Title: An
1Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de
las Políticas Públicas en Materia de Protección a
los Derechos Humanos de las Mujeres
- Resultados finales
- Diciembre 4, 2008
2Resultados finales
- La presente exposición muestra los resultados
finales del Análisis Jurimétrico Prospectivo del
Impacto de las Políticas Públicas en Materia de
Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres
(Proyecto piloto en seis entidades federativas). - Es importante subrayar que la retroalimentación
con las Entidades Federativas que participaron en
el estudio es de suma importancia.
3Objetivos del estudio
- Generar un estudio sobre los criterios que se
aplican por parte de las Procuradurías Generales
de Justicia y los Tribunales Superiores de
Justicia de las entidades federativas para
conocer la consistencia, coherencia y
homogeneidad en las decisiones que se aplican
toman en materia de protección a los derechos
humanos de las mujeres - Obtener los indicadores de efectividad de las
políticas de protección a los derechos humanos de
las mujeres. - Planear el proceso de cambio legislativo y apoyar
las posibles reformas en la materia. - Diseñar un programa de recomendaciones dirigido a
reducir las causas subyacentes que originan los
problemas
4Objetivos del estudio
- Entrenamiento técnico jurídico provisto a una
futura red nacional de ONGs mexicanas que puedan
replicar el estudio en años venideros - Tecnificar el mecanismo de monitoreo de la
sociedad civil mexicana - Proveer de insumos a la Comisión de Feminicidios
para que el Congreso de la Unión pueda monitorear
y evaluar futuras reformas institucionales en
cada una de las entidades federativas.
5METODOLOGÍA
Análisis Económico del Derecho
Análisis semiótico
Análisis sistémico
Jurimetría
Multidisciplinaria
Derecho Constitucional
Derecho Comparado
Derecho Procesal
Derecho Sustantivo
6Metodología
- Estudio empírico de información cuantitativa y
cualitativa, sobre percepciones que tienen
las/los usuarias/os, abogadas/os, y
funcionarias/os de los Poderes Judiciales y de
las Procuradurías Generales de Justicia. - Indicadores de confiabilidad de las actuaciones
de las instituciones del sistema de justicia
penal y civil/familiar. - Análisis de expedientes concluidos para detectar
inconsistencias que traen como consecuencia
violaciones de las normas internacionales de
protección de los derechos de las mujeres. - Desarrollo humano. Entrenamiento de los grupos de
la sociedad civil para generar los mecanismos de
evaluación externa de las políticas y acciones
institucionales. - Análisis legal y valoración jurisprudencial de
los principales criterios vigentes en la materia.
7Metodología
- Análisis de las causas penales -- que muestran
mayor frecuencia y mayor complejidad -- que se
presentan ante los sistemas judiciales de las
entidades federativas seleccionadas). - El análisis de expedientes se realiza con un
enfoque de género (basado en un instrumento de
análisis de expedientes sustentado en los
requisitos y elementos contenidos en el marco
Constitucional, leyes orgánicas, y los códigos de
procedimientos de cada una de las entidades
federativas seleccionadas) y contemplará
transversalmente, en su análisis, el cumplimiento
en la práctica judicial con las cláusulas de la
Convención de las Naciones Unidas sobre
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Mujeres (CEDAW) así como, el
cumplimiento en la práctica de los sistemas
judiciales con la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer de Belén Do Pará, ambos
instrumentos jurídicos determinantes para la
erradicación de la discriminación, en general, y
para la erradicación de la violencia contra las
mujeres, en particular. - Adicionalmente, el análisis de percepciones,
basadas en encuestas a víctimas (mujeres),
usuarias/os (abogadas/os litigantes),
imputadas/os, y a actoras/es del sistema judicial
(juezas/ces, fiscales, etc.) se realizó también
enmarcado en el cumplimiento de la CEDAW y de
Belem do Pará, en donde ambos instrumentos
jurídicos proporcionarán el marco transversal de
análisis de todos los aspectos mencionados
anteriormente.
