Title: POSESI
1POSESIÓN
- MATERIAL PARA USO DEL CURSO DE DERECHOS REALES
- PROFESOR MARCO VINICIO ALVARADO QUESADA
2- POSESIÓN PROVIENE DE POSSIDERE SEDERE (
SENTAR O ESTAR SENTADO)
3DEFINICIÓN
- ES LA RELACIÓN DE UN SUJETO EN RELACIÓN CON UNA
COSA DONDE SE DA EL DISFRUTE Y SE GENERA RELACIÓN
DIRECTA O INDIRECTA CON ELLA, PERO DONDE SIEMPRE
EXISTE VOLUNTAD Y PODER EJERCIDO. - SEGÚN BRENES CORDOBA LA POSESIÓN IMPLICA
- EL PODER DE HECHO SOBRE EL OBJETO.
- VOLUNTAD DE RETENERLO BAJO SU DEPENDENCIA.
4- Se distingue la posesión de la propiedad, desde
un punto de vista jurídico, aunque en las
relaciones sociales muchas veces no se distingue
y se cree difícil entender ambos conceptos
separados. A pesar de ello, ya los romanos y
hasta los griegos diferenciaban entre ellas.
5- Aubry y Rau Se llama posesión, en el sentido
más amplio de esta expresión, al estado o la
relación de hecho que da a una persona la
posibilidad física actual y exclusiva de ejecutar
actos materiales de uso, disfrute o
transformación de una cosa.
6- Art. 2228 C. Civil Francés dice
- La posesión es la tenencia o el disfrute de una
cosa o de un derecho que tenemos o que ejercemos
nosotros mismos o a través de otro que la tiene o
que la ejerce en nuestro nombre
7- Artículo 430 del Código Civil español señala
- Posesión natural es la tenencia de una cosa o el
disfrute de un derecho por una persona. Posesión
civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a
la intención de haber la cosa o derechos como
suyos.
8- Artículo 277 del Código Civil costarricense
señala - El derecho de posesión consiste en la facultad
que corresponde a una persona de tener bajo su
poder y voluntad la cosa objeto del derecho.
9NATURALEZA
- POTHIER, WINDSCHIED, BONFANTE HECHO
- LAURENT, LAFAILLE, IHERING DERECHO
- SAVIGNY ORIGINALMENTE UN HECHO QUE SE
CONVIERTE EN DERECHO - MESSINEO LA POSESIÓN ES UN DERECHO REAL DEBIL,
EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD, PERO SE PROTEGE
ANTE OTROS DERECHOS REALES
10Rudolf von Ihering
11Rudolf von Ihering
- Caspar Rudolf von Ihering ( Aurich, 22 de agosto
de 1818 - Göttingen, 17 de setiembre de 1892),
también conocido como Caspar Rudolf von Jhering,
fue un ilustre jurista alemán así como uno de los
mayores filósofos del Derecho de Europa y de la
historia jurídica continental. - Maestro, en un primer momento, de la dogmática
pandectística, fue después fundador y autor
eminente de la sociología del Derecho. Sus
teorías tuvieron gran trascendencia e influencia
en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna,
especialmente en los campos del Derecho civil,
penal y constitucional.
12Friedrich Karl von Savigny
13Friedrich Karl von Savigny
- (Fráncfort 21 de febrero de 1779 - Berlín 25
de octubre de 1861) Jurista alemán, fundador de
la escuela histórica del derecho alemana. - Fue profesor en las universidades de Marburgo
(1803-1808) y de Landshut (1808-1810) y el primer
catedrático de Derecho romano en la Universidad
de Berlín, donde enseñó hasta 1842. Ocupó también
varios cargos públicos en el Estado prusiano, del
que fue ministro para la reforma legislativa
(1842-1848). A partir de 1848 se dedicó
exclusivamente a realizar trabajos científicos.
14Teorías sobre la naturaleza jurídica de la
posesión.
