Ley 14/2002, de Promoci - PowerPoint PPT Presentation

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Ley 14/2002, de Promoci

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La protecci n de la Infancia es responsabilidad de todos ndice Elaboraci n y aprobaci n Principios b sicos Novedades m s importantes An lisis de sus ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley 14/2002, de Promoci


1
La protección de la Infancia es responsabilidad
de todos
2
Índice
  • Elaboración y aprobación
  • Principios básicos
  • Novedades más importantes
  • Análisis de sus contenidos,por Títulos

3
Elaboración y Aprobación
  • Todo el proceso de elaboración estuvo abierto a
    la participación, habiéndose recibido
    aportaciones de
  • Corporaciones Locales
  • Agentes sociales
  • Centros directivos de la Administración de la
    Comunidad
  • Entidades que actúan en el ámbito de la infancia
  • Centros y servicios sociales
  • Profesionales
  • Instituciones
  • Órganos de participación
  • El espíritu de consenso se mantuvo también
    durante la tramitación parlamentaria, siendo la
    ley aprobada en Cortes por unanimidad.

4
Principios Básicos
  • Primacía del interés del menor
  • Coherencia con la proclamación del artículo
    11.2,a) de la L.O. 1/1996
  • Se extiende tanto a la toma de decisiones como a
    la ejecución en todas las actuaciones que
    contempla la Ley
  • Para su determinación se atenderá a los derechos,
    necesidades, opinión e individualidad del menor,
    y a los objetivos de desarrollo armónico y pleno,
    autonomía e integración familiar y social
  • (Exposición de Motivos, V artículo
    4,a)
  • Adecuación a la realidad de nuestra Comunidad
  • La Ley trata de dar respuesta específica a los
    problemas y necesidades concretos de la población
    infantil de Castilla y León
  • Se basa en la experiencia de acción de la Entidad
    Pública de Castilla y León y en la reflexión de
    los poderes públicos, instituciones y sectores
    sociales implicados en la atención y protección a
    los menores de edad
  • Supone el reconocimiento formal y confirmación
    del Sistema de Protección configurado ya en la
    práctica
  • (Exposición de Motivos, II artículos 8, 12,
    39.2 y 3)

5
Principios Básicos
  • El bienestar de la infancia, responsabilidad de
    todos
  • Padres o tutores, familia extensa, servicios
    comunitarios, administraciones y poderes
    públicos, sistema judicial y sistema de
    protección tienen esta responsabilidad, que en la
    acción específica de protección se activa según
    el principio de subsidiariedad progresiva
  • Todos los ciudadanos deben colaborar en la
    promoción y desarrollo de las actuaciones
    previstas en la Ley
  • (Exposición de Motivos, IV y V artículos
    4,f) y 5)
  • Planificación de actuaciones
  • Para conseguir la mayor eficacia, todas las
    actuaciones serán objeto de una planificación
    integral
  • Se planificará para el ámbito regional y local
  • Toda planificación atenderá a los principios de
    responsabilidad pública, universalidad,
    integración, intervención normalizada,
    pluralidad, cooperación interinstitucional,
    solidaridad y participación
  • (Exposición de Motivos, V artículos 7 y 39)

6
Principios Básicos
  • Integralidad en la acción
  • Supone una actuación completa y compleja que
    activa, de manera coordinada y complementaria,
    recursos de sistemas, ámbitos o servicios
    plurales
  • Garantiza la máxima eficacia en todos los niveles
    de acción que configuran la especial protección
    jurídica y administrativa que debe dispensarse a
    los menores de edad por sus condiciones de
    vulnerabilidad e indefensión
  • (Exposición de Motivos, IV artículo
    4,e)
  • Cooperación y coordinación
  • Resultan consecuencia del principio de
    integralidad
  • El mandato de colaboración alcanza a
    administraciones y poderes públicos,
    instituciones, entidades, profesionales, padres y
    ciudadanos en general
  • Supone y conlleva un reparto de competencias y
    funciones, y una atribución de responsabilidades
    realista y equilibrada
  • (Exposición de Motivos, IV y X
    artículo 4,m) y Títulos V y VI)

7
Principios Básicos
  • Prioridad presupuestaria
  • Constituye un mandato coherente con la
    importancia reconocida a la atención a la
    infancia
  • Persigue asegurar el desarrollo adecuado y eficaz
    de todas las actuaciones
  • Compromete tanto a la Administración de la
    Comunidad, como a las demás Entidades Públicas
    que tengan competencias en esta materia
  • (Exposición de Motivos, V artículo
    6)
  • Evaluación de la eficacia y calidad de los
    servicios
  • Supone una garantía de adecuación de las
    respuestas a las exigencias planteadas por las
    necesidades y demandas específicas
  • Su activación desde la planificación ha de
    permitir, junto al análisis y diagnóstico de
    necesidades, y al estudio e investigación, la
    mejora constante de los programas, servicios y
    recursos
  • La evaluación general se ha de complementar con
    el seguimiento, también previsto en la Ley, de
    los casos individuales

  • (Exposición de Motivos, X artículo 8.4)

8
Novedades más importantes (1)
  • Se reafirma el compromiso de las Administraciones
    de Castilla y León para potenciar la promoción,
    defensa y garantía de los derechos de los niños y
    adolescentes.
  • Cada año la Junta de Castilla y León elaborará un
    informe sobre la desprotección infantil en
    nuestra Comunidad, y periódicamente otro sobre la
    situación de los derechos de la infancia.
  • Se formulan por primera vez los deberes que los
    menores de edad asumen junto a los relativos a la
    vida familiar
  • Estudiar, asistir al centro docente y respetar
    sus normas de convivencia
  • Ejercitar sus derechos permitiendo que los demás
    menores los ejerciten
  • Comportarse cívicamente y respetar los derechos
    de todas las personas
  • Respetar el medio ambiente y colaborar en su
    conservación y mejora

