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La ense anza Art culo 27 CE 1. Todos tienen el derecho a la educaci n. Se reconoce la libertad de ense anza. FRANCISCA P REZ-MADRID El derecho a la educaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La ense


1
La enseñanza
  • Artículo 27 CE
  • 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se
    reconoce la libertad de enseñanza.

FRANCISCA PÉREZ-MADRID
2
El derecho a la educación
  • (art. 27.1. CE ) Todos tienen derecho a la
    educación)
  • derecho del ciudadano, del niño, del sujeto
    pasivo de la educación a recibirla.
  • todos (padres y alumnos, personas físicas y
    jurídicas, profesores), tienen derecho en torno a
    la educación Se reconoce la libertad de
    enseñanza (art.27.1.CE ).
  • Tribunal Constitucional ha entendido la libertad
    de enseñanza en sentido amplio
  • a) los titulares de centros docentes,
  • b) los profesores, y
  • c) los padres de alumnos o éstos en su caso.
  • los poderes públicos garantizan aquel derecho de
    todos a la educación mediante el servicio público
    de enseñanza, que comprende
  • la programación general de la enseñanza y la
    creación de centros docentes públicos, art. 27.5.
    CE )
  • la inspección y la homologación del sistema
    educativo, art. 27.8.CE
  • la ayuda a los centros docentes (art.27-9. CE ).

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Otros textos internacionales
  • Art. 26 DUDH
  • la educación se considera como un deber y como un
    derecho
  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger
    el tipo de educación que habrá de darse a sus
    hijos
  • Art. 13,3 del Pacto Internacional de derechos
    económicos, sociales y culturales
  • Los Estados Partes en el presente Pacto se
    comprometen a respetar la libertad de los padres
    y, en su caso, de los tutores legales, de escoger
    para sus hijos o pupilos escuelas distintas de
    las creadas por las autoridades públicas, siempre
    que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el
    Estado prescriba o apruebe en materia de
    enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos
    reciban la educación religiosa o moral que esté
    de acuerdo con sus propias convicciones.
  • Protocolo I de 20.III.1952 al Convenio para la
    protección de los derechos humanos y las
    libertades fundamentales(1950)
  • El Estadorespetará el derecho de los padres a
    asegurar esta educación y esta enseñanza conforme
    a sus convicciones religiosas y filosóficas

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Algunas ideas
  • Libertad de enseñanza aceptado
  • Que la libertad de enseñanza no acarree
    discriminación económica cuestión pendiente
  • Excepto Bélgica, Holanda, Dinamarca, Irlanda,
    algún Land, algún estado de EEUU.
  • Cheques o bonos escolares cantidad (vouchers), o
    deducción de impuestos

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Vouchers
  • Milton Friedman, The role of government in
    education, 1955
  • Milwaukee and Cleveland prioridad a estudiantes
    con ingresos reducidos
  • Florida estudiantes de educación especial
  • Vermont y Maine, ciudades que no tienen high
    schools, se les ofrece vouchers para que escojan
    dónde quieren ir.
  • Zelman v. Simmons-Harris sostuvo la
    constitucionalidad de los cheques escolares en
    Cleveland, Ohio.
  • Autonomía para hacer decisiones libres por parte
    de los padres
  • Desestimó que hubiera problema Iglesia-estado
  • Valoró la America's important tradition of
    educational freedom.
  • Promueven la competencia
  • Animan la iniciativa privada
  • Estimulan la enseñanza pública
  • Otorgan un mayor poder a los padres
  • Ley de la competencia no perder clientes

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Libertad de enseñanza y derecho de educación
  • libertad de enseñanza
  • Surge ante la enseñanza obligatoria
  • Derecho a crear centros docentes,
  • Estado en materia de educación un papel
    secundario en virtud del principio de
    subsidiaridad.
  • Valor de la libertad de elección de los padres
  • Guerra de fondo entre escuela religiosa-escuela
    laica
  • No siempre motivos ideológicos
  • Un ejemplo Bélgica
  • el derecho de todos a la educación
  • papel primordial, cuando no exclusivo, del
    Estado, a la creación de centros, la dirección y
    orientación de todo el proceso educativo,
  • monopolio del Estado-como servicio público en
    sentido estricto- en materia de educación.

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Libertad de creación de centros docentes
  • Art. 27,6 CE
  • Manifestación de la libertad de enseñanza
  • los titulares como libertad para creación de
    centros
  • a los profesores, como libertad de cátedra
  • a los padres (o alumnos) como libertad para
    elegir tipo de educación
  • El centro privado, excluye el monopolio del
    Estado
  • Límites
  • art. 27.6 respeto a los principios
    constitucionales
  • art. 27.2 respeto a determinados valores
    principios democráticos de convivencia
  • requisitos que determine el Estado para cada
    nivel, para asegurar el derecho a la educación

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LODE, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
  • Artículo 21
  • 1. Toda persona física o jurídica de carácter
    privado y de nacionalidad española tiene libertad
    para la creación y dirección de centros docentes
    privados, dentro del respeto a la Constitución y
    a lo establecido en la presente Ley.
  • Artículo 23.
  • La apertura y funcionamiento de los centros
    docentes privados que impartan enseñanzas, tanto
    de régimen general como de régimen especial, se
    someterán al principio de autorización
    administrativa. La autorización se concederá
    siempre que reúnan los requisitos mínimos que se
    establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 14 de esta Ley. Estos centros gozarán de
    plenas facultades académicas. La autorización se
    revocará cuando los centros dejen de reunir estos
    requisitos.

