PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO - PowerPoint PPT Presentation

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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

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duarte tineo y cia. s. c. lamberto duarte tineo contador p blico certificado comentarios a la ley federal del procedimiento contencioso administrativo – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO


1

DUARTE TINEO Y CIA. S. C. LAMBERTO DUARTE
TINEO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO COMENTARIOS A
LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CALLE ZACATECAS 851 SUR ENTRE 200
Y 6 DE ABRIL CD. OBREGÓN, SON. WWW.duartetineo.com
.mx TEL. 416-73-63 y 416-01-75 CEL. 044 6444
19-06-36 dtycia99_at_prodigy.net.mx lamberto_at_duarteti
neo.com.mx
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Pasaje Bíblico
  • Había un juez en una ciudad, el cual ni temía a
    Dios, ni respetaba a hombre. Había también en
    aquella ciudad una viuda, la cual venía a él
    diciendo Hazme justicia de mi adversario, pero
    él no quiso hacerlo por algún tiempo más después
    de esto dijo entre sí Aunque ni temo a Dios, ni
    respeto al hombre, porque esta viuda me está
    molestando, le haré justicia, para que ya no
    venga y me siga molestando (Lucas 18 2-5).

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Reconocimiento a los Contadores Públicos.
  • En el prólogo del libro intitulado
    Introducción al Estudio del Derecho Tributario
    Mexicano, del Maestro Emilio Margaín Manautou,
    que dice de la mayor preparación que en la
    materia tenga el Contador Público, dependerá la
    tranquilidad del contribuyente, porque hay que
    reconocer que en estos momentos ese profesional
    sigue siendo el verdadero abogado del
    contribuyente,.....ante la escasez de abogados
    especializados.

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FECHA DE PUBLICACIÓN
  • ESTA LEY FUE PUBLICADA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE
    2005 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • LA VIGENCIA ES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2006,
    EN TODA LA REPÚBLICA.

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DEROGACIÓN TÍTULO VI CFF
  • A partir de la entrada en vigor de esta Ley se
    derogan el Título VI del Código Fiscal de la
    Federación y los artículos que comprenden del 197
    al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que
    las leyes que remitan a esos preceptos se
    entenderán referidos a los correspondientes de
    esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso
    Administrativo.

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QUÉ PASA CON DISPOSICIONES QUE LA CONTRAVENGAN?
  • Quedan sin efectos las disposiciones legales, que
    contravengan o se opongan a lo preceptuado en
    esta Ley.

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QUÉ PASA CON LOS JUICIOS QUE SE ESTÁN
TRAMITANDO?
  • Los juicios que se encuentren en trámite ante el
    Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
    Administrativa, al momento de entrar en vigor la
    presente Ley, se tramitarán hasta su total
    resolución conforme a las disposiciones legales
    vigentes en el momento de presentación de la
    demanda.

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ÍNDICE
  • TÍTULO IDel Juicio Contencioso Administrativo
    Federal
  • CAPÍTULO IDisposiciones Generales.
  • CAPÍTULO IIDe la Improcedencia y del
    Sobreseimiento.
  • CAPÍTULO IIIDe los Impedimentos y Excusas.

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ÍNDICE (CONT)
  • TÍTULO IIDe la Substanciación y Resolución del
    Juicio
  • CAPÍTULO IDe la Demanda.
  • CAPÍTULO IIDe la Contestación.
  • CAPÍTULO III
  • De las Medidas Cautelares.

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INDICE (CONT)

CAPÍTULO IVDe los Incidentes. CAPÍTULO VDe las
Pruebas. CAPÍTULO VIDel Cierre de la
Instrucción.
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ÍNDICE (CONT)
  • CAPÍTULO VII
  • Facultad de Atracción.
  • CAPÍTULO VIIIDe la Sentencia.
  • CAPÍTULO IXDel Cumplimiento de la Sentencia y de
    la Suspensión.

