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Las Fuentes del Derecho Mercantil

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Title: Las Fuentes del Derecho Mercantil


1
Las Fuentes del Derecho Mercantil
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Noción del Concepto del Derecho
  • Noción Objetiva
  • Conjunto de Normas Reguladoras (sistema de normas
    incluir integración y principio de plenitud
    hermética)
  • Provenientes de Autoridad (sanción y formación)
  • Imposición coercitiva a grupo social
    Obligatoriedad
  • Busca
  • Garantizar normal desenvolvimiento de relaciones
    jurídicas y
  • Solucionar Conflictos
  • Noción Subjetiva
  • Facultad - Deber -
  • Relación jurídica es una relación bilateral
  • Noción de Derecho Positivo vrs. Derecho Natural

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Clasificación
  • Derecho Público Orden Público
  • Estructura del Estado
  • Relaciones entre Órganos del Estado
  • Relaciones del Estado (investido de autoridad)
    frente Particular
  • Derecho Privado Orden Privado (susceptible de
    modificarse a voluntad de particulares, libre
    iniciativa o autonomía de voluntad como fuente de
    obligaciones)
  • Relaciones entre Particulares
  • Relaciones del Estado (desposeído de sus
    funciones y prerrogativas) con Particulares
  • Ley de Contrataciones del Estado Jurisdicción
    Contencioso / Ordinaria

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Fenómenos en el Derecho Privado
  • Publificación Efecto de inferencia del Estado
    Ej. Ley de Protección al Consumidor y Derecho
    Bancario (servicio público de banca caso de
    México)
  • Comercialización El número de relaciones que se
    resuelven mediante la aplicación del derecho
    civil son menores, especialmente por la
    intermediación de terceras personas.
  • Internacionalización
  • Entre Estados
  • Reglas Uniformes

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Normas de Derecho Privado
  • Derecho Civil (personas, bienes y familia,
    Sucesiones, Obligaciones y Contratos)
  • Derecho Mercantil (Sujetos Mercantiles, Cosas
    Mercantiles y Negocios Jurídicos Mercantiles)

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Evolución del Comercio
  • Principio de División de Trabajo en la Sociedad
    hace nacer una persona (comerciante, emprendedor
    o intermediario), dedicado al trueque o cambio
    para el cambio, y no para el consumo. Viajero
    (internacionalización)
  • Aplicabilidad del Derecho Mercantil desde un
    punto de vista subjetivo lo realiza
    comerciante, quien tiene registro. Y desde un
    punto de vista objetivo, al realizarse el Acto de
    Comercio es mercantil con independencia de
    quien lo realiza.

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Contenido del Derecho Mercantil.
  • Comerciante y sus Obligaciones
  • Cosas Mercantiles y Títulos de Crédito
  • Obligaciones y Contratos Mercantiles

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Características del Derecho Mercantil
  • CONSUETUDINARIO el Derecho Civil es deductivo
    el mercantil inductivo
  • PROFESIONAL Empresario
  • TIENDE A LA INTERNACIONALIZACIÓN
  • UNCITRAL
  • Leyes Modelo
  • Insolvencia 97
  • Transferencia de Créditos 98
  • Comercio Electrónico 96
  • CONVENCIONES
  • Convención de Viena sobre compraventa Mercantil
    1980
  • Naciones Unidas sobre Letras de Cambio y Pagarés
    1988
  • Ottawa sobre Leasing y Factoring Internacional
    1988
  • Garantías y Cartas de Crédito Stand By 1988
  • UNIDROIT Unificación de Derecho Privado 58
    Miembros
  • CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL ICC
  • LUCRATIVO
  • FORMALISMO PARTICULAR
  • TENDENCIA A LA PUBLIFICACIÓN
  • ACTOS MASIVOS - Condiciones Generales de
    Contratación

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Sujetos del Derecho Mercantil
  • Persona natural y jurídica (derecho público
    Estado ...o de derecho privado con o sin animo
    de lucro formas de organización empresarial
    joint ventures, consorcios y formas de
    organización patrimonial fideicomiso)
  • Activo Titular del Derecho Subjetivo (Facultad)
    Adquirir Derechos
  • Pasivo - Titular del Deber - Contraer
    Obligaciones
  • (Relación Mercantil es Recíproca)

