Title: SINDICATO M
1 - SINDICATO MÉDICO DE JAÉN
- 953251062
2C.R.P.
- COMPLEMENTTO AL RENDIMIENTO PROFESIONAL
3COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
- Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 es el
destinado a retribuir el especial rendimiento, el
interés o la iniciativa del titular del puesto,
así como su participación en programas o
actuaciones concretas y la contribución del
personal a la consecución de los objetivos
programados, previa evaluación de los resultados
conseguidos.
4PRODUCTIVIDAD VARIABLE CRP
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
aprobó el Acuerdo de 11 de marzo de 2003 por el
que se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de
2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de
Sanidad sobre política de personal para el
periodo 2003 a 2005. En el punto segundo del
citado Acuerdo se establece que para el cálculo
del Complemento de Productividad factor variable
se tendrá en consideración el rendimiento
profesional. Importes
5ACUERDO 2006-2008
- Por otra parte, el Acuerdo de 18 de julio de
2006, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la
Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre
política de personal, para el período 2006 a
2008, supone un nuevo impulso a este elemento
retributivo al establecer en su punto 3.2 el
acuerdo unánime de incrementar las cuantías de
este complemento a lo largo del período de
vigencia de dicho Acuerdo. Este acuerdo,
rubricado por el SMA, triplica las cantidades por
CRP del acuerdo 2003-2005, firmado por CCOO, UGT
y CSIF.
6NORMATIVA
- Decreto 197/2007 de UGC.
- Las Resoluciones 2215/07, de 20 de agosto y
2514/07, de 14 de diciembre, de la Dirección
Gerencia del SAS. - R. 063/2009 de retribuciones, copia las
anteriores. - R. 546/2009 de 23 de diciembre.
7OBJETIVOS
- Para cada categoría y/o puesto de trabajo, se
establecen, con carácter general, objetivos
comunes que responden al enfoque estratégico de
la Organización, y suponen un 60 del total de
los objetivos de cada Unidad o Servicio. Para el
Personal de Gestión y Servicios los objetivos
comunes suponen un 20 así mismo, para aquellas
categorías que no tengan objetivos comunes el
100 corresponde a objetivos específicos de su
Unidad, Servicio o Centro.
8OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Cada Centro a su vez definirá con sus
Responsables de Unidad o Servicio, el resto de
objetivos específicos, que supondrá el 40 del
total. Estos deberán fijarse en consonancia con
la consecución de resultados de la Organización y
el cumplimiento del Contrato Programa para cada
ejercicio. Los objetivos, cuyo número será
reducido, deben ser pactados y alcanzables por el
equipo.
9CONFIGURACIÓN OBJETIVOS
- Algunos de los objetivos específicos podrán ser
de libre configuración. Estos objetivos podrán
ser elegidos por las propias unidades y
permitirán introducir aquellas innovaciones y
metas no considerados previamente, incluso de
líneas de avance diferentes a las establecidas en
las dimensiones definidas.
10OBJETIVOS CRÍTICOS
- Algunos de los objetivos comunes se definen como
críticos y se refieren a cuestiones de especial
trascendencia por afectar a derechos de los
ciudadanos o a líneas estratégicas prioritarias.
Todas las unidades que estén por debajo el valor
mínimo en la función de valor de estos objetivos,
conllevarán la no consecución del porcentaje de
incentivos ligados a la dimensión correspondiente
en la que se encuadre.
11ACUERDO DE OBJETIVOS (NO UGC)
- Todos los miembros de la Unidad, Servicio o
equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE
OBJETIVOS pactado, donde se especificará la
relación nominal de los miembros del equipo,
categoría y vinculación laboral, así como todos
los objetivos, tanto comunes como específicos,
anexando las fichas correspondientes.
12DIMENSIONES NO UGC
- Actividad/rendimiento y Accesibilidad. 2-3 C. Y 1
E. - Planes y Herramientas de mejora. 2-3 C Y 1-2 E.
- Orientación al ciudadano, satisfacción y
Personalización de la Atención. 1-3 C Y 1 E. - Adecuación de la prescripción y consumo de
fármacos.1-2 C Y 1-2 E. - Gestión de recursos, profesionales y del
conocimiento. 1C Y 1E.