9
Novedades más importantes (2)
  • Se prevé la activación de sistemas para facilitar
    la recepción directa de las demandas de los
    menores en defensa de sus derechos.
  • Se encomienda a distintos departamentos la
    regulación y desarrollo de actuaciones
    específicas para la garantía y control de esos
    derechos.
  • Se proclama la solidaridad activa con la
    población infantil de los países del tercer mundo
    o en vías de desarrollo.
  • Se otorga una consideración prioritaria a las
    actuaciones de prevención en áreas determinadas
  • Sensibilización sobre derechos
  • Atención educativa
  • Salud
  • Apoyo a la familia
  • Relaciones sociales, ocio y tiempo libre
  • Formación y empleo

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Novedades más importantes (3)
  • El apoyo a la familia es medida prioritaria.
  • La separación se mantendrá lo menos posible y la
    atención residencial, de aplicación residual,
    tendrá una duración limitada que se determinará
    reglamentariamente.
  • El procedimiento se reviste de las máximas
    garantías.
  • Se incluye un exhaustivo catálogo de las
    situaciones de riesgo y de desamparo.
  • Se contemplan apoyos a los jóvenes que cumplen 18
    años y salen del sistema de protección de la
    Junta de Castilla y León
  • Ayudas económicas
  • Formación para el empleo
  • Seguimiento
  • Becas de formación
  • Orientación personal y laboral
  • Ayudas a entidades para el empleo

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Novedades más importantes (4)
  • Se dará formación a los solicitantes de adopción,
    potenciándose el apoyo post-adopción a
    adoptantes, adoptados y familias biológicas.
  • Se crean los servicios de mediación para ayudar a
    los adoptados en el derecho a conocer sus
    orígenes y facilitar, en su caso, el encuentro
    con la familia biológica.
  • Se establecen apoyos para la adopción
    internacional
  • Información y asesoramiento
  • Conciliación con la vida laboral
  • Reducción de gastos de tramitación y ayudas
  • Se adapta nuestro sistema al nuevo marco creado
    por la reciente legislación reguladora de la
    responsabilidad penal de los menores.

12
Novedades más importantes (5)
  • Se aborda un completo reparto de competencias,
    funciones y responsabilidades, reservando un
    papel muy importante a las Entidades Locales,
    especialmente en materia de prevención, actuación
    en situaciones de riesgo y ejercicio de la
    guarda.
  • Además de los Consejos Provinciales de Atención y
    Protección a la Infancia, se crea un Consejo
    Regional, dando entrada en todos ellos a las
    entidades colaboradoras, organizaciones y
    asociaciones de protección a la infancia.
  • Se regula de manera completa el régimen
    sancionador para garantizar la efectividad de los
    mandatos de una Ley que no quiere ser una mera
    declaración de voluntad o intenciones.

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Contenidos de la Ley
  • Título Preliminar Disposiciones generales
  • Título I De la promoción y defensa de los
    derechos de la infancia
  • Título II De las actuaciones de prevención
  • Título III De la acción de protección
  • Título IV De las actuaciones en materia de
    menores infractores
  • Título V De la distribución de competencias y
    funciones
  • Título VI De la cooperación, colaboración,
    participación y coordinación
  • Título VII Del Registro
  • Título VIII Del régimen sancionador

14
Título Preliminar Disposiciones generales
  • La Ley tiene por objeto ordenar la pluralidad de
    actividades dirigidas a la atención integral de
    las personas menores de edad para asegurar su
    bienestar social.
  • Su ámbito personal de aplicación son los menores
    de edad que residan o se encuentren eventualmente
    en Castilla y León, aunque pueden ser
    destinatarios de las medidas y actuaciones
    mayores de edad en supuestos expresamente
    previstos.
  • Todas las acciones estarán guiadas por
  • La consideración prevalente del interés del menor
  • El reconocimiento de su capacidad para la
    participación social activa
  • El principio de corresponsabilidad y colaboración
    desde la subsidiariedad progresiva en la
    actuación de todas las instancias
  • El carácter educativo y socializador de todas las
    medidas
  • La individualización de toda intervención
  • El deber de colaboración que compete a todos los
    ciudadanos
  • El impulso de la solidaridad, la iniciativa y la
    participación social

15
Subsidiariedad en la protección
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Título preliminar Disposiciones generales
  • Todas las acciones dirigidas a la infancia en el
    marco de esta Ley serán objeto de una
    planificación integral, tanto regional como
    local.
  • Para conocer la situación y las necesidades de la
    población infantil de Castilla y León se
    promoverán las actividades de investigación,
    estudio, análisis y evaluación.
  • Las actuaciones contempladas en la Ley tienen la
    consideración de prioridad presupuestaria, ya
    sean abordadas por la Administración de la
    Comunidad o por las demás entidades públicas
    competentes.
  • La atención a la infancia se lleva a cabo
    mediante
  • La promoción y defensa de todos y cada uno de sus
    derechos
  • La prevención de las causas que dificultan su
    libre y pleno desarrollo y su bienestar
  • La acción específica de protección en los casos
    de riesgo y desamparo
  • La intervención en materia de menores infractores

