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Diapositiva 1

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Justicia Penal. 5 art culos. 2.- Delincuencia Organizada. 6 art culos. 3.- Seguridad P blica. 4 art culos. ... Amparo en revisi n 1048/95 XIV.- – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DOF
DEL 18 DE JUNIO DE 2008
DR. JESÚS CURECES RÍOS CRIMINÓLOGO -
PENITENCIARISTA
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I.- PROCESO LEGISLATIVO
1.- Iniciativas dictaminadas 10, además fue
tomada en cuenta la iniciativa presentada por el
Presidente Calderón ante la Cámara de
Senadores. 2.- Aprobada en la Cámara de
Diputados, el día 10 de diciembre de 2007. 3.-
Aprobada en la Cámara de Senadores, el día 13 de
diciembre de 2007. El Senado realizó dos
enmiendas al proyecto aprobado por los
Diputados. 4.- Alcanzó rango de norma
constitucional, cuando fue publicada el día 18 de
junio del año 2008 en el Diario Oficial de la
Federación.
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II.- CONTENIDOS DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
  • 1.- Justicia Penal. 5 artículos.
  • 2.- Delincuencia Organizada. 6 artículos.
  • 3.- Seguridad Pública. 4 artículos.
  • 4.-Con la reforma se modificaron diez artículos
    de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
    73, 115 y 123. La reforma está acompañada de
    once artículos transitorios.

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III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
  • 1.- Motivaciones Internas.
  • -La ciudadanía ha perdido su confianza en el
    sistema de justicia penal, por lo que se requiere
    establecer las bases para un sistema más eficaz
    y garante de los derechos fundamentales.
  • -Existe una crisis en la seguridad pública que
    amenaza al Estado Mexicano en su conjunto, en
    particular, aquella generada por la delincuencia
    organizada.

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III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
C.- Se carece de una indispensable coordinación
entre los poderes y órdenes de gobierno para
enfrentar el problema de seguridad pública y
mejorar el funcionamiento de la justicia penal.
D.- Debido a su complejidad y por el daño que
causa a la sociedad, la delincuencia organizada
debe ser tratada por un régimen especial.
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III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
  • 1.1.- Datos estadísticos.
  • A.- 85 por ciento de las víctimas, no acuden a
    denunciar los delitos.
  • B.- 99 por ciento de los delincuentes, no
    terminan condenados.
  •  
  • C.- El nivel de impunidad es del 99 por ciento.

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III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
  • D.- 92 por ciento de las audiencias en los
    procesos penales de nuestro país, se han
    desarrollado sin la presencia del juez.
  • E.- 80 por ciento de los mexicanos, piensa que
    puede sobornar a los agentes del ministerio
    público y a los jueces.
  • F.- 60 por ciento de las órdenes de aprehensión,
    no se cumplen.

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III.- MOTIVACIONES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
  • G.- 71 por ciento de los detenidos en el Distrito
    Federal, no tuvo asistencia de un abogado,
    mientras estuvo privado de su libertad ante el
    Ministerio Público.
  • H.- Hay prisiones en los Estados de la República,
    y en el Distrito Federal, que están saturadas
    ocho y diez veces más de su capacidad.
  • I.- En el sistema penitenciario mexicano hay más
    de 200 mil internos, lo que implica un costo
    anual de 800 millones de pesos.
  •   
  • Fuente Qué son y para que sirven los juicios
    orales?, Editorial Porrúa, 2008, Miguel Carbonell
    y Enrique Ochoa Reza.