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ÍNDICE (CONT)
  • TÍTULO IIIDe los Recursos
  • CAPÍTULO IDe la Reclamación.
  • CAPÍTULO IIDe la Revisión.
  • TÍTULO IVDisposiciones Finales
  • CAPÍTULO IDe las Notificaciones.
  • CAPÍTULO IIDe los Exhortos.
  • CAPÍTULO IIIDel Cómputo de los Términos .

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ÍNDICE (CONT)
  • TÍTULO VDe la Jurisprudencia
  • CAPÍTULO ÚNICO
  • TRANSITORIOS

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SIMILITUDES CON CFF
  • EL TÍTULO VI CONTIENE 12 CAPÍTULOS, QUE VAN DESDE
    EL ART. 197 AL 263, E INCLUYE LOS MISMOS RUBROS,
    ES DECIR, INICIA CON DISPOSICIONES GENERALES, DE
    LA PROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO, IMPEDIMENTOS Y
    EXCUSAS, DE LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN, DE
    LOS INCIDENTES, DE LAS PRUEBAS, ETC. Y TERMINA
    CON EL CAPÍTULO DE LA JURISPRUDENCIA

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SIMILITUDES CON EL CFF (cont)
  • NO PERMITE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
  • DEBE RECAER EN LICENCIADO EN DERECHO EL
    APODERAMIENTO LEGAL, PARA HACER PROMOCIONES DE
    TRÁMITES, RENDIR PRUEBAS, PRESENTAR ALEGATOS E
    INTERPONER RECURSOS.
  • LA REPRESENTACIÓN DEBE OTORGARSE A MÁS TARDAR EL
    DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
  • SE PRICISA EN LA LEY QUE LOS MENORES E INCAPACES
    SERÁN REPRESENTADOS POR LOS QUE TENGAN LA
    CUSTODIA O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL (DIFERENCIA).

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SIMILITUDES CON CFF cont
  • PERMITE EL JUICIO DE LESIVIDAD, ES DECIR, ES EL
    INTENTADO POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO
    DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON EL
    PROPÓSITO DE ANULAR UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN
    GOBERNADO, QUE FUE EMITIDA DE MANERA ILEGAL.
    (DICCIONARIO DE TÉRMINOS FISCALES, TOMO II, TAXXX)

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SIMILITUDES CON EL CFF cont
  • SE AGREGA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DEL
    CFF AL 42 DE LA LFPCA, QUE DICE
  • Las resoluciones y actos administrativos se
    presumirán legales. Sin embargo, las autoridades
    deberán probar los hechos que los motiven cuando
    el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos
    que la negativa implique la afirmación de otro
    hecho (ES DECIR, SE ASIMILA AL ART. 68 DEL CFF,
    SIN EMBARGO AHORA VIENE EN LEY).

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COMENTARIO
  • ELLO ES ASÍ YA QUE SE LE TIENE COMO LEGALES LAS
    ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, SIN EMBARGO SE LE
    REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO EL
    GOBERNADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LOS HECHOS, POR
    ELLO, ES RECOMENDABLE ÉSTA PRÁCTICA.

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DISCREPANCIAS CON EL CFF
  • SE AMPLIA LA PROCEDENCIA.
  • SE PUEDE RECLAMAR EN EL MISMO JUICIO, A LAS
    AUTORIDADES LA INDEMNIZACIÓN A LOS PARTICULARES
    POR EL IMPORTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO LA
    UNIDAD ADMINISTRATIVA COMETA FALTA GRAVE AL
    DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y NO SE ALLANE AL
    CONTESTAR LA DEMANDA EN EL CONCEPTO DE
    IMPUGNACIÓN DE QUE SE TRATE.

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DISCREPANCIAS CON EL CFF cont
  • PROCEDE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y
    ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS
    REGLAMENTOS, CUANDO SEAN AUTOAPLICATIVOS O SE
    CONTROVIERTAN EN EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, ES
    DECIR NO PROCEDERÁ EL AMPARO INDIRECTO EN ESTOS
    CASOS, POR LO QUE LA CARGA A LOS JUSGADOS DE
    DISTRITO VA A DISMINUIR.

