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ASOCIACION M

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ASOCIACION M DICA PERUANA FORO SOBRE MEDICAMENTOS EXPOSITOR: Q. F. DR. MOISES MENDEZ Presidente del Centro de Estudios Qu micos Farmac uticos CEQUIFAR PERU – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASOCIACION M


1
ASOCIACION MÉDICA PERUANAFORO SOBRE MEDICAMENTOS
  • EXPOSITOR
  • Q. F. DR. MOISES MENDEZ
  • Presidente del
  • Centro de Estudios Químicos Farmacéuticos
  • CEQUIFAR PERU

2
AMPLITUD DE DIAGNOSTICO
  • Se focalice los temas en cuatro ejes, tres
    relacionados a la política de medicamentos
    (acceso, regulación /calidad, y uso), y el cuarto
    en la interfases de estos con el sistema de salud
    con enfoque ciudadano (esto debiera incluir
    monitoreo participativo)

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Comité de Medicamentos del Consejo Nacional de
Salud
  • PLAN 2006

4
Comité de Medicamentos del Consejo Nacional de
Salud
  • TEMAS PENDIENTES
  • 1)      Hacer disponible públicamente, a
    profesionales de salud y a la población,
    información actualizada sobre los medicamentos
    genéricos registrados.
  • 2)      Formulario Nacional de Medicamentos
  • 3)      Manual de Buenas Prácticas de
    Prescripción
  • 4)      Petitorio Nacional de Medicamentos
  • 5)      Medicamentos esenciales genéricos y sus
    alternativas de marca.
  • 6)      Uso de la Denominación Común
    Internacional (DCI)
  • 7)      Implementar mecanismos más rigurosos de
    regulación de la publicidad.
  • 8)      Fiscalizar la comercialización de
    medicamentos y la publicidad de los mismos
  • 9)      Establecer un código de ética para
    publicidad de medicamentos
  • 10)  Habilitación ex ante de cada pieza
    publicitaria por parte de la autoridad
    regulatoria
  • 11)  Organización del Observatorio Peruano de
    Medicamentos
  • 12)  Vigilancia ciudadana en la transparencia y
    acceso a medicamentos
  • 13)  Transparencia y disponibilidad de la
    información de medicamentos para la ciudadanía
  • 14)  Promoción de los medicamentos genéricos
  • 15)  Monitoreo a cargo de la red de vigilancia
    ciudadana
  • 16)  Incorporar a las Oficinas de Defensa del
    Consumidor para la información sobre los precios
    de las diferentes alternativas existentes para un
    mismo principio activo
  • 17)  Diseño y organización del Operador
    Logístico
  • 18)  Facilitar la entrada de oferentes de
    genéricos al mercado

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Reunión Técnica Internacional sobre Política de
medicamentos genéricos en el Perú organizada
recientemente por la DIGEMID con la OPS
  • Temas prioritarios
  • Actores y roles
  • Regulación
  • c) Cadena de provisión de servicios
  • d) Comercialización
  • e) Comercialización
  • f) Utilización
  • g) TLC y medicamentos de alto costo
  • h) Sensibilidad.

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  • Plan MeTA
  • Octubre 2008
  • Acceso a Medicamentos Esenciales

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 1.      Política Nacional de Salud
  • 2.      Política Nacional de Medicamentos
  • 3.      El medicamento Bien social o comercial
  • 4. El medicamento en los seguros SIS y EPS
  • 5. El medicamento en la Ley de Aseguramiento
    Universal en Salud - AUS
  • 6. Indicadores de cumplimiento de la PNM y
    cronograma de implementación
  • 7.      Investigación y Desarrollo
  • 8.      Diseño de nuevos productos
  • 9.      Estudios de Estabilidad
  • 10.    Equivalencia Terapéutica
    Bioequivalencia

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 11. Clasificación de medicamentos
  • 12.  Estupefacientes, psicotrópicos y sustancias
    sujetas a control especial
  • 13.  Registro Sanitario
  • 14.  Petitorio Nacional e Institucional
  • 15.  Formulario Nacional
  • 16.  Farmacopeas de referencia
  • 17.  Manufactura
  • 18.  Fabricación por encargo
  • 19.  Control de Calidad
  • 20.  Eficacia, Eficiencia y Seguridad de los
    medicamentos

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 21.  Estudios Clínicos con medicamentos en el
    Perú
  • 22.  Buenas Prácticas
  • 23.  Importación
  • 24.  Exportación
  • 25.  Almacenamiento
  • 26.  Almacenamiento Aduanero
  • 27.  Distribución
  • 28.  Transporte Cadena de frío
  • 29.  Dispensación
  • 30.  Automedicación

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 31.  Productos de libre venta - OTC
  • 32.  Ventas a domicilio
  • 33.  Ventas por Internet
  • 34.  Ventas en Gimnasios
  • 35.  Alimentos, suplementos alimenticios y
    nutracéuticos que son medicamentos
  • 36.  Denominación Común Internacional
  • 37.  Prescripción
  • 38.  Formación de profesionales prescriptores y
    dispensadores
  • 39.  ROL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA
    SALUD
  • 40.  Los Visitadores Médicos