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XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO
SISTEMA
1.- Justicia pronta y expedita. A.- Tesis P.
CXII/97. JUSTICIA PRONTA Y
EXPEDITA. LA OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR UN
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, PREVIAMENTE A ACUDIR
ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, CONTRAVIENE LA
GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL. .. por tanto, si un
ordenamiento secundario limita esa garantía,
retardando o entorpeciendo indefinidamente la
función de administrar justicia, estará en
contravención con el precepto constitucional
aludido. Amparo en revisión 1048/95
10
XIV.- PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL NUEVO
SISTEMA
2.- Independencia judicial. A.- Tesis P.
XIII/2006. INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS
DERECHOS QUE ASISTEN AL TITULAR DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL TIENDEN A GARANTIZAR QUE RESUELVA
SIEMPRE CONFORME A DERECHO, SIN INFLUENCIAS
AJENAS. De la interpretación
sistemática de los artículos 17, 94, párrafo
octavo, 99, párrafo penúltimo, 100, párrafo
séptimo, 101 y 128 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos debe concluirse que
los titulares de los órganos jurisdiccionales se
rigen por un sistema que garantiza su
independencia, consistente en la actitud que debe
asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones
con apego a derecho, al margen de todo tipo de
presiones o intereses extraños, lo cual se
protege mediante diversos mecanismos, como son la
fijación de un plazo de duración en el cargo, la
imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y
de que ocupen diverso empleo o encargo durante un
periodo. Controversia judicial federal
1/2005 3.- Gratuidad.
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XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
1.- Principio de publicidad. Artículo 20 párrafo
primero. Todo acto jurisdiccional debe ser
público, salvo que existan razones fundadas en la
protección de las víctimas o del interés
público. A.- Tesis P./J. 54/2008. ACCESO A LA
INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS
INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información
se distingue de otros derechos intangibles por su
doble carácter como un derecho en sí mismo y
como un medio o instrumento para el ejercicio de
otros derechos. En efecto, además de un valor
propio, la información tiene uno instrumental que
sirve como presupuesto del ejercicio de otros
derechos y como base para que los gobernados
ejerzan un control respecto del funcionamiento
institucional de los poderes públicos, Controvers
ia constitucional 61/2005.  
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XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
2.- Principio de contradicción. Artículo 20,
párrafo primero. Las partes podrán debatirá los
hechos y argumentos jurídicos de la contraparte,
y contravenir cualquier medio de prueba durante
el juicio. 3.- Principio de concentración.
Artículo 20, párrafo primero. El desahogo de
las pruebas, el desarrollo del debate y la
emisión de la resolución deben ocurrir en un
mismo acto procesal. 4.- Principio de
continuidad. Articulo 20, párrafo primero. La
presentación, recepción y desahogo de las
pruebas, así como todos los actos del debate, se
desarrollarán ante el juez y las partes en una
audiencia que será continua, sucesiva y
secuencial, salvo casos excepcionales previstos
en la ley.
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XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION
  • 5.- Principio de inmediación. Artículo 20,
    párrafo primero.
  • Los jueces tomaran conocimiento personal del
    material probatorio introducido en la audiencia y
    escucharán directamente los argumentos de las
    partes con la presencia interrumpida de los
    sujetos procesales que deben participar en ella,
    salvo los casos previstos en la ley.
  • 6.- Presunción de inocencia. Artículo 20,
    Apartado B, fracción I.
  • A.- Tesis 2a. XXXV/2007.
  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE
    PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
  • El principio de presunción de inocencia que en
    materia procesal penal impone la obligación de
    arrojar la carga de la prueba al acusador, es un
    derecho fundamental que la Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y
    garantiza en general, cuyo alcance trasciende la
    órbita del debido proceso, pues con su aplicación
    se garantiza la protección de otros derechos
    fundamentales como son la dignidad humana, la
    libertad, la honra y el buen nombre, que podrían
    resultar vulnerados por actuaciones penales o
    disciplinarias irregulares. En consecuencia, este
    principio opera también en las situaciones
    extraprocesales y constituye el derecho a recibir
    la consideración y el trato de "no autor o no
    partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en
    otro tipo de infracciones mientras no se
    demuestre la culpabilidad por ende, otorga el
    derecho a que no se apliquen las consecuencias a
    los efectos jurídicos privativos vinculados a
    tales hechos, en cualquier materia.
  • Amparo en revisión 89/2007.

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XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA
CONSTITUCION
  • 7.- Defensa Técnica. Artículo 20, Apartado B,
    fracción VIII.
  • A.- Dictamen Cámara de Diputados.
  • La fracción VIII prevé la regla del
    derecho a una defensa adecuada. Se considera
    indispensable asumir la propuesta objeto de este
    dictamen para los efectos de prever como un
    derecho constitucional irrenunciable, el derecho
    a la defensa adecuada por abogado, eliminando la
    tradicional figura de la persona de confianza. La
    persona de confianza no constituye en realidad
    garantía de nada y la posibilidad de que
    participe activamente en la defensa sólo se ha
    traducido en prácticas de corrupción y falta de
    profesionalismo.
  • B.- Tesis P L./2000
  • DEFENSOR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL
    INDICIADO TIENE LIBERTAD PARA DESIGNARLO AUNQUE
    CAREZCA DE TÍTULO PROFESIONAL (INTERPRETACIÓN DEL
    ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN
    FEDERAL).
  • El Constituyente consideró necesaria la
    concesión de una plena libertad a los indiciados
    para decidir por quién desean ser defendidos
    dentro de un procedimiento penal, sin exigir que
    se trate de un profesional del derecho, pues una
    defensa adecuada no sólo la pueden ejercitar los
    profesionales del derecho, sino también diversos
    ciudadanos, que sin tener la calidad de abogados,
    debido a sus nexos de amistad o de parentesco con
    el inculpado, poseen mayor interés personal para
    ayudarlo y protegerlo o en el caso en que la
    defensa la ejerza por sí mismo, por tratarse
    precisamente del interesado, es notorio su
    interés en defenderse.

