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Art culo 75, p rrafo 1, inciso i), LGSMIME Art culo 298, fracciones III y IV, CEEM* Ejercer violencia f sica o presi n sobre los miembros de la mesa directiva de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Art


1
Artículo 75, párrafo 1, inciso i),
LGSMIMEArtículo 298, fracciones III y IV, CEEM
Ejercer violencia física o presión sobre los
miembros de la mesa directiva de casilla o sobre
los electores, y ello sea determinante para el
resultado de la votación. Código Electoral
del Estado de México.
2
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • En la emisión de los sufragios de los electores,
    se protege
  • Libertad para votar.
  • Secreto
  • Autenticidad y efectividad.
  • Certeza votación recibida en casilla represente
    la voluntad ciudadana que debe ser expresada en
    forma libre, secreta y sin ningún factor que
    altere o influya en la decisión personal de cada
    uno de los electores.
  • Respecto a la actuación de funcionarios de
    casilla, se protege
  • Libertad para realizar sus funciones.
  • Integridad
  • Imparcialidad

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ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE
  • Que exista violencia física o presión.
  • Que se ejerza sobre los miembros de la mesa
    directiva de casilla o sobre los electores.
  • Que esos hechos hayan influido en el ánimo de los
    electores para obtener votos a favor de un
    determinado partido, o bien, que influyan en los
    funcionarios de casilla para realizar actos que
    favorezcan a alguno de los contendientes.
  • Que sean determinantes para el resultado de la
    votación.

4
QUÉ ENTENDER POR VIOLENCIA FÍSICA?
  • Situaciones de hecho que pudieran afectar en su
    integridad al elector o al funcionario de
    casilla.

5
QUÉ SE ENTIENDE POR PRESIÓN?
  • PRESIÓN es la afectación interna del funcionario
    de casilla o elector, que modifica su voluntad
    ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad
    de provocar determinada conducta que se refleje
    en el resultado de la votación o en las
    actividades realizadas durante la jornada
    electoral.
  • Implica ejercer apremio o coacción moral.

6
VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN INFLUYÓ EN EL ÁNIMO DE
LOS ELECTORES PARA VOTAR POR LA OPCIÓN POLÍTICA
QUE LO COACCIONÓ
7
QUE LOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL
RESULTADO DE LA VOTACIÓN.
  • Implica que la violencia física o presión se haya
    ejercido
  • Sobre un determinado número probable de electores
    (criterio cuantitativo).
  • Durante la mayor parte de la jornada electoral
    (criterio cualitativo).

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QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL?
  • 1. Actas de la jornada electoral.
  • 2. Actas de escrutinio y cómputo.
  • 3. Hoja de Incidentes.
  • 4. Testimonios rendidos ante fedatarios públicos.
  • 5. Pruebas técnicas fotografías, videos, cintas.
  • 6. Notas periodísticas.

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Cohecho y soborno Estado de México
  • COHECHO conducta que tiene por objeto corromper
    con dádivas o promesas al funcionario de casilla,
    para que, contra su voluntad, realice u omita
    actos que afecten la liberta de voto o su
    secrecía.
  • SOBORNO consiste en corromper a los electores
    con dádivas o promesas para que, contra su
    voluntad, voten por determinado candidato.

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IRREGULARIDADES
  • Proselitismo.
  • Acarreo.
  • Propaganda electoral el día de la jornada
    electoral en el lugar en que se instaló la
    casilla o sus alrededores.
  • Entrega de dádivas o compra del voto.

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IRREGULARIDADES
  • Ejecución de programas oficiales para la compra
    del voto.
  • Entrega de dinero a miembros de las mesas
    directivas de casilla.
  • Publicitación de obra pública antes y durante el
    proceso electoral, y el día de la elección.

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IRREGULARIDADES
  • Parentesco de funcionarios de casilla con
    candidatos o partidos.
  • Instalación de casilla en domicilio de algún
    representante de un partido ante la mesa
    directiva.
  • Inducción del voto de los electores.
  • Presencia de policías en las inmediaciones de las
    casillas el día de la elección.