8Hipótesis del trabajo
- Percepción social heterogénea sobre el índice de
cumplimiento con CEDAW y Belem do Pará por parte
del sistema de justicia en México - Baja calidad e inconsistencia de las actuaciones
del Ministerio Público y del Poder Judicial que
generan incumplimiento de las normas
internacionales de protección de los derechos de
las mujeres. - Ausencia de políticas institucionales efectivas
de protección de las víctima del delito - Ausencia de controles de la decisión internos e
externos que generan mayor inefectividad,
ineficiencia y corrupción. - Ausencia de programas de diagnóstico y mejora de
la capacidad organizacional de las Procuradurías
y del Poder Judicial - Desfases entre las legislación locales y los
instrumentos internacionales de protección de los
derechos de las mujeres (CEDAW y Belem do Pará)
9Entidades federativas participantes
- Chiapas
- Chihuahua
- Distrito Federal
- Estado de México
- Morelos y
- Querétaro
- En orden alfabético
10Marco internacional aplicable
- CEDAW
- Belém Do Pará
- Recomendación General No. 19 de la CEDAW y
- Pacto de San José
11ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LOCALPARTE
2Presentada por Patricia Olamendi
12Análisis de la legislación
- Del análisis se puede destacar que la legislación
mexicana no contempla todos los elementos
establecidos en las convenciones internacionales
para la protección de los derechos de las
mujeres, así también resulta que la legislación
penal no es homogénea, ni la civil, lo que
representa desde ahora un indicador del nivel de
cumplimiento formal con las convenciones y
también anuncia desde ahora los problemas
sistémicos que genera una deficiente o
inexistente legislación en la materia.
13Análisis de la legislación
- Homicidio calificado o agravado
- Las entidades federativas que conforman el
presente estudio han tipificado con claridad el
delito de homicidio agravado, además ha sido
definida la relación de cónyuge, concubina
(excepto Morelos), pareja (excepto Estado de
México, Morelos y Querétaro) y solo en el caso de
Chihuahua se considera la de mujer. - Homicidio por infidelidad (Razón de honor)
- Para el caso de este estudio encontramos que una
de las entidades que sigue considerando como
atenuante que el homicidio de la cónyuge o
concubina ocurra por sorprenderla en un acto
carnal o próximo a su consumación, Chiapas con
una penalidad de 2 a 8 años - Lo anterior contrae como consecuencia el
incumplimiento del artículo 1 de la CEDAW, así
como del artículo 4 inciso f de la convención de
Belén do Pará.
14Análisis de la legislación
- Violencia familiar
- En 5 de las 6 Entidades Federativas se
encuentra tipificado el delito,(al momento del
análisis) faltando el estado de Querétaro. Por
medio del análisis comparativo de las
definiciones en cada una de las legislaciones,
identificamos que en todos los casos el delito se
persigue por querella. - Lo anterior implica el incumplimiento del
artículo 2 inciso c de la convención de Belém do
Pará
15Análisis de la legislación
- Violación
- A excepción de Querétaro, la descripción del tipo
penal de violación en las Entidades Federativas
materia del estudio contiene la descripción de la
cópula como la introducción del pene en el cuerpo
humano vía vaginal, anal u oral, siendo también
dicho estado el que contempla una sanción menor,
de 3 a 10 años de prisión, mientras que en
Morelos la penalidad es la más alta pues va de
los 20 a los 25 años de prisión. - Violación entre cónyuges
- Para este caso tenemos que mientras Chiapas,
Chihuahua, el Distrito Federal y Querétaro ya
tienen en sus códigos penales este tipo penal, el
Estado de México y Morelos, hasta ahora, no han
considerado esta conducta como penalmente
relevante. - Violación agravada
- Por lo que hace a las circunstancias agravantes
del delito de violación, debemos decir que
ninguna de las Entidades Federativas considera de
manera específica cuando intervenga un ministro
del culto religioso, sin embargo las
legislaciones de Chihuahua, Morelos y Querétaro
si contemplan la relación de confianza, para el
primero y de autoridad en los dos últimos.