- Savigny la posesión es un hecho, pero por sus
consecuencias se asemeja a un derecho. (Teoría
subjetiva) - Era suficiente que la persona se encontrara
frente a la cosa y con posibilidades de tomarla,
para que el derecho existiera. Podría no estar
presente, pero si con posibilidad de tomarla. - Según el animus, se parte de una voluntad legal
de poseer. (Animus domini)
15Teorías sobre la naturaleza jurídica de la
posesión.
- Ihering la posesión es un derecho. Como la
posesión cuenta con protección jurídica, entonces
es un derecho. (Teoría objetiva) - Según el corpus, el sujeto actúa como un
propietario de hecho. - Según el animus, en todo poseedor hay una
voluntad que se caracteriza por el deseo de
colocar bajo el derecho de propiedad la cosa.
(animus tenendi) - Son idénticas la posesión y la tenencia
16Teorías sobre la naturaleza jurídica de la
posesión.
- Saleilles Descarta la similitud de la posesión
sobre la base de la propiedad. - Considera el corpus como un conjunto de hechos
que implican la manifestación de un vínculo
económico entre el sujeto y la cosa, o sea lo que
denomina una relación de apropiación económica
17Teorías sobre la naturaleza jurídica de la
posesión.
- T.SUBJETIVA
- Posesión x aac
- Tenencia y ac
- x posesión
- y tenencia
- c corpus
- a animus
- a animus domini
- T. OBJETIVA
- Posesión x ac
- Tenencia y ac-n
- (simple animus y el corpus se supone)
- n disposición legal
18Definición del elemento material de la posesión
(CORPUS)
- Poseer una cosa (CORPUS) es ejercer, sobre ella
un poder efectivo. La posesión supone el dominio
real de la cosa poseída. Es la que la doctrina
conoce como poder de hecho de la posesión. Ej.
poseer en este sentido es habitar una casa,
cultivar, cosechar, cortar un árbol, acondicionar
un local, derribar una pared, levantar un muro.
19Definición del elemento intencional de la
posesión (ANIMUS) o espíritu de la posesión
- Es la intención deliberada de afirmarse como
dueño. Es una actitud psicológica de actuar
voluntariamente como propietario, actuar como tal
(animus domini). El animus es el elemento
constitutivo de la posesión, mientras que la
buena o mala fe es una calidad o un vicio, según
sea el caso, de la posesión constituida. - A cada tipo de derecho real corresponde una
paralela posesión.
20Posesión como poder jurídico
- Se establece un poder jurídico que,
independientemente de a quien corresponde el
derecho definitivo sobre la misma, lo concede la
ley puede decirse que son casos de posesión como
derecho (poder jurídico), y no como hecho
(dominación efectiva).
21ESTRUCTURA DE LA SITUACIÓN POSESORIA
- Sujeto de la Posesión.
- Titular o sujeto de un derecho es la persona a
quien pertenece el poder jurídico en que aquel
consiste, poseedor de un derecho es la persona
que tiene el poder que corresponde a ese derecho. - Son derechos poseíbles los derechos privados
patrimoniales, susceptibles de ejercicio. Quedan
excluidos los derechos de la personalidad o de
familia.
22ESTRUCTURA DE LA SITUACIÓN POSESORIA
- Sujeto de la Posesión.
- Para ser titular de un derecho jurídico se
requiere el requisito de la capacidad jurídica,
por lo que sujeto de la posesión como derecho
puede serlo tanto la persona física como la
jurídica. - Sujeto de la posesión como hecho pueden serlo las
personas jurídicas o las físicas con aptitud
natural de entender y querer, aunque se admite la
tesis de la posesión aún careciendo de esos
atributos pero a través de un representante.
23EJERCICIO DE LA POSESIÓN
- Se posee directamente ejerciendo actos
posesorios por si mismo, o a través de otros que
ejecutan actos por cuenta y bajo responsabilidad
de quien los ordena. Se posee por medio de otro
cuando ese acto se realiza por concesión de un
derecho por parte del propietario o apoderado
(ejemplo arrendamiento o usufructo).
24Posesión mediante representante?
