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Tema 4

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Tema 4 Fuentes Francisca P rez Madrid Fuentes? Fuentes formales, no autonom a legal, s principios jur dicos Fuentes derecho eclesi stico: Ley, costumbre ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 4


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Tema 4
  • Fuentes

Francisca Pérez Madrid
2
Fuentes?
  • Fuentes formales, no autonomía legal, sí
    principios jurídicos
  • Fuentes derecho eclesiástico
  • Ley, costumbre, principios generales
  • Ley específicas o con referencias puntuales
  • La norma fundamental es la Constitución 1978

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Clasificación de las fuentes
Convenios internacionales
Pacticias
Derecho eclesiástico Unión europea
  • Por el origen
  • de las normas
  • Por la jerarquía normativa

Acuerdos EstadoConfesiones
Concordatos
CE
Otras Confesiones
Unilaterales
LOLR
Relevancia de normas Ord. confesionales
  1. Constitución
  2. Tratados y Leyes orgánicas
  3. Normas reglamentarias

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1. Constitución
  • Artículo 14
  • Los españoles son iguales ante la ley, sin que
    pueda prevalecer discriminación alguna por razón
    de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
    cualquier otra condición o circunstancia personal
    o social.
  • Artículo 16
  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y
    de culto de los individuos y las comunidades sin
    más limitación, en sus manifestaciones, que la
    necesaria para el mantenimiento del orden público
    protegido por la ley.
  • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
    ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
    poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
    religiosas de la sociedad española y mantendrán
    las consiguientes relaciones de cooperación con
    la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  • Art. 9,2
  • Corresponde a los poderes públicos promover las
    condiciones para que la libertad y la igualdad
    del individuo y de los grupos en que se integra
    sean reales y efectivas remover los obstáculos
    que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
    la participación de todos los ciudadanos en la
    vida política, económica, cultural y social.
  • Art. 27,3
  • Los poderes públicos garantizan el derecho que
    asiste a los padres para que sus hijos reciban la
    formación religiosa y moral que esté de acuerdo
    con sus propias convicciones
  • Art. 10,1
  • La dignidad de la persona, los derechos
    inviolables que le son inherentes, el libre
    desarrollo de la personalidad, el respeto a la
    ley y a los derechos de los demás son fundamento
    del orden político y de la paz social.

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Posición básica del Estado español respecto al
factor religioso en la CE?
  • Tutela
  • Igualdad
  • no discriminación
  • Aconfesionalidad
  • Cooperación
  • Interpretación término laico
  • Especificidad fenómeno religioso, más allá de lo
    meramente cultural.

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2. El Estatuto de Cataluña
  • Libertad religiosa dº fundamental
  • Papel del derecho autonómico
  • Art. 21 derecho a la educación
  • Las madres y los padres tienen garantizado, de
    acuerdo con los principios establecidos por el
    artículo 37.4, el derecho que les asiste para que
    sus hijos e hijas reciban la formación religiosa
    y moral que esté de acuerdo con sus convicciones
    en las escuelas de titularidad pública, en las
    que la enseñanza es laica
  • Art. 40 Principio de igualdad religiosa
  • Art. 42 respeto a la diversidad de creencias y
    convicciones
  • Art. 52 garantía del respeto en los medios de
    comunicación social.

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ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS
  • Corresponde a la Generalitat la competencia
    exclusiva en materia de entidades religiosas que
    lleven a cabo su actividad en Cataluña, que
    incluye, en todo caso, la regulación y el
    establecimiento de mecanismos de colaboración y
    cooperación para el ejercicio de sus actividades
    en el ámbito de las competencias de la
    Generalitat.
  • Corresponde a la Generalitat la competencia
    ejecutiva en materia relativa a la libertad
    religiosa. Esta competencia incluye en todo caso
  • Participar en la gestión del Registro estatal de
    Entidades Religiosas con relación a las iglesias,
    las confesiones y las comunidades religiosas que
    lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los
    términos que determinen las leyes.
  • El establecimiento de acuerdos y convenios de
    cooperación con las iglesias, las confesiones y
    las comunidades religiosas inscritas en el
    Registro estatal de Entidades Religiosas en el
    ámbito de competencias de la Generalitat.
  • La promoción, el desarrollo y la ejecución en el
    ámbito de las competencias de la Generalitat de
    los acuerdos y de los convenios firmados entre el
    Estado y las iglesias, confesiones y comunidades
    religiosas inscritas en el Registro estatal de
    Entidades Religiosas.
  • La Generalitat colabora en los órganos de ámbito
    estatal que tienen atribuidas funciones en
    materia de entidades religiosas.

