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Administraci

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ADMINISTRACI N, CONTADUR A, ECONOM A PROFESIONES EN CONFLICTO? Hernando Berm dez G mez * RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administraci n de empresas) * 2. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Administraci


1
Administración, Contaduría, EconomíaProfesiones
en conflicto?
  • Hernando Bermúdez Gómez

2
Platón (La República)
  • -Pues bien -comencé yo-, la ciudad nace, en mi
    opinión, por darse la circunstancia de que
    ninguno de nosotros se basta a sí mismo, sino que
    necesita de muchas cosas . O crees otra la razón
    por la cual se fundan las ciudades?
  • -Así, pues, cada uno va tomando consigo a tal
    hombre para satisfacer esta necesidad y a tal
    otro para aquella de este modo, al necesitar
    todos de muchas cosas, vamos reuniendo en una
    sola vivienda a multitud de personas en calidad
    de asociados y auxiliares y a esta cohabitación
    le damos el nombre de ciudad. No es así?
  • http//www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/otr
    osautoresdelaliteraturauniversal/Platon/larepublic
    a/II.asp

3
Platón (La República)
  • -Bueno -dije yo-. Y cómo atenderá la ciudad a
    la provisión de tantas cosas? No habrá uno que
    sea labrador, otro albañil y otro tejedor? No
    será menester añadir a éstos un zapatero y algún
    otro de los que atienden a las necesidades
    materiales?
  • -No me extraña, por Zeus -dije yo-. Porque al
    hablar tú me doy cuenta de que, por de pronto, no
    hay dos personas exactamente iguales por
    naturaleza, sino que en todas hay diferencias
    innatas que hacen apta a cada una para una
    ocupación. No lo crees así?

4
Platón (La República)
  • -Por consiguiente, cuando más, mejor y más
    fácilmente se produce es cuando cada persona
    realiza un solo trabajo de acuerdo con sus
    aptitudes, en el momento oportuno y sin ocuparse
    de nada más que de él.
  • -Será preciso, por tanto, que las producciones
    del país no sólo sean suficiente para ellos
    mismos, sino también adecuadas, por su calidad y
    cantidad, a aquellos de quienes se necesita.

5
Adam Smith (La riqueza de las naciones)
  • En primer lugar, el progreso en la destreza del
    obrero incrementa la cantidad de trabajo que
    puede efectuar, y la división del trabajo, al
    reducir la tarea del hombre a una operación
    sencilla, y hacer de ésta la única ocupación de
    su vida, aumenta considerablemente la pericia del
    operario.
  • http//www.eumed.net/textos/06/asmith1.htm

6
Adam Smith (La riqueza de las naciones)
  • En segundo lugar, la ventaja obtenida al ahorrar
    el tiempo que por lo regular se pierde, al pasar
    de una clase de operación a otra, es mucho mayor
    de lo que a primera vista pudiera imaginarse.
  • En tercer lugar, y por último, todos
    comprenderán cuánto se facilita y abrevia el
    trabajo si se emplea maquinaria apropiada.

7
Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
  • Gracias a las innovaciones tecnológicas, el
    mundo del trabajo se enriquece con nuevas
    profesiones, mientras otras desaparecen. En la
    actual fase de transición se asiste, en efecto, a
    un pasar continuo de empleados de la industria a
    los servicios. Mientras pierde terreno el modelo
    económico y social vinculado a la grande fábrica
    y al trabajo de una clase obrera homogénea,
    mejoran las perspectivas ocupacionales en el
    sector terciario y aumentan, en particular, las
    actividades laborales en el ámbito de los
    servicios a la persona, de las prestaciones a
    tiempo parcial, interinas y atípicas , es
    decir, las formas de trabajo que no se pueden
    encuadrar ni como trabajo dependiente ni como
    trabajo autónomo.
  • http//www.vatican.va/roman_curia/pontifical_counc
    ils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_200605
    26_compendio-dott-soc_sp.htmlFamilia,20vida20ec
    onómica20y20trabajo

8
Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
  • 314 La transición en curso significa el paso de
    un trabajo dependiente a tiempo indeterminado,
    entendido como puesto fijo, a un trabajo
    caracterizado por una pluralidad de actividades
    laborales de un mundo laboral compacto, definido
    y reconocido, a un universo de trabajos, variado,
    fluido, rico de promesas, pero también cargado de
    preguntas inquietantes, especialmente ante la
    creciente incertidumbre de las perspectivas de
    empleo, a fenómenos persistentes de desocupación
    estructural, a la inadecuación de los actuales
    sistemas de seguridad social. Las exigencias de
    la competencia, de la innovación tecnológica y de
    la complejidad de los flujos financieros deben
    armonizarse con la defensa del trabajador y de
    sus derechos

9
Iglesia Católica (Compendio de la doctrina social)
  • 315 La descentralización productiva, que asigna
    a empresas menores múltiples tareas,
    anteriormente concentradas en las grandes
    unidades productivas, robustece y da nuevo
    impulso a la pequeña y mediana empresa. Surgen
    así, junto a la actividad artesanal tradicional,
    nuevas empresas caracterizadas por pequeñas
    unidades productivas que trabajan en modernos
    sectores de producción o bien en actividades
    descentralizadas de las empresas mayores. Muchas
    actividades que ayer requerían trabajo
    dependiente, hoy son realizadas en formas nuevas,
    que favorecen el trabajo independiente y se
    caracterizan por una mayor componente de riesgo y
    de responsabilidad.

10
Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
  • La Clasificación Internacional Normalizada de la
    Educación (CINE) fue concebida por la UNESCO a
    principios de los años 70 como un instrumento
    idóneo para el acopio, compilación y presentación
    de estadísticas de educación en los distintos
    países y también en un plano internacional. La
    clasificación fue aprobada por la Conferencia
    Internacional de Educación en su 35ª reunión
    (Ginebra, 1975) y la Conferencia General de la
    UNESCO la hizo suya ulteriormente al aprobar la
    Recomendación Revisada sobre la Normalización
    Internacional de las Estadísticas relativas a la
    Educación (París, 1978).
  • http//www.uis.unesco.org/TEMPLATE/pdf/isced/ISCED
    _E.pdf

11
Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
  • Educación profesional o técnica
  • 59. Educación destinada principalmente a que los
    participantes adquieran las destrezas y
    conocimientos prácticos y la comprensión
    necesaria para que se les pueda emplear en una
    ocupación u oficio particular, o en un tipo de
    ocupación u oficio. Una vez terminados con éxito
    estos programas, las autoridades competentes
    (Ministerio de Educación, asociaciones de
    empleadores, etc.) otorgarán al participante la
    correspondiente calificación profesional para el
    mercado de trabajo.
  • Los programas de este tipo se puede subdividir en
    dos categorías
  • los orientados principalmente a la teoría y
  • los orientados principalmente a la práctica.

