Title: ECONOM
1ECONOMÍA EN EL TRATADO DE LISBOAJordi Bacaria
- Los cambios en el Tratado de Lisboa en el
apartado económico - Dimensión internacional del euro
- Nuevo marco institucional del Tratado de Lisboa
para el euro internacional
2Definición del modelo económico y social
- El concepto de economía de mercado abierta y de
libre competencia, aparece por primera vez en el
Tratado de la Constitución Europea - 1) Dos veces en el art. III-177 referido a la
política económica y monetaria - 2) en el art. III-178 sobre la política económica
- 3) en el art. III-185 sobre política monetaria
3- en el Tratado de Lisboa este concepto desaparece.
Pero aparece en lugar destacado (art. 3 (antiguo
2)), el concepto de economía social de mercado
a la que se añade altamente competitiva. En el
artículo 2 del TCCE no existe este tipo de
definición, sin embargo el concepto si aparece en
el artículo I-3 3 del Tratado Constitucional.
4Artículo 3(antiguo artículo 2 TUE)
- 3. La Unión establecerá un mercado interior.
Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa
basado en un crecimiento económico equilibrado y
en la estabilidad de los precios, en una economía
social de mercado altamente competitiva, tendente
al pleno empleo y al progreso social, y en un
nivel elevado de protección y mejora de la
calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá
el progreso científico y técnico.
5- se abandona el concepto de economía de mercado y
en cambio se mantiene el de economía social de
mercado. - El concepto se desarrolló inicialmente en
Alemania y fue impulsado por los economistas
liberales del grupo Ordo, que es una revista que
fue fundada en 1948 por Franz Böhm y Walter Euken
como forum de debate del llamado Ordo-Liberalism
y cuyo origen es la llamada escuela de Freiburg.
La escuela de Freiburg ha trabajado en la teoría
de la ordenación y son partidarios de la economía
de la ordenación en que señalan explícitamente
como modelo de organización socioeconómica en el
ámbito constitucional.
6Paradoja
- Los fundadores de esta escuela conectan con la
tradición del liberalismo clásico Un gobierno
más activo no significa ser un gobierno
intervencionista. De acuerdo con la tradición
liberal sobre los efectos beneficiosos del
mercado competitivo y sobre los efectos
perniciosos de la intervención discrecional en el
proceso de mercado. La escuela no defiende un
gobierno intervencionista, sino uno que cree y
mantenga un apropiado marco de reglas y
instituciones para que la competencia de mercado
sea efectiva. - el origen del concepto es liberal y la apostilla
altamente competitiva es redundante
7modificaciones
- Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y
del Tratado Constitutivo de la Unión Europea - Tratado de la Unión Europea y Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea - protocolos y declaraciones
8DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONESArtículo 13
- 1. La Unión dispone de un marco institucional que
tiene como finalidad promover sus valores,
perseguir sus objetivos, defender sus intereses,
los de sus ciudadanos y los de los Estados
miembros, así como garantizar la coherencia,
eficacia y continuidad de sus políticas y
acciones. - Las instituciones de la Unión son
- - El Parlamento Europeo,
- - El Consejo Europeo,
- - El Consejo,
- - La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo
"Comisión"), - - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
- - El Banco Central Europeo,
- - El Tribunal de Cuentas.
9POLÍTICA MONETARIAArtículo 127(antiguo artículo
105 TCE)
- 1. El objetivo principal del Sistema Europeo de
Bancos Centrales, denominado en lo sucesivo
"SEBC", será mantener la estabilidad de precios.
Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará
las políticas económicas generales de la Unión
con el fin de contribuir a la realización de los
objetivos de la Unión establecidos en el artículo
3 del Tratado de la Unión Europea. El SEBC
actuará con arreglo al principio de una economía
de mercado abierta y de libre competencia,
fomentando una eficiente asignación de recursos
de conformidad con los principios expuestos en el
artículo 119.
10Antiguo Artículo 2 del TCE derogado
- La Comunidad tendrá por misión promover, mediante
el establecimiento de un mercado común y de una
unión económica y monetaria y mediante la
realización de las políticas o acciones comunes
contempladas en los artículos 3 y 4, un
desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de
las actividades económicas en el conjunto de la
Comunidad, un alto nivel de empleo y de
protección social, la igualdad entre el hombre y
la mujer, un crecimiento sostenible y no
inflacionista, un alto grado de competitividad y
de convergencia de los resultados económicos, un
alto nivel de protección y de mejora de la
calidad del medio ambiente, la elevación del
nivel y de la calidad de vida, la cohesión
económica y social y la solidaridad entre los
Estados miembros.