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Comercio es Inherente en la Sociedad
  • El hombre desde siempre a practicado actos de
    comercio, desde la edad primitiva nos podemos dar
    cuenta como el hombre intercambiaba por medio del
    trueque, y así fue poco a poco hemos ido
    evolucionando.
  • El comercio es una actividad de intermediación y
    transformación de bienes y prestación de
    servicios con animo de lucro y realizado por
    cuenta propia de un individuo o una sociedad
    mercantil.

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Comerciantes
  • El artículo 2º. del código de comercio Son
    comerciantes los quienes ejercen en nombre propio
    y con fines de lucro, cualesquiera actividad que
    se refieran a lo siguiente
  • 1º. La industria dirigida a la producción o
    transformación de bienes y a la prestación de
    servicios.
  • 2º. La intermediación en la circulación de bienes
    y a la prestación de servicios.
  • 3º. Bancas seguros y fianzas
  • 4º. Las auxiliares de las anteriores.

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Comerciante Profesional
  • La permanencia en la realización de un acto de
    comercio va a ser el factor que le atribuirá la
    calidad de comerciante a una persona.
  • La persona que la realiza esporádicamente realiza
    actos de comercio, mientras que la que la ocupe
    como su actividad principal tiene la calidad de
    comerciante.
  • Además de reunir los elementos esenciales que
    considera la ley para catalogarlo como tal el
    ánimo de lucro, actúa por cuenta propia,
    intermediación.

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Características de Comerciante
  • Actuar en Nombre Propio
  • Animo de Lucro
  • Profesionalidad
  • Empresa Propia
  • Realización de Actos de Comercio

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Actuar en nombre propio
  • Es actuar para sí no para otro. Ser el sujeto
    de imputación de las relaciones jurídicas que
    devengan de su tráfico.

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Finalidad de Lucro
  • Cuando el comerciante realiza actos del tráfico
    mercantil su finalidad es obtener ganancia lo
    lucro lo que aumenta su fortuna personal.

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Actividad Mercantil
  • 1º. La industria dirigida a la producción o
    transformación de bienes y a la prestación de
    servicios.
  • 2º. La intermediación en la circulación de bienes
    y a la prestación de servicios.
  • 3º. Bancas seguros y fianzas
  • 4º. Las auxiliares de las anteriores.

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Características del Derecho Mercantil
  • Es un derecho en su base claramente
    consuetudinaria, basado en la costumbre, en la
    tradición de los comerciantes.
  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado
    para resolver los conflictos y la actividad
    propia de los empresarios.

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Características
  • Es un derecho consuetudinario derecho que a
    pesar de estar codificado se basa en la
    tradición.
  • Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que
    evolucionan las condiciones sociales y económicas
    el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global/internacionalizado las
    relaciones económicas cada vez son más
    internacionales por lo que este derecho ha tenido
    que internacionalizarse. Para lo cual diversos
    organismos trabajan para su normativizacion
    internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las
    Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio
    Internacional de París que desarrolla los
    Incoterms (cláusulas que con carácter
    internacional se aplican a las transacciones
    internacionales), la Asociación Legal
    Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

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Características
  • Es poco formalista Para que la circulación sea
    fluida, salvo en los casos en que su ausencia
    podría sacrificar la seguridad jurídica. Los
    negocios mercantiles se concretan con simples
    formalidades.

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Características
  • Inspira rapidez y libertad en los medios para
    traficar El comerciante debe de negociar en
    cantidad y en el menor tiempo posible. Debe de
    imaginar formulas que le permitan resultados
    empresariales exitosos por medio de novedosas
    modalidades de contratar. Ej. Un juez no puede
    negarse a resolver un conflicto porque un negocio
    no esta regulado. (contrato atípico)

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Características
  • Adaptabilidad El Profesor Edmundo Vásquez
    Martínez lo explica así El comercio es una
    función humana que cambia día a día. Por diversos
    motivos políticos, científicos, culturales, las
    formas de comerciar se desenvuelven
    progresivamente. De ello resulta que la
    legislación siembre va en zaga de la práctica.
    Debe de irse adaptando a las condiciones reales
    del mismo fenómeno comercial.