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 41.  Cambio de la prescripción en los
    establecimientos farmacéuticos
  • 42.  De los establecimientos (laboratorios,
    droguerías, importadoras, farmacias, boticas,
    servicios de farmacia en los sectores público y
    privado)
  • 43.  De las empresas de acondicionamiento
  • 44.  Farmacoeconomía
  • 45.  Farmacoepidemiología
  • 46.  Farmacovigilancia
  • 47. De marca versus Genérico
  • 48.  Promoción y Publicidad
  • 49.  Uso racional
  • 50.  Rol de las asociaciones de pacientes
    (oncológicos, diabéticos, transplantados,
    VIH-Sida, HTA, etc)

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 51.  Acceso a medicamentos
  • 52.  De la promoción de medicamentos genéricos en
    el sector privado
  • 53.  Precios
  • 54.  Suministro en el sector público
  • 55. Política de medicamentos en las regiones
  • 56.  Procesos públicos de adquisiciones
  • 57.  Donaciones en condiciones normales
  • 58.  Donaciones en casos de catástrofes
  • 59.  Control y Vigilancia Sanitaria
  • 60.  De las Alertas

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MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • 61.  Del recojo de productos
  • 62.  Falsificación, adulteración
  • 63.  Venta informal
  • 64.  Venta ambulatoria
  • 65.  Venta de productos vencidos,
  • 66.  Venta de productos procedentes de
    instituciones públicas
  • 67.  Medicamentos de uso tradicional
  • 68.  Impacto de los Acuerdos Comerciales o
    Tratados de Libre Comercio
  • 69.  NECESIDAD DE CAMBIOS NORMATIVOS
  • 70.  Autoridad Regulatoria en el Perú
  • 71.  Autoridades Regulatorias en otros países
    Armonización de legislaciones
  • 72.  Autoridad Regulatoria en el Perú Atención
    a los usuarios Innovaciones en comunicaciones
    por informática
  • 73.  Rectoría del Ministerio de Salud
  • 74.  Glosario de Términos.

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Conclusiones de MTN de Medicamentos de ForoSalud
  • Política Nacional de Salud y de Medicamentos -
    Acceso a servicios de salud, cobertura y
    medicamentos de toda la población
  • Aseguramiento universal en salud y medicamentos
  • Autoridad Regulatoria - Registro Sanitario
    Regulación - Calidad, Eficacia, Seguridad de
    Medicamentos
  • Participación ciudadana - Rol de los pacientes.

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AMP
  • POLITICA DE MEDICAMENTOS
  • REGISTRO SANITARIO

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  • POLITICA DE MEDICAMENTOS
  • REGISTRO SANITARIO
  • CALIDAD
  • SEGURIDAD
  • EFICACIA

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  • QUÉ EXISTÍA ANTES DE PROMULGARSE LA PNM?

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LEY GENERAL DE SALUDN 26842
  • CONTENIDO
  • TITULO PRELIMINAR
  • TITULO PRIMERO Derechos, deberes y
    responsabilidades concernientes a la salud
    individual

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  • TITULO SEGUNDO De los deberes, restricciones y
    responsabilidades en consideración a la salud de
    terceros
  • Capítulo I Del ejercicio de las profesiones
    médicas y afines y de las actividades técnicas y
    auxiliares en el campo de la salud
  • Capítulo II De los establecimientos de salud y
    servicios médicos de apoyo
  • Capítulo III De los productos farmacéuticos y
    galénicos, y de los recursos terapéuticos
    naturales

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  • Capítulo IV Del control nacional e
    internacional de las enfermedades transmisibles
  • Capítulo V De los alimentos y bebidas,
    productos cosméticos y similares, insumos,
    instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u
    odontológico, productos sanitarios y productos de
    higiene personal y doméstica
  • Capítulo VI De las sustancias y productos
    peligrosos para la salud
  • Capítulo VII De la higiene y seguridad en los
    ambientes de trabajo
  • Capítulo VIII De la protección del ambiente
    para la salud

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  • TITULO TERCERO Del fin de la vida
  • TITULO CUARTO De la información en salud y su
    difusión
  • TITULO QUINTO De la Autoridad de Salud
  • TITULO SEXTO De las medidas de seguridad,
    infracciones y sanciones
  • Capítulo I De las medidas de seguridad
  • Capítulo II De las infracciones y sanciones
  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
    FINALES

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  • CAPITULO III
  • DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y GALENICOS, Y DE
    LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES
  • Artículo 49.- La Autoridad de Salud de nivel
    nacional es la encargada del control sanitario de
    los productos farmacéuticos y galénicos, así como
    de velar por el cumplimiento de las disposiciones
    que sobre la materia se establecen en la presente
    ley y el reglamento.

