Title: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
1LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
- 15 AÑOS DESPUES
- PROBLEMAS Y DESAFIOS
- CARLOS A. TOSELLI
- ctosell_at_fibertel.com.ar
2OBJETIVOS CENTRALES1. Disminuir la
siniestralidad.2. Eliminar la litigiosidad3.
Garantizar la previsibilidad de los costos de la
reparación del dañoMETODOS1. Por medio de los
planes de mejoramiento2. A través de la
determinación administrativa de la incapacidad
por medio de Comisiones Médicas3. Mediante una
fórmula tarifada y la veda a la posibilidad de
acceder a la vía civil
3La cuestión de la competencia
- Se estableció un trámite administrativo, con
apelación acotada - Si el apelante era la A.R.T. sólo tenía la opción
de continuar la instancia administrativa ante la
Comisión Médica Central. - Si el apelante era el trabajador, tenía la opción
de recurrir a la Justicia Federal de la
jurisdicción. - Si ambos interesados apelaban, el recurso del
actor atraía la presentación de la ART y se
tramitaba todo ante la Justicia Federal. - La apelación a dicha actuación estaba prevista
que se tramitara ante la Cámara Federal de la
Seguridad Social
4CASTILLO ANGEL SANTOS C/ CERAMICA
ALBERDISentencia de fecha 7 de setiembre de
2.004
- 1. Las responsabilidades por accidentes de
trabajo son de derecho común.- - 2. No resulta constitucionalmente aceptable que
la Nación pueda al reglamentar materias propias
del derecho común, ejercer una potestad distinta
de la que le confiere el art. 75 inc. 12 de la
C.N.- - Sostener lo contrario implicaría que las
jurisdicciones locales pudieran ser alteradas por
la sola voluntad del legislador.- - La Ley de Riesgos del Trabajo ha producido dos
consecuencias incompatibles con la C.N. a)
impedir que la justicia provincial cumpla la
misión que le es propia y b) desnaturalizar la
misión del juez federal al convertirlo en
Magistrado de fuero común - La competencia federal así dispuesta no encuentra
otro basamento que el mero arbitrio del legislador
5ANGEL ESTRADA Y CIA S.A. C/ SECRETARIA DE ENERGIA
Y PUERTOS Sentencia de fecha 5-4-2005
- No cualquier controversia puede ser válidamente
deferida al conocimiento de órganos
administrativos con la mera condición de que sus
decisiones queden sujetas a un ulterior control
judicial suficiente - Los motivos tenidos en cuenta por el legislador
para sustraer la materia de que se trate de la
jurisdicción de los jueces ordinarios debe estar
razonablemente justificada - Caso contrario la jurisdicción administrativa así
creada carecería de sustento constitucional e
importaría un avance indebido sobre las
atribuciones que la C.N. en su art. 116 define
como propias y exclusivas del Poder Judicial de
la Nación - Admitir que el Congreso pudiera delegar en los
órganos de la administración facultades
judiciales sin limitación material de ninguna
especie resulta impensable
6 VENIALGO INOCENCIO C/ MAPFRESentencia de fecha
13 de marzo de 2.007
- La Sentencia de grado y de la Cámara Laboral
confirmando la regularidad del trámite ante la
Comisión Médica Nro. 10 había declarado la
incompetencia de la Justicia Laboral y la
remisión al fuero de la Seguridad Social - La parte actora había planteado la declaración de
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de
la ley 24.557 - La Corte Nacional con base el precedente de
Castillo revocó la sentencia y declaró la
competencia de la justicia del trabajo
7MARCHETTI NESTOR C/ LA CAJA ART. Sentencia de
fecha 4 de diciembre de 2.007
- Se suscita un conflicto negativo de competencia
entre la Sala IV de la CNAT y la Sala III de la
CF de la Seguridad Social - La Cámara Laboral había considerado abstractas
las críticas del trabajador al trámite previsto
por la LRT por haber transitado el trabajador el
procedimiento reglamentado por dicha ley,
declinando conocer en el caso. - La Sala III de la Cámara Fed. de la S.S. se