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Características
  • Tiende a ser internacional La producción de
    bienes y servicios se produce para un mercado
    interno y para el mercado internacional. Todos
    los países en menor o mayor escala, tienden a
    abarrotar el mercado extranjero con sus
    mercancías, y de ahí que organismos
    internacionales, como Naciones Unidas, fomenten
    el estudio y sistematización del Derecho
    Mercantil Internacional.

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Características
  • Posibilita la Seguridad del tráfico Jurídico
    Debido a que se observa estrictamente que la
    negociación mercantil esta basada en la verdad
    sabida y la buena fe guardada, de manera que
    ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las
    partes han querido al momento de obligarse.

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Principios del Derecho Mercantil
  • La buena fe
  • La verdad sabida
  • Toda prestación se presume onerosa
  • Intención de lucro y
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que
    hagan mas segura la circulación.
  • Publificación
  • Uniformidad internacional

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Buena Fe y Lealtad Negocial
  • Las partes deben actuar con buena fe y lealtad
    negocial en el comercio.
  • Las partes no pueden excluir ni limitar este
    deber.
  • se considera mala fe que una parte entre en o
    continúe negociaciones cuando al mismo tiempo
    tiene la intención de no llegar a un acuerdo

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Principios del Derecho Mercantil
  • Buena fe Con este principio se busca creer en lo
    que no se ve. Ejemplo al momento de realizar un
    contrato se busca que se cumpla con el mismo.
  • Verdad sabida Este se refiere a que de antemano
    se conocen los derechos y obligaciones de cada
    una de las partes.
  • Toda prestación se presume onerosa En todo acto
    mercantil siempre va existir un pago.
  • Intención de lucro Este principio se refiere a
    que todo acto comercial se realiza para ganar
    dinero
  • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que
    hagan más segura la circulación Al momento que
    se presente un problema y exista duda sobre la
    forma de dar solución se debe resolver de la
    manera que favorezca el trafico comercial.

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Usos y Practicas (Lex Mercatoria)
  • Las partes están obligadas por cualquier uso en
    que hayan convenido y por cualquier práctica que
    hayan establecido entre ellas.
  • Las partes están obligadas por cualquier uso que
    sea ampliamente conocido y regularmente observado
    en el comercio por los sujetos participantes en
    el tráfico mercantil de que se trate, a menos que
    la aplicación de dicho uso sea irrazonable.

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Fuentes Formales del Derecho Mercantil
  • La legislación,
  • La jurisprudencia ,
  • la costumbre

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Legislación
  • El código de comercio contiene las normas
    básicas por las cuales se deben de regir los
    comerciantes y todo lo relativo al comercio,
    también encontramos otras leyes especiales como
    la de propiedad industrial entre otras que ayudan
    al desenvolvimiento de estas actividades.

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Legislación Guatemalteca
  • En la legislación guatemalteca la normatividad
    mercantil se integra a partir de la Constitución
    Política de la República ya que los preceptos
    mercantiles de esta se desarrollan en el Código
    de Comercio, leyes y reglamentos que norman la
    actividad de los comerciantes, las cosas y
    negocios mercantiles.
  • La Ley esta representada por
  • El Código de Comercio Que es la ley comercial
    por excelencia de conformidad con el Art. 1 de
    dicho cuerpo legal que representa las diversas
    relaciones, los instrumentos de que está dotado y
    ofrece los criterios suficientes para determinar
    la naturaleza comercial de otras leyes.
  • Leyes Especiales Representa a la Ley porque son
    complementarias del Código de Comercio. Entre
    estas podemos mencionar Ley de Bancos y Grupos
    Financieros, Ley de Financieras Privadas, Ley de
    Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Valores y
    Mercancías, Ley de Empresas de Seguros
  • Disposiciones del Código Civil Los casos que no
    estén especialmente resueltos por el código de
    Comercio, se aplican a las disposiciones del
    Código Civil.

