Title: Derecho Penal
1- Derecho Penal
- El legislador no definió la conducta punible
sólo hace una descripción de ella en el artículo
9 del Código Penal, así -
- Para que la conducta sea punible se requiere
que sea típica, antijurídica y culpable - Clasificación de la Conducta Punible
- Según el texto del artículo 19 del Código Penal
- Las conductas punibles se clasifican en delitos
y contravenciones -
2- Para efectos Penales se entiende por Conducta
toda acción humana, consciente y voluntaria que
origina un resultado antijurídico, mediante un
hacer o no hacer, debiendo, además, estar
establecida previamente por el legislador como
delictiva en una norma positiva. - TIPICIDAD art. 10 Código penal
- La ley penal definirá de manera inequívoca,
expresa y clara las características básicas
estructurales del tipo penal. -
- En los tipos de omisión también el deber
tendrá que estar consagrado y delimitado
claramente en la Constitución Política o en la
Ley. -
-
3- ANTIJURICIDAD art. 11 Código penal
- Para que una conducta típica sea punible se
requiere que lesione o ponga efectivamente en
peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente
tutelado por la ley penal. -
- CULPABILIDAD art. 12 Código penal
- Sólo se podrá imponer penas por conductas
realizadas con culpabilidad. - La culpabilidad es la actitud consciente y
voluntaria del agente, de lo antijurídico, que da
lugar al juicio personal de reproche. -
4- NORMATIVIDAD EN MATERIA PENAL
- Artículos 270, 271 y 272 Código penal.
- Ley 1273 de 2009.
- TITULO X. Delitos contra el orden económico y
social. - Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue
al público o reproduzca en un medio o en un
sistema de comunicación público información falsa
o inexacta que pueda afectar la confianza de los
clientes, usuarios, inversionistas o accionistas
de una institución vigilada o controlada por la
Superintendencia Bancaria o por la
Superintendencia de Valores o en un Fondo de
Valores, o cualquier otro esquema de inversión
colectiva legalmente constituido incurrirá, por
ese solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8)
años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5- En las mismas penas incurrirá el que utilice
iguales medios con el fin de provocar o estimular
el retiro del país de capitales nacionales o
extranjeros o la desvinculación colectiva de
personal que labore en empresa industrial,
agropecuaria o de servicios. - Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes.
- El que utilice fraudulentamente nombre
comercial, enseña, marca, patente de invención,
modelo de utilidad o diseño industrial protegido
legalmente o similarmente confundible con uno
protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos
(2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos
mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
6- En la misma pena incurrirá quien financie,
suministre, distribuya, ponga en venta,
comercialice, transporte o adquiera con fines
comerciales o de intermediación, bienes
producidos o distribuidos en las circunstancias
previstas en el inciso anterior. - Artículo 307. Uso ilegítimo de patentes.
- El que fabrique producto sin autorización de
quien tiene el derecho protegido legalmente, o
use sin la debida autorización medio o proceso
patentado, incurrirá en prisión de uno (1) a
cuatro (4) años y multa de veinte (20) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
7- En la misma pena incurrirá el que introduzca al
país o saque de él, exponga, ofrezca en venta,
enajene, financie, distribuya, suministre,
almacene, transporte o adquiera con fines
comerciales o de intermediación producto
fabricado con violación de patente. - Artículo 308. Violación de reserva industrial o
comercial. - El que emplee, revele o divulgue
descubrimiento, invención científica, proceso o
aplicación industrial o comercial, llegados a su
conocimiento por razón de su cargo, oficio o
profesión y que deban permanecer en reserva,
incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años
y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
8- En la misma pena incurrirá el que indebidamente
conozca, copie u obtenga secreto relacionado con
descubrimiento, invención científica, proceso o
aplicación industrial o comercial. - La pena será de tres (3) a siete (7) años de
prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, si
se obtiene provecho propio o de tercero. -
-
9 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD TECNOLÓGICA.
