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SINDICATO M

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Title: SINDICATO M


1
  • SINDICATO MÉDICO DE JAÉN
  • 953251062

2
C.R.P.
  • COMPLEMENTTO AL RENDIMIENTO PROFESIONAL

3
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
  • Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el
    destinado a retribuir el especial rendimiento, el
    interés o la iniciativa del titular del puesto,
    así como su participación en programas o
    actuaciones concretas y la contribución del
    personal a la consecución de los objetivos
    programados, previa evaluación de los resultados
    conseguidos.

4
PRODUCTIVIDAD VARIABLE CRP
  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
    aprobó el Acuerdo de 11 de marzo de 2003 por el
    que se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de
    2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de
    Sanidad sobre política de personal para el
    periodo 2003 a 2005. En el punto segundo del
    citado Acuerdo se establece que para el cálculo
    del Complemento de Productividad factor variable
    se tendrá en consideración el rendimiento
    profesional. Importes

5
ACUERDO 2006-2008
  • Por otra parte, el Acuerdo de 18 de julio de
    2006, del Consejo de Gobierno, por el que se
    aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la
    Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre
    política de personal, para el período 2006 a
    2008, supone un nuevo impulso a este elemento
    retributivo al establecer en su punto 3.2 el
    acuerdo unánime de incrementar las cuantías de
    este complemento a lo largo del período de
    vigencia de dicho Acuerdo. Este acuerdo,
    rubricado por el SMA, triplica las cantidades por
    CRP del acuerdo 2003-2005, firmado por CCOO, UGT
    y CSIF.

6
NORMATIVA
  • Decreto 197/2007 de UGC.
  • Las Resoluciones 2215/07, de 20 de agosto y
    2514/07, de 14 de diciembre, de la Dirección
    Gerencia del SAS.
  • R. 063/2009 de retribuciones, copia las
    anteriores.
  • R. 546/2009 de 23 de diciembre.

7
OBJETIVOS
  • Para cada categoría y/o puesto de trabajo, se
    establecen, con carácter general, objetivos
    comunes que responden al enfoque estratégico de
    la Organización, y suponen un 60 del total de
    los objetivos de cada Unidad o Servicio. Para el
    Personal de Gestión y Servicios los objetivos
    comunes suponen un 20 así mismo, para aquellas
    categorías que no tengan objetivos comunes el
    100 corresponde a objetivos específicos de su
    Unidad, Servicio o Centro.

8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Cada Centro a su vez definirá con sus
    Responsables de Unidad o Servicio, el resto de
    objetivos específicos, que supondrá el 40 del
    total. Estos deberán fijarse en consonancia con
    la consecución de resultados de la Organización y
    el cumplimiento del Contrato Programa para cada
    ejercicio. Los objetivos, cuyo número será
    reducido, deben ser pactados y alcanzables por el
    equipo.

9
CONFIGURACIÓN OBJETIVOS
  • Algunos de los objetivos específicos podrán ser
    de libre configuración. Estos objetivos podrán
    ser elegidos por las propias unidades y
    permitirán introducir aquellas innovaciones y
    metas no considerados previamente, incluso de
    líneas de avance diferentes a las establecidas en
    las dimensiones definidas.

10
OBJETIVOS CRÍTICOS
  • Algunos de los objetivos comunes se definen como
    críticos y se refieren a cuestiones de especial
    trascendencia por afectar a derechos de los
    ciudadanos o a líneas estratégicas prioritarias.
    Todas las unidades que estén por debajo el valor
    mínimo en la función de valor de estos objetivos,
    conllevarán la no consecución del porcentaje de
    incentivos ligados a la dimensión correspondiente
    en la que se encuadre.

11
ACUERDO DE OBJETIVOS (NO UGC)
  • Todos los miembros de la Unidad, Servicio o
    equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE
    OBJETIVOS pactado, donde se especificará la
    relación nominal de los miembros del equipo,
    categoría y vinculación laboral, así como todos
    los objetivos, tanto comunes como específicos,
    anexando las fichas correspondientes.

12
DIMENSIONES NO UGC
  1. Actividad/rendimiento y Accesibilidad. 2-3 C. Y 1
    E.
  2. Planes y Herramientas de mejora. 2-3 C Y 1-2 E.
  3. Orientación al ciudadano, satisfacción y
    Personalización de la Atención. 1-3 C Y 1 E.
  4. Adecuación de la prescripción y consumo de
    fármacos.1-2 C Y 1-2 E.
  5. Gestión de recursos, profesionales y del
    conocimiento. 1C Y 1E.