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Jurisprudencia
  • Se ha tomado a la jurisprudencia como fuente del
    derecho ya que se va a considerar jurisprudencia
    a cinco fallos iguales que hayan tenido las
    mismas características por tanto la
    jurisprudencia a servido de base para el derecho
    mercantil.
  • La función que la Jurisprudencia tiene en nuestro
    país, es adecuar correctamente la norma al caso
    concreto, es interpretar el derecho vigente y
    preexistente, pensando lo ya pensado.

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Jurisprudencia
  • La jurisprudencia se puede definir como toda
    decisión emanada de un Juez y que sirve para
    designar el conjunto de principios y doctrinas
    contenidos en las decisiones de los Tribunales
  • En nuestra legislación según el artículo 2 de la
    LOJ la jurisprudencia es una fuente
    complementaria del Derecho y por lo tanto también
    es fuente complementaria del Derecho Mercantil
    que tiene como función principal adecuar
    correctamente la norma al caso concreto
    interpretando el derecho vigente y preexistente.

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Usos y Costumbres
  • Se va a considerar a la costumbre como fuente del
    derecho mercantil, ya que mediante el uso
    constante que se le de a alguna situación y si no
    va en contra de los principios de la ley, se
    puede convertir en una regla coercitiva para
    todos los comerciantes.
  • La Costumbre Se le conoce como usos
    mercantiles. Estos pueden ser locales o
    internacionales, generales y especiales,
    normativos e interpretativos. El uso normativo es
    aquel que norma la relación jurídica y por lo
    mismo genera derechos. El interpretativo solo
    sirve para clasificar o interpretar el sentido
    de una norma contractual o de derecho vigente.
    Este no produce derecho. En el Código de Comercio
    se encuentran algunos usos, pero son
    interpretativos de manera que no contradicen con
    el mandato de la Ley del Organismo Judicial.

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Costumbre
  • Practica general de los comerciantes o como usos
    del comercio. Fueron los usos del comercio los
    que más se utilizaron en la práctica mercantil,
    estos usos pueden ser de diversas maneras tales
    como locales o internacionales, generales o
    especiales, normativos o interpretativos. Los
    usos sirven para normar una situación mercantil
    que la ley no contempla, al grado que el Código
    de Comercio nos remite a los usos para resolver
    un problema legal en ausencia de norma
    especifica.

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Uso Vrs. Costumbre
  • La costumbre en el Derecho escrito se le reconoce
    como fuente formal autónoma e independiente con
    productividad de normas jurídicas limitada
  • Los elementos constitutivos de la costumbre son
  • inveterata consuetudo y
  • opinio iuris atque necessitatis, estos se definen
    como la repetición constante de un hecho con
    convicción de que ese actuar es jurídicamente
    obligatorio.
  • La diferencia que se encuentra entre uso y
    costumbre es que La costumbre crear normas
    jurídicas y no está sujeta a prueba mientras que
    el uso suministrar contenido a las normas legales
    y debe ser probado.

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Principios Generales del Derecho Mercantil
  • Principio de autonomía de la voluntad
  • - Libertad de formas contractuales
  • - Onerosidad de los contratos
  • - Solidaridad pasiva.

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Relación del Derecho Mercantil con el Derecho
Constitucional
  • ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona
    tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe
    no está obligada a acatar órdenes que no estén
    basadas en ley y emitidas conforme a ella.
    Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
    opiniones o por actos que no impliquen infracción
    a la misma.

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Relación del Derecho Mercantil con el Derecho
Constitucional
  • Libertad de Industria y Comercio
  • ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y
    trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de
    comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que
    por motivos sociales o de interés nacional
    impongan las leyes.

