Title: MEDIOS DE SOLUCI
1MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
- LOURDES PÉREZ CORTÉS
- MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
2 INTRODUCCIÓN
- CONCEPTO DE CONFLICTO COLECTIVO
- Tensión o controversia manifiesta o expresa
entre un conjunto de trabajadores y uno o varios
empresarios surgidas en el seno de las relaciones
de trabajo y que afecte a intereses generales de
los primeros. - CLASES DE CONFLICTO COLECTIVO
- - Jurídico o de derecho controversias acerca de
la interpretación de una norma preexistente,
estatal o convenida colectivamente - - Económico controversia acerca de la
modificación de una norma ya existente o la
creación de una nueva
3PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
COLECTIVOS
- Son instancias o instrumentos técnicos
establecidos por el ordenamiento jurídico para
resolver la controversia - Existen dos vías de resolución de los conflictos
- Autocomposición cuando son las propias partes en
conflicto quienes proveen directamente a la
solución de la controversia por medio de la
negociación colectiva. - Heterocomposición la solución del conflicto
colectivo se realiza a través de un tercero
distinto de las partes. - Conciliación propicia el diálogo entre las
partes sin proponer soluciones - Mediación propone a las partes alternativas de
solución al conflicto con un carácter no
vinculante - Arbitraje delegación en un tercero imparcial la
resolución de la controversia - Composición judicial el Estado mediante su
organización judicial resuelve la discrepancia a
través de una sentencia.
4Principios que rigen la autocomposición y la
heterocomposición
- En primer lugar se debe dar preferencia a la
autocomposición sobre la heterocomposición. Las
partes deben tener libertad para llegar a un
acuerdo por sí mismas si así lo deciden,
recurriendo eventualmente para ello a medidas de
presión como la huelga. - En previsión de que no se alcance una solución
directa, existe un conjunto de procedimientos de
heterocomposición a disposición de las partes - Es lo que llamamos el principio de AUTOTUTELA.
5MANERA DE ARTICULAR LA AUTOCOMPOSICIÓN Y LA
HETEROCOMPOSICIÓN
- Mediante la autocomposición se puede alcanzar
una solución directa, pero si no es posible, las
partes disponen de los procedimientos siguientes - Procedimientos de heterocomposición de origen o
creación legal y carácter público - Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo - Procedimiento judicial de conflicto colectivo
- Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional y carácter privado - A nivel estatal
- A nivel autonómico
- A nivel sectorial y de empresa
6Procedimientos de heterocomposición de origen o
creación legal
- Tienen su origen en la decisión del legislador
de poner a disposición de las partes medios
específicos de solución, normalmente vinculados a
su organización administrativa o judicial. - Procedimiento administrativo Conf. Colectivo
(arts. 17-25 RDLRT) sirve para solucionar todo
tipo de conflictos pero resulta especialmente
indicado para los conflictos económicos. Se
desarrolla en estas fases - Iniciación
- Desarrollo
- Terminación
- Procedimiento judicial de Conf. Colectivo (arts.
151-160 LPL) sirve para solucionar solo
conflictos jurídicos.
7a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo iniciación
- Legitimación para iniciar el procedimiento
- representantes de los trabajadores (por
iniciativa propia o a instancia de sus
representados) se consideran representantes los
órganos de representación unitaria en la empresa
o centro de trabajo, sindicatos y delegados
sindicales - Los empresarios o sus representantes
- Contenido del escrito de iniciación (ante el
órgano correspondiente del MTI o de la CCAA)
art. 21 RDLRT - Debe tenerse en cuenta que
- No puede plantearse para modificar lo pactado en
un convenio colectivo (art. 20 RDLRT) - Es incompatible con el ejercicio del derecho de
huelga. Hay una triple formulación en los arts.
17.2, 17.3, 18.2 RDLRT.
8a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo desarrollo
- La Autoridad laboral, en las 24 horas siguientes
a la presentación del escrito debe remitir una
copia a la parte frente a la que se plantea el
conflicto - Deberá convocarse a las partes dentro de los 3
días siguientes (art. 23 RDLRT) - A partir de ese instante se intentará resolver
por - Conciliación la Autoridad se limita a intentar
la avenencia entre las partes. Los acuerdos se
adoptan por mayoría simple y tienen la misma
eficacia que un Convenio Colectivo (art. 24.1
RDLRT) - Arbitraje en caso de no llegar a acuerdo, se
puede designar a uno o varios árbitros que dicten
un laudo en un plazo de 5 días, teniendo la misma
eficacia que un Convenio Colectivo (art. 24.2
RDLRT)
9a) Procedimiento administrativo de conflicto
colectivo terminación
- Si no se llega a un acuerdo
- En caso de ser un conflicto jurídico la
Autoridad Laboral puede remitir las actuaciones
al Juzgado de lo Social, para la tramitación del
procedimiento judicial de conflicto colectivo, y
siempre a instancia de parte - En caso de conflicto económico estaba prevista
por el art. 26 RDLRT la expedición de un laudo
obligado cumplimiento que resuelva las cuestiones
planteadas con fuerza ejecutiva inmediata. Sin
embargo este artículo ha sido declarado
inconstitucional por el TC, de forma que ahora la
solución de estos conflictos queda abierta a la
negociación directa entre las partes, pudiendo
recurrir a la huelga para presionar a los efectos
de llegar a un acuerdo.