Asimismo, por lo que hace al Estado de México y
Querétaro, son las únicas Entidades Federativas
que consideran al empleo o profesión. Finalmente
Chiapas, Chihuahua y el Distrito Federal
consideran como agravante que el sujeto activo
sea un servidor público. - Violación equiparada
- En todas las Entidades Federativas se encuentra
este tipo penal, debe señalarse que aún cuando
todas contemplan que el sujeto pasivo no tenga la
capacidad de entender el hecho, no existe
consenso respecto de la edad, y considerar como
agravante hacer uso de violencia. - Lo anterior demuestra el incumplimiento de los
artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo
7 incisos c y e de Belém do Para
16Análisis de la legislación
- Abuso sexual
- Debe señalarse que ninguna de las Entidades
Federativas que integran el presente estudio se
considera como una agravante del abuso sexual,
que el agresor sea ministro de culto religioso,
aunque en algunos casos si considera como tal que
el sujeto activo sea un familiar, el tutor, o que
se aproveche de su cargo o empleo, o bien se
trate de un servidor público. - Abuso sexual equiparado
- Para este caso, aún cuando esta regulado en las
seis legislaciones que se analizan, las
diferencias se encuentran en considerar o no a
aquellos que no tengan la capacidad de comprender
el significado del hecho y la edad a partir de la
cual el consentimiento del acto no tiene
relevancia - Lo anterior indica el incumplimiento de los
artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo
7 incisos c y e de Belém do para
17 NIVEL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
18Nivel de incumplimiento de normas internacionales
- Las siguientes gráficas muestran el nivel de
incumplimiento de las principales disposiciones
en materia de protección a los Derechos Humanos
de las Mujeres por parte de las autoridades
Judiciales y Ministeriales que fueron
identificados a través del análisis de los
expedientes judiciales
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27ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
28Análisis de los expedientes
- Los análisis de los expedientes abarca 5 causas
más representativas de violencia contra las
mujeres - Homicidio doloso
- Violación
- Violencia Familiar
- Abuso sexual
- Incumplimiento de obligaciones alimentarios.
- Para garantizar la validez de los resultados la
muestra de los expedientes fue calculada con
90-95 del índice de confiabilidad. - Las causas fueron seleccionadas en los juzgados
que tienen mayor número de resoluciones relativas
a los delitos antes mencionados.
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32ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS
ABOGADAS/OS LITIGANTES
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42ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS
USUARIAS/OS
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49Conclusiones generales
- No se han incorporado a la legislación vigente
todos los preceptos internacionales relacionados
con la protección de los derechos humanos de las
mujeres lo que implica incumplimientos sistémicos
con CEDAW y Belem do Pará. - Persisten en la legislación civil y penal
principios y preceptos que permiten la violación
sistemática de los derechos humanos de las
mujeres - Existen obstáculos estructurales que impiden la
protección y defensa de los derechos humanos de
las mujeres en todos los niveles del sistema de
justicia civil y penal. - Los mecanismos de defensa de los derechos humanos
de las mujeres no tienen los resultados
esperados, porque siguen existiendo obstáculos
importantes para el acceso a la justicia. - Las recomendaciones de los organismos protectores
de derechos humanos de las mujeres, no tienen la
fuerza necesaria para sancionar a las autoridades
que violan o propician la violación de los
derechos humanos, ni para combatir la impunidad
en esta materia. - No se ha incorporado al sistema de justicia civil
y penal los criterios en materia de
interpretación de las convenciones en la materia
de las Cortes Interamericana y Europea de
Derechos Humanos.
50Conclusiones específicas
- Necesidad de mejorar la fundamentación y
motivación de las resoluciones de jueces y
fiscales en las áreas previamente señaladas. - Necesidad de mejorar las actuaciones para
garantizar la reparación del daño. - Necesidad de mejorar las actuaciones relacionadas
con la orientación y asistencia a la víctima. - Establecer sistema interno de control de la
calidad de las actuaciones ministeriales y
judiciales. - Fortalecer la transparencia procesal ante
usuarias y abogados litigantes. - Fortalecer el cumplimiento de las normas
internacionales de protección de los derechos de
las mujeres.