DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS

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La naturaleza especial de estos derecho reales postula un r gimen especial en donde la legislaci n exige se cumplan ciertos requisitos al realizar actos jur dicos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS


1
  • DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS
  • Basada en texto del autor Jesús González Pérez
  • Material para uso del curso de Derechos Reales
  • Facultad de Derecho
  • Universidad de Costa Rica

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Derechos Reales Administrativos
  • No es posible constituir derechos reales privados
    sobre bienes de dominio público pero ninguna
    razón impide la constitución de unos derechos
    reales los administrativos- sometidos a un
    régimen especial y que respeten la afectación del
    dominio público.
  • Jesús González Pérez

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Los derechos reales administrativos son los
    derechos reales cuyo objeto son cosas de dominio
    público.

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Derecho Subjetivo
  • Elementos Derecho Real
  • Bien de Dominio Público

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Derecho Subjetivo
  • Poder concreto confiado a un miembro de la
    comunidad. Su esencia se manifiesta en el doble
    valor de la titularidad
  • Poder sobre una situación jurídica facultad de
    disposición
  • Por ser lícitos sus actos dentro de la esfera
    concedida ámbito de lo lícito

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Derecho Subjetivo
  • Definición
  • Facultad de obrar válidamente y de exigir de los
    demás el comportamiento correspondiente,
    reconocida por el ordenamiento a alguien dotado
    de personalidad jurídica.

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Derecho Real
  • Recae sobre cosas

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Derecho Real
  • Recae sobre cosas concretas y determinadas que
    dan lugar a la acción real y que los caracteriza
    desde el punto de vista interno, la inmediatez
    del poder ejercido sobre la cosa.

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Derechos Reales AdministrativosConcepto
  • Sobre un Bien de Dominio Público
  • Derechos Reales cuyo objeto es siempre un bien de
    dominio público.
  • Son derechos reales administrativos porque los
    civiles son incompatibles con el dominio público.
  • Se está en presencia de derechos reales privados
    cuando a favor de las entidades públicas se
    reconocen derechos reales sobre bienes de
    propiedad privada.

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Derechos Reales AdministrativosNaturaleza
Jurídica
  • Son Derechos Reales
  • Naturaleza Jurídica
  • Son Administrativos

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Derechos Reales AdministrativosNaturaleza
Jurídica
  • Son derechos reales en el tanto recaen sobre
    cosas, su eficacia se despliega erga omnes, hay
    inherencia, poder directo e inmediato.

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Derechos Reales AdministrativosNaturaleza
Jurídica
  • Son Administrativos
  • El hecho de que recaigan sobre un bien de
    dominio público implica su sometimiento al
    régimen jurídico especial administrativo.
  • La Administración Pública es titular del
    dominio.

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Derechos Reales AdministrativosDiferencia con
Derecho Real Civil
  • El Derecho Real Administrativo está disciplinado
    por un régimen jurídico especial
  • Régimen de Dominio Público
  • Régimen esencialmente de Derecho Administrativo

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derecho de Uso
  • Derechos de Goce Derechos de Disfrute
  • Derechos Consumo
  • Derecho de Tanteo
  • y retracto
  • Derechos de Adquisición
  • Derecho de Reversión

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos de Goce
  • Implican el aprovechamiento del bien de dominio
    público objeto de los mismos.

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos de Uso
  • Sobre el dominio público se crea, a favor de un
    tercero, un derecho a utilizar la cosa
  • Utilización del dominio público sin que exista
    ocupación (Ej. Servidumbre Administrativa).
  • Derecho de uso implica ocupación del dominio
    público (limita o excluye la utilización de los
    demás posibles interesados).
  • Derecho es de tal naturaleza que viene a
    constituir casi una propiedad (Ej. Concesión
    perpetua en cementerios públicos).

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos de Disfrute
  • La facultad de disfrutar los bienes consiste en
    obtener todo lo que ellos producen
  • Esta facultad de obtener frutos y productos puede
    reconocerse a persona distinta del titular del
    dominio (se crea derecho real administrativo a su
    favor).
  • Concesionario tiene derecho a obtener los
    rendimientos que se obtengan de la explotación.

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos que implican consumo de la cosa
  • En las cosas consumibles se da el ius abutendi,
    el consumo de las mismas (Ej. Derecho de
    aprovechamiento de aguas públicas).

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos de Adquisición
  • Es imposible, en principio, la admisión del
    derecho real de adquisición a favor de tercero
    lo impide la inalienabilidad, que una
    característica esencial del dominio público-.
  • No se trata de derechos a adquirir la propiedad
    de un bien de dominio público, pero si a adquirir
    un derecho real que permita su utilización, o un
    bien desafectado.

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Derechos Reales AdministrativosClasificación
  • Derechos de Adquisición
  • Tanteo confiere la facultad de adquirir la
    propiedad de una cosa ajena (Ej. Los conferidos
    al Estado sobre monumentos históricos o a los
    particulares a obtener una concesión
    administrativa).
  • El derecho de reversión se reconoce a favor del
    expropiado.

