Title: Art
1Artículo 75, párrafo 1, inciso i),
LGSMIMEArtículo 298, fracciones III y IV, CEEM
Ejercer violencia física o presión sobre los
miembros de la mesa directiva de casilla o sobre
los electores, y ello sea determinante para el
resultado de la votación. Código Electoral
del Estado de México.
2BIEN JURÍDICO TUTELADO
- En la emisión de los sufragios de los electores,
se protege - Libertad para votar.
- Secreto
- Autenticidad y efectividad.
- Certeza votación recibida en casilla represente
la voluntad ciudadana que debe ser expresada en
forma libre, secreta y sin ningún factor que
altere o influya en la decisión personal de cada
uno de los electores. - Respecto a la actuación de funcionarios de
casilla, se protege - Libertad para realizar sus funciones.
- Integridad
- Imparcialidad
3ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE
- Que exista violencia física o presión.
- Que se ejerza sobre los miembros de la mesa
directiva de casilla o sobre los electores. -
- Que esos hechos hayan influido en el ánimo de los
electores para obtener votos a favor de un
determinado partido, o bien, que influyan en los
funcionarios de casilla para realizar actos que
favorezcan a alguno de los contendientes. - Que sean determinantes para el resultado de la
votación.
4 QUÉ ENTENDER POR VIOLENCIA FÍSICA?
- Situaciones de hecho que pudieran afectar en su
integridad al elector o al funcionario de
casilla.
5QUÉ SE ENTIENDE POR PRESIÓN?
- PRESIÓN es la afectación interna del funcionario
de casilla o elector, que modifica su voluntad
ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad
de provocar determinada conducta que se refleje
en el resultado de la votación o en las
actividades realizadas durante la jornada
electoral. - Implica ejercer apremio o coacción moral.
6VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN INFLUYÓ EN EL ÁNIMO DE
LOS ELECTORES PARA VOTAR POR LA OPCIÓN POLÍTICA
QUE LO COACCIONÓ
7QUE LOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL
RESULTADO DE LA VOTACIÓN.
- Implica que la violencia física o presión se haya
ejercido - Sobre un determinado número probable de electores
(criterio cuantitativo). -
- Durante la mayor parte de la jornada electoral
(criterio cualitativo).
8QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL?
- 1. Actas de la jornada electoral.
- 2. Actas de escrutinio y cómputo.
- 3. Hoja de Incidentes.
- 4. Testimonios rendidos ante fedatarios públicos.
- 5. Pruebas técnicas fotografías, videos, cintas.
- 6. Notas periodísticas.
9Cohecho y soborno Estado de México
- COHECHO conducta que tiene por objeto corromper
con dádivas o promesas al funcionario de casilla,
para que, contra su voluntad, realice u omita
actos que afecten la liberta de voto o su
secrecía. - SOBORNO consiste en corromper a los electores
con dádivas o promesas para que, contra su
voluntad, voten por determinado candidato.
10IRREGULARIDADES
- Proselitismo.
- Acarreo.
- Propaganda electoral el día de la jornada
electoral en el lugar en que se instaló la
casilla o sus alrededores. - Entrega de dádivas o compra del voto.
11IRREGULARIDADES
- Ejecución de programas oficiales para la compra
del voto. - Entrega de dinero a miembros de las mesas
directivas de casilla. - Publicitación de obra pública antes y durante el
proceso electoral, y el día de la elección.
12IRREGULARIDADES
- Parentesco de funcionarios de casilla con
candidatos o partidos. - Instalación de casilla en domicilio de algún
representante de un partido ante la mesa
directiva. - Inducción del voto de los electores.
- Presencia de policías en las inmediaciones de las
casillas el día de la elección.
13IRREGULARIDADES
- Funcionarios de casilla uniformados con un
determinado color. - Personas vestidas de un color determinado
indujeron el voto de los ciudadanos a favor de un
partido. - Proselitismo del gobierno a favor de un
contendiente. - Colocación de propaganda en lugares prohibidos.
14IRREGULARIDADES
- Representantes de un partido solicitaron a los
electores su nombre después de sufragar. - Etiquetas auto-adheribles con el logotipo de
partidos, en credenciales para votar de los
ciudadanos.
15IRREGULARIDADES
- Representantes de partido acompañando a los
electores a la casilla correcta. - Personas que en su vestimenta ostentaban
logotipos de partidos y así votaron en las
casillas.
