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Comisi n de Fortalecimiento del Federalismo Profesionalizaci n de los Servidores P blicos y el Servicio Civil de Carrera en la C mara de Diputados – PowerPoint PPT presentation

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Title: Profesionalizaci


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Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
Profesionalización de los Servidores Públicos y
el Servicio Civil de Carrera en la Cámara de
Diputados
Septiembre de 2002
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Panorama general de la profesionalización de los
servidores públicos
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Los esquemas de profesionalización son sistemas
que regulan el ingreso, la permanencia y el
ascenso de los funcionarios públicos sobre la
base del mérito y de los resultados de su
desempeño. En este sentido, su propósito es que
los puestos no sean ocupados por los amigos, ni
por los leales de algún poderoso o de algún
grupo, sino por quienes acrediten las mejores
aptitudes profesionales. De aquí su concepción
democrática, opuesta a la discrecionalidad, la
falta de transparencia o las decisiones
cupulares, del signo que sean. (Mauricio Merino)
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Disposiciones constitucionales que regulan el
Servicio Civil de Carrera en diversos países
latinoamericanos
País Disposiciones constitucionales Brasil Artí
culos 39 y 41 Bolivia Artículos 43 y
44 Chile Artículo 38 Colombia Artículo
125 Costa Rica Artículo 192 Ecuador Artículo
124 Panamá Artículos 297, 300, 301, y
302 Paraguay Artículo 102 Perú Artículo
40 Uruguay Artículos 60 y 61 Venezuela Artículo
146
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Otras experiencias internacionales en materia de
profesionalización
Alemania Canadá Corea del Sur España Estados Unidos Francia Gran Bretaña Holanda Italia Suiza Suecia
  • Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE
  • Imparcialidad
  • Legalidad
  • Integridad
  • Transparencia
  • Eficiencia

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Principales características de los servicios
profesionales en países desarrollados
  • Reclutamiento evaluando el mérito, la
    preparación y la capacidad técnica, a través de
    concursos de oposición.
  • Formación-capacitación promociones por
    antigüedad y mérito.
  • Derechos y deberes fundados en la normatividad y
    convenciones que rigen a cada sistema de
    profesionalización.

