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Derecho Penal

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Derecho Penal El legislador no defini la conducta punible; s lo hace una descripci n de ella en el art culo 9 del C digo Penal, as : Para que la conducta ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho Penal


1
  • Derecho Penal
  • El legislador no definió la conducta punible
    sólo hace una descripción de ella en el artículo
    9 del Código Penal, así
  • Para que la conducta sea punible se requiere
    que sea típica, antijurídica y culpable
  • Clasificación de la Conducta Punible
  • Según el texto del artículo 19 del Código Penal
  • Las conductas punibles se clasifican en delitos
    y contravenciones


2
  • Para efectos Penales se entiende por Conducta
    toda acción humana, consciente y voluntaria que
    origina un resultado antijurídico, mediante un
    hacer o no hacer, debiendo, además, estar
    establecida previamente por el legislador como
    delictiva en una norma positiva.
  • TIPICIDAD art. 10 Código penal
  • La ley penal definirá de manera inequívoca,
    expresa y clara las características básicas
    estructurales del tipo penal.
  • En los tipos de omisión también el deber
    tendrá que estar consagrado y delimitado
    claramente en la Constitución Política o en la
    Ley.


3
  • ANTIJURICIDAD art. 11 Código penal
  • Para que una conducta típica sea punible se
    requiere que lesione o ponga efectivamente en
    peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente
    tutelado por la ley penal.
  • CULPABILIDAD art. 12 Código penal
  • Sólo se podrá imponer penas por conductas
    realizadas con culpabilidad.
  • La culpabilidad es la actitud consciente y
    voluntaria del agente, de lo antijurídico, que da
    lugar al juicio personal de reproche.


4
  • NORMATIVIDAD EN MATERIA PENAL
  • Artículos 270, 271 y 272 Código penal.
  • Ley 1273 de 2009.
  • TITULO X. Delitos contra el orden económico y
    social.
  • Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue
    al público o reproduzca en un medio o en un
    sistema de comunicación público información falsa
    o inexacta que pueda afectar la confianza de los
    clientes, usuarios, inversionistas o accionistas
    de una institución vigilada o controlada por la
    Superintendencia Bancaria o por la
    Superintendencia de Valores o en un Fondo de
    Valores, o cualquier otro esquema de inversión
    colectiva legalmente constituido incurrirá, por
    ese solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8)
    años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500)
    salarios mínimos legales mensuales vigentes.


5
  • En las mismas penas incurrirá el que utilice
    iguales medios con el fin de provocar o estimular
    el retiro del país de capitales nacionales o
    extranjeros o la desvinculación colectiva de
    personal que labore en empresa industrial,
    agropecuaria o de servicios.
  • Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes.
  • El que utilice fraudulentamente nombre
    comercial, enseña, marca, patente de invención,
    modelo de utilidad o diseño industrial protegido
    legalmente o similarmente confundible con uno
    protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos
    (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos
    mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales
    vigentes.


6
  • En la misma pena incurrirá quien financie,
    suministre, distribuya, ponga en venta,
    comercialice, transporte o adquiera con fines
    comerciales o de intermediación, bienes
    producidos o distribuidos en las circunstancias
    previstas en el inciso anterior.
  • Artículo 307. Uso ilegítimo de patentes.
  • El que fabrique producto sin autorización de
    quien tiene el derecho protegido legalmente, o
    use sin la debida autorización medio o proceso
    patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a
    cuatro (4) años y multa de veinte (20) a mil
    (1.000) salarios mínimos legales mensuales
    vigentes.


7
  • En la misma pena incurrirá el que introduzca al
    país o saque de él, exponga, ofrezca en venta,
    enajene, financie, distribuya, suministre,
    almacene, transporte o adquiera con fines
    comerciales o de intermediación producto
    fabricado con violación de patente.
  • Artículo 308. Violación de reserva industrial o
    comercial.
  • El que emplee, revele o divulgue
    descubrimiento, invención científica, proceso o
    aplicación industrial o comercial, llegados a su
    conocimiento por razón de su cargo, oficio o
    profesión y que deban permanecer en reserva,
    incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años
    y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios
    mínimos legales mensuales vigentes.


8
  • En la misma pena incurrirá el que indebidamente
    conozca, copie u obtenga secreto relacionado con
    descubrimiento, invención científica, proceso o
    aplicación industrial o comercial.
  • La pena será de tres (3) a siete (7) años de
    prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000)
    salarios mínimos legales mensuales vigentes, si
    se obtiene provecho propio o de tercero.