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Niveles de atención
18
Título I Promoción y defensade los derechos de
la infancia
  • Se formulan con detalle las actuaciones para
    garantizar el pleno ejercicio de los siguientes
    derechos de especial protección
  • Igualdad
  • Identidad
  • Vida e integridad física y psíquica
  • Libre y pleno desarrollo de la personalidad
  • Educación
  • Cultura y ocio
  • Integración social
  • Protección de la salud
  • Honor, intimidad y propia imagen
  • Libertad ideológica y de creencias
  • Información y libertad de expresión
  • Económicos y laborales
  • A ser informado y oído
  • Medio ambiente saludable y adecuación del espacio
    urbano
  • Relaciones familiares, intergeneracionales e
    interpersonales
  • Participación social y asociacionismo

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Título I Promoción y defensade los derechos de
la infancia
  • Importancia de la difusión, la información y la
    formación, como medios para la sensibilización
    social.
  • Se busca la confluencia de acciones desde los
    respectivos ámbitos administrativos de
    competencia.
  • Se fortalece la defensa institucional de estos
    derechos y se destaca el papel de la institución
    del Procurador del Común.
  • Se regulan actuaciones especiales (prohibiciones,
    limitaciones y regulaciones específicas) para la
    protección general de los menores en relación con
    determinados ámbitos
  • Establecimientos y espectáculos públicos
  • Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y
    telemáticos
  • Publicaciones
  • Publicidad y consumo

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Título II Actuaciones de prevención
  • Las actuaciones de prevención persiguen
  • Evitar o reducir las causas que provocan o
    favorecen los procesos de marginación o
    inadaptación de la población infantil
  • Aminorar o contrarrestar sus efectos
  • Impedir las situaciones individuales de
    desprotección (riesgo o desamparo)
  • Su desarrollo corresponde a los distintos
    departamentos de la Administración de la
    Comunidad, en el ámbito de sus respectivas
    competencias, y a las Entidades Locales en su
    territorio, pudiendo colaborar las entidades
    privadas y las asociaciones.
  • Se abordarán mediante una planificación regional
    y local.
  • Se llevarán a cabo respondiendo a criterios de
    integralidad, complementariedad y coordinación en
    la acción.

21
Título II Actuaciones de prevención
  • Se determinan las grandes áreas de acción y se
    relacionan las medidas principales para cada una,
    entre las que están
  • Información sobre derechos a los niños y a sus
    familias
  • Sensibilización social sobre las necesidades de
    la infancia
  • Prevención y control de la mendicidad
  • Control del absentismo escolar
  • Servicios de atención a la primera infancia
  • Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras
    drogas
  • Educación para la responsabilidad parental
  • Programas para la evitación del uso del castigo
    físico
  • Programas de orientación y mediación familiar
  • Programas de autoprotección dirigidos a los niños
  • Prevención de la violencia y los abusos sexuales
  • Fomento del empleo joven
  • Control de las situaciones de explotación laboral

22
Título III La acción de protección- Objetivo y
principios -
  • El objetivo general es triple
  • Reparar la situación de desprotección en el menor
    tiempo posible
  • Garantizar la integración definitiva, segura y
    estable del menor
  • Posibilitar su pleno desarrollo y autonomía
  • Se proclaman como principios rectores más
    importantes
  • Respeto a la autonomía personal del menor
  • Participación de éste en la toma de decisiones
  • Prioridad de la intervención en el entorno
    familiar
  • Seguridad jurídica y garantías de procedimiento
  • Individualización de las medidas para tratar
    adecuadamente las consecuencias del maltrato
  • Principio de intervención mínima
  • Interdisciplinariedad en el diagnóstico, en la
    toma de decisiones y en la intervención
  • Confluencia de los recursos normalizados, de los
    servicios básicos y de los dispositivos
    específicos
  • Seguimiento, control y revisión de las medidas

23
Título III La acción de protección- Derechos de
los menores protegidos -
  • Se establecen los derechos especiales de los
    menores protegidos, entre los que destacan los
    siguientes
  • A ser protegido
  • A ser considerado sujeto activo
  • A ser informado y oído
  • A una total confidencialidad y reserva
  • Al acceso prioritario a los recursos públicos
  • A la seguridad jurídica y emocional
  • A un plan de integración definitivo
  • A permanecer en su familia, a retornar a ella o a
    incorporarse a otro núcleo familiar
  • A conocer su historia personal y familiar
  • A la integración social desde el respeto a su
    identidad cultural

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Título III La acción de protección- Las
situaciones de riesgo -
  • La ley formula una definición del riesgo e
    incluye un catálogo de situaciones.
  • Su detección y valoración corresponde, según los
    casos, a las Entidades Locales o a la
    Administración de la Comunidad
  • La intervención administrativa persigue
  • La mejora del medio familiar
  • La eliminación de los factores de riesgo y
    dificultad
  • La satisfacción de las necesidades del menor
  • El complemento a la actuación de los padres
  • La intervención se llevará a cabo mediante el
    recurso prioritario del apoyo a la familia, a
    través de medidas y actuaciones.

