Title: LA GENERACI
1LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA. SUS POSIBILIDADES EN
EL MARCO REGULATORIO URUGUAYO
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) Uruguay Dr. Marcelo Laborde X REUNIÓN
ANUAL IBEROAMERICANA DE REGULADORES DE ENERGÍA-
ANTIGUA-GUATEMALA, Abril de 2006
2EL OBJETO DE DEFINIR
- Las definiciones pueden tener diversos objetivos,
como el académico o el jurídico. - Académicamente se establecen definiciones para
abordar de la mejor manera una realidad a conocer
en sus diversas dimensiones. - Los Ordenamientos Jurídicos suelen establecer
definiciones para delimitar los supuesto de
hechos a los que se les imputa una determinada
regulación. - Sin perjuicio de que existan interrelaciones
entre definiciones con diferente objetivo, debe
tenerse presente cuál es el objeto de unas u
otras.
3DEFINICIÓN ACADÉMICA DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA
- La generación distribuida admite diversidad de
alcance entre los académicos, quienes suman o
restan diferentes caracteres. - En general existe acuerdo en incluir a toda
fuente de potencia eléctrica conectada a la red
de distribución, coincidiendo en que su principal
charme es su proximidad a la demanda, lo que
evita costos de transportes. - Los otros caracteres suelen ser a) no
planificada ni despachada centralizadamente, b)
con una potencia instalada límite (hasta 50-100
MW CIGRE-, o 10 MW otros-), c) la conexión a la
red debe ser directa, o bien se admite que la
misma se dé a través de instalaciones de los
consumidores, e incluso algunos incluyen a la
aislada).
4DEFINICIÓN DE LA GD CON VIRTUALIDAD JURÍDICA
- Cada Ordenamiento que la regle le da un alcance
propio conforme a sus objetivos regulatorios,
atendiendo a las características del mercado y
del sistema eléctrico implicados. - La reglamentación uruguaya general distingue como
género la generación conectada a la red de
distribución y como categoría específica la
generación distribuida, estableciendo matices
regulatorios (Reglamento de Distribución). - Considera GD a las fuentes de potencia eléctrica
(auto producción o generación) conectadas a
instalaciones de media tensión del Distribuidor
( 1KV y o 72,5 KV) cuya potencia instalada
no supere los 5 MW.
5QUÉ ES LA GD ?
6ALGUNOS BENEFICIOS POTENCIALES DE LA GD
- Reducción de las pérdidas en las redes de
distribución de energía - Reducción del uso de las redes
- Incremento de la confiabilidad en el suministro
de energía eléctrica - Regulación de tensión en distribución
- Generación renovable en un muy amplio segmento de
inversión (Utilización del MDL)
7Reducción de pérdidas en las redes de
distribución
- Un generador distribuido tiene la potencialidad
de disminuir las pérdidas en la red de
distribución donde se encuentra conectado, a la
vez que puede incidir en la disminución de los
flujos en la red de trasmisión que la alimenta,
provocando una disminución de las pérdidas de
esta. - No obstante, tal resultado depende de
circunstancias como la de los flujos iniciales en
la red, la ubicación del GD y la cantidad de
potencia inyecada por esta.
8REDUCCIÓN DEL USO DE REDES
- La GD tiene la potencialidad de alterar el flujo
de las redes, y por tanto el uso de las mismas,
lo que puede significar postergaciones de
inversiones en trasmisión. - No obstante, tal resultado también depende de
circunstancias como las de los flujos iniciales
en la red, ubicación del GD y cantidad de
potencia inyectada por esta.
9INCREMENTO EN LA CONFIABILIDAD DE SUMINISTRO
- La confiabilidad del suministro constituye una
dimensión de calidad de la energía eléctrica
distribuida, máxime en reglamentaciones que la
regulan como en Uruguay (RCSD aprobado por la
URSEA). - La instalación de GD tiene potencialidad para
ofrecer seguridad de suministro adicional, al
disminuir las probabilidades de no satisfacer la
demanda. Ello tiene como supuesto que las fallas
que ocurran en los elementos del sistema
considerados sean eventos independientes. - Debe también tenerse presente que técnicamente la
mayoría de las reglamentaciones exigen que, ante
una falla en la red, el GD debe salir de servicio
de inmediato, hasta que la misma sea energizada
nuevamente. Ello obedece a razones de seguridad
operativa de la red. Si técnicamente no existiere
tal limitación, mayor sería el incremento de
confiabilidad.