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  • Artículo 50.- Todos los productos comprendidos en
    el presente Capítulo requieren de Registro
    Sanitario para su fabricación, importación,
    distribución o expendio. Toda modificación debe,
    igualmente, constar en dicho Registro.
  • Sólo se podrá inscribir o reinscribir en el
    Registro Sanitario de medicamentos las fórmulas
    farmacéuticas señaladas en las siguientes obras,
    en sus últimas ediciones y suplementos
  • - USP
  • - Farmacopea Británica
  • - Farmacopea Internacional de la Org. Mundial de
    la Salud
  • - Formulario Nacional Británico
  • - Farmacopea Alemana
  • - Farmacopea Francesa
  • - Farmacopea Belga
  • - Farmacopea Europea
  • - USP-DI
  • - Farmacopea Helvética
  • - Farmacopea Japonesa

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  • Para la obtención del Registro Sanitario de
    medicamentos, bajo ninguna condición será
    exigible por la autoridad de salud otros
    documentos, visaciones, requisitos previos ni
    condicionalidad de clase alguna, que los
    señalados a continuación, bajo responsabilidad
  • a. Solicitud con carácter de declaración jurada
    consignando el número correspondiente al Registro
    Unificado de la persona natural o jurídica
    solicitante, y garantizando la calidad, seguridad
    y eficacia del producto.
  • b. Protocolo de análisis sobre la base
    metodológica de una de las farmacopeas
    autorizadas.
  • c. Certificado de libre comercialización y
    certificado de consumo del país de origen,
    expedido por la autoridad competente.
    Alternativamente ambas certificaciones podrán
    constar en un solo documento.
  • d. Proyecto de rotulado del envase mediato e
    inmediato en idioma español.

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  • También podrán inscribirse los productos cuya
    formulación aún no se encuentre comprendida en
    las obras antes señaladas, que se encuentren
    autorizados por las autoridades competentes del
    país de origen. En este caso serán exigibles los
    requisitos establecidos en los literales a), c) y
    d) del presente artículo. En lo que respecta al
    protocolo de análisis referido en el literal b),
    éste deberá sustentarse en las metodologías
    aplicadas en su país de origen, que servirá de
    base para el posterior control de calidad.
  • La inscripción en el Registro Sanitario de
    medicamentos es automática, con la sola
    presentación de los documentos establecidos en la
    presente disposición, teniendo la autoridad de
    salud un plazo máximo de 7 días útiles para
    expedir el documento que acredite el número de
    registro.

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  • Artículo 51.- La Autoridad de Salud de Nivel
    Nacional aprueba el Formulario Nacional de
    Medicamentos, el cual contiene la lista de
    medicamentos que cuentan con registro sanitario
    en el país. Dicho Formulario incorpora de manera
    automática a los productos registrados.
  • El Formulario Nacional será elaborado por una
    Comisión de Expertos, cuya conformación y
    funciones será determinada por el reglamento
    correspondiente, y precisará, la forma
    farmacéutica, dosis, indicaciones,
    contraindicaciones, reacciones adversas,
    advertencias y otras especificaciones que
    garanticen la eficacia y seguridad para el uso de
    los medicamentos.
  • Los lineamientos para la elaboración y
    actualización del citado Formulario se establecen
    en el reglamento.

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Modificado por el Artículo Único de la Ley Nº
27222, publicada el 14-12-99, cuyo texto es el
siguiente
  • "Artículo 52.- Para la importación de productos
    farmacéuticos y galénicos, las Aduanas de la
    República, bajo responsabilidad, procederán al
    despacho de los mismos exigiendo únicamente una
    declaración jurada consignando lo siguiente a)
    el número de registro sanitario o, en su defecto,
    la fecha de presentación de la solicitud
    correspondiente y b) identificación del embarque
    por lote de producción y fecha de vencimiento del
    medicamento sin perjuicio de la documentación
    general requerida para las importaciones.
    Adicionalmente, tratándose de productos
    farmacéuticos derivados de sangre humana, se
    exigirá, por cada lote de fabricación, un
    Certificado Analítico de Negatividad de los Virus
    de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B
    y C."
  • La razón social y el registro unificado del
    importador o distribuidor general deberán figurar
    obligatoriamente por impresión o etiquetado en
    cada envase de venta al consumidor, conjuntamente
    con la fecha de vencimiento del medicamento.
  • La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá
    autorizar provisionalmente, en casos debidamente
    calificados, la importación y venta, sin previo
    registro, de los productos comprendidos en el
    presente capítulo que correspondan, para usos
    medicinales de urgencia.

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  • Artículo 53.- Para fines exclusivos de
    investigación podrá autorizarse la importación,
    producción y uso de medicamentos no registrados,
    de conformidad con las disposiciones
    reglamentarias correspondientes.
  • Artículo 54.- El Registro Sanitario es temporal y
    renovable cada cinco años.
  • La Autoridad de Salud de nivel nacional podrá
    suspender o cancelar el Registro de los productos
    que no cumplen con las especificaciones técnicas
    que amparan su otorgamiento.
  • Así mismo procederá la suspensión o cancelación
    del Registro Sanitario cuando informaciones
    científicas provenientes de la Organización
    Mundial de la Salud determinen que el producto es
    inseguro o ineficaz en su uso en los términos en
    que fue autorizado su registro.
  • Artículo 55.- Queda prohibida la fabricación,
    importación, tenencia, distribución y
    transferencia a cualquier título, de productos
    farmacéuticos y demás que señale el reglamento,
    contaminados, adulterados, falsificados,
    alterados y expirados.
  • Los productos antes señalados deben ser
    inmediatamente retirados del mercado y destruidos
    apropiadamente, bajo responsabilidad.

