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MEDIOS DE SOLUCI

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LOURDES P REZ CORT S MAR A S NCHEZ S NCHEZ CONCEPTO DE CONFLICTO COLECTIVO: Tensi n o controversia manifiesta o expresa entre un conjunto de trabajadores y uno ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDIOS DE SOLUCI


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MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
  • LOURDES PÉREZ CORTÉS
  • MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

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INTRODUCCIÓN
  • CONCEPTO DE CONFLICTO COLECTIVO
  • Tensión o controversia manifiesta o expresa
    entre un conjunto de trabajadores y uno o varios
    empresarios surgidas en el seno de las relaciones
    de trabajo y que afecte a intereses generales de
    los primeros.
  • CLASES DE CONFLICTO COLECTIVO
  • - Jurídico o de derecho controversias acerca de
    la interpretación de una norma preexistente,
    estatal o convenida colectivamente
  • - Económico controversia acerca de la
    modificación de una norma ya existente o la
    creación de una nueva

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PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
COLECTIVOS
  • Son instancias o instrumentos técnicos
    establecidos por el ordenamiento jurídico para
    resolver la controversia
  • Existen dos vías de resolución de los conflictos
  • Autocomposición cuando son las propias partes en
    conflicto quienes proveen directamente a la
    solución de la controversia por medio de la
    negociación colectiva.
  • Heterocomposición la solución del conflicto
    colectivo se realiza a través de un tercero
    distinto de las partes.
  • Conciliación propicia el diálogo entre las
    partes sin proponer soluciones
  • Mediación propone a las partes alternativas de
    solución al conflicto con un carácter no
    vinculante
  • Arbitraje delegación en un tercero imparcial la
    resolución de la controversia
  • Composición judicial el Estado mediante su
    organización judicial resuelve la discrepancia a
    través de una sentencia.

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Principios que rigen la autocomposición y la
heterocomposición
  • En primer lugar se debe dar preferencia a la
    autocomposición sobre la heterocomposición. Las
    partes deben tener libertad para llegar a un
    acuerdo por sí mismas si así lo deciden,
    recurriendo eventualmente para ello a medidas de
    presión como la huelga.
  • En previsión de que no se alcance una solución
    directa, existe un conjunto de procedimientos de
    heterocomposición a disposición de las partes
  • Es lo que llamamos el principio de AUTOTUTELA.

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MANERA DE ARTICULAR LA AUTOCOMPOSICIÓN Y LA
HETEROCOMPOSICIÓN
  • Mediante la autocomposición se puede alcanzar
    una solución directa, pero si no es posible, las
    partes disponen de los procedimientos siguientes
  • Procedimientos de heterocomposición de origen o
    creación legal y carácter público
  • Procedimiento administrativo de conflicto
    colectivo
  • Procedimiento judicial de conflicto colectivo
  • Procedimientos de heterocomposición de origen
    convencional y carácter privado
  • A nivel estatal
  • A nivel autonómico
  • A nivel sectorial y de empresa

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Procedimientos de heterocomposición de origen o
creación legal
  • Tienen su origen en la decisión del legislador
    de poner a disposición de las partes medios
    específicos de solución, normalmente vinculados a
    su organización administrativa o judicial.
  • Procedimiento administrativo Conf. Colectivo
    (arts. 17-25 RDLRT) sirve para solucionar todo
    tipo de conflictos pero resulta especialmente
    indicado para los conflictos económicos. Se
    desarrolla en estas fases
  • Iniciación
  • Desarrollo
  • Terminación
  • Procedimiento judicial de Conf. Colectivo (arts.
    151-160 LPL) sirve para solucionar solo
    conflictos jurídicos.

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a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo iniciación
  • Legitimación para iniciar el procedimiento
  • representantes de los trabajadores (por
    iniciativa propia o a instancia de sus
    representados) se consideran representantes los
    órganos de representación unitaria en la empresa
    o centro de trabajo, sindicatos y delegados
    sindicales
  • Los empresarios o sus representantes
  • Contenido del escrito de iniciación (ante el
    órgano correspondiente del MTI o de la CCAA)
    art. 21 RDLRT
  • Debe tenerse en cuenta que
  • No puede plantearse para modificar lo pactado en
    un convenio colectivo (art. 20 RDLRT)
  • Es incompatible con el ejercicio del derecho de
    huelga. Hay una triple formulación en los arts.
    17.2, 17.3, 18.2 RDLRT.

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a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo desarrollo
  • La Autoridad laboral, en las 24 horas siguientes
    a la presentación del escrito debe remitir una
    copia a la parte frente a la que se plantea el
    conflicto
  • Deberá convocarse a las partes dentro de los 3
    días siguientes (art. 23 RDLRT)
  • A partir de ese instante se intentará resolver
    por
  • Conciliación la Autoridad se limita a intentar
    la avenencia entre las partes. Los acuerdos se
    adoptan por mayoría simple y tienen la misma
    eficacia que un Convenio Colectivo (art. 24.1
    RDLRT)
  • Arbitraje en caso de no llegar a acuerdo, se
    puede designar a uno o varios árbitros que dicten
    un laudo en un plazo de 5 días, teniendo la misma
    eficacia que un Convenio Colectivo (art. 24.2
    RDLRT)

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a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo terminación
  • Si no se llega a un acuerdo
  • En caso de ser un conflicto jurídico la
    Autoridad Laboral puede remitir las actuaciones
    al Juzgado de lo Social, para la tramitación del
    procedimiento judicial de conflicto colectivo, y
    siempre a instancia de parte
  • En caso de conflicto económico estaba prevista
    por el art. 26 RDLRT la expedición de un laudo
    obligado cumplimiento que resuelva las cuestiones
    planteadas con fuerza ejecutiva inmediata. Sin
    embargo este artículo ha sido declarado
    inconstitucional por el TC, de forma que ahora la
    solución de estos conflictos queda abierta a la
    negociación directa entre las partes, pudiendo
    recurrir a la huelga para presionar a los efectos
    de llegar a un acuerdo.