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Algunas experiencias en México, en materia de
Profesionalización
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Cuenta
con un Sistema de Administración Tributaria, el
cual dispone de un Servicio Fiscal de Carrera,
mismo que entró en vigor el 7 de febrero del año
2000. Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática Se estableció el Sistema
Integral de Profesionalización, dirigido al
personal permanente del Instituto (aunque en
realidad opera como un sistema de reclutamiento y
selección del personal). Instituto Federal
Electoral Cuenta con un Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del
Instituto Federal Electoral, actualizado en
marzo de 1999. Secretaría de Educación
Pública Esta Secretaría diseñó el Programa
Nacional de Carrera Magisterial, mismo que inició
su operación en marzo de 1993.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Algunas experiencias en México, en materia de
Profesionalización
Secretaría de Relaciones Exteriores Cuenta con
una Ley del Servicio Exterior Mexicano,
aprobada por el H. Congreso de la Unión en enero
de 2002, publicada en el Diario Oficial del 25 de
enero del 2002. Secretaría de Seguridad
Pública En el artículo 30 bis fracción XVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
se definen las bases normativas del Servicio
Civil de Carrera para esta Secretaría. Congreso
de la Unión. Cuenta con un Estatuto de la
Organización Técnica y Administrativa y del
Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Aprobado en la sesión del 26 de abril del 2000.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Algunas referencias de legislación local en
materia de Profesionalización
Aguascalientes (también cuenta con
reglamento) Ley de Servicio Civil de Carrera para
el Estado de Aguascalientes (Arts. 13, 14, 32).
Presentada ante el Congreso Local el 17 de junio
de 2000. Reglamento del Servicio Civil de Carrera
de los Servidores Públicos del Poder Legislativo
del Estado de Aguascalientes. Distrito
Federal Ley de Servicio Público de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal
(Arts. 1, 2, 7, 10, 16, 17, 23, 26, 28, 29, 31,
49, 52, 53, 54, 60, 66, 69). Publicada en la
Gaceta Oficial del D. F. el 13 de junio de
2000. Baja California Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja
California (Art. 20) Reglamento Interno de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja
California (Arts. 7, 9, 12, 37). Ley del Servicio
Civil de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Baja California. ( Arts. 6,
51). Publicada en el Periódico Oficial no.29 del
20 de octubre de 1989, sección i, tomo
XCVI). Coahuila Ley Orgánica del Ministerio
Público del Estado de Coahuila de Zaragoza (Art.
26). Reglamento de la Ley Orgánica del
Ministerio Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza (Art. 106). Colima Ley Orgánica del
Municipio Libre (Art. 33). Campeche Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de
Campeche. Reglamento del Servicio Civil de
Carrera del Poder Legislativo del Estado de
Campeche. Programa Sectorial de la Administración
Pública. Chiapas Ley de Servicio Civil del Estado
y los Municipios de Chiapas (Arts. 2, 6, 42,
48). Estatuto del Servicio Profesional Electoral
del Instituto Estatal Electoral. Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Chiapas
(Art. 31).
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Algunas referencias de legislación local en
materia de Profesionalización
Durango Constitución Política del Estado de
Durango ( Art. 114). Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Durango (Art. 27). Estado de
México Ley Orgánica Municipal del Estado de
México (Art. 31). Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México (Arts.
5, 32). Guanajuato Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato (Arts. 69, 135, 136, 137,
138). Ley Orgánica del Ministerio Público del
Estado de Guanajuato ( Art. 21) . Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
(Arts. 93, 94, 95, 96). Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato (Arts. 238,
239). Nuevo León Ley del Servicio Civil del
Estado de Nuevo León (Arts. 4, 5, 36). Publicada
en el Periódico Oficial del Estado el 26 de
junio de 1948. Ley del Servicio Profesional
Electoral. Sonora Ley del Servicio Civil para el
Estado de Sonora (Arts. 5, 9, 10, 22, 23,
29). Veracruz Ley Estatal del Servicio Civil de
Veracruz. Tamaulipas Ley del Servicio
Burocrático del Estado de Tamaulipas. Publicada
en el Diario Oficial el 18 de diciembre de
1985. Zacatecas Ley de Servicio Civil del Estado
de Zacatecas. Publicada en el Periódico Oficial
el 11 de septiembre de 1996.
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Presencia en la Agenda Gubernamental de la
Profesionalización
La dinámica que ha cobrado la profesionalización
ha llevado a considerarla un aspecto medular en
todo el contexto de la Administración Pública, de
tal suerte que existe la necesidad generalizada
en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
y en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, de
empezar a delinear aspectos normativos que
permitan implementar la profesionalización con un
esquema formal en todos los espacios de la
Administración Pública.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Iniciativas en el Poder Legislativo en torno a la
Profesionalización
En octubre de 1996, el Diputado Alejandro Díaz y
Pérez presentó un proyecto de Ley del Servicio
Civil de Carrera en el Gobierno Federal, la cual
está orientada a clasificar a los servidores
públicos de la Administración Pública Federal,
siendo las normas del servicio civil obligatorias
para todas las personas que prestan sus servicios
a la Federación, ingresando al servicio público a
través de un concurso público y ascendiendo de
acuerdo con una evaluación previa. En abril de
1998, el Senador Esteban Moctezuma Barragán
presentó la Ley para la Profesionalización y
Evaluación del Desempeño de los Servidores
Públicos.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Iniciativas en el Poder Legislativo en torno a la
Profesionalización
En octubre del año 2000, el Grupo Parlamentario
del PRI de la Cámara de Senadores presentó una
Iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal. El
propósito de esta iniciativa es contar con una
Administración Pública eficiente, con capacidad
técnica y profesional, que garantice el
funcionamiento de las instituciones públicas. En
marzo del presente año, el Diputado Felipe
Calderón Hinojosa planteó establecer como una
norma básica desde el orden constitucional, el
servicio de carrera en el Poder Legislativo,
modificando el artículo 70, a fin de definir las
bases para el funcionamiento del servicio de
carrera legislativo, así como para la formación y
actualización de funcionarios, la cual se regirá
por los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Iniciativas en el Poder Legislativo en torno a la
Profesionalización
En marzo del presente año, el Diputado Eduardo
Rivera Pérez, con la finalidad de fortalecer la
Administración Pública Federal, planteó definir
en el artículo 90 constitucional que se
establezca el servicio de carrera como elemento
básico para la formación de sus servidores
públicos, a fin de cumplir con los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia. Se propone que dicho servicio de
carrera comprenda los requisitos y procedimientos
de selección, ingreso, formación, capacitación,
adiestramiento, desarrollo, actualización,
permanencia, evaluación, promoción y separación
del servicio público.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Iniciativas en el Poder Legislativo en torno a la
Profesionalización
En abril del 2002, el Senador César Jáuregui
Robles presentó el proyecto de Decreto por el que
se expide la Ley Federal del Servicio Público
Profesional y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de
Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal. En esta Ley se sugiere
cambiar el nombre de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de
Secretaría de la Función Pública y
Transparencia. Para el ingreso, desarrollo y
desempeño del servidor público federal, propone
las siguientes etapas planeación y desarrollo
del capital humano, reclutamiento, selección,
formación, desarrollo profesional, evaluación por
competencias y resultados, reubicación y
separación. Los funcionarios públicos de carrera,
deberán concursar con base en sus méritos y
podrán ascender hasta el nivel de director
general.
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Iniciativas en el Poder Legislativo en torno a la
Profesionalización
Con estas propuestas de reformas constitucionales
y de leyes del servicio civil de carrera, el
Poder Legislativo reconoce la necesidad y afirma
su compromiso por construir, con base en la
norma, un Sistema de Servicio Civil con una
visión integral, que se oriente no sólo a la
reestructuración del orden institucional y a la
formación permanente de los funcionarios
públicos, sino que cumpla con las expectativas y
demandas de la ciudadanía, de contar con
servidores públicos honestos, imparciales y
eficientes.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Consenso en torno al tema
En términos generales, definir un modelo de
profesionalización es un imperativo de nuestra
realidad, en donde el cambio y la participación
ciudadana pugnan porque la función pública se
eficientice y se cumplan los cometidos para los
cuales se erigió. La necesidad de contar con un
modelo de profesionalización está presente en los
diferentes niveles de poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así como en las tres
instancias gubernamentales Federal, Estatal y
Municipal. La presencia cada vez mayor de este
tema en las instituciones públicas ha
fructificado en un sinnúmero de propuestas y se
ha logrado incorporar a la agenda gubernamental,
y en la actualidad exige contar con un amplio
consenso para que se legisle en torno al servicio
civil de carrera, abocándonos conjuntamente a
definir sus bases, principios, estructura y
valores.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Consenso en torno al tema
 La tarea es ardua, pero permite hacer una
revisión en diferentes ámbitos organizacionales
como la estructura administrativa, la estructura
de los recursos humanos y los reglamentos y
procedimientos, los cuales en ocasiones no
existen, son obsoletos o no corresponden a las
funciones que se realizan. Con este esquema del
servicio civil de carrera, consideramos la
viabilidad de erradicar cualquier práctica de
corrupción que vulnere las acciones
administrativas y gubernamentales y promover una
cultura de servicio, fundamentada en el buen
desempeño y en la transparencia de las acciones,
además de permitir dar continuidad a los
programas y a su eficiente implementación.
Comisión de Fortalecimiento del Federalismo
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Diagnóstico y Propuestas sobre el Servicio Civil
de Carrera de la Cámara de Diputados
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El Servicio Civil de Carrera en el Ámbito
Legislativo
  • En el ámbito del servicio civil de carrera
    legislativo, también existen experiencias
    aleccionadoras, tales como la española y la
    norteamericana, en donde éste es un pilar en el
    trabajo legislativo de los congresos de ambos
    países.
  • El Servicio de Información del Congreso de los
    Estados Unidos está integrado por 741 personas
    y con un presupuesto, en 2001, de 73.4
    millones de dólares. Cuenta con expertos
    reconocidos en distintas disciplinas, que
    producen alrededor de 3 mil estudios anualmente.
  • La General Accounting Office (órgano homólogo a
    la Contaduría Mayor de Hacienda, en México),
    ha llegado a tener 5 mil integrantes.
  • Un congresista estadounidense tiene en promedio
    un staff de 20 a 25 asesores de carrera, de
    los cuales cinco o seis operan en el distrito de
    origen del legislador.

