBERNADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LOS HECHOS, POR
ELLO, ES RECOMENDABLE ÉSTA PRÁCTICA.
19DISCREPANCIAS CON EL CFF
- SE AMPLIA LA PROCEDENCIA.
- SE PUEDE RECLAMAR EN EL MISMO JUICIO, A LAS
AUTORIDADES LA INDEMNIZACIÓN A LOS PARTICULARES
POR EL IMPORTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA COMETA FALTA GRAVE AL
DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y NO SE ALLANE AL
CONTESTAR LA DEMANDA EN EL CONCEPTO DE
IMPUGNACIÓN DE QUE SE TRATE.
20DISCREPANCIAS CON EL CFF cont
- PROCEDE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y
ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS
REGLAMENTOS, CUANDO SEAN AUTOAPLICATIVOS O SE
CONTROVIERTAN EN EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, ES
DECIR NO PROCEDERÁ EL AMPARO INDIRECTO EN ESTOS
CASOS, POR LO QUE LA CARGA A LOS JUSGADOS DE
DISTRITO VA A DISMINUIR.
21COMENTARIO
- CON ESTA DISPOSICIÓN SE VA A DISMINUIR LOS
JUICIOS DE AMPAROS INDIRECTOS EN GRAN MEDIDA, YA
QUE SE TIENE QUE ATENDER EL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD QUE ESTABLE EL ARTÍCUL 107 FRACCIÓN
III, INCISO A) CONSTITUCIONAL.
22DISCREPANCIAS CON EL CFF (cont)
- PUEDE HABER CONDENACIÓN EN COSTAS A FAVOR DE LA
AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO SE CONTROVIERTAN
RESOLUCIONES CON PROPÓSITOS NOTORIAMENTE
DILATORIOS (NO SERÁ CON ESE PROPÓSITO SI EL
ADEUDO SE PUEDE INCREMENTAR POR EL TRANSCURSO DEL
TIEMPO, - ACTUALIZACIÓN, INTERÉS O RECARGOS.
23INCONSTITUCIONALIDAD
- MENCIONA EL ARTÍCULO 6 QUE HABRÁ CONDENA EN
COSTAS A FAVOR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO
SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES CON PROPÓSITOS
NOTORIAMENTE DILATORIOS, PERO NO DICE NADA SI ES
LA AUTORIDAD QUIEN INTERPONE ESE TIPO DE
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, EN EL CASO DEL JUICIO
DE LEVISIDAD. NO HAY PARIDAD PARA LAS PARTES.
24DISCREPANCIA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO
- NO BASTA QUE LA AUTORIDAD DEJE SIN EFECTO LA
RESOLUCIÓN, SINO QUE TAMBIÉN SE REQUIERE
SATISFACER LA PRETENCIÓN DEL ACTOR. - LA AUTORIDAD INCURRÍA EN EXCESOS DE PODER RETIRAR
LA RESOLUCIÓN CUANDO POR CUESTIONES DE ILEGALIDAD
PODÍA PERDER Y ENTONCES SOLICITABA EL
SOBRESEIMIENTO PARA MESES DESPUÉS EMITIR NUEVA
RESOLUCIÓN SUBSANANDO LOS ERRORES, LO QUE TRAÍA
CONSIGO INSEGURIDAD JURÍDICA Y ALTOS COSTOS DE
DEFENSA PARA EL GOBERNADO.
25DISCREPANCIA PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA
DEMANDA
- SE ADICIONA UN NUEVO PLAZO, Y SERÁN 45 DÍAS
HÁBILES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA
IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA. - EN ESTE CASO SE HACE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL
GOBERNADO, YA QUE EN OCASIONES ES DIFICIL SABER
SI PROCEDE LA QUEJA O SI ES OTRA DEMANDA DE NUEVA
CUENTA LA HAY QUE INTERPONER, ES DECIR CUANDO LA
DEMANDADA REPITE EL ACTO.