12
Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
  • 3 Ciencias sociales, educación comercial y
    derecho
  • 31 Ciencias sociales y del comportamiento
  • Economía, historia de la economía, ciencias
    políticas, sociología, demografía, antropología
    (excepto antropología física), etnología,
    futurología, psicología, geografía (excepto
    geografía física), estudios sobre paz y
    conflictos, derechos humanos.
  • 32 Periodismo e información
  • Periodismo bibliotecología y personal técnico de
    bibliotecas personal técnico de museos y
    establecimientos similares
  • Técnicas de documentación
  • Archivología.

13
Clasificación Internacional Normalizada de la
Educación (CINE)
  • 34 Educación comercial y administración
  • Comercio al por menor, comercialización, ventas,
    relaciones públicas, asuntos inmobiliarios
  • Gestión financiera, administración bancaria,
    seguros, análisis de inversiones
  • Contabilidad, auditoría, teneduría de libros
  • Gestión, administración pública, administración
    institucional, administración de personal
  • Secretariado y trabajo de oficina.
  • 38 Derecho
  • Magistrados locales, notarios, derecho (general,
    internacional, laboral, marítimo, etc.),
    jurisprudencia, historia del derecho.

14
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • La Clasificación Internacional Uniforme de
    Ocupaciones es una herramienta para organizar los
    empleos en una serie de grupos definidos
    claramente en función de las tareas que comporta
    cada empleo. Está destinada tanto a los usuarios
    del campo de la estadística como a los usuarios
    orientados al cliente. Las principales
    aplicaciones orientadas al cliente las
    encontramos en la contratación de trabajadores a
    través de oficinas de empleo, en la gestión de
    migraciones de trabajadores entre países de
    duración corta o larga, así como en el desarrollo
    de programas de formación y orientación
    profesionales.
  • http//www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco
    /index.htm

15
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • La CIUO-88 agrupa los empleos en ocupaciones y
    en grupos más generales, principalmente a partir
    de la similitud entre las competencias necesarias
    para desempeñar las tareas de los empleos. En la
    definición de los grupos de la CIUO-88 se
    utilizan dos dimensiones del concepto de
    competencia.
  • el nivel de competencias, que es la función de la
    diversidad y complejidad de las tareas, donde la
    complejidad de las tareas prevalece sobre la
    diversidad y
  • la especialización de las competencias, que
    refleja el tipo de conocimientos que se aplican,
    herramientas y equipos que se utilizan, los
    materiales sobre los que se trabaja o con los que
    se trabaja, y la naturaleza de los bienes y
    servicios que se producen. Cabe destacar que la
    CIUO-88 se centra en las competencias necesarias
    para desempeñar las tareas de una ocupación, y no
    en si un trabajador con una ocupación particular
    está más o menos capacitado que otro trabajador
    con la misma u otras ocupaciones.

16
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • SUBGRUPO 241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES
  • Los especialistas en organización y
    administración de empresas y afines perfeccionan
    y aplican métodos de organización y
    administración de empresas y asesoran al
    respecto.
  • Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las
    siguientes estudiar, planificar, organizar,
    asesorar y prestar servicios relativos a la
    contabilidad, las políticas de personal y la
    orientación profesional o vocacional, así como
    otros servicios que requieren las empresas, como
    los de comercialización, publicidad, relaciones
    públicas y marcas y patentes, o dedicarse a las
    operaciones y labores previas al establecimiento
    de una empresa o a la difusión o aplicación de
    principios y métodos de economía doméstica. Esas
    tareas pueden incluir la supervisión de otros
    trabajadores.

17
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en
    los siguientes grupos primarios
  • 2411 Contadores
  • 2412 Especialistas en políticas y servicios de
    personal y afines
  • 2419 Especialistas en organización y
    administración de empresas y afines, no
    clasificados bajo otros epígrafes

18
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • 2411 CONTADORES
  • Los contadores asesoran en materia contable y
    prestan servicios de contabilidad o de
    verificación de cuentas.
  • Sus tareas incluyen las siguientes
  • a) planificar e implantar políticas y sistemas
    presupuestarios, de control y de cuentas y
    similares, y asesorar al respecto
  • b) preparar y certificar estados financieros para
    presentarlos a la dirección, a los accionistas y
    a los organismos públicos o de otra índole

19
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • c) preparar declaraciones tributarias, asesorar
    sobre problemas fiscales y presentar alegatos o
    reclamaciones ante el fisco
  • d) evaluar presupuestos y previsiones de
    utilidades o informar al respecto
  • e) realizar investigaciones financieras en casos
    de presuntos fraudes, insolvencia y quiebras o de
    índole semejante
  • f) verificar cuentas y llevar registros
    contables
  • g) desempeñar tareas afines
  • h) supervisar a otros trabajadores.

20
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
    primario figuran las siguientes
  • Contador
  • Interventor, cuentas
  • Perito contable
  • Entre las ocupaciones afines, clasificadas en
    otra parte, figuran las siguientes
  • Tenedor de libros 3433
  • Contador, auxiliar 3434
  • Empleado, contabilidad 4121

21
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • 2412 ESPECIALISTAS EN POLITICAS Y SERVICIOS DE
    PERSONAL Y AFINES
  • Los especialistas en políticas y servicios de
    personal y afines brindan servicios profesionales
    en relación con diversos aspectos de las
    políticas y administración de personal, como
    contratación, carrera profesional, análisis de
    ocupaciones y orientación profesional.

22
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Sus tareas incluyen las siguientes
  • a) desempeñar funciones de política o
    administración de personal en esferas como la
    contratación, colocación, formación, ascenso e
    indemnización de trabajadores y relaciones de
    trabajo, y asesorar al respecto
  • b) estudiar y analizar las tareas realizadas en
    un establecimiento por distintos medios,
    incluidas entrevistas con los trabajadores, los
    supervisores y la dirección, y redactar y
    sistematizar descripciones detalladas de las
    tareas o de los puestos de trabajo a partir de
    los datos obtenidos

23
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • c) preparar manuales de información profesional u
    ocupacional o sistemas de clasificación de
    ocupaciones
  • d) estudiar las cuestiones enumeradas en los
    precedentes apartados y otros aspectos de los
    análisis de tareas y ocupaciones en relación con
    esferas como la administración, investigación,
    planificación y formación de mano de obra e
    información y orientación profesionales, y
    asesorar al respecto

24
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • e) estudiar las oportunidades de empleo,
    posibilidades de carrera profesional y
    necesidades de educación, instrucción o formación
    complementaria que se planteen y asesorar a las
    personas interesadas
  • f) desempeñar tareas afines
  • g) supervisar a otros trabajadores.

