Title: Diapositiva 1
1REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF
DEL 18 DE JUNIO DE 2008
DR. JESÚS CURECES RÍOS CRIMINÓLOGO -
PENITENCIARISTA
2I.- PROCESO LEGISLATIVO
1.- Iniciativas dictaminadas 10, además fue
tomada en cuenta la iniciativa presentada por el
Presidente Calderón ante la Cámara de
Senadores. 2.- Aprobada en la Cámara de
Diputados, el día 10 de diciembre de 2007. 3.-
Aprobada en la Cámara de Senadores, el día 13 de
diciembre de 2007. El Senado realizó dos
enmiendas al proyecto aprobado por los
Diputados. 4.- Alcanzó rango de norma
constitucional, cuando fue publicada el día 18 de
junio del año 2008 en el Diario Oficial de la
Federación.
3II.- CONTENIDOS DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
- 1.- Justicia Penal. 5 artículos.
- 2.- Delincuencia Organizada. 6 artículos.
- 3.- Seguridad Pública. 4 artículos.
- 4.-Con la reforma se modificaron diez artículos
de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
73, 115 y 123. La reforma está acompañada de
once artículos transitorios.
4III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
- 1.- Motivaciones Internas.
- -La ciudadanía ha perdido su confianza en el
sistema de justicia penal, por lo que se requiere
establecer las bases para un sistema más eficaz
y garante de los derechos fundamentales. - -Existe una crisis en la seguridad pública que
amenaza al Estado Mexicano en su conjunto, en
particular, aquella generada por la delincuencia
organizada.
5III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
C.- Se carece de una indispensable coordinación
entre los poderes y órdenes de gobierno para
enfrentar el problema de seguridad pública y
mejorar el funcionamiento de la justicia penal.
D.- Debido a su complejidad y por el daño que
causa a la sociedad, la delincuencia organizada
debe ser tratada por un régimen especial.
6III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
- 1.1.- Datos estadísticos.
- A.- 85 por ciento de las víctimas, no acuden a
denunciar los delitos. - B.- 99 por ciento de los delincuentes, no
terminan condenados. -
- C.- El nivel de impunidad es del 99 por ciento.
7III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
- D.- 92 por ciento de las audiencias en los
procesos penales de nuestro país, se han
desarrollado sin la presencia del juez. - E.- 80 por ciento de los mexicanos, piensa que
puede sobornar a los agentes del ministerio
público y a los jueces. - F.- 60 por ciento de las órdenes de aprehensión,
no se cumplen.
8III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
- G.- 71 por ciento de los detenidos en el Distrito
Federal, no tuvo asistencia de un abogado,
mientras estuvo privado de su libertad ante el
Ministerio Público. - H.- Hay prisiones en los Estados de la República,
y en el Distrito Federal, que están saturadas
ocho y diez veces más de su capacidad. - I.- En el sistema penitenciario mexicano hay más
de 200 mil internos, lo que implica un costo
anual de 800 millones de pesos. -
- Fuente Qué son y para que sirven los juicios
orales?, Editorial Porrúa, 2008, Miguel Carbonell
y Enrique Ochoa Reza.
9XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO
SISTEMA
1.- Justicia pronta y expedita. A.- Tesis P.
CXII/97. JUSTICIA PRONTA Y
EXPEDITA. LA OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR UN
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, PREVIAMENTE A ACUDIR
ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, CONTRAVIENE LA
GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL. .. por tanto, si un
ordenamiento secundario limita esa garantía,
retardando o entorpeciendo indefinidamente la
función de administrar justicia, estará en
contravención con el precepto constitucional
aludido. Amparo en revisión 1048/95
10XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO
SISTEMA
2.- Independencia judicial. A.- Tesis P.
