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Dr. Javier Trujillo Arriaga

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Administraci n de la regulaci n de los OGM s de uso agr cola, UN NUEVO PARADIGMA Dr. Javier Trujillo Arriaga Director General de Sanidad Vegetal – PowerPoint PPT presentation

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Title: Dr. Javier Trujillo Arriaga


1
Administración de la regulación de los OGMs de
uso agrícola, UN NUEVO PARADIGMA

Dr. Javier Trujillo Arriaga Director General de
Sanidad Vegetal
Febrero de 2008
Senasica
2
Proceso histórico de la regulación de OGMs
Primera regulación de OGMs, en el marco de la
Ley de Sanidad Fitopecuaria de 1974 y su
Reglamento en materia de sanidad vegetal de 1980.
Ordenamientos de tipo agrícola, cuyo concepto
útil para regular OGMs fue el de plaguicida
como toda sustancia destinada a la prevención o
combate de las plagas y enfermedades
1988 Primera solicitud para importar y liberar un
OGM
Tomate con la característica de resistencia a
insectos, en Culiacán, Sin
1989, se forma por decisión entre la Secretaría
de Agricultura y CONACYT, el Comité Nacional de
Bioseguridad Agrícola (CNBA)
Asesorar en la evaluación de las solicitudes de
OGM de uso agrícola
3
Antecedentes
Durante el período 1988-1999, el Comité Nacional
de Bioseguridad Agrícola, emitió recomendaciones
en aspectos científicos, principalmente genéticos
y ecológicos, las cuales sirvieron para que la
autoridad fitosanitaria emitiera su resolución
sobre las solicitudes que recibió.
4
Inicio del sustento legal fitosanitario,
específico
Define Insumo Fitosanitario cualquier sustancia
o mezcla utilizada en el control de plagas de los
vegetales tales como (incluye) material
transgénico
1994 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 43.- La aplicación, uso y manejo de
material transgénico, requerirá del certificado
fitosanitario
5
Inicio del sustento legal fitosanitario,
específico
1996 Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995
Por la que se establecen los requisitos
fitosanitarios para la movilización nacional,
importación y establecimiento de pruebas de campo
de organismos manipulados mediante la aplicación
de ingeniería genética
6
Antecedentes
En 1999, con la creación de la CIBIOGEM, vía
Decreto Presidencial, se reconoce la competencia
de diversas Secretarías de Estado en la
regulación de OGMs.


Subcomité Especializado en Agricultura (SEA)
El Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola
En el año 2000, dada la publicación del Protocolo
de Cartagena, se fortalece la incorporación de
las Dependencias oficiales en materia ambiental,
en el SEA
7
Participación de la Dir. Gral. de Sanidad Vegetal
en la liberación de Organismos Genéticamente
Modificados (OGMs)
Del 88-93 14 de jitomate y 1 de papa Del 94 al
2006 Arroz 2 / Papaya2 Melón2 /
Plátano4 Calabacita10 / Jitomate 12 Maíz22 /
Soya98 Algodón210
88-94 LSF
Periodo Fundamento Legal
94-95 LFSV
95-99 LFSV NOM 056
99 - 2005 LFSV NOM 056 SEA
2005 -2008 LBOGM SEA
2001 al 2005 a cargo de la DGIAAP
8
Estadísticas
11 certificados hasta antes de la publicación de
la LFSV (88-94)
12 certificados con sustento único en la LFSV
(94-95)
100 certificados de 1995 a 1999 NOM-FITO-056, el
CNBA se convierte en el SEA
210 certificados de 1999 hasta 2005 año de
entrada en vigor de la LBOGM
75 permisos de liberación al ambiente con
sustento en la LBOGM 2005 a la fecha
9
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados
18 de marzo de 2005
  • ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en
    materia de bioseguridad
  • I. La SEMARNAT
  • II. La SAGARPA, y
  • III. La SSA.
  • La SHCP tendrá las facultades que se establecen
    en esta Ley, en lo relativo a la importación de
    OGMs y de productos que los contengan.