inhibe con basamento en Castillo. - La Corte declaró la competencia de la Justicia
Laboral del Trabajo
8MOYANO JOSE HUGO C/ LA CAJA Sala XI Cámara del
Trabajo de Córdoba 15-12-2005
- La Corte en Castillo nada dijo respecto del
trámite establecido en los arts. 21 y 22 de la
ley y del decreto 717/96 por lo que se impone la
realización del trámite administrativo previo
para que quede expedita la vía jurisdiccional - Si no se agotó tal instancia con la culminación
del trámite se impone el rechazo de la demanda
9DOCTRINA DEL T.S.J. CORDOBA respecto del trámite
ante la Comisión Médica
- Parece definitiva la validez de los arts. 21 y 22
de la LRT lo que disipa dudas respecto del
carácter que debe asignarse al paso en dicha
instancia (MONTERO C/ CONSOLIDAR 4-7-2007) - La cuestión de la inconstitucionalidad de
diversas normas de la LRT hace que no se
priorice - La cuestión formal de la temporaneidad de la
apelación por sobre el derecho sustancial del
trabajador (OVIEDO C/ H.I.H. 24-10-2007) - El paso por la instancia administrativa cuando el
acaecimiento del infortunio no resultó
controvertido y se le brindaron prestaciones en
especie (FERREYRA C/ OMEGA 24-10-2007) - El no formular una crítica concreta y razonada en
la apelación al dictamen de la Comisión Médica
(GARCIA ALMADA C/ CONSOLIDAR 19-3-2008) - La falta de culminación del trámite
administrativo (PAILER ELVA ELISA C/ RUBEN
BORREGO Y OTRO 24-6-2009)
10INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS
- SOTO ANTONIO C/ IMAP Sentencia de fecha
26-6-2006 CNAT Sala VI - Las disposiciones relativas al procedimiento ante
las Comisiones Médicas se hallan en contradicción
con el derecho constitucional de acceso a la
justicia, ya que el goce efectivo de dicha
garantía no se compadece con la imposición a la
víctima de un siniestro de un dilatado proceso
administrativo antes de poder plantear la
cuestión ante los tribunales
11INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS
- AGUIRRE LILIANA ESTER C/ INTERACCION Sentencia
de fecha 7 de julio de 2005 J. del Trabajo 59 - La ausencia de patrocinio letrado obligatorio a
favor del trabajador y sus derecho habientes es
el primer y más serio reparo constitucional - El contexto normativo internacional exige
idoneidad técnico-jurídica de los jueces o
tribunales, condición que no reúnen las
comisiones médicas
12COMISIONES MEDICAS
- Determinan
- 1.Naturaleza laboral del accidente o carácter
profesional de la - enfermedad. Si hubiera divergencia se requerirá
con carácter previo un dictamen jurídico - Carácter y grado de incapacidad.
- Contenido y alcance de las prestaciones en
especie. - Revisan Tipo, carácter y grado de la
incapacidad. - Resuelven divergencias entre la ART y el
trabajador.
13ENFERMEDADES PROFESIONALES
- A) Noción de Enfermedad Profesional distingue
de la que padece el común de la gente. Exige que
sea el resultado directo del trabajo - B) Para encuadrarla tenemos que verificar los
siguientes factores - 1. Variabilidad biológica No todas las personas
enferman, ni lo hacen al mismo tiempo ni con
igual intensidad - 2. Multicausalidad Las enfermedades reconocen
diversas causas en su génesis o manifestación por
lo que se torna necesario distinguir los factores
laborales de los extralaborales
14ENFERMEDADES PROFESIONALES
- 3. Inespecificidad clínica Existen numerosas
patologías que carecen de un cuadro específico
que permita relacionar los síntomas con el
trabajo desarrollado. - 4. Condiciones de exposición y vía de ingreso al
organismo - C) Para reconocerlas como tal se debe tener en
cuenta - 1. Conocimiento del medio ambiente y condiciones
de trabajo - 2. Conocimiento clínico-biológico
- 3. Marco legislativo y médico legal que permita
diferenciarlas de las enfermedades comunes
15TABLA DE EVALUACION
- Se usan criterios de cuantificación funcional de
cada aparato, órgano o sistema del cuerpo humano - Se debe utilizar el método de la capacidad