10DERECHOS HUMANOS
- Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo
largo de la historia, a través de un lento
proceso de aprendizaje moral que no ha terminado
todavía. En este proceso se pueden distinguir,
hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen
denominar "las tres generaciones' de los derechos
humanos.
11QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
-
- Conjunto de garantías inherentes,
indivisibles, interdependientes y mínimas. Es
decir, pertenecen a cada integrante de esta gran
familia humana por el solo hecho de serlo, y
requieren del goce cabal de todos para considerar
apenas satisfecha la dignidad de la persona.
12- PRIMERA GENERACIÓN
- Derechos Civiles y políticos
- Denominados libertades clásicas, originarios de
la Declaración de los derecho del Hombre civiles
y políticos de 1789. Imprescriptibles,
Inajenables, intransmisibles, Irrenunciables.
Gozan de Protección jurídica. -
- Toda persona tiene derechos y libertades
fundamentales, sin distinción de raza, color,
idioma, posición social o económica. - Toda individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad jurídica. -
13- Los hombres y las mujeres poseen iguales
derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su
vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
reputación. - Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia.
14- SEGUNDA GENERACIÓN
- Derechos económicos, sociales y culturales
- Propios del Estado social de derecho,
consagrados en normas constitucionales, buscan
ser accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado que accione programas y estrategias para
su logro y goce efectivo. Tienen conexión
efectiva, en algunos casos con los de primera
generación. Algunos surgen a partir de la
declaración de 1948. - Toda persona tiene derecho a la seguridad
social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales.
15- Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos
para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure a ella y a su familia la
salud, alimentación, vestido, vivienda,
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y
mental. - Durante la maternidad y la infancia toda
persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especial. - Toda persona tiene derecho a la educación en
sus diversa modalidades.
16- TERCERA GENERACIÓN
- Derechos Colectivos
- Promovido a partir de la década de los 60
originados de la descolonización de los pueblos,
buscan incentivar el progreso social y elevar el
nivel de vida de los pueblos, en el marco de la
igualdad jurídica de los Estados e interrelación
entre la Naciones a través de la cooperación. - La autodeterminación de los pueblos.
- La independencia económica y política.
- La identidad nacional y cultural.
- La Paz.
- La coexistencia pacífica.
17- El entendimiento y confianza.
- La cooperación internacional y regional.
- La justicia Internacional.
- El uso de los avances de las ciencias y la
tecnología. - La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos. - el medio ambiente.
- El patrimonio común de la humanidad.
- El desarrollo que permita una vida digna.
18Hacia una Cuarta Generación de Derechos Humanos
Derecho al acceso de las TICs
- Como una sociedad en crecimiento, los ciudadanos
de Internet parecen desconocer la existencia de
ciertos deberes que deben cumplir para hacer de
la vida en la red algo más humano. Desde hace
varios años se ha empezado a sugerir la necesidad
de que los internautas cuenten con sus propios
derechos, una suerte de Declaración De Derechos
Humanos que se adapte a las nuevas realidades
impuestas por las relaciones humanas que se
desarrollan mediante bytes.
19Esta necesidad se sustenta en el propósito de
asegurar a todos los individuos el acceso a las
tecnologías de información y comunicación,
fomentar el flujo e intercambio de información.
Estas nuevas condiciones permiten que vayan
cristalizando nuevos derechos que aspiran a
concretarse en Declaraciones como las
anteriores. En esencia, los mecanismos de
dominación y de limitación de los derechos
humanos, en este nuevo espacio de información o
ciberespacio, tienen más que ver con la
limitación del acceso a las condiciones
necesarias (ya sean técnicas, económicas o
culturales) que permitirían el desarrollo de
formas más avanzadas de participación pública, de
intercambio y libre expresión de ideas y
creencias.