13
OBJETIVOS UGC
  • En el caso de las UGC, en vez del citado acuerdo,
    se firmará por todos los miembros de la Unidad un
    ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA que tendrá una
    vigencia de 4 años y supondrá la autorización de
    la UGC por dicho lapso de tiempo. Los incentivos
    se vincularán a su cumplimiento en la anualidad
    prevista.

14
DIMENSIONES UGC
  • Actividad-rendimiento.
  • Accesibilidad.
  • Seguridad del paciente
  • Indicadores clínicos y normas de calidad de los
    PAIs.
  • Disminución de la variabilidad de la práctica
    clínica y uso adecuado de los procedimientos
    Orientación a los ciudadanos.
  • Prevención de la Enfermedad y Promoción y
    Protección de la Salud.
  • Medida de la Satisfacción.
  • Continuidad asistencial.
  • Adecuación de la prescripción y consumo de
    fármacos.
  • Gestión de económica y de recursos.
  • Gestión profesionales y del Conocimiento.

15
DEFINICIÓN OBJETIVOS
  • Cada una de las dimensiones anteriores tendrá un
    mínimo de 2 objetivos y un máximo de 6, incluidos
    comunes y específicos tal como se establece en
    el acuerdo de gestión clínica.

16
NÚMERO DE OBJETIVOS
  • Cada Unidad tendrá un total de entre 12 y 19
    objetivos, como resultado de la suma de los
    comunes y los específicos, según el esquema
    recogido anteriormente.
  • Todos los miembros de la Unidad, Servicio o
    equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE
    OBJETIVOS pactado, donde se especificará la
    relación nominal de los miembros del equipo,
    categoría y vinculación laboral, así como todos
    los objetivos, tanto comunes como específicos,
    anexando las fichas correspondientes.

17
DISTRIBUCIÓN
  • Con carácter anual se llevará a cabo la
    evaluación precisa de cada uno de los objetivos
    por la Dirección del Centro, que permita
    determinar las cuantías que percibirán los
    profesionales.

18
REMANENTES
  • Se establece un reparto de Remanentes, entre
    aquellas Unidades que cumplan con al menos el 60
    de los objetivos marcados, por lo que serán
    susceptibles de recibir cantidades adicionales
    por los remanentes de aquellas otras que estén
    por debajo de dicho punto de corte.
  • Para la percepción personal de Remanentes se
    debe obtener como mínimo una puntuación de 5 en
    una escala de 0 a 10 en la Evaluación del
    Desempeño Profesional.

19
GRUPOS PARA REMANENTES
  • En el caso de Atención Especializada y Áreas de
    Gestión Sanitaria se definirán cuatro grupos de
    cara al reparto de remanentes por servicio o
    unidad de gestión clínica Grupo Asistencial,
    integrado por aquellas unidades finalistas de
    provisión de servicios tanto del área médica como
    del área quirúrgica (Unidad de Traumatología,
    Unidad de Cardiología, etc.) Grupo de Apoyo
    Asistencial, relacionado con unidades de apoyo
    diagnóstico (Unidad de Laboratorios, Unidad de
    Anatomía Patológica, Unidad de Farmacia, etc.),
    Grupo No Asistencial relacionado con unidades del
    área de administración (Unidad de Personal,
    Unidad de Suministros, etc.) y Grupo de Apoyo No
    Asistencial, integrado por unidades del área de
    servicios generales (Unidad de Mantenimiento,
    Unidad de Cocina, etc.).

20
ÁMBITO DE REPARTO DE REMANENTES
  • El ámbito de reparto de la bolsa de remanentes
    generada en el Centro será el propio Centro, para
    las unidades de AP., Hospitales y CTS, dentro de
    cada grupo (Asistenciales y No Asistenciales).

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ABONO DE CRP
  • El abono se realizará con carácter anual en la
    nómina complementaria de abril, donde se
    devengará el 80 en función de los resultados
    obtenidos a fecha de 31 de diciembre, la
    distribución de remanentes y el 20 de la
    Evaluación del Desempeño Profesional.