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  • Artículo 56.- Para desarrollar sus actividades,
    las personas naturales o jurídicas que se dedican
    a la fabricación o almacenamiento de productos
    farmacéuticos o ejecuten parte de los procesos
    que éstas comprenden, deben disponer de locales,
    equipo técnico y de control adecuados y
    suficientes según lo establece el reglamento. Así
    mismo, deben ceñirse a las Buenas Prácticas de
    Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento
    recomendadas por la Organización Mundial de la
    Salud o a las que dicte la Autoridad de Salud de
    nivel nacional, y a las normas técnicas de
    fabricación según corresponda.
  • La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien
    ésta delegue, verificará periódicamente el
    cumplimiento de lo establecido en la presente
    disposición.
  • Artículo 57.- El responsable de la calidad de los
    productos farmacéuticos es la empresa fabricante,
    si son elaborados en el país. Tratándose de
    productos elaborados en el extranjero la
    responsabilidad es del importador o distribuidor.
  • Cuando se trate de laboratorios encargados de
    elaborar productos por cuenta de terceros, ya sea
    en su totalidad o en alguna de las etapas del
    proceso de producción, la responsabilidad por la
    calidad del producto es asumida solidariamente
    por éste y por la empresa titular del Registro.
  • Las distribuidoras y los establecimientos de
    venta al público de productos farmacéuticos, cada
    uno en su ámbito de comercialización, están
    obligados a conservar y vigilar el mantenimiento
    de su calidad hasta que sean recibidos por los
    usuarios, bajo responsabilidad.

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  • Artículo 58.- Los productos farmacéuticos que se
    comercializan en el país y demás que
    correspondan, deben responder en sus análisis
    cualitativos y cuantitativos a la fórmula y
    composición declarada por el fabricante y
    autorizada para su fabricación y expendio al
    otorgarse el Registro Sanitario.
  • Artículo 59.- El control de calidad de los
    productos farmacéuticos y demás productos que
    correspondan es obligatorio, integral y
    permanente. Para garantizar su calidad, las
    empresas fabricantes, bajo responsabilidad, deben
    contar con un sistema de control de calidad, que
    abarque todos los aspectos del proceso de
    elaboración, desde las materias primas empleadas
    hasta los productos terminados.
  • Artículo 60.- La Autoridad de Salud de nivel
    nacional es la encargada de vigilar la calidad de
    los productos comprendidos en este Capítulo. El
    control se efectúa mediante inspecciones en las
    empresas fabricantes, distribuidoras y
    dispensadoras y la ejecución de análisis de
    muestras de productos pesquisados en cualquiera
    de sus etapas de elaboración, distribución y
    expendio.

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  • Artículo 61.- Los estupefacientes, psicotrópicos
    y precursores de uso médico incluidos en los
    Convenios Internacionales sobre la materia y los
    que determine la Autoridad de Salud de nivel
    nacional, se rigen por esta ley y por su
    legislación especial.
  • Artículo 62.- La Autoridad de Salud a nivel
    nacional establece un listado de plantas
    medicinales de uso restringido o prohibido por
    razón de su toxicidad o peligrosidad.
  • Artículo 63.- La comercialización de plantas
    medicinales y sus preparados obtenidos en forma
    de extractos, liofilizados, destilados, tinturas,
    cocimientos o cualquier otra preparación galénica
    con finalidad terapéutica, diagnóstica o
    preventiva en la condición de fórmulas
    magistrales, preparados oficiales o medicamentos,
    se sujeta a los requisitos y condiciones que
    establece el reglamento.
  • Las plantas medicinales que se ofrezcan sin
    referencia a propiedades terapéuticas,
    diagnósticas o preventivas, pueden
    comercializarse libremente.
  • Artículo 64.- Las personas naturales o jurídicas
    que se dedican a la comercialización de productos
    farmacéuticos para desarrollar sus actividades
    deben cumplir con los requisitos y condiciones
    sanitarias establecidas en el reglamento, y
    ceñirse a las Buenas Prácticas de Almacenamiento
    y Dispensación que dicta la Autoridad de Salud de
    nivel nacional.
  • La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien
    ésta delegue, verificará periódicamente el
    cumplimiento de lo establecido en la presente
    disposición.