- En cuanto a la posesión como derecho, sea como
poder jurídico, corresponde la posesión a quien
la ley la atribuye. - Si se admite que otro posea mediante
representante, sea que otro, debidamente
autorizado, realice actos que produzcan efectos
respecto a la posesión (como derecho). Ejemplo,
vender propiedad a nombre de otro por
representación especial o realizar actos de
disposición en general por representación general
o generalísima.
25EL SERVIDOR DE LA POSESIÓN
- En relación la posesión como hecho, se entiende
que en el caso de la representación el servidor
de la posesión no tiene un poder de posesión
siendo el representado quien lo tiene y lo
ejercita efectivamente, a través del servidor
como instrumento inteligente de ejecución. - El representado no tiene poder sobre la cosa, y
en ese sentido no es poseedor, pero recibe los
efectos de la posesión como si la tuviere, sea
que la posee por representante. Este actúa por
cuenta y en nombre del representado. Lo que
hace vale para otro. Debe existir voluntad y
actuación de poseer para el representado.
26Formas de posesión según sujeto
- Desde una perspectiva se distingue para efectos
prácticos en - Posesión en nombre propio posesión por y para
si - Posesión en nombre ajeno representante genera
para el representado. - Posesión en común en cualquiera de esas
posibilidades anteriores cuando se posee por
parte de varios sujetos un bien.
27 El Objeto de la Posesión
- La posesión, tanto como hecho como derecho, solo
se puede dar sobre cosas apropiables, o sea
derechos privados patrimoniales. - Se establecen excepciones con características
especiales en el caso de algunos bienes de
dominio privado, como por ejemplo las minas,
cosas donde se toman en cuenta factores de
interés público, caso de bienes de dominio
público susceptible de apropiación.
28- Posesión de diferentes bienes
- Posesión de bienes inmateriales y derechos
- Se admite la posesión de bienes inmateriales y
derecho aún más evidente viene a ser entender que
se de posesión como derecho, pues es un poder
concedido por la ley y puede recaer en lo que
esta disponga.
29POSESIÓN DE BIENES INMATERIALES
- Los bienes inmateriales (cosas incorporales)
pueden ser objeto de posesión como hecho pues se
puede ejercer sobre ellos un poder hecho.
Ejemplo Obra literaria en relación con los
derechos patrimoniales modificar, lucrar o
publicar, (otro que no es el propietario).
30POSESIÓN DE BIENES INMATERIALES
- Tanto en bienes inmateriales como en derechos no
se da la tenencia corporal (de hecho), por
carecer de sustrato físico aprehensible. A pesar
de ello, poseer un derecho es el poder en que el
derecho consiste, es el disfrute del derecho.
31Posesión de cosas simples, compuestas y
universalidades
- La posesión puede abarcar tanto bienes simples
(bien inmueble, carro) compuestas (finca) o
universalidades (hacienda, herencia).
32CLASES DE POSESIÓN
- 1. Posesión en concepto de dueño y en concepto
diferente al de dueño - Es diferente hablar de posesión en calidad de
titular de la cosa o derecho poseído y posesión
en concepto de tenedor de la cosa o derecho, pero
perteneciendo éstos a otra persona (como la
posesión en el caso del arrendamiento o el
usufructo de una finca, servidumbre respecto a la
finca contigua)
331. Posesión en concepto de dueño y en concepto
diferente al de dueño
- Además, la posesión de una cosa o derecho de otro
se puede tener en utilidad de otro al que
pertenece ( ejem. depositario respecto a la cosa
en custodia), o en utilidad del poseedor
(comodatario respecto a la cosa prestada) - En un derecho que recae sobre una cosa se puede
poseer aquel como propio y la cosa como ajena.
Ej. usufructo.
341. Posesión en concepto de dueño y en concepto
diferente al de dueño
- Artículos 280 y 283 (presunción de la posesión)
del Código Civil. - En un sentido semejante, pero con alguna
diferencia en cuanto a la falta de necesidad de
demostración, el art. 448 del C. Civ. español
establece que el que posee como titular de un
derecho se presume que lo es, y no se le puede
obligar a demostrarlo. - En nuestro caso, el art. 854 del C.C. regula de
forma que se podría entender que es una aparente
excepción a la presunción del 281, pero aquí
aplicaríamos el final del 281 del Código Civil.