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Libertad de Industria y Comercio
  • La total mutación de perspectivas económicas
    correspondiente a las profundas transformaciones
    agrícolas y a los comienzos de la Revolución
    Industrial en Gran Bretaña fue acompañada durante
    el siglo XVIII por un notable auge del
    pensamiento económico, que se orienta hacia la
    superación del mercantilismo, doctrina dominante
    durante todo el siglo anterior tanto la escuela
    fisiócrata, de origen francés, como la llamada
    escuela económica clásica, surgida en Gran
    Bretaña, se caracterizaron por una decidida
    reacción contra las teorías favorables al control
    estatal de la economía, contra la identificación
    de la riqueza de los estados con los metales
    preciosos acumulados y contra el proteccionismo y
    las trabas aduaneras.
  • En la base de las doctrinas, preferentemente
    liberales, se hallaba la convicción -común al
    pensamiento ilustrado- de que era preciso
    defender el orden natural sin intervenciones
    artificiosas y arbitrarias, ni siquiera en
    economía y la suposición optimista de que la
    utilidad del individuo debía reanudar
    necesariamente en favor de la colectividad,
    aumentando el bienestar y las riquezas generales.

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  • La Revolución Industrial se había producido en
    Inglaterra sin que se considerase necesario
    modificar nada en la legislación, que se basaba
    sobre la concepción corporativa y mercantilista.
    La fuerza normativa de la practica y la presión
    de la opinión publica bastaron para dejar sin
    vigor efectivo la legislación oficial.
  • Francia, Que seguía a los fisiócratas y a Adam
    Smith, quiso abolir por completo el régimen
    corporativo y mercantilista en la industria. Pero
    los derechos adquiridos eran demasiado fuertes
    para permitir la victoria de esta audaz política.
    El 4 de agosto de 1789 fueron establecidas la
    libertad de comercio y la abolición del
    feudalismo. La dilatación de las fronteras
    francesas llevo esta legislación económica
    liberal a los territorios alemanes y cuando la
    reforma llamada de Stein-Hardenberg intentó
    realizar los principios democráticos dentro de la
    forma política monárquica, entro en vigor, según
    el modelo francés, la libertad industrial. En el
    territorio alemán, que había sido teatro de
    grandes luchas, los progresos económicos
    ciertamente no habían cuajado lo bastante para
    hacer que la libertad de industria fuese
    reconocida como único principio del orden
    industrial. Después de la derrota de Napoleon,
    bajo la influencia del romanticismo y retroceso
    en la legislación reformista de la industria y la
    agricultura. Prusia siguió vigente con la
    libertad de industria. La legislación francesa,
    seguía en vigor en los países de Rin, dejó
    subsistente en estos la libertad industrial.

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Propiedad Privada
  • ARTICULO 39 - Propiedad privada. Se garantiza la
    propiedad privada como un derecho inherente a la
    persona humana. Toda persona puede disponer
    libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
  • El Estado garantiza el ejercicio de este derecho
    y deberá crear las condiciones que faciliten al
    propietario el uso y disfrute de sus bienes, de
    manera que se alcance el progreso individual y el
    desarrollo nacional en beneficio de todos los
    guatemaltecos.

42
Régimen Económico
  • ARTICULO 118 - Principios del Régimen Económico
    y Social. El régimen económico y social de la
    República de Guatemala se funda en principios de
    justicia social.
  • Es obligación del Estado orientar la economía
    nacional para lograr la utilización de los
    recursos naturales y el potencial humano, para
    incrementar la riqueza y tratar de lograr el
    pleno empleo y la equitativa distribución del
    ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el
    Estado actuará complementando la iniciativa y la
    actividad privada, para el logro de los fines
    expresados.
  • ARTICULO 119 - Obligaciones del Estado. Son
    obligaciones fundamentales del Estado h.
    Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas
    que conduzcan a la concentración de bienes y
    medios de producción en detrimento de la
    colectividad

43
Monopolios
  • ARTICULO 130 - Prohibición de monopolios. Se
    prohíben los monopolios y privilegios. El Estado
    limitará el funcionamiento de las empresas que
    absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la
    economía nacional, la producción en uno o más
    ramos in dustriales o de una misma actividad
    comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán
    lo relativo a esta materia. El Estado protegerá
    la economía de mercado e impedirá las
    asociaciones que tiendan a restringir la libertad
    del mercado o a perjudicar a los consumidores.