11- Se introduce el concepto de Eurosistema que ya
estaba en el Tratado Constitucional y que también
se utiliza de hecho en el Banco Central Europeo.
12EL BANCO CENTRAL EUROPEOArtículo 282
- 1. El Banco Central Europeo y los bancos
centrales nacionales constituirán el Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco
Central Europeo y los bancos centrales nacionales
de los Estados miembros cuya moneda es el euro,
que constituyen el Eurosistema, dirigirán la
política monetaria de la Unión.
13- Un cambio importante respecto el Tratado de la
Constitución Europea es el artículo 282 3, recoge
perfectamente las sugerencias del dictamen del
BCE para el Tratado Constitucional, que este no
recogía en relación a la independencia del mismo.
14EL BANCO CENTRAL EUROPEOArtículo 282
- 3. El Banco Central Europeo tendrá personalidad
jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar
la emisión del euro. Será independiente en el
ejercicio de sus competencias y en la gestión de
sus finanzas. Las instituciones, órganos y
organismos de la Unión y los Gobiernos de los
Estados miembros respetarán esta independencia.
15- En el punto 12 del Dictamen relativo a la
independencia del SEBC se proponía que en el
apartado 3 del artículo I-30 (I-29 del Proyecto)
debería decirse el Banco Central Europeo es una
institución con personalidad jurídica e
independencia financiera, donde decía (I-29),
El Banco Central Europeo es una institución con
personalidad jurídica. El redactado final en la
Constitución Europea (I-30) apartado 3, era El
Banco Central Europeo es una institución. Tendrá
personalidad jurídica un simple punto y seguido
era la diferencia. Ahora en el Tratado de Lisboa
en el 282 3 se recoge perfectamente la opinión
del BCE expresado en el dictamen y que no se tuvo
en cuenta en el Tratado Constitucional. - La aceptación explicita de la independencia del
BCE cierra el paso a las pretensiones de los
políticos de intervenir en el proceso de toma de
decisiones monetarias.
16Las referencias al SME!!
17Artículo 142(antiguo artículo 124, apartado 1,
TCE)
- Cada Estado miembro acogido a una excepción
considerará su política de cambio como una
cuestión de interés común. Los Estados miembros
tendrán en cuenta al hacerlo las experiencias
adquiridas mediante la cooperación en el marco
del mecanismo de tipos de cambio.
18Procedimiento de déficit público excesivo
- En cuanto al procedimiento del déficit público
excesivo el Tratado de Lisboa introduce algunas
modificaciones en el TCCE que también aparecían
en el Tratado Constitucional reforzando el papel
de la Comisión Europea. Aunque la modificación
del Reglamento 1457/97 por el 1056/2005, puede
haber resuelto los principales problemas
planteados anteriormente.
19(No Transcript)
20Artículo 126(antiguo artículo 104 TCE)
- 1. Los Estados miembros evitarán déficits
públicos excesivos. - 2. La Comisión supervisará la evolución de la
situación presupuestaria y del nivel de
endeudamiento público de los Estados miembros con
el fin de detectar errores manifiestos. En
particular, examinará la observancia de la
disciplina presupuestaria atendiendo a los dos
criterios siguientes - a) si la proporción entre el déficit público
previsto o real y el producto interior bruto
sobrepasa un valor de referencia, a menos - - que la proporción haya descendido sustancial
y continuadamente y llegado a un nivel que se
aproxime al valor de referencia, - - que el valor de referencia se sobrepase sólo
excepcional y temporalmente, y la proporción se
mantenga cercana al valor de referencia - b) si la proporción entre la deuda pública y el
producto interior bruto rebasa un valor de
referencia, a menos que la proporción disminuya
suficientemente y se aproxime a un ritmo
satisfactorio al valor de referencia. - Los valores de referencia se especifican en el
Protocolo sobre el procedimiento aplicable en
caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados.
