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Derechos Reales sobre cosa ajena

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Derechos Reales sobre cosa ajena Iura in re aliena Derechos reales de Garantia Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligaci n, concediendo al acreedor una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos Reales sobre cosa ajena


1
Derechos Reales sobre cosa ajena
  • Iura in re aliena

2
Derechos reales sobre cosa ajena
  • Derechos reales de Goce y disfrute
  • Servidumbres
  • usufructo, uso, habitación
  • enfiteusis y superficie
  • Derechos reales de Garantia
  • Fiducia
  • Prenda
  • Hipoteca

3
SERVIDUMBRES PREDIALES
  • Concepto es la carga o gravamen impuesto sobre
    un inmueble en beneficio de otro perteneciente a
    distinto dueño.
  • Fundamento Responden a necesidades agrícolas,
    urbanas o industriales.

4
Características
  • Nadie puede tener una servidumbre sobre algo
    propio.
  • La servidumbre no puede consistir en un hacer.
  • Las servidumbres son indivisibles.
  • Las servidumbres no están ni en nuestro
    patrimonio ni fuera de él.
  • Los predios deben ser vecinos.
  • La servidumbre debe ser útil al fundo.

5
Tipos de servidumbres
  • En Derecho Clásico
  • Rústicas
  • Servidumbres de Paso
  • de Agua
  • de Pasto y Abrevadero
  • de extracción de materiales.
  • Urbanas
  • de luces y vistas
  • de muros
  • las fluviales

6
  • En Derecho Justinaneo
  • Prediales
  • Personales (usufructo, uso, habitación)
  • Hoy
  • Positivas y negativas
  • Continuas o discontinuas
  • Aparentes y no aparentes

7
Modos de constitución
8
Defensa
Propietario del fundo sirviente
Propietario del fundo dominante
VINDICATIO SERVITUTIS (ACTIO CONFESORIA)
9
Defensa
Propietario del fundo sirviente
Propietario del fundo dominante
ACTIO NEGATORIA
  • Interdictos en su mayoría de carácter
    prohibitorio.

10
Causas de extinción
  • Subjetivas
  • la confusión
  • la renuncia del titular
  • Objetivas
  • la demolición o destrucción de los predios
    dominante y/o sirviente
  • resultar res extra commercium
  • Temporales
  • el no uso

11
USUFRUCTO
  • Concepto Derecho a usar y disfrutar de cosa
    ajenas salvando la substancia
  • Origen Derecho de familia y hereditario
  • Sujetos usufructuario y el nudo propietario
  • Objeto
  • 1º) cosas no consumibles
  • 2º) cosas consumibles - el usufructuario se
    comprometiera a devolver el tantundem QUASI
    USUFRUCTUS

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Caracteres
  • Es un derecho personalísimo
  • tiene carácter temporal
  • es divisible
  • e inherente a la persona

(servidumbres en interés del fundo)
(servidumbres indivisible)
(servidumbres inherente al fundo)
13
Modos de constitución
14
Defensa

Nudo Propietario
Usufructuario
VINDICATIO USUFRUCTUS (ACTIO CONFESORIA)
15
Defensa
Usufructuario
Nudo Propietario
EXCEPTIO USUFRUCTUS
INTERDICTOS Se protege el ejercicio de este
Derecho
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Causas de extinción
  • Subjetivas
  • La resolución del derecho del constituyente del
    usufructo
  • La muerte o capitis deminutio del usufructuario,
  • La renuncia
  • La consolidación de los derechos de usufructuario
    y nudo propietario
  • Objetivas
  • La pérdida, desaparición o destrucción del objeto
    usufructuado,
  • La transformación que impida el ejercicio del
    derecho, la exclusión de la cosa del comercio
  • Temporales
  • Y el no uso

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Derechos Reales sobre cosa ajena
  • Derechos reales de Garantia
  • Fiducia
  • Prenda
  • Hipoteca

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Derechos reales de Garantia
  • Sirven para asegurar el cumplimiento de una
    obligación, concediendo al acreedor una parte del
    valor económico de la cosa, para el caso de que
    no se cumpla

19
(No Transcript)
20
PLURALIDAD DE HIPOTECAS
Existen varios Acreedores hipotecarios
21
PIGNUS
Pignus datum (prenda) sentido estricto Pignus
conventum (hipoteca) sentido amplio
  • SON LO MISMO ambos consisten en un Derecho a
    poseer
  • - Prenda- posee el acreedor
  • - Hipoteca- posee en deudor

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Naturaleza jurídica
  • IUS DISTRAHENDI Derecho a vender la cosa para
    satisfacer la deuda con obligación de devolver el
    SUPERFLUUM

ACTIO PIGNORATICIA IN REM
  • Es accesorio de la obligación principal
  • Es indivisible

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Constitución del Pignus
Constitución voluntaria- convención o pacto y por
testamento (actos inter vivos o mortis causa)
Constitución legal- para proteger los intereses
de personas que merecen una protección
especial. Hipotecas generales (sobre todo el
patrimonio) hipotecas especiales (sobre
determinados bienes)
Adjudicación del juez
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Elementos Personales
  • El acreedor pignoraticio es el titular del
    pignus.
  • El deudor pignorante es quien grava la cosa para
    asegurar la efectividad del crédito. Debe ser
    dueño de cosa, tenerla in bonis o ser titular de
    un derecho real sobre ella que le permita
    establecer tal garantía.

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Contenido del Pignus
  • FACULTADES DEL ACREEDOR
  • Ius possidendi
  • Percibir sus frutos, si la cosa es fructífera, en
    compensación de los intereses que produzca la
    deuda que garantiza -anticresis-
  • Ius distrahendi
  • Solicitar la atribución de su propiedad en su
    justo precio, si no existiera comprador (pacto de
    lex commisoria se prohíbe)
  • Ius retentionis de la cosa pignorada aun
    satisfecha la deuda que garantiza, si existen
    otros créditos contra el mismo deudor.

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  • OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
  • Conservar la cosa no usarla, no disponer de ella
    ni deteriorarla.
  • Restituir la cosa una vez cumplida la obligación
    garantizada.
  • En caso de haber vendido la cosa, por
    incumplimiento de aquélla, restituir el superfluo.

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  • FACULTADES Y DERECHOS DEL DEUDOR
  • Antes sigue siendo el dueño de la cosa y tiene
    todas las facultades que comporta el derecho de
    propiedad
  • Incumplida la obligación y ejercido el ius
    distrahendi por el acreedor, pierde la propiedad.
  • Cumplida la obligación podrá exigir la
    restitución de la cosa.
  • Actio pignoraticia in personam directa

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Extinción del Pignus
  • Confusión, destrucción o pérdida y renuncia
  • Al cumplirse la obligación que garantiza
    accesoria
  • Por venta de la cosa
  • Por prescripción adquisitiva de un tercero que
    posea
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