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Personal que labora en las Secretarías de
Servicios de la Cámara de Diputados
Plazas Ocupadas
Área
418
Secretaría de Servicios Parlamentarios
1045
Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros
1463
Total
Personal Operativo
2586
Plazas Ocupadas
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El Servicio Civil de Carreraen la Cámara de
Diputados
En México, la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados emprendió distintas acciones de
carácter administrativo para impulsar el servicio
civil de carrera, a saber
  • La creación de la Unidad de Estudios de Finanzas
    Públicas, en 1998, cuyo cuerpo técnico se integró
    mediante un concurso abierto de oposición.
  • La conformación del Servicio de Investigación y
    Análisis -SIA-, que se constituyó con
    profesionales de distintas disciplinas, también a
    través de un concurso de oposición, en 1998.
  • La puesta en marcha del Servicio Profesional
    Legislativo, mediante la certificación de 414
    servidores de las distintas áreas técnicas de la
    Cámara.

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Fundamento jurídico del Servicio Civil de Carrera
en la Cámara de Diputados
  • La profesionalización de los servidores
    responsables de las tareas técnicas y
    administrativas del Congreso, introducida en las
    reformas a la Ley Orgánica del Congreso General
    de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas en
    septiembre de 1999, constituyó un paso
    trascendental para el reconocimiento jurídico del
    servicio de carrera en el Poder Legislativo.
  • Derivado de lo anterior, en abril de 2000 se
    aprobó el Estatuto de la Organización Técnica y
    Administrativa y del Servicio de Carrera de la
    Cámara de Diputados, con objeto de regular la
    administración de los recursos humanos a través
    de incentivos, del reconocimiento al desempeño y
    del proceso de profesionalización, dentro de un
    marco de competitividad y superación.