residual - Para cuantificar el daño se agregan los factores
de ponderación - Edad
- Dificultad de realización de tareas habituales
- Necesidad de rehabilitación y/o recalificación
- Afectación del miembro hábil
16ACCIDENTE IN ITINERE
- No se puede alterar o interrumpir por causas
ajenas al trabajo - Debe haberse efectuado el trayecto más directo e
inmediato - Sólo se admite su modificación por las siguientes
causas - a) Pluriempleo
- b) Razones de estudio y
- c) Visita a familiar enfermo no conviviente
17ACCIDENTE IN ITINERE
- La declaración de modificación de recorrido debe
comunicarse en forma previa en todos y cada uno
de los empleos - El conviviente no se considera tal cuando
estuviere en un lugar distinto del domicilio
habitual - Son familiares directos los parientes por
consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado - En las contingencias ocurridas cuando va de un
trabajo a otro, se debe hacer cargo de las
consecuencias del siniestro, la ART del trabajo
hacia donde estaba yendo
18FORMALIDAD DE LA DENUNCIA DE ACCIDENTE O
ENFEMEDAD PROFESIONAL
- Formulario con los requisitos exigidos por la
S.R.T. (art. 2 Decreto 717/96) - Equivale a noticia
- Solicitud de atención por parte del trabajador o
del empleador a un prestador asistencial
nomenclado - La efectiva prestación médica
- La simple llamada telefónica al Centro
Coordinador de Atención Permanente (CECAP) que le
otorgará una clave identificatoria de la denuncia
efectuada - Sin perjuicio de ello, a posteriori debe
completar el formulario antes mencionado
19FORMALIDADES DE DENUNCIA
- PUEDEN DENUNCIAR
- Trabajador
- Derecho Habientes
- Empleador
- Cualquier tercero
- ANTE QUIENES SE PUEDE FORMALIZAR LA DENUNCIA
- A.R.T.
- EMPLEADOR
- PRESTADOR CONTRATADO POR LA ASEGURADORA
20OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Debe denunciar todo siniestro dentro de las 48
horas hábiles de haber tomado conocimiento. - Si en un mes no ha tenido siniestros debe
efectuar el Reporte Mensual sin baja laboral
dentro de los 5 días hábiles siguientes de
finalizado el mes informado. - Si no lo hace, se lo sanciona conforme el
contrato de adhesión con una cláusula penal (eran
10 MOPRES que se podían elevar a 25 MOPRES) - Se debe conservar copia del formulario con
constancia de recepción por parte de la ART o SRT
por el lapso de tres años - Las ART deben investigar las causas de muertes,
accidentes graves y Enfermedades Profesionales
consolidadas
21TRAMITE RESPECTO DE LA DENUNCIA
- La ART tiene obligación de recibirla
- Tiene obligación de expedirse por su aceptación o
rechazo Plazo 10 días hábiles con notificación
fehaciente al interesado. - Posibilidad de suspender los plazos por 20 días
corridos (art. 22 dec. 491/97) - RECHAZO FUNDADO - CAUSAS
- Inexistencia de Relación Laboral Opera la
dispensa de la prescripción - Dolo del Trabajador
- Fuerza mayor extraña al trabajo
- Incapacidades preexistentes acreditadas mediante
el examen médico preocupacional
22TRAMITE RESPECTO DE LA DENUNCIA
- ACUERDO Resolución 432/99
- Debe ser convalidado por la Comisión Médica u
organismos descentralizados. En Córdoba es el
Servicio Integral de Atención de Riesgos del
Trabajo (SIART) que depende de la Gerencia de
Empleo - Son oficinas de
- Visado
- Fiscalización
- Homologación
- Si no hay rechazo la Comisión Médica Local
igualmente evalúa la procedencia médico legal de
la patología demandada pudiendo no admitir el
reclamo
23PAGO
- 15 DÍAS hábiles posteriores a la homologación o
dictamen - Una vez que vence el plazo de la Incapacidad
Laboral Temporaria y pasa a ser I. L. Parcial
Definitiva menor al 50 de la t.o. - 30 días corridos para suscribir el Acuerdo de
Incapacidad y 15 días para solicitar la
homologación
24TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
- Conforme Decreto 419/2001 y Res. SRT 305/01
- No se admitirá la que constituya consecuencia
inmediata o mediata previsible de factores ajenos