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XV.- PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA
CONSTITUCION
  • 8.-Proporcionalidad de penas. Artículo 22,
    párrafo primero.
  • A.- Dictamen Cámara de Diputados.
  • En el actual primer párrafo del artículo
    22 se propone establecer el principio de que toda
    pena debe ser proporcional al delito que se
    sancione y al bien jurídico afectado. Con lo
    anterior se pretende que el legislador
    secundario, al momento de determinar las penas,
    busque la congruencia entre la sanción y la
    importancia del bien jurídico que se tutela. Así,
    entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser
    mayor, y viceversa.

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
1.- Publicidad. A.- Artículo 17, párrafo
cuarto. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en
audiencia pública previa citación de las
partes. B.- Artículo 20, Apartado A, fracción
IV. IV. El juicio se celebrará ante un juez que
no haya conocido del caso previamente. La
presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral
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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • C.- Artículo 20, Apartado B, fracción V.
  • V. Será juzgado en audiencia pública por
    un juez o tribunal
  • D.- Articulo 20, Apartado B, fracción VI.
  • VI. Le serán facilitados todos los datos
    que solicite para su defensa y que consten en el
    proceso.

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • 1.1.- Límites a la publicidad.
  • A.- Artículo 20, Apartado B, fracción V.
  • La publicidad sólo podrá restringirse en
    los casos de excepción que determine la ley, por
    razones de seguridad nacional, seguridad pública,
    protección de las víctimas, testigos y menores,
    cuando se ponga en riesgo la revelación de datos
    legalmente protegidos, o cuando el tribunal
    estime que existen razones fundadas para
    justificarlo.
  • B.- Artículo 20, Apartado C, fracción V.
  • V. Al resguardo de su identidad y otros
    datos personales en los siguientes casos cuando
    sean menores de edad cuando se trate de delitos
    de violación, secuestro o delincuencia
    organizada y cuando a juicio del juzgador sea
    necesario para su protección, salvaguardando en
    todo caso los derechos de la defensa.

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • 2.- Contradicción.
  • A.- Artículo 20, Apartado A, fracción IV.
  • IV. El juicio se celebrará ante un juez
    que no haya conocido del caso previamente. La
    presentación de los argumentos y los elementos
    probatorios se desarrollará de manera pública,
    contradictoria y oral
  • 3.- Inmediación.
  • A.- Artículo 20, Apartado A, fracción II.
  • II. Toda audiencia se desarrollará en
    presencia del juez, sin que pueda delegar en
    ninguna persona el desahogo y la valoración de
    las pruebas, la cual deberá realizarse de manera
    libre y lógica

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • 4.- Presunción de inocencia.
  • A.- Artículo 20, Apartado A, fracción V.
  • V. La carga de la prueba para demostrar la
    culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
    conforme lo establezca el tipo penal. Las partes
    tendrán igualdad procesal para sostener la
    acusación o la defensa, respectivamente
  • B.- Artículo 20, apartado A, fracción VIII.
  • VIII. El juez sólo condenará cuando exista
    convicción de la culpabilidad del procesado

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • 4.1.- Excepciones al principio de presunción de
    inocencia.
  • A.- Prisión Preventiva.
  • i.- Tesis P. XVIII/98.
  • PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A
    LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA,
    ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE.
  • Así, la prisión preventiva constituye una
    excepción justificable a las garantías de
    libertad y de audiencia previa, así como al
    principio de presunción de inocencia, previsto en
    el mismo artículo 14 constitucional, porque
    tiende a preservar el adecuado desarrollo del
    proceso y a garantizar la ejecución de la pena,
    así como también a evitar un grave e irreparable
    daño al ofendido y a la sociedad.
  • Amparo en revisión 1028/96

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XVI.- PROYECCION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS EN LA
CONSTITUCION
  • B.- Arraigo.
  • i.- Artículo 16, párrafo séptimo.
  • La autoridad judicial, a petición del
    Ministerio Público y tratándose de delitos de
    delincuencia organizada, podrá decretar el
    arraigo de una persona, con las modalidades de
    lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda
    exceder de cuarenta días, siempre que sea
    necesario para el éxito de la investigación, la
    protección de personas o bienes jurídicos, o
    cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
    se sustraiga a la acción de la justicia.
  • ii.- Artículo décimo primero transitorio.
  • Décimo Primero.
  • En tanto entra en vigor el sistema procesal
    acusatorio, los agentes del Ministerio Público
    que determine la ley podrán solicitar al juez el
    arraigo domiciliario del indiciado tratándose de
    delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta
    días.