22
EVALUACIÓN
  • No se considerarán periodo de desempeño del
    puesto a efectos de valoración para la
    consecución del Complemento al Rendimiento
    Profesional en el periodo de evaluación
    considerándose con efecto proporcional a la
    valoración que se obtenga, las siguientes
    ausencias reglamentarias en el puesto de trabajo
  • Reducciones de Jornadas, situaciones de IT.,
    por Enfermedad Común, Permisos sin Sueldo y
    Excedencia.

23
Evaluación II
  • Las demás ausencias reglamentarias así como todas
    las relacionadas con la mejor conciliación de la
    vida personal, familiar y laboral, sí se
    considerarán períodos de desempeño del puesto de
    trabajo a efectos del CRP.

24
PERSONAL EVENTUAL Y CRP
  • El personal con nombramiento de Eventual y
    Sustituto, con carácter general deberá prestar
    servicios por un periodo consecutivo igual o
    superior a cuatro meses en la misma categoría,
    Equipo de Trabajo, Servicio o Unidad, para formar
    parte de la distribución del citado complemento
    al Rendimiento profesional.

25
NOVEDADES DE LA R. 546/09
  • Cada UGC o Servicio dispondrá de un acuerdo de
    gestión conocido por todas las personas que lo
    integren, donde se establezcan los objetivos de
    la Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio,
    que tendrán en cuenta la diversidad de categorías
    profesionales y del nivel de influencia de las
    personas adscritas en el logro de los mismos.

26
NOVEDADES DE LA R. 546/09
  • Ya no se exige el compromiso de los miembros del
    equipo mediante la firma de los acuerdos.
  • Simplemente son informados de los objetivos del
    Acuerdo de Gestión Clínica.

27
DISTRIBUCIÓN DE LAS CUANTÍAS
  • a).-Hasta el 60 de las cantidades asignadas
    individualmente será en concepto de la
    consecución de resultados de la UGC o Servicio.
  •  b).- Hasta el 40 de la cantidad asignada
    individualmente, y teniendo en cuanta las
    diferentes áreas específicas de conocimiento,
    será en concepto de la consecución de resultados
    individuales de cada profesional.

28
Remanentes
  • Las cuantías no distribuidas que resulten del
    cumplimiento parcial de los objetivos fijados
    conforme los apartados anteriores, darán lugar a
    remanentes.
  • Sólo tendrán derecho al reparto de remanentes
    aquellas unidades asistenciales o Servicios o
    unidades no asistenciales que cumplan al menos el
    60 de los objetivos de equipo y los
    profesionales que hayan cumplido al menos el 60
    de sus objetivos.

29
Remanentes
  • Los remanentes originados por el cumplimiento
    parcial de los objetivos comunes se repartirán a
    nivel autonómico entre centros afines dentro del
    mismo grupo.
  • Los remanentes originados por el cumplimiento
    parcial de los objetivos específicos se
    repartirán a nivel de distrito.

30
60 --- 40
  • La consecución de objetivos individuales
    determinará la distribución del 40 del CRP.
  • Para percibir remanentes debe superar un 60 de
    consecución individual y de equipo.

31
DECRETO 197/2007 CRP-UGC
  • La Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Atención
    Primaria de Salud, según viene definida en el
    Decreto 197/2007 de 3 de Julio, de la Consejería
    de Salud de la Junta de Andalucía, es una
    estructura organizativa responsable de la
    atención primaria de salud a la población.
  • El Acuerdo de Gestión Clínica es el documento que
    formaliza el compromiso entre los profesionales y
    la Dirección Gerencia del Distrito. Es el
    documento en el que se fija el marco de gestión
    de la unidad de gestión clínica, así como los
    métodos y recursos para conseguir los objetivos
    definidos en el mismo.
  • Todas las UGC deberán cumplimentar y negociar el
    presente documento con la Dirección Gerencia del
    Distrito de Atención Primaria.

32
Dirección de la Unidad de Gestión Clínica
  • Son funciones de la dirección de la unidad de
    gestión clínica
  • Dirigir, gestionar y organizar las actividades,
    los profesionales y los recursos materiales y
    económicos asignados a la unidad, en el marco
    establecido en el acuerdo de gestión clínica,
    garantizando la adecuada atención sanitaria a la
    población asignada y la eficiente gestión de las
    prestaciones sanitarias.
  • Gestionar los recursos económicos asignados a la
    unidad en el marco presupuestario establecido en
    el acuerdo de gestión clínica, con criterios de
    gestión eficiente de los recursos públicos.
  • La persona titular de la Dirección de la unidad
    de gestión clínica realizará, además, las
    funciones asistenciales propias de su categoría.

