Title: ASOCIACION M
1ASOCIACION MÉDICA PERUANAFORO SOBRE MEDICAMENTOS
- EXPOSITOR
- Q. F. DR. MOISES MENDEZ
- Presidente del
- Centro de Estudios Químicos Farmacéuticos
- CEQUIFAR PERU
2AMPLITUD DE DIAGNOSTICO
- Se focalice los temas en cuatro ejes, tres
relacionados a la política de medicamentos
(acceso, regulación /calidad, y uso), y el cuarto
en la interfases de estos con el sistema de salud
con enfoque ciudadano (esto debiera incluir
monitoreo participativo)
3Comité de Medicamentos del Consejo Nacional de
Salud
4Comité de Medicamentos del Consejo Nacional de
Salud
- TEMAS PENDIENTES
- 1) Hacer disponible públicamente, a
profesionales de salud y a la población,
información actualizada sobre los medicamentos
genéricos registrados. - 2) Formulario Nacional de Medicamentos
- 3) Manual de Buenas Prácticas de
Prescripción - 4) Petitorio Nacional de Medicamentos
- 5) Medicamentos esenciales genéricos y sus
alternativas de marca. - 6) Uso de la Denominación Común
Internacional (DCI) - 7) Implementar mecanismos más rigurosos de
regulación de la publicidad. - 8) Fiscalizar la comercialización de
medicamentos y la publicidad de los mismos - 9) Establecer un código de ética para
publicidad de medicamentos - 10) Habilitación ex ante de cada pieza
publicitaria por parte de la autoridad
regulatoria - 11) Organización del Observatorio Peruano de
Medicamentos - 12) Vigilancia ciudadana en la transparencia y
acceso a medicamentos - 13) Transparencia y disponibilidad de la
información de medicamentos para la ciudadanía - 14) Promoción de los medicamentos genéricos
- 15) Monitoreo a cargo de la red de vigilancia
ciudadana - 16) Incorporar a las Oficinas de Defensa del
Consumidor para la información sobre los precios
de las diferentes alternativas existentes para un
mismo principio activo - 17) Diseño y organización del Operador
Logístico - 18) Facilitar la entrada de oferentes de
genéricos al mercado
5Reunión Técnica Internacional sobre Política de
medicamentos genéricos en el Perú organizada
recientemente por la DIGEMID con la OPS
- Temas prioritarios
- Actores y roles
- Regulación
- c) Cadena de provisión de servicios
- d) Comercialización
- e) Comercialización
- f) Utilización
- g) TLC y medicamentos de alto costo
- h) Sensibilidad.
6- Plan MeTA
- Octubre 2008
- Acceso a Medicamentos Esenciales
7MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 1. Política Nacional de Salud
- 2. Política Nacional de Medicamentos
- 3. El medicamento Bien social o comercial
- 4. El medicamento en los seguros SIS y EPS
- 5. El medicamento en la Ley de Aseguramiento
Universal en Salud - AUS - 6. Indicadores de cumplimiento de la PNM y
cronograma de implementación - 7. Investigación y Desarrollo
- 8. Diseño de nuevos productos
- 9. Estudios de Estabilidad
- 10. Equivalencia Terapéutica
Bioequivalencia
8MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 11. Clasificación de medicamentos
- 12. Estupefacientes, psicotrópicos y sustancias
sujetas a control especial - 13. Registro Sanitario
- 14. Petitorio Nacional e Institucional
- 15. Formulario Nacional
- 16. Farmacopeas de referencia
- 17. Manufactura
- 18. Fabricación por encargo
- 19. Control de Calidad
- 20. Eficacia, Eficiencia y Seguridad de los
medicamentos
9MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 21. Estudios Clínicos con medicamentos en el
Perú - 22. Buenas Prácticas
- 23. Importación
- 24. Exportación
- 25. Almacenamiento
- 26. Almacenamiento Aduanero
- 27. Distribución
- 28. Transporte Cadena de frío
- 29. Dispensación
- 30. Automedicación
10MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 31. Productos de libre venta - OTC
- 32. Ventas a domicilio
- 33. Ventas por Internet
- 34. Ventas en Gimnasios
- 35. Alimentos, suplementos alimenticios y
nutracéuticos que son medicamentos - 36. Denominación Común Internacional
- 37. Prescripción
- 38. Formación de profesionales prescriptores y
dispensadores - 39. ROL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA
SALUD - 40. Los Visitadores Médicos
11MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 41. Cambio de la prescripción en los
establecimientos farmacéuticos - 42. De los establecimientos (laboratorios,
droguerías, importadoras, farmacias, boticas,
servicios de farmacia en los sectores público y
privado) - 43. De las empresas de acondicionamiento
- 44. Farmacoeconomía
- 45. Farmacoepidemiología
- 46. Farmacovigilancia
- 47. De marca versus Genérico
- 48. Promoción y Publicidad
- 49. Uso racional
- 50. Rol de las asociaciones de pacientes
(oncológicos, diabéticos, transplantados,
VIH-Sida, HTA, etc)
12MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 51. Acceso a medicamentos
- 52. De la promoción de medicamentos genéricos en
