Title: CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL
1CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL
2Sintesis Histórica
- Ley 27 de diciembre 23 de 1992 vigencia diciembre
29/92 desarrolla el artículo 125 de la
Constitución Política. - Ley 443 de junio 11 de 1998 por la cual se
expiden normas sobre carrera administrativa.
3Ley 27 de dic 23 de 1992.
- Aplicación en el orden territorial.
- Crea la C.N.S.C. (art. 12 L. 27/92) y suprime al
Concejo Nacional del Servicio Civil (art. 25 L.
27/92). - Crea las Comisiones Seccionales del Servicio
Civil (art. 15 L. 27/92) - Establece la inscripción extraordinaria en
Carrera Administrativa (art. 22 L. 27/92). - Señala el sistema de concurso para proveer
empleos de Carrera Administrativa en el orden
territorial. - Contempla la existencia de las comisiones de
personal en el orden territorial.
4Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 27
de 1992.
- D.L. 1221 de junio 28 de 1993. (Sistema de
capacitación). - D.L. 1222 de junio 28 de 1993. (Concurso o
procesos e selección y calificación el servicio). - D.R. 256 de enero 28 de 1994 (Establece el
procedimiento a aplicar en los procesos de
selección y calificación de servicios).
5- D.L. 1223 de junio 28 de 1993. (Reglamenta el
art. 8 de la Ley 27/92, indemnizaciones por
supresión de empleo de carrera administrativa
ejercido por empleado escalafonado). - D.L. 1224 de junio 28 de 1993. (Reglamenta los
art. 20 y 22 Ley 27/92 señala el procedimiento
para la inscripción extraordinaria en el
escalafón de la Carrera Administrativa).
6Ley 443 de junio 11 de 1998.
- Mediante sentencia C-372 de 1999 se declararon
inexequible el numeral 9, numeral 11.1 del art.
45, los artículos 46 al 52, art. 79. - Crea el sitema nacional de carrera de la función
pública (integrado por C.N.S.C., D.A.F.P.,
E.S.A..P., dependencias u organismos de
gobernaciones y de la Alcadía Mayor de Bogotá
encomendadas de las responsabilidades que en
materia de carrera deban asumir estos entes
territoriales). - Establece el sistema único de información del
personal.
7Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 443
de 1998.
- D.L. 1567 de agosto 5 de 1998, crean el sistema
de capacitación y el sistema de estímulos para
los empleados del estado. - D.L. 1568 de agosto 5 de 1998, dicta el régimen
procedimental especial de las actuaciones
administrativas. - D.L. 1569 de agosto 5 de 1998, establece el
sistema de nomenclatura y clasificación de los
empleos de las entidades territoriales. - D.R. 1570 de agosto 5 de 1998, por el cual se
reglamenta el art 60 de la Ley 443/92, referente
a la organización de la comisión de personal.
8- D.R. 1572 de agosto 5 de 1998, se reglamenta la
Ley 443/98 y el D.L. 1567/98. - D.R. 2235 de noviembre 2 de 1998, se reglamentan
los artículos 73 al 75 y 77 de la Ley 443 /98
(crea la comisión nacional de carrera en las
Contralorías). - D.L. 2503 de noviembre 10 de 1998, se establece
la naturaleza general de las funciones y los
requisitos generales para los diferentes empleos
públicos del orden nacional.
9Legislación vigente en materia de Carrera
Administrativa
- Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones.
10Principios de la Función Pública.
- Igualdad.
- Moralidad.
- Economía.
- Transparencia.
- Publicidad.
- Mérito
- Eficiacia.
- Imparcialidad.
- Celeridad.
11Campo de aplicación(art. 3).
- Empleos Públicos de carrera administrativa en la
rama ejecutiva del nivel nacional y sus entes
descentralizados. - Personal administrativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores (salvo los ejercidos en el
exterior por personas que no sean nacionales
colombianos). - Al personal administrativo de las instituciones
de educación superior que no esten organizadas
como entes universitarios autónomos. - Al personal administrativo de las instituciones
de educación formal de los niveles pre escolar,
básica y media.
12Sistemas específicos de carrera(art. 4).
- D.A.S.
- D.I.A.N.
- I.N.P.E.C.
- El que regula el personal científico y
tecnológico de las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Superintendencias.