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  • Artículo 65.- Queda prohibida la venta
    ambulatoria de productos farmacéuticos. Con
    excepción de lo dispuesto en el inciso d) del
    Artículo 68 de la presente ley, el comercio de
    productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse en
    establecimientos farmacéuticos, los que deben
    estar bajo la responsabilidad de un profesional
    químico farmacéutico. En los lugares donde no
    existan químicos farmacéuticos en número
    suficiente, se estará a lo que establece el
    reglamento.
  • Artículo 66.- El profesional químico-farmacéutico
    que asume la dirección técnica o regencia de
    cualquier establecimiento farmacéutico es
    responsable de cuanto afecte la identidad, pureza
    y buen estado de los productos que se elaboran,
    preparan, manipulan, almacenan o suministran en
    éstos.
  • Así mismo, responde de que la distribución o
    adquisición de los productos farmacéuticos en los
    establecimientos que dirigen o regentan, sólo se
    efectúe a y en establecimientos farmacéuticos,
    según el caso.
  • La responsabilidad del director técnico o del
    regente, no excluye, en ningún caso, la
    responsabilidad del establecimiento farmacéutico.
  • Artículo 67.- Los medicamentos deberán ser
    identificados con su nombre de marca si lo
    tuvieren, y con su Denominación Común
    Internacional (DCI), establecida por la
    Organización Mundial de la Salud.
  • No podrán registrarse como marcas, para
    distinguir medicamentos, las DCI o aquellas
    otras denominaciones que puedan confundirse con
    éstas.

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  • Artículo 68.- La Autoridad de Salud de nivel
    nacional clasificará los productos farmacéuticos
    para efectos de su expendio en las siguientes
    categorías
  • a) De venta con presentación de receta especial
    numerada, que sólo pueden ser expendidos en
    farmacias y boticas, las que cumplirán con las
    exigencias que determinan los convenios
    internacionales en los que el Perú es parte, la
    ley de la materia y su reglamento
  • b) De venta bajo receta médica que sólo pueden
    ser expendidos en farmacias y boticas
  • c) De venta sin receta médica que se expenden
    exclusivamente en farmacias y boticas y,
  • d) De venta sin receta médica que pueden ser
    comercializados en establecimientos no
    farmacéuticos.

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  • Artículo 69.- Pueden ser objeto de publicidad a
    través de medios que se encuentren al alcance del
    público en general, los productos farmacéuticos
    que cuentan con Registro Sanitario en el país y
    autorizados para su venta sin receta médica.
  • Además de lo dispuesto en las normas generales
    sobre publicidad en defensa del consumidor, el
    anuncio publicitario destinado al público en
    general, no deberá contener exageraciones sobre
    sus propiedades que puedan inducir a error al
    consumidor.
  • Sólo por excepción y atendiendo a razones
    debidamente justificadas, la Autoridad de Salud
    de nivel nacional podrá determinar los productos
    farmacéuticos de venta bajo receta médica que
    pueden ser objeto de publicidad a través de
    medios que se encuentren al alcance del público
    en general. En este caso la publicidad remitirá
    al consumidor a leer las instrucciones contenidas
    en el prospecto o inserto que acompañan al
    producto farmacéutico.
  • Artículo 70.- Queda prohibida la publicidad en
    envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o
    prospectos que acompañan a los productos
    farmacéuticos de venta bajo receta médica.

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  • Artículo 71.- La promoción y la publicidad de
    productos farmacéuticos autorizados para venta
    bajo receta médica, se encuentra restringida a
    los profesionales que los prescriben y dispensan.
    En el caso de tratarse de publicidad gráfica
    podrá hacerse únicamente a través de revistas
    especializadas, folletos, prospectos o cualquier
    otra forma impresa que contenga información
    técnica y científica.
  • Por excepción está permitida la difusión de
    anuncios de introducción y recordatorios
    dirigidos a los profesionales de los Cuerpos
    Médico y Farmacéutico a través de medios al
    alcance del público en general. El contenido de
    la información que se brinde está sujeta a la
    norma que la Autoridad de Salud de nivel nacional
    dicte sobre esta materia.
  • La información contenida en la publicidad de los
    productos farmacéuticos en general, debe
    arreglarse a lo autorizado en el Registro
    Sanitario.
  • Artículo 72.- La publicidad engañosa de
    medicamentos está sujeta a rectificación.

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  • Artículo 73.- Los productores y distribuidores de
    medicamentos están obligados a informar a la
    Autoridad de Salud de nivel nacional las
    reacciones adversas de las que tengan
    conocimiento y que pudieran haberse derivado por
    el uso de los medicamentos que fabrican o
    comercializan, bajo responsabilidad.
  • Artículo 74.- La Autoridad de Salud de nivel
    nacional recoge y evalúa la información sobre las
    reacciones adversas de los medicamentos que se
    comercializan en el país y adopta las medidas a
    que hubiere lugar en resguardo de la salud de la
    población.
  • Artículo 75.- La Autoridad de Salud de nivel
    nacional vela por el uso racional de
    medicamentos, promoviendo la provisión de
    medicamentos esenciales.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
  • Primera.- Los establecimientos a que se refiere
    el Artículo 37, los establecimientos dedicados a
    las actividades comprendidas en los Artículos 56,
    64, 95, 96 de la presente ley, así como las
    agencias funerarias, velatorios y demás servicios
    funerarios relacionados con éstos no requieren de
    autorización sanitaria para su habilitación o
    funcionamiento.

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D.S. 010-97-SAREGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y AFINES
  • TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
  • TITULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS
  • Capítulo I De los diversos grupos de productos
    farmacéuticos.
  • Capítulo II Del Registro Sanitario.
  • Capítulo III De los requisitos para la
    obtención del Registro Sanitario.
  • TITULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS GALENICOS
  • Capítulo I Del Registro Sanitario.
  • Capítulo II De los requisitos para la obtención
    del Registro Sanitario.