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Defensa de la Competencia
  • El régimen económico de mercado, basado en el
    principio de la libertad de industria y comercio,
    consagrado en la Constitución de la República,
    significa que se confía obtener la eficiencia
    económica en forma más o menos espontánea,
    dejando actuar de la manera más libre posible a
    los agentes económicos y a los mecanismos de
    mercado.
  • Para ello, es necesario fomentar la existencia de
    múltiples proveedores de bienes y servicios que
    compitan entre sí por conquistar la preferencia
    de los consumidores, mejorando constantemente la
    ecuación precio/calidad de los productos o
    servicios que ofrecen en el mercado.
  • La competencia constituye así un requisito
    imprescindible para lograr un sistema de mercado
    eficiente, optimizando los procesos de asignación
    de recursos y de fijación de precios.

45
Competencia
  • A través de la misma, se garantiza a los
    consumidores el derecho de disponer de un amplio
    espectro de opciones para la adquisición de
    bienes y servicios, lo cual asegura su libertad
    de elección y favorece su capacidad de
    negociación, incrementando el poder adquisitivo
    de sus ingresos.
  • Se entiende que cuando hay competencia, tienen
    oportunidad de triunfar en el mercado los agentes
    económicos más eficientes y eficaces. Para ello
    deben empeñarse por mejorar su gestión,
    incrementar la calidad de sus productos y
    servicios, invertir en tecnología, cuidar sus
    costos y no desperdiciar recursos.
  • Por el contrario, cuando no hay competencia, los
    proveedores no tienen necesidad de preocuparse
    por la calidad o el precio de los productos o
    servicios, porque son los únicos oferentes en el
    mercado, y los demandantes no tienen otros
    opciones de acceso a las mismas. Ello se traduce
    en reducción de la cantidad y variedad de la
    oferta, aumento injustificado de los precios,
    ineficiencia, pérdida de competitividad frente a
    productos o servicios extranjeros, indebida
    asignación de recursos, etc.

46
Ley de Defensa de la Competencia
  • Las leyes de Defensa de la Competencia son
    justamente las que aseguran que el sistema de
    mercado funcione correctamente, prohibiendo que
    los agentes económicos reduzcan o eliminen
    deliberadamente la competencia.

47
El Problema
  • Porque en nuestros países aún predomina un
    sistema económico heredado de tiempos de la
    Colonia el mercantilismo. Y el sistema político
    que es su hermano gemelo inseparable el
    estatismo. Ambos son incorregiblemente
    centralistas por esencia y vocación natural. Y
    ambos se combinan siempre entre sí, y con mucho
    de populismo, y con dosis cada vez mayores de
    socialismo, viejo o remozado.
  • Y qué tienen en común todos estos regímenes?
    Principios y normas que consagran siempre el
    predominio
  • del colectivo sobre el individuo,
  • de lo estatal sobre lo ciudadano,
  • de la política sobre la economía,
  • de los privilegios sobre los derechos,
  • de la burocracia gubernamental sobre las empresas
    privadas y
  • de la capital sobre el interior.
  • Por eso creamos riqueza en cantidades
    insuficientes, que son vorazmente tragadas por un
    sistema parasitario e inclemente.

48
La Salida
  • La solución es el sistema de Gobiernos limitados,
    mercados libres, e instituciones privadas
    separadas del Estado, conforme al orden natural,
    e inspirado en el verdadero liberalismo clásico.
  • autonomía, suficiente para dictar normas y reglas
    propias para nosotros,
  • Las tres libertades. En la sociedad queremos las
    normas y reglas propias de hombres y mujeres
    libres, las cuales se constituyen desde los
    siguientes principios, conceptos y valores
  • 1. Libertad política, que se asegura con
    Gobiernos limitados. Significa limitados en
    territorio y población, según los postulados
    municipalistas y federalistas propios de un
    Estado y un Gobierno descentralizados. Pero
    también limitados en fines y funciones, en
    poderes, competencias y atribuciones, y en gastos
    y recursos.
  • 2. Libertad económica, que se asegura con
    mercados libres. Significa con reconocimiento a
    la propiedad privada en toda su extensión, muy
    reducida propiedad estatal, competencia abierta
    sin privilegios, y leyes generales para todos.
  • 3. Libertad moral e intelectual, que se asegura
    con instituciones privadas separadas del Estado,
    no subordinadas al poder y a la política. Entre
    estas instituciones se cuentan algunas que por
    naturaleza son anteriores y superiores al Estado,
    como la familia, la empresa productiva, la
    escuela y las Iglesias. Estas instituciones han
    de recibir del Estado simple reconocimiento, y no
    subsidios o privilegios, para no recibir tampoco
    restrictivos o condicionantes mandatos,
    ordenanzas o reglamentos.

