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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 15 A OS DESPUES PROBLEMAS Y DESAFIOS CARLOS A. TOSELLI ctosell_at_fibertel.com.ar OBJETIVOS CENTRALES: 1. Disminuir la siniestralidad. – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


1
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
  • 15 AÑOS DESPUES
  • PROBLEMAS Y DESAFIOS
  • CARLOS A. TOSELLI
  • ctosell_at_fibertel.com.ar

2
OBJETIVOS CENTRALES1. Disminuir la
siniestralidad.2. Eliminar la litigiosidad3.
Garantizar la previsibilidad de los costos de la
reparación del dañoMETODOS1. Por medio de los
planes de mejoramiento2. A través de la
determinación administrativa de la incapacidad
por medio de Comisiones Médicas3. Mediante una
fórmula tarifada y la veda a la posibilidad de
acceder a la vía civil
3
La cuestión de la competencia
  • Se estableció un trámite administrativo, con
    apelación acotada
  • Si el apelante era la A.R.T. sólo tenía la opción
    de continuar la instancia administrativa ante la
    Comisión Médica Central.
  • Si el apelante era el trabajador, tenía la opción
    de recurrir a la Justicia Federal de la
    jurisdicción.
  • Si ambos interesados apelaban, el recurso del
    actor atraía la presentación de la ART y se
    tramitaba todo ante la Justicia Federal.
  • La apelación a dicha actuación estaba prevista
    que se tramitara ante la Cámara Federal de la
    Seguridad Social

4
CASTILLO ANGEL SANTOS C/ CERAMICA
ALBERDISentencia de fecha 7 de setiembre de
2.004
  • 1. Las responsabilidades por accidentes de
    trabajo son de derecho común.-
  • 2. No resulta constitucionalmente aceptable que
    la Nación pueda al reglamentar materias propias
    del derecho común, ejercer una potestad distinta
    de la que le confiere el art. 75 inc. 12 de la
    C.N.-
  • Sostener lo contrario implicaría que las
    jurisdicciones locales pudieran ser alteradas por
    la sola voluntad del legislador.-
  • La Ley de Riesgos del Trabajo ha producido dos
    consecuencias incompatibles con la C.N. a)
    impedir que la justicia provincial cumpla la
    misión que le es propia y b) desnaturalizar la
    misión del juez federal al convertirlo en
    Magistrado de fuero común
  • La competencia federal así dispuesta no encuentra
    otro basamento que el mero arbitrio del legislador

5
ANGEL ESTRADA Y CIA S.A. C/ SECRETARIA DE ENERGIA
Y PUERTOS Sentencia de fecha 5-4-2005
  • No cualquier controversia puede ser válidamente
    deferida al conocimiento de órganos
    administrativos con la mera condición de que sus
    decisiones queden sujetas a un ulterior control
    judicial suficiente
  • Los motivos tenidos en cuenta por el legislador
    para sustraer la materia de que se trate de la
    jurisdicción de los jueces ordinarios debe estar
    razonablemente justificada
  • Caso contrario la jurisdicción administrativa así
    creada carecería de sustento constitucional e
    importaría un avance indebido sobre las
    atribuciones que la C.N. en su art. 116 define
    como propias y exclusivas del Poder Judicial de
    la Nación
  • Admitir que el Congreso pudiera delegar en los
    órganos de la administración facultades
    judiciales sin limitación material de ninguna
    especie resulta impensable

6
VENIALGO INOCENCIO C/ MAPFRESentencia de fecha
13 de marzo de 2.007
  • La Sentencia de grado y de la Cámara Laboral
    confirmando la regularidad del trámite ante la
    Comisión Médica Nro. 10 había declarado la
    incompetencia de la Justicia Laboral y la
    remisión al fuero de la Seguridad Social
  • La parte actora había planteado la declaración de
    inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de
    la ley 24.557
  • La Corte Nacional con base el precedente de
    Castillo revocó la sentencia y declaró la
    competencia de la justicia del trabajo

7
MARCHETTI NESTOR C/ LA CAJA ART. Sentencia de
fecha 4 de diciembre de 2.007
  • Se suscita un conflicto negativo de competencia
    entre la Sala IV de la CNAT y la Sala III de la
    CF de la Seguridad Social
  • La Cámara Laboral había considerado abstractas
    las críticas del trabajador al trámite previsto
    por la LRT por haber transitado el trabajador el
    procedimiento reglamentado por dicha ley,
    declinando conocer en el caso.
  • La Sala III de la Cámara Fed. de la S.S. se
    inhibe con basamento en Castillo.
  • La Corte declaró la competencia de la Justicia
    Laboral del Trabajo