25
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
    primario figuran las siguientes
  • Analista, profesiones
  • Analista, puestos de trabajo
  • Consejero, orientación profesional
  • Consejero, perspectivas de carrera

26
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • 2419 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y
    ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y AFINES, NO
    CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES
  • Este grupo primario abarca a los especialistas en
    organización y administración de empresas y
    afines no clasificados separadamente en el
    subgrupo 241 Especialistas en organización y
    administración de empresas y afines.

27
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo
    primario a los especialistas que estudian,
    aplican o brindan asesoramiento respecto de
    diversos métodos y técnicas de gestión de
    empresas en esferas relativas a la
    comercialización, publicidad, relaciones
    públicas, aplicación de normas sobre patentes y
    marcas, consultoría sobre el establecimiento y
    funcionamiento de un negocio, y formas de aplicar
    los principios de la economía doméstica.

28
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • En tales casos, las tareas incluidas pudieran
    abarcar las siguientes
  • a) investigar, determinar y brindar asesoramiento
    respecto del nivel de ventas para ciertos
    productos o servicios y los posibles mercados y
    tendencias futuras
  • b) planificar o dirigir y coordinar la
    organización de campañas publicitarias, y
    asesorar al respecto

29
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • c) estudiar y llevar a cabo programas de
    relaciones públicas a fin de mejorar la
    información y comprensión del público acerca de
    la empresa o establecimiento de que se trate
  • d) asesorar sobre marcas y patentes, ayudar a
    preparar solicitudes de marcas o patentes o a
    examinar las solicitudes presentadas para su
    registro y preparar informes exponiendo las
    razones por las cuales se debiera conceder o
    denegar una marca o patente
  • e) estudiar aspectos financieros y legales, de
    organización, de comercialización y de otra
    índole relacionados con la creación y marcha de
    un negocio, y asesorar al respecto

30
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • f) estudiar e interpretar los principios de la
    economía doméstica y de la gestión y brindar
    asesoramiento pertinente a fin de promover el
    bienestar de las familias, el consumo de
    artículos domésticos en los hogares o la
    producción de nuevos bienes o servicios
  • g) desempeñar tareas afines
  • h) supervisar a otros trabajadores.

31
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
    primario figuran las siguientes
  • Agente, marcas y patentes
  • Analista, mercados
  • Ecónomo, economía doméstica
  • Especialista, relaciones públicas
  • Publicista, responsable de campana publicitaria
  • Entre las ocupaciones afines, clasificadas en
    otra parte, figura la siguiente
  • Director de departamento, producción y
    operaciones/industria manufacturera 1222

32
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • SUBGRUPO 244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES
    Y HUMANAS
  • Los especialistas en ciencias sociales y humanas
    investigan, perfeccionan o desarrollan conceptos,
    teorías y métodos o se dedican a la aplicación de
    los conocimientos en materia de filosofía,
    economía, sociología, psicología, antropología,
    historia, política y otras ciencias y disciplinas
    sociales y lingüísticas, o a brindar servicios
    sociales a las personas, familias o comunidades
    que los necesitan.
  • Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las
    siguientes idear y aplicar soluciones a
    problemas económicos, políticos o sociales
    presentes o previsibles investigar y analizar
    acontecimientos y actividades pretéritos e
    indagar sobre los orígenes y evolución de la raza
    humana estudiar el origen y la evolución del
    lenguaje y hacer posible la comunicación,
    traducción e interpretación entre diferentes
    lenguas estudiar los procesos mentales y
    comportamientos individuales y colectivos
    brindar servicios de asistencia social, y
    preparar ponencias e informes de carácter
    académico o científico. Esas tareas pueden
    incluir la supervisión de otros trabajadores.

33
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Cabe hacer observar que, habida cuenta de las
    tareas desempeñadas, del grado de responsabilidad
    que entrañen y de los requisitos educativos y las
    exigencias de formación en distintos países,
    acaso convenga clasificar algunas de las
    ocupaciones identificadas en este subgrupo en el
    subgrupo 346 Trabajadores y asistentes sociales
    de nivel medio. Tales casos pueden darse
    principalmente en lo que concierne a las
    ocupaciones clasificadas en el grupo primario
    2446 Profesionales del trabajo social.

34
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en
    los siguientes grupos primarios
  • 2441 Economistas
  • 2442 Sociólogos, antropólogos y afines
  • 2443 Filósofos, historiadores y especialistas en
    ciencias políticas
  • 2444 Filólogos, traductores e intérpretes
  • 2445 Psicólogos
  • 2446 Profesionales del trabajo social

35
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • 2441 ECONOMISTAS
  • Los economistas realizan estudios e
    investigaciones con objeto de desarrollar o
    perfeccionar conceptos, teorías y métodos
    relativos al comportamiento de los mercados
    nacionales e internacionales de bienes, servicios
    y trabajo, asesoran al respecto y aplican los
    conocimientos obtenidos para formular políticas
    económicas y prever soluciones para problemas
    económicos presentes o previsibles.

36
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • Sus tareas incluyen las siguientes
  • a) estudiar diversas materias y cuestiones
    económicas -entre las que figuran los métodos de
    producción y comercialización, las tendencias del
    comercio nacional e internacional, las políticas
    monetarias, fiscales y de precios, el empleo, los
    ingresos, la productividad y el consumo - y
    asesorar o actuar al respecto

37
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • b) reunir, analizar e interpretar información
    económica aplicando teorías económicas y diversas
    técnicas estadísticas o de otra índole
  • c) asesorar sobre la política económica y las
    medidas que debieran adoptarse como resultado de
    los análisis de factores y tendencias económicos
    comprobados o previsibles
  • d) preparar ponencias e informes de carácter
    académico o científico
  • e) desempeñar tareas afines

38
Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO)
  • f) supervisar a otros trabajadores.
  • Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo
    primario figuran las siguientes
  • Econometrista
  • Economista

39
Constitución Nacional
  • ART. 26.Toda persona es libre de escoger
    profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
    de idoneidad. Las autoridades competentes
    inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
    profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
    no exijan formación académica son de libre
    ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo
    social.
  • Las profesiones legalmente reconocidas pueden
    organizarse en colegios.
  • La estructura interna y el funcionamiento de
    éstos deberán ser democráticos.
  • La ley podrá asignarles funciones públicas y
    establecer los debidos controles.