- El que regula el personal que presta sus
servicios en el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República. - El que regula el personal que presta sus
servicios en la Unidad Administrativa Especial de
la Aeronaútica Civil.
13Clasificación de los empleos(art. 5).
- Carrera Administrativa.
- Exepciones
- Elección popular.
- Trabajadores oficiales.
- Aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en
las comunidades indígenas conforme a su
legislación. - Los de libre nombramiento y remoción según los
siguientes criterios (dirección, conducción y
orientación institucionales cuyo ejercicio
implica adopción de políticas y directrices).
14Comisión Nacional del Servicio Civil (art. 7).
- De origen constitucional (art. 130 C.P.).
- Responsable de la administración y vigilancia de
las carreras exepto de las carreras especiales. - Organo de garantía y protección del sistema de
mérito en el empleo público en los términos de
Ley. - De carácter permanente del nivel nacional.
- Independiente de las ramas y órganos del poder
público. - Con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio propio. - Actua con principios de objetiviad, independencia
e imparcialidad.
15Funciones de la C.N.S.C. Administración de la
carrera (art. 11).
- Establecer de acuerdo con la Ley y los
reglamentos, los lineamientos generales con que
se desarrollan los procesos de selección. - Acreditar a las entidades para la realización de
los procesos de selección. - Elaborar las convocatorias a concurso para el
desempeño de empleos públicos de carrera. - Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional
de Listas de Elegibles. - Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud
de los respectivos nominadores las listas de
personas con las cuales se deben proveer los
empleos de carrera administrativa.
16- Administrar, organizar y actualizar el registro
público de empleados inscritos en carrera
administrativa. - Expedir circulares instructivas para la correcta
aplicación de las normas. - Realizar los procesos de selección para el
ingreso al empleo público a través de las
universidades. - Elaborar y difundir estudios sobre aspectos
generales o específicos de la gestión
relacionados con ingreso, desarrollo de las
carreras y la evaluación del desempeño. - Absolver consultas en materia de carreras.
17Funciones de la C.N.S.C. Vigilancia de la
carrera (art. 12).
- Adelantar acciones de verificación y control de
la gestión de los procesos (verificando el
principio de mérito-suspender cautelarmente el
proceso mediante Resolución motivada). - Dejar sin efecto parcial o total los procesos de
selección si se comprueban irregularidades
(cuando no hay acto administrativo de contenido
particular y concreto-salvo que la irregularidad
sea atribuible al seleccionado dentro del
proceso. - Recibir quejas, reclamos y peticiones escritas
realizar investigaciones por violación a las
normas de carrera. - Resolver en segunda instancia las reclamaciones
sometidas a su conocimiento. - Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones
en el Registro de Empleados Públicos.
18- Poner en conocimiento de las autoridades
competentes los hechos por violación de las
normas con el fin de establecer responsabilidades
disciplinarias, fiscales y penales. - Velar por la aplicación correcta de los
procedimientos de evaluación del desempeño. - Tomar medidas y acciones que garanticen la
correcta aplicación de los principios de mérito e
igualdad en el ingreso y desarrollo de la carrera
de los empleados. - Presentar informe al congreso de la república
dentro de los 10 primeros dias de cada
legislatura, sobre el estdo del empleo público.
19Organización y estructura de la C.N.S.C. (art. 13)
- Adoptará su reglamento.
- En sala plena nombrará su presidente.
- Adoptará sus decisiones en pleno y sesionará
mínimo dos veces a la semana. - Determinará su estructura y establecerá su planta
de personal. - El ministerio de hacienda hará los traslados de
adiciones necesarios para garantizar su puesta en
marcha.
20- Por razones de urgencia podrá solicitar a
cualquier organismo del orden nacional la
realización de actividades que no supongan
menoscabo de su independencia e imparcialidad. - Su sede es la ciudad de Bogotá.
- Su patrimonio se conforma por aporte del
presupuesto nacional y los que reciba cualquier
título de la nación u otra entidad estatal lo
producido por la enajenación de sus bienes, o por
donaciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras los demás ingresos o
bienes que adquiera cualquier título.
21Unidades de personal de las entidades (art. 15).
Son la estructura básica de la gestión de los
recursos humanos en la administración pública.