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b) Procedimiento judicial de conflicto colectivo
  • Se puede
  • iniciar

De oficio mediante la comunicación de la autoridad laboral al juzgado o tribunal, a instancia de los sujetos particulares legitimados para incoarlo. El contenido de la comunicación se determina por el art. 156 LPL. que se remite al art.155 LPL. No es exigible el intento de conciliación, a pesar de que se establece como obligatorio en el art. 155 LPL. Mediante demanda por uno de los siguientes sujetos (art. 152 LPL) Sindicatos Asociaciones empresariales Empresarios y órganos de representación legal o sindical de los trabajadores En este caso es obligatorio el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación a través de los acuerdos interprofesionales o los Ccolectivos a que se refiere el art. 83 LET (art. 154.1 LPL). Lo acordado en la conciliación tiene la misma eficacia que un Ccolectivo estatutario
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b) Procedimiento judicial de conflicto colectivo
  • Este procedimiento se caracteriza por ser de
    carácter urgente y preferente (salvo los de
    tutela de la LS y demás derechos fundamentales)
    (art. 157 LPL)
  • El órgano cita a las partes para la celebración
    del acto de juicio que tendrá lugar en única
    convocatoria en los 5 días siguientes a la
    admisión de la demanda, y la sentencia se dictará
    en los 3 días siguientes, siendo notificada a la
    autoridad laboral competente. Será ejecutiva
    desde el momento en que se dicte no obstante el
    recurso que contra la misma pueda interponerse
    (art. 158.1 y 2 LPL)
  • La naturaleza de esta sentencia es
    cuasi-normativa, porque una vez firme produce
    efectos de cosa juzgada sobre los procesos
    individuales pendientes de resolución o que
    puedan plantearse, que versen sobre idéntico
    objeto (art. 158.3 LPL)
  • No cabrá recurso contra las providencias y autos
    que se dicten durante la tramitación del proceso,
    a excepción de la declaración inicial de
    competencia (art. 159 LPL)

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Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional
  • En la última década se han desarrollado
    ampliamente estos procedimientos por iniciativa
    de los agentes sociales, que han creado a través
    de acuerdos marco a nivel estatal y autonómico
    sistemas autónomos para su gestión, contando con
    financiación estatal.
  • Tienen ventajas e inconvenientes como regla
    general, pueden actuar con mayor inmediatez,
    prestar mayor atención a los intereses concretos
    en juego y utilizarse para la prevención de
    huelgas u otras medidas de lucha sin embargo
    carecen de la especialización y experiencia de
    los medios judiciales. Normalmente actúan como
    paso previo al ejercicio de las acciones
    jurisdiccionales.

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Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel estatal
  • Destaca la firma del ASEC IV (Acuerdo sobre
    Solución de Conflictos Laborales) cuyo sistema se
    articula alrededor del SIMA (Servicio
    Interconfederal de Mediación y Arbitraje), una
    entidad con régimen de fundación que actúa como
    soporte administrativo y de gestión de los
    procedimientos de solución de los conflictos
    previstos por el acuerdo.
  • El ASEC se aplica a conflictos jurídicos y
    económicos
  • Se pueden someter a los procedimientos de
    composición previstos en el acuerdo los
    conflictos colectivos del art. 4.1 ASEC
    (excluidos los que versen sobre la Seguridad
    Social y aquellos en los que sean parte las
    Administraciones Públicas)
  • El ASEC prevé dos procedimientos
  • Mediación debe ser solicitada por una de las
    partes, pero es obligatoria en la interposición
    de demandas de conflicto colectivo y convocatoria
    de huelga.
  • Arbitraje requiere acuerdo de las dos partes.
  • las partes pueden elegir los mediadores y
    árbitros de una lista elaborada por el SIMA

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Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel autonómico
  • Se han suscrito acuerdos similares al ASEC para
    la creación de medios específicos de solución de
    los conflictos laborales en el ámbito de la CCAA.
  • Todos los acuerdos autonómicos incluyen
    conflictos colectivos como objeto de composición
    y algunos extienden los procedimientos a los
    conflictos individuales. Esto es posible y
    legítimo, pero en la práctica es muy difícil de
    aplicar porque hay un gran volumen de casos.
  • Son negociados como acuerdos sobre materias
    concretas, por las organizaciones regionales
    afiliadas a la CEOE, CC.OO. y UGT.
  • Estos sistemas siguen el modelo del ASEC, ya que
    tienen dos procedimientos mediación y arbitraje,
    cuyos mediadores y árbitros son elegidos de una
    lista confeccionada por el SIMA.
  • La eficacia de estos acuerdos se equiparan a la
    del convenio colectivo
  • Ej. En CyL ASACL

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Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel sectorial y de empresas
  • Los Ccolectivos pueden establecer procedimientos
    específicos de mediación, conciliación y
    arbitraje para solventar discrepancias acerca de
    su aplicación
  • Otra posibilidad es que atribuyan a sus
    Comisiones paritarias facultades específicas para
    la resolución mediante procedimientos de este
    tipo
  • no inhiben la competencia judicial para resolver
    las controversias de interpretación de
    Ccolectivos (art. 91 ET)
  • No obstante, se articulan como requisito de
    carácter previo a cualquier reclamación judicial
  • También pueden regular la prevención de las
    huelgas. En este caso, el incumplimiento de
    las reglas da lugar a la legalidad de la huelga.
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