16IRREGULARIDADES
- Ciudadanos que incitan a los electores a votar
por un partido. - Interrupción de la votación.
- Cierre anticipado de la votación.
17IRREGULARIDADES
- Servidores públicos actuando como representantes
de partido ante Consejo Electoral. - Propaganda electoral colocada dentro del plazo
prohibido por la ley.
18IRREGULARIDADES GRAVES
- Servidores públicos actuando como representantes
de partido o funcionarios de casilla. - Representantes populares actuando como
representantes de partido ante las casillas.
19SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO REPRESENTANTES
DE PARTIDO TUMBISCATÍO, MICHOACÁN
- Un chofer de un Ayuntamiento actuó como
representante del PRD No presión. - No desempeñaba función relevante en el
Ayuntamiento. - SUP-JRC-526/2004
20SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO REPRESENTANTES
DE PARTIDO TUMBISCATÍO, MICHOACÁN
- Anulación de votación recibida en 4 casillas
- Funcionarios de mando superior del Ayuntamiento
fungieron como representantes del PRD Sí
presión - Desempeñaban funciones relevantes en Ayuntamiento
y gobierno era de extracción perredista. - SUP-JRC-526/2004
21SUP-JRC-526/2004
CASILLA AUTORIDAD QUE ESTUVO PRESENTE EN LA CASILLA OBSERVACIONES
4 casillas Funcionarios del gobierno municipal de Tumbiscatío, Michoacán Coordinador Municipal Agropecuario, Secretario del Ayuntamiento, Coordinador de Proyectos Forestales, Subdirector de Caminos, Coordinador del Programa "Progresa y/o Oportunidades", Tesorero del ayuntamiento, participaron como representantes del PRD ante las mesas directivas de esas casillas. Tiempo que permanecieron presentes en la casilla Durante toda la jornada electoral. Sí determinante. Servidor público de 1er. Nivel. Se actualizó la causal de anulación y se decretó la nulidad de la votación recibida en 4 casillas.
1 casilla Chofer de camión de volteo del Municipio de Tumbiscatío, Michoacán, participó como representante del PRD ante la mesa directiva de casilla. Tiempo que permaneció presente en la casilla Durante toda la jornada electoral. No determinante. Servidor público de nivel operativo.
22ATENCIÓN
- No designar como funcionarios o representantes de
partidos a servidores públicos con facultades de
mando (DELEGADOS MUNICIPALES). - Su sola presencia en la casilla, es suficiente
para anular votación.
23PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
- 1. Representante de partido era funcionario,
servidor o empleado público del ayuntamiento en
el municipio en que se celebra la elección. - 2. Funcionario público detente poder material y
jurídico frente a los vecinos de la localidad - 1er. nivel en el municipio, o
- Facultades de mando, o
- Realice actividades que impacten en la comunidad.
24PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
- 3. El día de la elección, ostentaba dicho cargo
público. - 4. Servidor público (representante partidista)
estuvo en la casilla durante toda la jornada
electoral.
25PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
- 5. Ayuntamiento que gobernaba municipio, antes de
la elección, emanó del mismo partido, que el
servidor público representaba en la casilla. - 6. En la casilla obtuvo el triunfo el partido que
fue representado por el servidor público.
26PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA.
- Criterios
- La calidad de servidor público es incompatible
con la de representante de partido ante casilla
(aun cuando no lo prevea la ley). - Su sola presencia y permanencia en las casillas,
genera la presunción humana de que inhiben el
ejercicio libre del sufragio de los electores - (por temor a represalias en función del sentido
de la votación).
27PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA.
- Se presume el ejercicio de presión sobre el
electorado por la sola presencia del funcionario
público, aun cuando no se acrediten casos
concretos de coacción. - Presión sobre el electorado es mayor en
comunidades pequeñas. - Presunción de presión sobre los electores es
determinante para el resultado de la votación
recibida en casilla.
28PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE NULIDAD DE VOTACIÓN.