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Título III La acción de protección- Las
situaciones de riesgo -
La actuación administrativa en las situaciones de
riesgo
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Título III La acción de protección - Las
situaciones de desamparo -
  • Son situaciones de desamparo las que conllevan la
    privación al menor de la necesaria asistencia por
    incumplimiento o inadecuado ejercicio de la
    patria potestad.
  • La ley las describe en un completo catálogo que
    abarca 15 tipos, entre las que pueden destacarse
  • La falta de las personas que han de ejercer la
    guarda
  • El abandono voluntario o negligente del menor
  • Los malos tratos, físicos o psíquicos, y los
    abusos sexuales
  • La inducción a la delincuencia o a la
    drogadicción
  • El ejercicio inadecuado de los deberes de
    protección
  • La explotación económica del menor
  • La obstaculización de la acción administrativa de
    protección
  • La desatención física o psíquica grave
  • La negativa a recuperar la guarda del menor

27
Título III La acción de protección - El
procedimiento y la ejecución -
  • La declaración de las situaciones de desamparo y
    la adopción de cualquier medida de protección se
    acuerdan mediante un procedimiento reglado que
    garantiza la seguridad jurídica.
  • El deber de comunicación y denuncia compete a
    todos y especialmente a los centros y servicios
    sociales, sanitarios y educativos, y a su
    personal y responsables.
  • Está prevista la actuación de urgencia.
  • Las principales decisiones se recogen en un Plan
    de Caso que persigue la integración definitiva,
    segura y estable del menor.
  • Cada caso es asignado a un técnico responsable
    que coordina la investigación, la evaluación, la
    intervención, la revisión y el seguimiento.
  • La acción protectora puede prolongase mediante
    actuaciones complementarias de apoyo y ayuda.

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Título III La acción de protección- Medidas y
actuaciones de protección -
  • En situaciones de RIESGO
  • - Apoyo a la familia
  • Actuaciones de los servicios básicos y
    especializados
  • Medidas de los servicios especiales
  • - Guarda voluntaria
  • Acogimiento familiar
  • Acogimiento residencial
  • En situaciones de DESAMPARO
  • Tutela
  • Apoyo a la familia
  • Guarda
  • Adopción

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Título III La acción de protección- Criterios
generales para la intervención -
  • Carácter prioritario del apoyo a la familia.
  • Inmediatez en la asunción de la tutela, si
    procede.
  • Consideración preferente del acogimiento familiar
    en los casos de separación.
  • El acogimiento residencial se acordará en
    ausencia de otros recursos, procurando evitarlo
    con menores que no hayan alcanzado los 12 años.
  • Todas las medidas y actuaciones se orientarán a
    facilitar el adecuado tratamiento del maltrato.
  • Se evitará prolongar las situaciones limitadoras.
  • Apoyo para la vida adulta y la inserción.

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Título III La acción de protección - El apoyo a
la familia -
  • Es una intervención técnica orientada a evitar la
    separación o procurar el retorno, mejorando el
    medio familiar, su dinámica y el ejercicio
    adecuado de las funciones parentales.
  • La llevan a cabo los servicios básicos y
    especializados, dependientes de las Entidades
    Locales, y los especiales de la Administración de
    la Comunidad.
  • Integra medidas y actuaciones como
  • El asesoramiento y orientación técnica
  • La educación familiar
  • Los programas de intervención familiar
  • La atención en centros de día y otros
    dispositivos
  • Las ayudas económicas
  • La ayuda a domicilio
  • El seguimiento de la evolución del menor en la
    familia

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Título III La acción de protección - La guarda -
  • Se adopta como consecuencia de la asunción de la
    tutela, a petición de los responsables del menor
    o cuando lo acuerde el Juez.
  • Se desarrolla mediante el acogimiento familiar o
    residencial.
  • Su ejercicio deberá responder a los siguientes
    criterios
  • Conllevará una intervención individualizada sobre
    el menor
  • Comprenderá la atención de todas sus necesidades
  • Durará el tiempo imprescindible
  • Se mantendrán las relaciones con la familia en lo
    que no perjudiquen
  • Se trabajará con el objetivo del retorno siempre
    que sea posible
  • Se realizará el seguimiento y evaluación de cada
    caso
  • Una vez finalizado podrán prolongarse los apoyos
    para facilitar o reforzar el proceso de
    integración

32
Título III La acción de protección - La guarda
voluntaria -
  • Se formaliza a solicitud de quienes ejercen la
    función parental, por causas graves, impeditivas
    y transitorias, que deben ser acreditadas y
    comprobadas.
  • Además del deber de colaboración y de las
    responsabilidades que continúan manteniendo, los
    padres contribuirán económicamente al
    sostenimiento de las cargas.
  • Siempre se oirá al menor con madurez y capacidad
    suficientes.
  • Esta prevista la posible asunción de su ejercicio
    por las Entidades Locales, mediante acuerdo.

33
Título III La acción de protección - El
acogimiento familiar -
  • Es medida de aplicación preferente, por la que el
    menor, separado de su familia, es atendido por
    una persona o familia distinta, y responderá a
    los siguientes criterios
  • Estará especialmente indicada para los niños de
    menor edad.
  • Se facilitarán las relaciones del menor con la
    familia de origen cuando no resulten
    perjudiciales.
  • Se favorecerá la permanencia del menor en su
    propio ambiente, procurando el acogimiento por la
    familia extensa.
  • Se procurará que los hermanos permanezcan juntos.
  • Se potenciará la promoción, selección y formación
    de familias acogedoras en función del interés del
    menor.
  • Se dispensará apoyo técnico, jurídico, social o
    económico cuando sea preciso.
  • Se fomentará especialmente el acogimiento de
    niños con características o necesidades
    especiales.