8
MOYANO JOSE HUGO C/ LA CAJA Sala XI Cámara del
Trabajo de Córdoba 15-12-2005
  • La Corte en Castillo nada dijo respecto del
    trámite establecido en los arts. 21 y 22 de la
    ley y del decreto 717/96 por lo que se impone la
    realización del trámite administrativo previo
    para que quede expedita la vía jurisdiccional
  • Si no se agotó tal instancia con la culminación
    del trámite se impone el rechazo de la demanda

9
DOCTRINA DEL T.S.J. CORDOBA respecto del trámite
ante la Comisión Médica
  • Parece definitiva la validez de los arts. 21 y 22
    de la LRT lo que disipa dudas respecto del
    carácter que debe asignarse al paso en dicha
    instancia (MONTERO C/ CONSOLIDAR 4-7-2007)
  • La cuestión de la inconstitucionalidad de
    diversas normas de la LRT hace que no se
    priorice
  • La cuestión formal de la temporaneidad de la
    apelación por sobre el derecho sustancial del
    trabajador (OVIEDO C/ H.I.H. 24-10-2007)
  • El paso por la instancia administrativa cuando el
    acaecimiento del infortunio no resultó
    controvertido y se le brindaron prestaciones en
    especie (FERREYRA C/ OMEGA 24-10-2007)
  • El no formular una crítica concreta y razonada en
    la apelación al dictamen de la Comisión Médica
    (GARCIA ALMADA C/ CONSOLIDAR 19-3-2008)
  • La falta de culminación del trámite
    administrativo (PAILER ELVA ELISA C/ RUBEN
    BORREGO Y OTRO 24-6-2009)

10
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS
  • SOTO ANTONIO C/ IMAP Sentencia de fecha
    26-6-2006 CNAT Sala VI
  • Las disposiciones relativas al procedimiento ante
    las Comisiones Médicas se hallan en contradicción
    con el derecho constitucional de acceso a la
    justicia, ya que el goce efectivo de dicha
    garantía no se compadece con la imposición a la
    víctima de un siniestro de un dilatado proceso
    administrativo antes de poder plantear la
    cuestión ante los tribunales

11
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS
  • AGUIRRE LILIANA ESTER C/ INTERACCION Sentencia
    de fecha 7 de julio de 2005 J. del Trabajo 59
  • La ausencia de patrocinio letrado obligatorio a
    favor del trabajador y sus derecho habientes es
    el primer y más serio reparo constitucional
  • El contexto normativo internacional exige
    idoneidad técnico-jurídica de los jueces o
    tribunales, condición que no reúnen las
    comisiones médicas

12
COMISIONES MEDICAS
  • Determinan
  • 1.Naturaleza laboral del accidente o carácter
    profesional de la
  • enfermedad. Si hubiera divergencia se requerirá
    con carácter previo un dictamen jurídico
  • Carácter y grado de incapacidad.
  • Contenido y alcance de las prestaciones en
    especie.
  • Revisan Tipo, carácter y grado de la
    incapacidad.
  • Resuelven divergencias entre la ART y el
    trabajador.

13
ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • A) Noción de Enfermedad Profesional distingue
    de la que padece el común de la gente. Exige que
    sea el resultado directo del trabajo
  • B) Para encuadrarla tenemos que verificar los
    siguientes factores
  • 1. Variabilidad biológica No todas las personas
    enferman, ni lo hacen al mismo tiempo ni con
    igual intensidad
  • 2. Multicausalidad Las enfermedades reconocen
    diversas causas en su génesis o manifestación por
    lo que se torna necesario distinguir los factores
    laborales de los extralaborales

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ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 3. Inespecificidad clínica Existen numerosas
    patologías que carecen de un cuadro específico
    que permita relacionar los síntomas con el
    trabajo desarrollado.
  • 4. Condiciones de exposición y vía de ingreso al
    organismo
  • C) Para reconocerlas como tal se debe tener en
    cuenta
  • 1. Conocimiento del medio ambiente y condiciones
    de trabajo
  • 2. Conocimiento clínico-biológico
  • 3. Marco legislativo y médico legal que permita
    diferenciarlas de las enfermedades comunes