21- 3. Si un Estado miembro no cumpliere los
requisitos de uno de estos criterios o de ambos,
la Comisión elaborará un informe, en el que
también se tendrá en cuenta si el déficit público
supera los gastos públicos de inversión, así como
todos los demás factores pertinentes, incluida la
situación económica y presupuestaria a medio
plazo del Estado miembro. - La Comisión también podrá elaborar un informe
cuando considere que, aun cumpliéndose los
requisitos inherentes a los criterios, existe el
riesgo de un déficit excesivo en un Estado
miembro. - 4. El Comité Económico y Financiero emitirá un
dictamen sobre el informe de la Comisión. - 5. Si la Comisión considerare que un Estado
miembro presenta o puede presentar un déficit
excesivo, remitirá un dictamen a dicho Estado
miembro e informará de ello al Consejo. - 6. El Consejo, sobre la base de una propuesta de
la Comisión, considerando las posibles
observaciones que formule el Estado miembro de
que se trate, y tras una valoración global,
decidirá si existe un déficit excesivo. - 7. Cuando el Consejo, de conformidad con el
apartado 6, decida declarar la existencia de un
déficit excesivo, adoptará sin demora
injustificada, sobre la base de una recomendación
de la Comisión, las recomendaciones dirigidas al
Estado miembro de que se trate para que éste
ponga fin a esta situación en un plazo
determinado. Salvo lo dispuesto en el apartado 8,
dichas recomendaciones no se harán públicas. - 8. Cuando el Consejo compruebe que no se han
seguido efectivamente sus recomendaciones en el
plazo fijado, el Consejo podrá hacerlas públicas.
22- 9. Si un Estado miembro persistiere en no llevar
a efecto las recomendaciones del Consejo, éste
podrá decidir que se formule una advertencia
a dicho Estado miembro para que adopte, en un
plazo determinado, las medidas dirigidas a la
reducción del déficit que el Consejo considere
necesaria para poner remedio a la situación. - En tal caso, el Consejo podrá exigir al Estado
miembro de que se trate la presentación de
informes con arreglo a un calendario específico
para examinar los esfuerzos de ajuste de dicho
Estado miembro. - 10. En el marco de los apartados 1 a 9 del
presente artículo, no podrá ejercerse el derecho
de recurso previsto en los artículos 258 y 259. - 11. Si un Estado miembro incumpliere una decisión
adoptada de conformidad con el apartado 9, el
Consejo podrá decidir que se aplique o, en su
caso, que se refuerce una o varias de las
siguientes medidas - - exigir al Estado miembro de que se trate que
publique una información adicional, que el
Consejo deberá especificar, antes de emitir
obligaciones y valores, - - recomendar al BEI que reconsidere su política
de préstamos respecto al Estado miembro en
cuestión, - - exigir que el Estado miembro de que se trate
efectúe ante la Unión un depósito sin devengo de
intereses por un importe apropiado, hasta que el
Consejo considere que se ha corregido el déficit
excesivo, - - imponer multas de una magnitud apropiada.
- El Presidente del Consejo informará al Parlamento
Europeo acerca de las decisiones tomadas.
23- 12. El Consejo derogará algunas o la totalidad de
sus decisiones o recomendaciones mencionadas en
los apartados 6 a 9 y 11 cuando considere que el
déficit excesivo del Estado miembro en cuestión
se ha corregido. Si anteriormente el Consejo
hubiere hecho públicas sus recomendaciones, hará,
en cuanto haya sido derogada la decisión adoptada
en virtud del apartado 8, una declaración pública
en la que se afirme que el déficit excesivo ha
dejado de existir en el Estado miembro en
cuestión. - 13. Por lo que respecta a las decisiones o
recomendaciones del Consejo mencionadas en los
apartados 8, 9, 11 y 12, el Consejo se
pronunciará sobre la base de una recomendación de
la Comisión. - Cuando el Consejo adopte las medidas contempladas
en los apartados 6 a 9, 11 y 12, el Consejo se
pronunciará sin tomar en consideración el voto
del miembro del Consejo que represente al Estado
miembro de que se trate. - La mayoría cualificada de los demás miembros del
Consejo se definirá de conformidad con la
letra a) del apartado 3 del artículo 238. - 14. En el Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo anejo a los
Tratados se recogen disposiciones adicionales
relacionadas con la aplicación del procedimiento
descrito en el presente artículo. - El Consejo, por unanimidad con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, y previa
consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central
Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas
que sustituirán al mencionado Protocolo. - Sin perjuicio de las restantes disposiciones del
presente apartado, el Consejo, a propuesta de la
Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,
fijará normas de desarrollo y definiciones para
la aplicación de las disposiciones del mencionado
Protocolo.
