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an lisis de conductas prohibidas. experiencias comparadas y mejores pr cticas internacionales el abuso de posicion de dominio por disposici n legal: casos pr cticos – PowerPoint PPT presentation

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Title: AN


1
ANÁLISIS DE CONDUCTAS PROHIBIDAS. EXPERIENCIAS
COMPARADAS Y MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES
  • EL ABUSO DE POSICION DE DOMINIO POR DISPOSICIÓN
    LEGAL CASOS PRÁCTICOS
  • Juan Luis Crucelegui Garate
  • Vicepresidente
  • TVDC
  • Cartagena de Indias, 7 de julio de 2011

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INDICE
  • Base Jurídica
  • Precedentes jurisprudenciales
  • Resoluciones del TVDC
  • Resolución del TVDC.- Tacógrafos
  • Resolución del TVDC.- Cazadores
  • Resolución del TVDC.- Decoradores de Alava

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BASE JURÍDICA
  • Artículo 2.3 de la LDC 15/2007
  • Disposición legal que otorga a una o varias
    empresas una posición de dominio en el suministro
    de una determinada actividad económica (p.e. para
    en el suministro de determinados bienes, la
    prestación de un servicio, la concesión de una
    autorización o licencia, etc.)
  • Artículo 2.1 c) de la LDC 15/2007
  • Artículo 102 del TFUE, prohíbe el abuso cometido
    por empresas en posición dominante cuando afecta
    al comercio entre Estados miembros

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EXENCIÓN LEGAL
  • Artículo 4.1 LDC quedan exentas las conductas
    que resulten de la aplicación de una ley
    (interpretación restrictiva)
  • Artículo 4.2 LDC No quedan exentas las
    restricciones que se deriven del ejercicio de
    otras potestades administrativas o sean causadas
    por la actuación de los poderes públicos o las
    empresas públicas sin dicho amparo legal

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PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
  • TJCE (STJCE de 3 de octubre de 1985, CBEM, As.
    311/84 STJCE de 23 de abril de 1991, AS.
    C-41/90, STJCE de 10 de febrero de 2000,
    C-146/97)
  • una empresa que se beneficia de un monopolio
    legal puede considerarse que ocupa una posición
    dominante en el sentido del artículo 86
    (actualmente art. 102 TFUE).
  • Sentencia Audiencia Nacional de 7 de febrero de
    2005, confirmada por STS de 26 de diciembre de
    2007 en relación a la aplicación de la
    prohibición
  • se aplica no sólo a supuestos en los que la
    conducta en cuestión se deriva del poder
    económico de la empresa dominante, sino también
    cuando tiene su origen en disposiciones
    legislativas o reglamentarias que crean una
    posición de ventaja de la que abusa la empresa
    dominante

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RESOLUCIONES DEL TVDC EXPEDIENTES SANCIONADORES
  • Expedientes sancionadores
  • 2007 Resolución ASETRAVI (250.000 )
  • 2008 Resolución IMQ (300.000 )
  • 2008 Resolución Asfaltos (116.000 )
  • 2008 Resolución APIS (Adaptación de los Estatutos
    a la LDC en 6 meses)
  • 2008 Resolución HIRU (21.000 )
  • 2008 Resoluciones de archivo (MM y Panaderías)
  • 2009 Asunto Cesta Punta (terminación
    convencional)
  • 2009 HIRU (Sanción pactada de 25.000 )
  • 2009 Fomento San Sebastián
  • 2009 Colegio de Odontólogos de Bizkaia
  • 2009 Sintrabi
  • 2009 Foniatras
  • 2009 Distribución de Cine
  • 2009 Horarios Comerciales (Terminación
    convencional y sanción conductual)
  • 2010 Tacógrafos (700.000 )
  • 2010 Euskaltel v Telefónica (3.374.000 )
  • 2010 Cazadores (sanción conductual)

