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Presentaci

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BIENVENIDOS II.12.4. Periodicidad de intercambio de informaci n crediticia por el SAT La informaci n que el SAT proporcionar a las sociedades de informaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
(No Transcript)
2
Áreas de oportunidad y Medidas preventivas para
enfrentar la crisis financiera
Capítulo I
Presenta M. F. Arturo Morales
Castro México D. F., 24 de enero de 2009.
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GRACIAS POR SU ATENCION
16
(No Transcript)
17
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2009
Capítulo II
18
Artículo 8. TASA DE RECARGOS Y PRORROGA Se
establece tasa fija del .75 para prórroga. Para
convenios de pago plazo, esta tasa incluye
actualización Hasta 12 meses 1 mensual Más
de 12 y hasta 24 meses 1.25 mensual Más de 24
meses 1.50 mensual
19
Artículo 15 CONDONACION Y REDUCCION DE
INFRACCIONES INFRACCIONES A LEY
ADUANERA Cuando con anterioridad al 31 de
diciembre de 2008, se hubiera incurrido en
infracción derivada de indebida clasificación
arancelaria, prevista en el artículo 152 de la
ley aduanera y al 1 de enero de 2009 no hubiera
sido impuesta la sanción. La sanción no le será
determinada si no excede del equivalente a 3,500
UDIS (14,645 pesos)?
20
INFRACCIONES DE FORMA Las multas de forma, con
excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso y las contempladas en el
artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la
Federación, se podrá pagar el 50. Lo anterior
procederá cuando los contribuyentes corrijan su
situación fiscal y si llevan a cabo el pago
después de que las autoridades fiscales inicien
el ejercicio de sus facultades de comprobación y
hasta antes de que se le levante el acta final de
la visita domiciliaria o se notifique el oficio
de observaciones en el caso de revisiones de
escritorio Si la multa se paga después de que se
levante el acta final de la visita domiciliaria o
se notifique el oficio de observaciones pero
antes de que se notifique la resolución
definitiva, se podrá pagar el 60 de la multa.
Además de la multa, deberán de pagarse las
contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando
sea procedente.
21
Artículo 16. ESTIMULOS FISCALES V. CREDITO
CUOTAS CARRETERAS Para autotransportistas
dedicados exclusivamente al transporte de
personas y carga, podrán acreditar hasta el 50
del gasto erogado en el pago de cuotas
carreteras, según tabla que publicará el
SAT. Este estímulo se deberá considerar como
ingreso para efectos de ISR, cuando se
acredite. Este crédito también se puede aplicar
al transporte privado de carga, de pasajeros o
transporte doméstico público o privado efectuado
en carreteras o caminos del país.
22
El acreditamiento es exclusivamente contra ISR a
su cargo correspondiente al ejercicio en el que
se realice el gasto, pudiéndose aplicar en los
pagos provisionales. La regla I.12.7 de la
Miscelánea Fiscal establece que aplica este
estímulo al 50 a la totalidad de las cuotas que
correspondan a la Red Nacional de Autopistas de
Cuota.
23
Requisitos para aplicar el estímulo I. Presentar
en marzo del siguiente año escrito libre
manifestando la descripción del equipo objeto
del estímulo. II. Llevar bitácora de
viajes. III. Efectuar el pago mediante tarjeta
de identificación automática vehicular o
sistema electrónico similar.
24
Artículo 16 B. Exenciones Se exime del pago
del ISAN que se cause por enajenación o
importación automóviles cuya propulsión sea a
través de baterías eléctricas recargables, así
como de aquellos eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con motor
accionado por hidrogeno. Artículo 22.
