Title: Administraci
1Administración, Contaduría, EconomíaProfesiones
en conflicto?
2Platón (La República)
- -Pues bien -comencé yo-, la ciudad nace, en mi
opinión, por darse la circunstancia de que
ninguno de nosotros se basta a sí mismo, sino que
necesita de muchas cosas . O crees otra la razón
por la cual se fundan las ciudades? - -Así, pues, cada uno va tomando consigo a tal
hombre para satisfacer esta necesidad y a tal
otro para aquella de este modo, al necesitar
todos de muchas cosas, vamos reuniendo en una
sola vivienda a multitud de personas en calidad
de asociados y auxiliares y a esta cohabitación
le damos el nombre de ciudad. No es así? - http//www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/otr
osautoresdelaliteraturauniversal/Platon/larepublic
a/II.asp
3Platón (La República)
- -Bueno -dije yo-. Y cómo atenderá la ciudad a
la provisión de tantas cosas? No habrá uno que
sea labrador, otro albañil y otro tejedor? No
será menester añadir a éstos un zapatero y algún
otro de los que atienden a las necesidades
materiales? - -No me extraña, por Zeus -dije yo-. Porque al
hablar tú me doy cuenta de que, por de pronto, no
hay dos personas exactamente iguales por
naturaleza, sino que en todas hay diferencias
innatas que hacen apta a cada una para una
ocupación. No lo crees así?
4Platón (La República)
- -Por consiguiente, cuando más, mejor y más
fácilmente se produce es cuando cada persona
realiza un solo trabajo de acuerdo con sus
aptitudes, en el momento oportuno y sin ocuparse
de nada más que de él. - -Será preciso, por tanto, que las producciones
del país no sólo sean suficiente para ellos
mismos, sino también adecuadas, por su calidad y
cantidad, a aquellos de quienes se necesita.
5Adam Smith (La riqueza de las naciones)
- En primer lugar, el progreso en la destreza del
obrero incrementa la cantidad de trabajo que
puede efectuar, y la división del trabajo, al
reducir la tarea del hombre a una operación
sencilla, y hacer de ésta la única ocupación de
su vida, aumenta considerablemente la pericia del
operario. - http//www.eumed.net/textos/06/asmith1.htm
6Adam Smith (La riqueza de las naciones)
- En segundo lugar, la ventaja obtenida al ahorrar
el tiempo que por lo regular se pierde, al pasar
de una clase de operación a otra, es mucho mayor
de lo que a primera vista pudiera imaginarse. - En tercer lugar, y por último, todos
comprenderán cuánto se facilita y abrevia el
trabajo si se emplea maquinaria apropiada.
7Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
- Gracias a las innovaciones tecnológicas, el
mundo del trabajo se enriquece con nuevas
profesiones, mientras otras desaparecen. En la
actual fase de transición se asiste, en efecto, a
un pasar continuo de empleados de la industria a
los servicios. Mientras pierde terreno el modelo
económico y social vinculado a la grande fábrica
y al trabajo de una clase obrera homogénea,
mejoran las perspectivas ocupacionales en el
sector terciario y aumentan, en particular, las
actividades laborales en el ámbito de los
servicios a la persona, de las prestaciones a
tiempo parcial, interinas y atípicas , es
decir, las formas de trabajo que no se pueden
encuadrar ni como trabajo dependiente ni como
trabajo autónomo. - http//www.vatican.va/roman_curia/pontifical_counc
ils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_200605
26_compendio-dott-soc_sp.htmlFamilia,20vida20ec
onómica20y20trabajo
8Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
- 314 La transición en curso significa el paso de
un trabajo dependiente a tiempo indeterminado,
entendido como puesto fijo, a un trabajo
caracterizado por una pluralidad de actividades
laborales de un mundo laboral compacto, definido
y reconocido, a un universo de trabajos, variado,
fluido, rico de promesas, pero también cargado de
preguntas inquietantes, especialmente ante la
creciente incertidumbre de las perspectivas de
empleo, a fenómenos persistentes de desocupación
estructural, a la inadecuación de los actuales
sistemas de seguridad social. Las exigencias de
la competencia, de la innovación tecnológica y de
la complejidad de los flujos financieros deben
armonizarse con la defensa del trabajador y de
sus derechos
9Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
- 315 La descentralización productiva, que asigna
a empresas menores múltiples tareas,
anteriormente concentradas en las grandes
unidades productivas, robustece y da nuevo
impulso a la pequeña y mediana empresa. Surgen
así, junto a la actividad artesanal tradicional,
nuevas empresas caracterizadas por pequeñas
unidades productivas que trabajan en modernos
sectores de producción o bien en actividades
descentralizadas de las empresas mayores. Muchas
actividades que ayer requerían trabajo
dependiente, hoy son realizadas en formas nuevas,
que favorecen el trabajo independiente y se
caracterizan por una mayor componente de riesgo y
de responsabilidad.
10Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
- La Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE) fue concebida por la UNESCO a
principios de los años 70 como un instrumento
idóneo para el acopio, compilación y presentación
de estadísticas de educación en los distintos
países y también en un plano internacional. La
clasificación fue aprobada por la Conferencia
Internacional de Educación en su 35ª reunión
(Ginebra, 1975) y la Conferencia General de la
UNESCO la hizo suya ulteriormente al aprobar la
Recomendación Revisada sobre la Normalización
Internacional de las Estadísticas relativas a la
Educación (París, 1978). - http//www.uis.unesco.org/TEMPLATE/pdf/isced/ISCED
_E.pdf
11Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
- Educación profesional o técnica
- 59. Educación destinada principalmente a que los
participantes adquieran las destrezas y
conocimientos prácticos y la comprensión
necesaria para que se les pueda emplear en una
ocupación u oficio particular, o en un tipo de
ocupación u oficio. Una vez terminados con éxito
estos programas, las autoridades competentes
(Ministerio de Educación, asociaciones de
empleadores, etc.) otorgarán al participante la
correspondiente calificación profesional para el
mercado de trabajo. - Los programas de este tipo se puede subdividir en
dos categorías - los orientados principalmente a la teoría y
- los orientados principalmente a la práctica.
12Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
- 3 Ciencias sociales, educación comercial y
derecho - 31 Ciencias sociales y del comportamiento
- Economía, historia de la economía, ciencias
políticas, sociología, demografía, antropología
(excepto antropología física), etnología,
futurología, psicología, geografía (excepto
geografía física), estudios sobre paz y
conflictos, derechos humanos. - 32 Periodismo e información
- Periodismo bibliotecología y personal técnico de
bibliotecas personal técnico de museos y
establecimientos similares - Técnicas de documentación
- Archivología.
13Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
- 34 Educación comercial y administración
- Comercio al por menor, comercialización, ventas,
relaciones públicas, asuntos inmobiliarios - Gestión financiera, administración bancaria,
seguros, análisis de inversiones - Contabilidad, auditoría, teneduría de libros
- Gestión, administración pública, administración
institucional, administración de personal - Secretariado y trabajo de oficina.
- 38 Derecho
- Magistrados locales, notarios, derecho (general,
internacional, laboral, marítimo, etc.),
jurisprudencia, historia del derecho.
14Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- La Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones es una herramienta para organizar los
empleos en una serie de grupos definidos
claramente en función de las tareas que comporta
cada empleo. Está destinada tanto a los usuarios
del campo de la estadística como a los usuarios
orientados al cliente. Las principales
aplicaciones orientadas al cliente las
encontramos en la contratación de trabajadores a
través de oficinas de empleo, en la gestión de
migraciones de trabajadores entre países de
duración corta o larga, así como en el desarrollo
de programas de formación y orientación
profesionales. - http//www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco
/index.htm
15Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- La CIUO-88 agrupa los empleos en ocupaciones y
en grupos más generales, principalmente a partir
de la similitud entre las competencias necesarias
para desempeñar las tareas de los empleos. En la
definición de los grupos de la CIUO-88 se
utilizan dos dimensiones del concepto de
competencia. - el nivel de competencias, que es la función de la
diversidad y complejidad de las tareas, donde la
complejidad de las tareas prevalece sobre la
diversidad y - la especialización de las competencias, que
refleja el tipo de conocimientos que se aplican,
herramientas y equipos que se utilizan, los
materiales sobre los que se trabaja o con los que
se trabaja, y la naturaleza de los bienes y
servicios que se producen. Cabe destacar que la
CIUO-88 se centra en las competencias necesarias
para desempeñar las tareas de una ocupación, y no
en si un trabajador con una ocupación particular
está más o menos capacitado que otro trabajador
con la misma u otras ocupaciones.
16Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- SUBGRUPO 241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y
ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES - Los especialistas en organización y
administración de empresas y afines perfeccionan
y aplican métodos de organización y
administración de empresas y asesoran al
respecto. - Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las
siguientes estudiar, planificar, organizar,
asesorar y prestar servicios relativos a la
contabilidad, las políticas de personal y la
orientación profesional o vocacional, así como
otros servicios que requieren las empresas, como
los de comercialización, publicidad, relaciones
públicas y marcas y patentes, o dedicarse a las
operaciones y labores previas al establecimiento
de una empresa o a la difusión o aplicación de
principios y métodos de economía doméstica. Esas
tareas pueden incluir la supervisión de otros
trabajadores.
17Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en
los siguientes grupos primarios - 2411 Contadores
- 2412 Especialistas en políticas y servicios de
personal y afines - 2419 Especialistas en organización y
administración de empresas y afines, no
clasificados bajo otros epígrafes
18Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- 2411 CONTADORES
- Los contadores asesoran en materia contable y
prestan servicios de contabilidad o de
verificación de cuentas. - Sus tareas incluyen las siguientes
- a) planificar e implantar políticas y sistemas
presupuestarios, de control y de cuentas y
similares, y asesorar al respecto - b) preparar y certificar estados financieros para
presentarlos a la dirección, a los accionistas y
a los organismos públicos o de otra índole
19Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- c) preparar declaraciones tributarias, asesorar
sobre problemas fiscales y presentar alegatos o
reclamaciones ante el fisco - d) evaluar presupuestos y previsiones de
utilidades o informar al respecto - e) realizar investigaciones financieras en casos
de presuntos fraudes, insolvencia y quiebras o de
índole semejante - f) verificar cuentas y llevar registros
contables - g) desempeñar tareas afines
- h) supervisar a otros trabajadores.
20Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
primario figuran las siguientes - Contador
- Interventor, cuentas
- Perito contable
- Entre las ocupaciones afines, clasificadas en
otra parte, figuran las siguientes - Tenedor de libros 3433
- Contador, auxiliar 3434
- Empleado, contabilidad 4121
21Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- 2412 ESPECIALISTAS EN POLITICAS Y SERVICIOS DE
PERSONAL Y AFINES - Los especialistas en políticas y servicios de
personal y afines brindan servicios profesionales
en relación con diversos aspectos de las
políticas y administración de personal, como
contratación, carrera profesional, análisis de
ocupaciones y orientación profesional.
22Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Sus tareas incluyen las siguientes
- a) desempeñar funciones de política o
administración de personal en esferas como la
contratación, colocación, formación, ascenso e
indemnización de trabajadores y relaciones de
trabajo, y asesorar al respecto - b) estudiar y analizar las tareas realizadas en
un establecimiento por distintos medios,
incluidas entrevistas con los trabajadores, los
supervisores y la dirección, y redactar y
sistematizar descripciones detalladas de las
tareas o de los puestos de trabajo a partir de
los datos obtenidos
23Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- c) preparar manuales de información profesional u
ocupacional o sistemas de clasificación de
ocupaciones - d) estudiar las cuestiones enumeradas en los
precedentes apartados y otros aspectos de los
análisis de tareas y ocupaciones en relación con
esferas como la administración, investigación,
planificación y formación de mano de obra e
información y orientación profesionales, y
asesorar al respecto
24Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- e) estudiar las oportunidades de empleo,
posibilidades de carrera profesional y
necesidades de educación, instrucción o formación
complementaria que se planteen y asesorar a las
personas interesadas - f) desempeñar tareas afines
- g) supervisar a otros trabajadores.
25Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
primario figuran las siguientes - Analista, profesiones
- Analista, puestos de trabajo
- Consejero, orientación profesional
- Consejero, perspectivas de carrera
26Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- 2419 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y
ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES, NO
CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES - Este grupo primario abarca a los especialistas en
organización y administración de empresas y
afines no clasificados separadamente en el
subgrupo 241 Especialistas en organización y
administración de empresas y afines.
27Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo
primario a los especialistas que estudian,
aplican o brindan asesoramiento respecto de
diversos métodos y técnicas de gestión de
empresas en esferas relativas a la
comercialización, publicidad, relaciones
públicas, aplicación de normas sobre patentes y
marcas, consultoría sobre el establecimiento y
funcionamiento de un negocio, y formas de aplicar
los principios de la economía doméstica.
28Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- En tales casos, las tareas incluidas pudieran
abarcar las siguientes - a) investigar, determinar y brindar asesoramiento
respecto del nivel de ventas para ciertos
productos o servicios y los posibles mercados y
tendencias futuras - b) planificar o dirigir y coordinar la
organización de campañas publicitarias, y
asesorar al respecto
29Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- c) estudiar y llevar a cabo programas de
relaciones públicas a fin de mejorar la
información y comprensión del público acerca de
la empresa o establecimiento de que se trate - d) asesorar sobre marcas y patentes, ayudar a
preparar solicitudes de marcas o patentes o a
examinar las solicitudes presentadas para su
registro y preparar informes exponiendo las
razones por las cuales se debiera conceder o
denegar una marca o patente - e) estudiar aspectos financieros y legales, de
organización, de comercialización y de otra
índole relacionados con la creación y marcha de
un negocio, y asesorar al respecto
30Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- f) estudiar e interpretar los principios de la
economía doméstica y de la gestión y brindar
asesoramiento pertinente a fin de promover el
bienestar de las familias, el consumo de
artículos domésticos en los hogares o la
producción de nuevos bienes o servicios - g) desempeñar tareas afines
- h) supervisar a otros trabajadores.
31Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
primario figuran las siguientes - Agente, marcas y patentes
- Analista, mercados
- Ecónomo, economía doméstica
- Especialista, relaciones públicas
- Publicista, responsable de campana publicitaria
- Entre las ocupaciones afines, clasificadas en
otra parte, figura la siguiente - Director de departamento, producción y
operaciones/industria manufacturera 1222
32Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- SUBGRUPO 244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES
Y HUMANAS - Los especialistas en ciencias sociales y humanas
investigan, perfeccionan o desarrollan conceptos,
teorías y métodos o se dedican a la aplicación de
los conocimientos en materia de filosofía,
economía, sociología, psicología, antropología,
historia, política y otras ciencias y disciplinas
sociales y lingüísticas, o a brindar servicios
sociales a las personas, familias o comunidades
que los necesitan. - Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las
siguientes idear y aplicar soluciones a
problemas económicos, políticos o sociales
presentes o previsibles investigar y analizar
acontecimientos y actividades pretéritos e
indagar sobre los orígenes y evolución de la raza
humana estudiar el origen y la evolución del
lenguaje y hacer posible la comunicación,
traducción e interpretación entre diferentes
lenguas estudiar los procesos mentales y
comportamientos individuales y colectivos
brindar servicios de asistencia social, y
preparar ponencias e informes de carácter
académico o científico. Esas tareas pueden
incluir la supervisión de otros trabajadores.
33Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Cabe hacer observar que, habida cuenta de las
tareas desempeñadas, del grado de responsabilidad
que entrañen y de los requisitos educativos y las
exigencias de formación en distintos países,
acaso convenga clasificar algunas de las
ocupaciones identificadas en este subgrupo en el
subgrupo 346 Trabajadores y asistentes sociales
de nivel medio. Tales casos pueden darse
principalmente en lo que concierne a las
ocupaciones clasificadas en el grupo primario
2446 Profesionales del trabajo social.
34Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en
los siguientes grupos primarios - 2441 Economistas
- 2442 Sociólogos, antropólogos y afines
- 2443 Filósofos, historiadores y especialistas en
ciencias políticas - 2444 Filólogos, traductores e intérpretes
- 2445 Psicólogos
- 2446 Profesionales del trabajo social
35Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- 2441 ECONOMISTAS
- Los economistas realizan estudios e
investigaciones con objeto de desarrollar o
perfeccionar conceptos, teorías y métodos
relativos al comportamiento de los mercados
nacionales e internacionales de bienes, servicios
y trabajo, asesoran al respecto y aplican los
conocimientos obtenidos para formular políticas
económicas y prever soluciones para problemas
económicos presentes o previsibles.
36Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- Sus tareas incluyen las siguientes
- a) estudiar diversas materias y cuestiones
económicas -entre las que figuran los métodos de
producción y comercialización, las tendencias del
comercio nacional e internacional, las políticas
monetarias, fiscales y de precios, el empleo, los
ingresos, la productividad y el consumo - y
asesorar o actuar al respecto
37Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- b) reunir, analizar e interpretar información
económica aplicando teorías económicas y diversas
técnicas estadísticas o de otra índole - c) asesorar sobre la política económica y las
medidas que debieran adoptarse como resultado de
los análisis de factores y tendencias económicos
comprobados o previsibles - d) preparar ponencias e informes de carácter
académico o científico - e) desempeñar tareas afines
38Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
- f) supervisar a otros trabajadores.
- Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
primario figuran las siguientes - Econometrista
- Economista
39Constitución Nacional
- ART. 26.Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo
social. - Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. - La estructura interna y el funcionamiento de
éstos deberán ser democráticos. - La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
40Corte Constitucional
- () el derecho al trabajo no sólo encarna una
dimensión objetiva como elemento estructural del
orden constitucional sino que, además, cuenta con
una dimensión subjetiva de especial importancia
en nuestro derecho constitucional. Se trata
entonces de un derecho social, cuyo contenido
complejo encuentra en el derecho constitucional
del Estado social de derecho, al menos dos
garantías la igualdad y la libertad del titular
del derecho al trabajo frente a la regulación y
vigilancia del Estado. El contenido de este
derecho se concreta entonces en el respeto a las
condiciones de igualdad para acceder a un puesto
de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos
de capacitación que exige cada tarea en
particular. Así mismo, dichos requisitos deben
ser fijados de tal manera que obedezcan a
criterios estrictos de equivalencia entre el
interés protegido y las limitaciones fijadas,
pues una excesiva, innecesaria o irrazonable
reglamentación violaría el contenido esencial del
derecho. Por último, es necesario anotar que, de
una parte, los requisitos que condicionen el
ejercicio de una profesión u oficio deben ser de
carácter general y abstracto, vale decir, para
todos y en las mismas condiciones y de otra, la
garantía del principio de igualdad se traduce en
el hecho de que al poder público le está vedado,
sin justificación razonable acorde al sistema
constitucional vigente, establecer condiciones
desiguales para circunstancias iguales y
viceversa. () - http//190.24.134.68/relatoria/1992/c-606-92.rtf
41Corte Constitucional
- () El derecho a escoger profesión u oficio es
una derivación directa del derecho al trabajo.
() - Por eso, la facultad del legislador de exigir
títulos de idoneidad, (artículo 26 CN) dice
relación no tanto al derecho a escoger profesión
u oficio, como al derecho de ejercer la actividad
elegida.
42Corte Constitucional
- Así, la Constitución establece un límite al
derecho consagrado en el artículo 26, al señalar
que el legislador puede exigir títulos de
idoneidad para el ejercicio de las profesiones
que exijan formación académica, y que las
autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de tales profesiones.
43Corte Constitucional
- Así, el legislador es el único competente para
establecer los títulos de idoneidad que deben
acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que
exijan formación académica. - Dichos títulos deben estar directamente
encaminados a certificar la cualificación del
sujeto para ejercer la tarea. Así, las normas que
regulen tal cualificación no pueden establecer
exigencias que superen los requisitos que en la
práctica se requiere para proteger los derechos
de otras personas.
44Corte Constitucional
- De otra parte, es claro que para poder
garantizar la autenticidad de dichos títulos en
actividades que comprometen el interés social se
requiere, en algunos casos, la creación de
licencias, tarjetas o en fin certificaciones
públicas de que el título de idoneidad fue
debidamente adquirido, en instituciones aptas
para expedirlo.
45Corte Constitucional
- En este sentido la posesión de tales documentos
puede estar condicionada al cumplimiento de
ciertas normas éticas. Dichas normas, en cuanto
reglamentan el ejercicio de un derecho
fundamental, tienen reserva de ley y deben
respetar los principios constitucionales, en
particular, los que corresponden al debido
proceso.
46Corte Constitucional
- La reglamentación de una profesión no puede
favorecer, implícita o explícitamente,
discriminaciones injustas, fundadas en
distinciones artificiosas entre trabajo manual o
trabajo intelectual o entre oficios y
profesiones. Todo trabajo lícito dignifica y
enaltece a la persona humana. Es relevante
señalar aquí que la clásica diferenciación entre
profesiones y oficios, que se deducía de la
redacción del artículo 39 de la Carta de 1886, y
que dio lugar a prolífica jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia, fue reformulada en la
nueva Carta Política.
47Corte Constitucional
- A diferencia de lo que puede inferirse del
artículo 39 de la Carta de 1886, la Constitución
vigente señala que la ley podrá exigir títulos de
idoneidad, no sólo para el ejercicio de las
profesiones, sino, para el ejercicio de los
oficios. Igualmente, cualquier actividad que se
clasifique como "profesional", y las ocupaciones,
artes y oficios que exijan formación académica o
impliquen riesgo social, pueden ser objeto de
inspección y vigilancia. Sólo las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica
y que no impliquen riesgo social, son de libre
ejercicio en el territorio nacional.
48Corte Constitucional
- En este sentido, para que sea legítima la
reglamentación del derecho, es necesario que sea
clara y objetiva la exigencia de cualificación
que impone la protección del interés general. En
tal virtud, los títulos de idoneidad y las
tarjetas y licencias profesionales destinadas a
controlar el ejercicio de la profesión,
constituyen una excepción frente a la regla
general, excepción que no puede desconocer los
principios de la Carta del 91.En consecuencia,
esta Corte advierte que toda regulación de una
profesión debe consultar el interés general,
legítimamente definido y debidamente probado. De
otro modo existiría el grave riesgo de
profundizar la desigualdad social mediante la
negación del ejercicio del derecho al trabajo.
49Corte Constitucional
- En principio, el profesional es aquella persona
que ejerce públicamente una actividad de manera
permanente y sistemática, generalmente con ánimo
de lucro. Si la profesión que se ejerce requiere
de un título académico, estamos hablando de una
profesión titulada, y en estricto sentido quien
la ejerce recibe el nombre de "profesionista".
Lo anterior significa que no es un requisito del
profesional poseer un titulo académico, que
certifique su aptitud para ejercer una actividad.
Es el legislador quien de acuerdo con la
Constitución debe decidir cuando una profesión
debe pasar a ser una profesión titulada. Estos
dos conceptos no son pues sinónimos.
50Corte Constitucional
- Como se dijo antes, es el legislador el único
competente para establecer cuando una profesión
deja de ser de libre ejercicio para convertirse
en una profesión titulada o reglamentada. A
partir de entonces y de acuerdo al marco legal,
por razones técnicas son las entidades
administrativas las competentes para establecer
el contenido de los programas de educación
superior y para aprobar a las entidades
encargadas de impartirlos. El título académico
que acredita los estudios seguidos en desarrollo
de planes o programas aprobados otorga entonces
en principio el derecho a ejercer la profesión.