13OBJETIVOS UGC
- En el caso de las UGC, en vez del citado acuerdo,
se firmará por todos los miembros de la Unidad un
ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA que tendrá una
vigencia de 4 años y supondrá la autorización de
la UGC por dicho lapso de tiempo. Los incentivos
se vincularán a su cumplimiento en la anualidad
prevista.
14DIMENSIONES UGC
- Actividad-rendimiento.
- Accesibilidad.
- Seguridad del paciente
- Indicadores clínicos y normas de calidad de los
PAIs. - Disminución de la variabilidad de la práctica
clínica y uso adecuado de los procedimientos
Orientación a los ciudadanos. - Prevención de la Enfermedad y Promoción y
Protección de la Salud. - Medida de la Satisfacción.
- Continuidad asistencial.
- Adecuación de la prescripción y consumo de
fármacos. - Gestión de económica y de recursos.
- Gestión profesionales y del Conocimiento.
15DEFINICIÓN OBJETIVOS
- Cada una de las dimensiones anteriores tendrá un
mínimo de 2 objetivos y un máximo de 6, incluidos
comunes y específicos tal como se establece en
el acuerdo de gestión clínica.
16NÚMERO DE OBJETIVOS
- Cada Unidad tendrá un total de entre 12 y 19
objetivos, como resultado de la suma de los
comunes y los específicos, según el esquema
recogido anteriormente. - Todos los miembros de la Unidad, Servicio o
equipo de trabajo, firmarán el ACUERDO DE
OBJETIVOS pactado, donde se especificará la
relación nominal de los miembros del equipo,
categoría y vinculación laboral, así como todos
los objetivos, tanto comunes como específicos,
anexando las fichas correspondientes.
17DISTRIBUCIÓN
- Con carácter anual se llevará a cabo la
evaluación precisa de cada uno de los objetivos
por la Dirección del Centro, que permita
determinar las cuantías que percibirán los
profesionales.
18REMANENTES
- Se establece un reparto de Remanentes, entre
aquellas Unidades que cumplan con al menos el 60
de los objetivos marcados, por lo que serán
susceptibles de recibir cantidades adicionales
por los remanentes de aquellas otras que estén
por debajo de dicho punto de corte. - Para la percepción personal de Remanentes se
debe obtener como mínimo una puntuación de 5 en
una escala de 0 a 10 en la Evaluación del
Desempeño Profesional.
19GRUPOS PARA REMANENTES
- En el caso de Atención Especializada y Áreas de
Gestión Sanitaria se definirán cuatro grupos de
cara al reparto de remanentes por servicio o
unidad de gestión clínica Grupo Asistencial,
integrado por aquellas unidades finalistas de
provisión de servicios tanto del área médica como
del área quirúrgica (Unidad de Traumatología,
Unidad de Cardiología, etc.) Grupo de Apoyo
Asistencial, relacionado con unidades de apoyo
diagnóstico (Unidad de Laboratorios, Unidad de
Anatomía Patológica, Unidad de Farmacia, etc.),
Grupo No Asistencial relacionado con unidades del
área de administración (Unidad de Personal,
Unidad de Suministros, etc.) y Grupo de Apoyo No
Asistencial, integrado por unidades del área de
servicios generales (Unidad de Mantenimiento,
Unidad de Cocina, etc.).
20ÁMBITO DE REPARTO DE REMANENTES
- El ámbito de reparto de la bolsa de remanentes
generada en el Centro será el propio Centro, para
las unidades de AP., Hospitales y CTS, dentro de
cada grupo (Asistenciales y No Asistenciales).
21ABONO DE CRP
- El abono se realizará con carácter anual en la
nómina complementaria de abril, donde se
devengará el 80 en función de los resultados
obtenidos a fecha de 31 de diciembre, la
distribución de remanentes y el 20 de la
Evaluación del Desempeño Profesional.