39
D.S. 010-97-SA
  • TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS
    NATURALES
  • Capítulo I De la clasificación de los recursos
    terapéuticos naturales.
  • Capítulo II Del Registro Sanitario de los
    recursos naturales de uso en salud y los
    requisitos para su obtención.
  • Capítulo III Del Registro Sanitario de los
    productos naturales de uso en salud y los
    requisitos para su obtención.
  • TITULO QUINTO DE LOS COSMETICOS Y PRODUCTOS DE
    HIGIENE PERSONAL
  • Capítulo I Del Registro Sanitario.
  • Capítulo II De los requisitos para la obtención
    del Registro Sanitario.
  • TITULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Y
    PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICA
  • Capítulo I Del Registro Sanitario.
  • Capítulo II De los requisitos para la obtención
    del Registro Sanitario.
  • TITULO SETIMO DE LOS INSUMOS, INSTRUMENTAL Y
    EQUIPO DE USO MEDICO-QUIRURGICO U ODONTOLOGICO
  • Capítulo I Del Registro Sanitario.
  • Capítulo II De los requisitos para la obtención
    del Registro Sanitario.

40
D.S. 010-97-SA
  • TITULO OCTAVO DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA
    SANITARIA
  • Capítulo I Del control y calidad.
  • Capítulo II Del control y vigilancia.
  • Capítulo III De la farmacovigilancia.
  • TITULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,
    INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES
    COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

41
RM 1240-2004 / MINSA24-DIC-2004
  • Sesión Extraordinaria del Comité de Medicamentos
    del Consejo Nacional de Salud 11-11-04.
  • Siendo necesario contar con un marco normativo
    para lograr mejor acceso de la población a
    medicamentos esenciales, seguros, de calidad y
    eficaces, promoviendo su uso racional
  • Ministra Dra. Pilar Mazzetti

42
  • Presentación
  • Necesidad de una PNM
  • Situación en el Perú
  • Acceso
  • Regulación y Calidad
  • Uso.

43
LINEAMIENTOS DE POLITICA
  • Acceso universal a medicamentos esenciales
  • Selección racional
  • Financiamiento sostenible
  • Sistema de suministro y de
  • salud confiable

44
LINEAMIENTOS DE POLITICA
  • Regulación y Calidad

45
LINEAMIENTOS DE POLITICA
  • Promoción del uso racional

46
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
  • Objetivo específico
  • Asegurar el acceso universal a medicamentos
    esenciales como componente fundamental de la
    atención integral en salud
  • Propuestas
  • 4.1.1. Selección racional
  • Promover el concepto de medicamento esenciales y
    listas de medicamentos esenciales (petitorios
    nacionales e institucionales), como base del
    proceso de selección de los productos necesarios
    para atender los problemas prioritarios de salud
    de la población.
  • Actualizar periódicamente el Petitorio y
    Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales.
  • Elaborar un único listado de medicamentos
    esenciales para todas las instituciones del
    sistema publico de salud.
  • Normar la obligatoriedad del uso de la lista de
    medicamentos esenciales en la prescripción y
    dispensación de medicamentos para los
    establecimientos de salud del sector publico.

47
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
  • 4.1.2. Precios asequibles
  • Promover el desarrollo y operación de mecanismos
    de mercado orientados a mejorar la asequibilidad
    de los medicamentos esenciales a la población
  • Diseñar v aplicar un sistema de información de
    precios de los medicamentos, dirigidos al publico
    v a los profesionales de la salud.
  • Fortalecer la capacidad de negociación para
    obtener mejores precios. Impulsar las
    negociaciones de precios y compras conjuntas de
    medicamentos tanto de nivel nacional (MINSA,
    EsSalud, Sanidad de Fuerzas Armadas y
    Policiales como sub-regional andino.
  • Crear un sistema de información sobre precios del
    mercado farmacéutico nacional e internacional.
  • Fomentar la producción, comercialización v uso de
    medicamentos genéricos
  • Establecer mecanismos de coordinación e
    intercambio de información con INDECOPI y otros
    organismos competentes para prevenir prácticas
    monopólicas.

48
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
  • Acuerdos comercia/es Internacionales
  • Evaluar la repercusión de los acuerdos
    internacionales de comercio (de nivel global,
    regional y bilateral) sobre el acceso a
    medicamentos esenciales.
  • Garantizar la participación activa del sector
    salud en todo proceso que lleve a uní acuerdo
    comercial, de cooperación técnica y otros que
    pueden tener consecuencias sobre el campo de los
    medicamentos.
  • Utilizar las salvaguardas contenidas en el
    Acuerdo sobre Aspectos de Protección de los
    Derechos de Propiedad intelectual relacionados al
    Comercio (ADPÍC que puedan favorecer el acceso a
    medicamentos esenciales. Reafirmación del
    principio rector que los intereses de la salud
    pública están por encima de cualquier otro
    interés (Declaración de Doha.