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RESOLUCIÓN TACÓGRAFOS (RTVDC de 20 de enero de
2010 (Expte. 08/2009)
  • Denuncia Talleres Electromecánicos Scalextric,
    S.L. (TES)contra Siemens.VDO Automotive S.A.
    (ahora Continental Automotive S.A.
  • Motivo Negativa del denunciado a proporcionar al
    denunciante el acceso a los cursos de formación
    imprescindibles para obtener y renovar la
    autorización administrativa necesaria para los
    talleres que instalan, preparan, comprueban y
    revisan periódicamente los tacógrafos (Orden del
    Ministerio de Industria y Energía de 24 de
    septiembre de 1982)
  • Orden del MIE La renovación de la autorización
    debe realizarse cada tres años y para obtenerla
    es preciso acreditar que posee los conocimientos
    necesarios para ello a través de certificaciones
    expedidas por el fabricante o su representante
    oficial.

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HECHOS PROBADOS
  • El personal de los talleres que instalan
    tacógrafos debe acceder a los cursos de formación
    específicos organizados por los fabricantes para
    renovar la autorización y no existe alternativa
  • TES ha contado con autorización desde 1985
  • Al inicio como taller oficial de la marca
    (Kienzle-Siemens-Continental)
  • En 1993 rompió su relación contractual con la
    empresa pero obtuvo renovación de la autorización
    gracias a una nueva norma autonómica (Decreto del
    Gobierno Vasco 175/1994, de 17 de mayo del
    Gobierno Vasco)
  • STS de 5 de mayo de 2003 anula las disposiciones
    del Decreto del Gobierno Vasco relativas al
    mantenimiento de tacógrafos, al considerar que
    se trata de una competencia exclusiva estatal
  • TES debe renovar su autorización y se dirige al
    fabricante en varias ocasiones para solicitar el
    acceso a sus cursos, pero se le deniega por
    falta de base o fundamento jurídico
  • La cuota de mercado (instalación y revisión de
    tacógrafos) del fabricante en el País Vasco es
    del 90
  • El denunciante queda fuera del mercado

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NORMATIVA APLICABLE
  • Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia.
  • Los hechos se producen en el periodo de vigencia
    de la citada ley
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
    Competencia
  • Se inicia el expediente bajo su vigencia

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MERCADO RELEVANTE
  • Producto o servicio cursos de formación para
    actualizar conocimientos en tacógrafos analógicos
  • Formación necesaria para acceder o renovar la
    autorización administrativa
  • No hay producto o servicio sustitutivo (sólo el
    fabricante)
  • Geográfico Territorio de la CAV (2.500.000
    habitantes)

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POSICIÓN DOMINANTE
  • Siemens (ahora Continental) ostenta una posición
    de dominio en el mercado de la formación relativa
    a normativa, funcionamiento, instalación y
    control de tacógrafos analógicos de su marca
  • Orden del MIE de 24 de septiembre de 1982 sobre
    autorización de talleres para la instalación,
    preparación, comprobación y revisión periódica de
    tacógrafos
  • Monopolio legal en manos de los fabricantes
  • El fabricante denunciado detenta una cuota del
    90 del mercado de los tacógrafos analógicos en
    Bizkaia

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ACTUACIÓN ABUSIVA
  • Negativa a admitir a los cursos de formación al
    personal del taller TES
  • Sin justificación objetiva (conflicto judicial en
    el pasado entre las dos empresas)
  • Impide a TES seguir en el mercado de la
    instalación y mantenimiento de tacógrafos
    analógicos
  • Doctrina de las facilidades esenciales (STJCE
    26-11-1998 Bronner, y de 6-4-1995, Magill RTDC
    7-3-2002, Tubogas/Repsol y 17-4-2006
    Interflora/Tanatorios de Castellón Avis du
    Conseil de Concurrence 02-A-08)
  • La empresa TES se vio obligada a cerrar sus
    instalaciones

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RESOLUCIÓN
  • Constata el abuso de posición dominante
  • La empresa no debe impedir el acceso a sus cursos
    a talleres que lo requieren
  • Sanción económica de 700.000

