Title: Derechos Reales sobre cosa ajena
1Derechos Reales sobre cosa ajena
2Derechos reales sobre cosa ajena
- Derechos reales de Goce y disfrute
- Servidumbres
- usufructo, uso, habitación
- enfiteusis y superficie
- Derechos reales de Garantia
- Fiducia
- Prenda
- Hipoteca
3SERVIDUMBRES PREDIALES
- Concepto es la carga o gravamen impuesto sobre
un inmueble en beneficio de otro perteneciente a
distinto dueño. - Fundamento Responden a necesidades agrícolas,
urbanas o industriales.
4Características
- Nadie puede tener una servidumbre sobre algo
propio. - La servidumbre no puede consistir en un hacer.
- Las servidumbres son indivisibles.
- Las servidumbres no están ni en nuestro
patrimonio ni fuera de él. - Los predios deben ser vecinos.
- La servidumbre debe ser útil al fundo.
5Tipos de servidumbres
- En Derecho Clásico
- Rústicas
- Servidumbres de Paso
- de Agua
- de Pasto y Abrevadero
- de extracción de materiales.
- Urbanas
- de luces y vistas
- de muros
- las fluviales
6- En Derecho Justinaneo
- Prediales
- Personales (usufructo, uso, habitación)
- Hoy
- Positivas y negativas
- Continuas o discontinuas
- Aparentes y no aparentes
7Modos de constitución
8Defensa
Propietario del fundo sirviente
Propietario del fundo dominante
VINDICATIO SERVITUTIS (ACTIO CONFESORIA)
9Defensa
Propietario del fundo sirviente
Propietario del fundo dominante
ACTIO NEGATORIA
- Interdictos en su mayoría de carácter
prohibitorio.
10Causas de extinción
- Subjetivas
- la confusión
- la renuncia del titular
- Objetivas
- la demolición o destrucción de los predios
dominante y/o sirviente - resultar res extra commercium
- Temporales
- el no uso
11USUFRUCTO
- Concepto Derecho a usar y disfrutar de cosa
ajenas salvando la substancia - Origen Derecho de familia y hereditario
- Sujetos usufructuario y el nudo propietario
- Objeto
- 1º) cosas no consumibles
- 2º) cosas consumibles - el usufructuario se
comprometiera a devolver el tantundem QUASI
USUFRUCTUS
12Caracteres
- Es un derecho personalísimo
- tiene carácter temporal
- es divisible
- e inherente a la persona
-
(servidumbres en interés del fundo)
(servidumbres indivisible)
(servidumbres inherente al fundo)
13Modos de constitución
14Defensa
Nudo Propietario
Usufructuario
VINDICATIO USUFRUCTUS (ACTIO CONFESORIA)
15Defensa
Usufructuario
Nudo Propietario
EXCEPTIO USUFRUCTUS
INTERDICTOS Se protege el ejercicio de este
Derecho
16Causas de extinción
- Subjetivas
- La resolución del derecho del constituyente del
usufructo - La muerte o capitis deminutio del usufructuario,
- La renuncia
- La consolidación de los derechos de usufructuario
y nudo propietario - Objetivas
- La pérdida, desaparición o destrucción del objeto
usufructuado, - La transformación que impida el ejercicio del
derecho, la exclusión de la cosa del comercio - Temporales
- Y el no uso
17Derechos Reales sobre cosa ajena
- Derechos reales de Garantia
- Fiducia
- Prenda
- Hipoteca
18Derechos reales de Garantia
- Sirven para asegurar el cumplimiento de una
obligación, concediendo al acreedor una parte del
valor económico de la cosa, para el caso de que
no se cumpla
19(No Transcript)
20PLURALIDAD DE HIPOTECAS
Existen varios Acreedores hipotecarios
21PIGNUS
Pignus datum (prenda) sentido estricto Pignus
conventum (hipoteca) sentido amplio
- SON LO MISMO ambos consisten en un Derecho a
poseer - - Prenda- posee el acreedor
- - Hipoteca- posee en deudor
22Naturaleza jurídica
- IUS DISTRAHENDI Derecho a vender la cosa para
satisfacer la deuda con obligación de devolver el
SUPERFLUUM
ACTIO PIGNORATICIA IN REM
- Es accesorio de la obligación principal
- Es indivisible
23Constitución del Pignus
Constitución voluntaria- convención o pacto y por
testamento (actos inter vivos o mortis causa)
Constitución legal- para proteger los intereses
de personas que merecen una protección
especial. Hipotecas generales (sobre todo el
patrimonio) hipotecas especiales (sobre
determinados bienes)
Adjudicación del juez
24Elementos Personales
- El acreedor pignoraticio es el titular del
pignus. - El deudor pignorante es quien grava la cosa para
asegurar la efectividad del crédito. Debe ser
dueño de cosa, tenerla in bonis o ser titular de
un derecho real sobre ella que le permita
establecer tal garantía.
25Contenido del Pignus
- FACULTADES DEL ACREEDOR
- Ius possidendi
- Percibir sus frutos, si la cosa es fructífera, en
compensación de los intereses que produzca la
deuda que garantiza -anticresis- - Ius distrahendi
- Solicitar la atribución de su propiedad en su
justo precio, si no existiera comprador (pacto de
lex commisoria se prohíbe) - Ius retentionis de la cosa pignorada aun
satisfecha la deuda que garantiza, si existen
otros créditos contra el mismo deudor.
26- OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
- Conservar la cosa no usarla, no disponer de ella
ni deteriorarla. - Restituir la cosa una vez cumplida la obligación
garantizada. - En caso de haber vendido la cosa, por
incumplimiento de aquélla, restituir el superfluo.
27- FACULTADES Y DERECHOS DEL DEUDOR
- Antes sigue siendo el dueño de la cosa y tiene
todas las facultades que comporta el derecho de
propiedad - Incumplida la obligación y ejercido el ius
distrahendi por el acreedor, pierde la propiedad. - Cumplida la obligación podrá exigir la
restitución de la cosa. - Actio pignoraticia in personam directa
28Extinción del Pignus
- Confusión, destrucción o pérdida y renuncia
- Al cumplirse la obligación que garantiza
accesoria - Por venta de la cosa
- Por prescripción adquisitiva de un tercero que
posea