9
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA.
10
DERECHOS HUMANOS
  • Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo
    largo de la historia, a través de un lento
    proceso de aprendizaje moral que no ha terminado
    todavía. En este proceso se pueden distinguir,
    hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen
    denominar "las tres generaciones' de los derechos
    humanos.

11
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
  • Conjunto de garantías inherentes,
    indivisibles, interdependientes y mínimas. Es
    decir, pertenecen a cada integrante de esta gran
    familia humana por el solo hecho de serlo, y
    requieren del goce cabal de todos para considerar
    apenas satisfecha la dignidad de la persona.

12
  • PRIMERA GENERACIÓN
  • Derechos Civiles y políticos
  • Denominados libertades clásicas, originarios de
    la Declaración de los derecho del Hombre civiles
    y políticos de 1789. Imprescriptibles,
    Inajenables, intransmisibles, Irrenunciables.
    Gozan de Protección jurídica.
  • Toda persona tiene derechos y libertades
    fundamentales, sin distinción de raza, color,
    idioma, posición social o económica.
  • Toda individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad jurídica.

13
  • Los hombres y las mujeres poseen iguales
    derechos.
  • Nadie estará sometido a esclavitud.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le
    podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su
    vida privada, familiar, domicilio o
    correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
    reputación.
  • Toda persona tiene derecho a circular
    libremente y a elegir su residencia.

14
  • SEGUNDA GENERACIÓN
  • Derechos económicos, sociales y culturales
  • Propios del Estado social de derecho,
    consagrados en normas constitucionales, buscan
    ser accesibles y disfrutables. Se demanda un
    Estado que accione programas y estrategias para
    su logro y goce efectivo. Tienen conexión
    efectiva, en algunos casos con los de primera
    generación. Algunos surgen a partir de la
    declaración de 1948.
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad
    social y a obtener la satisfacción de los
    derechos económicos, sociales y culturales.

15
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en
    condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos
    para la defensa de sus intereses.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
    adecuado que le asegure a ella y a su familia la
    salud, alimentación, vestido, vivienda,
    asistencia médica y los servicios sociales
    necesarios.
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y
    mental.
  • Durante la maternidad y la infancia toda
    persona tiene derecho a cuidados y asistencia
    especial.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en
    sus diversa modalidades.

16
  • TERCERA GENERACIÓN
  • Derechos Colectivos
  • Promovido a partir de la década de los 60
    originados de la descolonización de los pueblos,
    buscan incentivar el progreso social y elevar el
    nivel de vida de los pueblos, en el marco de la
    igualdad jurídica de los Estados e interrelación
    entre la Naciones a través de la cooperación.
  • La autodeterminación de los pueblos.
  • La independencia económica y política.
  • La identidad nacional y cultural.
  • La Paz.
  • La coexistencia pacífica.

17
  • El entendimiento y confianza.
  • La cooperación internacional y regional.
  • La justicia Internacional.
  • El uso de los avances de las ciencias y la
    tecnología.
  • La solución de los problemas alimenticios,
    demográficos, educativos y ecológicos.
  • el medio ambiente.
  • El patrimonio común de la humanidad.
  • El desarrollo que permita una vida digna.

18
Hacia una Cuarta Generación de Derechos Humanos
Derecho al acceso de las TICs
  • Como una sociedad en crecimiento, los ciudadanos
    de Internet parecen desconocer la existencia de
    ciertos deberes que deben cumplir para hacer de
    la vida en la red algo más humano. Desde hace
    varios años se ha empezado a sugerir la necesidad
    de que los internautas cuenten con sus propios
    derechos, una suerte de Declaración De Derechos
    Humanos que se adapte a las nuevas realidades
    impuestas por las relaciones humanas que se
    desarrollan mediante bytes.