15
TABLA DE EVALUACION
  • Se usan criterios de cuantificación funcional de
    cada aparato, órgano o sistema del cuerpo humano
  • Se debe utilizar el método de la capacidad
    residual
  • Para cuantificar el daño se agregan los factores
    de ponderación
  • Edad
  • Dificultad de realización de tareas habituales
  • Necesidad de rehabilitación y/o recalificación
  • Afectación del miembro hábil

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ACCIDENTE IN ITINERE
  • No se puede alterar o interrumpir por causas
    ajenas al trabajo
  • Debe haberse efectuado el trayecto más directo e
    inmediato
  • Sólo se admite su modificación por las siguientes
    causas
  • a) Pluriempleo
  • b) Razones de estudio y
  • c) Visita a familiar enfermo no conviviente

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ACCIDENTE IN ITINERE
  • La declaración de modificación de recorrido debe
    comunicarse en forma previa en todos y cada uno
    de los empleos
  • El conviviente no se considera tal cuando
    estuviere en un lugar distinto del domicilio
    habitual
  • Son familiares directos los parientes por
    consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado
  • En las contingencias ocurridas cuando va de un
    trabajo a otro, se debe hacer cargo de las
    consecuencias del siniestro, la ART del trabajo
    hacia donde estaba yendo

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FORMALIDAD DE LA DENUNCIA DE ACCIDENTE O
ENFEMEDAD PROFESIONAL
  • Formulario con los requisitos exigidos por la
    S.R.T. (art. 2 Decreto 717/96)
  • Equivale a noticia
  • Solicitud de atención por parte del trabajador o
    del empleador a un prestador asistencial
    nomenclado
  • La efectiva prestación médica
  • La simple llamada telefónica al Centro
    Coordinador de Atención Permanente (CECAP) que le
    otorgará una clave identificatoria de la denuncia
    efectuada
  • Sin perjuicio de ello, a posteriori debe
    completar el formulario antes mencionado

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FORMALIDADES DE DENUNCIA
  • PUEDEN DENUNCIAR
  • Trabajador
  • Derecho Habientes
  • Empleador
  • Cualquier tercero
  • ANTE QUIENES SE PUEDE FORMALIZAR LA DENUNCIA
  • A.R.T.
  • EMPLEADOR
  • PRESTADOR CONTRATADO POR LA ASEGURADORA

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • Debe denunciar todo siniestro dentro de las 48
    horas hábiles de haber tomado conocimiento.
  • Si en un mes no ha tenido siniestros debe
    efectuar el Reporte Mensual sin baja laboral
    dentro de los 5 días hábiles siguientes de
    finalizado el mes informado.
  • Si no lo hace, se lo sanciona conforme el
    contrato de adhesión con una cláusula penal (eran
    10 MOPRES que se podían elevar a 25 MOPRES)
  • Se debe conservar copia del formulario con
    constancia de recepción por parte de la ART o SRT
    por el lapso de tres años
  • Las ART deben investigar las causas de muertes,
    accidentes graves y Enfermedades Profesionales
    consolidadas

21
TRAMITE RESPECTO DE LA DENUNCIA
  • La ART tiene obligación de recibirla
  • Tiene obligación de expedirse por su aceptación o
    rechazo Plazo 10 días hábiles con notificación
    fehaciente al interesado.
  • Posibilidad de suspender los plazos por 20 días
    corridos (art. 22 dec. 491/97)
  • RECHAZO FUNDADO - CAUSAS
  • Inexistencia de Relación Laboral Opera la
    dispensa de la prescripción
  • Dolo del Trabajador
  • Fuerza mayor extraña al trabajo
  • Incapacidades preexistentes acreditadas mediante
    el examen médico preocupacional

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TRAMITE RESPECTO DE LA DENUNCIA
  • ACUERDO Resolución 432/99
  • Debe ser convalidado por la Comisión Médica u
    organismos descentralizados. En Córdoba es el
    Servicio Integral de Atención de Riesgos del
    Trabajo (SIART) que depende de la Gerencia de
    Empleo
  • Son oficinas de
  • Visado
  • Fiscalización
  • Homologación
  • Si no hay rechazo la Comisión Médica Local
    igualmente evalúa la procedencia médico legal de
    la patología demandada pudiendo no admitir el
    reclamo

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PAGO
  • 15 DÍAS hábiles posteriores a la homologación o
    dictamen
  • Una vez que vence el plazo de la Incapacidad
    Laboral Temporaria y pasa a ser I. L. Parcial
    Definitiva menor al 50 de la t.o.
  • 30 días corridos para suscribir el Acuerdo de
    Incapacidad y 15 días para solicitar la
    homologación