el sector privado - 53. Precios
- 54. Suministro en el sector público
- 55. Política de medicamentos en las regiones
- 56. Procesos públicos de adquisiciones
- 57. Donaciones en condiciones normales
- 58. Donaciones en casos de catástrofes
- 59. Control y Vigilancia Sanitaria
- 60. De las Alertas
13MTN de Medicamentos de ForoSalud
- 61. Del recojo de productos
- 62. Falsificación, adulteración
- 63. Venta informal
- 64. Venta ambulatoria
- 65. Venta de productos vencidos,
- 66. Venta de productos procedentes de
instituciones públicas - 67. Medicamentos de uso tradicional
- 68. Impacto de los Acuerdos Comerciales o
Tratados de Libre Comercio - 69. NECESIDAD DE CAMBIOS NORMATIVOS
- 70. Autoridad Regulatoria en el Perú
- 71. Autoridades Regulatorias en otros países
Armonización de legislaciones - 72. Autoridad Regulatoria en el Perú Atención
a los usuarios Innovaciones en comunicaciones
por informática - 73. Rectoría del Ministerio de Salud
- 74. Glosario de Términos.
14Conclusiones de MTN de Medicamentos de ForoSalud
- Política Nacional de Salud y de Medicamentos -
Acceso a servicios de salud, cobertura y
medicamentos de toda la población - Aseguramiento universal en salud y medicamentos
- Autoridad Regulatoria - Registro Sanitario
Regulación - Calidad, Eficacia, Seguridad de
Medicamentos - Participación ciudadana - Rol de los pacientes.
15AMP
- POLITICA DE MEDICAMENTOS
- REGISTRO SANITARIO
16- POLITICA DE MEDICAMENTOS
- REGISTRO SANITARIO
- CALIDAD
- SEGURIDAD
- EFICACIA
17- QUÉ EXISTÍA ANTES DE PROMULGARSE LA PNM?
18LEY GENERAL DE SALUDN 26842
- CONTENIDO
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO Derechos, deberes y
responsabilidades concernientes a la salud
individual
19- TITULO SEGUNDO De los deberes, restricciones y
responsabilidades en consideración a la salud de
terceros - Capítulo I Del ejercicio de las profesiones
médicas y afines y de las actividades técnicas y
auxiliares en el campo de la salud - Capítulo II De los establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo - Capítulo III De los productos farmacéuticos y
galénicos, y de los recursos terapéuticos
naturales
20- Capítulo IV Del control nacional e
internacional de las enfermedades transmisibles - Capítulo V De los alimentos y bebidas,
productos cosméticos y similares, insumos,
instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u
odontológico, productos sanitarios y productos de
higiene personal y doméstica - Capítulo VI De las sustancias y productos
peligrosos para la salud - Capítulo VII De la higiene y seguridad en los
ambientes de trabajo - Capítulo VIII De la protección del ambiente
para la salud
21- TITULO TERCERO Del fin de la vida
- TITULO CUARTO De la información en salud y su
difusión - TITULO QUINTO De la Autoridad de Salud
- TITULO SEXTO De las medidas de seguridad,
infracciones y sanciones - Capítulo I De las medidas de seguridad
- Capítulo II De las infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
22- CAPITULO III
- DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE
LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES - Artículo 49.- La Autoridad de Salud de nivel
nacional es la encargada del control sanitario de
los productos farmacéuticos y galénicos, así como
de velar por el cumplimiento de las disposiciones
que sobre la materia se establecen en la presente
ley y el reglamento. -
23- Artículo 50.- Todos los productos comprendidos en
el presente Capítulo requieren de Registro
Sanitario para su fabricación, importación,
distribución o expendio. Toda modificación debe,
igualmente, constar en dicho Registro. - Sólo se podrá inscribir o reinscribir en el
Registro Sanitario de medicamentos las fórmulas
farmacéuticas señaladas en las siguientes obras,
en sus últimas ediciones y suplementos - - USP
- - Farmacopea Británica
- - Farmacopea Internacional de la Org. Mundial de
la Salud - - Formulario Nacional Británico
- - Farmacopea Alemana
- - Farmacopea Francesa
- - Farmacopea Belga
- - Farmacopea Europea
- - USP-DI
- - Farmacopea Helvética
- - Farmacopea Japonesa
24- Para la obtención del Registro Sanitario de
medicamentos, bajo ninguna condición será
exigible por la autoridad de salud otros
documentos, visaciones, requisitos previos ni
condicionalidad de clase alguna, que los
señalados a continuación, bajo responsabilidad - a. Solicitud con carácter de declaración jurada
consignando el número correspondiente al Registro
Unificado de la persona natural o jurídica
solicitante, y garantizando la calidad, seguridad
y eficacia del producto. - b. Protocolo de análisis sobre la base
metodológica de una de las farmacopeas
autorizadas. - c. Certificado de libre comercialización y
certificado de consumo del país de origen,
expedido por la autoridad competente.