40
Corte Constitucional
  • () el derecho al trabajo no sólo encarna una
    dimensión objetiva como elemento estructural del
    orden constitucional sino que, además, cuenta con
    una dimensión subjetiva de especial importancia
    en nuestro derecho constitucional. Se trata
    entonces de un derecho social, cuyo contenido
    complejo encuentra en el derecho constitucional
    del Estado social de derecho, al menos dos
    garantías la igualdad y la libertad del titular
    del derecho al trabajo frente a la regulación y
    vigilancia del Estado. El contenido de este
    derecho se concreta entonces en el respeto a las
    condiciones de igualdad para acceder a un puesto
    de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos
    de capacitación que exige cada tarea en
    particular. Así mismo, dichos requisitos deben
    ser fijados de tal manera que obedezcan a
    criterios estrictos de equivalencia entre el
    interés protegido y las limitaciones fijadas,
    pues una excesiva, innecesaria o irrazonable
    reglamentación violaría el contenido esencial del
    derecho. Por último, es necesario anotar que, de
    una parte, los requisitos que condicionen el
    ejercicio de una profesión u oficio deben ser de
    carácter general y abstracto, vale decir, para
    todos y en las mismas condiciones y de otra, la
    garantía del principio de igualdad se traduce en
    el hecho de que al poder público le está vedado,
    sin justificación razonable acorde al sistema
    constitucional vigente, establecer condiciones
    desiguales para circunstancias iguales y
    viceversa. ()
  • http//190.24.134.68/relatoria/1992/c-606-92.rtf

41
Corte Constitucional
  • () El derecho a escoger profesión u oficio es
    una derivación directa del derecho al trabajo.
    ()
  • Por eso, la facultad del legislador de exigir
    títulos de idoneidad, (artículo 26 CN) dice
    relación no tanto al derecho a escoger profesión
    u oficio, como al derecho de ejercer la actividad
    elegida.

42
Corte Constitucional
  • Así, la Constitución establece un límite al
    derecho consagrado en el artículo 26, al señalar
    que el legislador puede exigir títulos de
    idoneidad para el ejercicio de las profesiones
    que exijan formación académica, y que las
    autoridades competentes inspeccionarán y
    vigilarán el ejercicio de tales profesiones.

43
Corte Constitucional
  • Así, el legislador es el único competente para
    establecer los títulos de idoneidad que deben
    acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que
    exijan formación académica.
  • Dichos títulos deben estar directamente
    encaminados a certificar la cualificación del
    sujeto para ejercer la tarea. Así, las normas que
    regulen tal cualificación no pueden establecer
    exigencias que superen los requisitos que en la
    práctica se requiere para proteger los derechos
    de otras personas.

44
Corte Constitucional
  • De otra parte, es claro que para poder
    garantizar la autenticidad de dichos títulos en
    actividades que comprometen el interés social se
    requiere, en algunos casos, la creación de
    licencias, tarjetas o en fin certificaciones
    públicas de que el título de idoneidad fue
    debidamente adquirido, en instituciones aptas
    para expedirlo.

45
Corte Constitucional
  • En este sentido la posesión de tales documentos
    puede estar condicionada al cumplimiento de
    ciertas normas éticas. Dichas normas, en cuanto
    reglamentan el ejercicio de un derecho
    fundamental, tienen reserva de ley y deben
    respetar los principios constitucionales, en
    particular, los que corresponden al debido
    proceso.

46
Corte Constitucional
  • La reglamentación de una profesión no puede
    favorecer, implícita o explícitamente,
    discriminaciones injustas, fundadas en
    distinciones artificiosas entre trabajo manual o
    trabajo intelectual o entre oficios y
    profesiones. Todo trabajo lícito dignifica y
    enaltece a la persona humana. Es relevante
    señalar aquí que la clásica diferenciación entre
    profesiones y oficios, que se deducía de la
    redacción del artículo 39 de la Carta de 1886, y
    que dio lugar a prolífica jurisprudencia de la
    Corte Suprema de Justicia, fue reformulada en la
    nueva Carta Política.

47
Corte Constitucional
  • A diferencia de lo que puede inferirse del
    artículo 39 de la Carta de 1886, la Constitución
    vigente señala que la ley podrá exigir títulos de
    idoneidad, no sólo para el ejercicio de las
    profesiones, sino, para el ejercicio de los
    oficios. Igualmente, cualquier actividad que se
    clasifique como "profesional", y las ocupaciones,
    artes y oficios que exijan formación académica o
    impliquen riesgo social, pueden ser objeto de
    inspección y vigilancia. Sólo las ocupaciones,
    artes y oficios que no exijan formación académica
    y que no impliquen riesgo social, son de libre
    ejercicio en el territorio nacional.

48
Corte Constitucional
  • En este sentido, para que sea legítima la
    reglamentación del derecho, es necesario que sea
    clara y objetiva la exigencia de cualificación
    que impone la protección del interés general. En
    tal virtud, los títulos de idoneidad y las
    tarjetas y licencias profesionales destinadas a
    controlar el ejercicio de la profesión,
    constituyen una excepción frente a la regla
    general, excepción que no puede desconocer los
    principios de la Carta del 91.En consecuencia,
    esta Corte advierte que toda regulación de una
    profesión debe consultar el interés general,
    legítimamente definido y debidamente probado. De
    otro modo existiría el grave riesgo de
    profundizar la desigualdad social mediante la
    negación del ejercicio del derecho al trabajo.

49
Corte Constitucional
  • En principio, el profesional es aquella persona
    que ejerce públicamente una actividad de manera
    permanente y sistemática, generalmente con ánimo
    de lucro. Si la profesión que se ejerce requiere
    de un título académico, estamos hablando de una
    profesión titulada, y en estricto sentido quien
    la ejerce recibe el nombre de "profesionista".
    Lo anterior significa que no es un requisito del
    profesional poseer un titulo académico, que
    certifique su aptitud para ejercer una actividad.
    Es el legislador quien de acuerdo con la
    Constitución debe decidir cuando una profesión
    debe pasar a ser una profesión titulada. Estos
    dos conceptos no son pues sinónimos.