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  • LOE
  • Define a la educación como servicio público,
    relegando a la educación privada a la
    consideración de segunda categoría,
    obstaculizando la interacción entre ambas redes
    de enseñanza (pública y privada). No garantiza
    el derecho al concierto de los centros privados
    de enseñanza cuando la demanda social los elige.
  • No garantiza la libertad constitucional de crear,
    dirigir y gestionar centros educativos diferentes
    a los públicos, lo que, en definitiva, impide a
    los padres elegir centro docente.
  • Intervención del Estado en la asignatura
    Educación para la ciudadanía
  • son los padres quienes deben decidir acerca de
    los valores a transmitir a sus hijos, y los
    centros educativos, desde sus proyectos e
    idearios, deben tratar de comunicar los mismos.

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Libertad de cátedra
  • Art. 20 CE libertad en la búsqueda de la verdad
    científica
  • Libertad frente a las directrices de las
    autoridades depuraciones
  • Libertad propia de la Universidad, Alemania
  • En la escuela
  • Libertad de los padres para elegir las
    convicciones padres, no el profesor
  • Colegios públicos garantía negativa de
    neutralidad
  • Colegios ideario garantía negativa y positiva
  • Es un problema de límites a la libertad religiosa
    e ideológica del profesor.

11
Ideario o carácter propio
  • Art 21 LOE, 2006
  • 1. Los titulares de los centros privados tendrán
    derecho a establecer el carácter propio de los
    mismos que, en todo caso, deberá respetar los
    derechos garantizados a profesores, padres y
    alumnos en la Constitución y en las leyes.
  • 2. El carácter propio del centro deberá ser
    puesto en conocimiento por el titular del centro
    a los distintos sectores de la comunidad
    educativa, así como a cuantos pudieran estar
    interesados en acceder al mismo. La matriculación
    de un alumno supondrá el respeto del carácter
    propio del centro, que deberá respetar a su vez,
    los derechos de los alumnos y sus familias
    reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  • 3. Cualquier modificación en el carácter propio
    de un centro privado, por cambio en la
    titularidad o por cualquier otra circunstancia,
    deberá ponerse en conocimiento de la comunidad
    educativa con antelación suficiente. En cualquier
    caso, la modificación del carácter propio, una
    vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos
    antes de finalizado el proceso de admisión
    matriculación de los alumnos para el curso
    siguiente.

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  • Tener ideario es algo facultativo
  • Colegios públicos neutralidad en todos los
    puestos docentes, no la suma de diferentes
    tendencias
  • Neutralidad y libertad
  • Ejemplo de la prensa/televisión estatal (G. del
    Valle)
  • Imposición de una enseñanza al menos no
    disconforme con dicho ideario

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Financiación de la enseñanza
  • Efectividad de la libertad de enseñanza
  • Ninguna enseñanza es gratuita, tampoco la estatal
  • Convención de la Unesco de 1960 relativa a la
    lucha contra la discriminación en el ámbito de la
    enseñanza compromiso de que los Estados parte no
    admitan diferencia de trato entre nacionales por
    los poderes públicos
  • Art. 27,9 CE
  • TC vinculante ese deber de ayuda, pero no deber
    de ayuda a todos.
  • Art 108 LOE
  • Son centros privados aquellos cuyo titular sea
    una persona física o jurídica de carácter privado
    y son centros privados concertados los centros
    privados acogidos al régimen de conciertos
    legalmente establecido. Se entiende por titular
    de un centro privado la persona física o jurídica
    que conste como tal en el Registro de centros de
    la correspondiente
  • Problemas
  • Zonificación de los colegios concertados
  • Prohibición de que cobren otras cantidades a los
    padres

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Enseñanza de la religión
  • Disposición adicional segunda. Enseñanza de la
    religión.1. La enseñanza de la religión católica
    se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre
    Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la
    Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de
    conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se
    incluirá la religión católica como área o materia
    en los niveles educativos que corresponda, que
    será de oferta obligatoria para los centros y de
    carácter voluntario para los alumnos.
  • 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a
    lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
    celebrados por el Estado español con la
    Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
    España, la Federación de Comunidades Israelitas
    de España, la Comisión Islámica de España y, en
    su caso, a los que en el futuro puedan
    suscribirse con otras confesiones religiosas.

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Acuerdos IC
  • ARTICULO II
  • Los planes educativos en los niveles de Educación
    Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y
    de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y
    Grados de Formación Profesional correspondientes
    a los alumnos de las mismas edades incluirán la
    enseñanza de la religión católica en todos los
    Centros de educación, en condiciones equiparables
    a las demás disciplinas fundamentales.
  • Por respeto a la libertad de conciencia, dicha
    enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los
    alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a
    recibirla.
  • Las autoridades académicas adoptarán las medidas
    oportunas para que el hecho de recibir o no
    recibir la enseñanza religiosa no suponga
    discriminación alguna en la actividad escolar.
  • En los niveles de enseñanza mencionados, las
    autoridades académicas correspondientes
    permitirán que la jerarquía eclesiástica
    establezca, en las condiciones concretas que con
    ella se convenga, otras actividades
    complementarias de formación y asistencia
    religiosa.

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En la legislación de desarrollo
  • Decreto de Secundaria, se elimina 1/3 parte del
    horario escolar para la asignatura de Religión.
  • conflictos
  • a) Perjudica al temario, que perderá buena parte
    de su contenido. No respeta la equiparación real
    al resto de materias fundamentales
  • b) 1/3 parte de la plantilla del profesorado
    perderá su puesto de trabajo. c) Muchos padres
    no están de acuerdo con esa reducción
  • La falta de una alternativa puede suponer una
    minusvaloración de la materia
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