Retención intereses bancarios La retención de
ISR por los intereses pagados por el sector
financiero será del 0.85
25
Artículo 22 Retención a bancos residentes en el
extranjero Los bancos extranjeros
registrados en el SAT y residentes en un país en
el que se encuentre en vigor un tratado para
evitar la doble tributación, podrán estar sujetos
a una tasa de retención del 4.9
26
Artículo 22 Obligación de declarar IETU Los
contribuyentes de IETU, estarán obligados a
presentar en el mismo plazo establecido para la
presentación del pago provisional y la
declaración del ejercicio, la información
correspondiente a los conceptos que sirvieron de
base para determinar el IETU. Esta información
deberá presentarse incluso cuando no resulte
impuesto a pagar en las declaraciones de pagos
provisionales o del ejercicio. Lo anterior será
aplicable a la información de las declaraciones
de pago provisional y del ejercicio que se deban
presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y
cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
27
(No Transcript)
28
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008
Capítulo III
29
I.2.1.16. Contrataciones con la
Federación y entidades federativas
30
OBLIGACION ADMINISTRACION PUBLICA Cuando
la Administración Pública Federal, la
Procuraduría General de la República, así como
las entidades federativas vayan a realizar
contrataciones con cargo total o parcial a fondos
federales, cuyo monto exceda de 300,000.00 sin
incluir el IVA.
31
OPINION SOBRE CUMPLIMIENTOS FISCALES Exigirán de
los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar
el contrato, les presenten documento actualizado
expedido por el SAT, en la que se emita opinión
sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
32
SOLICITUD DE OPINION Los contribuyentes
deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento
de obligaciones en la página del SAT.
33
EMISION DE LA OPINION La autoridad emitirá la
opinión conforme a lo siguiente OPINION
FAVORABLE Si se comprueba el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, la autoridad fiscal
emitirá opinión favorable dentro de un plazo
de 20 días.
34
  • OPINION NEGATIVA
  • Si no se atiende o no aclara las
    inconsistencias, o
  • c) Si de la información o documentación
    presentada se detecta la persistencia del
    incumplimiento de las obligaciones.
  • Se emitirá opinión negativa.

35
CONSULTA DE LA SOLICITUD Es responsabilidad
del contribuyente solicitante de la
opinión. Verificar mediante consulta en la
página de Internet del SAT, la respuesta o la
solicitud de información adicional que requiera
la autoridad, a partir de la fecha sugerida que
se informa en el acuse de la solicitud de
servicio.
36
1.2.1.22 Días inhábiles
37
Para efectos de plazos fiscales, se consideran
días inhábiles el período general de vacaciones
comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de
enero de 2009.
38
1.2.4.4 E-tickets
39
Se considera comprobante fiscal los boletos
electrónicos expedidos por líneas aéreas
conocidos como E-tickets.
40
I.2.4.14. Estados de cuenta expedidos por
instituciones de seguros o fianzas
41
AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS Los estados de
cuenta que expidan las instituciones de seguros o
de fianzas a sus agentes. Tendrán el carácter de
comprobantes fiscales respecto de los pagos
efectuados por comisiones y otros conceptos.
42
MEDICOS También aplica a los pagos que las
instituciones de seguros, y de crédito y casas de
bolsa, hagan a los médicos por concepto de
servicios personales independientes.
43
PAGOS A MEDICOS Y AGENTES El pago deberá
efectuarse mediante cheque nominativo para abono
en cuenta del beneficiario, transferencia
electrónica o traspaso de cuentas.
44
CONSTANCIA DE RETENCION Los estados de
cuenta también servirán como constancias de la
retención del ISR y del IVA y comprobantes del
traslado del IVA.
45
I.2.4.15 Estado de cuenta como comprobante
fiscal
46
  • DOCUMENTO SOPORTE DE LA DEDUCCION
  • El documento adicional que sustente la deducción
    podrá ser un comprobante simplificado
  • Nota de venta,
  • Nota de remisión,
  • Comprobante emitido por terminal punto de
    venta

47
d) Máquina registradora de comprobación fiscal o
convencional. o e) Cualquier comprobante
que se emita por la transacción ya sea que se
emita electrónica o manualmente.
48
CARACTERISTICAS DEL COMPROBANTE En el
comprobante se deben describir los bienes o
servicios adquiridos y manifestar en forma
expresa y por separado los impuestos que se
trasladan desglosados por tasa aplicable.
49
RFC PREIMPRESO Tratándose de documentos que se
emitan manualmente, deberán contener preimpreso
el RFC del emisor.
50
I.2.4.16. Deducciones o acreditamientos que se
comprueban a través de estados de cuenta
51
DEDUCCION SIN COMPROBANTE ADICIONAL Se podrán
comprobar erogaciones con los estados de cuenta
originales en los que conste el pago realizado,
sin que se cuente con comprobante adicional.