34
Título III La acción de protección - El
acogimiento residencial -
  • La medida, que consiste en el alojamiento y
    atención del menor en un centro, se acordará ante
    la imposibilidad, insuficiencia o inadecuación de
    otros recursos y responderá a los siguientes
    criterios
  • Durará lo menos posible
  • Se procurará evitar su aplicación a menores de 12
    años
  • Se buscará el estilo de vida más normalizado y
    adecuado a las necesidades del menor
  • Toda intervención responderá a un plan
    individualizado socio-educativo
  • Se dispondrá de recursos especializados en las
    diferentes redes de atención para el acogimiento
    de menores con necesidades especiales.
  • Existirán también dispositivos especiales para
    casos con problemas graves de socialización,
    inadaptación o desajuste social.

35
Título III La acción de protección - La
adopción -
  • La medida supone la plena integración del menor
    en una nueva familia, una vez constatada la
    inviabilidad de permanecer en la de origen, y
    responderá a los siguientes criterios
  • Se garantizará siempre que responde al interés
    del menor
  • Se considerará la voluntad u opinión de éste,
    según su edad
  • Se asegurará la promoción, información y
    formación de los solicitantes
  • La valoración y selección responderá a criterios
    y procedimientos reglados
  • Para favorecer la adaptación del menor a la nueva
    familia se establecerán programas de acoplamiento
    y acogimientos preadoptivos con supervisión
    técnica.
  • Se fomentarán las actuaciones de apoyo tanto para
    la adopción nacional, como para la internacional.

36
Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
  • Constituyen criterios reguladores de la actuación
    de ejecución material de las medidas penales
    impuestas a los menores infractores los
    siguientes
  • Prevalecerá el interés del menor y el respeto a
    los derechos no afectados por la resolución
    judicial
  • En la ejecución de dichas medidas primarán el
    contenido y finalidad educativos.
  • La intervención será individualizada, integral,
    revisable y adecuada a las necesidades de cada
    menor.
  • La atención durante las medidas buscará la
    normalización y se orientará a la integración.
  • Se impulsará la participación y colaboración de
    la familia, el entorno próximo, y las
    instituciones y entidades públicas y privadas.

37
Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
  • En las medidas en medio abierto se procurará
  • La intervención de orientación multidisciplinar y
    el trabajo en equipo
  • La participación coordinada de los recursos
    normalizados
  • El desarrollo de las actuaciones en el medio
    familiar y social del propio menor
  • En las medidas privativas de libertad se
    perseguirá
  • El favorecimiento de la integración social y
    familiar
  • La participación social activa mediante la
    realización de las actividades compatibles con la
    medida
  • El mantenimiento de los contactos con el entorno
  • Se contemplan también las medidas sustitutivas de
    conciliación entre menor y víctima, y de
    reparación a ésta o a los perjudicados.

38
Título IV Actuaciones en materia de menores
infractores
  • Se atenderá permanentemente a la evolución del
    menor y al cumplimiento de los objetivos fijados
    mediante la revisión de la medida, proponiéndose
    su modificación, sustitución o dejación sin
    efecto cuando se entienda oportuno.
  • Se dispondrán también medidas y actuaciones de
    naturaleza administrativa para los casos
    derivados desde el sistema de justicia penal
    de menores.
  • La intervención podrá prolongarse mediante
    actuaciones complementarias
  • El apoyo post-medida, para proporcionar
    orientación y ayuda que faciliten la culminación
    del proceso de integración
  • El seguimiento, para constatar la evolución del
    menor y prevenir futuras conductas de
    inadaptación o desajuste social.

39
Título V Distribución decompetencias y funciones
  • Competencias generales de laAdministración de la
    Comunidad Autónoma
  • Planificación regional
  • Promoción y defensa de los derechos de la
    infancia y ejecución deactuaciones preventivas
  • Coordinación, seguimiento y evaluación de
    actuaciones que puedan llevar a cabo otras
    Administraciones o entidades
  • Establecimiento de convenios y acuerdos
  • Concesión de ayudas y subvenciones
  • Autorización, inspección y control de servicios,
    centros y entidades colaboradoras
  • Fijación de funciones, requisitos y formación de
    profesionales
  • Gestión del Registro de Atención y Protección a
    la Infancia
  • Fomento de la iniciativa social, participación y
    voluntariado
  • Desarrollo de estudios e investigaciones

40
Título V Distribución decompetencias y funciones
  • Competencias específicas de laAdministración de
    la Comunidad Autónoma
  • Declaración de situaciones de desamparo y
    asunción de la tutela, apreciación formal del
    riesgo y adopción de medidas de protección
  • Cooperación con EE.LL. en el desarrollo de los
    servicios básicos y especializados de apoyo a la
    familia, los especializados de protección a la
    infancia y los específicos de menores infractores
  • Ejecución y seguimiento de acogimientos y
    selección de acogedores
  • Declaración de idoneidad, formación y selección
    de solicitantes de adopción nacional, así como
    seguimiento y apoyo posterior
  • Declaración de idoneidad, formación y aceptación
    de preasignaciones para adopción internacional,
    así como la garantía del seguimiento y apoyo
    posterior
  • Dirección de los Consejos de Protección a la
    Infancia
  • Ejecución de medidas impuestas a menores
    infractores
  • Fijación de criterios técnicos para los recursos
    del sistema público