50
Corte Constitucional
  • Como se dijo antes, es el legislador el único
    competente para establecer cuando una profesión
    deja de ser de libre ejercicio para convertirse
    en una profesión titulada o reglamentada. A
    partir de entonces y de acuerdo al marco legal,
    por razones técnicas son las entidades
    administrativas las competentes para establecer
    el contenido de los programas de educación
    superior y para aprobar a las entidades
    encargadas de impartirlos. El título académico
    que acredita los estudios seguidos en desarrollo
    de planes o programas aprobados otorga entonces
    en principio el derecho a ejercer la profesión.

51
Ley 60 de 1981 (Administración de empresas)
  • Artículo tercero. En ejercicio de la profesión de
    Administración de Empresas se pueden realizar
    entre otras las siguientes actividades
  • a) La implementación de los diversos elementos
    que integran la mecánica y la dinámica
    administrativa moderna en el ámbito empresarial
  • b) La elaboración y puesta en práctica de los
    sistemas y procedimientos administrativos
    tendientes a que la dirección empresarial
    aproveche lo mejor posible sus recursos con el
    propósito de lograr una alta productividad de los
    mismo y pueda así alcanzar sus objetivos
    económicos y sociales

52
Ley 60 de 1981 (Administración de empresas)
  • c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar
    el conocimiento en el campo de la administración
  • d) La asesoría y estudios de factibilidad en las
    diferentes áreas administrativas que requieran
    los diversos organismos empresariales y
    profesionales
  • e) El ejercicio de la docencia y de la
    investigación científica de la Administración de
    Empresas en las facultades o Escuelas
    Universitarias oficialmente reconocidas por el
    Gobierno.

53
Ley 37 de 1990 (economista)
  • Artículo 11. Para la toma de posesión de un
    empleo oficial o cargo en el sector privado cuyo
    desempeño requiera la calidad de profesional de
    la Economía, se exigirá la presentación de la
    matrícula profesional, de lo cual se dejará
    constancia en el acta de posesión.
  • Se requiere igualmente la participación de un
    economista, con matrícula profesional, en los
    siguientes actos
  • 1. En la elaboración de estudios de factibilidad
    económica y social de los sectores públicos y
    privados.

54
Ley 37 de 1990 (economista)
  • 2. En la elaboración de estudios con miras a la
    aprobación de inversiones de capital extranjero
    en el país, por parte del Departamento Nacional
    de Planeación.
  • 3. En la elaboración de los planes de desarrollo
    económico y Social a nivel nacional, regional,
    departamental, municipal, distrital y sectorial.
  • 4. Para certificar la viabilidad económica y
    social en la elaboración y evaluación de
    proyectos de inversión de los sectores públicos y
    privados.
  • 5. En la elaboración de estudios con miras a la
    asignación de precios, tasas, tarifas, incentivos
    o subsidios.

55
Ley 37 de 1990 (economista)
  • 6. En la presentación de solicitudes de crédito
    de fomento otorgados por el Banco de la República
    a través de los Fondos Financieros que él
    administra por medio de las instituciones de
    crédito del sistema financiero o de Proexpo o de
    los créditos de fomento que otorguen las
    entidades públicas a través de las instituciones
    del sistema financiero del país para financiar
    proyectos de inversión.
  • 7. En la presentación de solicitudes para
    utilizar los sistemas especiales de
    importación-exportación y de intercambio
    comercial que deban presentarse para su
    aprobación ante Incomex, Proexpo, Dirección
    General de Aduanas o cualquier otro organismo
    autorizado para aprobar sistemas especiales de
    importación-exportación.

56
Ley 37 de 1990 (economista)
  • 8. En la elaboración de estudios y proyectos
    respecto de valores comerciales, gravámenes
    arancelarios y tarifas varias de importación ante
    el Consejo Nacional de Política Aduanera.
  • Parágrafo 1o. Sin la firma de un economista
    debidamente inscrito, estos estudios y
    solicitudes no podrán ser utilizados válidamente
    por las entidades o instituciones que los
    requieran.
  • Parágrafo 2o. Las firmas y organizaciones
    profesionales cuyas actividades comprendan alguna
    o algunas de las que conforme a la ley
    correspondan al ejercicio de la profesión de
    economista, deberán contar para el efecto con un
    economista legalmente autorizado y bajo cuya
    responsabilidad y firma se desarrollarán aquellas
    actividades.

57
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • ART. 11.Es función privativa del contador
    público expresar dictamen profesional e
    independiente o emitir certificaciones sobre
    balances generales y otros estados financieros.

58
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • ART. 13.Además de lo exigido por las leyes
    anteriores, se requiere tener la calidad de
    contador público en los siguientes casos
  • 1. Por razones del cargo.
  • a) Para desempeñar las funciones de revisor
    fiscal, auditor externo, auditor interno en toda
    clase de sociedades, para las cuales la ley o el
    contrato social así lo determinan.

59
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • b) En todos los nombramientos que se hagan a
    partir de la vigencia de la presente ley para
    desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su
    equivalente, auditor interno, en entidades
    privadas y el de visitadores en asuntos
    técnico-contables de la Superintendencia
    Bancaria, de Sociedades, Dancoop, subsidio
    familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de
    Valores y de la Dirección General de Impuestos
    Nacionales o de las entidades que la sustituyan.
  • c) Para actuar como perito en controversias de
    carácter técnico-contable, especialmente en
    diligencia sobre exhibición de libros, juicios de
    rendición de cuentas, avalúo de intangibles
    patrimoniales, y costo de empresas en marcha.

60
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • d) Para desempeñar el cargo de decano en
    facultades de contaduría pública.
  • e) Para dar asesoramiento técnico-contable ante
    las autoridades, por vía gubernativa, en todos
    los asuntos relacionados con aspectos
    tributarios, sin perjuicio de los derechos que la
    ley otorga a los abogados.

61
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • 2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
  • a) Para certificar y dictaminar sobre los
    balances generales y otros estados financieros y
    atestar documentos de carácter técnico-contable
    destinados a ofrecer información sobre actos de
    transformación y fusión de sociedades, en los
    concordatos preventivos, potestativos y
    obligatorios y en las quiebras.
  • b) Para certificar y dictaminar sobre balances
    generales y otros estados financieros de personas
    jurídicas o entidades de creación legal, cuyos
    ingresos brutos durante el año inmediatamente
    anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de
    diciembre de ese año sea o excedan al equivalente
    de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para
    dictaminar sobre balances generales y otros
    estados financieros de personas naturales,
    jurídicas, de hecho o entidades de creación
    legal, solicitante de financiamiento superiores
    al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante
    entidades crediticias de cualquier naturaleza y
    durante la vigencia de la obligación.