52
Siempre que se cumpla con lo siguiente a) Que
se trate únicamente de erogaciones por actos o
actividades gravados a la tasa de IVA del 15 ó
10. b) Que el estado de cuenta contenga la
clave del RFC del proveedor.
53
c) Que se registren en la contabilidad las
operaciones que ampare el estado de
cuenta. d) Que se vinculen las operaciones
registradas en el estado de cuenta con las
erogaciones y con las operaciones registradas
en la contabilidad.
54
e) Que conserven el original del estado de
cuenta durante el plazo que establece el
artículo 30 del CFF. f) Que cada transacción
no rebase el monto de 100,000.00, sin incluir
el IVA.
55
NO DESGLOSE DEL IVA Cuando en el estado de
cuenta no se señale el importe del IVA
trasladado, se determinará dividiendo el monto de
cada operación entre 1.10 ó 1.15. El resultado
obtenido se restará al monto total de la
operación y la diferencia será el IVA trasladado.
56
1.2.7.2 Opción de no presentación de
declaración informativa del IETU
57
Las personas físicas empresarias con ingresos en
el ejercicio anterior que no excedan de 1,
967,870.00 y las que no desarrollen actividades
empresariales cuyos ingresos no excedan de
337,350.00. Podrá no presentarse el listado de
conceptos que sirvieron de base para determinar
el IETU, siempre que se presente la declaración
de pago provisional del impuesto en los plazos y
términos legales. La disposición no precisa el
período de esta excepción, en estricto sentido
sería a partir de 2009.
58
I.2.12.1. Dispensa de garantizar el interés
fiscal
59
En convenios para pago a plazo, se dispensa de la
obligación de garantizar el interés fiscal, en
los siguientes casos I. Cuando corresponda a
la declaración anual de personas físicas por
ISR, siempre que el número de parcialidades
solicitadas sea igual o menor a seis y que la
declaración se presente en plazo.
60
II. Cualquier otro convenio de pago a plazo,
siempre y cuando se efectúe el pago de las
parcialidades. En caso de incumplir el pago de
en dos parcialidades, se exigirá la garantía del
interés fiscal y si no se otorga, se revocará la
autorización.
61
I.2.15.3. Uso simultáneo de comprobantes
fiscales digitales y otros comprobantes
62
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Los que requieran
seguir utilizando comprobantes fiscales
simplificados por operaciones con el público en
general, Podrán seguir utilizándolos de manera
simultánea con los comprobantes fiscales
digitales.
63
COMPROBANTES CONVENCIONALES Los que opten por
emitir comprobantes digitales podrán seguir
utilizando los comprobantes no digitales, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos
64
a) Que dictaminen sus estados financieros para
efectos fiscales en el ejercicio fiscal
inmediato anterior. b) Que se incluya en el
reporte mensual de comprobantes digitales
emitidos, los datos de los comprobantes no
digitales.
65
I.3.4.5. Opción para comprobar gastos de
consumos de combustibles
66
PAGO DE COMBUSTIBLES EN EFECTIVO Podrán
deducir los consumos de combustibles aún cuando
los paguen con los medios distintos a los
autorizados en la Ley, los siguientes
contribuyentes
67
CONTRIBUYENTES A LOS QUE APLICA Aquellos cuyos
ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007,
no hubiesen excedido de 4, 000,000.00,
68
CONTRIBUYENTES EN INICIO DE ACTIVIDADES Los que
inicien actividades cuando estimen que sus
ingresos totales del ejercicio no excederán de
4, 000,000.00.
69
LIMITE AL PAGO EN EFECTIVO El monto pagado con
medios distintos no excederá del 30 del total de
los pagos efectuados por consumos de combustible
para vehículos.
70
PRESENTACION DE DIOT Asimismo, los
contribuyentes que se encuentren obligados a
presentar la DIOT, podrán aplicar lo dispuesto
anteriormente, siempre que relacionen en la misma
la información de las operaciones efectuadas con
cada proveedor de combustibles.
71
I.3.13.4. Expedición de constancias de
remuneraciones
72
CONSTANCIA A TRABAJADORES Los patrones
únicamente estarán obligados a proporcionar a los
trabajadores y asimilados, constancias de
remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido,
en los siguientes casos a) Cuando las
cantidades cubiertas excedan de 400,000.00,
73
b) Cuando los trabajadores comuniquen por
escrito que presentarán declaración anual. c)
En los casos en que los trabajadores las
soliciten.