Alternativamente ambas certificaciones podrán
constar en un solo documento. - d. Proyecto de rotulado del envase mediato e
inmediato en idioma español.
25- También podrán inscribirse los productos cuya
formulación aún no se encuentre comprendida en
las obras antes señaladas, que se encuentren
autorizados por las autoridades competentes del
país de origen. En este caso serán exigibles los
requisitos establecidos en los literales a), c) y
d) del presente artículo. En lo que respecta al
protocolo de análisis referido en el literal b),
éste deberá sustentarse en las metodologías
aplicadas en su país de origen, que servirá de
base para el posterior control de calidad. - La inscripción en el Registro Sanitario de
medicamentos es automática, con la sola
presentación de los documentos establecidos en la
presente disposición, teniendo la autoridad de
salud un plazo máximo de 7 días útiles para
expedir el documento que acredite el número de
registro.
26- Artículo 51.- La Autoridad de Salud de Nivel
Nacional aprueba el Formulario Nacional de
Medicamentos, el cual contiene la lista de
medicamentos que cuentan con registro sanitario
en el país. Dicho Formulario incorpora de manera
automática a los productos registrados. - El Formulario Nacional será elaborado por una
Comisión de Expertos, cuya conformación y
funciones será determinada por el reglamento
correspondiente, y precisará, la forma
farmacéutica, dosis, indicaciones,
contraindicaciones, reacciones adversas,
advertencias y otras especificaciones que
garanticen la eficacia y seguridad para el uso de
los medicamentos. - Los lineamientos para la elaboración y
actualización del citado Formulario se establecen
en el reglamento. -
27Modificado por el Artículo Único de la Ley Nº
27222, publicada el 14-12-99, cuyo texto es el
siguiente
- "Artículo 52.- Para la importación de productos
farmacéuticos y galénicos, las Aduanas de la
República, bajo responsabilidad, procederán al
despacho de los mismos exigiendo únicamente una
declaración jurada consignando lo siguiente a)
el número de registro sanitario o, en su defecto,
la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente y b) identificación del embarque
por lote de producción y fecha de vencimiento del
medicamento sin perjuicio de la documentación
general requerida para las importaciones.
Adicionalmente, tratándose de productos
farmacéuticos derivados de sangre humana, se
exigirá, por cada lote de fabricación, un
Certificado Analítico de Negatividad de los Virus
de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B
y C." -
- La razón social y el registro unificado del
importador o distribuidor general deberán figurar
obligatoriamente por impresión o etiquetado en
cada envase de venta al consumidor, conjuntamente
con la fecha de vencimiento del medicamento. -
- La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá
autorizar provisionalmente, en casos debidamente
calificados, la importación y venta, sin previo
registro, de los productos comprendidos en el
presente capítulo que correspondan, para usos
medicinales de urgencia.
28- Artículo 53.- Para fines exclusivos de
investigación podrá autorizarse la importación,
producción y uso de medicamentos no registrados,
de conformidad con las disposiciones
reglamentarias correspondientes. - Artículo 54.- El Registro Sanitario es temporal y
renovable cada cinco años. - La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá
suspender o cancelar el Registro de los productos
que no cumplen con las especificaciones técnicas
que amparan su otorgamiento. - Así mismo procederá la suspensión o cancelación
del Registro Sanitario cuando informaciones
científicas provenientes de la Organización
Mundial de la Salud determinen que el producto es
inseguro o ineficaz en su uso en los términos en
que fue autorizado su registro. - Artículo 55.- Queda prohibida la fabricación,
importación, tenencia, distribución y
transferencia a cualquier título, de productos
farmacéuticos y demás que señale el reglamento,
contaminados, adulterados, falsificados,
alterados y expirados. - Los productos antes señalados deben ser
inmediatamente retirados del mercado y destruidos
apropiadamente, bajo responsabilidad.