62
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • c) Para certificar y dictaminar sobre los estados
    financieros de las empresas que realicen ofertas
    públicas de valores, las que tengan valores
    inscritos en bolsa y/o las que soliciten
    inscripción de sus acciones en bolsa.
  • d) Para certificar y dictaminar sobre estados
    financieros e información adicional de carácter
    contable, incluida en los estudios de proyectos
    de inversión, superiores al equivalente a 10.000
    salarios mínimos.
  • e) Para certificar y dictaminar sobre los
    balances generales y otros estados financieros y
    atestar documentos contables que deban presentar
    los proponentes a intervenir en licitaciones
    públicas, abiertas por instituciones o entidades
    de creación legal, cuando el monto de la
    licitación sea superior al equivalente a dos mil
    salarios mínimos.
  • f) Para todos los demás casos que señala la ley.

63
Ley 43 de 1990 (Contador público)
  • PAR. 1ºSe entiende por activo bruto, el valor de
    los activos determinados de acuerdo con
    principios de contabilidad generalmente aceptados
    en Colombia.
  • PAR. 2ºSerá obligatorio tener revisor fiscal en
    todas las sociedades comerciales, de cualquier
    naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de
    diciembre del año inmediatamente anterior sean o
    excedan el equivalente de cinco mil salarios
    mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año
    inmediatamente anterior sean o excedan al
    equivalente a tres mil salarios mínimos.

64
RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • Artículo 2. Aspectos curriculares. El programa
    deberá guardar coherencia con la fundamentación
    teórica, práctica y metodológica de la
    administración y con los principios y propósitos
    que orientan su formación desde una perspectiva
    integral, considerando, entre otros aspectos, las
    competencias y saberes que se espera posean los
    profesionales. Así mismo, deberá guardar
    coherencia con la regulación que rige su
    ejercicio profesional en el país.
  • 1. En la propuesta del programa se harán
    explícitos los principios y propósitos que
    orientan la formación desde una perspectiva
    integral, considerando las características y las
    competencias que se espera adquiera y desarrolle
    el profesional de la Administración para

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RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 1.1 La comprensión de las organizaciones, su
    gerencia y el manejo de sus relaciones con
    entornos dinámicos y complejos.
  • 1.2 La innovación, el liderazgo y el espíritu
    empresarial en la gestión de negocios de diversa
    naturaleza.
  • 1.3 La formación para el aprendizaje autónomo y
    para el desarrollo de habilidades de pensamiento,
    de interpretación y uso de información, y de
    interrelación en procesos de trabajo con equipos
    interdisciplinarios.

66
RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 2. El programa debe asegurar el desarrollo de
    competencias cognitivas y comunicativas en lengua
    materna y en una segunda lengua, así como las
    competencias socioafectivas necesarias para el
    ejercicio profesional. Así mismo, el plan de
    estudios básico comprenderá como mínimo, las
    siguientes áreas y componentes de formación
    fundamentales del saber y de la práctica que
    identifican el campo de la administración, los
    cuales no deben entenderse como un listado de
    asignaturas
  • 2.1 Área de formación básica Incluye los
    conocimientos de matemáticas, estadística y
    ciencias sociales, disciplinas que le sirvan al
    estudiante de fundamento para acceder de forma
    más comprensiva y crítica a los conocimientos y
    prácticas propias del campo profesional de la
    Administración.
  • 2.2 Área de formación profesional Incluye los
    siguientes componentes

67
RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 2.2.1 Componente de la administración y de las
    organizaciones Orientado a formar al estudiante
    en la comprensión de las organizaciones, el
    contexto en el que operan y la gerencia de las
    mismas. Debe hacer énfasis en la capacidad para
    comprender el cambio como factor inherente a las
    organizaciones y en la formación de las
    competencias necesarias para responder de forma
    oportuna a un contexto cambiante, de manera que
    se logre su viabilidad, eficiencia y
    sostenibilidad.

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RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 2.2.2 Componente de economía y finanzas Dirigido
    a formar en la comprensión de las fuentes, usos y
    gerencia de las finanzas en las especificidades
    de las relaciones económicas y monetarias en el
    uso de la contabilidad y otras fuentes de
    información como soporte de las decisiones
    gerenciales, con objeto de asegurar el desarrollo
    económico y social de las organizaciones.
  • 2.2.3 Componente de producción y operaciones
    Orientado a formar al estudiante en la
    comprensión de los procesos de producción y de
    servicio, como resultantes del proceso científico
    y tecnológico para la integración eficiente de
    los recursos en el logro de los objetivos
    organizacionales.

69
RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 2.2.4 Componente de mercadeo Orientado a ofrecer
    al estudiante formación en los conocimientos y
    competencias para comprender la complejidad del
    entorno y sus oportunidades para que éste
    relacione dinámicamente las organizaciones con
    los mercados específicos, en condiciones de
    calidad y competitividad económica y social, de
    tal manera que se atienda a las necesidades de
    los actores del mercado.
  • 2.2.5 Componente de informática Dirigido a dotar
    al estudiante de habilidades para el desarrollo,
    gerencia y explotación de sistemas de
    información, así como para la comprensión de su
    impacto en las organizaciones.

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RESOLUCION NUMERO 2767 DE 2003 (Administración de
empresas)
  • 2.2.6 Componente de gerencia de personal Tiene
    por objeto despertar en el estudiante la
    conciencia del valor central del talento humano
    en las organizaciones, así como el desarrollo de
    las competencias necesarias para dirigir grupos
    humanos, promover su desarrollo y alcanzar un
    adecuado desempeño organizacional.
  • 2.3 Área de formación socio-humanística
    Comprende aquellos saberes y prácticas que
    complementan la formación integral del
    Administrador, para una formación axiológica y
    cultural que contribuya a la sensibilización del
    estudiante hacia realidades más amplias, la
    responsabilidad social, el compromiso ético y el
    diálogo interdisciplinario.
  • Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de
    su currículo estas áreas y sus componentes, así
    como otras que considere pertinentes, en
    correspondencia con su Misión y Proyecto
    Educativo Institucional.

71
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • Artículo 2. Aspectos curriculares.- De acuerdo
    con su enfoque, el programa debe ser coherente
    con la fundamentación teórica y metodológica de
    la Economía como profesión y, debe hacer
    explícitos los principios y propósitos que
    orientan la formación desde una perspectiva
    integral, considerando, entre otros aspectos, las
    características y competencias que se espera
    posea el Economista. Por tanto
  • 1. Todo programa de formación de Economistas
    propenderá por la formación del estudiante en
  • 1.1. La comprensión de los principios, teorías y
    políticas económicas.