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IRREGULARIDADES
  • Funcionarios de casilla uniformados con un
    determinado color.
  • Personas vestidas de un color determinado
    indujeron el voto de los ciudadanos a favor de un
    partido.
  • Proselitismo del gobierno a favor de un
    contendiente.
  • Colocación de propaganda en lugares prohibidos.

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IRREGULARIDADES
  • Representantes de un partido solicitaron a los
    electores su nombre después de sufragar.
  • Etiquetas auto-adheribles con el logotipo de
    partidos, en credenciales para votar de los
    ciudadanos.

15
IRREGULARIDADES
  • Representantes de partido acompañando a los
    electores a la casilla correcta.
  • Personas que en su vestimenta ostentaban
    logotipos de partidos y así votaron en las
    casillas.

16
IRREGULARIDADES
  • Ciudadanos que incitan a los electores a votar
    por un partido.
  • Interrupción de la votación.
  • Cierre anticipado de la votación.

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IRREGULARIDADES
  • Servidores públicos actuando como representantes
    de partido ante Consejo Electoral.
  • Propaganda electoral colocada dentro del plazo
    prohibido por la ley.

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IRREGULARIDADES GRAVES
  • Servidores públicos actuando como representantes
    de partido o funcionarios de casilla.
  • Representantes populares actuando como
    representantes de partido ante las casillas.

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SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO REPRESENTANTES
DE PARTIDO TUMBISCATÍO, MICHOACÁN
  • Un chofer de un Ayuntamiento actuó como
    representante del PRD No presión.
  • No desempeñaba función relevante en el
    Ayuntamiento.
  • SUP-JRC-526/2004

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SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO REPRESENTANTES
DE PARTIDO TUMBISCATÍO, MICHOACÁN
  • Anulación de votación recibida en 4 casillas
  • Funcionarios de mando superior del Ayuntamiento
    fungieron como representantes del PRD Sí
    presión
  • Desempeñaban funciones relevantes en Ayuntamiento
    y gobierno era de extracción perredista.
  • SUP-JRC-526/2004

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SUP-JRC-526/2004
CASILLA AUTORIDAD QUE ESTUVO PRESENTE EN LA CASILLA OBSERVACIONES
4 casillas Funcionarios del gobierno municipal de Tumbiscatío, Michoacán Coordinador Municipal Agropecuario, Secretario del Ayuntamiento, Coordinador de Proyectos Forestales, Subdirector de Caminos, Coordinador del Programa "Progresa y/o Oportunidades", Tesorero del ayuntamiento, participaron como representantes del PRD ante las mesas directivas de esas casillas. Tiempo que permanecieron presentes en la casilla Durante toda la jornada electoral. Sí determinante. Servidor público de 1er. Nivel. Se actualizó la causal de anulación y se decretó la nulidad de la votación recibida en 4 casillas.
1 casilla Chofer de camión de volteo del Municipio de Tumbiscatío, Michoacán, participó como representante del PRD ante la mesa directiva de casilla. Tiempo que permaneció presente en la casilla Durante toda la jornada electoral. No determinante. Servidor público de nivel operativo.
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ATENCIÓN
  • No designar como funcionarios o representantes de
    partidos a servidores públicos con facultades de
    mando (DELEGADOS MUNICIPALES).
  • Su sola presencia en la casilla, es suficiente
    para anular votación.

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PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
  • 1. Representante de partido era funcionario,
    servidor o empleado público del ayuntamiento en
    el municipio en que se celebra la elección.
  • 2. Funcionario público detente poder material y
    jurídico frente a los vecinos de la localidad
  • 1er. nivel en el municipio, o
  • Facultades de mando, o
  • Realice actividades que impacten en la comunidad.

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PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
  • 3. El día de la elección, ostentaba dicho cargo
    público.
  • 4. Servidor público (representante partidista)
    estuvo en la casilla durante toda la jornada
    electoral.

