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Cámara Mexicana de la Industria del Transporte
Marítimo (CAMEINTRAM)Comité Jurídico
  • Problemática Jurídica del Cabotaje

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INDICE
  • Definición de Cabotaje
  • Zonas Marinas Mexicanas
  • Permisos Temporales de Navegación de Cabotaje
  • Regla General sobre Cabotaje
  • Excepción a la Regla General sobre Cabotaje
  • Ley de Inversión Extranjera
  • Tratados Internacionales
  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos
  • Áreas de Oportunidad
  • Procesos Legislativos
  • Reforma a la Ley de Puertos / Principios
    Fundamentales

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Introducción
  • DEFINICIÓN DE NAVEGACIÓN DE CABOTAJE
  • La navegación de cabotaje es aquélla que realizan
    por mar las embarcaciones entre puertos o puntos
    situados en zonas marinas mexicanas y litorales
    mexicanos

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CABOTAJE
  • LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
  • Artículo 38.- La navegación que realizan las
    embarcaciones se clasifica en
  • II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos
    situados en zonas marinas mexicanas y litorales
    mexicanos y

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CABOTAJE
  • LEY FEDERAL DEL MAR
  • ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son
  • a) El Mar Territorial
  • b) Las Aguas Marinas Interiores
  • c) La Zona Contigua
  • d) La Zona Económica Exclusiva
  • e) La Plataforma Continental y las Plataformas
    Insulares y
  • f) Cualquier otra permitida por el derecho
    internacional.

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PERMISOS TEMPORALES PARA NAVEGACIÓN DE CABOTAJE
  • Reserva del cabotaje a empresas mexicanas con
    embarcaciones mexicanas
  • Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los
    Tratados Internacionales, la operación y
    explotación de embarcaciones en navegación
    interior y de cabotaje estará reservada a
    navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas
  • En caso de no existir embarcaciones mexicanas
    disponibles en igualdad de condiciones técnicas o
    bien cuando impere una causa de interés público,
    la Secretaría estará facultada para otorgar
    permisos temporales para navegación de cabotaje,
    de acuerdo con la siguiente prelación
  • I. Naviero mexicano con embarcación extranjera,
    bajo contrato de arrendamiento o fletamento a
    casco desnudo y
  • II. Naviero mexicano con embarcación extranjera,
    bajo cualquier contrato de fletamento

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CABOTAJE
  • Mecanismo para incentivar la inversión en
    embarcaciones y el incremento y modernización de
    la Flota Mercante Mexicana
  • - Las embarcaciones tienen que abanderarse como
    mexicanas a los 2 años de haber obtenido su
    permiso temporal original de navegación.
  • - En caso contrario, la Autoridad no otorgará
    renovaciones o permisos adicionales para la
    misma embarcación, ni para otra embarcación
    similar que pretenda contratar el mismo naviero
    para prestar un servicio igual o similar al
    efectuado.
  • - Con relación a lo anterior, el naviero está
    considerado como aquélla persona o entidad que
    tiene el control efectivo sobre la embarcación de
    que se trate.

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CABOTAJE
  • Excepción a la Regla General (Art. 10, fracción
    I inciso e) Ley de Navegación y Comercio
    Marítimos
  • - Cuando la embarcación para la cual se solicita
    un permiso, cuente a criterio de la Secretaría,
    con características técnicas de extraordinaria
    especialización, de conformidad con el artículo
    10, fracción I, inciso e) de la Ley de Navegación
    y Comercio Marítimos, y el reglamento respectivo.
  • Extraordinaria especialización Son aquéllas
    embarcaciones o artefactos navales, que por su
    tecnología y por los servicios que estas prestan,
    la tripulación requiera de un entrenamiento
    particularmente especializado, o aquellas que
    sean de extraordinaria especialización o
    características técnicas no susceptibles de ser
    sustituidos por otros de tecnología convencional
    como las utilizadas para la exploración,
    perforación de pozos, producción temprana de
    hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de
    instalaciones marinas petroleras, alimentación y
    hospedaje, protección ambiental, salvamento y
    seguridad pública.

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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
  • La navegación de cabotaje está reservada a
    Navieros Mexicanos con Embarcaciones Mexicanas y
    la participación de la inversión extranjera está
    permitida hasta en un 49 de la participación
    accionaria de una sociedad naviera o hasta 49
    quirates en la copropiedad marítima de una
    embarcación.
  • ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y
    sociedades que se mencionan a continuación la
    inversión extranjera podrá participar en los
    porcentajes siguientes
  • III.- Hasta el 49 en
  • v) Sociedades navieras dedicadas a la
    explotación comercial de embarcaciones para la
    navegación interior y de cabotaje, con excepción
    de cruceros turísticos y la explotación de
    dragas y artefactos navales para la
    construcción, conservación y operación
    portuaria

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TRATADOS INTERNACIONALES
  • En materia de navegación de embarcaciones en
    cabotaje, no existe reciprocidad dentro de los
    tratados internacionales que México a suscrito a
    través del Ejecutivo y ratificado a través del
    Senado de la República
  • En ese sentido, no podría encuadrarse supuesto
    alguno de discriminación a los extranjeros o
    incluso de algún posible problema de arbitraje
    internacional por práctica desleal de comercio,
    al aplicar las disposiciones de reserva a los
    mexicanos y a las embarcaciones mexicanas que en
    materia de cabotaje existen en nuestro País
  • La gran mayoría de los Países de la OCDE, tienen
    reservado la navegación de embarcaciones en
    cabotaje a sus nacionales sin apertura en grado
    alguno para los extranjeros, como en el caso de
    USA, en el que existe la disposición jurídica
    conocida como Jones Act.