10REGULACIÓN DE TENSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN
- El valor de tensión eficaz de suministro debe ser
estar bien determinado dentro de cierta
tolerancia. - A tales efectos las Distribuidoras asignan
equipamientos para el control de tensión. - La GD cambia los flujos de potencia en la red y
por tanto también los valores de tensión en sus
distintos puntos. - La conexión de varios generadores distribuidos en
la red y un control de despacho inteligente puede
brindar flexibilidad en el control de tensión y
en el manejo de la energía reactiva.
11ENERGÍAS NO CONVENCIONALESEN AMBIENTE DE GD
- La producción de energía no convencional (eólica,
biomasa, solar, etc) se adapta especialmente a la
modalidad de generación distribuida. - Para las fuentes convencionales la GD no ofrece
mayores ventajas de localización, mas ello sí es
así con las no convencionales. - La posibilidad de conectar un generador no
convencional a una red de distribución cercana,
torna posible el aprovechamiento de fuentes de
energía, que de otra manera sería muy
dificultoso, ya porque el transporte de residuos
resulta muy oneroso o porque la fuente no es
trasladable.
12ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- GRUPO GD DE LA
UDELAR-FORTALEZAS DETECTADAS
- Reducción de pérdidas
- Aumento de confiabilidad por reducción de costos
de fallas esperado - Regulación de tensión
- Tecnología modular
- Modularidad de las inversiones en generación
- Postergación de las inversiones en trasmisión
- Menores requerimientos de inversiones y espacios
- Menor tiempo de instalación
- Posibilidad de reubicación física de los
generadores - Generación cerca de la fuente de combustible
13ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- DEBILIDADES
DETECTADAS
- Menores rendimientos respecto de centrales
convencionales - Deseconomías de escala (conexión, inversión, om,
costo administrativo) - Encarecimiento de equipos de red de distribución
y complicación en la operación - Logística de la distribución del combustible
- Decisión de inversiones descentralizadas, en
particular en caso de no existir señales
adecuadas - Flicker en la red (aplicable principalmente a la
eólica) - Aumento de pérdidas (red no diseñada para GD
universalizada)
14ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY- OPORTUNIDADES
DETECTADAS
- Necesidad de aumentar la oferta de potencia y
energía - Preocupación por la eficiencia de los sistemas,
reducción de pérdidas - Existencia de regulaciones para la GD
- Protocolo de Kyoto (aplicable principalmente a
renovables) - Uso de energéticos autóctonos/mejor adaptación de
la GD a energéticos locales - Utilización de inversiones ya hechas para
respaldo - Carestía de energía eléctrica respecto del gas
- Desarrollo de tecnología local
15ANALISIS FODA DE LA GD EN URUGUAY-AMENAZAS
DETECTADAS
- Fortalecimiento de la interconexión con Brasil
- Expansión del parque generador convencional
- Existencia de períodos largos de precios bajos
- Carestía del gas respecto a energía eléctrica
- Excedente de respaldo de países vecinos
- Falta de antecedentes locales
- Tarifas bajas a grandes consumidores
- Estructura tarifaria no pensada para GD
- Riesgo por baja confiabilidad en el punto de
conexión - No cuantificación de algunos beneficios que
introduce la GD en la reglamentación - Falta de dinámica del mercado eléctrico
16ANALISIS FODA- GRUPO DE GD DE LA FACULTAD DE
INGENIERÍA DE LA UDELAR
- El baricentro dió en el cuadrante FO (fortalezas
y oportunidades) lo cual indicaría que la GD
debería desarrollarse. - En los hechos hay algunos desarrollos
- Instalación de Las Rosas (generador en base a
residuos urbanos) - Uso por parte de UTE de GD utilizando equipos ya
disponibles. - Decretos recientes que promueven generación en
ambiente de GD.
17MARCO JURÍDICO GENERAL URUGUAYO DE LA GD
- El Reglamento de Distribución, como dijimos
distinguió el género generación conectada a la
red de distribución de la especie generación
distribuida, realizando matices regulatorios
diferenciales. - La generación distribuida no está sujeto a
despacho centralizado de carga, mas puede
comercializar libremente en el MMEE. - Cabe que el Distribuidor compre en forma directa
a la GD energía hasta el 2 de su consumo de
energía previsto para el año. El traspaso a
tarifa se realiza con base en el precio
equivalente de compra.