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XVII.- NUEVAS FIGURAS
1.- Juez de control. Artículo 16, párrafo décimo
tercero. Los Poderes Judiciales contarán con
jueces de control que resolverán, en forma
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes
de medidas cautelares, providencias precautorias
y técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los
derechos de los indiciados y de las víctimas u
ofendidos 2.- Juez o Tribunal de lo oral.
Artículo 20, Apartado A, fracción IV y Apartado
B, fracción V. IV. El juicio se celebrará ante
un juez que no haya conocido del caso
previamente. La presentación de los argumentos y
los elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y oral V. Será
juzgado en audiencia pública por un juez o
tribunal.
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XVII.- NUEVAS FIGURAS
  • 3.- Juez de ejecución de sentencias.. Artículo
    21, párrafo tercero.
  • La imposición de las penas, su
    modificación y duración son propias y exclusivas
    de la autoridad judicial.
  • 4.- Comentario.
  • De manera que no se visualiza a corto
    plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya
    jueces de distrito especializados en materia
    penal, como para asignar al menos uno a la
    función de control, otro a la función
    preparatoria del juicio, uno más para los juicios
    y un último para la ejecución de sanciones
    penales, cuando ahora hay un solo juez federal
    mixto entonces debemos establecer un marco
    constitucional flexible que posibilite diversas
    formas de organización, sobre la base del sistema
    acusatorio oral, tanto para el fuero federal como
    para el común, para estados con amplia extensión
    territorial y entidades federativas con extensión
    pequeña, estados con recursos económicos
    disponibles y entidades con escasos recursos.

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XVII.- NUEVAS FIGURAS
  • 4.- Mecanismos alternativos de solución de
    conflictos. Artículo 17 párrafo tercero.
  • Las leyes preverán mecanismos
    alternativos de solución de controversias. En la
    materia penal regularán su aplicación, asegurarán
    la reparación del daño y establecerán los casos
    en los que se requerirá supervisión judicial.
  • Dictamen Cámara de Diputados.
  • Además de lo anterior, en el texto que
    se propone del artículo 17, se establecen los
    mecanismos alternativos de solución de
    controversias que son una garantía de la
    población para el acceso a una justicia pronta y
    expedita. Estos mecanismos alternos a los
    procesos jurisdiccionales para la solución de
    controversias, entre otros la mediación,
    conciliación y arbitraje, permitirán en primer
    lugar cambiar al paradigma de la justicia
    restaurativa, propiciarán una participación más
    activa de la población para encontrar otras
    formas de relacionarse entre sí, donde se
    privilegie la responsabilidad personal, el
    respeto al otro y la utilización de la
    negociación y la comunicación para el desarrollo
    colectivo también servirán para despresurizar
    las altas cargas de trabajo de los órganos
    jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan
    de forma más rápida la reparación del daño, que
    es una asignatura pendiente de nuestro sistema de
    derecho.

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XVII.- NUEVAS FIGURAS
  • 5.- Procedimiento Abreviado. Artículo 20 Apartado
    A, fracción VII.
  • VII.-Si el imputado reconoce ante la
    autoridad judicial, voluntariamente y con
    conocimiento de las consecuencias, su
    participación en el delito y existen medios de
    convicción suficientes para corroborar la
    imputación, el juez citará a audiencia de
    sentencia. La ley establecerá los beneficios que
    se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
    responsabilidad
  • 6.- Criterios de Oportunidad. Artículo 21,
    párrafo séptimo.
  • El Ministerio Público podrá considerar
    criterios de oportunidad para el ejercicio de la
    acción penal, en los supuestos y condiciones que
    fije la ley.
  • A.- Dictamen de la Cámara de Diputados.
  • La aplicación irrestricta del principio
    de oficiosidad en la persecución penal genera una
    sobrecarga del sistema de justicia con delitos
    menores que en nada afectan el interés público
    pero que las autoridades de persecución penal se
    ven precisados a perseguir, en virtud de una mal
    entendida inderogabilidad de la persecución
    penal, que provoca costos constantes de
    persecución en asuntos que no lo ameritan. En esa
    tesitura es que se considera necesario conferir
    al Ministerio Público la facultad para aplicar
    criterios de oportunidad, que le permitan
    administrar los recursos disponibles de
    persecución y aplicarlos a los delitos que más
    ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de
    superior entidad.

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GRACIAS
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