41
Título V Distribución decompetencias y funciones
  • Competencias atribuidas a las Entidades Locales
  • Promoción y defensa de los derechos de la
    infancia
  • Planificación y desarrollo de las actuaciones de
    prevención y de atención y protección en su
    ámbito territorial
  • Recogida de datos y realización de estudios sobre
    necesidades de los menores en su ámbito
    territorial
  • Creación y gestión de servicios sociales básicos
  • Detección de situaciones de desprotección
  • Valoración y actuación en situaciones de riesgo
  • Creación y gestión de servicios de apoyo a la
    familia, y de información y formación en
    funciones parentales
  • Colaboración con la Administración educativa en
    la garantía de la escolarización obligatoria
  • Fomento de la iniciativa social, la participación
    y el voluntariado

42
Título V Distribución decompetencias y funciones
Competencias y funciones de colaboración
asumiblespor las Entidades Locales mediante
acuerdo
  • Ejercicio de la guarda adoptada por la
    Administración de la Comunidad, en el marco de
    los acuerdos que se suscriban
  • Información, captación, valoración, formación,
    seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes
    de adopción en el marco de los acuerdos que se
    establezcan
  • Colaboración en investigación, evaluación, toma
    de decisiones, intervención, seguimiento e
    integración en las actuaciones de atención y
    protección
  • Colaboración en la ejecución de medidas impuestas
    a menores infractores, así como en las
    actuaciones de seguimiento y de apoyo para su
    inserción

Además, podrán asumir las competencias y
funciones que, de acuerdo con la Ley de Régimen
Local de Castilla y León, puedan serles
transferidas o delegadas.
43
Título V Distribución decompetencias y funciones
Funciones atribuidas alas entidades privadas
colaboradoras
  • Difusión y fomento de los derechos de la infancia
  • Desarrollo de actuaciones de prevención
  • Creación y gestión de servicios de apoyo a la
    familia
  • Colaboración en la investigación y valoración de
    las situaciones de desprotección
  • Información, captación, valoración, formación,
    seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes
    de adopción, y apoyo y mediación post-adopción,
    en el marco de los acuerdos establecidos
  • Mediación en adopción internacional
  • Realización del acogimiento residencial
  • Ejecución de medidas impuestas a menores
    infractores
  • Colaboración en funciones auxiliares para la
    protección

44
Título VI Cooperación,participación y
coordinación
Criterios y mecanismos
  • La cooperación, la participación y la
    coordinación se articulan mediante
  • El principio de corresponsabilidad administrativa
  • La cooperación y auxilio en las relaciones entre
    administraciones
  • La facilitación de la colaboración
    interadministrativa a través del establecimiento
    de convenios y el traspaso de recursos
  • La planificación regional como marco de la
    coordinación
  • El fomento de la iniciativa social
  • La promoción de la participación
  • La actividad de los Consejos Regional y
    Provinciales de Atención y Protección a la
    Infancia

45
Título VI Cooperación,participación y
coordinación
Los Consejos de Atención y Protección a la
Infancia
  • Son órganos para la participación y la
    coordinación en los ámbitos regional y
    provincial.
  • En ellos estarán representados
  • La Entidad Pública de Protección y Reforma de
    Menores
  • Los departamentos de la Administración de la
    Comunidad con competencias en las materias
    reguladas en esta Ley
  • Las Entidades Locales
  • Las entidades colaboradoras
  • Las asociaciones y organizaciones integradas por
    menores
  • Asumen funciones de
  • Asesoramiento, informe y propuesta
  • Fomento de acciones
  • Coordinación de actividades
  • Impulso del estudio, la investigación y la
    divulgación
  • Sensibilización y fomento de la solidaridad y la
    participación
  • Canalización de sugerencias e iniciativas

46
Título VII El registro de atencióny protección
a la infancia
  • Es un Registro público, central y único, de
    carácter regional.
  • La función registral, de carácter instrumental,
    es concebida como garantía jurídica de la acción
    administrativa.
  • En su funcionamiento atenderá a los siguientes
    principios
  • Garantía del derecho a la intimidad
  • Obligación de confidencialidad y reserva
  • Libre acceso del Ministerio Fiscal
  • Sujeción a los mandatos de la legislación vigente
    en materia de protección de datos de carácter
    personal

47
Título VII El registro de atención y protección
a la infancia
  • Comprenderá, al menos, cinco Secciones
  • Primera De menores sujetos a medidas protectoras
  • Segunda De personas que se ofrezcan para el
    acogimiento
  • Tercera De adopciones, con subsecciones
    separadas de
  • - Menores susceptibles de ser adoptados
  • - Solicitantes de adopción nacional
  • - Solicitantes de adopción internacional
  • - Adopciones realizadas
  • Cuarta Menores en acogimiento residencial
  • Quinta De actuaciones en aplicación de la
    legislación reguladora de la responsabilidad
    penal de los menores, con las subsecciones
  • - Menores infractores que cumplan medidas
    judiciales
  • - Menores con medidas o actuaciones
    administrativas del art. 112.2

48
Título VIII Régimen sancionador
  • Constituye la plasmación del control público en
    defensa de los menores y una garantía del
    cumplimiento de los mandatos de la Ley.
  • La atribución de la competencia sancionadora es
    plural, teniendo en cuenta la materia o sector de
    actividad al que la infracción afecte.
  • Se determinan como sanciones principales de
    posible imposición
  • Amonestación
  • Multas de 300,01 a 500.000,00 , en función de la
    gravedad
  • Son sanciones accesorias
  • Inhabilitación para suscribir acuerdos o ejercer
    actividades
  • Prohibición de acceso a la financiación pública
  • Cierre, temporal o definitivo, de centros o
    servicios