24- El artículo III-184 del Tratado Constitucional
introducía modificaciones que refuerzan el papel
de la Comisión y la gobernanza económica en un
punto tan controvertido como el del procedimiento
del déficit excesivo - Según el Tratado Constitucional, cuando la
Comisión considere que existe un déficit excesivo
en un Estado miembro o que hay riesgo de que se
produzca, puede dirigir inmediatamente una
advertencia al Estado (artículo III-184 apartado
5). En el TCCE, la Comisión sólo puede dirigir
una recomendación al Consejo, el cual decide
advertir al Estado miembro. - En el Tratado de Lisboa art. 126 5, la Comisión
emite un dictamen al Estado miembro e informa al
Consejo. - También, se refuerza el papel de la Comisión ya
que la decisión del Consejo relativa a la
existencia de un déficit excesivo se basa en una
recomendación de la Comisión. El Consejo no
tomará en cuenta el voto del Estado miembro
implicado. (art. 126 13) - En el ámbito de la coordinación de las políticas
económicas se establecen criterios generales
25CONCLUSIONES
- El Tratado de Lisboa introduce algunos cambios
sustanciales en relación al TCCE sobre la
gobernanza económica. Algunos de estos cambios
han sido recogidos del Tratado Constitucional. - Esencialmente los cambios en el mecanismo de
gobernanza pivotan en torno la gobernanza de la
política monetaria y el euro, y se extienden a
los aspectos de las decisiones sobre el
procedimiento de déficit público excesivo. Es
decir, se avanza en los mecanismos de toma de
decisiones que pertenecen ya al campo
competencial de las políticas de la Unión. Por el
contrario, no se avanza en la coordinación de las
políticas económicas, cuyas competencias
pertenecen a los Estados miembros. - Por lo que respecta a las disposiciones
financieras el procedimiento presupuestario se
perfecciona y cambia sustancialmente.
26Dimensión internacional del euro
27NORMATIVA
El artículo 111 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea es el que regula las relaciones
institucionales a nivel internacional de la UEM
en particular la política de tipo de cambio, los
acuerdos de tipo de cambio y la representación
internacional. La posición única y de una sola
voz de la Comunidad se establece en este
artículo como una posición del Consejo, sobre la
base de una recomendación de la Comisión y previa
consulta al BCE.
28(No Transcript)
29(No Transcript)
30Con el fin de que hubiese una sola voz de la
Comunidad en los foros internacionales de
carácter monetario, en el Consejo Europeo de
Viena de 1998 se decidió que la Comunidad estaría
representada de forma mixta por el ECOFIN y el
BCE (cuando no sean asuntos exclusivos del BCE).
Cuando la presidencia del ECOFIN correspondiese a
un ministro de finanzas que no perteneciese a la
eurozona, entonces el representante era el
ministro de la presidencia siguiente que
correspondía a un país de la eurozona.
31- El Protocolo del Eurogrupo del Tratado de Lisboa,
establece la figura del presidente del Eurogrupo.
- A pesar de la no ratificación del Tratado de la
Constitución, los Estados de la eurozona
acordaron adelantar la puesta en marcha. Con este
acuerdo, la eurozona ya tiene un único
representante en todos los foros internacionales,
incluso antes de la ratificación del Tratado de
Lisboa. - El ministro de finanzas Luxemburgués, lidera el
Eurogrupo desde enero de 2005 y en septiembre de
2006 ha sido renovado hasta 2009 - La Comisión está asociada a la representación
exterior de la Comunidad.
32Representación en el FMI
En el Fondo Monetario Internacional (FMI)
solamente están representados los Estados
soberanos. Puesto que los Estados de la eurozona
son miembros del FMI, no hay problema de una
sola voz. Tanto con el primer acuerdo de
rotación como el de la presidencia del eurogrupo.
El BCE está como observador en el
Directorio-Ejecutivo, mientras que la eurozona
está representada por el miembro de la oficina
del Director Ejecutivo del Estado que ostente la
presidencia del Eurogrupo, que es asistido por un
miembro de la Comisión.
33Representación en el FMI
En el Fondo Monetario Internacional (FMI)
solamente están representados los Estados
soberanos. Puesto que los Estados de la eurozona
son miembros del FMI, no hay problema de una
sola voz. Tanto con el primer acuerdo de
rotación como el de la presidencia del eurogrupo.
El BCE está como observador en el
Directorio-Ejecutivo, mientras que la eurozona
está representada por el miembro de la oficina
del Director Ejecutivo del Estado que ostente la
presidencia del Eurogrupo, que es asistido por un
miembro de la Comisión.