al trabajo o atribuibles al trabajador tales como
la predisposición o labilidad a contraer
determinada dolencia. - Para su aceptación la Comisión Médica Central
debe determinar que es causa directa e inmediata
de la ejecución del trabajo - Debe efectuarse la petición de su inclusión como
Enfermedad Profesional ante la ART o la Empresa
Autoasegurada. - El rechazo determina la intervención de la
Comisión Médica - Se debe efectuar petición fundada ante la
Comisión Médica Local Puede ser hecha en forma
personal, por Correo o mediante apoderado. Debe
estar suscripta por médico especialista en
Medicina Laboral y se debe especificar Agente de
riesgo Tiempo de exposición Cuadro Clínico y
Actividad con eficacia causal directa
25TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
- Se debe fijar audiencia dentro de los diez días
posteriores, notificada con tres días de
antelación citando para que concurra El
trabajador o sus causahabientes, el empleador y
la ART. El trabajador puede ser acompañado por
letrado (Res. 305/01, Cap. 7, 5) - Se debe producir la prueba requerida por las
partes y debe emitirse un dictamen fundado en
peritaje de rigor científico, el que debe ser
notificado a las partes y a la Empresa dentro de
los cinco días de emitido - DENEGACION DE LA PETICION
- Recurso de Apelación por escrito ante la
Comisión Médica Local dentro del plazo de 10
días. Comisión Médica Local elevará el expediente
dentro de las 72 horas contadas desde el
vencimiento del plazo para apelar -
-
26TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
- Admisión de la petición
- Otorgamiento de Prestaciones
- Elevación del expediente para intervención de la
Comisión Médica Central dentro de las 72 hs. de
emitido el dictamen. - Comisión Médica Local no otorga grado ni
porcentaje de incapacidad - Comisión Médica Central fijará porcentaje de
incapacidad si la misma es permanente o si
transcurrió un año desde la primera manifestación
invalidante Plazo para expedirse 30 días - Si la Comisión Médica Central no convalida la
opinión de la Comisión Médica Local, la ART
cesará el otorgamiento de las prestaciones a su
cargo.
27TRAMITE PARA ENFERMEDADES NO LISTADAS
- El pronunciamiento favorable no modifica el
listado vigente, es decir no causa estado ni es
un precedente para futuros reclamos. - La prestación dineraria por incapacidad se abona
con dinero proveniente del Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales. - Si la Comisión Médica Local no admite la petición
del trabajador se puede apelar ante la Comisión
Médica Central - Quedan expeditas las acciones de repetición a
favor de quienes hubieran otorgado prestaciones
de cualquier naturaleza ante los responsables de
haberlas asumido
28INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
- En los casos de rechazo de denuncia ya sea por
que se cuestione la existencia del accidente o de
su naturaleza laboral, el carácter profesional de
la enfermedad o la existencia de supuestos de
exclusión 1. dolo del trabajador. 2 fuerza mayor
extraña al trabajo y 3. preexistencia de
patologías - En los supuestos de divergencias entre trabajador
y ART por prestaciones en especie - Para extender el Plazo de Provisoriedad de la
Incapacidad Laboral Permanente
29INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
- Ante el silencio de la empleadora y negativa de
otorgar prestaciones en especie en forma
inmediata - Para determinar el carácter definitivo de la ILPP
o de la ILPT - Para homologar acuerdos entre trabajador y ART
por ILP definitiva - Si el trabajador rehúsa recibir las prestaciones
en especie
30INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
- Para determinar la naturaleza laboral de un
Accidente o Enfermedad Profesional. En dichos
casos se requiere el dictamen jurídico previo. - Para establecer el contenido y duración de las
prestaciones en especie
31NO INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS.