49
Título VIII Régimen sancionador
  • Se tipifican 29 infracciones distintas, entre
    ellas
  • La no comunicación de las situaciones de
    desprotección
  • Incumplir las resoluciones administrativas en
    materia de atención o protección a los menores
  • No procurar o impedir la escolarización del menor
  • La difusión o utilización de la imagen de los
    menores en los medios de comunicación que suponga
    intromisión ilegítima en su intimidad
  • El incumplimiento de cualquiera de los deberes
    que fija esta Ley
  • Intervenir en funciones de mediación para el
    acogimiento o adopción sin estar habilitado para
    ello
  • Utilizar a menores en espectáculos o actividades
    prohibidas
  • Suministrarles publicaciones o material
    audiovisual prohibidos
  • Incumplir las normas para la especial protección
    de los menores en materia de publicidad y consumo
  • Cualquier lesión de los derechos regulados en
    esta Ley

50
(No Transcript)
51
Previsiones generales de la leypara los
servicios comunitarios
  • Los servicios sociales, sanitarios y educativos
    tiene una consideración especial en esta norma,
    reconociéndose su particular implicación, de
    primer orden, en todas las actuaciones previstas
    en ella.
  • Desde esta consideración, y como obligaciones
    generales, deben
  • Contribuir específicamente al mejor cumplimiento
    de los fines de la Ley mediante el ejercicio de
    sus respectivas competencias (art. 5.1)
  • Colaborar en todas las actuaciones que la Ley
    prevé, para lo que se articularán mecanismos que
    garanticen especialmente la cooperación
    interadministrativa (art. 7.3)

52
Previsiones generales de la leypara los
servicios comunitarios
  • Los servicios sociales, sanitarios y educativos
    asumen también los siguientes deberes específicos
    con relación a cada una de las grandes áreas de
    acción previstas en la Ley
  • Poner sus recursos a disposición de la acción de
    promoción de derechos, para garantizar así la
    integralidad (art. 9.3)
  • Llevar a cabo las actuaciones concretas previstas
    para estas áreas, consideradas de acción
    prioritaria en materia de prevención (art. 38)
  • Asegurar el cumplimiento del deber de
    comunicación y denuncia, y la obligación de
    colaboración que, en materia de protección,
    competen especialmente a sus profesionales (arts.
    46.2, 17.2 y 20.7) y servicios (art. 44,j)
  • Poner los recursos de sus redes ordinarias a
    disposición de los programas para la ejecución de
    las medidas penales impuestas a los menores
    infractores (art. 115, e), pfo. 2º)

53
Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la promoción de derechos
  • Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la
    educación (art. 17)
  • Se garantizará el desarrollo de la actividad
    educativa en condiciones de calidad y seguridad
  • Se fomentará una formación integral desde los
    valores de libertad, respeto, solidaridad,
    tolerancia, convivencia y no discriminación
  • Se promoverán programas específicos
  • - Atención de menores con necesidades especiales
    o condiciones de riesgo
  • - Promoción de la igualdad entre géneros
  • - Atención a las situaciones de diversidad y a
    las minorías
  • - Acciones compensatorias para situaciones de
    desventaja o dificultad
  • - Acceso a nuevas tecnologías
  • - Favorecimiento de la igualdad de oportunidades

54
Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la prevención
  • Para contribuir a la eliminación de las causas o
    factores que propician la marginación y la
    inadaptación se desplegarán actuaciones
    preventivas concretas (art. 38)
  • Acceso prioritario a los servicios de atención a
    la primera infancia de los menores con
    discapacidad o procedentes de sectores
    desfavorecidos
  • Garantía de escolarización obligatoria
  • Control del absentismo escolar
  • Prevención del fracaso escolar
  • Desarrollo de programas formativos de garantía
    social
  • Programas de integración social de menores con
    dificultades especiales
  • Medidas compensatorias para menores procedentes
    de medios desfavorecidos

55
Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la protección
  • Asumirá las obligaciones específicas de
    comunicación y denuncia inmediata de posibles
    situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2).
  • Asegurará el cumplimiento de la obligación de
    colaboración en la evitación y solución de esas
    situaciones (art. 17.2).
  • Garantizará el acceso de los menores en situación
    de desprotección a sus recursos y la atención
    adecuada de sus necesidades básicas y principales
    en ese ámbito
  • Con carácter general (arts. 44,j)
  • En la acción específica en los casos de riesgo
    (49,c)
  • En la acción específica en los casos de desamparo
    (70.1 y 2)

56
Actuaciones específicasdesde el sistema educativo
En el ámbito de la atención a menores infractores
  • De acuerdo con el principio de intervención
    normalizada, proporcionará atención desde sus
    servicios a los menores infractores que cumplan
    medidas penales (art. 114, e), pfo.1º).
  • Pondrá a disposición de los programas
    establecidos para la ejecución de dichas medidas
    los recursos de su red ordinaria (art. 114, e),
    pfo. 2º).
  • Propiciará la actuación coordinada con los
    dispositivos especiales de reforma
  • En las medidas en medio abierto (art. 118.4)
  • En las medidas privativas de libertad (art. 119.2)

57
Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la promoción de derechos
  • Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la
    protección de la salud (art. 20)
  • La salud física y psíquica de los menores tendrá
    una consideración prioritaria
  • Se garantizará que los menores reciban una
    educación para la salud adecuada a su edad
  • Se fomentarán las actuaciones preventivas
  • Se garantizará su derecho a ser informados, de
    acuerdo con su edad, madurez y estado
    psicológico, sobre su salud y sobre los
    tratamientos a que sean sometidos
  • Durante la hospitalización se asegurará su
    derecho a estar acompañados por sus padres,
    tutores o guardadores, a proseguir su formación
    escolar y a disponer de espacios adaptados a sus
    necesidades
  • Se proporcionará atención preferente a los
    menores con necesidades especiales o en
    condiciones de riesgo