34Representación en el G-7
La solución para el Grupo de los Siete o G-7 es
distinta, puesto que este es un foro informal de
coordinación de políticas y no están todos los
Estados de la eurozona. La representación de la
Comunidad cuando la presidencia del Eurogrupo no
corresponde a los tres miembros del G-7 de la
eurozona (Alemania, Francia e Italia) y se traten
temas de tipo de cambio del euro, corresponde al
presidente del Eurogrupo. Por otra parte, el
presidente del BCE asiste a las reuniones del G-7
sobre asuntos macroeconómicos o de tipos de
cambio, en cuyo caso no asisten los gobernadores
de los bancos centrales de los tres países de la
eurozona que pertenecen al G-7.
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46Nuevo marco institucional del Tratado de Lisboa
para el euro internacional
47EL BANCO CENTRAL EUROPEOArtículo 282
- 1. El Banco Central Europeo y los bancos
centrales nacionales constituirán el Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco
Central Europeo y los bancos centrales nacionales
de los Estados miembros cuya moneda es el euro,
que constituyen el Eurosistema, dirigirán la
política monetaria de la Unión.
48- El SEBC estará dirigido por los órganos rectores
del Banco Central Europeo. El objetivo principal
del SEBC será mantener la estabilidad de precios.
Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a
las políticas económicas generales de la Unión
para contribuir a la consecución de los objetivos
de ésta. - 3. El Banco Central Europeo tendrá personalidad
jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar
la emisión del euro. Será independiente en el
ejercicio de sus competencias y en la gestión de
sus finanzas. Las instituciones, órganos y
organismos de la Unión y los Gobiernos de los
Estados miembros respetarán esta independencia. - 4. El Banco Central Europeo adoptará las medidas
necesarias para desempeñar sus cometidos con
arreglo a los artículos 127 a 133 y 138 y a las
condiciones establecidas en los Estatutos del
SEBC y del BCE. Con arreglo a dichos artículos,
los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y
los bancos centrales de éstos mantendrán sus
competencias en el ámbito monetario. - 5. En los ámbitos que entren dentro de sus
atribuciones, se consultará al Banco Central
Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y
sobre todo proyecto de normativa a escala
nacional el Banco podrá emitir dictámenes.
49Artículo 137
- Las modalidades de las reuniones entre los
ministros de los Estados miembros cuya moneda es
el euro se establecen en el Protocolo sobre el
Eurogrupo.
50PROTOCOLO (nº 14)SOBRE EL EUROGRUPO
- LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
- DESEANDO propiciar las condiciones para un
crecimiento económico más intenso en la Unión
Europea, y establecer para ello una coordinación
cada vez más estrecha de las políticas económicas
en la zona del euro - CONSCIENTES de la necesidad de establecer
disposiciones especiales para el mantenimiento de
un diálogo reforzado entre los Estados miembros
cuya moneda es el euro, en espera de que el euro
pase a ser la moneda de todos los Estados
miembros de la Unión, - HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones,
que se incorporarán como anexo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea - Artículo 1
- Los ministros de los Estados miembros cuya moneda
es el euro mantendrán reuniones de carácter
informal. Dichas reuniones se celebrarán, siempre
que sea necesario, para examinar cuestiones
vinculadas a las responsabilidades específicas
que comparten en lo relativo a la moneda única.
La Comisión participará en las reuniones. Se
invitará al Banco Central Europeo a participar en
dichas reuniones, de cuya preparación se
encargarán los representantes de los ministros de
finanzas de los Estados miembros cuya moneda es
el euro y de la Comisión. - Artículo 2
- Los ministros de los Estados miembros cuya moneda
es el euro elegirán un Presidente para un período
de dos años y medio, por mayoría de dichos
Estados miembros.
51Artículo 138(antiguo artículo 111, apartado 4,
TCE)
- 1. Para garantizar la posición del euro en el
sistema monetario internacional, el Consejo
adoptará, a propuesta de la Comisión, una
decisión por la que se determinen las posiciones
comunes sobre las cuestiones que revistan
especial interés para la unión económica y
monetaria en las instituciones y conferencias
financieras internacionales competentes. El
Consejo se pronunciará previa consulta al Banco
Central Europeo. - 2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la
Comisión, las medidas adecuadas para contar con
una representación única en las instituciones y
conferencias financieras internacionales. El
Consejo se pronunciará previa consulta al Banco
Central Europeo. - 3. Únicamente participarán en las votaciones
sobre las medidas contempladas en los apartados 1
y 2 los miembros del Consejo que representen a
los Estados miembros cuya moneda es el euro. - La mayoría cualificada de dichos miembros se
definirá de conformidad con la letra a) del
apartado 3 del artículo 238.
52BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
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decisión en el Banco Central Europeo", 2006. - De Grauwe, P. (2005) Economics of Monetary Union,
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