22EVALUACIÓN
- No se considerarán periodo de desempeño del
puesto a efectos de valoración para la
consecución del Complemento al Rendimiento
Profesional en el periodo de evaluación
considerándose con efecto proporcional a la
valoración que se obtenga, las siguientes
ausencias reglamentarias en el puesto de trabajo - Reducciones de Jornadas, situaciones de IT.,
por Enfermedad Común, Permisos sin Sueldo y
Excedencia.
23Evaluación II
- Las demás ausencias reglamentarias así como todas
las relacionadas con la mejor conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, sí se
considerarán períodos de desempeño del puesto de
trabajo a efectos del CRP.
24PERSONAL EVENTUAL Y CRP
- El personal con nombramiento de Eventual y
Sustituto, con carácter general deberá prestar
servicios por un periodo consecutivo igual o
superior a cuatro meses en la misma categoría,
Equipo de Trabajo, Servicio o Unidad, para formar
parte de la distribución del citado complemento
al Rendimiento profesional.
25NOVEDADES DE LA R. 546/09
- Cada UGC o Servicio dispondrá de un acuerdo de
gestión conocido por todas las personas que lo
integren, donde se establezcan los objetivos de
la Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio,
que tendrán en cuenta la diversidad de categorías
profesionales y del nivel de influencia de las
personas adscritas en el logro de los mismos.
26NOVEDADES DE LA R. 546/09
- Ya no se exige el compromiso de los miembros del
equipo mediante la firma de los acuerdos. - Simplemente son informados de los objetivos del
Acuerdo de Gestión Clínica.
27DISTRIBUCIÓN DE LAS CUANTÍAS
- a).-Hasta el 60 de las cantidades asignadas
individualmente será en concepto de la
consecución de resultados de la UGC o Servicio. - b).- Hasta el 40 de la cantidad asignada
individualmente, y teniendo en cuanta las
diferentes áreas específicas de conocimiento,
será en concepto de la consecución de resultados
individuales de cada profesional.
28 Remanentes
- Las cuantías no distribuidas que resulten del
cumplimiento parcial de los objetivos fijados
conforme los apartados anteriores, darán lugar a
remanentes. - Sólo tendrán derecho al reparto de remanentes
aquellas unidades asistenciales o Servicios o
unidades no asistenciales que cumplan al menos el
60 de los objetivos de equipo y los
profesionales que hayan cumplido al menos el 60
de sus objetivos.
29Remanentes
- Los remanentes originados por el cumplimiento
parcial de los objetivos comunes se repartirán a
nivel autonómico entre centros afines dentro del
mismo grupo. - Los remanentes originados por el cumplimiento
parcial de los objetivos específicos se
repartirán a nivel de distrito.
3060 --- 40
- La consecución de objetivos individuales
determinará la distribución del 40 del CRP. - Para percibir remanentes debe superar un 60 de
consecución individual y de equipo.
31DECRETO 197/2007 CRP-UGC
- La Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Atención
Primaria de Salud, según viene definida en el
Decreto 197/2007 de 3 de Julio, de la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía, es una
estructura organizativa responsable de la
atención primaria de salud a la población. - El Acuerdo de Gestión Clínica es el documento que
formaliza el compromiso entre los profesionales y
la Dirección Gerencia del Distrito. Es el
documento en el que se fija el marco de gestión
de la unidad de gestión clínica, así como los
métodos y recursos para conseguir los objetivos
definidos en el mismo. - Todas las UGC deberán cumplimentar y negociar el
presente documento con la Dirección Gerencia del
Distrito de Atención Primaria.
32Dirección de la Unidad de Gestión Clínica
- Son funciones de la dirección de la unidad de
gestión clínica - Dirigir, gestionar y organizar las actividades,
los profesionales y los recursos materiales y
económicos asignados a la unidad, en el marco
establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria a la
población asignada y la eficiente gestión de las
prestaciones sanitarias. - Gestionar los recursos económicos asignados a la
unidad en el marco presupuestario establecido en
el acuerdo de gestión clínica, con criterios de
gestión eficiente de los recursos públicos. - La persona titular de la Dirección de la unidad
de gestión clínica realizará, además, las
funciones asistenciales propias de su categoría.