49
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
  • 4.1.3. Financiamiento sostenible
  • Implementar mecanismos financieros de carácter
    redistributivo para el acceso equitativo a los
    medicamentos esenciales. Fortalecimiento y
    ampliación del SIS e impulso a la iniciativa del
    aseguramiento universal en salud
  • Garantizar el tratamiento de enfermedades de alto
    impacto social como la TBC, malaria, VIH y SIDA,
    entre otras,
  • Fortalecer el marco jurídico y el desempeño de
    los recursos humanos de los sistemas públicos de
    suministro de medicamentos.

50
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.1. Acceso universal a
los medicamentos esenciales
  • 4.1.4. Sistema de suministro y de salud
    confiables
  • Asegurar la disponibilidad de medicamentos
    esenciales, adoptando normas nacionales que
    garanticen un manejo apropiado y eficiente de
    todo el proceso de suministro de medicamentos.
  • Fortalecer el marco jurídico y el desempeño de
    los recursos humanos de los sistemas públicos de
    suministro de medicamentos.
  • Promover iniciativas para generar fondos
    rotatorios de carácter intangibles que permitan
    contar con recursos para compras sostenibles de
    medicamentos.
  • Evaluar las opciones que tiene el país en el
    ámbito privado y publico para producir o importar
    medicamentos esenciales a fin de garantizar su
    permanente disponibilidad en el mercado nacional
    y a precios razonables.

51
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
  • Objetivo específicoGarantizar la seguridad,
    eficacia y calidad, de todos los medicamentos que
    se comercializan en el mercado nacional, mediante
    el fortalecimiento de la Autoridad Reguladora.
  • Propuesta
  • Registro Sanitario
  • Adecuar la actual legislación, relativa al
    Registro Sanitario de medicamentos, para el cabal
    cumplimiento de los criterios de eficacia,
    seguridad y calidad.
  • Elaborar normas farmacológicas nacionales como
    una herramienta de evaluación técnica para el
    Registro Sanitario.
  • Establecer tasas para el Registro Sanitario de
    medicamentos que permitan cubrir los costos
    reales de los procesos técnicos y administrativos
    de evaluación a cargo de la Autoridad Reguladora.

52
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
  • Vigilancia y Control de la Calidad
  • Fortalecer el Sistema de Certificación de Buenas
    Prácticas de Manufactura. Se debe lograr, por
    parte de todas las empresas, la certificación de
    BPM dentro de los plazos establecidos.
  • Dotar de los recursos necesarios y mejorar la
    capacidad operativa para realizar las
    inspecciones y la vigilancia sanitaria en
    general.
  • Descentralizar las funciones para reforjar la
    cobertura y eficiencia de la vigilancia.
  • Garantizar que los establecimientos farmacéuticos
    cuenten con autorización sanitaria previa a su
    funcionamiento.
  • Implementar las Buenas Prácticas de
    Almacenamiento en las empresas de
    comercialización de medicamentos y en los
    establecimientos de salud públicos y privados.

53
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentosVigilancia y Control de
la Calidad
  • Fortalecer las actuales actividades
    multisectoriales encaminadas a combatir
    la falsificación y otras formas de comercio
    ilegal de medicamentos.
  • Desarrollar normas para regular las donaciones de
    medicamentos.
  • Promover la participación del sector privado en
    actividades de asistencia técnica
  • dirigida al cumplimiento de las Buenas Prácticas
    de Manufactura. Almacenamiento, entre otras.
  • Reforzar la capacidad operativa del Centro
    Nacional de Control de Calidad y de la Red de
    Laboratorios Oficiales de Control de Calidad
  • Fortalecer los controles
    post-comercialización de medicamentos y
    productos farmacéuticos afines.
  • Regular la aplicación de la biodisponibilidad y
    bioequivalencia de manera progresiva y dirigida
    al conjunto de medicamentos de alto riesgo
    sanitario teniendo en cuenta las capacidades del
    país.

54
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
  • Vigilancia de reacciones adversas
  • Fortalecer el Sistema Nacional de
    Farmacovigilancia.
  • Divulgar las acciones de la Autoridad
    Reguladora relacionados a la segundad y calidad
    de productos farmacéuticos.
  • Erradicación del contrabando, el comercia
    informal r falsificación de productos
  • Impulsar la implementación de un plan de
    actividades con participación multisectorial para
    enfrentar la lucha contra e! comercio ilegal de
    medicamentos.
  • Asignar los recursos necesarios para asegurar
    el desarrollo de las acciones contra la
    falsificación y el comercio ilegal de
    medicamentos.
  • Aplicar mecanismos administrativos y penales
    para fortalecer el control del contrabando y la
    falsificación.