19
Esta necesidad se sustenta en el propósito de
asegurar a todos los individuos el acceso a las
tecnologías de información y comunicación,
fomentar el flujo e intercambio de información.
Estas nuevas condiciones permiten que vayan
cristalizando nuevos derechos que aspiran a
concretarse en Declaraciones como las
anteriores. En esencia, los mecanismos de
dominación y de limitación de los derechos
humanos, en este nuevo espacio de información o
ciberespacio, tienen más que ver con la
limitación del acceso a las condiciones
necesarias (ya sean técnicas, económicas o
culturales) que permitirían el desarrollo de
formas más avanzadas de participación pública, de
intercambio y libre expresión de ideas y
creencias.
20
Esta Declaración de los derechos humanos en el
ciberespacio aparece como una propuesta de norma
común reguladora con el fin de que cada
institución que regule o actúe en el entorno del
sector de la información y el conocimiento, se
esfuerce por promover el respeto por estos
derechos y libertades, asegurando mediante
medidas orientadas tanto al ciberespacio como al
mundo físico, su reconocimiento y observancia
universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones
privadas e instituciones públicas.
21
Estos derechos de cuarta generación se
diferencian de los anteriores por el uso y
aprovechamiento de las tecnologías de
comunicación e información, consideradas como
indispensables para satisfacer las necesidades de
los individuos, de las comunidades y de la
sociedad en general el progreso social y
económico, el bienestar personal y comunal, el
acceso universal a las tecnologías como objetivo
de todos los actores involucrados en la
construcción de la sociedad de la información, al
servicio del interés público y bienestar social.
22
Esta cuarta generación de derechos humanos
comprendería el derecho a la plena y total
integración de la familia humana, igualdad de
derechos sin distingos de nacionalidad, el
derecho a formar un Estado y derecho
supranacionales. El fin último de esta nueva
generación de derechos fundamentales obedecería a
la necesidad de concebir a la humanidad como una
sola familia a la que todos sus miembros sumen
esfuerzos para el bienestar global, sería el
resultado del inevitable desenvolvimiento de la
organización política social, hacia formas cada
vez mayores y complejas y junto a ello, también
el arribo hacia ordenamientos jurídicos
correspondientes a esas nuevas formas.
23
  • Conceptos de Derechos Humanos de Cuarta
    Generación
  • Morello, visualiza los derechos de la cuarta
    generación como el reconocimiento a favor de los
    que vendrán, de asegurarles la razonable
    perpetuación de los recursos, riquezas y medios,
    para lo cual se impone la observación de
    verdaderos deberes actuales
  • MORELLO, Augusto Mario, El proceso justo. Del
    garantismo formal a la tutela judicial efectiva
    de los derechos, Platense/Abeledo -Perrot, La
    Plata, 1994, pp. 88-ss. Los derechos del hombre
    de las tercera y cuarta generaciones
  • Profesor brasileño Paulo Bonavides, los derechos
    de cuarta generación son a la democracia, a la
    información y al pluralismo, como reflejo de la
    globalización política y el ánimo de asegurar el
    futuro de la ciudadanía y la libertad de todos
    los pueblos.

24
  • VALLESPÍN, dice que son aquellos derechos que no
    pueden ser encuadrados en el clásico contenido de
    la tercera generación (v. gr. la manipulación
    genética, el derecho a visitar el patrimonio
    histórico y cultural de la humanidad) y, por
    otro, las reivindicaciones futuras de nuevos
    derechos.
  • VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional
    de juicio justo en el ámbito del proceso civil,
    Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

25
  • Bustamante Donas, propone la ética como fuente
    catalizadora de los derechos humanos de cuarta
    generación, y el escenario en que discurre su
    propuesta es el tecnológico, muy marcado por las
    nuevas vías de comunicación y en ellas, claro
    está las del ciberespacio esta visión tiene
    expresivo e importante soporte en el trabajo de
    Gelman Robert B, y su propuesta de Declaración
    de los Derechos Humanos en el ciberespacio.
  • BUSTAMENTE DONAS, Javier, Hacia la cuarta
    generación de Derechos Humanos repensando la
    condición humana en la sociedad tecnológica

26
  • INFORMATICA Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
  • Derecho de la información
  • 1. Derecho sobre la información art 15 CN.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho al buen nombre.
  • Derecho al habeas data.
  • El derecho a conocer la información que se
    refiere a la persona.
  • El derecho a actualizar dichas informaciones.
  • El derecho a rectificar informaciones que no
    corresponda a la verdad.

27
  • 2. Derecho a la información art 20 CN.
  • El deber de informar.
  • El derecho a ser informado.