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COMENTARIO
  • CON ESTA DISPOSICIÓN SE VA A DISMINUIR LOS
    JUICIOS DE AMPAROS INDIRECTOS EN GRAN MEDIDA, YA
    QUE SE TIENE QUE ATENDER EL PRINCIPIO DE
    DEFINITIVIDAD QUE ESTABLE EL ARTÍCUL 107 FRACCIÓN
    III, INCISO A) CONSTITUCIONAL.

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DISCREPANCIAS CON EL CFF (cont)
  • PUEDE HABER CONDENACIÓN EN COSTAS A FAVOR DE LA
    AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO SE CONTROVIERTAN
    RESOLUCIONES CON PROPÓSITOS NOTORIAMENTE
    DILATORIOS (NO SERÁ CON ESE PROPÓSITO SI EL
    ADEUDO SE PUEDE INCREMENTAR POR EL TRANSCURSO DEL
    TIEMPO, - ACTUALIZACIÓN, INTERÉS O RECARGOS.

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INCONSTITUCIONALIDAD
  • MENCIONA EL ARTÍCULO 6 QUE HABRÁ CONDENA EN
    COSTAS A FAVOR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO
    SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES CON PROPÓSITOS
    NOTORIAMENTE DILATORIOS, PERO NO DICE NADA SI ES
    LA AUTORIDAD QUIEN INTERPONE ESE TIPO DE
    CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, EN EL CASO DEL JUICIO
    DE LEVISIDAD. NO HAY PARIDAD PARA LAS PARTES.

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DISCREPANCIA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO
  • NO BASTA QUE LA AUTORIDAD DEJE SIN EFECTO LA
    RESOLUCIÓN, SINO QUE TAMBIÉN SE REQUIERE
    SATISFACER LA PRETENCIÓN DEL ACTOR.
  • LA AUTORIDAD INCURRÍA EN EXCESOS DE PODER RETIRAR
    LA RESOLUCIÓN CUANDO POR CUESTIONES DE ILEGALIDAD
    PODÍA PERDER Y ENTONCES SOLICITABA EL
    SOBRESEIMIENTO PARA MESES DESPUÉS EMITIR NUEVA
    RESOLUCIÓN SUBSANANDO LOS ERRORES, LO QUE TRAÍA
    CONSIGO INSEGURIDAD JURÍDICA Y ALTOS COSTOS DE
    DEFENSA PARA EL GOBERNADO.

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DISCREPANCIA PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA
DEMANDA
  • SE ADICIONA UN NUEVO PLAZO, Y SERÁN 45 DÍAS
    HÁBILES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA
    IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA.
  • EN ESTE CASO SE HACE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL
    GOBERNADO, YA QUE EN OCASIONES ES DIFICIL SABER
    SI PROCEDE LA QUEJA O SI ES OTRA DEMANDA DE NUEVA
    CUENTA LA HAY QUE INTERPONER, ES DECIR CUANDO LA
    DEMANDADA REPITE EL ACTO.

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DISCREPANCIA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
  • SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL PERMITIR QUE SE
    AMPLIE LA DEMANDA SI LA AUTORIDAD PLANTEA EL
    SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA

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DISCREPANCIA CON EL CFF cont
  • SE PUEDE OFRECER COMO PRUEBA DOCUMENTAL EL
    EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE OBRE EN EL ARCHIVO
    DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, PARA CONSULTA DE LAS
    PARTES, INCLUYENDO LAS DOCUMENTALES PRIVADAS DEL
    ACTOR, SI SON OFRECIDAS EN EL MISMO ESCRITO
    INICIAL DE DEMANDA.

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COMENTARIO
  • LO ANTERIOR EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2 DE
    LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE,
    QUE MENCIONA QUE NO TIENE OBLIGACIÓN DE APORTAR
    LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN EN EL PROPIO EXPEDIENTE
    DE LA AUTORIDAD FISCAL.