29- Artículo 56.- Para desarrollar sus actividades,
las personas naturales o jurídicas que se dedican
a la fabricación o almacenamiento de productos
farmacéuticos o ejecuten parte de los procesos
que éstas comprenden, deben disponer de locales,
equipo técnico y de control adecuados y
suficientes según lo establece el reglamento. Así
mismo, deben ceñirse a las Buenas Prácticas de
Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento
recomendadas por la Organización Mundial de la
Salud o a las que dicte la Autoridad de Salud de
nivel nacional, y a las normas técnicas de
fabricación según corresponda. - La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien
ésta delegue, verificará periódicamente el
cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición. - Artículo 57.- El responsable de la calidad de los
productos farmacéuticos es la empresa fabricante,
si son elaborados en el país. Tratándose de
productos elaborados en el extranjero la
responsabilidad es del importador o distribuidor. - Cuando se trate de laboratorios encargados de
elaborar productos por cuenta de terceros, ya sea
en su totalidad o en alguna de las etapas del
proceso de producción, la responsabilidad por la
calidad del producto es asumida solidariamente
por éste y por la empresa titular del Registro. - Las distribuidoras y los establecimientos de
venta al público de productos farmacéuticos, cada
uno en su ámbito de comercialización, están
obligados a conservar y vigilar el mantenimiento
de su calidad hasta que sean recibidos por los
usuarios, bajo responsabilidad.
30- Artículo 58.- Los productos farmacéuticos que se
comercializan en el país y demás que
correspondan, deben responder en sus análisis
cualitativos y cuantitativos a la fórmula y
composición declarada por el fabricante y
autorizada para su fabricación y expendio al
otorgarse el Registro Sanitario. - Artículo 59.- El control de calidad de los
productos farmacéuticos y demás productos que
correspondan es obligatorio, integral y
permanente. Para garantizar su calidad, las
empresas fabricantes, bajo responsabilidad, deben
contar con un sistema de control de calidad, que
abarque todos los aspectos del proceso de
elaboración, desde las materias primas empleadas
hasta los productos terminados. - Artículo 60.- La Autoridad de Salud de nivel
nacional es la encargada de vigilar la calidad de
los productos comprendidos en este Capítulo. El
control se efectúa mediante inspecciones en las
empresas fabricantes, distribuidoras y
dispensadoras y la ejecución de análisis de
muestras de productos pesquisados en cualquiera
de sus etapas de elaboración, distribución y
expendio.
31- Artículo 61.- Los estupefacientes, psicotrópicos
y precursores de uso médico incluidos en los
Convenios Internacionales sobre la materia y los
que determine la Autoridad de Salud de nivel
nacional, se rigen por esta ley y por su
legislación especial. - Artículo 62.- La Autoridad de Salud a nivel
nacional establece un listado de plantas
medicinales de uso restringido o prohibido por
razón de su toxicidad o peligrosidad. - Artículo 63.- La comercialización de plantas
medicinales y sus preparados obtenidos en forma
de extractos, liofilizados, destilados, tinturas,
cocimientos o cualquier otra preparación galénica
con finalidad terapéutica, diagnóstica o
preventiva en la condición de fórmulas
magistrales, preparados oficiales o medicamentos,
se sujeta a los requisitos y condiciones que
establece el reglamento. - Las plantas medicinales que se ofrezcan sin
referencia a propiedades terapéuticas,
diagnósticas o preventivas, pueden
comercializarse libremente. - Artículo 64.- Las personas naturales o jurídicas
que se dedican a la comercialización de productos
farmacéuticos para desarrollar sus actividades
deben cumplir con los requisitos y condiciones
sanitarias establecidas en el reglamento, y
ceñirse a las Buenas Prácticas de Almacenamiento
y Dispensación que dicta la Autoridad de Salud de
nivel nacional. - La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien
ésta delegue, verificará periódicamente el
cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición.
32- Artículo 65.- Queda prohibida la venta
ambulatoria de productos farmacéuticos. Con
excepción de lo dispuesto en el inciso d) del
Artículo 68 de la presente ley, el comercio de
productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse en
establecimientos farmacéuticos, los que deben
estar bajo la responsabilidad de un profesional
químico farmacéutico. En los lugares donde no
existan químicos farmacéuticos en número
suficiente, se estará a lo que establece el
reglamento. - Artículo 66.- El profesional químico-farmacéutico
que asume la dirección técnica o regencia de
cualquier establecimiento farmacéutico es
responsable de cuanto afecte la identidad, pureza
y buen estado de los productos que se elaboran,
preparan, manipulan, almacenan o suministran en
éstos. - Así mismo, responde de que la distribución o
adquisición de los productos farmacéuticos en los
establecimientos que dirigen o regentan, sólo se
efectúe a y en establecimientos farmacéuticos,
según el caso. - La responsabilidad del director técnico o del
regente, no excluye, en ningún caso, la
responsabilidad del establecimiento farmacéutico. - Artículo 67.- Los medicamentos deberán ser
identificados con su nombre de marca si lo
tuvieren, y con su Denominación Común
Internacional (DCI), establecida por la
Organización Mundial de la Salud. - No podrán registrarse como marcas, para
distinguir medicamentos, las DCI o aquellas
otras denominaciones que puedan confundirse con
éstas.