351. Posesión en concepto de dueño y en concepto
diferente al de dueño
- La posesión en concepto de titular o de no
titular, no requiere que la titularidad
pertenezca o no al poseedor, basta con que posea
o no como propios la cosa o el derecho. - Debe indicarse que existe imposibilidad de
cambiar por la sola voluntad del poseedor el
concepto en que posee, sobre las cosas en que
legalmente se faculta para ello.
361. Posesión en concepto de dueño y en concepto
diferente al de dueño
- Distinto de la figura del poseedor como no
titular del derecho de que se trate es la del
servidor de la posesión ajena. En el primer
caso, uno es el poseedor y otro el titular de la
cosa o derecho, en el segundo, no hay sino un
titular de la cosa o derecho y el mismo es el
titular de la posesión lo cual se ejercita
mediante el servidor posesorio, el cual es un
instrumento de la posesión.
372. Posesión inmediata y mediata.
- Es inmediata la que se tiene directamente, sin
mediador posesorio. Es mediata la que se tiene a
través (por mediación) de la posesión de otro. - El poseedor inmediato dirige su posesión con su
voluntad, mientras que el servidor de la posesión
no es autónomo y debe estar actuando según las
instrucciones que emite el poseedor de derecho o
el propietario. - La posesión mediata es siempre posesión como
derecho, nunca como hecho.
382. Posesión inmediata y mediata.
- Es factible que se de una relación jurídica entre
el poseedor mediato y el inmediato. Ej.
Arrendador dueño y arrendatario (subarriendo) - A diferencia de la posesión inmediata que no
admite grados, la posesión mediata es susceptible
de generar grados. Ej Dueño - usufructo -
arriendo subarriendo prestamos depósito.
(todos menos el último poseen mediatamente). - Los actos del mediador posesorio relativos
exclusivamente a su posesión, no afecta a la del
poseedor mediato.
393. Posesión viciosa y no viciosa, justa e
injusta
- Viciosa y no viciosa.
- Es posesión viciosa la adquirida mediante despojo
del poseedor anterior, o sea, sin o contra su
voluntad. El caso contrario sería la no
viciosa. - Adquirir la posesión en forma violenta o
clandestina sea en forma viciosa, implica que el
que la arrebata mantiene una posesión de hecho
mientras que le despojado mantiene la posesión de
derecho.
403. Posesión viciosa y no viciosa, justa e
injusta
- Efectos de la posesión viciosa
- Se protege frente a terceros, pero no frente al
despojado, salvo que se trate de acciones de
recuperación clandestina o violenta. - Sirve para la usucapión cuando se cumplen todos
los requisitos del caso. - Se sanea el vicio con el transcurso del tiempo.
- Posesión justa e injusta
- Es justa cuando posee el que tiene derecho a
poseer. Es injusta cuando, por el contrario, no
se tiene ese derecho. - Posesión justa viciosa recuperación del
despojado.
414. Posesión civil y natural.
- Se denomina posesión civil aquella que es
establecida a través de la ley, sea que tiene
tutela o amparo del derecho. - Es natural aquella en la que predomina la
relación de hecho entre el bien y el poseedor,
independientemente de su posesión de derecho, y
partiendo de que la posesión no es viciosa.
425. Posesión en nombre propio y por cuenta de
otros.
- Se posee a nombre propio cuando existe
correlatividad subjetiva entre el que posee de
derecho y de hecho. Se posee por cuenta de otros
cuando el que mantiene una relación directa o de
hecho con el bien lo realiza en representación de
otro, sea que los efectos de esa posesión son
atribuidos a otro. El animus es de poseer por
otro, no de beneficiarse de esa posesión.
