Title: Tratados Internacionales
1Tratados Internacionales
2Los Tratados Internacionales
Internacionalización de la vida polÃtica,
jurÃdica, económica, social...
Influencia en la organización polÃtica interna
- Acuerdos suscritos diversos Estados
- entre sÃ
- con organizaciones supranacionales
3Tratados y Constitución
Preámbulo de la CE
Importancia de los tratados internacionales.
Art. 10.2 CE
Capitulo III del Titulo III. (arts. 93-96)
Preámbulo de la CE colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacÃficas y de
eficaz cooperación entre los pueblos de la
tierra.
4Tratados y Constitución
Art. 10.2 CE Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
5Tratados y Constitución
Art. 96 CE Los Tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones solo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas
en la forma prevista en los propios Tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho
Internacional.
6Tratados como fuentes del Derecho
Los Tratados internacionales son fuentes del
Derecho español cuando han sido ratificados por
el legislador.
Fuerza Pasiva Resistencia
En los Tratados internacionales intervienen
voluntades distintas
...Sus disposiciones solo podrán ser derogadas,
modificadas o suspendidas en la forma prevista en
los propios Tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho Internacional.
7Colocación de los Trat. Inter.
Art. 95 CE La celebración de un Tratado
internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa
revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera
de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no
esa contradicción
Comúnmente los Tratados internacionales guardan
una relación de inferioridad jerárquica con la
Constitución.
8Subordinación y Control
Los Tratados internacionales guardan una relación
de inferioridad jerárquica con la Constitución.
Exigencia de un control
- Control previo de constitucionalidad (preservar
Constitución y equilibrios internacionales) - Control a posteriori (art. 164 CE)
9Tratado internacional y Ley
Art. 94.1.e) CE La prestación del consentimiento
del Estado para obligarse por medio de tratados o
convenios requerirá la previa autorización de las
CC. GG., en el caso en que supongan
modificaciones de alguna ley o exijan medidas
legislativas para su ejecución.
Art. 96.1 CE Los Tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones solo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas
en la forma prevista en los propios Tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho
Internacional.
10Tratado internacional y Ley
Sólo algunos tratados pueden modificar una ley
ordinaria ya existente, es decir, los que han
sido aprobados por las CC. GG. (art. 94.1.e CE).
Todos los tratados internacionales suscritos por
el Estado español gozan de resistencia respecto a
la ley, siendo inderogables por ella.
11CategorÃas de Tratados
T. que conllevan la cesión de ejercicio de
competencias constitucionales.
T. autorizados con carácter previo por las CC.
GG.
T. que no necesitan autorización previa por las
CC. GG.
12Tratados que conllevan cesión
Art. 93.1 CE Mediante Ley orgánica se podrá
autorizar la celebración de Tratados por los que
se atribuya a una organización o institución
internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las
Cortes Generales o al Gobierno, según los casos,
la garantÃa del cumplimiento de estos Tratados y
de las resoluciones emanadas de los organismos
internacionales o supranacionales titulares de la
cesión..
Ej Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
13Tratados con autorización previa
Art. 94 CE La prestación del consentimiento del
Estado para obligarse por medio de Tratados o
convenios requerirá la previa autorización de las
Cortes Generales, en los siguientes casos 1.
Tratados de carácter polÃtico. 2.
Tratados o convenios de carácter militar. 3.
Tratados o convenios que afecten a la
integridad territorial del Estado o a los
derechos y deberes fundamentales establecidos en
el TÃtulo primero. 4. Tratados o
convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública. 5. Tratados o
convenios que supongan modificación o derogación
de alguna Ley o exijan medidas legislativas para
su ejecución.
14Tratados con autorización previa
Previa autorización de las Cortes Generales
- El Gobierno solicita la autorización
- Remite al parlamento texto, memoria, reservas y
declaraciones propias. - Congreso y Senado debaten.
Enmiendas a la totalidad denegación,
aplazamientos, nuevas reservas
Enmiendas parciales supresión, adición,
modificación a las reservas ya previstas.
15Tratados sin autorización previa
Art. 94.2 CE El Congreso y el Senado serán
inmediatamente informados de la conclusión de los
restantes Tratados o convenios.