33- Artículo 68.- La Autoridad de Salud de nivel
nacional clasificará los productos farmacéuticos
para efectos de su expendio en las siguientes
categorías - a) De venta con presentación de receta especial
numerada, que sólo pueden ser expendidos en
farmacias y boticas, las que cumplirán con las
exigencias que determinan los convenios
internacionales en los que el Perú es parte, la
ley de la materia y su reglamento - b) De venta bajo receta médica que sólo pueden
ser expendidos en farmacias y boticas - c) De venta sin receta médica que se expenden
exclusivamente en farmacias y boticas y, - d) De venta sin receta médica que pueden ser
comercializados en establecimientos no
farmacéuticos.
34- Artículo 69.- Pueden ser objeto de publicidad a
través de medios que se encuentren al alcance del
público en general, los productos farmacéuticos
que cuentan con Registro Sanitario en el país y
autorizados para su venta sin receta médica. - Además de lo dispuesto en las normas generales
sobre publicidad en defensa del consumidor, el
anuncio publicitario destinado al público en
general, no deberá contener exageraciones sobre
sus propiedades que puedan inducir a error al
consumidor. - Sólo por excepción y atendiendo a razones
debidamente justificadas, la Autoridad de Salud
de nivel nacional podrá determinar los productos
farmacéuticos de venta bajo receta médica que
pueden ser objeto de publicidad a través de
medios que se encuentren al alcance del público
en general. En este caso la publicidad remitirá
al consumidor a leer las instrucciones contenidas
en el prospecto o inserto que acompañan al
producto farmacéutico. - Artículo 70.- Queda prohibida la publicidad en
envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o
prospectos que acompañan a los productos
farmacéuticos de venta bajo receta médica.
35- Artículo 71.- La promoción y la publicidad de
productos farmacéuticos autorizados para venta
bajo receta médica, se encuentra restringida a
los profesionales que los prescriben y dispensan.
En el caso de tratarse de publicidad gráfica
podrá hacerse únicamente a través de revistas
especializadas, folletos, prospectos o cualquier
otra forma impresa que contenga información
técnica y científica. - Por excepción está permitida la difusión de
anuncios de introducción y recordatorios
dirigidos a los profesionales de los Cuerpos
Médico y Farmacéutico a través de medios al
alcance del público en general. El contenido de
la información que se brinde está sujeta a la
norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional
dicte sobre esta materia. - La información contenida en la publicidad de los
productos farmacéuticos en general, debe
arreglarse a lo autorizado en el Registro
Sanitario. - Artículo 72.- La publicidad engañosa de
medicamentos está sujeta a rectificación.
36- Artículo 73.- Los productores y distribuidores de
medicamentos están obligados a informar a la
Autoridad de Salud de nivel nacional las
reacciones adversas de las que tengan
conocimiento y que pudieran haberse derivado por
el uso de los medicamentos que fabrican o
comercializan, bajo responsabilidad. - Artículo 74.- La Autoridad de Salud de nivel
nacional recoge y evalúa la información sobre las
reacciones adversas de los medicamentos que se
comercializan en el país y adopta las medidas a
que hubiere lugar en resguardo de la salud de la
población. - Artículo 75.- La Autoridad de Salud de nivel
nacional vela por el uso racional de
medicamentos, promoviendo la provisión de
medicamentos esenciales.
37DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
- Primera.- Los establecimientos a que se refiere
el Artículo 37, los establecimientos dedicados a
las actividades comprendidas en los Artículos 56,
64, 95, 96 de la presente ley, así como las
agencias funerarias, velatorios y demás servicios
funerarios relacionados con éstos no requieren de
autorización sanitaria para su habilitación o
funcionamiento.
38D.S. 010-97-SAREGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y AFINES
- TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS
- Capítulo I De los diversos grupos de productos
farmacéuticos. - Capítulo II Del Registro Sanitario.