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TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
  • Conforme Decreto 419/2001 y Res. SRT 305/01
  • No se admitirá la que constituya consecuencia
    inmediata o mediata previsible de factores ajenos
    al trabajo o atribuibles al trabajador tales como
    la predisposición o labilidad a contraer
    determinada dolencia.
  • Para su aceptación la Comisión Médica Central
    debe determinar que es causa directa e inmediata
    de la ejecución del trabajo
  • Debe efectuarse la petición de su inclusión como
    Enfermedad Profesional ante la ART o la Empresa
    Autoasegurada.
  • El rechazo determina la intervención de la
    Comisión Médica
  • Se debe efectuar petición fundada ante la
    Comisión Médica Local Puede ser hecha en forma
    personal, por Correo o mediante apoderado. Debe
    estar suscripta por médico especialista en
    Medicina Laboral y se debe especificar Agente de
    riesgo Tiempo de exposición Cuadro Clínico y
    Actividad con eficacia causal directa

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TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
  • Se debe fijar audiencia dentro de los diez días
    posteriores, notificada con tres días de
    antelación citando para que concurra El
    trabajador o sus causahabientes, el empleador y
    la ART. El trabajador puede ser acompañado por
    letrado (Res. 305/01, Cap. 7, 5)
  • Se debe producir la prueba requerida por las
    partes y debe emitirse un dictamen fundado en
    peritaje de rigor científico, el que debe ser
    notificado a las partes y a la Empresa dentro de
    los cinco días de emitido
  • DENEGACION DE LA PETICION
  • Recurso de Apelación por escrito ante la
    Comisión Médica Local dentro del plazo de 10
    días. Comisión Médica Local elevará el expediente
    dentro de las 72 horas contadas desde el
    vencimiento del plazo para apelar

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TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
  • Admisión de la petición
  • Otorgamiento de Prestaciones
  • Elevación del expediente para intervención de la
    Comisión Médica Central dentro de las 72 hs. de
    emitido el dictamen.
  • Comisión Médica Local no otorga grado ni
    porcentaje de incapacidad
  • Comisión Médica Central fijará porcentaje de
    incapacidad si la misma es permanente o si
    transcurrió un año desde la primera manifestación
    invalidante Plazo para expedirse 30 días
  • Si la Comisión Médica Central no convalida la
    opinión de la Comisión Médica Local, la ART
    cesará el otorgamiento de las prestaciones a su
    cargo.

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TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
  • El pronunciamiento favorable no modifica el
    listado vigente, es decir no causa estado ni es
    un precedente para futuros reclamos.
  • La prestación dineraria por incapacidad se abona
    con dinero proveniente del Fondo Fiduciario de
    Enfermedades Profesionales.
  • Si la Comisión Médica Local no admite la petición
    del trabajador se puede apelar ante la Comisión
    Médica Central
  • Quedan expeditas las acciones de repetición a
    favor de quienes hubieran otorgado prestaciones
    de cualquier naturaleza ante los responsables de
    haberlas asumido

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INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
  • En los casos de rechazo de denuncia ya sea por
    que se cuestione la existencia del accidente o de
    su naturaleza laboral, el carácter profesional de
    la enfermedad o la existencia de supuestos de
    exclusión 1. dolo del trabajador. 2 fuerza mayor
    extraña al trabajo y 3. preexistencia de
    patologías
  • En los supuestos de divergencias entre trabajador
    y ART por prestaciones en especie
  • Para extender el Plazo de Provisoriedad de la
    Incapacidad Laboral Permanente

29
INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
  • Ante el silencio de la empleadora y negativa de
    otorgar prestaciones en especie en forma
    inmediata
  • Para determinar el carácter definitivo de la ILPP
    o de la ILPT
  • Para homologar acuerdos entre trabajador y ART
    por ILP definitiva
  • Si el trabajador rehúsa recibir las prestaciones
    en especie

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INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
  • Para determinar la naturaleza laboral de un
    Accidente o Enfermedad Profesional. En dichos
    casos se requiere el dictamen jurídico previo.
  • Para establecer el contenido y duración de las
    prestaciones en especie

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NO INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
  • Si la discrepancia radica en la existencia de la
    relación laboral
  • Si hay divergencia respecto del Ingreso Base
    Mensual
  • Si hay discrepancia sobre la cuantía de las
    prestaciones dinerarias

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PRESTACIONES EN ESPECIE
  • Las determinan las ART o Comisión Médica Local en
    caso de discrepancia entre el trabajador y la ART
  • Si el trabajador no se somete a las mismas se
    puede disponer la suspensión del pago de las
    prestaciones dinerarias