51Ley 60 de 1981 (Administración de empresas)
- Artículo tercero. En ejercicio de la profesión de
Administración de Empresas se pueden realizar
entre otras las siguientes actividades - a) La implementación de los diversos elementos
que integran la mecánica y la dinámica
administrativa moderna en el ámbito empresarial - b) La elaboración y puesta en práctica de los
sistemas y procedimientos administrativos
tendientes a que la dirección empresarial
aproveche lo mejor posible sus recursos con el
propósito de lograr una alta productividad de los
mismo y pueda así alcanzar sus objetivos
económicos y sociales
52Ley 60 de 1981 (Administración de empresas)
- c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar
el conocimiento en el campo de la administración - d) La asesoría y estudios de factibilidad en las
diferentes áreas administrativas que requieran
los diversos organismos empresariales y
profesionales - e) El ejercicio de la docencia y de la
investigación científica de la Administración de
Empresas en las facultades o Escuelas
Universitarias oficialmente reconocidas por el
Gobierno.
53Ley 37 de 1990 (economista)
- Artículo 11. Para la toma de posesión de un
empleo oficial o cargo en el sector privado cuyo
desempeño requiera la calidad de profesional de
la Economía, se exigirá la presentación de la
matrícula profesional, de lo cual se dejará
constancia en el acta de posesión. - Se requiere igualmente la participación de un
economista, con matrícula profesional, en los
siguientes actos - 1. En la elaboración de estudios de factibilidad
económica y social de los sectores públicos y
privados.
54Ley 37 de 1990 (economista)
- 2. En la elaboración de estudios con miras a la
aprobación de inversiones de capital extranjero
en el país, por parte del Departamento Nacional
de Planeación. - 3. En la elaboración de los planes de desarrollo
económico y Social a nivel nacional, regional,
departamental, municipal, distrital y sectorial. - 4. Para certificar la viabilidad económica y
social en la elaboración y evaluación de
proyectos de inversión de los sectores públicos y
privados. - 5. En la elaboración de estudios con miras a la
asignación de precios, tasas, tarifas, incentivos
o subsidios.
55Ley 37 de 1990 (economista)
- 6. En la presentación de solicitudes de crédito
de fomento otorgados por el Banco de la República
a través de los Fondos Financieros que él
administra por medio de las instituciones de
crédito del sistema financiero o de Proexpo o de
los créditos de fomento que otorguen las
entidades públicas a través de las instituciones
del sistema financiero del país para financiar
proyectos de inversión. - 7. En la presentación de solicitudes para
utilizar los sistemas especiales de
importación-exportación y de intercambio
comercial que deban presentarse para su
aprobación ante Incomex, Proexpo, Dirección
General de Aduanas o cualquier otro organismo
autorizado para aprobar sistemas especiales de
importación-exportación.
56Ley 37 de 1990 (economista)
- 8. En la elaboración de estudios y proyectos
respecto de valores comerciales, gravámenes
arancelarios y tarifas varias de importación ante
el Consejo Nacional de Política Aduanera. - Parágrafo 1o. Sin la firma de un economista
debidamente inscrito, estos estudios y
solicitudes no podrán ser utilizados válidamente
por las entidades o instituciones que los
requieran. - Parágrafo 2o. Las firmas y organizaciones
profesionales cuyas actividades comprendan alguna
o algunas de las que conforme a la ley
correspondan al ejercicio de la profesión de
economista, deberán contar para el efecto con un
economista legalmente autorizado y bajo cuya
responsabilidad y firma se desarrollarán aquellas
actividades.
57Ley 43 de 1990 (Contador público)
- ART. 11.Es función privativa del contador
público expresar dictamen profesional e
independiente o emitir certificaciones sobre
balances generales y otros estados financieros.
58Ley 43 de 1990 (Contador público)
- ART. 13.Además de lo exigido por las leyes
anteriores, se requiere tener la calidad de
contador público en los siguientes casos - 1. Por razones del cargo.
- a) Para desempeñar las funciones de revisor
fiscal, auditor externo, auditor interno en toda
clase de sociedades, para las cuales la ley o el
contrato social así lo determinan.
59Ley 43 de 1990 (Contador público)
- b) En todos los nombramientos que se hagan a
partir de la vigencia de la presente ley para
desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su
equivalente, auditor interno, en entidades
privadas y el de visitadores en asuntos
técnico-contables de la Superintendencia
Bancaria, de Sociedades, Dancoop, subsidio
familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de
Valores y de la Dirección General de Impuestos
Nacionales o de las entidades que la sustituyan. - c) Para actuar como perito en controversias de
carácter técnico-contable, especialmente en
diligencia sobre exhibición de libros, juicios de
rendición de cuentas, avalúo de intangibles
patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
60Ley 43 de 1990 (Contador público)
- d) Para desempeñar el cargo de decano en
facultades de contaduría pública. - e) Para dar asesoramiento técnico-contable ante
las autoridades, por vía gubernativa, en todos
los asuntos relacionados con aspectos
tributarios, sin perjuicio de los derechos que la
ley otorga a los abogados.
61Ley 43 de 1990 (Contador público)
- 2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
- a) Para certificar y dictaminar sobre los
balances generales y otros estados financieros y
atestar documentos de carácter técnico-contable
destinados a ofrecer información sobre actos de
transformación y fusión de sociedades, en los
concordatos preventivos, potestativos y
obligatorios y en las quiebras. - b) Para certificar y dictaminar sobre balances
generales y otros estados financieros de personas
jurídicas o entidades de creación legal, cuyos
ingresos brutos durante el año inmediatamente
anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de
diciembre de ese año sea o excedan al equivalente
de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para
dictaminar sobre balances generales y otros
estados financieros de personas naturales,
jurídicas, de hecho o entidades de creación
legal, solicitante de financiamiento superiores
al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante
entidades crediticias de cualquier naturaleza y
durante la vigencia de la obligación.
