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TEMA 8: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

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TEMA 8: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Son los derechos subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 8: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD


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TEMA 8 LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
  • Son los derechos subjetivos que se dirigen a
    proteger la integridad personal del ser humano,
    tanto en su vertiente física (vida, integridad
    física), como espiritual (honor, intimidad,
    imagen, identidad).
  • Todos los derechos de la personalidad, salvo el
    derecho a la identidad, están consagrados como
    derechos fundamentales, en los arts. 15 y 18 CE.

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  • La consideración de los derechos de la
    personalidad como derechos fundamentales supone
    que esos derechos gozan de la protección
    reforzada que la CE establece
  • - Especial rigidez para su reforma (art. 168
    CE)
  • - Necesidad de ley orgánica para su desarrollo
  • - La posibilidad de acudir ante el Tribunal
    Constitucional mediante el recurso de amparo
  • - Tutela especial ante los tribunales
    ordinarios (art. 249.1.2º LEC)

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  • CARACTERES
  • 1. La inherencia al ser humano (art. 10 CE).
  • - Derechos no transmisibles
  • - Derechos imprescriptibles
  • 2. Derechos absolutos.
  • 3. Derechos extrapatrimoniales.
  • DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA (art.
    15 CE) Protección fundamentalmente penal

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  • LA INTEGRIDAD MORAL LOS DERECHOS AL HONOR, A LA
    INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN (art. 15 y 18 CE)
  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
    personal y familiar y a la propia imagen (art.
    18.1 CE).
  • En desarrollo de este precepto constitucional
    se promulga la Ley Orgánica 1/1982, de
    protección civil del derecho al honor, la
    intimidad personal y familiar y la propia imagen.
  • Otras leyes Ley Orgánica de 26 de marzo de 1984,
    sobre el derecho de rectificación, y la Ley
    Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de
    protección de datos de carácter personal.

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  • Concepto y contenido de estos derechos
  • - Derecho al honor aspecto subjetivo
    (estima de la

  • persona hacia sí misma)
  • aspecto
    objetivo (estima de los

  • demás hacia esa persona)
  • -Derecho a la Intimidad implica la existencia de
    un ámbito propio y reservado frente a la acción y
    el conocimiento de los demás. Aspecto negativo
    (facultad de excluir del
  • conocimiento ajeno)
  • Aspecto positivo (el
    control por su titular
  • de los datos e
    información personales)

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  • Derecho a la imagen
  • -Contenido negativo facultad de impedir
    que terceras personas obtengan, reproduzcan o
    divulguen la imagen de una persona sin su
    consentimiento.
  • -Contenido positivo facultad de
    decidir acerca de la reproducción y divulgación
    de su imagen.
  • DELIMITACIÓN LEGAL DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN
  • Se centra en la idea de
    INTROMISIÓN ILEGÍTIMA.
  • -Criterios generales (art. 2.1)
  • -Criterios específicos (art. 7)

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  • Criterios generales
  • La protección civil del honor, de la
    intimidad y de la propia imagen quedará
    delimitada por las leyes y por los usos sociales
    atendiendo al ámbito que, por sus propios actos,
    mantenga cada persona reservado para sí mismo o
    su familia (art. 2.1).
  • Criterios específicos
  • -Supuestos de intromisión ilegítima (art. 7)
  • - Supuestos no considerados intromisión
    ilegítima (art. 8).
  • Especial referencia al consentimiento del titular
    del derecho No cabe apreciar intromisión
    ilegítima cuando el titular del derecho la
    hubiese consentido expresamente (art. 2.2).

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  • TUTELA CIVIL DE LOS DERECHOS AL HONOR, LA
    INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN (art. 9LOPDH)
  • A) Legitimación activa el titular del
    derecho lesionado (art. 6).
  • Previsiones especiales en caso de fallecimiento
    de la persona legitimada (arts. 4 y 6).
  • B) Contenido de la protección (art. 9). La tutela
    judicial comprenderá la adopción de medidas para
  • - El cese de la intromisión
  • - El restablecimiento del derecho
    lesionado
  • - La prevención de ulteriores
    intromisiones

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  • Entre las medidas que pueden adoptarse (art. 9)
  • - Las medidas cautelares necesarias para el
    cese
  • inmediato de la intromisión.
  • - El reconocimiento del derecho a replicar
  • - La difusión de la sentencia
  • - El derecho a la indemnización de los
    perjuicios
  • causados

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  • Reglas especiales sobre la indemnización (art.
    9) La existencia de perjuicio se presumirá
    siempre que se acredite la intromisión ilegítima.
  • - La indemnización se extenderá al daño moral
    que se valorará atendiendo a
  • -Las circunstancias del caso
  • -La gravedad de la lesión efectivamente
    producida
  • - La difusión o audiencia del medio en que se
    ha producido
  • -El beneficio obtenido por el causante de la
    vulneración.
  • C) Caducidad de la acción las acciones de
    protección frente a las intromisiones ilegítimas
    caducan transcurridos cuatro años desde que el
    legitimado pudo ejercitarlas (art. 9.5).

