Title: C.P. Mar
1C.P. María Cristina González Márquez.Auditor
Superior del Estado de Colima.
- La transición al nuevo modelo de Fiscalización
Superior.
2- Las ineludibles exigencias de la globalización y
los dinámicos avances tecnológicos, sitúan a
nuestros gobiernos e instituciones públicas, ante
nuevos retos y transformaciones inimaginables.
3- Nuestro país, inmerso en un sistema democrático
moderno, indudablemente, debe orientar las
políticas públicas al fortalecimiento de las
instituciones que den respuesta a la sociedad
sobre el manejo claro y efectivo de los recursos
públicos.
4-
- Las EFSL responden a la innovación de las
instituciones demandantes transformación que
consiste en mutar de un sistema tradicional de
fiscalización a un sistema formal, moderno,
sistemático e integral de fiscalización superior.
5- Los sistemas actuales de fiscalización superior,
requieren adoptar, entre otras medidas - Marcos regulatorios adecuados
- Prácticas y modelos reconocidos de otras EFS
- Normas internacionales de fiscalización
superior1, y - Las mejores prácticas en fiscalización.
- 1 (ISSAI) Normas Internacionales de Entidades
Fiscalizadoras Superiores principios
fundamentales que deben regular el funcionamiento
de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
reconocidos por la INTOSAI Organización
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores organismo no gubernamental con un
estatus especial con el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). -
6- El objetivo es garantizar, finalmente, que la
gestión y gasto público se realicen con eficacia,
eficiencia, honradez y economía.
7- La transición en las entidades de
fiscalización superior se sucede en diferente
intensidad. - La inicia la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) a partir del año 2000. - Las Entidades de Fiscalización Superior
Locales (EFSL), con la reforma constitucional en
el año 2008. -
8- ASPECTOS DE LA TRANSICIÓN
- Reformas Constitucionales
- Creación de la EFSL
- Autonomía técnica
- Autonomía de gestión
- Patrimonio propio
- Requisitos para nombramiento del titular
- Periodo de gestión, y
- Causas de remoción.
9- b) Marco regulatorio
- Reforma constitucional local
- Adecuaciones a las leyes vigentes
- Ley reglamentaria de la EFSL
- Reglamentación inherente a la gestión de las
EFSL, y - Reglamentación inherente al proceso de
fiscalización superior.
10- c) Funciones
- Estructurales
- Gestión interna
- Gestión ante el Congreso
- Gestión interinstitucional, y
- Gestión con los entidades fiscalizables.
11- d) Ejecución de la Fiscalización Superior
- Control
- Fiscalización
- Evaluación de la Gestión, y
- Evaluación al Desempeño.
12- e) Promoción de Acciones
- Formulación de recomendaciones y observaciones
- Formulación de recomendaciones de gestión y al
desempeño - Determinación de daño o perjuicio a la hacienda
pública, y - Determinación de sanciones.
13 Tan sustanciales cambios se van presentando en
diferentes momentos en las EFSL y en función de
las adecuaciones a sus marcos regulatorios, a sus
avances técnicos, a sus avances de gestión y a
sus asignaciones presupuestarias. Asimismo, la
diversidad estructural entre los Gobiernos y
Congresos locales ha provocado heterogeneidad
entre EFSL.
14- Situación claramente palpable en los estudios de
evaluación de la ASF y disponibles en su página
web2 muchos de ellos realizados por el CIDE
(Centro de Investigación y Docencia Económicas) y
por la Dra. Aimée Figueroa Neri y su equipo de
trabajo. - 2 http//www.asf.gob.mx/
-
15- En esta complejidad, el proceso de transición
se ha visto amenazado recientemente en algunas
EFSL, en cuanto su autonomía y permanencia del
titular. Entendemos que es parte de la
transición, pero el cambio se está logrando y
finalmente las EFSL se verán fortalecidas y el
ciudadano satisfecho.
16- En este contexto es necesario unificar
criterios a los marcos regulatorios, a los
procesos de fiscalización y a los procedimientos
sustantivos primarios de fiscalización. Además,
es imprescindible una regulación clara y precisa
del proceso sancionatorio, en respuesta a la
certeza jurídica que se debe garantizar al
fiscalizado.
17- Conclusión ante la discrepancia existente entre
las EFSL, es pertinente homologar el sistema
nacional de fiscalización, sin lesionar
autonomías, y conforme a las mejores prácticas en
fiscalización en los siguientes aspectos afines - Marco jurídico regulatorio
- Estructuras, organización y funciones
- Procedimientos sustantivos primarios de
fiscalización superior - Tiempos y presentación de informes, y
- Procedimientos de evaluación de gestión y al
desempeño.
18fin
En este contexto, los avances en un sistema
nacional armonizado de fiscalización superior de
las EFSL, asegura la transparencia, la efectiva
rendición de cuentas y el buen uso de los
recursos públicos demanda de los Congresos y de
la ciudadanía.