20Esta Declaración de los derechos humanos en el
ciberespacio aparece como una propuesta de norma
común reguladora con el fin de que cada
institución que regule o actúe en el entorno del
sector de la información y el conocimiento, se
esfuerce por promover el respeto por estos
derechos y libertades, asegurando mediante
medidas orientadas tanto al ciberespacio como al
mundo físico, su reconocimiento y observancia
universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones
privadas e instituciones públicas.
21Estos derechos de cuarta generación se
diferencian de los anteriores por el uso y
aprovechamiento de las tecnologías de
comunicación e información, consideradas como
indispensables para satisfacer las necesidades de
los individuos, de las comunidades y de la
sociedad en general el progreso social y
económico, el bienestar personal y comunal, el
acceso universal a las tecnologías como objetivo
de todos los actores involucrados en la
construcción de la sociedad de la información, al
servicio del interés público y bienestar social.
22Esta cuarta generación de derechos humanos
comprendería el derecho a la plena y total
integración de la familia humana, igualdad de
derechos sin distingos de nacionalidad, el
derecho a formar un Estado y derecho
supranacionales. El fin último de esta nueva
generación de derechos fundamentales obedecería a
la necesidad de concebir a la humanidad como una
sola familia a la que todos sus miembros sumen
esfuerzos para el bienestar global, sería el
resultado del inevitable desenvolvimiento de la
organización política social, hacia formas cada
vez mayores y complejas y junto a ello, también
el arribo hacia ordenamientos jurídicos
correspondientes a esas nuevas formas.
23- Conceptos de Derechos Humanos de Cuarta
Generación - Morello, visualiza los derechos de la cuarta
generación como el reconocimiento a favor de los
que vendrán, de asegurarles la razonable
perpetuación de los recursos, riquezas y medios,
para lo cual se impone la observación de
verdaderos deberes actuales - MORELLO, Augusto Mario, El proceso justo. Del
garantismo formal a la tutela judicial efectiva
de los derechos, Platense/Abeledo -Perrot, La
Plata, 1994, pp. 88-ss. Los derechos del hombre
de las tercera y cuarta generaciones -
- Profesor brasileño Paulo Bonavides, los derechos
de cuarta generación son a la democracia, a la
información y al pluralismo, como reflejo de la
globalización política y el ánimo de asegurar el
futuro de la ciudadanía y la libertad de todos
los pueblos.
24- VALLESPÍN, dice que son aquellos derechos que no
pueden ser encuadrados en el clásico contenido de
la tercera generación (v. gr. la manipulación
genética, el derecho a visitar el patrimonio
histórico y cultural de la humanidad) y, por
otro, las reivindicaciones futuras de nuevos
derechos. - VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo constitucional
de juicio justo en el ámbito del proceso civil,
Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.
25- Bustamante Donas, propone la ética como fuente
catalizadora de los derechos humanos de cuarta
generación, y el escenario en que discurre su
propuesta es el tecnológico, muy marcado por las
nuevas vías de comunicación y en ellas, claro
está las del ciberespacio esta visión tiene
expresivo e importante soporte en el trabajo de
Gelman Robert B, y su propuesta de Declaración
de los Derechos Humanos en el ciberespacio. - BUSTAMENTE DONAS, Javier, Hacia la cuarta
generación de Derechos Humanos repensando la
condición humana en la sociedad tecnológica -
26- INFORMATICA Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
- Derecho de la información
- 1. Derecho sobre la información art 15 CN.
- Derecho a la intimidad personal y familiar.
- Derecho al buen nombre.
- Derecho al habeas data.
- El derecho a conocer la información que se
refiere a la persona. - El derecho a actualizar dichas informaciones.
- El derecho a rectificar informaciones que no
corresponda a la verdad.
27- 2. Derecho a la información art 20 CN.
- El deber de informar.
- El derecho a ser informado.
-
28- Ley 1266 de diciembre 31 de 2008.
- Artículo1 Objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a
conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en Bancos de Datos, y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y
circulación de datos personales a que se refiere
el artículo 15 de la Constitución Política, así
como el derecho a la información establecido en
el artículo 20 de la Constitución Política,
particularmente en relación con la información
financiera y crediticia, comercial, de servicios
y la proveniente de terceros países.
29- Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplica a todos los datos de información
personal registrados en un Banco de Datos, sean
estos administrados por entidades de naturaleza
pública o privada. -
- Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de
la presente ley, se entiende por - e) Dato personal. Es cualquier pieza de
información vinculada a una o varias personas
determinadas o determinables o que puedan
asociarse con una persona natural o jurídica. Los
datos impersonales no se sujetan al régimen de
protección de datos de la presente ley. Cuando en
la presente ley se haga referencia a un dato, se
presume que se trata de uso personal. Los datos
personales pueden ser públicos, semiprivados o
privados
30- f) Dato público. Es el dato calificado como tal
según los mandatos de la ley o de la Constitución
Política y todos aquellos que no sean
semiprivados o privados, de conformidad con la
presente ley. Son públicos, entre otros, los
datos contenidos en documentos públicos,
sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas
que no estén sometidos a reserva y los relativos
al estado civil de las personas. - g) Dato semiprivado. Es el dato que no tiene
naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo
conocimiento o divulgación puede interesar no
solo a su titular sino a cierto sector o grupo de
personas o a la sociedad en general, como el dato
financiero y crediticio de actividad comercial o
de servicios. - h) Dato privado. Es el dato que por su
naturaleza íntima o reservada solo es relevante
para el titular
31- Artículo 13. Permanencia de la información. La
información de carácter positivo permanecerá de
manera indefinida en los Bancos de Datos de los
operadores de información. - Los datos cuyo contenido haga referencia al
tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la
cartera, y en general, aquellos datos referentes
a una situación de incumplimiento de
obligaciones, se regirán por un término máximo de
permanencia, vencido el cual deberá ser retirada
de los Bancos de Datos por el operador, de forma
que los usuarios no puedan acceder o consultar
dicha información. El término de permanencia de
esta información será de cuatro (4) años contados
a partir de la fecha en que sean pagadas las
cuotas vencidas o sea pagada la obligación
vencida.
32 33- GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.
- ARTÍCULO 1495 C.C. es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o
muchas personas. - Es la más significativa manifestación de lo que
conocemos como acto jurídico (manifestación de
voluntad dirigida de manera consiente a producir
efectos jurídicos) y como tal es una de las
fuentes de las obligaciones.
34- REQUISITOS PARA OBLIGARSE
- Artículo 1502 C. C.
- Que sea legalmente capaz (no son capacitadoes
los Menores de edad, casos de interdicción,
status quo, demencia, entre otros) - Su consentimiento no adolezca de vicios (Fuerza
sicológica o física, Dolor y el Dolo mala
intención, los errores) - Recaiga sobre objeto lícito
- Que tenga una causa lícita
35- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
- UNILATERALES comodato.
- BILATERALES compraventa.
- GRATUITO mutuo sin intereses.
- ONEROSO arrendamiento o el mutuo con
intereses. - CONMUTATIVO compraventa.
- ALEATORIO contrato de seguro.
- PRINCIPAL arrendamiento.
- ACCESORIO Hipoteca.
- DE EJECUCION INSTANTANEA compraventa.
- DE TRACTO SUCESIVO arrendamiento.
36-
-
-
- CONSENSUAL compraventa sobre un bien mueble.
- SOLEMNE compraventa de un bien inmueble en la
que se requiere de escritura pública - REAL mutuo.
- NOMINADOS si se encuentran expresamente
reglamentados por la ley. - INNOMINADOS si no lo están.
- DE LIBRE DISCUSIÓN compraventa.
- DE ADHESION contrato de seguro o de cuenta
corriente bancaria.
37- Clasificación de los contratos informáticos
- 1. Según su objeto
- - contratos informáticos sobre equipos C.P.U.,
periféricos, etc. - - Contratos informáticos de servicios soporte,
capacitación, mantenimiento. - - Contratos informáticos sobre software
programas de base, aplicaciones. - 2. Según la clase de negocio
- - Compraventa sobre equipos, sobre programas.