10
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados
  • ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el
    ejercicio de las facultades que le confiere esta
    Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en
    los casos siguientes
  • I. Vegetales que se consideren especies
    agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro
    organismo o producto considerado dentro del
    ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad
    Vegetal, con excepción de las especies silvestres
    y forestales
  • II. Animales que se consideren especies
    ganaderas y cualquier otro considerado dentro del
    ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad
    Animal, con excepción de las especies silvestres
  • III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición
    animal y vegetal
  • IV. Especies pesqueras y acuícolas
  • V. OGMs que se utilicen en la inmunización para
    proteger y evitar la diseminación de las
    enfermedades de los animales
  • VI. OGMs que sean hongos, bacterias,
    protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas,
    fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan
    fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas
    o fitozoosanitarios

11
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados
ARTÍCULO 13.- corresponde a la SAGARPA el
ejercicio de las siguientes atribuciones II.
Analizar y evaluar caso por caso los posibles
riesgos que las actividades con OGMs pudieran
ocasionar a la sanidad animal, vegetal y
acuícola, así como al medio ambiente y a la
diversidad biológica IV. Realizar el
monitoreo de los efectos que pudiera causar la
liberación de OGMs, permitida o accidental, a la
sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la
diversidad biológica, VI. Suspender los
efectos de los permisos, cuando disponga de
información científica y técnica superveniente
de la que se deduzca que la actividad permitida
supone riesgos superiores a los previstos, que
puedan afectar negativamente a la sanidad animal,
vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o
a la salud humana
12
Quién lo atiende en la SAGARPA?
Reglamento Interior de la SAGARPA
Artículo 49 fracción XVI faculta al SENASICA para
coordinarse con otras instancias competentes para
regular la utilización confinada, liberación
experimental, liberación en programa piloto,
liberación comercial, comercialización,
importación y exportación de Organismos
Genéticamente Modificados
Con cuales?
Artículo 20. La Dirección General de Vinculación
y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes
atribuciones VI. Promover la investigación en
materia de biotecnología, ingeniería genética,
bioseguridad, organismos genéticamente
modificados y el análisis de su impacto en los
agroecosistemas
Artículo 61. El Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas, SNICS, tendrá
las siguientes atribuciones XII. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de producción, certificación y comercio
de semillas
13
Quién lo atiende en la SAGARPA?
Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes
atribuciones específicas XX. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las
Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás
instrumentos que deriven del presente
ordenamiento en materia de calificación,
certificación y comercio de semillas, así como
imponer las sanciones correspondientes
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y
COMERCIO DE SEMILLAS
Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo
actividades con organismos genéticamente
modificados deberán acatar las disposiciones de
esta Ley que les sean aplicables además de
cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.
Artículo 33.- Para que cualquier semilla de
origen nacional o extranjero, pueda ser
comercializada o puesta en circulación, deberá
llevar en el envase una etiqueta a la vista que
incluya los siguientes datos informativos Tratánd
ose de la comercialización o puesta en
circulación de semillas de organismos
genéticamente modificados, se deberán acatar las
disposiciones de esta Ley que les sean
aplicables, además de cumplir con lo que dispone
la Ley en la materia.
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Estructura de un Permiso
Antecedentes
  • SENASICA (Análisis de riesgo)
  • SEMARNAT (Dictamen Vinculante)
  • INE
  • CONABIO

Considerandos
  • CONDICIONANTES
  • SENASICA
  • SEMARNAT

Resuelve
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Enfoque Fitosanitario del Análisis caso por caso
y paso a paso
  • Creación de nuevas malezas
  • La ampliación de los efectos de malezas ya
    existentes
  • Daño a otras especies
  • Efectos de disrupción de las comunidades
    bióticas
  • Efectos adversos en los procesos de los
    ecosistemas y
  • Pérdida de recursos biológicos valiosos.