- Si la discrepancia radica en la existencia de la
relación laboral - Si hay divergencia respecto del Ingreso Base
Mensual - Si hay discrepancia sobre la cuantía de las
prestaciones dinerarias
32PRESTACIONES EN ESPECIE
- Las determinan las ART o Comisión Médica Local en
caso de discrepancia entre el trabajador y la ART - Si el trabajador no se somete a las mismas se
puede disponer la suspensión del pago de las
prestaciones dinerarias
33GASTOS DE MOVILIDAD
- Cuando sea necesario el comparendo del trabajador
a la Comisión Médica Local, Comisión Médica
Central, Oficinas de Homologación y Visado y
Tribunales (Res 539/00 y 308/00) las ART o EA
deben arbitrar los medios para asegurar la
presencia del trabajador solventando los gastos
de - Traslado
- Alojamiento
- Alimentación
34GASTOS DE MOVILIDAD
- Hasta 50 kms. Se debe abonar pasajes y gastos de
movilidad (taxis, colectivos, trenes, subtes) - Más de 50 kms y menos de 100 kms se adiciona un
monto en concepto de alimentación - Si supera los 100 kms. se duplica el monto
anterior. - Si debe pernoctar en la ciudad de destino, aparte
de lo ya mencionado se abona un monto fijado en
concepto de alojamiento nocturno.
35GASTOS DE MOVILIDAD
- Si el trayecto dura menos de 7 horas las ART o EA
podrán contratar el medio de transporte que
estimen pertinente.- - Si supera las 7 horas deberá ser trasladado en
avión salvo negativa del trabajador. - ART y EA deben arbitrar los medios necesarios
para lograr el comparendo del trabajador ante los
prestadores asistenciales. Si se requiere algún
modo especial de traslado debe ser indicado por
el médico tratante
36AROSTEGUI PABLO MARTIN C/ OMEGA A.R.T.Sentencia
de fecha 8 de abril de 2.008
- Para la comparación de un sistema y otro se
incluyó en la tarifa de la L.R.T. las
asignaciones familiares por hijos sin justificar
porqué las mismas integrarían dicho importe
durante 41 años.- - Resulta inválido sumar, como si fueran valores
actuales, cantidades monetarias que el trabajador
habrá de recibir en distintos períodos de
tiempo.- - El Tribunal so pretexto de la restitución
integral, estimó el resarcimiento por el daño
material mediante una tarifa (fórmula Vuoto), en
apariencia distinta de la de la L.R.T. pero en
esencia análoga, ya que atiende únicamente a la
faz exclusivamente laboral de prestación de
servicios. - La Cámara tampoco consideró que el pago se
efectuaba en forma de renta, con lo que mortifica
el ámbito de libertad resultante de la autonomía
del sujeto para elaborar su proyecto de vida.- - Dicha fórmula resarcitoria tampoco contempla la
pérdida de chance, ni toma en cuenta que debe
justipreciarse además las consecuencias que
afecten la vida de relación de la víctima.
37TORRILLO ATILIO AMADEO Y OTRO C/ GULF OIL
ARGENTINA S.A.- Sentencia del 31 de marzo de 2.009
- Es el caso de un trabajador fallecido en un
incendio producido en las oficinas en las que
prestaba servicios. La Sala VI de la CNAT hizo
lugar a la acción civil y extendió la condena a
la A.R.T., que interpuso Recurso Extraordinario y
posteriormente Queja ante la denegatoria de
aquel. - Los argumentos del Tribunal A-quo fueron que el
lugar de trabajo era un ámbito con claros signos
de riesgo el cual carecía de medios susceptibles
de contrarrestar una situación de emergencia. - El hecho de que las A.R.T. no puedan obligar a
las empleadoras a cumplir determinadas normas de
seguridad ni a impedir que éstas ejecuten sus
trabajos al no estar facultadas a sancionar o
clausurar establecimientos no genera la exención
de la A.R.T., ya que soslaya lo que están
obligadas a hacer. - Las A.R.T. están obligadas a prevenir los
incumplimientos como medio para que éstos y los
riesgos que le son anejos puedan evitarse. - Las A.R.T. no pueden permanecer indiferentes ante
los incumplimientos empresariales, ya que la
obligación de denunciar resulta una de sus
funciones preventivas.