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RESOLUCIÓN CAZADORES(Resolución de 11 de febrero
de 2010, Expediente 09/2009, Cazadores)
  • Denuncia del Colegio de Mediadores de Seguros de
    Gipuzkoa contra la Federación Guipuzcoana de
    Caza.
  • Motivo Obligar a los solicitantes de la licencia
    de caza a adherirse al seguro colectivo
    obligatorio contratado por la Federación sin que
    se admita el seguro obligatorio contratado de
    forma individual.
  • Efectos la Federación es el órgano que otorga
    las licencias en exclusiva.
  • Se excluye del mercado a otras compañías de
    seguro
  • Se impide a los cazadores federados poder
    contratar un seguro más económico.

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HECHOS PROBADOS
  • La Federación es una entidad privada sin ánimo de
    lucro con personalidad jurídica.
  • La licencia federativa es el documento personal e
    intransferible que otorga la calidad de miembro
    de la federación y lleva aparejado un seguro
    obligatorio
  • La Federación ejerce funciones públicas
    delegadas expedición de licencias de su
    modalidad
  • Para ello establece el régimen documental,
    deportivo y económico y contrata un seguro
    colectivo que cubre los riesgos.
  • Contrata el seguro obligatorio con MAPFRE con
    revisiones trimestrales (45 o 51) y lo impone
    a todos los solicitantes.
  • La Dirección de Deportes del GV (órgano
    tutelante) interpreta que el seguro colectivo
    debe ser contratado obligatoriamente por el
    solicitante de la licencia federativa

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MERCADO RELEVANTE
  • Licencias federativas de caza expedidas por la
    Federación de Caza de Euskadi a través de sus
    delegaciones territoriales (Alava, Bizkaia y
    Gipuzkoa)
  • Licencias Expedidas
  • Alava 1864 (Fed). 11314 (Caza)
  • Bizkaia 3696 (Fed). 18633 (Caza)
  • Gipuzkoa 14.132 (Fed). 18633 (Caza)

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POSICION DOMINANTE DE LA FEDERACIÓN
  • Las Federaciones deportivas son empresas que
    detentan una posición dominante en el mercado de
    la tramitación y expedición de licencias
    federativas, establecida por disposición legal
    (Ley del Deporte 14/1998)
  • Las licencias son necesarias para tomar parte en
    competiciones oficiales.
  • Las federaciones son agentes colaboradores de la
    Administración pública
  • Los federados pagan una cuota anual destinada a
    financiar la estructura y funcionamiento de la
    federación territorial y vasca y otra relativa al
    seguro obligatorio que va aparejado a la licencia
    federativa
  • El seguro cubre responsabilidad civil, daño
    personal y asistencia sanitaria (Ley del
    Deporte).
  • La Ley de Caza exige la contratación de un seguro
    obligatorio a todos los cazadores (federados o no)

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CARÁCTER ABUSIVO DE LA CONDUCTA
  • Especial responsabilidad de la empresa dominante
    (más aún por disposición legal) en el ejercicio
    de sus funciones (justificadas y no menoscaben la
    competencia)
  • El seguro obligatorio que cubra los riesgos (art.
    14 de la Ley del Deporte) es imprescindible para
    obtener la licencia
  • La Ley no distingue entre seguro colectivo e
    individual (no excluye la posibilidad de
    contratar seguro individual)
  • La Federación exige la adhesión al seguro
    colectivo obligatorio. Invoca el artículo 4 LDC
    (exención legal)
  • El TVDC no lo estima ya que la Ley del Deporte no
    otorga dicha facultad (de obligar a la adhesión
    al seguro colectivo) a las federaciones
    deportivas.
  • La conducta es restrictiva y contraria al
    artículo 2 ya que limita la libertad de los
    usuarios y excluye del mercado a otras compañías
    y mediadores de seguros