26DISCREPANCIA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
- SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL PERMITIR QUE SE
AMPLIE LA DEMANDA SI LA AUTORIDAD PLANTEA EL
SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA
27DISCREPANCIA CON EL CFF cont
- SE PUEDE OFRECER COMO PRUEBA DOCUMENTAL EL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE OBRE EN EL ARCHIVO
DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, PARA CONSULTA DE LAS
PARTES, INCLUYENDO LAS DOCUMENTALES PRIVADAS DEL
ACTOR, SI SON OFRECIDAS EN EL MISMO ESCRITO
INICIAL DE DEMANDA.
28COMENTARIO
- LO ANTERIOR EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE,
QUE MENCIONA QUE NO TIENE OBLIGACIÓN DE APORTAR
LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN EN EL PROPIO EXPEDIENTE
DE LA AUTORIDAD FISCAL.
29MEDIDAS CAUTELARES
- SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES, QUE NO
CONTEMPLABA EL CFF - ARTÍCULO 24.- Una vez iniciado el juicio
contencioso administrativo, pueden decretarse
todas las medidas cautelares necesarias para
mantener la situación de hecho existente, que
impidan que la resolución impugnada pueda dejar
el litigio sin materia o causar un daño
irreparable al actor, salvo en los casos en que
se cause perjuicio al interés social o se
contravengan disposiciones de orden público. - I. El escrito en donde se soliciten las medidas
cautelares señaladas, deberá contener los
siguientes requisitos - a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en
cualquier parte del territorio nacional, salvo
cuando el solicitante tenga su domicilio dentro
de la jurisdicción de la Sala Regional
competente, en cuyo caso, el domicilio señalado
para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la
circunscripción territorial de la Sala
competente. - b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de
notificación de la misma. - c) Los hechos que se pretenden resguardar con la
medida cautelar, y - d) Expresión de los motivos por los cuales
solicita la medida cautelar que se solicita.
30MEDIDAS CAUTELARES cont
- II. Con el escrito de solicitud de medidas
cautelares, se anexarán los siguientes
comentarios - a) El que pida la medida cautelar deberá
acreditar el derecho que tiene para gestionar la
necesidad de la medida que solicita, y - b) Una copia del escrito mencionado por cada una
de las partes que vayan a participar en el
juicio, para correrles traslado. - En caso de no cumplir con los requisitos de las
fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto
el incidente. - El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida
cautelar, cuando considere que los daños que
puedan causarse sean inminentes. En los casos en
que se pueda causar una afectación patrimonial,
el Magistrado Instructor exigirá una garantía
para responder de los daños y perjuicios que se
causen con la medida cautelar. - En los demás casos que conozca la Sala Regional,
ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando
las pida el actor pero deberá motivar
cuidadosamente las medidas adoptadas para ello,
el particular justificará en su petición las
razones por las cuales las medidas son
indispensables.
31MEDIDAS CAUTELARES GARANTÍA
- SE OBLIGA AL ACTOR QUE GARANTICE LA MEDIDA
CAUTELAR SI PUEDE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS, PARA
LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
32PRUEBAS FACULTAD AL MAGISTRADO
- SE OTROGAN AMPLIAS FACULTADES AL MAGISTRADO
INSTRUCTOR PARA TENER UN MEJOR CONOCIMIENTO DE
LOS HECHOS, PODRÁ ACORDAR LA EXHIBICIÓN DE
CUALQUIER DOCUMENTO, ORDENAR LA PRÁCTICA DE
CUALQUIER DILIGENCIA, INCLUSIVE REABRIR LA
INSTRUCCIÓN, EN SU CASO.
33PRUEBAS DIGITALES
- SE INCLUYEN LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS DIGITALES
COMO PRUEBAS PLENAS Y SE FIJAN LA REGLAS DE
VALORACIÓN PARA PRUEBAS DIGITALES SIN FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA
34INCONSTITUCIONALIDAD
- Dictamen de Reforma a la LFPCA. 16 de febrero En
la página del Senado, apareció el Dictamen del
Decreto que Reforma la fracción I del artículo 63
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA), de las Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de
Estudios Legislativos, donde se subsana una
omisión que se presenta en la fracción I del
artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, toda vez que en sus
términos vigentes, al no establecerse un monto
mínimo, la autoridad puede promover el recurso de
revisión independientemente de la cuantía del
asunto.