28
  • Ley 1266 de diciembre 31 de 2008.
  • Artículo1 Objeto desarrollar el derecho
    constitucional que tienen todas las personas a
    conocer, actualizar y rectificar las
    informaciones que se hayan recogido sobre ellas
    en Bancos de Datos, y los demás derechos,
    libertades y garantías constitucionales
    relacionadas con la recolección, tratamiento y
    circulación de datos personales a que se refiere
    el artículo 15 de la Constitución Política, así
    como el derecho a la información establecido en
    el artículo 20 de la Constitución Política,
    particularmente en relación con la información
    financiera y crediticia, comercial, de servicios
    y la proveniente de terceros países.

29
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente
    ley se aplica a todos los datos de información
    personal registrados en un Banco de Datos, sean
    estos administrados por entidades de naturaleza
    pública o privada.
  • Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de
    la presente ley, se entiende por
  • e) Dato personal. Es cualquier pieza de
    información vinculada a una o varias personas
    determinadas o determinables o que puedan
    asociarse con una persona natural o jurídica. Los
    datos impersonales no se sujetan al régimen de
    protección de datos de la presente ley. Cuando en
    la presente ley se haga referencia a un dato, se
    presume que se trata de uso personal. Los datos
    personales pueden ser públicos, semiprivados o
    privados

30
  • f) Dato público. Es el dato calificado como tal
    según los mandatos de la ley o de la Constitución
    Política y todos aquellos que no sean
    semiprivados o privados, de conformidad con la
    presente ley. Son públicos, entre otros, los
    datos contenidos en documentos públicos,
    sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas
    que no estén sometidos a reserva y los relativos
    al estado civil de las personas.
  • g) Dato semiprivado. Es el dato que no tiene
    naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo
    conocimiento o divulgación puede interesar no
    solo a su titular sino a cierto sector o grupo de
    personas o a la sociedad en general, como el dato
    financiero y crediticio de actividad comercial o
    de servicios.
  • h) Dato privado. Es el dato que por su
    naturaleza íntima o reservada solo es relevante
    para el titular

31
  • Artículo 13. Permanencia de la información. La
    información de carácter positivo permanecerá de
    manera indefinida en los Bancos de Datos de los
    operadores de información.
  • Los datos cuyo contenido haga referencia al
    tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la
    cartera, y en general, aquellos datos referentes
    a una situación de incumplimiento de
    obligaciones, se regirán por un término máximo de
    permanencia, vencido el cual deberá ser retirada
    de los Bancos de Datos por el operador, de forma
    que los usuarios no puedan acceder o consultar
    dicha información. El término de permanencia de
    esta información será de cuatro (4) años contados
    a partir de la fecha en que sean pagadas las
    cuotas vencidas o sea pagada la obligación
    vencida.

32
  • CONTRATOS INFORMATICOS

33
  • GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.
  • ARTÍCULO 1495 C.C. es un acto por el cual una
    parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
    hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o
    muchas personas.
  • Es la más significativa manifestación de lo que
    conocemos como acto jurídico (manifestación de
    voluntad dirigida de manera consiente a producir
    efectos jurídicos) y como tal es una de las
    fuentes de las obligaciones.

34
  • REQUISITOS PARA OBLIGARSE
  • Artículo 1502 C. C.
  • Que sea legalmente capaz (no son capacitadoes
    los Menores de edad, casos de interdicción,
    status quo, demencia, entre otros)
  • Su consentimiento no adolezca de vicios (Fuerza
    sicológica o física, Dolor y el Dolo mala
    intención, los errores)
  • Recaiga sobre objeto lícito
  • Que tenga una causa lícita

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  • CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
  • UNILATERALES comodato.
  • BILATERALES compraventa.
  • GRATUITO mutuo sin intereses.
  • ONEROSO arrendamiento o el mutuo con
    intereses.
  • CONMUTATIVO compraventa.
  • ALEATORIO contrato de seguro.
  • PRINCIPAL arrendamiento.
  • ACCESORIO Hipoteca.
  • DE EJECUCION INSTANTANEA compraventa.
  • DE TRACTO SUCESIVO arrendamiento.

36
  • CONSENSUAL compraventa sobre un bien mueble.
  • SOLEMNE compraventa de un bien inmueble en la
    que se requiere de escritura pública
  • REAL mutuo.
  • NOMINADOS si se encuentran expresamente
    reglamentados por la ley.
  • INNOMINADOS si no lo están.
  • DE LIBRE DISCUSIÓN compraventa.
  • DE ADHESION contrato de seguro o de cuenta
    corriente bancaria.