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Proceso del Servicio Civil de Carrera en la
Cámara de Diputados
El 24 de mayo de 2000, con fundamento en el
Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la
Cámara de Diputados, se difundió la primera
convocatoria para integrar el Servicio de Carrera
de la Cámara de Diputados. El proceso de
reclutamiento y selección comprendió tres fases
selección de aspirantes, capacitación
propedéutica y evaluación final. 1a. Fase
selección de aspirantes Comprendió una
evaluación curricular y una entrevista personal,
con lo cual el Consejo del Servicio de Carrera
pudo contar con una estructura de perfiles
profesionales y trayectorias laborales del
personal adscrito en el área parlamentaria. El 19
de junio el Consejo publicó la lista de los
aspirantes aceptados, así como la programación y
logística para la impartición de los cursos de
capacitación (temarios, materiales de estudio,
personal docente, salones y horarios).
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Proceso del Servicio Civil de Carrera en la
Cámara de Diputados
2a. Fase capacitación propedéutica Los
objetivos de esta fase fueron identificar los
conocimientos de los participantes e identificar
el criterio y la experiencia en la discusión de
temas parlamentarios. Los cursos de capacitación
fueron diseñados e impartidos por catedráticos de
la Universidad Nacional Autónoma de México, del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de dicha
casa de estudios, de la Universidad
Iberoamericana, y del Instituto Nacional de
Administración Pública. El programa de
capacitación se desarrolló en tres módulos
temáticos, los cuales abordaron materias del
orden legislativo y de la Administración Pública.
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Proceso del Servicio Civil de Carrera en la
Cámara de Diputados
  • 3a. Fase evaluación final
  • El Consejo Directivo del Servicio Civil de
    Carrera se encargó de difundir las normas a
    seguir, que consistieron en la realización de dos
    exámenes
  • Examen teórico, constaba de 100 preguntas sobre
    temas de Derecho Constitucional y Parlamentario,
    y de Administración Pública vigilado y
    controlado por la Universidad Autónoma
    Metropolitana (UAM).
  • Examen teórico-práctico, aplicado únicamente a
    los participantes del área parlamentaria, y que
    comprendió una sección teórica de 20 preguntas y
    una sección teórica-práctica, consistente en
    preparar un proyecto de dictamen a partir de una
    Iniciativa de Ley presentada en la Cámara de
    Diputados.

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Proceso del Servicio Civil de Carrera en la
Cámara de Diputados
  • En suma, el Primer Proceso de Capacitación y
    Evaluación de Aspirantes al Servicio de Carrera
    de la Cámara de Diputados arrojó estas cifras
  • 1,100 solicitantes.
  • 950 solicitantes seleccionados.
  • 350 solicitantes seleccionados del área
    parlamentaria (Comisiones y Comités).
  • 53 participantes del área parlamentaria,
    aprobados con una calificación mínima de 70
    puntos.

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La primera generación de aspirantes al Servicio
de Carrera en la LVIII Legislatura
  1. El 12 de diciembre de 2000, la Conferencia para
    la Dirección y Programación de los Trabajos
    Legislativos resolvió que los 53 prestadores de
    servicios profesionales, aspirantes al servicio
    de carrera, y que alcanzaron un nivel mínimo de
    70 puntos o más, mantendrían su contratación,
    mientras la Conferencia determinara lo conducente
    y, en tanto, prestarían sus servicios
    provisionalmente en las áreas u órganos que ésta
    determinara.
  1. Asimismo, se resolvió que la Conferencia para la
    Dirección y Programación evaluaría y analizaría
    los expedientes de los referidos aspirantes al
    servicio de carrera y determinaría lo conducente.

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Tareas Pendientes
En suma, se propone establecer la operación y
funcionamiento del Servicio Parlamentario de
Carrera. Los primeros pasos concretos, para este
propósito son
1. Evaluación de los expedientes y el desempeño
de los aspirantes por parte de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, con el objeto de otorgar la
adscripción de los 53 aspirantes de la vertiente
Técnico-Legislativa, en calidad de funcionarios
del Servicio de Carrera.
2. Proceder a la revisión de las condiciones
laborales actuales en las que se encuentran cada
uno de los integrantes del Servicio de Carrera y,
al mismo tiempo, con las consideraciones
derivadas de la experiencia obtenida por esta
LVIII Legislatura, avanzar en la elaboración del
Catálogo de Rangos y Puestos a que se refiere el
Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la
Cámara de Diputados.
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Tareas Pendientes
3. Implementar lo establecido en el Artículo
Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para que se operativice lo señalado en el
Estatuto referido.
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