- - Leasing fundamentalmente sobre equipos.
- - Arrendamiento.
- - Contrato hora máquina.
- - Mantenimiento.
- - Prestación de servicios.
- - Licencia de uso.
- - Franquicia.
38- Contratos regulados por la ley 23 de 1982
- Contrato de edición Artículo 105 Por este
contrato el titular del derecho de autor de una
obra literaria, artística o científica, se obliga
a entregarla a un editor que se compromete a
ubicarla mediante su impresión gráfica o
propagarla y distribuirla por su cuenta y
riesgo. - Contrato de representación
- Artículo 139 El contrato de representación es
aquel por el cual el actor de una obra dramática,
dramático-musical, coreográfica o de cualquier
género similar, autoriza a un empresario para
hacerla representar en público a cambio de una
remuneración.
39- Contrato de inclusión en fonogramas
- Artículo 151 Por el contrato de inclusión en
fonogramas, el autor de una obra musical,
autoriza a una persona natural o jurídica,
mediante una remuneración a grabar o fijar una
obra sobre un disco fonográfico, una banda, una
película, un rollo de papel, o cualquier otro
dispositivo o mecanismo análogo, con fines de
reproducción, difusión o venta. - Artículo 183 Todo acto de enajenación del
derecho de autor sea parcial o total, debe
constar en escritura pública, o en documento
privado reconocido ante notario, instrumentos
que, para tener validez ante terceros, deberán
ser registrados en la oficina de registros de
derechos de autor, con las formalidades que se
establecen en la presente ley.
40- Otros tipos de contratos
- Compraventa de hardware.
- Suministro de software.
- Contrato de Franquicia.
- Concepto Es un sistema de negocios por el cual
una parte, llamada franquiciante, le otorga a
otra, llamada franquiciado, la licencia para el
uso de su marca y nombre comercial, así como su
conocimiento y experiencia o trayectoria. - Objeto el objeto del contrato de franquicia son
las prestaciones recíprocas a las que las partes
se comprometen. Lo anterior gira alrededor de los
alcances de las licias que se otorgan en el
contrato y debe contener los siguientes aspectos
- Asistencia y entrenamiento.
- Exclusividad.
- Control de calidad.
- Registros y reportes.
41- ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO
-
- COMERCIO ELECTRONICO ANTECEDENTES
INTERNACIONALES -
- Ley modelo de la CNUDMI (comisión de las
naciones unidas para el derecho mercantil
internacional) comercio electrónico 1996. -
- Ámbito de aplicación todo tipo de información
en forma de mensaje de datos utilizada en
actividades comerciales.
42- DEFINICIONES
-
- Mensaje de datos información generada, enviada,
recibida o archivada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares (EDI, correo
electrónico, telegrama, télex, fax). -
- EDI (Intercambio electrónico de datos)
transmisión de información (estructurada conforme
a norma técnica convenida) de una computadora a
otra. Sistema de información Todo sistema
utilizado para generar, enviar, recibir, archivar
o procesar mensajes de datos. -
43- EL MENSAJE DE DATOS FRENTE A LOS REQUISITOS
JURIDICOS - El mensaje de datos (si su contenido es accesible
para posterior consulta), suple el requisito del
escrito. - Validez de la firma electrónica.
- Originalidad del mensaje de datos.- Fuerza
probatoria del mensaje de datos. - Conservación
del mensaje de datos. - Formación y validez de
los contratos. - Reconocimiento de los mensajes
de datos. - Acuse de recibo.
44- ANTECEDENTES EN COLOMBIA
- DECRETO 2150 ART. 26 Utilización de sistemas
electrónicos de archivo y transmisión de datos en
las entidades públicas. - Decreto 266 de 2000 (inexequible) Autorizó a la
administración pública para emplear medios
tecnológicos o documentos electrónicos. -
- LEY 527 DE 1999.