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Convenios Generalitat con Confesiones religiosas
  • Conveni amb les comunitats jueves
  • (19 de desembre de 2005) 
  • Conveni Marc amb el Consell Islàmic i Cultural de
    Catalunya(4 de juny de 2002)
  • Conveni Marc amb la Comunitat Bahàí. 
  • (15 de desembre de 2004) 
  • Conveni Marc amb la Lliga per la Laïcitat 
  • (15 de desembre de 2004)

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Normativa unilateral de la Generalitat
  • Proyecto de Ley sobre lugares de culto
  • Circular 1/2005 sobre asistencia religiosa
    penitenciaria

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Clasificación de las fuentes
Estado Estados
Tratados internacionales
  • Por el origen
  • de las normas
  • Por la jerarquía normativa

Pacticias
Estado S. Sede
Estado Otras confesiones
Normas autonómicas
Unilaterales del Estado
  1. Constitución
  2. Tratados y Leyes orgánicas
  3. Normas reglamentarias

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Acuerdos Estados Estados
  • Convenios internacionales
  • Derecho eclesiástico internacional
  • Compromisos de los Estados en materia
    eclesiástica
  • Comportan deberes de los Estados de respetar
    dichos mínimos en su derecho interno
  • Art. 10,2 de la CE los derechos fundamentales
    y las libertades se interpretarán según la DUDH
    y los Tratados ratificados.
  • PIDCP 1966
  • Convenio contra la discriminación en el campo de
    la enseñanza 1960
  • Convenio de Roma

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3. Acuerdos Concordatarios Estado Santa Sede
  • Personalidad jurídica internacional S. Sede
  • Independencia Papado respecto al emperador,
    Territorios
  • Legados, primera diplomacia
  • Concordatos función espiritual
  • Variedad denominaciones
  • Concordato
  • Convenio
  • Protocolo
  • Modus vivendi
  • Acuerdos
  • Concordatos en España 1851, 1953, 1976, 1979

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Concordatos
  • Naturaleza jurídica
  • Convenciones de derecho público externo
  • Partes obligadas por el pacta sunt servanda
  • Normas determinadas y normas abiertas
  • Sistema de interpretación de las dudas (Comisión
    Mixta)
  • Eficacia
  • Para el Estado desde su ratificación y
    publicación BOE
  • Para la Iglesia desde su promulgación
  • Extinción
  • art. 96 CE sólo podrán ser derogados modificados
    o suspendidos en la forma prevista por el derecho
    internacional.
  • Mutuo consentimiento
  • Causas previstas
  • Violación convenido.protesta
  • Rebus sic stantibus (cláusula flexibilizadora del
    pacta sunt servanda)

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Concordatos vigentes en España
  • Acuerdos de 3 de enero de 1979
  • Asuntos Jurídicos
  • Asuntos Económicos
  • Asuntos Culturales y Enseñanza
  • Asistencia religiosa y servicio militar de
    clérigos y religiosos
  • Acuerdo de 28 de julio de 1976
  • Renuncia al derecho de presentación
  • Renuncia al privilegio de fuero
  • Convenio de 1962 sobre reconocimiento de efectos
    civiles de los estudios realizados en
    Universidades de la Iglesia católica

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Acuerdos Estado Otras Confesiones
  • LOLR de 1980 art.7
  • Principio de cooperación art 16 CE
  • Acuerdos ó Convenios de cooperación
  • Iglesias, Confesiones y Comunidades
  • Notorio arraigo
  • Inscritas
  • Vigentes FCI, CIE, FEREDE

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Naturaleza jurídica de los Acuerdos con las
Confesiones minoritarias
  • Partes firmantes Estado y Federación
  • Estado DGAR, Consejo de Ministros, Cortes
    Generales
  • Confesiones inscritas con notorio arraigo
  • Ley estatal interna y unilateral
  • Acuerdo previo con la Confesión
  • Leyes paccionadas del Derecho navarro

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La Ley Orgánica de Libertad Religiosa
  • Fuente unilateral
  • Estructura 8 artículos, 1 disp.final, 1
    derogatoria, 2 transitoria.
  • Pretende un sistema unitario
  • concede plena autonomía organizativa a las
    confesiones
  • Vías de desarrollo
  • Acuerdos de cooperación (1992)
  • Reglamentos
  • Registro (art. 5)
  • Comisión asesora (art.8)

RD 9.I.1980 Creación Registro Res. 1982 DGAR
sobre Inscripción
RD 26.X.2001 Creación CALR OM 2002 Organización
CALR
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Relevancia de los ordenamientos de las
Confesiones en el Derecho del Estado
Relaciones Dº Confesiones
  • Relaciones Dº Estado
  • Presencia del orden secular en las actividades de
    los grupos religiosos
  • Presencia de los grupos religiosos en el orden
    civil
  • Estados coordinacionistas tienen en cuenta.
  • Modos
  • Reenvío material
  • Reconocimiento de eficacia civil a las normas
    confesionales
  • NO se reconoce competencia al dº confesional en
    esos campos
  • Reenvío formal
  • Se reconoce la competencia de un ordenamiento ?
    en determinados ámbitos
  • Reconoce la p.jca de entes según otro
    ordenamiento
  • Efectos civiles de una institución regulada por
    otro ord.jco
  • Presupuesto
  • La norma de dº canónico se toma como supuesto
    previo para interpretar una norma estatal
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