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Gestión de Recursos UGC
  • El presupuesto operativo recoge los objetivos de
    costes (expresados en euros) a los que se
    compromete la UGC para realizar unas actividades
    asistenciales dadas, durante un periodo de un
    año.
  • En el presupuesto operativo que proporciona la
    Dirección Gerencia del Distrito se incluyen
  • Capitulo I las retribuciones de la totalidad del
    personal del/los Centro/s que conforman la
    unidad, ya sean plantilla, eventuales y
    sustitutos. Las retribuciones de
    sustitutos/eventuales por actividades de
    Formación también se incluyen en este epígrafe.
  • Se excluyen costes de cualquier tipo de Atención
    Continuada,
  • Productividad Salvo acúmulo de cupo y/o
    similares- y Seguridad Social.

34
EJEMPLO DE ACUERDO DE UGC 2009-2012. OBJETIVOS
COMUNES
  • Programa funcional del centro
  • Definición elaboración y presentación de un
    documento para la mejora de la organización
    funcional de la UGC y de su oferta de servicios
    que incluya
  • Justificación
  • Plan funcional adaptado a periodos año y
    contingencias (actividad de los distintos
    servicios y del personal, distribución de la
    jornada, jornada complementaria, cuando no
    acuden, )
  • Plan vacaciones
  • Criterios de asignación de acúmulos

35
COMPROMISO UGC 2009-2012
  • COMPONENTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA
  • Los profesionales abajo firmantes refrendan
    formar parte de la UGC, haber recibido la
    información contenida en el presente documento y
    conocer el modelo de incentivos aplicado para la
    evaluación de la UGC y de sus profesionales.

36
RESUMEN
  • Las UGC se configuran como un instrumento para
    implicar a los profesionales en la gestión de los
    recursos.
  • La UGC negocia y pacta los objetivos específicos,
    reservándose la administración la imposición de
    los objetivos comunes.

37
RESUMEN
  • La inclusión entre los objetivos comunes del
    programa funcional del centro, y concretamente
    los criterios de acúmulos, vacaciones y jornada
    laboral deben ajustarse a las normas, pactos y
    acuerdos específicos y no pueden ser impuestos o
    negociados al margen de los representantes
    legales de los trabajadores.

38
RESUMEN
  • La perversión surge cuando entre los objetivos
    comunes se incluyen aspectos relacionados con las
    condiciones laborales, negociados al margen de
    los representantes de los facultativos como
    criterios de acúmulos, plan vacacional,
    sustitutos, formación, control de IT., etc.

39
UGC
  • Ante esta actitud de imposición, debemos
    estudiar las consecuencias de la desvinculación
    del EBAP de los acuerdos de gestión de las UGC.
    El rechazo de los profesionales debería ser
    incompatible con el Acuerdo de Gestión, y por
    tanto nos deberían aplicar supletoriamente los
    objetivos del CRP que son cuantitativa y
    cualitativamente distintos a los de las UGC.

40
SOLICITUD DE QUEJA-DESVINCULACIÓN UGC
  • Según el decreto 197/2007 las UGC., se crearon
    con la intención de posibilitar la participación
    de los profesionales en las decisiones de la
    organización sanitaria en un escenario de
    corresponsabilidad que permita definir objetivos
    compartidos, orientados a cumplir los fines del
    sistema sanitario

41
DECRETO 197/2007
  • El artículo 22 establece que sus actividades se
    desarrollarán con criterios de autonomía
    organizativa, de corresponsabilidad en la gestión
    de los recursos y de buena práctica clínica.

42
DECRETO UGC
  • El apartado 3 del art 23 establece que la
    unidad de gestión clínica estará integrada por
    los profesionales de diversas categorías y áreas
    de conocimiento, que trabajarán conjuntamente,
    con arreglo a los principios de autonomía,
    responsabilidad y participación en la toma de
    decisiones.

43
EL ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA
  • El acuerdo de gestión clínica es el documento en
    el que se fija el marco de gestión de la unidad
    de gestión clínica, así como los métodos y
    recursos para conseguir los objetivos definidos
    en el mismo. Este documento será autorizado por
    la Dirección General de Asistencia Sanitaria del
    Servicio Andaluz de Salud.