- Objeto Adoptar marco normativo que avale los
desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comercio electrónico, para que se dé
pleno valor jurídico a los mensajes electrónicos
de datos.
45- Ámbito de aplicación todo tipo de información en
forma de mensaje de datos, excepto Obligaciones
del Estado en virtud de tratados internacional. - CONTENIDO.
- Aplicación de requisitos jurídicos a los mensajes
de datos. - Comunicación de los mensajes de datos.
- C.E en transporte de mercancías.
- Firmas digitales.
- Certificados digitales.
- Entidades de certificación.
46- Suscriptores de firmas digitales.
- Funciones Superintendencia de I y C.
- DEFINICIONES
- Comercio electrónico cuestiones suscitadas por
toda relación de índole comercial, contractual o
no, estructurada a partir de la utilización de
uno o más mensajes de datos o cualquier otro
medio similar. - Relación comercial suministro, intercambio de
bienes o servicios, acuerdo de distribución,
representación o mandato, operaciones
financieras, bursátiles o de seguros,
construcción de obras, consultoría, ingeniería,
concesión de licencias, concesión o explotación
de servicios públicos, transporte de mercancías o
pasajeros, empresa conjunta u otra forma de
colaboración comercial e industrial.
47- FIRMA DIGITAL Valor numérico adherido a un
documento, vinculado a una clave privada que solo
el originador conoce, previamente asignada por
una entidad de certificación. - EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRONICA.
- Tiene los mismos efectos de la firma escrita,
siempre y cuando cumpla con unos requisitos
mínimos - Que el sistema asigne una firma diferente a cada
persona.Que exista un mecanismo para verificar
quién es el titular de la firma digital.Que esté
bajo el control exclusivo de la persona que la
usa.Que cualquier cambio en el mensaje de datos
invalide la firma.
48- Mientras la firma escaneada puede ser objeto de
- fraude fácilmente, se puede transferir de un
documento - a otro e implica un bajo nivel de seguridad, la
firma - digital no es objeto de fraude fácilmente, es
inseparable - del documento, implica un alto nivel de
seguridad y tiene - reconocimiento legal.
- ENTIDADES DE CERTIFICACION Personas facultadas
para generar firmas digitales, emitir
certificados respecto de estas, conservar y
archivar documentos electrónicos. -
49- EL CERTIFICADO DIGITAL.
- Contenido
- Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
- Identificación del suscriptor.
- Identificación de la entidad de certificación.
- Clave pública del usuario.
- Número de serie del certificado.
- Fecha de emisión y expiración. (tiene vigencia de
un año y puede ser revocado). -
50- IMPLICACIONES DE LA LEY
- Forma escrita cuando una norma exija que la
información conste por escrito, se satisface con
un mensaje de datos, si la información es
accesible para posterior consulta. - Materia probatoria Los mensajes de datos se
valorarán según la sana crítica. No tiene mayor
ni menor valor que cualquier otro documento. - Deberes del comerciante Libros o papeles del
comerciante pueden ser conservados por cualquier
medio técnico. -
51- FORMACIÓN DE CONTRATOS.
- Salvo acuerdo expreso, la oferta y su aceptación
pueden expresarse por medio de mensaje de datos. - Oferta por medio de cuartos de conversación
Oferta entre presentes (art. 850 del C. de Co.) - Oferta por correo electrónico Oferta escrita
(art. 851 del C. de Co.), plazo 6 días desde
entrada del mensaje en sistema de información
del destinatario. - Ofertas en sitio web Oferta a personas
indeterminadas (art.. 847 del C. de Co.) -
52- Las declaraciones de voluntad entre iniciador y
destinatario tienen fuerza obligatoria. -
- Atribución del mensaje de datos al iniciador -
cuando ha sido enviado por él.- cuando ha sido
enviado por persona facultada para actuar a su
nombre.- cuando es enviado por un sistema de
información programado por el iniciador o en su
nombre para que opere automáticamente.