72
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 1.2. La aplicación de la economía en la solución
    de problemas de la realidad y la comprensión de
    su importancia en contextos múltiples.
  • 1.3. El desarrollo de la capacidad de abstracción
    para el estudio de los fenómenos reales, desde la
    propia perspectiva profesional y disciplinaria de
    la economía.
  • 1.4. La apreciación de la dimensión económica en
    temas políticos y sociales amplios.

73
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 1.5. El manejo, uso e interpretación de la
    información.
  • 1.6. El trabajo individual y en equipo, con
    sentido social, desde dimensiones multi y
    transdisciplinarias.
  • 1.7. El desarrollo de un pensamiento crítico y
    analítico, con capacidad de síntesis, de
    expresión y de comunicación.

74
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 2. El programa debe asegurar el desarrollo de
    competencias cognitivas y comunicativas en lengua
    materna y en una segunda lengua, así como las
    competencias socioafectivas necesarias para el
    ejercicio profesional, que permitan utilizar los
    conocimientos y habilidades adquiridos en la
    solución de problemas teóricos y aplicados
    utilizar herramientas de análisis para el estudio
    de temas y problemas de la política económica
    desempeñarse profesionalmente en el empleo y en
    el trabajo independiente así como para
    anticipar, imaginar y crear escenarios de futuro
    para la búsqueda de soluciones a los problemas
    socioeconómicos.

75
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 3. Para el logro de la formación integral del
    Economista, el plan de estudios básico
    comprenderá, como mínimo, las siguientes áreas y
    componentes fundamentales del saber y de la
    práctica, los cuales no deben entenderse como un
    listado de asignaturas
  • 3.1. Área de formación básica Contempla el
    componente económico, que hace referencia a los
    principios, las teorías y políticas económicas
    así como a su aplicación, componente en el que la
    investigación tiene especial importancia.
  • 3.1.1. Componente económico Cubre el campo
    microeconómico temas de opciones y decisiones
    microeconómicas, la producción e intercambio de
    bienes, la interdependencia de mercados y el
    bienestar económico, y el campo macroeconómicos
    relacionados con el empleo, los ingresos
    nacionales, la balanza de pagos y la distribución
    de los ingresos, la inflación, los ciclos
    económicos el crecimiento, el dinero y las
    finanzas, el desarrollo, la historia económica,
    las políticas económicas, tanto en el nivel
    microeconómico como en el nivel macroeconómico.
    El manejo de estos principios exige la
    comprensión de métodos analíticos y argumentos
    basados en modelos.

76
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 3.2. Área de formación profesional Incluye
    conocimientos y prácticas relacionadas con los
    siguientes componentes
  • 3.2.1. Componente instrumental, hace referencia a
    aquellas herramientas, cuantitativas y
    cualitativas, que hacen viable la comprensión,
    interpretación, proyección y aplicación de las
    teorías y políticas económicas y su integración
    con las demás áreas del saber.
  • 3.2.2. Componente de énfasis, permite a cada
    institución imprimir una característica
    específica en su programa y responder a las
    aspiraciones, vocaciones y competencias
    individuales de los estudiantes en campos en los
    cuales la disciplina desarrolla nuevas
    aplicaciones para el ejercicio profesional.

77
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 3.3. Área de formación socio-humanística
    Comprende aquellos saberes y prácticas que
    complementan la formación integral del economista
    y facilitan el diálogo interdisciplinario en el
    desarrollo de soluciones a problemas
    socioeconómicos.

78
RESOLUCION NÚMERO 2774 DE 2003 (Economía)
  • 4. El programa tendrá una estructura curricular
    flexible mediante la cual organice los
    contenidos, las estrategias pedagógicas y los
    contextos posibles de aprendizaje para el
    desarrollo de las competencias esperadas y podrá
    responder a las necesidades cambiantes de la
    sociedad y a las capacidades, vocaciones e
    intereses particulares de los estudiantes.
  • Parágrafo. Cada Institución organizará dentro de
    su currículo estas áreas y sus componentes, así
    como otras que considere pertinentes, en
    correspondencia con su misión y Proyecto
    Educativo Institucional.

79
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • ARTÍCULO 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con
    su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría
    Pública será coherente con la fundamentación
    teórica, investigativa, práctica y metodológica
    de la disciplina contable y la regulación y
    normas legales que rigen su ejercicio profesional
    en el país. Por tanto
  • 1. En la propuesta del programa se harán
    explícitos los principios y propósitos que
    orientan la formación desde una perspectiva
    integral, considerando, las características y las
    competencias que se espera adquiera y desarrolle
    el futuro profesional de la Contaduría Pública
    para
  • 1.1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la
    confiabilidad de la información, así como la
    generación de confianza pública, a través de
    procesos relacionados con la medición del
    desempeño contable y financiero de las
    organizaciones, su interpretación y posibles
    implicaciones.
  • 1.2. Comprender el contexto social, empresarial,
    legal, económico, político e institucional en el
    que se inscribe el ejercicio profesional.

80
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • 1.3. Conocer los lenguajes, las técnicas y las
    prácticas propios del ejercicio profesional de la
    Contaduría.
  • 1.4. Usar los sistemas de información como
    soporte para el ejercicio profesional.
  • 1.5. Comprender, analizar y evaluar las teorías
    relacionadas con la Contaduría.
  • 2. El programa buscará que el Contador Público
    adquiera competencias cognitivas, socioafectivas
    y comunicativas necesarias para localizar,
    extraer y analizar datos provenientes de
    múltiples fuentes para llegar a conclusiones con
    base en el análisis de información financiera y
    contable, a través de procesos de comparación,
    análisis, síntesis, deducción, entre otros para
    generar confianza pública con base en un
    comportamiento ético.