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  • EL DERECHO AL NOMBRE (arts. 53 a 62 LRC)
  • Es un derecho de la personalidad.
  • En la elección del nombre debe tenerse en cuenta
  • - No pueden imponerse más de dos nombres simples
    o un nombre compuesto.
  • -No puede imponerse al nacido el mismo nombre de
    unos de los hermanos, a no ser que hubiese
    fallecido.
  • -En principio, libre elección del nombre (nombres
    de fantasía, extranjeros, mitológicos, valores
    constitucionales, etc).

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  • Límites en la imposición del nombre (art.
    54.IILRC)
  • -los nombres que objetivamente perjudiquen a la
    persona.
  • -los que hagan confusa la identificación
  • - los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • La ley permite el cambio de nombre, previa
    autorización del Juez encargado del Registro si
    media justa causa y no hay perjuicio para tercero
    (art. 60 LRC).

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  • Determinación de los apellidos art. 109 CC.
  • -Regla general con arreglo a lo dispuesto en la
    ley
  • - Los padres podrán decidir el orden de
    transmisión de su primer apellido, antes de la
    inscripción registral. Si no ejercitan esta
    opción, rige lo dispuesto en la ley.
  • -El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá
    solicitar que se altere el orden de los
    apellidos.
  • Posibilidad de cambio de apellidos
    requieren previa autorización del encargado del
    Registro Civil o de la DGRN, y siempre que exista
    justa causa y no haya perjuicio para tercero.

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  • Otros signos individualizadores de la persona
  • A) El seudónimo no existe en nuestro
    ordenamiento una regulación sistemática del
    seudónimo. Recientemente se ha eliminado la
    prohibición anterior de convertir en nombre los
    seudónimos.
  • B) Los títulos nobiliarios la Ley 33/2006, de 30
    de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer
    en el orden de sucesión de los títulos
    nobiliarios.

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  • STS DE 11 DE MARZO DE 2009
  • HECHOS María interpuso demanda en la que
    ejercita acción para la protección del derecho a
    la intimidad y a la imagen de ella y de su hija
    menor en relación con dos reportajes publicados
    por una revista, en uno de los cuales aparecen
    distintas fotografías de madre e hija en la
    playa, y en el otro, fotografías de ambas en el
    jardín del domicilio familiar. En su demanda
    solicita una indemnización por los perjuicios
    causados, la publicación de la sentencia y que se
    aperciba a la demandada a que se abstenga de
    difundir o publicar imágenes de la menor.

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  • STS DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004
  • HECHOS
  • María presentó demanda contra una revista por
    haber publicado unas fotografías en las que ella
    aparecía en la cama en compañía de otro famoso
    personaje. La demandante solicitaba una
    indemnización por daños y perjuicios, además de
    que se destruyan los clichés y cualquier tipo de
    soporte que contengan las fotografías. La revista
    se defiende argumentando que María es un
    personaje de relevante proyección pública, con
    frecuentes apariciones y revelaciones a los
    medios de comunicación de facetas de su vida
    privada.

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  • STS DE 9 DE MARZO DE 2006
  • HECHOS En el año 1990 la revista Tribuna
    publicó en su portada un titular que decía El
    Sida de Esperanza pánico entre los famosos-,
    apareciendo una fotografía de la persona
    mencionada. Esperanza interpuso demanda contra la
    revista y el autor del reportaje, al entender que
    la publicación constituye una intromisión
    ilegítima contra su honor, y su imagen social,
    profesional y moral, por lo que solicita una
    indemnización por los daños y perjuicios
    causados, así como la publicación de la
    sentencia. Los demandados alegan que se trataba
    de un reportaje neutral, que forma parte de la
    libertad de información que reconoce nuestra
    Constitución.

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  • STS 13 DE JULIO DE 2006
  • HECHOS En el periódico La Opinión de Murcia
    apareció la fotografía de un niño menor, sentado
    junto a otro niño y una profesora, encabezando un
    artículo titulado Discapacitados. Los padres
    del niño interpusieron demanda contra el
    periódico al considerar que se había producido
    una vulneración ilegítima del derecho a la propia
    imagen de su hijo. El demandado se opuso
    alegando, por un lado, que el reportaje tenía una
    intención divulgativa y social con el fin de
    ilustrar el contenido del artículo sobre
    discapacitación y, por otro, que la imagen del
    menor aparecía como meramente accesoria.
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