74
Título I.4. Impuesto empresarial a tasa única
75
I.4.2. Ingresos gravados y deducciones en
arrendamiento financiero
76
No se considera que forman parte del precio, los
intereses derivados de contratos de arrendamiento
financiero. Los arrendatarios únicamente pueden
deducir la parte de la renta que cubre el valor
del bien objeto del arrendamiento financiero.
77
I.4.7. Comprobantes expedidos en el ejercicio
anterior al pago
78
Se consideran deducibles para el IETU, las
erogaciones amparadas con comprobantes expedidos
en el ejercicio fiscal anterior a aquél en el que
se haya efectivamente pagado la erogación
deducible.
79
I.4.8. Compensación de pagos provisionales de
IETU contra ISR del ejercicio a pagar
80
Se podrán compensar los pagos provisionales del
IETU correspondientes al ejercicio Contra el ISR
propio que efectivamente se vaya a pagar
correspondiente al mismo ejercicio, Hasta por
el monto del ISR.
81
En este caso, la compensación efectuada se
considerará ISR propio efectivamente pagado, por
lo que será acreditable contra el IETU. Los
que apliquen esta opción, no podrán acreditar
contra el IETU los pagos provisionales que
hubieran compensado.
82
I.4.9. ISR efectivamente pagado por acreditar
83
Se considerarán como efectivamente pagados el ISR
propio del ejercicio y del pago provisional del
ISR, que se enteren simultáneamente con la
declaración del ejercicio o con el pago
provisional del IETU.
84
I.4.12. Deducción de donativos en pagos
provisionales
85
Se podrá efectuar la deducción de los donativos
que correspondan al periodo por el que se
determine el pago provisional.
86
I.4.22. Compensación del IMPAC
87
Las cantidades de impuesto al activo que se tenga
derecho a solicitar su devolución, podrán
compensarse contra el ISR propio del mismo
ejercicio fiscal.
88
Título I.5. Impuesto al valor agregado
89
I.5.1.5. Declaración informativa de
operaciones con terceros a cargo de personas
morales, formato, periodo y medio de
presentación
90
PLAZO PARA PRESENTAR LA DIOT Las personas
morales proporcionarán la información de sus
operaciones con terceros, durante el mes
inmediato posterior al que corresponda la
información.
91
Título I.11. Impuesto a los depósitos en
efectivo
92
I.11.12. Facilidades para recaudar el IDE
93
Se podrá recaudar el IDE a más tardar el día
hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta
en la que se hayan realizado los depósitos.
94
I.11.20. Estado de cuenta como constancia de
recaudación del IDE
95
Los estados de cuenta que las instituciones del
sistema financiero expidan podrán ser
considerados como constancias de recaudación del
IDE. Son válidos los estados de cuenta emitidos
en forma electrónica.
96
I.11.23. Opción para personas físicas con
actividades empresariales del régimen
intermedio de acreditar IDE pagado contra los
impuestos pagados a la Federación
97
Las personas físicas empresarias que tributen en
el régimen intermedio, solamente podrán acreditar
el IDE contra los impuestos pagados a la
Federación.
98
I.11.24. Devolución dictaminada
99
Para solicitar la devolución mensual de IDE, se
tendrá por cumplida la obligación de dictaminar
la devolución mensual solicitada, cuando el
contribuyente se encuentre obligado a dictaminar
sus estados financieros.
100
I.11.28 IDE efectivamente pagado en el mes que
se recauda
101
Se podrá considerar que el IDE correspondiente al
mes de que se trate fue efectivamente pagado en
dicho mes. Aún cuando hubiese sido recaudado el
día hábil siguiente al último día del mismo mes.
102
Respecto a agosto y septiembre de 2008, se podrá
considerar el IDE recaudado en forma extemporánea
dentro de los primeros diez días del mes
inmediato siguiente. Siempre que en la
constancia se acredite el mes a que corresponde
el IDE.