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PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE LA NULIDAD CUANDO SE
ACREDITA
  • 5. Ayuntamiento que gobernaba municipio, antes de
    la elección, emanó del mismo partido, que el
    servidor público representaba en la casilla.
  • 6. En la casilla obtuvo el triunfo el partido que
    fue representado por el servidor público.

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PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA.
  • Criterios
  • La calidad de servidor público es incompatible
    con la de representante de partido ante casilla
    (aun cuando no lo prevea la ley).
  • Su sola presencia y permanencia en las casillas,
    genera la presunción humana de que inhiben el
    ejercicio libre del sufragio de los electores
  • (por temor a represalias en función del sentido
    de la votación).

27
PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA.
  • Se presume el ejercicio de presión sobre el
    electorado por la sola presencia del funcionario
    público, aun cuando no se acrediten casos
    concretos de coacción.
  • Presión sobre el electorado es mayor en
    comunidades pequeñas.
  • Presunción de presión sobre los electores es
    determinante para el resultado de la votación
    recibida en casilla.

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PRESIÓN POR PRESENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO DE
MANDO SUPERIOR, COMO REPRESENTANTE DE PARTIDO
ANTE CASILLA. PROCEDE NULIDAD DE VOTACIÓN.
  • Se anuló la votación recibida en la casilla 284B,
    para la elección del ayuntamiento del Municipio
    de Bolaños, Jalisco, porque el Director de Obras
    Públicas de ese municipio, fungió como
    representante del PRI en la casilla.
  • Recomposición del cómputo cambió el resultado de
    la elección, el PAN ganó y el PRI quedó en 2º.
    lugar.
  • Se revocaron las constancias de mayoría
    entregadas al PRI, se otorgaron al PAN y se
    modificó la asignación de regidores de RP.
  • SUP-JRC-410/2006

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SUP-JRC-75/2006 ESTADO DE MÉXICO Presión porque
Delegados Municipales actuaron como funcionarios
o representantes de partido en casillas. Se anuló
votación. Recomposición de cómputo municipal de
Aculco, Edo. Mex. generó cambio de ganador
Convergencia-PT a Coalición Alianza por México
(PRI-PVEM)
CASILLA UBICACIÓN IRREGULARIDAD PERSONA CARGO PÚBLICO QUE OSTENTABA
60 C1 Comunidad de San Pedro Denxhi, municipio de Aculco, Estado de México Segundo Escrutador Emilio Alcántara de Jesús Delegado Municipal de la comunidad del Tepozán, perteneciente al municipio de Aculco, Edo. de México
65 E1 La Concepción Ejido, municipio de Aculco, Estado de México Representante propietario de Convergencia Jesús Santos Pérez Delegado Municipal de la Concepción, Municipio de Aculco, Edo. de México
71 B Comunidad de San Antonio Arroyo Zarco, municipio de Aculco, Estado de México Representante propietario de Convergencia Fortino Pérez Huitrón Delegado Municipal de San Antonio Arroyo Zarco, Municipio de Aculco, Edo. de México
75 E1 Bonxhi, municipio de Aculco, Estado de México Representante suplente de Convergencia Adán Sánchez Alcántara Delegado Municipal de la comunidad de Bonxhi, Municipio de Aculco, Edo. de México
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SERVIDORES PÚBLICOS ACTUANDO COMO FUNCIONARIOS DE
CASILLA. ACTUALIZA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
POR HABERSE EJERCIDO PRESIÓN SOBRE ELECTORADO.
  • Caso Elección municipal de San Bartolo
    Tutotepec, Hidalgo. 2005.
  • Sala Superior TEPJF anuló votación de casilla
    1041 básica.
  • Secretaria de mesa directiva de esa casilla era
    delegada municipal en la comunidad de "El Banco
    de ese municipio.
  • Fue designada como funcionaria de casilla por la
    autoridad electoral, antes del día de la
    elección.
  • Artículo 105 Ley Electoral de Hidalgo establece
    que mesas directivas de casillas se integran por
    ciudadanos que no sean servidores públicos de
    confianza con mando superior.
  • SUP-JRC-270/2005

