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Estructura del Poder Judicial

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- Competencia penal, - instrucci n de los juicios orales, - enjuicia las infracciones penales menores, - en Madrid existe el J. Central de Instrucci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estructura del Poder Judicial


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Estructura delPoder Judicial
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Estructura del Poder Judicial
  • Lo único que la CE establece es que el p. j.
    estará compuesto por jueces y magistrados.
  • El p. j. es un poder funcionalmente único y
    orgánicamente múltiple.
  • Jerarquía forma de establecer el sistema de
    recursos que permite modificar decisiones.

Tribunal Superior de J.
Tribunal Supremo
Art. 152 CE
Art. 123.1 CE
COMUNIDAD AUTONOMA
ESTADO
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Criterios Organizativos del Poder Judicial
- Especialidad o criterio material. -
Civil, - Penal, - Laboral, -
Contencioso-administrativo. - Grado o
función. - Primera y segunda instancia, -
Casación, - Revisión. - Criterio
territorial. - Provincia, - Comunidad
Autónoma, - Estado.
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Organización del Poder Judicial
Tribunal Supremo. - No se trata de un concreto
grado de juicio, - violación de ley, -
incumplimiento de la jurisprudencia, -
revisión. Audiencia Nacional. - De lo Penal,
(delitos como terrorismo, crimen organizado), -
Apelación contra las resoluciones de la Sala de
lo Penal, - Contencioso-Admin., Social,
Civil. Audiencia Provincial. - Competencias
civiles y penales, - causas con jurado.
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Organización del Poder Judicial
Juzgado de 1ª Instancia y de lo Mercantil. -
Competencias civiles y mercantiles, - en la
capital del partido judicial correspondiente, -
un único juez. Juzgado de violencia sobre la
Mujer. Juzgado de Instrucción. - Competencia
penal, - instrucción de los juicios orales, -
enjuicia las infracciones penales menores, - en
Madrid existe el J. Central de Instrucción. Juzg
ado de lo Social. - Asuntos laborales, - en la
capital de provincia.
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Organización del Poder Judicial
  • Juzgado de lo Penal.
  • - Jurisdicción en toda la provincia,
  • - delitos menos graves.
  • Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
  • - Jurisdicción en toda la provincia,
  • - Demandas judiciales contra la Pública
    Administración,
  • - Juzgados centrales de lo Cont. Adm. Aud. Nac.
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • competencia penitenciaria.
  • Juzgado de Menores.
  • Juzgado de Paz.

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El Consejo General del Poder Judicial
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El Consejo General del Poder Judicial
  • Art. 122 CE El Consejo General del Poder
    Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La
    ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen
    de incompatibilidades de sus miembros y sus
    funciones, en particular en materia de
    nombramientos, ascensos, inspección y régimen
    disciplinario.
  • El Poder Judicial debe obediencia exclusiva a la
    Ley y a la Constitución.

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El Consejo General del Poder Judicial
  • Es una garantía artificial de independencia del
    p. j.
  • Fruto de una elección del constituyente.
  • Todo lo que afecta al estatus de jueces y
    magistrados (así como su futuro profesional)
    depende también de un órgano compuesto
    mayoritariamente por miembros de la carrera
    judicial.
  • Definición en términos negativos, STC 108/86
    Órgano autónomo que desempeña determinadas
    funciones, cuya asunción por el Gobierno podría
    enturbiar la imagen de la independencia judicial,
    pero sin que de ello se derive que ese órgano sea
    expresión del autogobierno de los jueces.

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El Consejo General del Poder Judicial -Composición
-
  • Art. 122.3 CE. El C. G. P. J. estará integrado
    por
  • el Presidente del Tribunal Supremo, que lo
    presidirá,
  • y por 20 miembros nombrados por el Rey
  • por un periodo de 5 años.
  • De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas
    las categorías judiciales, en los términos que
    establezca la ley orgánica
  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados,
  • y 4 a propuesta del Senado
  • mayoría de 3/5 de sus miembros,
  • entre abogados y otros juristas,
  • reconocida competencia y con más de 15 años de
    ejercicio de su profesión.

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El Consejo General del Poder Judicial -Interpretac
ión de la expresión entre-
  • Interpretación originaria la palabra entre se
    vio interpretada en su origen como entre y por
    (elegir entre jueces y magistrados y por ellos).
  • Interpretación por la LO 6/1985 significa
    exclusivamente entre los jueces y magistrados.
  • Los miembros se eligen por un periodo de 5 años.
    Para garantizar su independencia, no podrán ser
    removidos ni reelegidos.

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El Consejo General del Poder Judicial -Elección
de los 12 miembros según el art. 112 LO 6/1985-
  • Presentación de los candidatos por las
    asociaciones profesionales de Jueces y
    Magistrados o por un número de Jueces y
    Magistrados que represente, al menos, el 2 de
    todos los que se encuentren en servicio activo.
  • 36 candidatos presentados. Se eligen (por
    mayoría de 3/5 de sus respectivos miembros) en
    primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso
    de los Diputados, y luego el Senado elegirá los
    otros 6 entre los 30 candidatos restantes.
  • La propuesta será formulada al Rey por el
    Congreso de los Diputados y el Senado.

