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La Administraci n p blica ambiental en Espa a Administraci n de la UE: arts. 4.2, 11, 114.3, 177 y 191-193 del Tratado de funcionamiento de la UE Administraci n ... – PowerPoint PPT presentation

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1
La Administración pública ambiental en España
2
Administración de la UEarts. 4.2, 11, 114.3,
177 y 191-193 del Tratado de funcionamiento de la
UE
3
(No Transcript)
4
Administración General del Estado
5
Organigrama del MARM
6
(No Transcript)
7
Comunidades Autónomas (17)
8
Distribución de competencias (Constitución
Española) en las principales materias
relacionadas con el medio ambiente
Materia Art. CE Administración
Medio Ambiente 148.1.9149.1.23 Comunidad Autónoma Gestión y protección Estado Legislación Básica
Pesca Fluvial y Acuicultura 148.1.11 Comunidad Autónoma
Agricultura y ganadería 148.1.7 Comunidad Autónoma
Puertos no comerciales en aguas interiores 148.1.6 Comunidad Autónoma
Aguas minerales y termales 148.1.10 Comunidad Autónoma
Deporte y Ocio 148.1.19 Comunidad Autónoma
Turismo 148.1.18 Comunidad Autónoma
Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos 148.1.10149.1.22 Comunidad AutónomaEstado, cuando el agua discurra por más de una CA, o el transporte de energía salga de la CA
Montes y vías pecuarias 148.1.8149.1.23 Comunidad AutónomaEstadoLegislación Básica
Sanidad 148.1.21149.1.16 Comunidad AutónomaEstado Legislación Básica y sanidad exterior
Minas y energía 149.1.25 Comunidad AutónomaEstado.-Legislación Básica
Obras públicas 148.1.4 Comunidad AutónomaEstado.-De interés general o afecten a más de una CA
9
Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007, de 20
de abril)
Artículo 71. Competencias exclusivas En el ámbito
de las competencias exclusivas, la Comunidad
Autónoma de Aragón ejercerá la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la
función ejecutiva y el establecimiento de
políticas propias, respetando lo dispuesto en los
artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en las siguientes
materias 8ª Ordenación del territorio, conforme
a los principios de equilibrio territorial,
demográfico, socioeconómico y ambiental.9ª
Urbanismo, que comprende, en todo caso, el
régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y
gestión y la protección de la legalidad
urbanística, así como la regulación del régimen
jurídico de la propiedad del suelo respetando las
condiciones básicas que el Estado establece para
garantizar la igualdad del ejercicio del derecho
a la propiedad. 17ª Agricultura y ganadería, que
comprenden, en todo caso la concentración
parcelaria la regulación del sector
agroalimentario y de los servicios vinculados, la
sanidad animal y vegetal la seguridad
alimentaria y la lucha contra los fraudes en la
producción y comercialización, el desarrollo, la
transferencia e innovación tecnológica de las
explotaciones agrarias y ganaderas e industrias
agroalimentarias el desarrollo integral del
mundo rural.20ª Montes y vías pecuarias, que, al
menos, incluye la regulación y el régimen de
protección e intervención administrativa de sus
usos, así como de los pastos y los servicios y
aprovechamientos forestales.21ª Espacios
naturales protegidos, que incluye la regulación y
declaración de las figuras de protección, la
delimitación, la planificación y la gestión de
los mismos y de los hábitat protegidos situados
en Aragón.22ª Normas adicionales de la
legislación básica sobre protección del medio
ambiente y del paisaje, que incluye la
planificación de la prevención y eliminación de
las distintas fuentes de contaminación, así como
el desarrollo de políticas que contribuyan a
mitigar el cambio climático.23ª Caza, pesca
fluvial y lacustre y acuicultura, así como la
protección de los ecosistemas en los que se
desarrollen estas actividades, promoviendo
reversiones económicas en la mejora de las
condiciones ambientales del medio natural
aragonés.55ª Sanidad y salud pública, en
especial, la organización, el funcionamiento, la
evaluación, la inspección y el control de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con
el Estado, en la planificación y la coordinación
estatal en lo relativo a sanidad y salud
pública. 57ª Protección civil, que incluye, en
todo caso, la regulación, la planificación, la
coordinación y la ejecución de medidas relativas
a emergencias y seguridad civil ante incendios,
catástrofes naturales, accidentes y otras
situaciones de necesidad.
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Demarcaciones hidrográficasDirectiva marco del
agua, art. 16 bis TR Ley de Aguas 2001 y RD
125/2007, de 2 de febrero
11
Administración ambiental de la CAAr
12
Otros entes y organismos (CAAr)
13
Municipios (ca. 81XX)
14
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local
  • Artículo 25.
  • 2. El Municipio ejercerá competencias, en los
    términos de la legislación del Estado y de las
    CCAA, en las siguientes materias
  • c. Protección civil, prevención y extinción de
    incendios.
  • d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina
    urbanística parques y jardines y
    conservación de caminos y vías rurales.
  • f. Protección del medio ambiente.
  • h. Protección de la salubridad pública.
  • l. Suministro de agua y alumbrado público
    servicios de limpieza viaria, de recogida y
    tratamiento de residuos, alcantarillado y
    tratamiento de aguas residuales.
  • ll. Transporte público de viajeros.
  • m. Actividades o instalaciones culturales y
    deportivas ocupación del tiempo libre turismo.
  • 3. Sólo la Ley determina las competencias
    municipales en las materias enunciadas en este
    artículo.
  • Artículo 26.
  • 1. Los Municipios por sí o asociados deberán
    prestar, en todo caso, los servicios siguientes
  • En todos los Municipios alumbrado público,
    cementerio, recogida de residuos, limpieza
    viaria, abastecimiento domiciliario de agua
    potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de
    población, pavimentación de las vías públicas y
    control de alimentos y bebidas.
  • En los Municipios con población superior a 5.000
    habitantes-equivalentes, además parque público,
    biblioteca pública, mercado y tratamiento de
    residuos.
  • En los municipios con población superior a 20.000
    habitantes-equivalentes, además protección
    civil, prestación de servicios sociales,
    prevención y extinción de incendios e
    instalaciones deportivas de uso público.
  • En los Municipios con población superior a 50.000
    habitantes-equivalentes, además transporte
    colectivo urbano de viajeros y protección del
    medio ambiente.
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