33Gestión de Recursos UGC
- El presupuesto operativo recoge los objetivos de
costes (expresados en euros) a los que se
compromete la UGC para realizar unas actividades
asistenciales dadas, durante un periodo de un
año. - En el presupuesto operativo que proporciona la
Dirección Gerencia del Distrito se incluyen - Capitulo I las retribuciones de la totalidad del
personal del/los Centro/s que conforman la
unidad, ya sean plantilla, eventuales y
sustitutos. Las retribuciones de
sustitutos/eventuales por actividades de
Formación también se incluyen en este epígrafe. - Se excluyen costes de cualquier tipo de Atención
Continuada, - Productividad Salvo acúmulo de cupo y/o
similares- y Seguridad Social.
34EJEMPLO DE ACUERDO DE UGC 2009-2012. OBJETIVOS
COMUNES
- Programa funcional del centro
- Definición elaboración y presentación de un
documento para la mejora de la organización
funcional de la UGC y de su oferta de servicios
que incluya - Justificación
- Plan funcional adaptado a periodos año y
contingencias (actividad de los distintos
servicios y del personal, distribución de la
jornada, jornada complementaria, cuando no
acuden, ) - Plan vacaciones
- Criterios de asignación de acúmulos
-
35COMPROMISO UGC 2009-2012
- COMPONENTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA
- Los profesionales abajo firmantes refrendan
formar parte de la UGC, haber recibido la
información contenida en el presente documento y
conocer el modelo de incentivos aplicado para la
evaluación de la UGC y de sus profesionales.
36RESUMEN
- Las UGC se configuran como un instrumento para
implicar a los profesionales en la gestión de los
recursos. - La UGC negocia y pacta los objetivos específicos,
reservándose la administración la imposición de
los objetivos comunes.
37RESUMEN
- La inclusión entre los objetivos comunes del
programa funcional del centro, y concretamente
los criterios de acúmulos, vacaciones y jornada
laboral deben ajustarse a las normas, pactos y
acuerdos específicos y no pueden ser impuestos o
negociados al margen de los representantes
legales de los trabajadores.
38RESUMEN
- La perversión surge cuando entre los objetivos
comunes se incluyen aspectos relacionados con las
condiciones laborales, negociados al margen de
los representantes de los facultativos como
criterios de acúmulos, plan vacacional,
sustitutos, formación, control de IT., etc.
39UGC
- Ante esta actitud de imposición, debemos
estudiar las consecuencias de la desvinculación
del EBAP de los acuerdos de gestión de las UGC.
El rechazo de los profesionales debería ser
incompatible con el Acuerdo de Gestión, y por
tanto nos deberían aplicar supletoriamente los
objetivos del CRP que son cuantitativa y
cualitativamente distintos a los de las UGC.
40SOLICITUD DE QUEJA-DESVINCULACIÓN UGC
- Según el decreto 197/2007 las UGC., se crearon
con la intención de posibilitar la participación
de los profesionales en las decisiones de la
organización sanitaria en un escenario de
corresponsabilidad que permita definir objetivos
compartidos, orientados a cumplir los fines del
sistema sanitario
41DECRETO 197/2007
- El artículo 22 establece que sus actividades se
desarrollarán con criterios de autonomía
organizativa, de corresponsabilidad en la gestión
de los recursos y de buena práctica clínica.
42DECRETO UGC
- El apartado 3 del art 23 establece que la
unidad de gestión clínica estará integrada por
los profesionales de diversas categorías y áreas
de conocimiento, que trabajarán conjuntamente,
con arreglo a los principios de autonomía,
responsabilidad y participación en la toma de
decisiones.
43EL ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA
- El acuerdo de gestión clínica es el documento en
el que se fija el marco de gestión de la unidad
de gestión clínica, así como los métodos y
recursos para conseguir los objetivos definidos
en el mismo. Este documento será autorizado por
la Dirección General de Asistencia Sanitaria del
Servicio Andaluz de Salud.
