Title: Diapositiva 1
1LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 1.
Introducción. La funcionalidad de las Bases -El
antecedente formal inmediato de estas Bases se
encuentra en el Acta Constitucional núm. 2 (DL.
núm. 1551, DO. 13 de septiembre de 1976) y, algo
más atrás en el tiempo, en la Declaración de
Principios de la Junta de Gobierno de Chile (11
de marzo de 1974) - Tanto el Acta núm. 2 como
la Declaración de Principios resultan
interesantes por explicitar las convicciones que
fundamentaron la redacción de las Bases. De
acuerdo con la Declaración de Principios, es la
concepción cristiana del hombre y de la sociedad
la premisa conceptual que permite concebir al
hombre como un ser dotado de espiritualidad, de
donde emana como verdadero fundamento la
dignidad de la persona humana.
2- Así como la espiritualidad fundamenta la
dignidad, esta última explica las siguientes
consecuencias - El hombre tiene derechos anteriores y superiores
al Estado - b) el Estado debe estar al servicio de a
persona humana y no al revés - c) el fin del Estado es el bien común
general, que había sido definido por la propia
Junta (definición que luego pasará al actual
artículo 1 de la Constitución) como el conjunto
de condiciones sociales que permita a todos y a
cada uno de los chilenos alcanzar su plena
realización personal (Declaración de la Junta
sobre prescindencia política en la administración
pública, diciembre de 1973) - d) el bien común exige respetar el principio
de subsidiariedad
3e) el respeto al principio de subsidiariedad
supone la aceptación del derecho de propiedad
privada y de la libre iniciativa en el campo
econonómico. 2. La persona en la
Constitución 2.1. Dignidad, libertad e
igualdad. Art. 1º, inc. 1º. La dignidad de la
persona, libertad general e igualdad de
derecho. 2.2. El principio de la dignidad
humana. Sentido Características a) Valor supra
estatal b) Condición de la persona natural c)
Absoluta d) Función integradora respecto de las
libertades
4- 2.3. Concepción de la familia
- Existe un concepto constitucional de familia?
- Otras normas constitucionales relacionadas con la
familia. Arts. 19 n. 4, 5, 7, 10 y 11. - 2.4. Los grupos intermedios en la Constitución
- Contenido del principio de autonomía
- libertad de asociación
- (ii) derecho a decidir la forma de organización
- (iii) libertad para perseguir sus propios fines
- (iv) derecho a generar un estatuto jurídico
propio (Derecho corporativo) - (v) derecho a preservar y tutelar la observancia
de ese ordenamiento (jurisdicción doméstica).
Control de la jurisdicción doméstica. - El principio de subsidiariedad.
53. El Estado en la Constitución 3.1.
Introducción. Los elementos de la teoría del
Estado en la CPR. de 1980 3.2. La finalidad del
Estado. Art. 1º, inc. 4º. La concepción
instrumental del Estado y el principio de
servicialidad . 3.3. Los deberes del Estado.
Art. 1º, inc. 5º. 3.4. La forma del Estado. Art.
3º. El Estado unitario. La descentralización y
la desconcentración de la función de
administración. 3.5. El poder. Titulares y
límites de la soberanía. Art. 5º.
63.6. Jerarquía de los tratados sobre derechos
esenciales. La discusión en relación al carácter
que el art. 5º le daría a los tratados
internacionales relativos a derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. 3.7.
Emblemas nacionales
74. El Estado de Derecho en la Constitución 4.1.
Introducción Modelo de organización estatal en
el cual el poder de los gobernantes se encuentra
sometido a un conjunto de límites y controles con
el fin de poner a salvo los derechos y la
libertad de los gobernados. Estado de Derecho y
constitucionalismo. 4.2. Bases del Estado de
Derecho en la CPR. de 1980 a) Soberanía
limitada. Art. 5º. b) Reconocimiento de la
dignidad, derechos y libertades de la persona.
Art. 1º y Cap. III. c) Existencia de órganos y
funciones de control.
8d) Principio de supremacía constitucional.
Supremacía material (art. 6º inc. 1º) y formal
(cap. XV). e) Imperio o fuerza normativa de la
Constitución. Principio de la vinculación directa
o autosuficiencia de las normas constitucionales.
Art. 6º, inc. 2º. f) Principio de juridicidad.
Las regla de oro del Derecho Público chileno.
Arts. 6º y 7º. Concepto (Prof. Soto Kloss) la
sujeción integral a Derecho de los órganos de
Estado. f.1. Sujeción o sometimiento al Derecho
a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella (principio de supremacía
constitucional). Art. 6º inc. 1º.
9f.2. Condiciones de validez para la actuación de
los órganos públicos. art. 7º, incs. 1º y 2º
(legalidad de la investidura, competencia y de
las formas). g) Las garantías del principio de
juridicidad. Nulidad de Derecho Público y
responsabilidad. Art. 7º inc. 3º y 6º inc.
2º. g.1. Características Acción popular Acerca
del derecho de desobediencia. Carácter
insanable. Opera ipso iure. Facultad del juez
para declararla de oficio. Procedimiento. Órgano
competente para declararla. Discusión en torno a
la prescriptibilidad. g.2. Nulidad e
inaplicabilidad.
10g.3. El principio de responsabilidad.
Responsabilidad personal y responsabilidad
institucional. El problema de la responsabilidad
del Estado. Responsabilidad objetiva versus
responsabilidad subjetiva. La reparación del
daño como corolario de la declaración de
responsabilidad. h) Principios de interdicción
de la arbitrariedad y de razonabilidad. Arts. 1º,
inc. 4º, 19 nº 2 y 20. 9) La proscripción
constitucional del terrorismo. (art. 9º)
115. Forma de gobierno 5.1. El sistema de
gobierno. Régimen republicano y democrático.
Art. 4. 5.2. Algunas consecuencias, a nivel de
principios constitucionales a) Electividad de
los gobernantes. La aplicación de este principio
en materia electoral (en particular con el
llamado sistema binominal). b)
Responsabilidad. c) Alternancia en el poder. d)
Respeto por los derechos de las personas. e)
Respeto por las minorías. f) Pluralismo político
e ideológico. g) Autonomía de los grupos
intermedios. h) Proscripción del uso de la fuerza
como método de acción política. La condena al
terrorismo. Normas constitucionales vinculadas
con el terrorismo. .
12 5.3. Relevancia de los principios fundamentales
del régimen democrático y constitucional. La
protección de la democracia en Chile. Art. 19 n.
15 inciso 6º en relación al art. 93 n. 10