44
Acuerdo de Gestión
  • El acuerdo recogerá los objetivos
    asistenciales, docentes e investigadores de la
    unidad, así como los correspondientes en materia
    de promoción de salud, prevención de la
    enfermedad, protección y educación para la salud.
    Igualmente, establecerá los recursos humanos,
    materiales, tecnológicos y económicos, asignados
    para el período de vigencia del mismo.

45
PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESION ALES
  • Se entiende como participación profesional, a los
    efectos de aplicación del presente Decreto, la
    intervención de los profesionales en la
    organización y funcionamiento del distrito de
    atención primaria y estructuras que lo componen.

46
PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES
  • La Dirección Gerencia del distrito de atención
    primaria establecerá los mecanismos más adecuados
    para garantizar la participación de la dirección
    de las unidades de gestión clínica y sus
    correspondientes coordinaciones de cuidados de
    enfermería, en la organización de la actividad
    asistencial, formación continuada, investigación
    y gestión de recursos, así como para asegurar la
    participación de los profesionales en el seno de
    la unidad de gestión clínica, cuidando
    especialmente la participación en la elaboración
    de la propuesta de objetivos anuales y su
    consecución, así como la transparencia en la
    evaluación de los resultados.

47
Sin embargo, en la realidad
  • Los profesionales no hemos participado en la
    elaboración de la propuesta de objetivos
    anuales.
  • Los objetivos y los recursos tanto personales
    como materiales nos han sido impuestos por la
    gerencia del distrito, vaciando de contenido la
    autoridad y competencia de la dirección de la
    unidad de gestión y su autonomía para conseguir
    los fines de la unidad.
  • El presupuesto de la unidad para sustituciones,
    formación etc., va cambiando en función de las
    necesidades y directrices del distrito, de forma
    que no hay autonomía para contrataciones,
    formación, etc.

48
  • En los acuerdos de gestión se introducen
    modificaciones en los conceptos retributivos ya
    negociados y acordados con los representantes de
    los trabajadores. En este sentido se imponen
    criterios de acúmulos al margen de los últimos
    acuerdos de mayo de 2006, jugando con la
    polisemia de (acumuloasunción de cupo), con la
    intención de sustraerse del referido acuerdo de
    2006.
  • Se acuerda un plan vacacional sin la preceptiva
    negociación con los sindicatos.
  • Se suspende el derecho a la libranza con la
    amenaza de no autorizar vacaciones.

49
  • Se recortan y modifican conceptos retributivos ya
    establecidos como la atención continuada A, o la
    más moderna perversión de cambiar el nivel de
    dispersión geográfica con la excusa de que se
    hace poca jornada complementaria.
  • Se añaden asegurados dobles a la misma hora en la
    cita previa, de modo que hay que atender a más
    de un asegurado en menos de 5 minutos, creando
    un caldo de cultivo para el malestar de usuarios,
    cuando no para las agresiones físicas y verbales,
    etc.
  • Se penalizan las ausencias por prestaciones de
    la seguridad social por contingencias comunes aún
    cuando no son sustituidas, pero sí descontadas en
    el correspondiente pago delegado.

50
  • Por todo ello, y creyendo que para la conversión
    de los equipos básicos de atención primaria en
    unidades de gestión clínica será necesaria la
    suscripción de un acuerdo de gestión clínica para
    cada uno de ellos, según el artículo 27 del
    Decreto 197/2007, es decir, con la participación
    de los profesionales, en el sentido establecido
    en la resolución 2215/07 por la cual el acuerdo
    de gestión clínica se firmará por todos los
    miembros de la unidad y supone la autorización
    de la UGC por un período de cuatro años

51
PODRÍAMOS ESTUDOAR LA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR
  • Nuestra desvinculación expresa de la UGC y de sus
    objetivos, limitándonos a ser informados del
    acuerdo de objetivos establecido en el CRP de
    forma supletoria para los EBAP que no son UGC,
    así como a desarrollar las funciones propias de
    los MF en los EBAP.
  • Que estamos dispuestos a retomar la gestión
    clínica como nexo de unión entre profesionales y
    gerencia con unos objetivos proporcionados a los
    recursos personales y materiales con que
    efectivamente cuenta el distrito.
  • Nuestro compromiso con los fines y objetivos de
    la UGC una vez acordados con los profesionales.

52
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