436. Posesión de buena fe y mala fe.
- La determinación de la buena o mala fe se
establece en función de si el titulo del poseedor
está viciado, sea si conscientemente conocía el
vicio de su titulo. El que posee sin
conocimiento de la incorrecta calidad de su
título recibe de parte del ordenamiento jurídico
algún grado de protección. - También se denomina poseedor de mala fe al que
posee sin ningún título, el que por su culpa
grave ignora el vicio de su adquisición. La buena
fe se presume y por ello no debe probar la buena
calidad de su título. La carga de la prueba
corresponde al adversario del poseedor.
446. Posesión de buena fe y mala fe.
- Brenes Córdoba señala que
- si al iniciarse la posesión tiene el poseedor
motivo para dudar de la legitimidad de su
derecho, debe abstenerse de entrar a poseer
porque, si lo hace, obra con malicia y su
proceder tiene que ser calificado como de mala fe
puesto que la más rudimentaria prudencia exige en
este caso la abstención.
456. Posesión de buena fe y mala fe.
- Este tipo de posesión se relaciona íntegramente
con la posesión injusta. - Es de mala fe cuando el poseedor sabe que es
injusta, sea que conoce que posee en forma
indebida. Es de buena fe cuando el poseedor la
considera justa, o sea considera en forma cierta
o equivocada tener el derecho del que disfruta.
La posesión de buen fe podrá basarse en un error.
466. Posesión de buena fe y mala fe.
- La posesión se presume siempre de buena fe, salvo
prueba en contrario. Al efecto ver arts. 283 al
286 C.Civ., además el 434 C. Civ. Español. - Es posible que se convierta la posesión de buena
fe a mala fe, o al contrario, cuando el poseedor
conoce de la falta que implique la mala fe, y en
el caso de la transmisión de la posesión o el
transcurso del tiempo que la sanee.
477. Posesión precaria y por mera tolerancia.
- Se denomina posesión precaria a toda aquella
situación de posesión sin derecho, pues se está a
expensas del respectivo reclamo personal y
judicial de parte del que corresponde la posesión
de derecho. Por mera tolerancia significa la
posesión concedida por alguien pero donde existe
una posibilidad de recuperarla si esa es su
voluntad. Es la concedida a otro por alguien con
reserva del derecho de revocarla a su voluntad.
487. Posesión precaria y por mera tolerancia.
- Se confiere protección al poseedor en precario y
solo se le puede arrebatar su posesión a través
de gestión judicial. - La posesión por mera tolerancia, el apoderamiento
por tolerancia, es asumir el poder de hecho sobre
la cosa. Se dice que esta tolerancia no afecta
la posesión como derecho pues es una simple
autorización para que alguien utilice la que se
posee. Ejem. Vecino que permite a otro tomar
pasto para ganado.
497. Posesión precaria y por mera tolerancia.
- De la posesión concedida precariamente por uno a
otro, o tolerada por aquel si éste la toma por
propia y exclusiva decisión, no se puede hablar
que la posesión de hecho la conserva el
concedente o tolerante. La pierde aunque tiene
derecho a recuperarla y mantiene la condición de
poseedor mediato y de derecho.
508. Posesión ad usucapionem o reenvío.
- Usucapión (o prescripción adquisitiva) es la
adquisición del dominio u otro derecho real
poseíble, por la posesión continuada del mismo
durante el tiempo y con las condiciones que
establece la ley. El usucapiente durante ese
tiempo aparece, figura activa y se comporta como
titular del derecho.
519. Posesión agraria y civil.
- La posesión agraria es un poder de hecho sobre un
bien de naturaleza productiva, unido tal poder al
ejercicio continuo o explotación económica,
efectiva y personal, mediante el desarrollo de
una actividad productiva, con la presencia de un
ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa
o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los
recursos naturales. - La posesión civil implica la tenencia de una cosa
bajo el poder y voluntad de una persona o el goce
de un derecho.
5210. Posesión de muebles o de inmuebles.
- Puede recaer sobre muebles o sobre inmuebles.