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Derechos Reales AdministrativosElementos
  • Sujeto Activo
  • Sujetos
  • Sujeto Pasivo
  • Elementos Objeto
  • Contenido

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Derechos Reales AdministrativosElementos
  • Sujetos
  • Sujeto Activo persona física o jurídica, pública
    o privada, a la que se confía la situación de
    poder concreto en que el mismo consiste.
  • Se requiere aptitud para ser titular de derechos
    reales.
  • Posibles Limitaciones (Ej. Extranjeros).
  • Sujeto Pasivo no existe un sujeto pasivo
    determinado, es sujeto pasivo cualquiera.
  • Eficacia Erga Omnes.
  • Pueden ser ejercitados frente a todos menos
    frente a la Administración (derecho real?).
  • Línea de Precariedad la Administración puede
    cuando lo exija el interés público, declarar
    extinguido el derecho, aun antes del plazo
    señalado.
  • Mientras no se extinga y se indemnice, su titular
    puede ejercitar el derecho frente a todos incluso
    la Administración (Derecho real administrativo
    está sometido a un régimen jurídico especial).
  • Si no existe acto ejecutivo e indemnización, la
    perturbación de la Administración puede
    enfrentarse con acciones posesorias.

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Derechos Reales AdministrativosElementos
  • Objeto
  • Cosa de Dominio Público (propiedad
    administrativa).
  • No cualquier cosa de dominio público (algunos son
    incompatibles con la utilización de los mismos
    por parte de los particulares). Requiere que la
    naturaleza del bien lo permita.
  • Aun cuando su naturaleza lo permita es necesario
    que la Administración no haya acordado su
    retención para efectos de estudio, investigación,
    protección o explotación.

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Derechos Reales AdministrativosElementos
  • Objeto
  • Bienes de Dominio Público
  • Objetos Servicios Públicos
  • Obras Públicas

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Derechos Reales AdministrativosElementos
  • Contenido
  • Conjunto de facultades que se reconoce a su
    titular sobre un bien de Dominio Público
    (propiedad administrativa).
  • Objeto
  • Límites de la Concesión
  • Especificar
  • Facultades del Concesionario
  • Términos de la Concesión

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
Transmisión / Comercio Jurídico
Nacimiento/Adquisición
Conservación
Pérdida/Extinción
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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Nacimiento
  • Nacimiento es incompatible con cualquier modo
    tradicionalmente reconocido en el derecho privado
    por ser una cosa de Dominio Público (propiedad
    administrativa).
  • Se da siempre y cuando se de el supuesto de hecho
    de que la norma jurídica contempla en modo
    general y abstracto.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Acto típicamente administrativo
  • concesión
  • Nacimiento
  • Ley
  • Actos Especiales
  • Prescripción

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Concesión
  • Es el acto por el cual la administración pública
    le trasfiere a otro sujeto de derecho
    normalmente, un sujeto de derecho privado, sea
    persona física o jurídica- un poder o derecho
    propio o no que el segundo no tenía antes.
  • La concesión confiere un status jurídico, una
    situación jurídica o un derecho, precisamente, su
    característica esencial estriba en caracterizarse
    por ser un acto administrativo creador de
    derechos.
  • Jinesta Lobo, Ernesto.
  • Tratado de Derecho Administrativo.
  • Biblioteca Jurídica Dike, 2002

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Concesión
  • Se entiende como el acto administrativo por
    medio del cual la autoridad administrativa
    faculta a un particular para utilizar bienes del
    Estado (sentido lato), dentro de los límites y
    condiciones que señala la ley. Se constituyen así
    los llamados derechos reales administrativos
  • Sala Constitucional
  • Resolución 2101-91
  • 18 de octubre de 1991

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Concesión
  • Acto de Derecho Público realizado por el Estado
    en concepto de poder.
  • Cuando la finalidad se limita a conferir a su
    titular la facultad de utilizar el dominio
    público sin estar subordinado a otra finalidad
    pública, la propia entidad titular del dominio, a
    través del órgano competente en cada caso, es la
    que otorga la concesión.
  • Acto Administrativo
  • Autorizado por Ley