37
  • Clasificación de los contratos informáticos
  • 1. Según su objeto
  • - contratos informáticos sobre equipos C.P.U.,
    periféricos, etc.
  • - Contratos informáticos de servicios soporte,
    capacitación, mantenimiento.
  • - Contratos informáticos sobre software
    programas de base, aplicaciones.
  • 2. Según la clase de negocio
  • - Compraventa sobre equipos, sobre programas.
  • - Leasing fundamentalmente sobre equipos.
  • - Arrendamiento.
  • - Contrato hora máquina.
  • - Mantenimiento.
  • - Prestación de servicios.
  • - Licencia de uso.
  • - Franquicia.

38
  • Contratos regulados por la ley 23 de 1982
  • Contrato de edición Artículo 105 Por este
    contrato el titular del derecho de autor de una
    obra literaria, artística o científica, se obliga
    a entregarla a un editor que se compromete a
    ubicarla mediante su impresión gráfica o
    propagarla y distribuirla por su cuenta y
    riesgo.
  • Contrato de representación
  • Artículo 139 El contrato de representación es
    aquel por el cual el actor de una obra dramática,
    dramático-musical, coreográfica o de cualquier
    género similar, autoriza a un empresario para
    hacerla representar en público a cambio de una
    remuneración.

39
  • Contrato de inclusión en fonogramas
  • Artículo 151 Por el contrato de inclusión en
    fonogramas, el autor de una obra musical,
    autoriza a una persona natural o jurídica,
    mediante una remuneración a grabar o fijar una
    obra sobre un disco fonográfico, una banda, una
    película, un rollo de papel, o cualquier otro
    dispositivo o mecanismo análogo, con fines de
    reproducción, difusión o venta.
  • Artículo 183 Todo acto de enajenación del
    derecho de autor sea parcial o total, debe
    constar en escritura pública, o en documento
    privado reconocido ante notario, instrumentos
    que, para tener validez ante terceros, deberán
    ser registrados en la oficina de registros de
    derechos de autor, con las formalidades que se
    establecen en la presente ley.

40
  • Otros tipos de contratos
  • Compraventa de hardware.
  • Suministro de software.
  • Contrato de Franquicia.
  • Concepto Es un sistema de negocios por el cual
    una parte, llamada franquiciante, le otorga a
    otra, llamada franquiciado, la licencia para el
    uso de su marca y nombre comercial, así como su
    conocimiento y experiencia o trayectoria.
  • Objeto el objeto del contrato de franquicia son
    las prestaciones recíprocas a las que las partes
    se comprometen. Lo anterior gira alrededor de los
    alcances de las licias que se otorgan en el
    contrato y debe contener los siguientes aspectos
  • Asistencia y entrenamiento.
  • Exclusividad.
  • Control de calidad.
  • Registros y reportes.

41
  • ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO
  •  
  • COMERCIO ELECTRONICO ANTECEDENTES
    INTERNACIONALES
  • Ley modelo de la CNUDMI (comisión de las
    naciones unidas para el derecho mercantil
    internacional) comercio electrónico 1996.
  • Ámbito de aplicación todo tipo de información
    en forma de mensaje de datos utilizada en
    actividades comerciales.

42
  • DEFINICIONES
  •  
  • Mensaje de datos información generada, enviada,
    recibida o archivada o comunicada por medios
    electrónicos, ópticos o similares (EDI, correo
    electrónico, telegrama, télex, fax).
  •  
  • EDI (Intercambio electrónico de datos)
    transmisión de información (estructurada conforme
    a norma técnica convenida) de una computadora a
    otra. Sistema de información Todo sistema
    utilizado para generar, enviar, recibir, archivar
    o procesar mensajes de datos.
  •  

43
  • EL MENSAJE DE DATOS FRENTE A LOS REQUISITOS
    JURIDICOS
  • El mensaje de datos (si su contenido es accesible
    para posterior consulta), suple el requisito del
    escrito.
  • Validez de la firma electrónica.
  • Originalidad del mensaje de datos.- Fuerza
    probatoria del mensaje de datos. - Conservación
    del mensaje de datos. - Formación y validez de
    los contratos. - Reconocimiento de los mensajes
    de datos. - Acuse de recibo.