Para ambas aplica la afirmación y consecuencia de
la reparación entre posesión de derecho y
posesión de hecho. Sin embargo, debe indicarse
que, desde el punto de vista efectual existen
algunas diferencias en el trato según sea una u
otra.
53ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
- La posesión se puede adquirir de dos maneras
- Derivada Cuando la adquisición se base en la
pérdida del derecho por aquel a quien pertenecía
e bien. - Originaria Cuando sin basarse en un derecho
anterior, se adquiere el derecho como nuevo, ex
novo. La posesión adquirida originalmente es
susceptible de transmisión o sucesión.
54ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
- Esta posición es particularmente importante para
la posesión como derecho, donde se pueden dar las
dos. Respecto a la posesión como hecho solo hay
adquisición originaria pues en relación con la
derivada, un hecho no puede transferirse. - En la transmisión mortis causa, se recibe en el
concepto que la tenía el causante. - La posesión como hecho se adquiere cuando la cosa
u objeto del derecho (si es posesión de un
derecho), de que se trate queda bajo el poder de
nuestra voluntad, se genera un señorío de hecho.
55ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
- La posesión se adquiere por la ocupación material
de la cosa o derecho poseído o por el hecho de
quedar éstos sujetos a la acción de nuestra
voluntad. La posesión como derecho se adquiere
por realizar el acto al que la ley relaciona tal
adquisición. - No es necesario un tipo determinado de animus
para adquirir la posesión pero se requiere, al
menos, la voluntad de sentirse dueño de hecho
sobre la cosa, voluntad sin la que se daría un
contacto físico, intrascendente como poder de
hecho entre sujeto y objeto.
56ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
- Hay adquisición derivativa de la posesión como
hecho, cuando el poder efectivo sobre la cosa es
proporcionado por el anterior poseedor. - Mediante contrato de transmisión de la posesión
se puede traspasar.
57ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.
- Son casos de adquisición de la posesión como
derecho - Adquisición hereditaria
- Adquisición de la posesión incorporal del
despojado cuando éste cede, al adquirente la
facultad de reclamarle al despojante. - Adquisición por posesión mediata.
- Para adquirir la posesión como derecho basta el
acuerdo de transmitente y adquirente, si la cosa
de cuya posesión (como derecho).
58EFECTOS DE LA POSESIÓN
- Los principales efectos de la posesión son
- Hace presumir la propiedad
- Hace al poseedor titular de las acciones
posesorias - Conduce a la adquisición del dominio por la
usucapión.
59EFECTOS DE LA POSESIÓN
- La posesión en los términos del artículo
277 y 278 del C.C., confiere legitimación para
conservar o recuperar los derechos de la posesión
según sea el caso, a partir de las acciones
posesorias, las cuales tienen dos objetivos
evitar perturbaciones en el ejercicio de la
posesión cuando en es amenazado por un tercero y
recobrarla cuando el bien poseído cae en poder de
otra persona. - Las acciones posesorias existen tanto en
beneficio del poseedor de buena y mala fe, del
que tiene justo título y del que carece de título
y en algunos casos a favor del simple tenedor.
60EFECTOS DE LA POSESIÓN
- Al promover una acción posesoria no es necesario
probar el derecho real - ad rem - sino probar
solo la posesión de la cosa in rem -. - Ver artículos 317, 318 y 319 del C.C.
- Ello tiene relación con uno de los efectos del
domino consagrado en el art. 264 C.C., incisos 4
y 5.
61EFECTOS DE LA POSESIÓN
- Las acciones posesorias son medios procesales
para proteger la efectividad de los derechos
consagrados en la posesión tales como el dominio,
el goce de la cosa, la posesión regular,
irregular, así como la tenencia.
62EFECTOS DE LA POSESIÓN
- El art. 323 establece la naturaleza sumarísima
para recobrar la posesión. - La posesión igualmente confiere legitimación para
el establecimiento de acciones de deslinde y
amojonamiento, para la situación en la que se
mide un lote y luego se procede a la colocación
de mojones a puntos físicos de demarcación de una
propiedad. En el anterior sentido el art. 296
del C.C., confiere esa posibilidad.