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Concesión
  • La concesión administrativa es un verdadero
    derecho real administrativo y en su condición de
    derecho administrativo se aparta del derecho
    privado en cuanto a su regulación y se somete al
    régimen de derecho administrativo.
  • Sin embargo surtirá todos los efectos propios de
    los derechos reales privados en todo aquello que
    no choque o contradiga el régimen especial de
    derecho público al que está sujeta.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Ley
  • Ley crea directamente el Derecho Real
    Administrativo. Es una disposición general que
    crea el derecho administrativo sin necesidad de
    acto alguno posterior.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Prescripción
  • Es una forma excepcional de nacimiento.
  • Adquisición de un derecho real administrativo por
    el transcurso del tiempo (Ej. Aprovechamiento de
    Aguas Públicas, aprovechamiento de dominio
    público para industria marina ambos en España).
  • No se aplica en Costa Rica.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Prescripción
  • Para que la prescripción proceda es necesario
    que el uso dado al bien de que se trate, por
    quien desea prescribirlo, sea compatible con el
    destino impuesto para su afectación al dominio
    público y además que la prescripción esté
    expresamente autorizada por la ley formal.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Conservación
  • Cumplir con el fin de la concesión, mediante la
    realización de actos posesorios en procura de la
    consecución de lo solicitado y aprobado por la
    administración.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Transmisión / Comercio Jurídico
  • Una vez nacido el derecho real administrativo,
    surge un nuevo bien susceptible de tráfico
    jurídico privado (los derechos reales reconocidos
    sobre el bien de dominio público, pueden ser
    objeto de negocios jurídicos típicos del derecho
    civil). El hecho de que el dominio público esté
    sustraído al tráfico jurídico ordinario, no
    impide que los derechos reales reconocidos sobre
    el mismo, puedan ser objeto de negocios jurídicos
    típicos del Derecho Civil.
  • La naturaleza especial de estos derecho reales
    postula un régimen especial en donde la
    legislación exige se cumplan ciertos requisitos
    al realizar actos jurídicos privados referentes a
    ellos. Por ejemplo
  • Inscripción de la Concesión
  • Autorización de la Administración para la
    transmisión
  • Puede darse prohibición expresa para trasmitir el
    derecho real administrativo.
  • Cuando se transmite el derecho real
    administrativo el titular pierde el derecho y
    otro titular lo adquiere.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Transmisión / Comercio Jurídico
  • Conveniencia de la Inscripción del Derecho Real
    Administrativo
  • No siempre se da la necesidad de que la
    Administración concedente tenga que intervenir en
    los actos jurídico privados que recaigan sobre el
    derecho real administrativo.
  • Si se llevan registros en las oficinas
    administrativas (como debe ser) estos por su
    organización y sistemas, no tienen como finalidad
    la seguridad del tráfico jurídico, por lo que la
    publicidad no va a satisfacer las exigencias del
    tráfico.
  • En el Registro Público instrumento idóneo de
    publicidad- se podrá encontrar el titular de un
    derecho real administrativo y además se encuentra
    la seguridad jurídica que una institución
    registral puede conferir.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Transmisión / Comercio Jurídico
  • Transmisión con exclusión de que se haya otorgado
    intuitu personae
  • Cabe la transmisión de los derechos reales
    administrativos, siempre y cuando el otorgamiento
    no haya sido hecho tomando en cuenta calidades
    especiales del concesionario, esto es que no haya
    sido otorgado intuito personae, en cuyo caso no
    podrían ser objeto de transferencia o cesión sin
    la autorización de la Administración.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Modos Relativos al Sujeto
  • Extinción Modos Relativos al Objeto
  • Modos Relativos al título de constitución

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Respecto del titular del Derecho Real
    Administrativo
  • Modos Relativos -Incumplimiento
    Concesionario
  • al Sujeto
  • Respecto de la Administración
  • -Interés Público

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Respecto del titular del Derecho Real
    Administrativo
  • Renuncia
  • No ejercicio del Derecho (esto no es admisible en
    todos los caso)

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Respecto de la Administración
  • La Administración que otorgó la concesión o el
    titular del dominio público sobre el que recae el
    derecho real administrativo puede unilateralmente
    extinguir el derecho en los siguientes casos
  • Por incumplimiento del Concesionario Se deben
    cumplir dos fases
  • Material incumplimiento efectivo.
  • Formal declaración de la Administración.
  • Interés Público por utilidad o interés público
    la Administración declara extinguido el derecho
    real administrativo, aun antes de trascurrir el
    plazo durante el cual se otorgó (Indemnización
    del valor material de las obras).

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Desaparición de la Cosa
  • Modos Relativos
  • al Objeto
  • Desafectación

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Desaparición de la Cosa
  • Aun cuando se trate de un bien de dominio
    público, por ser una cosa, en caso que esta
    desaparezca, es indudable que, como en todo
    derecho real, implicará la extinción de éste.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Desafectación
  • Declaración formal que un bien de dominio
    público queda desvinculado de uso o servicio
    público.
  • Se realiza mediante Ley.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Desafectación
  • Es un hecho casi equivalente a la desaparición de
    la cosa.
  • La desafectación no impide que el titular del
    derecho real administrativo pueda seguir
    ejercitando las actividades típicas del derecho.
  • Al desafectarse desaparece el Derecho
    Administrativo y se transforma en derecho real
    privado.

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Derechos Reales AdministrativosCiclo de Vida
  • Modos relativos al título de constitución
  • Los derechos reales administrativos se
    extinguen, con base en su título de constitución,
    al vencimiento del plazo fijado.
  • El plazo de las concesiones están determinados
    en la legislación correspondiente y suele
    indicarse en este la posibilidad y forma de
    renovación.

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Derechos Reales AdministrativosEjemplo en Costa
RicaZona Marítimo Terrestre
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