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Ley del Seguro Social

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Ley del Seguro Social Principios Obligatoriedad Perennidad Solidaridad Universalidad Integralidad Art culo 4o. El Seguro Social es el instrumento b sico de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley del Seguro Social


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Ley del Seguro Social
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Principios
  • Obligatoriedad
  • Perennidad
  • Solidaridad
  • Universalidad
  • Integralidad

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(No Transcript)
4
  • Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento
    básico de la seguridad social, establecido como
    un servicio público de carácter nacional en los
    términos de esta Ley, sin perjuicio de los
    sistemas instituidos por otros ordenamientos.

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123 Privado
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo I. La duración de la
jornada máxima será de ocho horas II. La
jornada máxima de trabajo nocturno será de 7
horas. Quedan prohibidas las labores insalubres
o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche
de los menores de dieciséis años III. Queda
prohibida la utilización del trabajo de los
menores de catorce años. Los mayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días
de trabajo deberá disfrutar el operario de un
día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres
durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la
gestación gozarán forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas
posteriores al mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación
de trabajo. En el período de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día de media
hora cada uno para alimentar a sus hijos
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123 Público
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores I. La
jornada diaria máxima de trabajo diurna y
nocturna será de ocho y siete horas,
respectivamente. Las que excedan serán
extraordinarias y se pagarán con un ciento por
ciento más de la remuneración fijada para el
servicio ordinario. En ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres horas
diarias ni de tres veces consecutivas II. Por
cada seis días de trabajo, disfrutará el
trabajador de un día de descanso, cuando menos,
con goce de salario íntegro III. Los
trabajadores gozarán de vacaciones que nunca
serán menores de veinte días al año IV. Los
salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos sin que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de
esta Constitución y en la ley. En ningún caso
los salarios podrán ser inferiores al mínimo para
los trabajadores en general en el Distrito
Federal y en las Entidades de la República. V. A
trabajo igual corresponderá salario igual, sin
tener en cuenta el sexo
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Estructura
  • IMSS trabajadores del sector privado
  • ISSSTE trabajadores del gobierno (federal)
  • IMSS RJP
  • Universidades publicas
  • ISSFAM
  • CFE
  • Banca de desarrollo
  • PEMEX
  • Banxico
  • Judicial

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  • Artículo 6o. El Seguro Social comprende
  • I.- El régimen obligatorio
  • Cuando el trabajo tiene un contrato con
    prestaciones, es obligatorio
  • II. El régimen voluntario
  • Cuando el empleado paga la cuota

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  • Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a
    los asegurados y a sus beneficiarios son
    inembargables.
  • Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a
    su cargo, pueden embargarse por la autoridad
    judicial las pensiones, subsidios y los fondos de
    las subcuentas del seguro de retiro, hasta el
    cincuenta por ciento de su monto.

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Obligatorio Cinco rubros
  • Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los
    seguros de
  • I. Riesgos de trabajo
  • II. Enfermedades y maternidad
  • III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada
    y muerte
  • IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y
  • V. Retiro.

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  • Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, el
    salario base de cotización se integra con los
    pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las
    gratificaciones, percepciones, alimentación,
    habitación, primas, comisiones, prestaciones en
    especie y cualquier otra cantidad o prestación
    que se entregue al trabajador por sus servicios.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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SBC
  • Distribución del salario
  • A quién cubre?
  • Topes 1 SMGDF a 25 SMGDF
  • Semanas de cotización Se obtienen dividiendo
    entre 7 los números de días cotizados y si el
    residuo es mas de 3 días, se considera como otra
    semana

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SBC aclarado
  • Beneficios cuando se considera dentro del SBC y
    cuando no
  • (1) Fondo de ahorro
  • Antessi las aportaciones del patrón y del
    empleado son diferentes y si el trabajador puede
    retirarse o si más de dos veces al año, entonces

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JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2011
  • Acorde con diversos precedentes sustentados por
    esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
    de la Nación, donde se examinaron los elementos
    integrantes del salario de los trabajadores, así
    como la noción y naturaleza del fondo de ahorro
    para tales efectos, se concluye que dicho fondo,
    en la porción aportada por el patrón, es parte
    integrante del salario, al constituir una
    prestación extralegal percibida por los
    trabajadores a cambio de su trabajo, que además
    de incrementar su patrimonio tiene como fin
    primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

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  • (2) Vales de despensa
  • Si gt 40 del salario mínimo, entonces si integra
  • Mensual 62.33x30x0.4
  • (3) Habitación si integra siempre y cuando no
    cuesta a trabajador (hasta 25)
  • Ej 100 SB, 13 fondo de ahorro, 25 habitación
  • 138 salario integrado, 125 SBC
  • (4) Alimentación (8.33 por cada comida)

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No aplica
  • Siempre y cuando no sean superiores a 10 veces
    el salario base
  • Instrumentos de trabajo
  • INFONAVIT
  • IMSS
  • PTU (Participación a los Trabajadores de las
    Utilidades)
  • Bonos
  • Aportaciones para fines sindicales
  • Tiempo extraordinario

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Sector Privado IMSS
  • 1973
  • 1997
  • Invalidez, cesantía, vejez, muerte y retiro
  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedad y maternidad
  • Guarderías
  • Invalidez y vida
  • Retiro, cesantía, vejez
  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedad y maternidad
  • Guarderías y prestaciones sociales

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Comparativo
  • 1973
  • 1997

http//www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/comp
arativo/Pages/index.aspx
24
Sector Privado
  • 1973
  • 1997
  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedad y maternidad
  • IVCM
  • INFONAVIT
  • 1992 SAR
  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedad y maternidad
  • IV
  • RCV

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Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez
  • 1973
  • 1997
  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección
    del asegurado de haber sido inscrito antes del 01
    de julio de 1997) Tener cumplidos 60 años al
    momento de causar baja ante el IMSS.
  • Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como
    mínimo.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de
    realizar la solicitud.
  • Encontrarse privado de trabajo remunerado.
  • En su caso estar dentro del periodo de
    conservación de derechos (son una cuarta parte
    del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección
    del asegurado de haber sido inscrito antes o
    después del 01 de julio de 1997) Tener cumplidos
    60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
  • Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como
    mínimo.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de
    realizar la solicitud.

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Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez
  • 1973
  • 1997
  • Pensión de Vejez (A elección del asegurado de
    haber sido inscrito antes del 01 de julio de
    1997) Que el asegurado haya cumplido 65 años de
    edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como
    mínimo.
  • Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
  • En su caso estar dentro del periodo de
    conservación de derechos (son una cuarta parte
    del tiempo de cotización).
  • Pensión de Vejez (A elección del asegurado de
    haber sido inscrito antes o después del 01 de
    julio de 1997)
  • Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como
    mínimo.
  • La previa baja como asegurado en el IMSS.

http//www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/i
ndex.aspx
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Sector Privado
  • 1973
  • 1997

28
Sector Privado
  • 1973
  • 1997
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