- Se anuló la votación recibida en la casilla 284B,
para la elección del ayuntamiento del Municipio
de Bolaños, Jalisco, porque el Director de Obras
Públicas de ese municipio, fungió como
representante del PRI en la casilla. - Recomposición del cómputo cambió el resultado de
la elección, el PAN ganó y el PRI quedó en 2º.
lugar. - Se revocaron las constancias de mayoría
entregadas al PRI, se otorgaron al PAN y se
modificó la asignación de regidores de RP. - SUP-JRC-410/2006
29SUP-JRC-75/2006 ESTADO DE MÉXICO Presión porque
Delegados Municipales actuaron como funcionarios
o representantes de partido en casillas. Se anuló
votación. Recomposición de cómputo municipal de
Aculco, Edo. Mex. generó cambio de ganador
Convergencia-PT a Coalición Alianza por México
(PRI-PVEM)
CASILLA UBICACIÓN IRREGULARIDAD PERSONA CARGO PÚBLICO QUE OSTENTABA
60 C1 Comunidad de San Pedro Denxhi, municipio de Aculco, Estado de México Segundo Escrutador Emilio Alcántara de Jesús Delegado Municipal de la comunidad del Tepozán, perteneciente al municipio de Aculco, Edo. de México
65 E1 La Concepción Ejido, municipio de Aculco, Estado de México Representante propietario de Convergencia Jesús Santos Pérez Delegado Municipal de la Concepción, Municipio de Aculco, Edo. de México
71 B Comunidad de San Antonio Arroyo Zarco, municipio de Aculco, Estado de México Representante propietario de Convergencia Fortino Pérez Huitrón Delegado Municipal de San Antonio Arroyo Zarco, Municipio de Aculco, Edo. de México
75 E1 Bonxhi, municipio de Aculco, Estado de México Representante suplente de Convergencia Adán Sánchez Alcántara Delegado Municipal de la comunidad de Bonxhi, Municipio de Aculco, Edo. de México
30SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO FUNCIONARIOS DE
CASILLA. ACTUALIZA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
POR HABERSE EJERCIDO PRESIÓN SOBRE ELECTORADO.
- Caso Elección municipal de San Bartolo
Tutotepec, Hidalgo. 2005. - Sala Superior TEPJF anuló votación de casilla
1041 básica. - Secretaria de mesa directiva de esa casilla era
delegada municipal en la comunidad de "El Banco
de ese municipio. - Fue designada como funcionaria de casilla por la
autoridad electoral, antes del día de la
elección. - Artículo 105 Ley Electoral de Hidalgo establece
que mesas directivas de casillas se integran por
ciudadanos que no sean servidores públicos de
confianza con mando superior. - SUP-JRC-270/2005
31Elección municipal de San Bartolo Tutotepec,
Hidalgo. 2005.
- Permanencia en casilla de algún funcionario
público con mando superior o facultades de
decisión (delegada municipal), genera presunción
de que se ejerció presión sobre el electorado
(aun cuando no se acrediten hechos concretos de
presión). - Delegada Municipal actuó como secretaria de
casilla durante toda la jornada electoral. - Electorado puede temer represalias en función de
resultado en casilla. - Presión es mayor en comunidades pequeñas. En
elección municipal votaron en total 6,674
ciudadanos. - Se modificó cómputo municipal y generó cambio de
ganador. - 1er. Lugar PRD 2,990.
- 2º. Lugar PRI 2,960 (diferencia de 30 votos)
- SUP-JRC-270/2005
32DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF
Fecha y caso Criterio
6 enero 2006 SUP-JRC-270/2005 Municipio San Bartolo Tutotepec, Hidalgo.. Se anuló votación de 1 casilla, ya que se actualizó hipótesis de presión, porque delegada municipal de la comunidad de "El Banco de ese municipio, fungió como Secretaria de mesa directiva durante toda la jornada electoral. Recomposición del cómputo municipal generó cambio de ganador 1er. Lugar PRD 2,990 y 2º. Lugar PRI 2,960 (diferencia de 30 votos). - Delegados Municipales servidores públicos de confianza con mando superior. - No pueden actuar como funcionarios de casilla. - Artículo 105 LEHidalgo prohíbe que mesas directivas de casillas se integren con servidores públicos de confianza con mando superior. - Delegada Municipal fue designada como funcionaria de casilla por la autoridad electoral, antes del día de la elección.
8 junio 2006 SUP-JRC-75/2006 Municipio de Aculco, Estado de México. Se anuló votación de 4 casillas, ya que se actualizó la hipótesis de presión, porque delegados municipales fungieron como representantes de Convergencia y como funcionario de casilla. Recomposición del cómputo generó cambio de ganador 1er. Lugar Coalición "Alianza por México y 2º. Lugar PT y Convergencia. - Delegados Municipales servidores públicos. - Tienen facultades de mando y decisión en los Municipios. - No pueden actuar como representantes de partido ante casillas ni como funcionarios de mesa directiva de casilla.
33DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF
Fecha y caso Criterio
8 junio 2006 SUP-JRC-60/2006 Municipio de Santo Tomás, Estado de México. Se declaró la inelegibilidad de Bernarda Solórzano Cabrera y Francisco González Cuevas, como 5a. regidora propietaria y 6o. regidor suplente, respectivamente, postulados por el PRD. No se separaron del cargo de delegados municipales 60 días antes de la elección. - Delegados Municipales servidores públicos. - Tienen facultades de mando, por lo que sí pueden incidir en los gobernados. - Delegados Municipales encuadran en la prohibición contenida en el artículo 120, fracción IV, de la Constitución local. - Si quieren ocupar otro cargo de elección popular en el municipio, deben separarse 60 días antes de la elección.
16 agosto 2006 SUP-REC-19/2006 Elección de diputado federal de mayoría relativa del 35 distrito electoral con cabecera en Tenancingo, Estado de México. Se anuló votación en 6 casillas, ya que se acreditó hipótesis de presión, porque delegados municipales actuaron como representantes de Coalición por el Bien de Todos. Recomposición del cómputo generó cambio de ganador 1er. Lugar Coalición "Alianza por México y 2º. Lugar Coalición por el Bien de Todos. - Delegados Municipales representantes populares. - En Edo. México, los Delegados Municipales son electos a través del voto popular de los vecinos de la comunidad. - Delegados Municipales se ubican en el supuesto previsto por el artículo 219 párrafo 6 del COFIPE, no pueden ser representantes de partido político o coalición ante casilla. - La presión que ejercieron los delegados municipales sobre el electorado y funcionarios de casilla, deriva del hecho de que son representantes populares y no por las facultades de mando que posean.
34SUP-JRC-93/2006
- Presencia de candidato en casillas por una hora,
no genera presión en el electorado ni en los
miembros de las mesas directivas de casilla. - Casillas 2492B, 2492C1, 2492C2 y 2492C3. No se
anuló votación. - Cony Martínez, candidata del PAN a Presidenta
Municipal de Metepec, Estado de México, estuvo
presente en el lugar en que se ubicaron las
casillas, tanto en el interior como en el
exterior, por un plazo no mayor a 1 hora durante
el día de la elección.
35TESIS VI/2010
- CANDIDATOS. ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO
REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS
CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN
EL QUE CONTIENDEN (Legislación de Chiapas). De
una interpretación sistemática y funcional de los
artículos 41, base I, y 116, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos 1, 3, segundo párrafo, 138 y 196,
tercer párrafo, del Código Electoral del Estado
de Chiapas, y 77, incisos b) y g), de la Ley de
Procedimientos Electorales de la referida entidad
federativa, se desprende la prohibición de que
los partidos políticos y las coaliciones nombren
como sus representantes generales o ante las
mesas directivas de casilla a los candidatos que
postulen en el distrito o municipio
correspondiente, toda vez que su presencia en las
casillas atenta contra el ejercicio del sufragio
universal, libre, secreto y directo, en tanto que
los ciudadanos no deben estar sujetos a presión,
intimidación o coacción que pudiera afectar la
libertad en su decisión. Lo contrario podría
actualizar la nulidad de la votación recibida en
la casilla correspondiente, al considerarse
vulnerados los referidos principios rectores del
sufragio. - Juicio de revisión constitucional electoral.
SUP-JRC-568/2007.Actora Coalición por el Bien
de Todos.Autoridad responsable Pleno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
Chiapas.23 de diciembre de 2007.Unanimidad de
cinco votos.Ponente Manuel González
Oropeza.Secretario Héctor Rivera Estrada.
36ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
- SG-JIN-11/2009 y acumulado. Se anularon 2
casillas. - 130C2 - Titular del Instituto Municipal de la
Mujer en Magdalena de Kino, Sonora, actuó como
representante del PRI. - 131B - Titular del Órgano de Control y Evaluación
Gubernamental del Municipio de Cucurpe, Sonora,
fungió como secretario de casilla. - SM-JIN-10/2009 y acumulado. Se anularon 10
casillas. - 8 - fungieron como funcionarios de mesas
directivas diversos jueces auxiliares del
Municipio de Monterrey, N.L. - 2 - actuaron como representantes del PAN, jueces
auxiliares titulares (lo que es una prohibición
expresa establecida en el Reglamento de Jueces
Auxiliares de ese Ayuntamiento). - Se presume que la sola presencia de jueces
auxiliares en la casilla genera presión sobre el
electorado. Si no resulta victorioso el candidato
del partido del gobierno en funciones, el juez
auxiliar podría abstenerse de gestionar
adecuadamente, ante la autoridad municipal, la
satisfacción de las necesidades de la comunidad.
37ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
- SX-JIN-2/2009. Se anularon 2 casillas.
- 1930B - Secretaria Municipal de Santa María
Xadani, Oaxaca, actuó como representante del PRI.
- 1932B - Director de Vialidad y Transporte de ese
Ayuntamiento actuó como representante del PRI. - Ambos funcionarios contaban con licencia sin goce
de sueldo el día de la jornada electoral. - CASO RELEVANTE
- SX-JIN-19/2009 y acumulado. Sala Xalapa por
mayoría, con voto en contra de Magistrada Yolli
García, anuló 3 casillas (171B, 171C1, 4154C2)
por compra de votos, acarreo de votantes,
proselitismo del PAN presión sobre electorado.
Revocó triunfo del PAN y se otorgó al PRI. - SUP-REC-58/2009- Sala Superior modificó
sentencia de SRX y válido la votación de las 3
casillas anuladas no se acreditó presión sobre
electores. - Revocó constancia de mayoría que SRX otorgó al
PRI y confirmó triunfo del PAN en el 03 Distrito
Federal Electoral con cabecera en Tuxpan,
Veracruz.
38ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
- ST-JIN-13/2009 y acumulado. Se anuló casilla
2024B - secretario de mesa directiva de casilla
era 3er regidor en el Ayuntamiento de Tiquicheo,
Michoacán, donde se instaló la casilla. - ST-JIN-18/2009 y acumulados. Se anularon 2
casillas 309C1 y 1406Ext1 - actuaron como
representantes del PAN, el Director de Obras
Públicas y Urbanística del Ayuntamiento de Cotija
de la Paz y el Encargado del Orden del
Ayuntamiento de Pajacuarán, ambas localidades de
Michoacán. - Encargado del Orden es electo por plebiscito
(artículos 60 a 63 Ley Orgánica Municipal de
Michoacán).
39Ejemplos
CASILLA NÚMERO DE ELECTORES SOBRE LOS QUE SE EJERCIÓ VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN DIFERENCIA DE VOTOS OBTENIDOS ENTRE LOS PARTIDOS QUE OCUPARON EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR EN LA VOTACIÓN DETERMINANCIA SI / NO
549 B 20 15 SI
1C 20 21 NO
40D.F. 2006
- PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES PORQUE DESPUÉS DE
SUFRAGAR, SE LES PIDIÓ SU NOMBRE A LOS VOTANTES
PARA LLEVAR UN CONTROL DE LOS CIUDADANOS QUE NO
VOTARON. - Es un acto de presión sobre los electores, el
hecho de que después de votar, afuera de la
casilla, personas les soliciten su nombre con la
finalidad de llevar un control de los ciudadanos
que no sufragaron. - Atenta contra la libertad y el secreto del
sufragio. - Se debe demostrar que irregularidad es
determinante para el resultado obtenido en la
casilla. - No se anuló la votación de casilla 5069B, porque
no se demostró que la irregularidad fuera
determinante para el resultado de la votación. - No se acreditó el número de electores sobre los
que se ejerció presión, el periodo en que ocurrió
ese hecho. - TEDF-JEL-198/2006
41JURISPRUDENCIA
- AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA
CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA
PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES
(Legislación de Colima y similares). Tesis S3ELJ
03/2004. - CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.
Tesis S3ELJ 06/2001. - VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS
DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO
CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
(Legislación de Jalisco y similares). Tesis
S3ELJ 53/2002. - VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE
LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO
CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación de
Guerrero y similares). Tesis S3ELJD 01/2000.
42Tesis Relevantes
- AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN
LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE
EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación
de Sinaloa). Tesis S3EL 002/2005. - PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE
LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA
PODRÍA EQUIVALER (Legislación de Querétaro).
Tesis S3EL 016/97. - PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE
SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL
RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
(Legislación de Hidalgo y similares). Tesis S3EL
113/2002. - PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO
DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE
FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA
LEY (Legislación de Colima). Tesis S3EL
038/2001. - CANDIDATOS. ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO
REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS
CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN
EL QUE CONTIENDEN (Legislación de Chiapas). Tesis
Relevante VI/2010