49
Libertad Política
  • Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones,
    en seguridad, justicia y obras públicas.
  • Derecho a un Gobierno que respete, con
    atribuciones, gastos y recursos limitados a los
    necesarios al cumplimiento de sus funciones.
  • Derecho a un Estado neutral que no se crea
    padre, madre o mentor de los ciudadanos.
  • Derecho a unos impuestos moderados.
  • Derecho a un Gobierno libre de deudas.

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Libertad Económica
  • derecho a unos mercados libres de monopolios y
    oligopolios, basado en el reconocimiento de la
    propiedad privada, y en las libertades de
    empresa, de comercio e industria, de moneda y
    cambio.,
  • Derecho al uso de una moneda libremente escogida.
  • Derecho a participar en las privatizaciones de
    activos y empresas estatales.
  • Derecho a competir en mercados abiertos, y libres
    de reglamentaciones estatistas.

51
Libertad Moral e Intelectual
  • Se traduce en el derecho a unas instituciones
    privadas separadas del Estado, fundado en las
    libertades de pensamiento, investigación y
    expresión, de información, de culto y demás
    libertades individuales.
  • Derecho a contar con instituciones, grupos y
    asociaciones como gremios, medios de
    comunicación, partidos políticos, iglesias y
    congregaciones religiosas totalmente libres de
    cualquier tipo de intromisión estatista.
  • Derecho a participar en las privatizaciones de
    los institutos estatales de enseñanza, atención
    médica y de previsión.
  • Derecho a los cupones en educación, cuidados
    médicos y previsión, en casos de pobreza extrema

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Canales
  • Estado. En seguridad, justicia y obras públicas.
    Y nada más, a fin de que estas funciones, las
    propias del Estado, puedan ser cumplidas por los
    Gobiernos con eficiencia y honestidad.
    Atribuyendo al Estado solamente las facultades y
    competencias necesarias para cumplirlas, sin
    exceso de poder ni corrupción. Y solamente las
    contribuciones impuestas que son necesarias a
    tales fines, sin despilfarro ni gasto exagerado.

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Canales
  • 2. Mercado. En la producción y la economía, que
    son las funciones propias de las empresas
    privadas rubros agropecuarios y de minería,
    industria, comercio y servicios, transporte,
    seguros, banca, etc. Estas funciones son
    desempeñadas por empresas privadas, y empresas
    privatizadas (ex estatales), mediante precios e
    ingresos factoriales. Es un sector de libre
    mercado es decir de competencia abierta, sin
    privilegios, para nadie.

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Canales
  • 3. Mercado con Promoción Social. Ayuda estatal a
    través de cupones, y como excepción, en
    educación, atención médica, y jubilaciones y
    pensiones. Nada más. Este tercer sector no es
    mixto o híbrido también es de libre mercado,
    porque las empresas de enseñanza, medicina y
    previsión son privadas y privatizadas (ex
    estatales), y compiten sin privilegios. La única
    diferencia es que a los más pobres el Estado les
    ayuda con cupones, para que paguen de este modo
    por los servicios recibidos. Y los cupones les
    son puntualmente reembolsados en dinero a las
    instituciones escogidas libremente por los
    beneficiarios

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Canales
  • Voluntariado. La pobreza no es buena, y la
    generosidad con el desvalido es más probable en
    la riqueza que en la pobreza. En todas las
    sociedades ricas florece la generosidad en el
    seno de la familia y entre las amistades y
    asimismo un importante sector de voluntariado,
    constituido por Iglesias y congregaciones
    religiosas y otras asociaciones voluntarias
    caritativas y filantrópicas, con diversos
    objetivos y modalidades
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