XIII/2006. INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS
DERECHOS QUE ASISTEN AL TITULAR DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL TIENDEN A GARANTIZAR QUE RESUELVA
SIEMPRE CONFORME A DERECHO, SIN INFLUENCIAS
AJENAS. De la interpretación
sistemática de los artículos 17, 94, párrafo
octavo, 99, párrafo penúltimo, 100, párrafo
séptimo, 101 y 128 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos debe concluirse que
los titulares de los órganos jurisdiccionales se
rigen por un sistema que garantiza su
independencia, consistente en la actitud que debe
asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones
con apego a derecho, al margen de todo tipo de
presiones o intereses extraños, lo cual se
protege mediante diversos mecanismos, como son la
fijación de un plazo de duración en el cargo, la
imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y
de que ocupen diverso empleo o encargo durante un
periodo. Controversia judicial federal
1/2005 3.- Gratuidad.
11XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
1.- Principio de publicidad. Artículo 20 párrafo
primero. Todo acto jurisdiccional debe ser
público, salvo que existan razones fundadas en la
protección de las víctimas o del interés
público. A.- Tesis P./J. 54/2008. ACCESO A LA
INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS
INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información
se distingue de otros derechos intangibles por su
doble carácter como un derecho en sí mismo y
como un medio o instrumento para el ejercicio de
otros derechos. En efecto, además de un valor
propio, la información tiene uno instrumental que
sirve como presupuesto del ejercicio de otros
derechos y como base para que los gobernados
ejerzan un control respecto del funcionamiento
institucional de los poderes públicos, Controvers
ia constitucional 61/2005.
12XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
2.- Principio de contradicción. Artículo 20,
párrafo primero. Las partes podrán debatirá los
hechos y argumentos jurídicos de la contraparte,
y contravenir cualquier medio de prueba durante
el juicio. 3.- Principio de concentración.
Artículo 20, párrafo primero. El desahogo de
las pruebas, el desarrollo del debate y la
emisión de la resolución deben ocurrir en un
mismo acto procesal. 4.- Principio de
continuidad. Articulo 20, párrafo primero. La
presentación, recepción y desahogo de las
pruebas, así como todos los actos del debate, se
desarrollarán ante el juez y las partes en una
audiencia que será continua, sucesiva y
secuencial, salvo casos excepcionales previstos
en la ley.
13XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
- 5.- Principio de inmediación. Artículo 20,
párrafo primero. - Los jueces tomaran conocimiento personal del
material probatorio introducido en la audiencia y
escucharán directamente los argumentos de las
partes con la presencia interrumpida de los
sujetos procesales que deben participar en ella,
salvo los casos previstos en la ley. - 6.- Presunción de inocencia. Artículo 20,
Apartado B, fracción I. - A.- Tesis 2a. XXXV/2007.
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. - El principio de presunción de inocencia que en
materia procesal penal impone la obligación de
arrojar la carga de la prueba al acusador, es un
derecho fundamental que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y
garantiza en general, cuyo alcance trasciende la
órbita del debido proceso, pues con su aplicación
se garantiza la protección de otros derechos
fundamentales como son la dignidad humana, la
libertad, la honra y el buen nombre, que podrían
resultar vulnerados por actuaciones penales o
disciplinarias irregulares. En consecuencia, este
principio opera también en las situaciones
extraprocesales y constituye el derecho a recibir
la consideración y el trato de "no autor o no
partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en
otro tipo de infracciones mientras no se
demuestre la culpabilidad por ende, otorga el
derecho a que no se apliquen las consecuencias a
los efectos jurídicos privativos vinculados a
tales hechos, en cualquier materia. - Amparo en revisión 89/2007.
14XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA
CONSTITUCION
- 7.- Defensa Técnica. Artículo 20, Apartado B,
fracción VIII. - A.- Dictamen Cámara de Diputados.
- La fracción VIII prevé la regla del
derecho a una defensa adecuada. Se considera
indispensable asumir la propuesta objeto de este
dictamen para los efectos de prever como un
derecho constitucional irrenunciable, el derecho
a la defensa adecuada por abogado, eliminando la
tradicional figura de la persona de confianza. La
persona de confianza no constituye en realidad
garantía de nada y la posibilidad de que
participe activamente en la defensa sólo se ha
traducido en prácticas de corrupción y falta de
profesionalismo. - B.- Tesis P L./2000
- DEFENSOR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL
INDICIADO TIENE LIBERTAD PARA DESIGNARLO AUNQUE
CAREZCA DE TÍTULO PROFESIONAL (INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL). - El Constituyente consideró necesaria la
concesión de una plena libertad a los indiciados
para decidir por quién desean ser defendidos
dentro de un procedimiento penal, sin exigir que
se trate de un profesional del derecho, pues una
defensa adecuada no sólo la pueden ejercitar los
profesionales del derecho, sino también diversos
ciudadanos, que sin tener la calidad de abogados,
debido a sus nexos de amistad o de parentesco con
el inculpado, poseen mayor interés personal para
ayudarlo y protegerlo o en el caso en que la
defensa la ejerza por sí mismo, por tratarse
precisamente del interesado, es notorio su
interés en defenderse.
15XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA
CONSTITUCION
- 8.-Proporcionalidad de penas. Artículo 22,
párrafo primero. - A.- Dictamen Cámara de Diputados.
- En el actual primer párrafo del artículo
22 se propone establecer el principio de que toda
pena debe ser proporcional al delito que se
sancione y al bien jurídico afectado. Con lo
anterior se pretende que el legislador
secundario, al momento de determinar las penas,
busque la congruencia entre la sanción y la
importancia del bien jurídico que se tutela. Así,
entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser
mayor, y viceversa.
16XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
1.- Publicidad. A.- Artículo 17, párrafo
cuarto. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en
audiencia pública previa citación de las
partes. B.- Artículo 20, Apartado A, fracción
IV. IV. El juicio se celebrará ante un juez que
no haya conocido del caso previamente. La
presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral
17XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- C.- Artículo 20, Apartado B, fracción V.
-
-
- V. Será juzgado en audiencia pública por
un juez o tribunal - D.- Articulo 20, Apartado B, fracción VI.
-
- VI. Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten en el
proceso.
18XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- 1.1.- Límites a la publicidad.
- A.- Artículo 20, Apartado B, fracción V.
-
- La publicidad sólo podrá restringirse en
los casos de excepción que determine la ley, por
razones de seguridad nacional, seguridad pública,
protección de las víctimas, testigos y menores,
cuando se ponga en riesgo la revelación de datos
legalmente protegidos, o cuando el tribunal
estime que existen razones fundadas para
justificarlo. - B.- Artículo 20, Apartado C, fracción V.
- V. Al resguardo de su identidad y otros
datos personales en los siguientes casos cuando
sean menores de edad cuando se trate de delitos
de violación, secuestro o delincuencia
organizada y cuando a juicio del juzgador sea
necesario para su protección, salvaguardando en
todo caso los derechos de la defensa.
19XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- 2.- Contradicción.
- A.- Artículo 20, Apartado A, fracción IV.
- IV. El juicio se celebrará ante un juez
que no haya conocido del caso previamente. La
presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral - 3.- Inmediación.
- A.- Artículo 20, Apartado A, fracción II.
- II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar en
ninguna persona el desahogo y la valoración de
las pruebas, la cual deberá realizarse de manera
libre y lógica
20XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- 4.- Presunción de inocencia.
- A.- Artículo 20, Apartado A, fracción V.
- V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes
tendrán igualdad procesal para sostener la
acusación o la defensa, respectivamente - B.- Artículo 20, apartado A, fracción VIII.
-
- VIII. El juez sólo condenará cuando exista
convicción de la culpabilidad del procesado
21XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- 4.1.- Excepciones al principio de presunción de
inocencia. - A.- Prisión Preventiva.
- i.- Tesis P. XVIII/98.
-
- PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A
LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA,
ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. - Así, la prisión preventiva constituye una
excepción justificable a las garantías de
libertad y de audiencia previa, así como al
principio de presunción de inocencia, previsto en
el mismo artículo 14 constitucional, porque
tiende a preservar el adecuado desarrollo del
proceso y a garantizar la ejecución de la pena,
así como también a evitar un grave e irreparable
daño al ofendido y a la sociedad. - Amparo en revisión 1028/96
-
22XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
- B.- Arraigo.
- i.- Artículo 16, párrafo séptimo.
- La autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de delitos de
delincuencia organizada, podrá decretar el
arraigo de una persona, con las modalidades de
lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda
exceder de cuarenta días, siempre que sea
necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o
cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia. - ii.- Artículo décimo primero transitorio.