55
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4.2. Regulación y
calidad de medicamentos
  • Fortalecimiento del organismo regulador de
    medicamentos
  • Contar con una autoridad reguladora de una clara
    visión y misión, moderna y eficiente que responda
    a las necesidades de regulación del país.
  • Revisar y modificar las actúalas competencias de
    la DIGEMID y de las DIREMID para desligarlas de
    las actividades operativas y fortalecer sus
    capacidades de rectoría como organismo regulador
    de medicamentos.
  • Mejorar las capacidades de los recursos humanos
    de la DIGEMID y de las DIREMID sobre todo en lo
    que se refiere a la actividades reguladoras de la
    institución, el abordaje de las dimensiones
    intersectoriales (patentes, acuerdos
    internacionales, lucha contra el contrabando y
    falsificación, registro, farmacovigilancia,
    farmacoeoncomía), herramientas de negociación y
    definir mecanismos para proteger al funcionario
    de la interferencia política partidaria.
  • Desarrollar y fortalecer los sistemas operativos
    de la DIGEMID y DIREMID.

56
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
  • Objetivo específico
  • Fomentar una cultura de uso racional de
    medicamentos a nivel nacional.
  • Propuestas
  • Promoción de un listado nacional de medicamentos
    esenciales
  • Actualizar regularmente el Petitorio Nacional de
    Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboración
    de un Petitorio Nacional Único para el Sistema
    Público de Salud.
  • Elaborar Guías Farmacoterapéuticas - basadas en
    la evidencia - para los problemas prioritarios
    de salud, que sirvan de base para la selección de
    medicamento del petitorio nacional.
  • Desarrollar estrategias de comunicación dirigidas
    a tos trabajadores de salud y al público en
    general que informen sobre las ventajas de usar
    medicamentos esenciales y desalienten el uso de
    productos cuestionados

57
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
  • Comités farmacológicos
  • Fortalecer los Comités Farmacológicos en
    hospitales, institutos especializados y
    direcciones regionales de salud, de las redes
    asistenciales de ESSALUD y de centros
    asistenciales de otras instituciones del sector
    público
  • Promover la participación activa de los comités
    en el proceso de revisión del petitorio nacional.
  • Uso de la denominación común internacional (DCI)
    en las recetas
  • Aplicar mecanismos para asegurar un cabal
    cumplimiento de la obligatoriedad de la
    denominación común internacional (DCI) en las
    prescripciones de medicamentos.
  • Acceso de los profesionales de la salud a
    información sobre medicamentos
  • Promover la difusión y acceso a información
    completa e independiente sobre medicamentos a los
    estudiantes y profesionales de salud. Fortalecer
    el Centro Nacional de Farmacovigilancia e
    Información del Medicamento (CENAFlM).
  • Reforzar el trabajo que viene realizando el
    CENAFIM y promover la participación de otras
    instituciones del sector privado, en Lima y
    provincias, que contribuyan a la difusión de
    información imparcial y basada en evidencias
    científicas.

58
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
  • Información y educación para los usuarios
  • Elaborar materiales educativos e informativos
    para los usuarios, incluyendo guías sobre uso de
    los medicamentos en condiciones en que se puede
    ejercer la automedicación responsable.
  • Promover el uso adecuado de los medicamentos en
    el ámbito de la comunidad a través de la
    concurrencia del Ministerio de Educación, las
    universidades y las organizaciones no
    gubernamentales.
  • Formación de Recursos Humanos
  • Incluir en la formación universitaria de los
    profesionales de la salud el uso racional de
    medicamentos como un componente curricular en el
    pre y post-grado. Promover la capacitación de los
    docentes en uso racional de medicamentos y
    facilitar el acceso a información imparcial y
    basada en evidencias científicas.
  • Elaborar un plan estratégico de desarrollo de
    recursos humanos en área de medicamentos, de modo
    que se pueda ofrecer a los funcionarios públicos
    del nivel central y de las instancias
    descentralizadas oportunidades de capacitación en
    áreas prioritarias, como regulación de
    medicamentos. farmacoeconomía. farmacoepidemiologí
    a, política de medicamentos, entre otros temas

59
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA4,3. Promoción del uso
racional de medicamentos
  • Promoción de buenas prácticas de prescripción y
    dispensación
  • Elaborar y promover en forma conjunta, con los
    Colegios Profesionales, Asociación de Facultades
    de Medicina. Odontología y Obstetricia, las
    Buenas Prácticas de Prescripción en concordancia
    con las competencias de cada profesión.
  • Promover el desarrollo de la atención
    farmacéutica y el cumplimiento de las Buenas
    Practicas de Farmacia entre los profesionales
    farmacéuticos, tanto del sector publico como
    privado.
  • Buscar y aplicar mecanismos para asegurar el
    cumplimiento de la exigencia legal de la receta
    médica para la dispensación de medicamentos que
    la requieren.
  • Promoción y publicidad de medicamentos
  • Mejorar la legislación para regular la promoción
    de medicamentos dirigida al público y a los
    profesionales de la salud, teniendo como base los
    Criterios Éticos para la Promoción de
    Medicamentos de la OMS."
  • Definir la competencia de la Autoridad de Salud
    para establecer las infracciones a las normas
    sobre publicidad de medicamentos.
  • Incorporar a profesionales de la salud en la
    Comisión de Publicidad de Medicamentos de
    ÍNDECOPI.

60
PREGUNTAS?
  • MUCHAS GRACIAS
  • moisesmendez2006_at_gmail.com
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