10b) Procedimiento judicial de conflicto colectivo
De oficio mediante la comunicación de la autoridad laboral al juzgado o tribunal, a instancia de los sujetos particulares legitimados para incoarlo. El contenido de la comunicación se determina por el art. 156 LPL. que se remite al art.155 LPL. No es exigible el intento de conciliación, a pesar de que se establece como obligatorio en el art. 155 LPL. Mediante demanda por uno de los siguientes sujetos (art. 152 LPL) Sindicatos Asociaciones empresariales Empresarios y órganos de representación legal o sindical de los trabajadores En este caso es obligatorio el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación a través de los acuerdos interprofesionales o los Ccolectivos a que se refiere el art. 83 LET (art. 154.1 LPL). Lo acordado en la conciliación tiene la misma eficacia que un Ccolectivo estatutario
11b) Procedimiento judicial de conflicto colectivo
- Este procedimiento se caracteriza por ser de
carácter urgente y preferente (salvo los de
tutela de la LS y demás derechos fundamentales)
(art. 157 LPL) - El órgano cita a las partes para la celebración
del acto de juicio que tendrá lugar en única
convocatoria en los 5 días siguientes a la
admisión de la demanda, y la sentencia se dictará
en los 3 días siguientes, siendo notificada a la
autoridad laboral competente. Será ejecutiva
desde el momento en que se dicte no obstante el
recurso que contra la misma pueda interponerse
(art. 158.1 y 2 LPL) - La naturaleza de esta sentencia es
cuasi-normativa, porque una vez firme produce
efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que
puedan plantearse, que versen sobre idéntico
objeto (art. 158.3 LPL) - No cabrá recurso contra las providencias y autos
que se dicten durante la tramitación del proceso,
a excepción de la declaración inicial de
competencia (art. 159 LPL)
12 13Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional
- En la última década se han desarrollado
ampliamente estos procedimientos por iniciativa
de los agentes sociales, que han creado a través
de acuerdos marco a nivel estatal y autonómico
sistemas autónomos para su gestión, contando con
financiación estatal. - Tienen ventajas e inconvenientes como regla
general, pueden actuar con mayor inmediatez,
prestar mayor atención a los intereses concretos
en juego y utilizarse para la prevención de
huelgas u otras medidas de lucha sin embargo
carecen de la especialización y experiencia de
los medios judiciales. Normalmente actúan como
paso previo al ejercicio de las acciones
jurisdiccionales.
14Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel estatal
- Destaca la firma del ASEC IV (Acuerdo sobre
Solución de Conflictos Laborales) cuyo sistema se
articula alrededor del SIMA (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje), una
entidad con régimen de fundación que actúa como
soporte administrativo y de gestión de los
procedimientos de solución de los conflictos
previstos por el acuerdo. - El ASEC se aplica a conflictos jurídicos y
económicos - Se pueden someter a los procedimientos de
composición previstos en el acuerdo los
conflictos colectivos del art. 4.1 ASEC
(excluidos los que versen sobre la Seguridad
Social y aquellos en los que sean parte las
Administraciones Públicas) - El ASEC prevé dos procedimientos
- Mediación debe ser solicitada por una de las
partes, pero es obligatoria en la interposición
de demandas de conflicto colectivo y convocatoria
de huelga. - Arbitraje requiere acuerdo de las dos partes.
- las partes pueden elegir los mediadores y
árbitros de una lista elaborada por el SIMA
15Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel autonómico
- Se han suscrito acuerdos similares al ASEC para
la creación de medios específicos de solución de
los conflictos laborales en el ámbito de la CCAA. - Todos los acuerdos autonómicos incluyen
conflictos colectivos como objeto de composición
y algunos extienden los procedimientos a los
conflictos individuales. Esto es posible y
legítimo, pero en la práctica es muy difícil de
aplicar porque hay un gran volumen de casos. - Son negociados como acuerdos sobre materias
concretas, por las organizaciones regionales
afiliadas a la CEOE, CC.OO. y UGT. - Estos sistemas siguen el modelo del ASEC, ya que
tienen dos procedimientos mediación y arbitraje,
cuyos mediadores y árbitros son elegidos de una
lista confeccionada por el SIMA. - La eficacia de estos acuerdos se equiparan a la
del convenio colectivo - Ej. En CyL ASACL
16Procedimientos de heterocomposición de origen
convencional nivel sectorial y de empresas
- Los Ccolectivos pueden establecer procedimientos
específicos de mediación, conciliación y
arbitraje para solventar discrepancias acerca de
su aplicación - Otra posibilidad es que atribuyan a sus
Comisiones paritarias facultades específicas para
la resolución mediante procedimientos de este
tipo - no inhiben la competencia judicial para resolver
las controversias de interpretación de
Ccolectivos (art. 91 ET) - No obstante, se articulan como requisito de
carácter previo a cualquier reclamación judicial - También pueden regular la prevención de las
huelgas. En este caso, el incumplimiento de
las reglas da lugar a la legalidad de la huelga.