44Acuerdo de Gestión
- El acuerdo recogerá los objetivos
asistenciales, docentes e investigadores de la
unidad, así como los correspondientes en materia
de promoción de salud, prevención de la
enfermedad, protección y educación para la salud.
Igualmente, establecerá los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y económicos, asignados
para el período de vigencia del mismo.
45PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESION ALES
- Se entiende como participación profesional, a los
efectos de aplicación del presente Decreto, la
intervención de los profesionales en la
organización y funcionamiento del distrito de
atención primaria y estructuras que lo componen.
46PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES
- La Dirección Gerencia del distrito de atención
primaria establecerá los mecanismos más adecuados
para garantizar la participación de la dirección
de las unidades de gestión clínica y sus
correspondientes coordinaciones de cuidados de
enfermería, en la organización de la actividad
asistencial, formación continuada, investigación
y gestión de recursos, así como para asegurar la
participación de los profesionales en el seno de
la unidad de gestión clínica, cuidando
especialmente la participación en la elaboración
de la propuesta de objetivos anuales y su
consecución, así como la transparencia en la
evaluación de los resultados.
47Sin embargo, en la realidad
- Los profesionales no hemos participado en la
elaboración de la propuesta de objetivos
anuales. - Los objetivos y los recursos tanto personales
como materiales nos han sido impuestos por la
gerencia del distrito, vaciando de contenido la
autoridad y competencia de la dirección de la
unidad de gestión y su autonomía para conseguir
los fines de la unidad. - El presupuesto de la unidad para sustituciones,
formación etc., va cambiando en función de las
necesidades y directrices del distrito, de forma
que no hay autonomía para contrataciones,
formación, etc.
48 - En los acuerdos de gestión se introducen
modificaciones en los conceptos retributivos ya
negociados y acordados con los representantes de
los trabajadores. En este sentido se imponen
criterios de acúmulos al margen de los últimos
acuerdos de mayo de 2006, jugando con la
polisemia de (acumuloasunción de cupo), con la
intención de sustraerse del referido acuerdo de
2006. - Se acuerda un plan vacacional sin la preceptiva
negociación con los sindicatos. - Se suspende el derecho a la libranza con la
amenaza de no autorizar vacaciones.
49 - Se recortan y modifican conceptos retributivos ya
establecidos como la atención continuada A, o la
más moderna perversión de cambiar el nivel de
dispersión geográfica con la excusa de que se
hace poca jornada complementaria. - Se añaden asegurados dobles a la misma hora en la
cita previa, de modo que hay que atender a más
de un asegurado en menos de 5 minutos, creando
un caldo de cultivo para el malestar de usuarios,
cuando no para las agresiones físicas y verbales,
etc. - Se penalizan las ausencias por prestaciones de
la seguridad social por contingencias comunes aún
cuando no son sustituidas, pero sí descontadas en
el correspondiente pago delegado.
50 - Por todo ello, y creyendo que para la conversión
de los equipos básicos de atención primaria en
unidades de gestión clínica será necesaria la
suscripción de un acuerdo de gestión clínica para
cada uno de ellos, según el artículo 27 del
Decreto 197/2007, es decir, con la participación
de los profesionales, en el sentido establecido
en la resolución 2215/07 por la cual el acuerdo
de gestión clínica se firmará por todos los
miembros de la unidad y supone la autorización
de la UGC por un período de cuatro años
51PODRÍAMOS ESTUDOAR LA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR
- Nuestra desvinculación expresa de la UGC y de sus
objetivos, limitándonos a ser informados del
acuerdo de objetivos establecido en el CRP de
forma supletoria para los EBAP que no son UGC,
así como a desarrollar las funciones propias de
los MF en los EBAP. - Que estamos dispuestos a retomar la gestión
clínica como nexo de unión entre profesionales y
gerencia con unos objetivos proporcionados a los
recursos personales y materiales con que
efectivamente cuenta el distrito. - Nuestro compromiso con los fines y objetivos de
la UGC una vez acordados con los profesionales.
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