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LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
  • Vigente desde julio del 2006
  • Ha logrado dar confianza a los inversionistas que
    han apostado en México para hacer inversiones a
    largo plazo, en la adquisición de embarcaciones
  • Nuestro Máximo Tribunal (Suprema Corte de
    Justicia de la Nación) ha determinado la
    Constitucionalidad de la Ley.
  • Solamente ha sufrido una sola modificación en 5
    años para reforzar algunas sanciones.

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LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
  • ÁREAS DE OPORTUNIDAD
  • Lograr lo más pronto posible, la publicación del
    Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
    Marítimos que se encuentra en la Consejería
    Jurídica.
  • Grandes esfuerzos por parte de la Autoridad
    Marítima y de los actores del Sector para la
    revisión del Anteproyecto del Reglamento de la
    Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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PROCESOS LEGISLATIVOSCámara de Senadores
  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
    adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos
    (Senador Rafael Alejandro Moreno Cárdenas)
  • Iniciativa que Reforma diversas disposiciones de
    la Ley de Puertos (Senador Rogelio Humberto Rueda
    Sánchez y Senador Sebastián Calderón Centeno)
  • Iniciativa que Reforma diversas disposiciones de
    la Ley de Puertos (Senador Marco Tulio Múnive
    Temoltzin)

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PROCESOS LEGISLATIVOSCámara de Diputados
  • Iniciativa Ley General de Puertos (Comisiones
    Unidas de Transportes y Marina Cámara de
    Diputados)

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REFORMAS A LA LEY DE PUERTOS
  • Cualesquiera propuestas que tiendan a modificar
    la Ley de Puertos, deben orientarse a fortalecer
    la inversión privada en los puertos, ampliando y
    mejorando todo lo referente a la infraestructura
    portuaria, los servicios portuarios y los
    prestadores de servicios en los puertos, y a
    fortalecer la libre concurrencia y competencia en
    todos los ámbitos que comprende un puerto,
    manteniendo siempre la rectoría del Estado

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
  • Resulta muy importante recalcar que la diferencia
    entre una terminal de uso público y una terminal
    de uso privado no radica sobre el hecho de que en
    las terminales de uso público los concesionarios
    o los cesionarios tuvieron QUE OPERAR EN UN TIPO
    ESPECIFICO DE COMERCIO (V.gr. CONTENEDORES O
    CARGA GENERAL) O que pagar una contraprestación
    por la capacidad e infraestructura ya instalada
    en las mismas y que en una terminal de uso
    privado no se pague tal contraprestación al
    principio. Lo anterior, en virtud de que
    precisamente en una terminal de uso privado, al
    no existir capacidad e infraestructura instalada
    (las áreas concesionadas o cesionadas se
    encuentran prácticamente en breña), los
    inversionistas que desarrollan este tipo de
    terminales de uso privado tienen que hacer las
    inversiones necesarias y suficientes, las cuales
    en la mayor parte de los casos pueden resultar
    mucho mayores a aquélla contraprestación que las
    terminales de uso público alegan que pagaron en
    su momento, para lograr tener las instalaciones
    de una terminal de uso público.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
  • Por lo tanto, no puede argumentarse que existiría
    competencia desleal alguna por parte de las
    terminales de uso privado.
  • Es por ello, que dichas terminales de uso
    privado, deben de tener el derecho de poder
    celebrar contratos con aquéllos terceros que
    soliciten el uso de sus instalaciones en
    cualquier momento y sin limitación alguna, como
    ya sucede en la actualidad con la Ley de Puertos
    vigente.
  • En un extremo debería de existir solamente la
    figura de notificarle a la Secretaría la
    celebración de los contratos con terceros en las
    terminales privadas.

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Áreas de Oportunidad
  • Generar el establecimiento de Modernos Sistemas
    Tecnológicos que permitan atender a las
    embarcaciones, a las personas y a la carga que se
    mueve en cabotaje dentro de las mismas
    instalaciones portuarias con las que actualmente
    se cuenta, garantizando la atención pronta y
    expedita de las mismas
  • Analizar mecanismos de tarifas diferenciadas al
    cabotaje, que permita un mejor estímulo para el
    fomento y crecimiento de dicha actividad en
    nuestro País, reduciendo con ello los costos y
    sin que ello represente una subvención
  • Fomentar más la profesionalización del servicio
    civil de carrera en el ámbito marítimo y
    portuario en nuestro País.
  • Promover la integración de los sistemas
    intermodales de transporte.

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CARRETERAS DEL MAR
  • México cuenta con más de 11,000 kilómetros de
    litorales, los cuales representan una gama muy
    amplia de rutas que se podrían implementar para
    el transporte de carga y personas dentro de las
    Aguas Marinas Mexicanas
  • México cuenta con una geografía muy accidentada
    en la parte del Sureste, con lo cual se podrían
    transportar de manera más ágil y económica muchos
    de los insumos de la región. En la época de la
    Colonia, resultaba más económico enviar la ropa
    de lavandería a Cuba, que enviarla por tierra
    hacia el Sureste.
  • Las Economías de Escala que se manejan en el
    Transporte Marítimo, podrían representar grandes
    ahorros que finalmente se traducirían en un mejor
    precio final de los productos y por ende para los
    Mexicanos.

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CABOTAJE
  • Muchas Gracias
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