58
Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la prevención
  • Para contribuir a la eliminación de las causas o
    factores que propician la marginación y la
    inadaptación se desplegarán actuaciones
    preventivas concretas (art. 38)
  • Educación para la salud
  • Actuaciones específicas para la prevención de
    enfermedades y discapacidades
  • Programas de intervención temprana
  • Educación afectivo-sexual adaptada a cada etapa
    evolutiva
  • Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras
    drogas
  • Prevención de conductas autolesivas
  • Prevención de accidentes, especialmente en el
    ámbito del hogar

59
Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la protección
  • Asumirá las obligaciones específicas de
    comunicación y denuncia inmediata de posibles
    situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2).
  • Asegurará el cumplimiento de la obligación de
    colaboración en la evitación y solución de esas
    situaciones (art. 20.7).
  • Garantizará el acceso de los menores en situación
    de desprotección a sus recursos y la atención
    adecuada de sus necesidades básicas y principales
    en ese ámbito
  • Con carácter general (arts. 44,j)
  • En la acción específica en los casos de riesgo
    (49,c)
  • En la acción específica en los casos de desamparo
    (70.1 y 2)

60
Actuaciones específicasdesde el sistema sanitario
En el ámbito de la atención a menores infractores
  • De acuerdo con el principio de intervención
    normalizada, proporcionará atención desde sus
    servicios a los menores infractores que cumplan
    medidas penales (art. 114, e), pfo.1º).
  • Pondrá a disposición de los programas
    establecidos para la ejecución de dichas medidas
    los recursos de su red ordinaria (art. 114, e),
    pfo. 2º).
  • Propiciará la actuación coordinada con los
    dispositivos especiales de reforma
  • En las medidas en medio abierto (art. 118.4)
  • En las medidas privativas de libertad (art. 119.2)

61
Previsiones generales de la leypara las
entidades colaboradoras
  • La Ley afirma como uno de sus principios rectores
    el impulso de la iniciativa social en todas las
    actuaciones que la misma contempla (art. 4,l).
  • Todas las Administraciones fomentarán la
    iniciativa privada en los siguientes ámbitos
    (art. 130.1)
  • Promoción de los derechos de la infancia
  • Actuaciones de prevención
  • Colaboración en las actuaciones para la atención
    y protección de los menores
  • Acción voluntaria
  • Se promoverá su colaboración, además, en las
    actividades de coordinación, estudio y propuesta
    (art. 133.1).

62
Previsiones generales de la leypara las
entidades colaboradoras
  • Todas las entidades privadas colaboradoras
    deberán (art.131.2)
  • Respetar los derechos reconocidos a los menores
  • Realizar sus actividades de conformidad con la
    normativa dictada al efecto
  • Contar con personal suficiente, adecuadamente
    formado
  • Disponer de los recursos materiales necesarios
  • Someterse a la inspección y control
    administrativos
  • Cumplir las obligaciones generales y específicas
    que se establezcan
  • En su actuación recibirán el apoyo y asistencia
    de los órganos administrativos (art. 130.2).
  • Se facilitará su participación en los órganos de
    asesoramiento y consulta (art. 133.2),
    asegurándose su representación en los Consejos de
    Atención y Protección a la Infancia (art. 135.3)

63
Previsiones generales de la leypara las
entidades locales
  • Se afirma su corresponsabilidad en las
    actuaciones previstas en la Ley (arts. 5.1).
  • Se proclama la necesidad de propiciar la
    cooperación coordinada en cada uno de los ámbitos
    (art. 127).
  • Todas las Administraciones se facilitarán
    recíprocamente el ejercicio de sus respectivas
    competencias (art. 128,b).
  • Se fomentará específicamente la colaboración
    entre la Administración de la Comunidad y las
    Entidades Locales (art. 129.1).
  • Se dispondrá el traspaso o puesta a su
    disposición de los recursos necesarios para el
    desarrollo adecuado de sus competencias y
    funciones (art.129.2).
  • Se asegurará su representación en los Consejos de
    Atención y Protección a la Infancia (art.
    135.3).
  • Se les atribuye potestad sancionadora en su
    ámbito (art. 148).

64
Marco normativo definidor del ámbito
competencialde las entidades locales en estas
materias
  • Además de las previsiones de la Ley 14/2002,
    deben citarse
  • Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (arts. 2,
    25, 26, 31 y 36)
  • Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la
    Educación (Disposición Adicional Segunda)
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del
    Menor (art. 10, 11, 14, 17 y otros)
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la
    Responsabilidad Penal de los Menores (art. 45.3)
  • Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León
    (arts. 20 y 83)
  • Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios
    Sociales (arts. 35 y 36)
  • Decreto 13/1990, regulador del Sistema de Acción
    Social (arts. 25 y 26)
  • Decretos 224/2000 y 276/2000, por los que se
    aprueban el Plan Estratégico del Sistema de
    Acción Social de Castilla y León y el Plan
    Regional Sectorial de Protección y Atención a la
    Infancia
  • Decreto regulador de las bases del Acuerdo Marco
    de cofinanciación de los servicios sociales que
    hayan de prestar las EE.LL.
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