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Análisis fitosanitario, caso por caso y paso a
paso
Características potencialmente críticas para el
establecimiento de resistencia de insectos o
facilitadoras de adaptabilidad de malezas
  • Los OGM en la agricultura incluyen plantas con
    resistencia a enfermedades o plagas, mejoramiento
    de los contenidos nutricionales, mayor
    adaptabilidad a condiciones adversas como sequía
    o salinidad y características modificadas de su
    comportamiento (ejemplo, maduración retardada).

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Del objeto de la Ley Federal de Sanidad Vegetaly
del SENASICA en materia de sanidad vegetal
  • La sanidad vegetal tiene como finalidad promover
    y vigilar la observancia de las disposiciones
    legales aplicables diagnosticar y prevenir la
    diseminación e introducción de plagas de los
    vegetales, sus productos o subproductos que
    representen un riesgo fitosanitario así como
    establecer medidas fitosanitarias y regular la
    efectividad de los insumos fitosanitarios y de
    los métodos de control integrado. (Artículo 2º)
  • Se entiende por (Artículo 5º)
  • Sanidad Vegetal Actos que competen a la
    Secretaría, orientados a la prevención, control y
    erradicación de plagas que afectan a los
    vegetales, sus productos o subproductos
  • Plaga Forma de vida., dañino o potencialmente
    dañino a los vegetales
  • Riesgo Fitosanitario Es la evaluación del
    impacto fitosanitario o agroecológico que se
    determina ante el supuesto de la introducción o
    establecimiento de un organismo..
  • Medidas Fitosanitarias Las establecidas en
    disposiciones legales... para conservar y
    proteger a los vegetales, . de cualquier tipo de
    daño producido por las plagas.
  • Insumo Fitosanitario Cualquier sustancia o
    mezcla utilizada en el control de plagas de los
    vegetales (con excepción de OGMs)

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Sustento legal para la liberación de OGMs al
ambiente
3 art.
FITOSANITARIO
21 art.
SAGARPA
SEMARNAT
20 art.
FITOSANITARIO 2 art. 43 y 45 LFSV
SSA
22 art.
SHCP
4 art.
3 art.
SE
SEP
LBOGM (2005) 124 artículos
LSF (1974) -- LFSV (1994) NOM-FITO 056
19
Ejemplo de un cambio de paradigma (caso
plaguicidas)
Ley de Plagas de los Estados Unidos Mexicanos del
10 de diciembre de 1924 Esta ley no contemplaba
el fomento, ni mucho menos la regulación de
plaguicidas
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos
Mexicanos del 26 de septiembre de 1940 Mandataba
al Gobierno Federal a fomentar la instalación de
fábricas para la producción de parasiticidas
(Ejemplo se creo FERTIMEX, que producía
masivamente insecticidas organoclorados)
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos
Mexicanos del 13 de diciembre de 1974 Ordenaba a
la SAG ejercer el control sanitario y de calidad
de los plaguicidas y coadyuvar en la preservación
del medio ambiente. Vigilaba la calidad,
eficacia, manejo y aplicación de plaguicidas y
cuando éstos afectasen la salud humana se
coordinaba con la SSA, para establecer requisitos
para su empleo.
Ley Federal de Sanidad Vegetal del 5 de enero de
1994 Emite solo opinión técnica respecto a la
efectividad biológica de los plaguicidas.
20
Desarrollo de los cultivos transgénicos
  • Primera generación Diseñados para incrementar el
    nivel de producción, presentan principalmente
    rasgos agronómicos orientados a la resistencia a
    los herbicidas y al ataque de insectos. La
    principal preocupación del SENASICA es la
    evolución de la resistencia en insectos plaga a
    cultivos Bt. El mecanismo utilizado para eliminar
    la posibilidad de resistencia es el
    establecimiento de zonas de refugio.
  • Segunda generación En desarrollo, se orientan a
    la obtención de variedades que no generen
    descendencia, útiles al consumidor, por ejemplo
    plantas que produzcan proteínas de uso
    terapéutico o con propiedades nutracéuticas. (No
    es atribución de SENASICA).
  • Tercera generación En desarrollo, se orientan a
    la producción in planta de fármacos,
    biopolímeros de uso industrial y biocombustibles,
    así como plantas capaces de remediar problemas de
    contaminación. (No es atribución del SENASICA).