62Ley 43 de 1990 (Contador público)
- c) Para certificar y dictaminar sobre los estados
financieros de las empresas que realicen ofertas
públicas de valores, las que tengan valores
inscritos en bolsa y/o las que soliciten
inscripción de sus acciones en bolsa. - d) Para certificar y dictaminar sobre estados
financieros e información adicional de carácter
contable, incluida en los estudios de proyectos
de inversión, superiores al equivalente a 10.000
salarios mínimos. - e) Para certificar y dictaminar sobre los
balances generales y otros estados financieros y
atestar documentos contables que deban presentar
los proponentes a intervenir en licitaciones
públicas, abiertas por instituciones o entidades
de creación legal, cuando el monto de la
licitación sea superior al equivalente a dos mil
salarios mínimos. - f) Para todos los demás casos que señala la ley.
63Ley 43 de 1990 (Contador público)
- PAR. 1ºSe entiende por activo bruto, el valor de
los activos determinados de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia. - PAR. 2ºSerá obligatorio tener revisor fiscal en
todas las sociedades comerciales, de cualquier
naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior sean o
excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan al
equivalente a tres mil salarios mínimos.
64RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- Artículo 2. Aspectos curriculares. El programa
deberá guardar coherencia con la fundamentación
teórica, práctica y metodológica de la
administración y con los principios y propósitos
que orientan su formación desde una perspectiva
integral, considerando, entre otros aspectos, las
competencias y saberes que se espera posean los
profesionales. Así mismo, deberá guardar
coherencia con la regulación que rige su
ejercicio profesional en el país. - 1. En la propuesta del programa se harán
explícitos los principios y propósitos que
orientan la formación desde una perspectiva
integral, considerando las características y las
competencias que se espera adquiera y desarrolle
el profesional de la Administración para
65RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 1.1 La comprensión de las organizaciones, su
gerencia y el manejo de sus relaciones con
entornos dinámicos y complejos. - 1.2 La innovación, el liderazgo y el espíritu
empresarial en la gestión de negocios de diversa
naturaleza. - 1.3 La formación para el aprendizaje autónomo y
para el desarrollo de habilidades de pensamiento,
de interpretación y uso de información, y de
interrelación en procesos de trabajo con equipos
interdisciplinarios.
66RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 2. El programa debe asegurar el desarrollo de
competencias cognitivas y comunicativas en lengua
materna y en una segunda lengua, así como las
competencias socioafectivas necesarias para el
ejercicio profesional. Así mismo, el plan de
estudios básico comprenderá como mínimo, las
siguientes áreas y componentes de formación
fundamentales del saber y de la práctica que
identifican el campo de la administración, los
cuales no deben entenderse como un listado de
asignaturas - 2.1 Área de formación básica Incluye los
conocimientos de matemáticas, estadística y
ciencias sociales, disciplinas que le sirvan al
estudiante de fundamento para acceder de forma
más comprensiva y crítica a los conocimientos y
prácticas propias del campo profesional de la
Administración. - 2.2 Área de formación profesional Incluye los
siguientes componentes
67RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 2.2.1 Componente de la administración y de las
organizaciones Orientado a formar al estudiante
en la comprensión de las organizaciones, el
contexto en el que operan y la gerencia de las
mismas. Debe hacer énfasis en la capacidad para
comprender el cambio como factor inherente a las
organizaciones y en la formación de las
competencias necesarias para responder de forma
oportuna a un contexto cambiante, de manera que
se logre su viabilidad, eficiencia y
sostenibilidad.
68RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 2.2.2 Componente de economía y finanzas Dirigido
a formar en la comprensión de las fuentes, usos y
gerencia de las finanzas en las especificidades
de las relaciones económicas y monetarias en el
uso de la contabilidad y otras fuentes de
información como soporte de las decisiones
gerenciales, con objeto de asegurar el desarrollo
económico y social de las organizaciones. - 2.2.3 Componente de producción y operaciones
Orientado a formar al estudiante en la
comprensión de los procesos de producción y de
servicio, como resultantes del proceso científico
y tecnológico para la integración eficiente de
los recursos en el logro de los objetivos
organizacionales.
69RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 2.2.4 Componente de mercadeo Orientado a ofrecer
al estudiante formación en los conocimientos y
competencias para comprender la complejidad del
entorno y sus oportunidades para que éste
relacione dinámicamente las organizaciones con
los mercados específicos, en condiciones de
calidad y competitividad económica y social, de
tal manera que se atienda a las necesidades de
los actores del mercado. - 2.2.5 Componente de informática Dirigido a dotar
al estudiante de habilidades para el desarrollo,
gerencia y explotación de sistemas de
información, así como para la comprensión de su
impacto en las organizaciones.
70RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
- 2.2.6 Componente de gerencia de personal Tiene
por objeto despertar en el estudiante la
conciencia del valor central del talento humano
en las organizaciones, así como el desarrollo de
las competencias necesarias para dirigir grupos
humanos, promover su desarrollo y alcanzar un
adecuado desempeño organizacional. - 2.3 Área de formación socio-humanística
Comprende aquellos saberes y prácticas que
complementan la formación integral del
Administrador, para una formación axiológica y
cultural que contribuya a la sensibilización del
estudiante hacia realidades más amplias, la
responsabilidad social, el compromiso ético y el
diálogo interdisciplinario. - Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de
su currículo estas áreas y sus componentes, así
como otras que considere pertinentes, en
correspondencia con su Misión y Proyecto
Educativo Institucional.
71RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- Artículo 2. Aspectos curriculares.- De acuerdo
con su enfoque, el programa debe ser coherente
con la fundamentación teórica y metodológica de
la Economía como profesión y, debe hacer
explícitos los principios y propósitos que
orientan la formación desde una perspectiva
integral, considerando, entre otros aspectos, las
características y competencias que se espera
posea el Economista. Por tanto - 1. Todo programa de formación de Economistas
propenderá por la formación del estudiante en - 1.1. La comprensión de los principios, teorías y
políticas económicas.
72RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 1.2. La aplicación de la economía en la solución
de problemas de la realidad y la comprensión de
su importancia en contextos múltiples. - 1.3. El desarrollo de la capacidad de abstracción
para el estudio de los fenómenos reales, desde la
propia perspectiva profesional y disciplinaria de
la economía. - 1.4. La apreciación de la dimensión económica en
temas políticos y sociales amplios.
73RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 1.5. El manejo, uso e interpretación de la
información. - 1.6. El trabajo individual y en equipo, con
sentido social, desde dimensiones multi y
transdisciplinarias. - 1.7. El desarrollo de un pensamiento crítico y
analítico, con capacidad de síntesis, de
expresión y de comunicación.
74RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 2. El programa debe asegurar el desarrollo de
competencias cognitivas y comunicativas en lengua
materna y en una segunda lengua, así como las
competencias socioafectivas necesarias para el
ejercicio profesional, que permitan utilizar los
conocimientos y habilidades adquiridos en la
solución de problemas teóricos y aplicados
utilizar herramientas de análisis para el estudio
de temas y problemas de la política económica
desempeñarse profesionalmente en el empleo y en
el trabajo independiente así como para
anticipar, imaginar y crear escenarios de futuro
para la búsqueda de soluciones a los problemas
socioeconómicos.
75RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 3. Para el logro de la formación integral del
Economista, el plan de estudios básico
comprenderá, como mínimo, las siguientes áreas y
componentes fundamentales del saber y de la
práctica, los cuales no deben entenderse como un
listado de asignaturas - 3.1. Área de formación básica Contempla el
componente económico, que hace referencia a los
principios, las teorías y políticas económicas
así como a su aplicación, componente en el que la
investigación tiene especial importancia. - 3.1.1. Componente económico Cubre el campo
microeconómico temas de opciones y decisiones
microeconómicas, la producción e intercambio de
bienes, la interdependencia de mercados y el
bienestar económico, y el campo macroeconómicos
relacionados con el empleo, los ingresos
nacionales, la balanza de pagos y la distribución
de los ingresos, la inflación, los ciclos
económicos el crecimiento, el dinero y las
finanzas, el desarrollo, la historia económica,
las políticas económicas, tanto en el nivel
microeconómico como en el nivel macroeconómico.
El manejo de estos principios exige la
comprensión de métodos analíticos y argumentos
basados en modelos.
76RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 3.2. Área de formación profesional Incluye
conocimientos y prácticas relacionadas con los
siguientes componentes - 3.2.1. Componente instrumental, hace referencia a
aquellas herramientas, cuantitativas y
cualitativas, que hacen viable la comprensión,
interpretación, proyección y aplicación de las
teorías y políticas económicas y su integración
con las demás áreas del saber. - 3.2.2. Componente de énfasis, permite a cada
institución imprimir una característica
específica en su programa y responder a las
aspiraciones, vocaciones y competencias
individuales de los estudiantes en campos en los
cuales la disciplina desarrolla nuevas
aplicaciones para el ejercicio profesional.
77RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 3.3. Área de formación socio-humanística
Comprende aquellos saberes y prácticas que
complementan la formación integral del economista
y facilitan el diálogo interdisciplinario en el
desarrollo de soluciones a problemas
socioeconómicos.
78RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
- 4. El programa tendrá una estructura curricular
flexible mediante la cual organice los
contenidos, las estrategias pedagógicas y los
contextos posibles de aprendizaje para el
desarrollo de las competencias esperadas y podrá
responder a las necesidades cambiantes de la
sociedad y a las capacidades, vocaciones e
intereses particulares de los estudiantes. - Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de
su currículo estas áreas y sus componentes, así
como otras que considere pertinentes, en
correspondencia con su misión y Proyecto
Educativo Institucional.
79RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- ARTÍCULO 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con
su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría
Pública será coherente con la fundamentación
teórica, investigativa, práctica y metodológica
de la disciplina contable y la regulación y
normas legales que rigen su ejercicio profesional
en el país. Por tanto - 1. En la propuesta del programa se harán
explícitos los principios y propósitos que
orientan la formación desde una perspectiva
integral, considerando, las características y las
competencias que se espera adquiera y desarrolle
el futuro profesional de la Contaduría Pública
para - 1.1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la
confiabilidad de la información, así como la
generación de confianza pública, a través de
procesos relacionados con la medición del
desempeño contable y financiero de las
organizaciones, su interpretación y posibles
implicaciones. - 1.2. Comprender el contexto social, empresarial,
legal, económico, político e institucional en el
que se inscribe el ejercicio profesional.
80RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- 1.3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las
prácticas propios del ejercicio profesional de la
Contaduría. - 1.4. Usar los sistemas de información como
soporte para el ejercicio profesional. - 1.5. Comprender, analizar y evaluar las teorías
relacionadas con la Contaduría. - 2. El programa buscará que el Contador Público
adquiera competencias cognitivas, socioafectivas
y comunicativas necesarias para localizar,
extraer y analizar datos provenientes de
múltiples fuentes para llegar a conclusiones con
base en el análisis de información financiera y
contable, a través de procesos de comparación,
análisis, síntesis, deducción, entre otros para
generar confianza pública con base en un
comportamiento ético.
81RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- 3. Para el logro de la formación integral del
Contador Público, el plan de estudios básico
comprenderá, como mínimo, cursos de las
siguientes áreas y componentes del conocimiento y
de prácticas, los cuales no deben entenderse como
un listado de asignaturas - 3.1 Área de formación básica Incluye los
conocimientos de matemáticas, estadística,
economía, ciencias jurídicas y administrativas,
disciplinas que le sirvan al estudiante de
fundamento para acceder de forma más comprensiva
y crítica a los conocimientos y prácticas propias
del campo profesional de la Contaduría Pública. - 3.2 Área de formación profesional Incluye
conocimientos y prácticas de los siguientes
componentes
82RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- 3.2.1 Componente de Ciencias Contables y
Financieras Orientado a formar al estudiante en
los procedimientos y técnicas para el registro y
representación de las transacciones económicas
la preparación de estados financieros, el
análisis de las operaciones de negocios el
análisis y las proyecciones financieras.