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Elección municipal de San Bartolo Tutotepec,
Hidalgo. 2005.
  • Permanencia en casilla de algún funcionario
    público con mando superior o facultades de
    decisión (delegada municipal), genera presunción
    de que se ejerció presión sobre el electorado
    (aun cuando no se acrediten hechos concretos de
    presión).
  • Delegada Municipal actuó como secretaria de
    casilla durante toda la jornada electoral.
  • Electorado puede temer represalias en función de
    resultado en casilla.
  • Presión es mayor en comunidades pequeñas. En
    elección municipal votaron en total 6,674
    ciudadanos.
  • Se modificó cómputo municipal y generó cambio de
    ganador.
  • 1er. Lugar PRD 2,990.
  • 2º. Lugar PRI 2,960 (diferencia de 30 votos)
  • SUP-JRC-270/2005

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DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF
Fecha y caso Criterio
6 enero 2006 SUP-JRC-270/2005 Municipio San Bartolo Tutotepec, Hidalgo.. Se anuló votación de 1 casilla, ya que se actualizó hipótesis de presión, porque delegada municipal de la comunidad de "El Banco de ese municipio, fungió como Secretaria de mesa directiva durante toda la jornada electoral. Recomposición del cómputo municipal generó cambio de ganador 1er. Lugar PRD 2,990 y 2º. Lugar PRI 2,960 (diferencia de 30 votos). - Delegados Municipales servidores públicos de confianza con mando superior. - No pueden actuar como funcionarios de casilla. - Artículo 105 LEHidalgo prohíbe que mesas directivas de casillas se integren con servidores públicos de confianza con mando superior. - Delegada Municipal fue designada como funcionaria de casilla por la autoridad electoral, antes del día de la elección.
8 junio 2006 SUP-JRC-75/2006 Municipio de Aculco, Estado de México. Se anuló votación de 4 casillas, ya que se actualizó la hipótesis de presión, porque delegados municipales fungieron como representantes de Convergencia y como funcionario de casilla. Recomposición del cómputo generó cambio de ganador 1er. Lugar Coalición "Alianza por México y 2º. Lugar PT y Convergencia. - Delegados Municipales servidores públicos. - Tienen facultades de mando y decisión en los Municipios. - No pueden actuar como representantes de partido ante casillas ni como funcionarios de mesa directiva de casilla.
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DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF DELEGADOS MUNICIPALES Servidores públicos o representantes populares Criterios Sala Superior TEPJF
Fecha y caso Criterio
8 junio 2006 SUP-JRC-60/2006 Municipio de Santo Tomás, Estado de México. Se declaró la inelegibilidad de Bernarda Solórzano Cabrera y Francisco González Cuevas, como 5a. regidora propietaria y 6o. regidor suplente, respectivamente, postulados por el PRD. No se separaron del cargo de delegados municipales 60 días antes de la elección. - Delegados Municipales servidores públicos. - Tienen facultades de mando, por lo que sí pueden incidir en los gobernados. - Delegados Municipales encuadran en la prohibición contenida en el artículo 120, fracción IV, de la Constitución local. - Si quieren ocupar otro cargo de elección popular en el municipio, deben separarse 60 días antes de la elección.
16 agosto 2006 SUP-REC-19/2006 Elección de diputado federal de mayoría relativa del 35 distrito electoral con cabecera en Tenancingo, Estado de México. Se anuló votación en 6 casillas, ya que se acreditó hipótesis de presión, porque delegados municipales actuaron como representantes de Coalición por el Bien de Todos. Recomposición del cómputo generó cambio de ganador 1er. Lugar Coalición "Alianza por México y 2º. Lugar Coalición por el Bien de Todos. - Delegados Municipales representantes populares. - En Edo. México, los Delegados Municipales son electos a través del voto popular de los vecinos de la comunidad. - Delegados Municipales se ubican en el supuesto previsto por el artículo 219 párrafo 6 del COFIPE, no pueden ser representantes de partido político o coalición ante casilla. - La presión que ejercieron los delegados municipales sobre el electorado y funcionarios de casilla, deriva del hecho de que son representantes populares y no por las facultades de mando que posean.
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SUP-JRC-93/2006
  • Presencia de candidato en casillas por una hora,
    no genera presión en el electorado ni en los
    miembros de las mesas directivas de casilla.
  • Casillas 2492B, 2492C1, 2492C2 y 2492C3. No se
    anuló votación.
  • Cony Martínez, candidata del PAN a Presidenta
    Municipal de Metepec, Estado de México, estuvo
    presente en el lugar en que se ubicaron las
    casillas, tanto en el interior como en el
    exterior, por un plazo no mayor a 1 hora durante
    el día de la elección.