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OGMs sin fines fitosanitarios
CULTIVO MODIFICACIÓN GENETICA EVENTO COMPAÑIA
Cucumis melo (melón) Retardación de la maduración A y B Agritope Inc.
Dianthus caryophyllus (clavel) Retardación de la senescencia 66 Florigene Pty Ltd
Lycopersicon esculentum (tomate) Retardación de la maduración 1345-4 DNA Plant Technology Corporation
Lycopersicon esculentum (tomate) Retardación de la maduración 35 1 N Agritope Inc.
Lycopersicon esculentum (tomate) Retardación de la maduración 8338 Monsanto Company
Lycopersicon esculentum (tomate) Retardación de la maduración B, Da, F Zeneca Seeds
Lycopersicon esculentum (tomate) Retardación de la maduración Flavr Savr Calgene Inc.
Brassica napus (colza) Selección de variantes somaclonales con alteración en la enzima Acetolactate synthase (ALS) NS738,NS1471, NS1473 Pionner Hi-Bred Internacional Inc.
Lens culinaris (lenteja) Selección de una versión mutada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) RH44 BASF Inc.
Triticum aestivum (trigo) Selección de una versión mutagenizada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) AP205CL BASF Inc.
Triticum aestivum (trigo) Selección de una versión mutagenizada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) AP602CL BASF Inc.
Triticum aestivum (trigo) Selección de una versión mutagenizada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) BW255-2 BW238-3 BASF Inc.
Triticum aestivum (trigo) Selección de una versión mutagenizada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) SWP965001 Cyanamid Crop Protection
Triticum aestivum (trigo) Selección de una versión mutagenizada de la enzima acetohydroxyacid synthase (AHAS) Teal 11A BASF Inc.
Brassica napus (canola) Esterilidad masculina, restauración de la fertilidad MS1, RF1 Aventis CropScience
Dianthus caryophyllus (clavel) Modificación del color 4,1,15,16 Florigene Pty Ltd
Zea mays L. Cambio en la composición de aminoácidos LY038 Monsanto
Glycine max (soya) Alta producción de ácido oleico G94-1, G94-19 DuPont
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Qué es el cambio?
  • Transformación del estado actual de las cosas
    hacia un estado previsto deseado.
  • Rompimiento de la inercia en la forma de ser y de
    hacer las cosas.
  • Generación de fuerzas que van desde una posición
    irreconciliable hasta el impulso para lograr el
    direccionamiento del cambio.

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Cambio y transición
TRANSICIÓN Es el proceso psicológico por el que
pasan las personas para aceptar la situación
nueva. La transición es más lenta que el cambio.
Puede ocurrir en cada intento de cambio pero no
es automática.
CAMBIO Es situacional es externo a la
persona. Ejemplo Un nuevo jefe, funciones
nuevas, una política nueva.
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CAMBIO Y TRANSICIÓN
Manejo de la transición
Nuevo Inicio
  • Tomar Riesgos
  • Adaptarse
  • Buscar Oportunidades

Zona Neutral
Nivel en la Organización
  • Confusión
  • Acoplamiento
  • Asimilación
  • Comparación
  • Entrenamiento

Dejar lo anterior
  • Lugar
  • Actividad
  • Costumbre
  • Confort

Tiempo
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Administración de la regulación de los OGMs de
uso agrícola, un nuevo paradigma
Todo cambio significa un nuevo paradigma, que
pasa por un proceso de aceptación del cambio, de
construcción de nuevas formas de trabajo, de
aplicación y dominio de esas nuevas formas, hasta
convertirse en un sistema de trabajo, que
requieren actividades de mejora continua, mismas
que vuelven a convertirse en un nuevo paradigma.
En la medida que estemos preparados para el
cambio y para realizar ajustes sobre la marcha,
seremos exitosos en nuestro nuevo quehacer como
administradores del sistema, sin embargo se deben
identificar las acciones, sus prioridades, los
tiempos y los responsables, así como la
designación legal o natural de un líder que
administre el cambio.
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