81
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • 3. Para el logro de la formación integral del
    Contador Público, el plan de estudios básico
    comprenderá, como mínimo, cursos de las
    siguientes áreas y componentes del conocimiento y
    de prácticas, los cuales no deben entenderse como
    un listado de asignaturas
  • 3.1 Área de formación básica Incluye los
    conocimientos de matemáticas, estadística,
    economía, ciencias jurídicas y administrativas,
    disciplinas que le sirvan al estudiante de
    fundamento para acceder de forma más comprensiva
    y crítica a los conocimientos y prácticas propias
    del campo profesional de la Contaduría Pública.
  • 3.2 Área de formación profesional Incluye
    conocimientos y prácticas de los siguientes
    componentes

82
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • 3.2.1 Componente de Ciencias Contables y
    Financieras Orientado a formar al estudiante en
    los procedimientos y técnicas para el registro y
    representación de las transacciones económicas
    la preparación de estados financieros, el
    análisis de las operaciones de negocios el
    análisis y las proyecciones financieras.
    Proporciona la fundamentación teórica y la
    ejercitación práctica necesaria para el manejo
    contable y financiero, la comprensión de
    situaciones de riesgo y la operación de mercados
    de capitales. Contempla igualmente la formación
    en los principios, teorías, métodos y técnicas
    que caracterizan el saber y la práctica contable.

83
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • 3.2.2 Componente de formación organizacional
    Dirigido a formar en la comprensión de las
    organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos
    en contextos altamente complejos. Igualmente
    busca que el estudiante comprenda la misión,
    alcances y responsabilidad de los contadores
    públicos en los diferentes sectores
    organizacionales (empresas, fundaciones, mercado
    de capitales, sector público, sector privado).
  • 3.2.3. Componente de Información Permite formar
    al estudiante en las competencias necesarias para
    la búsqueda, el análisis y divulgación de la
    información así como para la evaluación y
    gerencia de sistemas de información con fines
    financieros y contables.
  • 3.2.4. Componente de regulación Se dirige a
    formar a los estudiantes en los diferentes
    modelos de regulación, la normalización y
    armonización que se dan a partir de la definición
    de políticas económicas y sociales.

84
RESOLUCIÓN NÚMERO 3459 DE 2003 (Contaduría
Pública)
  • 3.3 Área de formación socio-humanística
    Comprende saberes y prácticas que complementan la
    formación integral del Contador Público,
    orientados a proporcionar una visión holística
    del ejercicio profesional que facilita el diálogo
    interdisciplinario y el trabajo con profesionales
    de otras disciplinas y profesiones. Hace también
    relación al desarrollo de los valores éticos y
    morales, dado que su ejercicio profesional
    incorpora alta responsabilidad social por ser
    depositario de la confianza pública.
  • Parágrafo. Cada institución organizará dentro de
    su currículo estas áreas y sus componentes, así
    como otras que considere pertinentes, en
    correspondencia con su misión y proyecto
    institucional. Además, éstos programas
    desarrollarán competencias comunicativas básicas
    en una segunda lengua.

85
Administración Contaduría Economía
ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA
Económico
ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Administración, organizaciones Ciencias contables y financieras Instrumental
Economía, finanzas Formación organizacional Énfasis
Producción, operaciones Información
Mercadeo Regulación
Informática
Gerencia de personal
ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO - HUMANÍSTICA
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Profesiones en conflicto?
  • Demanda nos quitaría a los Contadores la
    posibilidad de dar Fe Pública
  • Administradores de Empresas podrían firmar
    Balances Otra amenaza para la profesión
    contable?

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Profesiones en conflicto?
  • La Revisoría Fiscal ejerce su labor mediante una
    cobertura general del ente examinado, tanto el
    orden interno como en el orden externo, es decir,
    desde un todo o universo compuesto por recursos
    de toda índole (económicos, humanos, técnicos o
    tecnológicos y físicos), transacciones, hechos
    económicos, operaciones, áreas, decisiones y
    políticas de la organización, al igual que sobre
    factores exógenos al ente como leyes y
    reglamentos, amenazas y riesgos, todo ello sin
    ninguna limitación.
  • http//www.jccconta.gov.co/consejot/publicaciones/
    Orientaciones-PDF/2008/ORIENTACION20PROFESIONAL2
    0REVISORIA20FISCAL.pdf

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Los siete saberes necesarios a la educación del
futuro Edgar Morin
  • El conocimiento pertinente debe enfrentar la
    complejidad. Complexus significa lo que está
    tejido junto en efecto, hay complejidad cuando
    son inseparables los elementos diferentes que
    constituyen un todo (como el económico, el
    político, el sociológico, el sicológico, el
    afectivo, el mitológico) y que existe un tejido
    interdependiente, interactivo e inter-retroactivo
    entre el objeto de conocimiento y su contexto,
    las partes y el todo, el todo y las partes, las
    partes entre ellas. Por esto, la complejidad es
    la unión entre la unidad y la multiplicidad. Los
    desarrollos propios a nuestra era planetaria nos
    enfrentan cada vez más y de manera cada vez más
    ineluctable a los desafíos de la complejidad.
  • En consecuencia, la educación debe promover una
    inteligencia general apta para referirse, de
    manera multidimensional, a lo complejo, al
    contexto en una concepción global.
  • http//www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Art
    iculos/los7saberes/index.asp

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Proyecto educativo PUJ
  • Los enfoques interdisciplinarios son una demanda
    inherente al desarrollo científico e intelectual.
    La exigencia de la interdisciplinariedad emana de
    la necesidad de coherencia del saber y de la
    existencia de problemas tratados por más de una
    disciplina o situados entre la investigación pura
    y el servicio cualificado a la problemática
    social.
  • http//www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/ar
    eacontable/generales/proyecto_educativo.pdf

90
Proyecto educativo PUJ
  • Como condición para participar legítimamente en
    el quehacer interdisciplinario, la comunidad
    científica debe adelantar un trabajo riguroso en
    la identidad y autonomía relativa de cada
    disciplina

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Observatorio Laboral
  • El 65 de los graduados se concentra en el nivel
    de formación universitario.
  • El 32 se concentra en el área del conocimiento
    de Economía, Administración, Contaduría y afines.
  • Las áreas de Matemáticas y Ciencias Naturales y
    de Agronomía, Veterinaria y afines participan con
    menos del 3 en el total de graduados.
  • http//www.graduadoscolombia.edu.co/html/1732/arti
    cle-144482.html

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Observatorio Laboral
  • El 80 de los graduados se concentra en 14
    núcleos básicos de conocimiento (NBC),
    participando el núcleo de Administración en un
    22.
  • El 79,5 de los graduados cotizan al sistema
    general de seguridad social.
  • La tasa de cotización y el ingreso del graduado
    se relaciona positivamente con su nivel de
    formación.

93
(No Transcript)
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Hipótesis
  • Errores taxonómicos?
  • Incertidumbre limítrofe?
  • Legislación ambigua?
  • Sobrepoblación?
  • Baja remuneración?
  • Legítima defensa?
  • Colonizaciones?
  • Reacciones aisladas?

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Por su atención,muchas gracias
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