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TESIS VI/2010
  • CANDIDATOS. ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO
    REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS
    CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN
    EL QUE CONTIENDEN (Legislación de Chiapas). De
    una interpretación sistemática y funcional de los
    artículos 41, base I, y 116, fracción IV, de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos 1, 3, segundo párrafo, 138 y 196,
    tercer párrafo, del Código Electoral del Estado
    de Chiapas, y 77, incisos b) y g), de la Ley de
    Procedimientos Electorales de la referida entidad
    federativa, se desprende la prohibición de que
    los partidos políticos y las coaliciones nombren
    como sus representantes generales o ante las
    mesas directivas de casilla a los candidatos que
    postulen en el distrito o municipio
    correspondiente, toda vez que su presencia en las
    casillas atenta contra el ejercicio del sufragio
    universal, libre, secreto y directo, en tanto que
    los ciudadanos no deben estar sujetos a presión,
    intimidación o coacción que pudiera afectar la
    libertad en su decisión. Lo contrario podría
    actualizar la nulidad de la votación recibida en
    la casilla correspondiente, al considerarse
    vulnerados los referidos principios rectores del
    sufragio.
  • Juicio de revisión constitucional electoral.
    SUP-JRC-568/2007.Actora Coalición por el Bien
    de Todos.Autoridad responsable Pleno del
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de
    Chiapas.23 de diciembre de 2007.Unanimidad de
    cinco votos.Ponente Manuel González
    Oropeza.Secretario Héctor Rivera Estrada.

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ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
  • SG-JIN-11/2009 y acumulado. Se anularon 2
    casillas.
  • 130C2 - Titular del Instituto Municipal de la
    Mujer en Magdalena de Kino, Sonora, actuó como
    representante del PRI.
  • 131B - Titular del Órgano de Control y Evaluación
    Gubernamental del Municipio de Cucurpe, Sonora,
    fungió como secretario de casilla.
  • SM-JIN-10/2009 y acumulado. Se anularon 10
    casillas.
  • 8 - fungieron como funcionarios de mesas
    directivas diversos jueces auxiliares del
    Municipio de Monterrey, N.L.
  • 2 - actuaron como representantes del PAN, jueces
    auxiliares titulares (lo que es una prohibición
    expresa establecida en el Reglamento de Jueces
    Auxiliares de ese Ayuntamiento).
  • Se presume que la sola presencia de jueces
    auxiliares en la casilla genera presión sobre el
    electorado. Si no resulta victorioso el candidato
    del partido del gobierno en funciones, el juez
    auxiliar podría abstenerse de gestionar
    adecuadamente, ante la autoridad municipal, la
    satisfacción de las necesidades de la comunidad.

37
ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
  • SX-JIN-2/2009. Se anularon 2 casillas.
  • 1930B - Secretaria Municipal de Santa María
    Xadani, Oaxaca, actuó como representante del PRI.
  • 1932B - Director de Vialidad y Transporte de ese
    Ayuntamiento actuó como representante del PRI.
  • Ambos funcionarios contaban con licencia sin goce
    de sueldo el día de la jornada electoral.
  • CASO RELEVANTE
  • SX-JIN-19/2009 y acumulado. Sala Xalapa por
    mayoría, con voto en contra de Magistrada Yolli
    García, anuló 3 casillas (171B, 171C1, 4154C2)
    por compra de votos, acarreo de votantes,
    proselitismo del PAN presión sobre electorado.
    Revocó triunfo del PAN y se otorgó al PRI.
  • SUP-REC-58/2009- Sala Superior modificó
    sentencia de SRX y válido la votación de las 3
    casillas anuladas no se acreditó presión sobre
    electores.
  • Revocó constancia de mayoría que SRX otorgó al
    PRI y confirmó triunfo del PAN en el 03 Distrito
    Federal Electoral con cabecera en Tuxpan,
    Veracruz.