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El Consejo General del Poder Judicial -Las
Funciones-
  • Art. 122.2 CE la ley orgánica establecerá
    sus funciones, en particular en materia de
    nombramientos, ascensos, inspección y régimen
    disciplinario.
  • Núcleo competencial
  • situación administrativa
  • expectativas profesionales
  • ejercicio de la potestad sancionadora.

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El Consejo General del Poder Judicial -Las
Funciones-
  • Funciones.
  • Nombramientos de jueces y magistrados.
  • Ascensos de los mismos a determinados puestos en
    la carrera judicial (ej. los Magistrados del T.
    S.)
  • Inspección y vigilancia de Juzgados y Tribunales.
  • Decisiones relativas a la situación
    administrativa de jueces y magistrados (permisos,
    licencias, excedencias).
  • Potestad disciplinaria.

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El Consejo General del Poder Judicial -Otras
Competencias y Control-
  • Art. 159.1 CE el C.G.P.J. designa dos miembros
    del Tribunal Constitucional.
  • Art. 107, 108, 127 LOPJ el C.G.P.J. emite
    informes para designar al Fiscal General del
    Estado, para tramitar diversos anteproyectos de
    leyes o disposiciones generales.
  • Control
  • la actividad del C.G.P.J. no es controlada
    directamente por ningún órgano.
  • La LOPJ prevé que al final de cada año se eleve
    una memoria sobre las actividades y
    funcionamiento del propio C.G.P.J. a las Cortes
    Generales.

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El Ministerio Fiscal
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El Ministerio Fiscal - Origen Histórica -
  • Nace en Francia como órgano del Ejecutivo.
  • En España llega desde 1814 con el Reglamento
  • del Supremo Tribunal de España e Indias.
  • Funciones
  • Ley Provisional sobre Organización del Poder
    Judicial de 1870.
  • Velar por la observancia de las leyes.
  • Promover la acción de la Justicia por interés
    público.
  • Representar el Gobierno en sus relaciones con el
    Poder Judicial Estatuto de 21/06/1926

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El Ministerio Fiscal - Origen Histórica 2 -
  • Con la II República la Constitución impone al MF
  • - Velar por el exacto cumplimiento de las leyes.
  • - Velar por el interés social.
  • - Gozando de las mismas Garantías de
    Independencia que la Administración de Justicia.
  • Durante la Dictadura, la L.O. del Estado de 1967
    establece que el MF debe
  • - Promover la acción de la Justicia.
  • - Defender los intereses públicos.
  • - Mantener el orden público y perseguir la
    satisfacción del interés social.

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El Ministerio Fiscal - En la Constitución de 1978
-
  • Artículo 124
  • El Ministerio Fiscal tiene por misión
  • - promover la acción de la justicia en defensa
    de la legalidad, de los derechos de los
    ciudadanos y del interés público tutelado por la
    ley,
  • - de oficio o a petición de los interesados,
  • - así como velar por la independencia de los
    Tribunales y
  • - procurar ante éstos la satisfacción del
    interés social.
  • El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por
    medio de órganos propios conforme a los
    principios de unidad de actuación y dependencia
    jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
    legalidad e imparcialidad.

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Los Caracteres del Ministerio Fiscal
  • El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado.
  • Pone en marcha el mecanismo de la Justicia cuando
  • requerido por los intereses públicos o sociales.
  • integrado con autonomía funcional en el Poder
  • Judicial.
  • El Ministerio Fiscal está fundamentalmente
    integrado
  • en el Poder Ejecutivo.

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Los Principios del Ministerio Fiscal
  • Principio de Unidad.
  • MF único para todo el Estado.
  • Ordenes e instrucciones del Fiscal General
  • Principio de Dependencia Jerárquica.
  • Jerarquía interna
  • Dependencia funcional -no jerarquica- con el
    Gobierno.
  • Principio de Legalidad.
  • Defender y promover la legalidad ante los
    tribunales.
  • Incluye todos los demás principios (interés
    público, interés social, independencia, etc.)
  • Principio de imparcialidad.

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La Organización del Ministerio Fiscal
  • La EOMF regula la organización del MF (art. 124.3
    CE).
  • Reserva de ley con función de garantía
    democrática.
  • Ordenes e instrucciones del Fiscal General
  • Órganos que constituyen el MF
  • Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE)
  • Cuspide.
  • Órgano de relación con los demás poderes.
  • Consejo Fiscal
  • Órgano colegiado asesor del Fiscal General.
  • Junta de Fiscales de Sala
  • Órgano consultivo (funciones tecnicas y
    doctrinales) .
  • Fiscalias
  • Órgano consultivo (funciones tecnicas y
    doctrinales).
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