33
GASTOS DE MOVILIDAD
  • Cuando sea necesario el comparendo del trabajador
    a la Comisión Médica Local, Comisión Médica
    Central, Oficinas de Homologación y Visado y
    Tribunales (Res 539/00 y 308/00) las ART o EA
    deben arbitrar los medios para asegurar la
    presencia del trabajador solventando los gastos
    de
  • Traslado
  • Alojamiento
  • Alimentación

34
GASTOS DE MOVILIDAD
  • Hasta 50 kms. Se debe abonar pasajes y gastos de
    movilidad (taxis, colectivos, trenes, subtes)
  • Más de 50 kms y menos de 100 kms se adiciona un
    monto en concepto de alimentación
  • Si supera los 100 kms. se duplica el monto
    anterior.
  • Si debe pernoctar en la ciudad de destino, aparte
    de lo ya mencionado se abona un monto fijado en
    concepto de alojamiento nocturno.

35
GASTOS DE MOVILIDAD
  • Si el trayecto dura menos de 7 horas las ART o EA
    podrán contratar el medio de transporte que
    estimen pertinente.-
  • Si supera las 7 horas deberá ser trasladado en
    avión salvo negativa del trabajador.
  • ART y EA deben arbitrar los medios necesarios
    para lograr el comparendo del trabajador ante los
    prestadores asistenciales. Si se requiere algún
    modo especial de traslado debe ser indicado por
    el médico tratante

36
AROSTEGUI PABLO MARTIN C/ OMEGA A.R.T.Sentencia
de fecha 8 de abril de 2.008
  • Para la comparación de un sistema y otro se
    incluyó en la tarifa de la L.R.T. las
    asignaciones familiares por hijos sin justificar
    porqué las mismas integrarían dicho importe
    durante 41 años.-
  • Resulta inválido sumar, como si fueran valores
    actuales, cantidades monetarias que el trabajador
    habrá de recibir en distintos períodos de
    tiempo.-
  • El Tribunal so pretexto de la restitución
    integral, estimó el resarcimiento por el daño
    material mediante una tarifa (fórmula Vuoto), en
    apariencia distinta de la de la L.R.T. pero en
    esencia análoga, ya que atiende únicamente a la
    faz exclusivamente laboral de prestación de
    servicios.
  • La Cámara tampoco consideró que el pago se
    efectuaba en forma de renta, con lo que mortifica
    el ámbito de libertad resultante de la autonomía
    del sujeto para elaborar su proyecto de vida.-
  • Dicha fórmula resarcitoria tampoco contempla la
    pérdida de chance, ni toma en cuenta que debe
    justipreciarse además las consecuencias que
    afecten la vida de relación de la víctima.

37
TORRILLO ATILIO AMADEO Y OTRO C/ GULF OIL
ARGENTINA S.A.- Sentencia del 31 de marzo de 2.009
  • Es el caso de un trabajador fallecido en un
    incendio producido en las oficinas en las que
    prestaba servicios. La Sala VI de la CNAT hizo
    lugar a la acción civil y extendió la condena a
    la A.R.T., que interpuso Recurso Extraordinario y
    posteriormente Queja ante la denegatoria de
    aquel.
  • Los argumentos del Tribunal A-quo fueron que el
    lugar de trabajo era un ámbito con claros signos
    de riesgo el cual carecía de medios susceptibles
    de contrarrestar una situación de emergencia.
  • El hecho de que las A.R.T. no puedan obligar a
    las empleadoras a cumplir determinadas normas de
    seguridad ni a impedir que éstas ejecuten sus
    trabajos al no estar facultadas a sancionar o
    clausurar establecimientos no genera la exención
    de la A.R.T., ya que soslaya lo que están
    obligadas a hacer.
  • Las A.R.T. están obligadas a prevenir los
    incumplimientos como medio para que éstos y los
    riesgos que le son anejos puedan evitarse.
  • Las A.R.T. no pueden permanecer indiferentes ante
    los incumplimientos empresariales, ya que la
    obligación de denunciar resulta una de sus
    funciones preventivas.