53- ACUSE DE RECIBO.
- Si se acuerda entre el iniciador y el
destinatario, pero no se ha convenido método, se
puede acusar recibo - - por cualquier comunicación del destinatario
automatizada o no (expreso). - - Todo acto del destinatario que indique que
recibió el mensaje (tácito). -
- TIEMPO Y LUGAR DE ENVIO.
- Salvo pacto en contrario se entiende expedido
cuando ingrese a un sistema de información que no
esté bajo el control del iniciador. - - Se entiende enviado desde el lugar donde el
iniciador tenga su establecimiento. (si tiene
varios, desde el principal. Si no lo tiene, desde
su residencia) -
54- TIEMPO Y LUGAR DE RECEPCION.
- En el momento en que ingrese a un sistema de
información designado, ó en el momento en que se
recupere el mensaje de datos. - - Se entiende recibido en el establecimiento del
destinatario (si tiene varios, en el principal.
Si no tiene, en su residencia). -
55- ENTIDADES DE CERTIFICACION
- Ley 527/99 y decreto reglamentario 1747/00.
- Características
- Pueden serlo las personas jurídicas públicas o
privas, cónsules y notarios y las cámara de
comercio que previa solicitud sean autorizadas
por la superintendencia de I y C y cumplan
ciertas condiciones. - Contar con capacidad económica y financiera
suficiente para prestar servicios.Contar con
capacidad técnica para generar firmas digitales,
certificaciones digitales y conservar mensajes de
datos. Representantes legales y administradores
no debe haber sido condenados por delitos
comunes, o suspendidos en el ejercicio de su
profesión por faltas contra la ética.
56- ENTIDADES DE CERTIFICACION
- Pueden ser
- CERRADAS Ofrece servicios sólo para intercambio
de mensajes entre la entidad y el suscriptor y
sin cobrar. Deben decirlo expresamente en los
certificados que expidan. - Requisitos
- - Que representantes legales y administradores
no estén incursos en causales de inhabilidad. - -Cumplan con estándares mínimos fijados por la
Superintendencia. -
57- ABIERTAS su uso no se limita al intercambio de
mensajes entre la entidad y el suscriptor ó
recibe remuneración. - Requisitos
- 1. Personería jurídica o condición de cónsul o
notario. - 2. Que representantes legales o administradores
no estén incursos en causal de inhabilidad. - 3. Declaración de prácticas de certificación
(DPC) satisfactoria. - 4. Patrimonio mínimo de 400 salarios m.m.l.v.
- 5. Constitución de garantías.
- Seguros
- Contrato de fiducia con patrimonio autónomo
58- 6. Infraestructura física, tecnológica y humana
de manera que puedan prestarse todos los
servicios que pretendan y puedan cumplir la DPC y
se pueda calificar como confiable. - 7. Informe inicial de auditoría.
- RESPONSABILIDADES
- - Por los perjuicios que causen a suscriptores o
a quien confíe en los certificados. - - Por la cesación de actividades sin
autorización de la Superintendencia. - - Por la administración de repositorios.
- - Por no revocar una vez cumplidos los
requisitos. -
59- Las siguientes son las entidades de
certificación que han cumplido con los requisitos
exigidos en la ley 527 de 1999, en el decreto
1747 de 2000 y la resolución 26930 de 2000 de la
Superintendencia de Industria y Comercio. - 1. CERTICÁMARA, S.A. Entidad de certificación
abierta - 2. INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACIÓN Y
AUTOMATIZACIÓN COMERCIAL. Entidad de
certificación cerrada - 3. BANCO DE LA REPÚBLICA. Entidad de
certificación cerrada - 4. A TODA HORA S.A. Entidad de certificación
cerrada - 5. UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN. Entidad de certificación
cerrada
60- 6. ECOPETROL S.A. Entidad de certificación
cerrada - 7. GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. - GSE
S.A. Entidad de certificación abierta - Muchas Gracias