44
  • ANTECEDENTES EN COLOMBIA
  • DECRETO 2150 ART. 26 Utilización de sistemas
    electrónicos de archivo y transmisión de datos en
    las entidades públicas.
  • Decreto 266 de 2000 (inexequible) Autorizó a la
    administración pública para emplear medios
    tecnológicos o documentos electrónicos.
  • LEY 527 DE 1999.
  • Objeto Adoptar marco normativo que avale los
    desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
    materia de comercio electrónico, para que se dé
    pleno valor jurídico a los mensajes electrónicos
    de datos.

45
  • Ámbito de aplicación todo tipo de información en
    forma de mensaje de datos, excepto Obligaciones
    del Estado en virtud de tratados internacional.
  • CONTENIDO.
  • Aplicación de requisitos jurídicos a los mensajes
    de datos.
  • Comunicación de los mensajes de datos.
  • C.E en transporte de mercancías.
  • Firmas digitales.
  • Certificados digitales.
  • Entidades de certificación.

46
  • Suscriptores de firmas digitales.
  • Funciones Superintendencia de I y C.
  • DEFINICIONES
  • Comercio electrónico cuestiones suscitadas por
    toda relación de índole comercial, contractual o
    no, estructurada a partir de la utilización de
    uno o más mensajes de datos o cualquier otro
    medio similar.
  • Relación comercial suministro, intercambio de
    bienes o servicios, acuerdo de distribución,
    representación o mandato, operaciones
    financieras, bursátiles o de seguros,
    construcción de obras, consultoría, ingeniería,
    concesión de licencias, concesión o explotación
    de servicios públicos, transporte de mercancías o
    pasajeros, empresa conjunta u otra forma de
    colaboración comercial e industrial.

47
  • FIRMA DIGITAL Valor numérico adherido a un
    documento, vinculado a una clave privada que solo
    el originador conoce, previamente asignada por
    una entidad de certificación.
  • EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRONICA.
  • Tiene los mismos efectos de la firma escrita,
    siempre y cuando cumpla con unos requisitos
    mínimos
  • Que el sistema asigne una firma diferente a cada
    persona.Que exista un mecanismo para verificar
    quién es el titular de la firma digital.Que esté
    bajo el control exclusivo de la persona que la
    usa.Que cualquier cambio en el mensaje de datos
    invalide la firma.

48
  • Mientras la firma escaneada puede ser objeto de
  • fraude fácilmente, se puede transferir de un
    documento
  • a otro e implica un bajo nivel de seguridad, la
    firma
  • digital no es objeto de fraude fácilmente, es
    inseparable
  • del documento, implica un alto nivel de
    seguridad y tiene
  • reconocimiento legal.
  • ENTIDADES DE CERTIFICACION Personas facultadas
    para generar firmas digitales, emitir
    certificados respecto de estas, conservar y
    archivar documentos electrónicos.
  •  

49
  • EL CERTIFICADO DIGITAL.
  • Contenido
  • Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
  • Identificación del suscriptor.
  • Identificación de la entidad de certificación.
  • Clave pública del usuario.
  • Número de serie del certificado.
  • Fecha de emisión y expiración. (tiene vigencia de
    un año y puede ser revocado).
  •  

50
  • IMPLICACIONES DE LA LEY
  • Forma escrita cuando una norma exija que la
    información conste por escrito, se satisface con
    un mensaje de datos, si la información es
    accesible para posterior consulta.
  • Materia probatoria Los mensajes de datos se
    valorarán según la sana crítica. No tiene mayor
    ni menor valor que cualquier otro documento.
  • Deberes del comerciante Libros o papeles del
    comerciante pueden ser conservados por cualquier
    medio técnico.
  •  

51
  • FORMACIÓN DE CONTRATOS.
  • Salvo acuerdo expreso, la oferta y su aceptación
    pueden expresarse por medio de mensaje de datos.
  • Oferta por medio de cuartos de conversación
    Oferta entre presentes (art. 850 del C. de Co.)
  • Oferta por correo electrónico Oferta escrita
    (art. 851 del C. de Co.), plazo 6 días desde
    entrada del mensaje en sistema de información
    del destinatario.
  • Ofertas en sitio web Oferta a personas
    indeterminadas (art.. 847 del C. de Co.)
  •  

52
  • Las declaraciones de voluntad entre iniciador y
    destinatario tienen fuerza obligatoria.
  • Atribución del mensaje de datos al iniciador -
    cuando ha sido enviado por él.- cuando ha sido
    enviado por persona facultada para actuar a su
    nombre.- cuando es enviado por un sistema de
    información programado por el iniciador o en su
    nombre para que opere automáticamente.