- Décimo Primero.
- En tanto entra en vigor el sistema procesal
acusatorio, los agentes del Ministerio Público
que determine la ley podrán solicitar al juez el
arraigo domiciliario del indiciado tratándose de
delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta
días. -
23XVII.- NUEVAS FIGURAS
1.- Juez de control. Artículo 16, párrafo décimo
tercero. Los Poderes Judiciales contarán con
jueces de control que resolverán, en forma
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes
de medidas cautelares, providencias precautorias
y técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los
derechos de los indiciados y de las víctimas u
ofendidos 2.- Juez o Tribunal de lo oral.
Artículo 20, Apartado A, fracción IV y Apartado
B, fracción V. IV. El juicio se celebrará ante
un juez que no haya conocido del caso
previamente. La presentación de los argumentos y
los elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y oral V. Será
juzgado en audiencia pública por un juez o
tribunal.
24XVII.- NUEVAS FIGURAS
- 3.- Juez de ejecución de sentencias.. Artículo
21, párrafo tercero. - La imposición de las penas, su
modificación y duración son propias y exclusivas
de la autoridad judicial. - 4.- Comentario.
- De manera que no se visualiza a corto
plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya
jueces de distrito especializados en materia
penal, como para asignar al menos uno a la
función de control, otro a la función
preparatoria del juicio, uno más para los juicios
y un último para la ejecución de sanciones
penales, cuando ahora hay un solo juez federal
mixto entonces debemos establecer un marco
constitucional flexible que posibilite diversas
formas de organización, sobre la base del sistema
acusatorio oral, tanto para el fuero federal como
para el común, para estados con amplia extensión
territorial y entidades federativas con extensión
pequeña, estados con recursos económicos
disponibles y entidades con escasos recursos.
25XVII.- NUEVAS FIGURAS
- 4.- Mecanismos alternativos de solución de
conflictos. Artículo 17 párrafo tercero. - Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán
la reparación del daño y establecerán los casos
en los que se requerirá supervisión judicial. - Dictamen Cámara de Diputados.
- Además de lo anterior, en el texto que
se propone del artículo 17, se establecen los
mecanismos alternativos de solución de
controversias que son una garantía de la
población para el acceso a una justicia pronta y
expedita. Estos mecanismos alternos a los
procesos jurisdiccionales para la solución de
controversias, entre otros la mediación,
conciliación y arbitraje, permitirán en primer
lugar cambiar al paradigma de la justicia
restaurativa, propiciarán una participación más
activa de la población para encontrar otras
formas de relacionarse entre sí, donde se
privilegie la responsabilidad personal, el
respeto al otro y la utilización de la
negociación y la comunicación para el desarrollo
colectivo también servirán para despresurizar
las altas cargas de trabajo de los órganos
jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan
de forma más rápida la reparación del daño, que
es una asignatura pendiente de nuestro sistema de
derecho.
26XVII.- NUEVAS FIGURAS
- 5.- Procedimiento Abreviado. Artículo 20 Apartado
A, fracción VII. - VII.-Si el imputado reconoce ante la
autoridad judicial, voluntariamente y con
conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de
convicción suficientes para corroborar la
imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. La ley establecerá los beneficios que
se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad - 6.- Criterios de Oportunidad. Artículo 21,
párrafo séptimo. - El Ministerio Público podrá considerar
criterios de oportunidad para el ejercicio de la
acción penal, en los supuestos y condiciones que
fije la ley. - A.- Dictamen de la Cámara de Diputados.
- La aplicación irrestricta del principio
de oficiosidad en la persecución penal genera una
sobrecarga del sistema de justicia con delitos
menores que en nada afectan el interés público
pero que las autoridades de persecución penal se
ven precisados a perseguir, en virtud de una mal
entendida inderogabilidad de la persecución
penal, que provoca costos constantes de
persecución en asuntos que no lo ameritan. En esa
tesitura es que se considera necesario conferir
al Ministerio Público la facultad para aplicar
criterios de oportunidad, que le permitan
administrar los recursos disponibles de
persecución y aplicarlos a los delitos que más
ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de
superior entidad.
27GRACIAS