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RESOLUCIÓN
  • Constata la infracción al artículo 2 LDC
  • Insta a la Federación a no realizar dichas
    prácticas en el futuro
  • La Federación podrá establecer las condiciones de
    presentación de los seguros individuales
  • No sanciona económicamente (sólo publicación de
    la resolución) en razón de las circulares de la
    Dirección de Deportes del GV imponiendo la
    contratación del seguro colectivo

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RESOLUCIÓN DECORADORES DE ALAVA(Resolución de 20
de abril de 2011. Expediente 01/2010 Colegio
Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior
de Alava)
  • Denuncia de dos particulares contra el Colegio
    Oficial de Decoradores y Diseñadores de interior
    de Alava (el Colegio) por infracción del artículo
    2 d) LDC
  • Motivo denegación del Colegio a una solicitud de
    colegiación alegando que la solicitante no
    contaba con la titulación adecuada.
  • La titulación presentada es oficial (RD
    1464/1995) y admitida como válida en otros
    colegios oficiales del mismo ramo.

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HECHOS PROBADOS
  • Titulaciones habilitantes para colegiarse según
    el Colegio de Alava
  • Graduado en Artes Aplicadas, Decoración y Arte
    publicitario (5 años sin bachiller)
  • Diseñador de Interior (idem)
  • Las denunciantes presentan el título de Técnico
    Superior en Proyectos y Dirección de obras de
    Decoración (2 años con bachiller)
  • El Colegio se opone a la colegiación de las
    denunciantes por considerar insuficiente dicha
    titulación

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MERCADO RELEVANTE
  • Mercado de los servicios de decoración ya que el
    decorador es el profesional dedicado a dicho
    menester
  • La colegiación es obligatoria para poder ejercer
    la profesión de decorador
  • Mercado geográfico de Alava
  • Estatutos admiten el Título de Diseño en la
    especialidad de Interiores u otro que capacite
    suficientemente para el ejercicio profesional

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LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA NORMATIVA DE
COMPETENCIA
  • Artículo 36 de la Constitución exige que sea el
    legislador quien determine que profesiones quedan
    fuera del principio general de libertad
  • Riesgo de crear reservas de actividad a los
    poseedores de ciertos títulos
  • Colegios profesionales servir al interés público
    sin menoscabar la competencia (artículo 2.4 de la
    LCP y STS de 26 de abril de 2010) en su labor de
  • Regulación de la profesión
  • Requisitos y títulos necesarios
  • Contenido y conjunto formal de actividades

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POSICIÓN DOMINANTE
  • Ley 18/1997 del Parlamento Vasco sobre Colegios
    Profesionales
  • Decreto 378/1998 de constitución de los Colegios
    Profesionales de Decoradores de Alava, Bizkaia y
    Gipuzkoa (1 colegio en cada territorio)
  • El Decreto exige estar colegiado para ejercer la
    profesión
  • La colegiación se puede realizar en cualquier
    colegio del Estado
  • El Colegio de Alava tiene posición de dominio por
    disposición legal en el Territorio de Alava

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ACTUACIÓN ABUSIVA
  • El artículo 15 de la LCP obliga al Colegio a
    adscribir al mismo a aquellos solicitantes que
    cuenten con domicilio en Alava
  • El Colegio ha abusado de su posición al no
    admitir la solicitud de colegiación de dos
    alavesas, imprescindible para ejercer la
    profesión
  • No justifica de forma objetiva este rechazo no
    amparado por la LCP
  • El Título que se rechaza es admitido como válido
    por colegios oficiales de decoradores de otros
    territorios
  • El Colegio con esta actitud esta limitando
    facultades legalmente protegidas y menoscaba la
    competencia al reservar la colegiación y el
    ejercicio de la profesión a los poseedores de
    determinados títulos sin justificación.
  • No cabe la exención del artículo 4 LDC

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RESOLUCIÓN
  • Declara la infracción al artículo 2 de la LDC
  • Insta a admitir la colegiación de personas en
    posesión del título de Técnico Superior en
    Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (RD
    1464/1995)
  • Sanciona al Colegio (12.000 )
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