Introducing a New Product - PowerPoint PPT Presentation

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Introducing a New Product

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Title: Introducing a New Product


1
Rosario, Octubre de 2010
Teoría General de los Derechos Humanos Favio
Farinella
2
Derechos Humanos Hacia el futuro un orden
público internacional o tal vez una nueva
ideología?
3
Orden Público
  • . como conjunto de disposiciones
  • (vision positivista)
  • .como conjunto de principios
  • (visión jusnaturalista)

4
2. Según Goldschmidt el OP comprende solo al
derecho privado (ya que el derecho público
carece de extraterritorialidad) OP como
límite a la aplicación del derecho extranjero
5
Crímenes int. como jus cogens
  • y los crímenes internacionales?
  • excepción
  • El DIPenal motiva
  • la idea de valores comunes
  • (Idea del OP internacional jus gentium jus
    cogens valores universales DDHH o ...)

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Puede trascenderse la Identificaciónde los
DDHH con jusnaturalismo e juspositivismo?
  • SINTESIS valores efectivos

7
DDHH
  • a. como criterio democratico
  • b. como ideología

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DDHH como criterio democrático
  • Del DI al jus gentium
  • Límites a la soberanía

9
2. DI jus cogens (Conv. Viena Artículo 53) 53.
Tratados que están en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general ("jus
cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento
de su celebración. esté en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional
general. Para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de derecho
internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo
carácter.
10
Caracteres norma imperativa, inderogable,
nulifica acuerdos que se opongan. ?
11
Pautas
  • Primera.
  • Subsistemas del DI que protegen a la persona

12
Primera
  • Subsistemas del DI que
  • protegen a la persona

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Segunda
  • normativa principal de los subsistemas
  • y derechos relevantes en cada uno

14
Tercera
  • Cuál es la protección mínima debida a la persona
    en situaciones de conflicto armado?

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Cuarta
  • Cuáles son los bienes protegidos por los delitos
    internacionales?

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Quinta
  • Convenciones Específicas contra actos terrorista
  • Debate seguridad v. DDHH

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promoción y protección .derecho internacional
de los derechos humanos ? totalidad de la
vida .derecho internacional humanitario ? conf
licto castigo .derecho internacional penal
? ultima ratio
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SUBJETIVIZACION INTERNACIONAL DE LA PERSONA
DDHH v. SOBERANÍA
19
Segunda
  • normativa principal de los subsistemas
  • y derechos relevantes en cada uno

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DIDH ?Carta Internacional de los Derechos
Humanos (DUDH Pactos Derechos CyP y
ESC) DIH ?4 Convenios de Ginebra 1949
Protocolos Adicionales DIPenal ?Estatuto de Roma
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.eventualmente tratados específicos, por ej.
DIDH ?Derechos Políticos de la Mujer
1953 ?Eliminación de todas las formas de
discriminación racial 1965 ?Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer
1979 ?Convención contra la Tortura
1984 ?Derechos del Niño 1989 ?Derechos de las
personas que pertenecen a las minorías
nacionales, étnicas, religiosas o
lingüísticas ?Desaparición forzada de personas
2007
22
NÚCLEO DURO DE DDHH VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD
PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y DE PERSONAS
SUJETAS A DETENCIÓN, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA,
DIGNIDAD
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Tercera
  • Cuál es la protección mínima debida a la persona
    en situaciones de conflicto armado?

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Antiguo derecho de guerra DIH Convenios I a
IV Heridos y enfermos (tierra) Heridos, enfermos
y náufragos (mar) Prisioneros de guerra Población
civil en territorios ocupados por el
enemigo Protocolos Adicionales 1977 II P.
Artículo 3 común (conflictos armados no
internacionales)
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Art. 3 común Convenios de Ginebra - Conflictos no
internacionales En caso de conflicto armado que
no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes
Contratantes cada una de las Partes en conflicto
tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones 1) Las personas que no
participen directamente en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas
fuera de combate por enfermedad, herida,
detención o por cualquier otra causa, serán, en
todas las circunstancias, tratadas con humanidad,
sin distinción alguna de índole desfavorable
basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o
cualquier otro criterio análogo. A este respecto,
se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo
que atañe a las personas arriba mencionadas a)
los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio en todas sus
formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios b) la toma de
rehenes c) los atentados contra la dignidad
personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes d) las condenas dictadas y las
ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con garantías
judiciales reconocidas como indispensables por
los pueblos civilizados.
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VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL, TORTURA Y OTROS
TRATOS, LIBERTAD, DIGNIDAD, GARANTÍAS JUDICIALES
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Cuarta
  • Cuáles son los bienes protegidos por los delitos
    internacionales?

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. delitos internacionales? Desde Nüremberg hasta
el Estatuto de Roma .delitos contra la paz
(actual agresión) .genocidio (incluido dentro
de los crímenes contra la humanidad) .crímenes
contra la humanidad (problema de la legalidad
para el derecho continental) .crímenes de
guerra (luego codificados en Convenciones de
Ginebra 1949)
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. cuáles delitos internacionales?
?genocidio ?crímenes contra la humanidad
?crímenes de guerra Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad 26-11-1968
ARG. CSJN reconocimiento del carácter de jus
cogens Mazzeo ? indulto Simón ? retroactividad y
cosa juzgada Arancibia Clavel ? prescripción
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Bienes protegidos por las figuras 95 formas de
comisión VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD PERSONAL,
PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, GARANTÍAS DEL DEBIDO
PROCESO Y DE LAS PERSONAS SUJETAS A DETENCIÓN.
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Quinta
  • Convenciones Específicas contra actos terrorista

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Convenciones contra el TERRORISMO 1963
Seguridad de la aviación, actos cometidos a bordo
de aeronaves. 1970 Represión del apoderamiento
ilícito de aeronaves (secuestro de
aeronaves) 1971 Represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la aviación civil (actos
de sabotaje aéreo, como explosiones de bombas a
bordo de una aeronave en vuelo) 1973 Prevención y
castigo de delitos contra personas
internacionalmente protegidas. 1979 Contra la
toma de rehenes. 1980 Protección física de los
materiales nucleares (combate la apropiación y
utilización ilícitas de materiales
nucleares). 1988 Represión de actos ilícitos de
violencia en los aeropuertos que presten
servicios a la aviación civil internacional. 1988
Represión de actos ilícitos contra la seguridad
de la navegación marítima. 1988 Represión de
actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma
continental. 1991 Marcación de explosivos
plásticos para los fines de detección (dispone la
marcación química para facilitar la detección de
explosivos plásticos, p. ej. para luchar contra
el sabotaje aéreo). 1997 Represión de atentados
terroristas cometidos con bombas. 1999 Represión
de la financiación del terrorismo. 2005 Represión
del terrorismo nuclear.
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Problema de la falta de definición comprensiva
del terrorismo persona del terrorista Movimient
os de liberación nacional cuál es su límite en
el uso de la fuerza?
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SEGURIDAD, VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD PERSONAL
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Núcleo duro de DDHH Mínimo a respetar por
todos los actores?
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Dignidad, igualdad (prohibición de la
discriminación) ? como principios y
derechos Vida, Libertad, Integridad personal
? prohibición de tortura, Garantías (procesales
como de personas sujetas a detención) ?
Democracia y Estado de Derecho
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ideología? No existe, pero... Capacidad
coaligante de los DDHH Discurso preferido y
tomado por todos los sectores de la sociedad
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DDHH como política
  • Cómo hacerlos efectivos?
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