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V Jornadas Nacionales de la Competencia

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V Jornadas Nacionales de la Competencia La aplicaci n de la normativa de competencia a las Administraciones P blicas Reflexiones en torno a la Resoluci n de la CNC ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: V Jornadas Nacionales de la Competencia


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V Jornadas Nacionales de la Competencia
  • La aplicación de la normativa de competencia a
    las Administraciones Públicas
  • Reflexiones en torno a la Resolución de la CNC,
    de 14 de abril de 2009 (Colegio de Farmacéuticos
    de Castilla La Mancha)
  • Juan Luis Crucelegui Garate
  • Sevilla, 14 de abril de 2011

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La Administración ante el Derecho antitrust
  • Actuaciones decisiones y conductas de los
    poderes públicos que persiguen la provisión o la
    garantía de determinadas prestaciones económicas
    sociales
  • En su actuación cabe considerarla como
  • Regulador
  • Operador económico

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Hechos relevantes
  • Convenio entre SESCAM y el CCOFCAM de 29 de junio
    de 2006
  • Provisión de medicamentos a los centros socio
    sanitarios por las oficinas de farmacia (sistema
    voluntario de turnos de reparto)
  • Descuento del 6 sobre el precio de facturación
    (residencias 50 o mas personas)
  • No entramos a considerar la legalidad del acto
    (convenio) desde el punto de vista formal ni
    sobre la naturaleza del descuento del 6 (aunque
    hay autores que ponen en entredicho ambos
    aspectos)

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Resolución CNC de 14 de abril de 2009
  • Analiza la naturaleza jurídica (empresa) y la
    intervención del SESCAM y lo sitúa como operador
    económico (voto particular en contra, lo
    considera regulador)
  • Analiza la conducta y sus efectos los considera
    contrarios al artículo 1.1 LDC
  • No sanciona por aplicación del principio de
    confianza legítima en base a la modificación de
    la doctrina existente hasta el momento
    (Resolución del TDC de 18 de junio de 2001,
    R434/00. Farmacias de Madrid)

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Voto particular
  • Cuestiona el sometimiento de las autoridades
    sanitarias a la legislación de competencia cuando
    acuden al mercado a aprovisionarse de productos
    necesarios para la prestación de un servicio
    público
  • Considera que el SESCAM actúa como regulador
  • Discrepa con la nueva doctrina y considera que la
    actuación del SESCAM se encuentra amparada en la
    Ley 29/2006 del Medicamento (garantía y uso
    racional)
  • Propugna que el análisis de los efectos del
    acuerdo en el mercado se realice bajo el prisma
    del artículo 13.2 LDC si la regulación supone un
    obstáculo al mantenimiento de una competencia
    efectiva

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Consecuencias
  • Dónde está la línea divisoria entre el papel de
    regulador y de operador económico en la actuación
    de una autoridad pública ante una restricción de
    la competencia
  • Principio de confianza legítima es aplicable en
    virtud del contenido del propio convenio o de la
    regulación cuestionada.

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Efectos en la contratación pública
  • Si en lugar de regular el suministro a través de
    un convenio con los Colegios y farmacias se
    hubiera convocado un concurso público para
    seleccionar farmacias que posteriormente actuaran
    a través de un sistema de turnos.
  • Se podría perseguir la actuación administrativa
    por el derecho antitrust?
  • Esta doctrina puede dar pie a que las autoridades
    de competencia puedan intervenir en los
    procedimientos de contratación pública cuando los
    pliegos conllevan restricciones a la competencia?

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Confianza legítima
  • La actuación administrativa que da lugar a una
    situación o una conducta contraria a los
    artículos 1, 2 o 3 LDC puede generar una
    confianza legítima en la conducta que el
    adjudicatario o las empresas encargadas de
    prestar un servicio deben llevar a efecto?

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Criterios para la aplicación del principio de
confianza legítima
  • El principio de confianza legítima se construye a
    partir de tres elementos básicos
  • 1.      Elemento objetivo cambio normativo que
    de manera sorpresiva, sin medidas transitorias ni
    mecanismos de compensación altera la estabilidad
    de concretas situaciones jurídicas y frustra
    expectativas jurídicas creadas hasta ese momentos
    para el destinatario
  • 2.      Elemento subjetivo confianza justificada
    del sujeto de derecho respecto de la estabilidad
    y previsibilidad del marco jurídico vigente.
  • 3.      Elemento finalista protección de
    situaciones jurídicas consolidadas en condiciones
    de legalidad y como resultado de un
    reconocimiento fehaciente de tal condición por
    parte del poder público.
  • En todo caso, para que opere el principio de
    confianza legitima, debe tratarse de signos o
    actos externos que la Administración produce, lo
    suficientemente concluyentes como para inducir
    razonablemente al particular (publico o privado),
    a realizar u omitir una actividad que directa o
    indirectamente repercute en su espera patrimonial
    o en sus situaciones jurídicas individualizadas
    (STJCE de 14 de Mayo de 1975 y STJCE de 1 de
    Marzo de 1991).
  •  

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Federación de Caza de Gipuzkoa (FCG)
  • Delegación de potestades públicas a las
    federaciones deportivas emisión de licencias y
    contratación de un seguro colectivo obligatorio
  • La FCG obliga a contratar este seguro a todos los
    licenciados o solicitantes de licencia y excluye
    la contratación de otros seguros
  • Existe una circular de la Dirección de Deportes
    del Gobierno que obliga a la Federación a actuar
    de esta manera
  • El TVDC constató una infracción al artículo 2 LDC
    pero no sancionó en aplicación de la confianza
    legítima

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Conclusiones
  • Determinar el alcance de la nueva doctrina de la
    CNC
  • Tomar en consideración el principio de confianza
    legítima
  • Coordinar la actuación de las AACC
  • No olvidar que existe la vía de la legitimación
    activa para impugnar actos administrativos en
    caso de duda
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