53
  • ACUSE DE RECIBO.
  •   Si se acuerda entre el iniciador y el
    destinatario, pero no se ha convenido método, se
    puede acusar recibo
  • - por cualquier comunicación del destinatario
    automatizada o no (expreso).
  • - Todo acto del destinatario que indique que
    recibió el mensaje (tácito).
  •  
  • TIEMPO Y LUGAR DE ENVIO.
  • Salvo pacto en contrario se entiende expedido
    cuando ingrese a un sistema de información que no
    esté bajo el control del iniciador.
  • - Se entiende enviado desde el lugar donde el
    iniciador tenga su establecimiento. (si tiene
    varios, desde el principal. Si no lo tiene, desde
    su residencia)
  •  

54
  • TIEMPO Y LUGAR DE RECEPCION.
  • En el momento en que ingrese a un sistema de
    información designado, ó en el momento en que se
    recupere el mensaje de datos.
  • - Se entiende recibido en el establecimiento del
    destinatario (si tiene varios, en el principal.
    Si no tiene, en su residencia).
  •  

55
  • ENTIDADES DE CERTIFICACION
  • Ley 527/99 y decreto reglamentario 1747/00.
  • Características
  • Pueden serlo las personas jurídicas públicas o
    privas, cónsules y notarios y las cámara de
    comercio que previa solicitud sean autorizadas
    por la superintendencia de I y C y cumplan
    ciertas condiciones.
  • Contar con capacidad económica y financiera
    suficiente para prestar servicios.Contar con
    capacidad técnica para generar firmas digitales,
    certificaciones digitales y conservar mensajes de
    datos. Representantes legales y administradores
    no debe haber sido condenados por delitos
    comunes, o suspendidos en el ejercicio de su
    profesión por faltas contra la ética.

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  • ENTIDADES DE CERTIFICACION
  • Pueden ser
  • CERRADAS Ofrece servicios sólo para intercambio
    de mensajes entre la entidad y el suscriptor y
    sin cobrar. Deben decirlo expresamente en los
    certificados que expidan.
  • Requisitos
  • - Que representantes legales y administradores
    no estén incursos en causales de inhabilidad.
  • -Cumplan con estándares mínimos fijados por la
    Superintendencia.

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  • ABIERTAS su uso no se limita al intercambio de
    mensajes entre la entidad y el suscriptor ó
    recibe remuneración.
  • Requisitos
  • 1. Personería jurídica o condición de cónsul o
    notario.
  • 2. Que representantes legales o administradores
    no estén incursos en causal de inhabilidad.
  • 3. Declaración de prácticas de certificación
    (DPC) satisfactoria.
  • 4. Patrimonio mínimo de 400 salarios m.m.l.v.
  • 5. Constitución de garantías.
  • Seguros
  • Contrato de fiducia con patrimonio autónomo

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  • 6. Infraestructura física, tecnológica y humana
    de manera que puedan prestarse todos los
    servicios que pretendan y puedan cumplir la DPC y
    se pueda calificar como confiable.
  • 7. Informe inicial de auditoría.
  • RESPONSABILIDADES
  • - Por los perjuicios que causen a suscriptores o
    a quien confíe en los certificados.
  • - Por la cesación de actividades sin
    autorización de la Superintendencia.
  • - Por la administración de repositorios.
  • - Por no revocar una vez cumplidos los
    requisitos.

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  • Las siguientes son las entidades de
    certificación que han cumplido con los requisitos
    exigidos en la ley 527 de 1999, en el decreto
    1747 de 2000 y la resolución 26930 de 2000 de la
    Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 1. CERTICÁMARA, S.A. Entidad de certificación
    abierta
  • 2. INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACIÓN Y
    AUTOMATIZACIÓN COMERCIAL. Entidad de
    certificación cerrada
  • 3. BANCO DE LA REPÚBLICA. Entidad de
    certificación cerrada
  • 4. A TODA HORA S.A. Entidad de certificación
    cerrada
  • 5. UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
    NACIONALES DIAN. Entidad de certificación
    cerrada

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  • 6. ECOPETROL S.A. Entidad de certificación
    cerrada
  • 7. GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. - GSE
    S.A. Entidad de certificación abierta
  • Muchas Gracias
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