- Capítulo III De los requisitos para la
obtención del Registro Sanitario. - TITULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS GALENICOS
- Capítulo I Del Registro Sanitario.
- Capítulo II De los requisitos para la obtención
del Registro Sanitario.
39D.S. 010-97-SA
- TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS
NATURALES - Capítulo I De la clasificación de los recursos
terapéuticos naturales. - Capítulo II Del Registro Sanitario de los
recursos naturales de uso en salud y los
requisitos para su obtención. - Capítulo III Del Registro Sanitario de los
productos naturales de uso en salud y los
requisitos para su obtención. - TITULO QUINTO DE LOS COSMETICOS Y PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL - Capítulo I Del Registro Sanitario.
- Capítulo II De los requisitos para la obtención
del Registro Sanitario. - TITULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Y
PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICA - Capítulo I Del Registro Sanitario.
- Capítulo II De los requisitos para la obtención
del Registro Sanitario. - TITULO SETIMO DE LOS INSUMOS, INSTRUMENTAL Y
EQUIPO DE USO MEDICO-QUIRURGICO U ODONTOLOGICO - Capítulo I Del Registro Sanitario.
- Capítulo II De los requisitos para la obtención
del Registro Sanitario.
40D.S. 010-97-SA
- TITULO OCTAVO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA
SANITARIA - Capítulo I Del control y calidad.
- Capítulo II Del control y vigilancia.
- Capítulo III De la farmacovigilancia.
- TITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
41RM 1240-2004 / MINSA24-DIC-2004
- Sesión Extraordinaria del Comité de Medicamentos
del Consejo Nacional de Salud 11-11-04. - Siendo necesario contar con un marco normativo
para lograr mejor acceso de la población a
medicamentos esenciales, seguros, de calidad y
eficaces, promoviendo su uso racional - Ministra Dra. Pilar Mazzetti
42- Presentación
- Necesidad de una PNM
- Situación en el Perú
- Acceso
- Regulación y Calidad
- Uso.
43LINEAMIENTOS DE POLITICA
- Acceso universal a medicamentos esenciales
- Selección racional
- Financiamiento sostenible
- Sistema de suministro y de
- salud confiable
44LINEAMIENTOS DE POLITICA
45LINEAMIENTOS DE POLITICA
- Promoción del uso racional
46LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
- Objetivo específico
- Asegurar el acceso universal a medicamentos
esenciales como componente fundamental de la
atención integral en salud - Propuestas
- 4.1.1. Selección racional
- Promover el concepto de medicamento esenciales y
listas de medicamentos esenciales (petitorios
nacionales e institucionales), como base del
proceso de selección de los productos necesarios
para atender los problemas prioritarios de salud
de la población. - Actualizar periódicamente el Petitorio y
Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales. - Elaborar un único listado de medicamentos
esenciales para todas las instituciones del
sistema publico de salud. - Normar la obligatoriedad del uso de la lista de
medicamentos esenciales en la prescripción y
dispensación de medicamentos para los
establecimientos de salud del sector publico.
47LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
- 4.1.2. Precios asequibles
- Promover el desarrollo y operación de mecanismos
de mercado orientados a mejorar la asequibilidad
de los medicamentos esenciales a la población - Diseñar v aplicar un sistema de información de
precios de los medicamentos, dirigidos al publico
v a los profesionales de la salud. - Fortalecer la capacidad de negociación para
obtener mejores precios. Impulsar las
negociaciones de precios y compras conjuntas de
medicamentos tanto de nivel nacional (MINSA,
EsSalud, Sanidad de Fuerzas Armadas y
Policiales como sub-regional andino. - Crear un sistema de información sobre precios del
mercado farmacéutico nacional e internacional. - Fomentar la producción, comercialización v uso de
medicamentos genéricos - Establecer mecanismos de coordinación e
intercambio de información con INDECOPI y otros
organismos competentes para prevenir prácticas
monopólicas.
48LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
- Acuerdos comercia/es Internacionales
- Evaluar la repercusión de los acuerdos
internacionales de comercio (de nivel global,
regional y bilateral) sobre el acceso a
medicamentos esenciales. - Garantizar la participación activa del sector
salud en todo proceso que lleve a uní acuerdo
comercial, de cooperación técnica y otros que
pueden tener consecuencias sobre el campo de los
medicamentos. - Utilizar las salvaguardas contenidas en el
Acuerdo sobre Aspectos de Protección de los
Derechos de Propiedad intelectual relacionados al
Comercio (ADPÍC que puedan favorecer el acceso a
medicamentos esenciales. Reafirmación del
principio rector que los intereses de la salud
pública están por encima de cualquier otro
interés (Declaración de Doha.
49LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
- 4.1.3. Financiamiento sostenible
- Implementar mecanismos financieros de carácter
redistributivo para el acceso equitativo a los
medicamentos esenciales. Fortalecimiento y
ampliación del SIS e impulso a la iniciativa del
aseguramiento universal en salud - Garantizar el tratamiento de enfermedades de alto
impacto social como la TBC, malaria, VIH y SIDA,
entre otras, - Fortalecer el marco jurídico y el desempeño de
los recursos humanos de los sistemas públicos de
suministro de medicamentos.
50LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
- 4.1.4. Sistema de suministro y de salud
confiables - Asegurar la disponibilidad de medicamentos
esenciales, adoptando normas nacionales que
garanticen un manejo apropiado y eficiente de
todo el proceso de suministro de medicamentos. - Fortalecer el marco jurídico y el desempeño de
los recursos humanos de los sistemas públicos de
suministro de medicamentos. - Promover iniciativas para generar fondos
rotatorios de carácter intangibles que permitan
contar con recursos para compras sostenibles de
medicamentos. - Evaluar las opciones que tiene el país en el
ámbito privado y publico para producir o importar
medicamentos esenciales a fin de garantizar su
permanente disponibilidad en el mercado nacional
y a precios razonables.
51LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
- Objetivo específicoGarantizar la seguridad,
eficacia y calidad, de todos los medicamentos que
se comercializan en el mercado nacional, mediante
el fortalecimiento de la Autoridad Reguladora. - Propuesta
- Registro Sanitario
- Adecuar la actual legislación, relativa al
Registro Sanitario de medicamentos, para el cabal
cumplimiento de los criterios de eficacia,
seguridad y calidad. - Elaborar normas farmacológicas nacionales como
una herramienta de evaluación técnica para el
Registro Sanitario. - Establecer tasas para el Registro Sanitario de
medicamentos que permitan cubrir los costos
reales de los procesos técnicos y administrativos
de evaluación a cargo de la Autoridad Reguladora.
52LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
- Vigilancia y Control de la Calidad
- Fortalecer el Sistema de Certificación de Buenas
Prácticas de Manufactura. Se debe lograr, por
parte de todas las empresas, la certificación de
BPM dentro de los plazos establecidos. - Dotar de los recursos necesarios y mejorar la
capacidad operativa para realizar las
inspecciones y la vigilancia sanitaria en
general. - Descentralizar las funciones para reforjar la
cobertura y eficiencia de la vigilancia. - Garantizar que los establecimientos farmacéuticos
cuenten con autorización sanitaria previa a su
funcionamiento. - Implementar las Buenas Prácticas de
Almacenamiento en las empresas de
comercialización de medicamentos y en los
establecimientos de salud públicos y privados.
53LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentosVigilancia y Control de
la Calidad
- Fortalecer las actuales actividades
multisectoriales encaminadas a combatir
la falsificación y otras formas de comercio
ilegal de medicamentos. - Desarrollar normas para regular las donaciones de
medicamentos. - Promover la participación del sector privado en
actividades de asistencia técnica - dirigida al cumplimiento de las Buenas Prácticas
de Manufactura. Almacenamiento, entre otras. - Reforzar la capacidad operativa del Centro
Nacional de Control de Calidad y de la Red de
Laboratorios Oficiales de Control de Calidad - Fortalecer los controles
post-comercialización de medicamentos y
productos farmacéuticos afines. - Regular la aplicación de la biodisponibilidad y
bioequivalencia de manera progresiva y dirigida
al conjunto de medicamentos de alto riesgo
sanitario teniendo en cuenta las capacidades del
país.
54LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
- Vigilancia de reacciones adversas
- Fortalecer el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia. - Divulgar las acciones de la Autoridad
Reguladora relacionados a la segundad y calidad
de productos farmacéuticos. - Erradicación del contrabando, el comercia
informal r falsificación de productos - Impulsar la implementación de un plan de
actividades con participación multisectorial para
enfrentar la lucha contra e! comercio ilegal de
medicamentos. - Asignar los recursos necesarios para asegurar
el desarrollo de las acciones contra la
falsificación y el comercio ilegal de
medicamentos. - Aplicar mecanismos administrativos y penales
para fortalecer el control del contrabando y la
falsificación.
55LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
- Fortalecimiento del organismo regulador de
medicamentos - Contar con una autoridad reguladora de una clara
visión y misión, moderna y eficiente que responda
a las necesidades de regulación del país. - Revisar y modificar las actúalas competencias de
la DIGEMID y de las DIREMID para desligarlas de
las actividades operativas y fortalecer sus
capacidades de rectoría como organismo regulador
de medicamentos. - Mejorar las capacidades de los recursos humanos
de la DIGEMID y de las DIREMID sobre todo en lo
que se refiere a la actividades reguladoras de la
institución, el abordaje de las dimensiones
intersectoriales (patentes, acuerdos
internacionales, lucha contra el contrabando y
falsificación, registro, farmacovigilancia,
farmacoeoncomía), herramientas de negociación y
definir mecanismos para proteger al funcionario
de la interferencia política partidaria. - Desarrollar y fortalecer los sistemas operativos
de la DIGEMID y DIREMID.
56LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
- Objetivo específico
- Fomentar una cultura de uso racional de
medicamentos a nivel nacional. - Propuestas
- Promoción de un listado nacional de medicamentos
esenciales - Actualizar regularmente el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboración
de un Petitorio Nacional Único para el Sistema
Público de Salud. - Elaborar Guías Farmacoterapéuticas - basadas en
la evidencia - para los problemas prioritarios
de salud, que sirvan de base para la selección de
medicamento del petitorio nacional. - Desarrollar estrategias de comunicación dirigidas
a tos trabajadores de salud y al público en
general que informen sobre las ventajas de usar
medicamentos esenciales y desalienten el uso de
productos cuestionados
57LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
- Comités farmacológicos
- Fortalecer los Comités Farmacológicos en
hospitales, institutos especializados y
direcciones regionales de salud, de las redes
asistenciales de ESSALUD y de centros
asistenciales de otras instituciones del sector
público - Promover la participación activa de los comités
en el proceso de revisión del petitorio nacional. - Uso de la denominación común internacional (DCI)
en las recetas - Aplicar mecanismos para asegurar un cabal
cumplimiento de la obligatoriedad de la
denominación común internacional (DCI) en las
prescripciones de medicamentos. - Acceso de los profesionales de la salud a
información sobre medicamentos - Promover la difusión y acceso a información
completa e independiente sobre medicamentos a los
estudiantes y profesionales de salud. Fortalecer
el Centro Nacional de Farmacovigilancia e
Información del Medicamento (CENAFlM). - Reforzar el trabajo que viene realizando el
CENAFIM y promover la participación de otras
instituciones del sector privado, en Lima y
provincias, que contribuyan a la difusión de
información imparcial y basada en evidencias
científicas.
58LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
- Información y educación para los usuarios
- Elaborar materiales educativos e informativos
para los usuarios, incluyendo guías sobre uso de
los medicamentos en condiciones en que se puede
ejercer la automedicación responsable. - Promover el uso adecuado de los medicamentos en
el ámbito de la comunidad a través de la
concurrencia del Ministerio de Educación, las
universidades y las organizaciones no
gubernamentales. - Formación de Recursos Humanos
- Incluir en la formación universitaria de los
profesionales de la salud el uso racional de
medicamentos como un componente curricular en el
pre y post-grado. Promover la capacitación de los
docentes en uso racional de medicamentos y
facilitar el acceso a información imparcial y
basada en evidencias científicas. - Elaborar un plan estratégico de desarrollo de
recursos humanos en área de medicamentos, de modo
que se pueda ofrecer a los funcionarios públicos
del nivel central y de las instancias
descentralizadas oportunidades de capacitación en
áreas prioritarias, como regulación de
medicamentos. farmacoeconomía. farmacoepidemiologí
a, política de medicamentos, entre otros temas
59LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
- Promoción de buenas prácticas de prescripción y
dispensación - Elaborar y promover en forma conjunta, con los
Colegios Profesionales, Asociación de Facultades
de Medicina. Odontología y Obstetricia, las
Buenas Prácticas de Prescripción en concordancia
con las competencias de cada profesión. - Promover el desarrollo de la atención
farmacéutica y el cumplimiento de las Buenas
Practicas de Farmacia entre los profesionales
farmacéuticos, tanto del sector publico como
privado. - Buscar y aplicar mecanismos para asegurar el
cumplimiento de la exigencia legal de la receta
médica para la dispensación de medicamentos que
la requieren. - Promoción y publicidad de medicamentos
- Mejorar la legislación para regular la promoción
de medicamentos dirigida al público y a los
profesionales de la salud, teniendo como base los
Criterios Éticos para la Promoción de
Medicamentos de la OMS." - Definir la competencia de la Autoridad de Salud
para establecer las infracciones a las normas
sobre publicidad de medicamentos. - Incorporar a profesionales de la salud en la
Comisión de Publicidad de Medicamentos de
ÍNDECOPI.
60PREGUNTAS?
- MUCHAS GRACIAS
- moisesmendez2006_at_gmail.com