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MEDIDAS CAUTELARES
  • SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES, QUE NO
    CONTEMPLABA EL CFF
  • ARTÍCULO 24.- Una vez iniciado el juicio
    contencioso administrativo, pueden decretarse
    todas las medidas cautelares necesarias para
    mantener la situación de hecho existente, que
    impidan que la resolución impugnada pueda dejar
    el litigio sin materia o causar un daño
    irreparable al actor, salvo en los casos en que
    se cause perjuicio al interés social o se
    contravengan disposiciones de orden público.
  • I. El escrito en donde se soliciten las medidas
    cautelares señaladas, deberá contener los
    siguientes requisitos
  • a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en
    cualquier parte del territorio nacional, salvo
    cuando el solicitante tenga su domicilio dentro
    de la jurisdicción de la Sala Regional
    competente, en cuyo caso, el domicilio señalado
    para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la
    circunscripción territorial de la Sala
    competente.
  • b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de
    notificación de la misma.
  • c) Los hechos que se pretenden resguardar con la
    medida cautelar, y
  • d) Expresión de los motivos por los cuales
    solicita la medida cautelar que se solicita.

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MEDIDAS CAUTELARES cont
  • II. Con el escrito de solicitud de medidas
    cautelares, se anexarán los siguientes
    comentarios
  • a) El que pida la medida cautelar deberá
    acreditar el derecho que tiene para gestionar la
    necesidad de la medida que solicita, y
  • b) Una copia del escrito mencionado por cada una
    de las partes que vayan a participar en el
    juicio, para correrles traslado.
  • En caso de no cumplir con los requisitos de las
    fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto
    el incidente.
  • El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida
    cautelar, cuando considere que los daños que
    puedan causarse sean inminentes. En los casos en
    que se pueda causar una afectación patrimonial,
    el Magistrado Instructor exigirá una garantía
    para responder de los daños y perjuicios que se
    causen con la medida cautelar.
  • En los demás casos que conozca la Sala Regional,
    ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando
    las pida el actor pero deberá motivar
    cuidadosamente las medidas adoptadas para ello,
    el particular justificará en su petición las
    razones por las cuales las medidas son
    indispensables.

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MEDIDAS CAUTELARES GARANTÍA
  • SE OBLIGA AL ACTOR QUE GARANTICE LA MEDIDA
    CAUTELAR SI PUEDE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS, PARA
    LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

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PRUEBAS FACULTAD AL MAGISTRADO
  • SE OTROGAN AMPLIAS FACULTADES AL MAGISTRADO
    INSTRUCTOR PARA TENER UN MEJOR CONOCIMIENTO DE
    LOS HECHOS, PODRÁ ACORDAR LA EXHIBICIÓN DE
    CUALQUIER DOCUMENTO, ORDENAR LA PRÁCTICA DE
    CUALQUIER DILIGENCIA, INCLUSIVE REABRIR LA
    INSTRUCCIÓN, EN SU CASO.

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PRUEBAS DIGITALES
  • SE INCLUYEN LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS DIGITALES
    COMO PRUEBAS PLENAS Y SE FIJAN LA REGLAS DE
    VALORACIÓN PARA PRUEBAS DIGITALES SIN FIRMA
    ELECTRONICA AVANZADA

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INCONSTITUCIONALIDAD
  • Dictamen de Reforma a la LFPCA. 16 de febrero En
    la página del Senado, apareció el Dictamen del
    Decreto que Reforma la fracción I del artículo 63
    de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
    Administrativo (LFPCA), de las Comisiones Unidas
    de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de
    Estudios Legislativos, donde se subsana una
    omisión que se presenta en la fracción I del
    artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento
    Contencioso Administrativo, toda vez que en sus
    términos vigentes, al no establecerse un monto
    mínimo, la autoridad puede promover el recurso de
    revisión independientemente de la cuantía del
    asunto.

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RESTRICCIÓN DE CAUSAS DE ILEGALIDAD DE UNA
RESOLUCIÓN
  • SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL ART. 51 (ANTES
    238), PARA QUEDAR
  • IV. Si los hechos que la motivaron no se
    realizaron, fueron distintos o se apreciaron en
    forma equivocada, o bien si se dictó en
    contravención de las disposiciones aplicadas o
    dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo
    del asunto.