35RESTRICCIÓN DE CAUSAS DE ILEGALIDAD DE UNA
RESOLUCIÓN
- SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL ART. 51 (ANTES
238), PARA QUEDAR - IV. Si los hechos que la motivaron no se
realizaron, fueron distintos o se apreciaron en
forma equivocada, o bien si se dictó en
contravención de las disposiciones aplicadas o
dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo
del asunto.
36COMENTARIO
- ANTES SE PODÍA DEMOSTRAR QUE LA AUTORIDAD
DEMANDADA INCURRÍA EN ILEGALIDAD CUANDO DICTABA
UNA RESOLUCIÓN CONTRAVENÍA A LAS DISPOSICIONES
APLICADAS O DEJABA DE APLICAR LAS DEBIDAS, YA SEA
EN LA FORMA O EN EL FONDO, AHORA SÓLO ES ILEGAL
EN TRATÁNDOSE DE ESTO ÚLTIMO. POR LO TANTO ES MÁS
DIFÍCIL DE OBTENER UNA RESOLUCIÓN A FAVOR, SIN
EMBARGO LAS QUE SE DICTEN SERÁ DE MANERA LISA Y
LLANA Y NO PARA EFECTOS.
37CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA ILEGAL UNA
RESOLUCIÓN
- Para los efectos de lo dispuesto por las
fracciones II y III del presente artículo, se
considera que no afectan las defensas del
particular ni trascienden al sentido de la
resolución impugnada, entre otros, los vicios
siguientes - a) Cuando en un citatorio no se haga mención que
es para recibir una orden de visita domiciliaria,
siempre que ésta se inicie con el destinatario de
la orden. - b) Cuando en un citatorio no se haga constar en
forma circunstanciada la forma en que el
notificador se cercioró que se encontraba en el
domicilio correcto, siempre que la diligencia se
haya efectuado en el domicilio indicado en el
documento que deba notificarse.
38CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA ILEGAL cont
- c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan
cometido vicios de procedimiento, siempre que la
diligencia prevista en dicho citatorio se haya
entendido directamente con el interesado o con su
representante legal. - d) Cuando existan irregularidades en los
citatorios, en las notificaciones de
requerimientos de solicitudes . de datos,
informes o documentos, o en los propios
requerimientos, siempre y cuando el particular
desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la
información y documentación solicitados. - e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente
visitado el resultado de una compulsa a terceros,
si la resolución impugnada no se sustenta en
dichos resultados. - f) Cuando no se valore alguna prueba para
acreditar los hechos asentados en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial,
siempre que dicha prueba no sea idónea para
dichos efectos.
39EXHORTOS
- LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN O DESAHOGO DE
ALGUNA PRUEBA, EN REGIÓN DISTINTA A LA SEDE DE LA
SALA, SE HARÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE OTRA SALA,
SI HAY EN ESE LUGAR, EN SU DEFECTO CON EL AUXILIO
DE UN JUZGADO O TRIBUNAL JUDICIAL FEDERAL, O BIEN
DEL FUERO COMÚN O TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.
40CONCLUSIONES
- POR UN LADO VA A DISMINUIR SUSTANCIALMENTE LAS
SENTENCIAS PARA EFECTOS, YA QUE LOS VICIOS DE
FORMA VAN A SER INATENDIBLES. - EL TRIBUNAL TENDRÁ MÁS TRABAJO PARA EXAMINAR QUE
SE CUMPLAN DICHOS REQUISITOS Y MOTIVAR Y
FUNDAMENTAR BIEN SUS RESOLUCIONES YA QUE EN
AMPARO DIRECTO SE LE VENCERÁ.
41CONCLUSIONES
- EN ESTE SENTIDO SE LE ESTÁ DANDO MAYORES
FACULTADES AL TRIBUNAL PARA QUE DE OFICIO DESECHE
DEMANDAS, POR LO QUE YA NO SERÁ UN TRIBUNAL DE
PLENA ANULACIÓN SINO MÁS BIEN DE
JURISDICCIONALIDAD, HOMOLOGADO A LOS DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
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