Proporciona la fundamentación teórica y la
ejercitación práctica necesaria para el manejo
contable y financiero, la comprensión de
situaciones de riesgo y la operación de mercados
de capitales. Contempla igualmente la formación
en los principios, teorías, métodos y técnicas
que caracterizan el saber y la práctica contable.
83RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- 3.2.2 Componente de formación organizacional
Dirigido a formar en la comprensión de las
organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos
en contextos altamente complejos. Igualmente
busca que el estudiante comprenda la misión,
alcances y responsabilidad de los contadores
públicos en los diferentes sectores
organizacionales (empresas, fundaciones, mercado
de capitales, sector público, sector privado). - 3.2.3. Componente de Información Permite formar
al estudiante en las competencias necesarias para
la búsqueda, el análisis y divulgación de la
información así como para la evaluación y
gerencia de sistemas de información con fines
financieros y contables. - 3.2.4. Componente de regulación Se dirige a
formar a los estudiantes en los diferentes
modelos de regulación, la normalización y
armonización que se dan a partir de la definición
de políticas económicas y sociales.
84RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
- 3.3 Área de formación socio-humanística
Comprende saberes y prácticas que complementan la
formación integral del Contador Público,
orientados a proporcionar una visión holística
del ejercicio profesional que facilita el diálogo
interdisciplinario y el trabajo con profesionales
de otras disciplinas y profesiones. Hace también
relación al desarrollo de los valores éticos y
morales, dado que su ejercicio profesional
incorpora alta responsabilidad social por ser
depositario de la confianza pública. - Parágrafo. Cada institución organizará dentro de
su currículo estas áreas y sus componentes, así
como otras que considere pertinentes, en
correspondencia con su misión y proyecto
institucional. Además, éstos programas
desarrollarán competencias comunicativas básicas
en una segunda lengua.
85Administración Contaduría Economía
ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA
Económico
ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Administración, organizaciones Ciencias contables y financieras Instrumental
Economía, finanzas Formación organizacional Énfasis
Producción, operaciones Información
Mercadeo Regulación
Informática
Gerencia de personal
ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA
86Profesiones en conflicto?
- Demanda nos quitaría a los Contadores la
posibilidad de dar Fe Pública - Administradores de Empresas podrían firmar
Balances Otra amenaza para la profesión
contable?
87Profesiones en conflicto?
- La Revisoría Fiscal ejerce su labor mediante una
cobertura general del ente examinado, tanto el
orden interno como en el orden externo, es decir,
desde un todo o universo compuesto por recursos
de toda índole (económicos, humanos, técnicos o
tecnológicos y físicos), transacciones, hechos
económicos, operaciones, áreas, decisiones y
políticas de la organización, al igual que sobre
factores exógenos al ente como leyes y
reglamentos, amenazas y riesgos, todo ello sin
ninguna limitación. - http//www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/
Orientaciones-PDF/2008/ORIENTACION20PROFESIONAL2
0REVISORIA20FISCAL.pdf
88Los siete saberes necesarios a la educación del
futuro Edgar Morin
- El conocimiento pertinente debe enfrentar la
complejidad. Complexus significa lo que está
tejido junto en efecto, hay complejidad cuando
son inseparables los elementos diferentes que
constituyen un todo (como el económico, el
político, el sociológico, el sicológico, el
afectivo, el mitológico) y que existe un tejido
interdependiente, interactivo e inter-retroactivo
entre el objeto de conocimiento y su contexto,
las partes y el todo, el todo y las partes, las
partes entre ellas. Por esto, la complejidad es
la unión entre la unidad y la multiplicidad. Los
desarrollos propios a nuestra era planetaria nos
enfrentan cada vez más y de manera cada vez más
ineluctable a los desafíos de la complejidad. - En consecuencia, la educación debe promover una
inteligencia general apta para referirse, de
manera multidimensional, a lo complejo, al
contexto en una concepción global. - http//www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Art
iculos/los7saberes/index.asp
89Proyecto educativo PUJ
- Los enfoques interdisciplinarios son una demanda
inherente al desarrollo científico e intelectual.
La exigencia de la interdisciplinariedad emana de
la necesidad de coherencia del saber y de la
existencia de problemas tratados por más de una
disciplina o situados entre la investigación pura
y el servicio cualificado a la problemática
social. - http//www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/ar
eacontable/generales/proyecto_educativo.pdf
90Proyecto educativo PUJ
- Como condición para participar legítimamente en
el quehacer interdisciplinario, la comunidad
científica debe adelantar un trabajo riguroso en
la identidad y autonomía relativa de cada
disciplina
91Observatorio Laboral
- El 65 de los graduados se concentra en el nivel
de formación universitario. - El 32 se concentra en el área del conocimiento
de Economía, Administración, Contaduría y afines.
- Las áreas de Matemáticas y Ciencias Naturales y
de Agronomía, Veterinaria y afines participan con
menos del 3 en el total de graduados. - http//www.graduadoscolombia.edu.co/html/1732/arti
cle-144482.html
92Observatorio Laboral
- El 80 de los graduados se concentra en 14
núcleos básicos de conocimiento (NBC),
participando el núcleo de Administración en un
22. - El 79,5 de los graduados cotizan al sistema
general de seguridad social. - La tasa de cotización y el ingreso del graduado
se relaciona positivamente con su nivel de
formación.
93(No Transcript)
94Hipótesis
- Errores taxonómicos?
- Incertidumbre limítrofe?
- Legislación ambigua?
- Sobrepoblación?
- Baja remuneración?
- Legítima defensa?
- Colonizaciones?
- Reacciones aisladas?
95Por su atención,muchas gracias