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COMENTARIO
  • ANTES SE PODÍA DEMOSTRAR QUE LA AUTORIDAD
    DEMANDADA INCURRÍA EN ILEGALIDAD CUANDO DICTABA
    UNA RESOLUCIÓN CONTRAVENÍA A LAS DISPOSICIONES
    APLICADAS O DEJABA DE APLICAR LAS DEBIDAS, YA SEA
    EN LA FORMA O EN EL FONDO, AHORA SÓLO ES ILEGAL
    EN TRATÁNDOSE DE ESTO ÚLTIMO. POR LO TANTO ES MÁS
    DIFÍCIL DE OBTENER UNA RESOLUCIÓN A FAVOR, SIN
    EMBARGO LAS QUE SE DICTEN SERÁ DE MANERA LISA Y
    LLANA Y NO PARA EFECTOS.

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CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA ILEGAL UNA
RESOLUCIÓN
  • Para los efectos de lo dispuesto por las
    fracciones II y III del presente artículo, se
    considera que no afectan las defensas del
    particular ni trascienden al sentido de la
    resolución impugnada, entre otros, los vicios
    siguientes
  • a) Cuando en un citatorio no se haga mención que
    es para recibir una orden de visita domiciliaria,
    siempre que ésta se inicie con el destinatario de
    la orden.
  • b) Cuando en un citatorio no se haga constar en
    forma circunstanciada la forma en que el
    notificador se cercioró que se encontraba en el
    domicilio correcto, siempre que la diligencia se
    haya efectuado en el domicilio indicado en el
    documento que deba notificarse.

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CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA ILEGAL cont
  • c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan
    cometido vicios de procedimiento, siempre que la
    diligencia prevista en dicho citatorio se haya
    entendido directamente con el interesado o con su
    representante legal.
  • d) Cuando existan irregularidades en los
    citatorios, en las notificaciones de
    requerimientos de solicitudes . de datos,
    informes o documentos, o en los propios
    requerimientos, siempre y cuando el particular
    desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la
    información y documentación solicitados.
  • e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente
    visitado el resultado de una compulsa a terceros,
    si la resolución impugnada no se sustenta en
    dichos resultados.
  • f) Cuando no se valore alguna prueba para
    acreditar los hechos asentados en el oficio de
    observaciones o en la última acta parcial,
    siempre que dicha prueba no sea idónea para
    dichos efectos.

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EXHORTOS
  • LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN O DESAHOGO DE
    ALGUNA PRUEBA, EN REGIÓN DISTINTA A LA SEDE DE LA
    SALA, SE HARÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE OTRA SALA,
    SI HAY EN ESE LUGAR, EN SU DEFECTO CON EL AUXILIO
    DE UN JUZGADO O TRIBUNAL JUDICIAL FEDERAL, O BIEN
    DEL FUERO COMÚN O TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.

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CONCLUSIONES
  • POR UN LADO VA A DISMINUIR SUSTANCIALMENTE LAS
    SENTENCIAS PARA EFECTOS, YA QUE LOS VICIOS DE
    FORMA VAN A SER INATENDIBLES.
  • EL TRIBUNAL TENDRÁ MÁS TRABAJO PARA EXAMINAR QUE
    SE CUMPLAN DICHOS REQUISITOS Y MOTIVAR Y
    FUNDAMENTAR BIEN SUS RESOLUCIONES YA QUE EN
    AMPARO DIRECTO SE LE VENCERÁ.

41
CONCLUSIONES
  • EN ESTE SENTIDO SE LE ESTÁ DANDO MAYORES
    FACULTADES AL TRIBUNAL PARA QUE DE OFICIO DESECHE
    DEMANDAS, POR LO QUE YA NO SERÁ UN TRIBUNAL DE
    PLENA ANULACIÓN SINO MÁS BIEN DE
    JURISDICCIONALIDAD, HOMOLOGADO A LOS DEL PODER
    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

42
  • MUCHAS
  • GRACIAS

43
  • GRACIAS
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