38
TREJO JORGE ELIAS C/ STEMA S.A. Y OTROSSentencia
del 24-11-2009
  • Accidente producido con un balancín en una
    fábrica de silenciadores en la cual el trabajador
    perdió la mano y que le generara una incapacidad
    del 49,90 de la t.o., pero luego la Comisión
    Médica de las AFJS le reconoció una incapacidad
    del 66 de la t.o.- Se le pagó por parte de la
    ART 18.038.
  • Se rechaza la demanda por culpa de la víctima
    (operario calificado) quien había desactivado el
    mecanismo de doble botonera del aparato para que
    funcionara sólo con un comando prescindiendo del
    uso del gancho para manipular las piezas.
  • Culpa de la víctima para cortar el nexo causal
    debe ser la única causa del siniestro y revestir
    las características de inevitabilidad e
    imprevisibilidad propias del caso fortuito o
    fuerza mayor.
  • No se puede ignorar los deberes del empleador
    sobre la observancia de las medidas adecuadas de
    prevención señaladas por la Pericia Técnica por
    lo que debe verificarse en qué medida las
    circunstancias que rodearon al siniestro pudieron
    ser evitadas si se hubiera adoptado la conducta
    apropiada exigible
  • Omisión del empleador al dejar librado al
    trabajador la elección de una forma no segura de
    funcionamiento de la máquina.
  • Conforme la doctrina sentada por la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos existe una
    obligación positiva de asegurar los derechos
    humanos protegidos incluido en la relación entre
    particulares DRITTWIRKUNG (Opinión Consultiva
    18)
  • El incumplimiento de los Estados se produce
    cuando éstos se abstienen de adoptar todas las
    medidas adecuadas para proteger a las personas
    sometidas a su jurisdicción contra las
    vulneraciones del Derecho del Trabajo imputable a
    terceros (Obs. Gral 18 Comité del PIDESC)
  • Se exige una empeñosa actividad estatal de
    vigilancia y control ya que los Derechos Humanos
    enunciados por la Constitución Nacional deben ser
    efectivos y no ilusorios,

39
ASCUA LUIS RICARDO C/ SOMISA S.A.Sentencia de
fecha 10 de Agosto de 2.010
  • La prevención en la protección de la salud y de
    la integridad física del trabajador, es el
    presupuesto legítimo de la prestación de
    servicios, que no puede concebirse sin la
    adecuada preservación de la dignidad inherente a
    la persona humana
  • La modalidad indemnizatoria que escoja el
    legislador para cumplir con la protección
    constitucional del empleado, frente a los daños
    derivados de accidentes o enfermedades laborales
    bajo un régimen tarifado no puede válidamente
    dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de
    ingresos o de capacidad de ganancia de la
    víctima.
  • El trabajo humano exhibe características que
    imponen su consideración con criterios propios
    que obviamente exceden el marco del mercado
    económico y que se apoyan en principios de
    cooperación, solidaridad y justicia, también
    normativamente comprendidos en la Constitución
    Nacional
  • Circunscripto legalmente el objeto de la
    indemnización dineraria a la sola pérdida de la
    capacidad de ganancia, ni siquiera posibilita,
    como le era debido, que ésta sea evaluada
    satisfactoriamente por imponerle un tope a su
    cuantía.

40
LUCCA DE HOZ MIRTA LILIANA C/ TADDEI EDUARDO Y
OTROSSentencia de fecha 17 de Agosto de 2.010
  • El caso trata de un trabajador salvajemente
    golpeado sufriendo heridas de tal consideración
    que le provocaron la muerte, mientras dormía en
    su habitación ubicada en el Hipódromo de Palermo.
    El hecho fue cometido por dos empleados de otros
    haras, quienes se introdujeron subrepticiamente
    en su habitación.
  • La indemnización reconocida no repara
    integralmente a la viuda afectando la dignidad de
    la persona y el derecho de propiedad.
  • Se torna impugnable el texto legal por la
    irrazonabilidad de la determinación de la
    indemnización escasa en su monto, mostrando una
    suma irrisoria de 35.008, por el fallecimiento
    de una persona de 46 años de edad. No constituye
    un resarcimiento serio y no cumple en ninguna
    medida con el derecho a una reparación integral.
    Se había cuestionado la constitucionalidad de la
    cuantía tarifada,
  • El planteo referido a la aplicación del decreto
    1278/00, en cuanto incrementó el tope
    indemnizatorio y fijó un pago directo a los
    derechohabientes no es aplicable al presente caso
    ya que no estaba vigente al momento de ocurridos
    los hechos que dieron motivo al reclamo

41
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
  • El problema radica en la interpretación del art.
    16 del decreto 1694/09 cuando fija una fecha de
    corte para su aplicación señalando que ella es el
    día 6 de noviembre de 2.009 fecha de publicación
    del mismo
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