38TREJO JORGE ELIAS C/ STEMA S.A. Y OTROSSentencia
del 24-11-2009
- Accidente producido con un balancín en una
fábrica de silenciadores en la cual el trabajador
perdió la mano y que le generara una incapacidad
del 49,90 de la t.o., pero luego la Comisión
Médica de las AFJS le reconoció una incapacidad
del 66 de la t.o.- Se le pagó por parte de la
ART 18.038. - Se rechaza la demanda por culpa de la víctima
(operario calificado) quien había desactivado el
mecanismo de doble botonera del aparato para que
funcionara sólo con un comando prescindiendo del
uso del gancho para manipular las piezas. - Culpa de la víctima para cortar el nexo causal
debe ser la única causa del siniestro y revestir
las características de inevitabilidad e
imprevisibilidad propias del caso fortuito o
fuerza mayor. - No se puede ignorar los deberes del empleador
sobre la observancia de las medidas adecuadas de
prevención señaladas por la Pericia Técnica por
lo que debe verificarse en qué medida las
circunstancias que rodearon al siniestro pudieron
ser evitadas si se hubiera adoptado la conducta
apropiada exigible - Omisión del empleador al dejar librado al
trabajador la elección de una forma no segura de
funcionamiento de la máquina. - Conforme la doctrina sentada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos existe una
obligación positiva de asegurar los derechos
humanos protegidos incluido en la relación entre
particulares DRITTWIRKUNG (Opinión Consultiva
18) - El incumplimiento de los Estados se produce
cuando éstos se abstienen de adoptar todas las
medidas adecuadas para proteger a las personas
sometidas a su jurisdicción contra las
vulneraciones del Derecho del Trabajo imputable a
terceros (Obs. Gral 18 Comité del PIDESC) - Se exige una empeñosa actividad estatal de
vigilancia y control ya que los Derechos Humanos
enunciados por la Constitución Nacional deben ser
efectivos y no ilusorios,
39ASCUA LUIS RICARDO C/ SOMISA S.A.Sentencia de
fecha 10 de Agosto de 2.010
- La prevención en la protección de la salud y de
la integridad física del trabajador, es el
presupuesto legítimo de la prestación de
servicios, que no puede concebirse sin la
adecuada preservación de la dignidad inherente a
la persona humana - La modalidad indemnizatoria que escoja el
legislador para cumplir con la protección
constitucional del empleado, frente a los daños
derivados de accidentes o enfermedades laborales
bajo un régimen tarifado no puede válidamente
dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de
ingresos o de capacidad de ganancia de la
víctima. - El trabajo humano exhibe características que
imponen su consideración con criterios propios
que obviamente exceden el marco del mercado
económico y que se apoyan en principios de
cooperación, solidaridad y justicia, también
normativamente comprendidos en la Constitución
Nacional - Circunscripto legalmente el objeto de la
indemnización dineraria a la sola pérdida de la
capacidad de ganancia, ni siquiera posibilita,
como le era debido, que ésta sea evaluada
satisfactoriamente por imponerle un tope a su
cuantía.
40LUCCA DE HOZ MIRTA LILIANA C/ TADDEI EDUARDO Y
OTROSSentencia de fecha 17 de Agosto de 2.010
- El caso trata de un trabajador salvajemente
golpeado sufriendo heridas de tal consideración
que le provocaron la muerte, mientras dormía en
su habitación ubicada en el Hipódromo de Palermo.
El hecho fue cometido por dos empleados de otros
haras, quienes se introdujeron subrepticiamente
en su habitación. - La indemnización reconocida no repara
integralmente a la viuda afectando la dignidad de
la persona y el derecho de propiedad. - Se torna impugnable el texto legal por la
irrazonabilidad de la determinación de la
indemnización escasa en su monto, mostrando una
suma irrisoria de 35.008, por el fallecimiento
de una persona de 46 años de edad. No constituye
un resarcimiento serio y no cumple en ninguna
medida con el derecho a una reparación integral.
Se había cuestionado la constitucionalidad de la
cuantía tarifada, - El planteo referido a la aplicación del decreto
1278/00, en cuanto incrementó el tope
indemnizatorio y fijó un pago directo a los
derechohabientes no es aplicable al presente caso
ya que no estaba vigente al momento de ocurridos
los hechos que dieron motivo al reclamo
41LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
- El problema radica en la interpretación del art.
16 del decreto 1694/09 cuando fija una fecha de
corte para su aplicación señalando que ella es el
día 6 de noviembre de 2.009 fecha de publicación
del mismo