103
Del Libro Segundo Título II.2. Código Fiscal
de la Federación
104
Capítulo II.2.2. Devoluciones y
compensaciones
105
Capítulo II.2.3. Inscripción y avisos al RFC
106
Sección II.2.3.1. De la inscripción al RFC
107
II.2.3.1.12. Inscripción al RFC de
trabajadores
108
Los asalariados y asimilados deberán ser
inscritos por las personas que les hagan sus
pagos. Las solicitud de inscripción se
presentará por el empleador mediante dispositivo
magnético de conformidad con las características
técnicas y con la información señalada en el
Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto
(3).
109
Tercero transitorio. El dispositivo magnético se
presentará a partir de la fecha en que se libere
el servicio de la solicitud de inscripción
correspondiente en la página de Internet del SAT.
110
Capítulo II.2.12. Presentación de pagos
provisionales y definitivos vía Internet
111
II.2.12.7. Pagos provisionales de IETU
112
PAGOS ELECTRONICOS Se efectuarán los pagos
provisionales del IETU, conforme al esquema de
pagos electrónicos.
113
LISTADO DE CONCEPTOS Una vez efectuado el pago
provisional, se enviará el listado de conceptos
que se contiene en la página de Internet del SAT
y que sirvió de base para determinar el impuesto.
114
ENVIO DEL LISTADO DE CONCEPTOS En el envío de
la información se señala el número de operación
proporcionado por la institución bancaria en
donde se efectuó el pago y la fecha de
presentación.
115
PLAZO ENVIO LISTADO DE CONCEPTOS El plazo para
presentar el listado de conceptos es el mismo que
existe para la presentación de los pagos
provisionales del impuesto.
116
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Se considera que
se ha cumplido con la obligación de presentar los
pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen
realizado el pago del IETU a cargo y enviado la
información del listado de conceptos.
117
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SIN PAGO En los
casos en los que no se haya determinado impuesto
a cargo, se considerará cumplida su obligación
cuando se ha enviado la información del listado
de conceptos.
118
II.2.14.4. Procedimiento para la presentación
de declaraciones conforme al procedimiento
vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
119
La presentación de declaraciones de pagos
provisionales o definitivos se podrá llevar a
cabo conforme al procedimiento establecido en los
capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre
de 2006.
120
Capítulo II.2.18. Declaración Informativa
Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
121
II.2.18.5. Opción para expedir constancias
o copias a terceros
122
Los que expidan constancias a través de las
formas oficiales 28, 37 y 37-A. Podrán optar por
utilizar la impresión de los anexos 1, 2 y 4, que
emita el programa para la presentación de la
Declaración Informativa Múltiple. .
123
Título II.5. Impuesto al valor agregado
124
II.5.1.7. Declaración informativa de
operaciones con terceros a cargo de personas
físicas, formato, periodo y medio de
presentación
125
DIOT PERSONAS FISICAS Para los efectos de la
presentación de la declaración de operaciones con
terceros de personas físicas, se deberá aplicar
la siguiente tabla
126
Información Se presentará en correspondiente el
mes de al mes de Julio de 2008 Agosto de
2008 Agosto de 2008 Septiembre de 2008 Septiembre
de 2008 Octubre de 2008 Octubre de 2008 Noviembre
de 2008 Noviembre de 2008 Diciembre de
2008 Diciembre de 2008 Enero de 2009
127
Por el periodo de enero a junio de 2008, las
personas físicas tendrán por cumplida la
obligación de presentar esta declaración.
128
Artículo Segundo Transitorio Declaración de
Clientes y Proveedores Para 2008 no tendrán
obligación de presentar la declaración de
clientes proveedores las personas que hubieren
presentado la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el
ejercicio 2008. Las personas físicas que deseen
apegarse a esta facilidad, deberán de presentar
la DIOT de enero a junio de 2008 a más tardar
el 15 de febrero de 2009
129
Título II.12. Ley de Ingresos de la Federación
130
II.12.4. Periodicidad de intercambio de
información crediticia por el SAT
131
La información que el SAT proporcionará a las
sociedades de información crediticia, se llevará
a cabo a través del esquema de comunicación que
se establezca entre el SAT y estas
sociedades. La misma será actualizada y enviada
mensualmente.
132
II.12.5. Aclaración ante el SAT de la
información enviada a las Sociedades de
Información Crediticia
133
Los contribuyentes que no estén conformes con la
información proporcionada por el SAT y que esté
contenida en los reportes de crédito
proporcionados por dichas sociedades, podrán
solicitar su aclaración conforme al
procedimiento indicado en esta regla.
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