18MARCO JURÍDICO GENERAL URUGUAYO DE LA GD
- La GD no paga cargos por uso de la red de
distribución, ni estará afectada por cargos de
trasmisión, en tanto el nodo de conexión a dicha
red a través de la de distribución sea demandante
de potencia. Sólo paga el equipamiento requerido
para conectarse y las ampliaciones que se puedan
necesitar. - El Distribuidor debe celebrar un convenio de
conexión con el GD, con base en los criterios
reglamentarios que el Regulador establezca.
19Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD
- Recientemente el Poder Ejecutivo dictó dos
decretos con objeto de promover pequeña
generación a nivel nacional,lo que indirectamente
incide también en la GD (389/005 y 77/006). - Por los mismos, se emitieron directivas para que
el ente estatal Distribuidor (UTE) realice un
llamado para la contratación de energía eléctrica
de proveedores instalados en territorio nacional.
20Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD (2)- Decreto 389/005
- Encomendó a UTE la compra de energía eléctrica
mediante procedimiento competitivo a pequeños
productores (potencia instalada de hasta 5 MW)
que se ubiquen en territorio nacional. - Se previeron contratos de plazo de hasta 10 año y
precios máximos de contratación. - El llamado a contratación se hizo sin lograrse
mayores resultados.
21Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD (3)- Decreto 77/006
- Este instrumento encomienda a UTE un llamado a
contratación como el anterior, pero está dirigido
a iniciativas de generación renovable (eólica,
biomasa y pequeñas centrales hidráulicas) con
potencia instalada de hasta 10 MW. - El procedimiento de contratación será competitivo
con base en pliegos que requieren previa opinión
de la URSEA y el Ministerio. - Prevé un plazo de contratación de hasta 20 años y
no hay precios máximos previstos. - La potencia asociada a los contratos no puede
superar los 60 MW (en principio 20 MW para cada
fuente de generación referida)
22Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD (4)- Decreto 77/006
- El generador contratado tendrá derecho a decidir
su propio despacho, adquiriendo UTE toda la
energía generada, mas la central asociada al
contrato no puede vender energía a terceros. - Debe pagar los costos de conexión y de las
eventuales ampliaciones que se requieran en la
red, mas no paga cargos por el uso de las redes. - Dado que se considera al decreto como un
intrumento de política energética, se prevé que
el Distribuidor no puede verse perjudicado ni
beneficiado por el mismo.
23Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD (5)- Decreto 77/006
- De los costos asociados a los contratos que se
celebren se distinguirán dos componentes el
denominado costo de mercado (costo marginal
horario de generación, topeado al primer escalón
de falla), que se trasferirá a tarifas, y el
llamado costo de promoción de fuentes renovables,
que en principio también se transfiere a tarifas,
aunque se prevé la posibilidad de otras
alternativas de financiamiento. - Actualmente se está en la instancia de
elaboración de los pliegos.
24Instrumentos jurídicos recientes de interés para
la GD (6)
- Los intrumentos precedentes implícitamente pueden
constituir alternativas de promoción de
generación distribuida, dado el tenor de la
generación que requieren. - Sin embargo, se trata de instrumentos puntuales
cuyo alcance depende del resultado al que se
arribe en los llamados para seleccionar
contratantes con el Distribuidor.
25ALGUNAS CONCLUSIONES
- La GD ofrece potencialidades beneficiosas de
interés para un sistema eléctrico, sin que por
ello constituya una alternativa sustitutoria de
la conformación tradicional del mismo. - Seguramente, los beneficios se manifiestan
verdaderamente en un mix con la generación
convencional asociada a las líneas de trasmisión. - Uruguay cuenta con un marco general regulatorio
de la GD, que sin duda requiere otros
desarrollos. - Recientemente se han emitidos decretos que en
alguna medida procuran promoverla, aunque en
forma limitada.
26AGRADECIMIENTOS
- Primero a ustedes por vuestra escucha.
- Luego, al Ing. Mario Vignolo de la UDELAR y al
Ing. Alfredo Piria de la URSEA por su
disponibilidad generosa. - Sitio Web URSEA www.ursea.gub.uy
- Mail marcelo.laborde_at_ursea.gub.uy