38
ELECCIONES FEDERALES 2009CASILLAS ANULADAS POR
EXISTENCIA DE PRESIÓNSOBRE FUNCIONARIOS O
ELECTORES
  • ST-JIN-13/2009 y acumulado. Se anuló casilla
    2024B - secretario de mesa directiva de casilla
    era 3er regidor en el Ayuntamiento de Tiquicheo,
    Michoacán, donde se instaló la casilla.
  • ST-JIN-18/2009 y acumulados. Se anularon 2
    casillas 309C1 y 1406Ext1 - actuaron como
    representantes del PAN, el Director de Obras
    Públicas y Urbanística del Ayuntamiento de Cotija
    de la Paz y el Encargado del Orden del
    Ayuntamiento de Pajacuarán, ambas localidades de
    Michoacán.
  • Encargado del Orden es electo por plebiscito
    (artículos 60 a 63 Ley Orgánica Municipal de
    Michoacán).

39
Ejemplos
CASILLA NÚMERO DE ELECTORES SOBRE LOS QUE SE EJERCIÓ VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN DIFERENCIA DE VOTOS OBTENIDOS ENTRE LOS PARTIDOS QUE OCUPARON EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR EN LA VOTACIÓN DETERMINANCIA SI / NO
549 B 20 15 SI
1C 20 21 NO
40
D.F. 2006
  • PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES PORQUE DESPUÉS DE
    SUFRAGAR, SE LES PIDIÓ SU NOMBRE A LOS VOTANTES
    PARA LLEVAR UN CONTROL DE LOS CIUDADANOS QUE NO
    VOTARON.
  • Es un acto de presión sobre los electores, el
    hecho de que después de votar, afuera de la
    casilla, personas les soliciten su nombre con la
    finalidad de llevar un control de los ciudadanos
    que no sufragaron.
  • Atenta contra la libertad y el secreto del
    sufragio.
  • Se debe demostrar que irregularidad es
    determinante para el resultado obtenido en la
    casilla.
  • No se anuló la votación de casilla 5069B, porque
    no se demostró que la irregularidad fuera
    determinante para el resultado de la votación.
  • No se acreditó el número de electores sobre los
    que se ejerció presión, el periodo en que ocurrió
    ese hecho.
  • TEDF-JEL-198/2006

41
JURISPRUDENCIA
  • AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA
    CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA
    PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES
    (Legislación de Colima y similares). Tesis S3ELJ
    03/2004.
  • CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
    CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.
    Tesis S3ELJ 06/2001.
  • VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS
    DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO
    CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
    (Legislación de Jalisco y similares). Tesis
    S3ELJ 53/2002.
  • VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE
    LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO
    CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación de
    Guerrero y similares). Tesis S3ELJD 01/2000.

42
Tesis Relevantes
  • AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN
    LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE
    EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación
    de Sinaloa). Tesis S3EL 002/2005.
  • PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE
    LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA
    PODRÍA EQUIVALER (Legislación de Querétaro).
    Tesis S3EL 016/97.
  • PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE
    SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL
    RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
    (Legislación de Hidalgo y similares). Tesis S3EL
    113/2002.
  • PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO
    DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE
    FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA
    LEY (Legislación de Colima). Tesis S3EL
    038/2001.
  • CANDIDATOS. ES ILEGAL SU ACTUACIÓN COMO
    REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO EN LAS
    CASILLAS UBICADAS EN EL DISTRITO O MUNICIPIO EN
    EL QUE CONTIENDEN (Legislación de Chiapas). Tesis
    Relevante VI/2010
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