- Elaborar los planes estratégicos de recursos
humanos. - Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al
departamento administrativo de la Función
Pública. - Elaborar los proyectos de planta de personal, asi
como los manuales de funcionesy requisitos. - Determinar los perfiles de los empleados que
deberán ser provistos mediante procesos de
selección.
22- Diseñar y administrar los programas de formación
y capacitación. - Organizar y administrar un registro sistematizado
de los recursos humanos. - Implantar el sistema de evaluación del desempeño.
23Comisiones de personal (art.16) Ley 909 de 2004-
D.R. 1228 de 2005
- Dos representantes de la entidad designados por
el nominador. - Dos representantes de los empleados, quienes
deben ser de carrera, elegidos por votación de
todos los empleados. - Tomarán decisiones por mayoría absoluta.
- Se reunirán una vez al mes.
- Elige de su seno al presidente.
24Funciones de la comisión de personal.
- Velar por que los concursos y la evaluación del
desempeño se realicen conforme a la Ley. - Resolver reclamaciones sobre procesos de
selección, evaluación de desempeño y encargos que
le atribuya el procedimiento especial. - Solicitar a la C.N.S.C. exclusión de lista de
elegibles de personas incluidas sin reunir
requisitos de la convocatoria o con violación a
los reglamentos de carrera. - Conocer de los reclamos de empleados que hayan
optado por el derecho preferencial al ser
vinculados cuando se les supriman sus empleos.
25- Conocer en primera instancia los reclamos de
empleados por incorporación en las nuevas plantas
de personal o desmejoramiento en las condiciones
laborales o por los encargos. - Velar por que los empleos se provean con la
prioridad establecida. - Participar en el plan anual de formación y
capacitación y en el de estímulos. - Proponer programas para el diagnóstico y medición
del clima organizacional.
26Instrumentos de ordenación del empleo público.
- Las unidades de personal deben elaborar y
actualizar anualmente planes de previsión el
recurso humano que contenga cálculo de los
empleos necesarios identificación de las formas
de cubrir las necesidades cuantitativas y
cualitativas de personal para el periodo anual
estimación de los costos de personal derivado de
las medidas anteriores. - Mantener actualizadas las plantas globales de
empleo necesarias para el cumplimiento eficiente
de las funciones de la entidad.
27Estructura del empleo público (art 19)
- Es el núcleo básico de la estructura de la
Función Pública. Es el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades asignadas a una
persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer
los planes de desarrollo y los fines del Estado. - El diseño de cada empleo debe contener el
contenido funcional para identificar las
responsabilidades de su titular el perfil de
competencias requeridas para ocuparlo incluidos
requisitos de estudios y experiencias. La
duración cuando se trate de empleos temporales.
28Empleos de carácter temporal (art. 21)
- Exepcionalmente conforme a las necesidades se
pueden contemplar en las plantas de personal con
las siguientes condiciones - Cumplen funciones que no realiza el personal de
planta (las actividades no son permanentes en la
administración) - Desarrollan programas o proyectos de duración
determinada. - Suplen necesidades de personal por sobrecarga de
trabajo basada en hechos exepcionales. - Su creación debe justificarse con la motivación
técnica para cada caso y con apropiación
presupuestal. - El ingreso se hará con base en la lista de
legibles vigentes para la provisión de empleos
permanentes.
29Clases de nombramientosForma de provisión de los
empleos
- Ordinario empleos de libre nombramiento y
remoción. - Periodo de prueba o ascenso empleo de carrera
administrativa para personas seleccionadas por
concurso. - Encargo duración maxima seis (6) meses,
prioridad para los empleados escalafonados en
carrera administrativa, que desempeñe el empleo
inmediatamente inferior al de la vacancia. - En vacancia definitiva de empleos de L. N. y R.
El encargo será hasta por tres meses.
30- La vacancia temporal en empleos de carrera se
puede proveer en forma porvisional solo por el
tiempo que dure la situación del titular cuando
no se pueda encargar a un empleado de carrera. - Las comisiones para desempeñar empleos de L. N. y
R. Son hasta por tres años, prorrogable por
periodo igual.
31Retiro de los empleados públicos (art. 41)
- Por insubsistencia del nombramiento (L. N. y R.).
- Por insubsistencia del nombramiento (evaluación
del desempeño no satisfactorio). - Por renuncia regularmente aceptada.
- Por pensión de jubilación.
- Por invalidez absoluta.
- Por edad de retiro forzoso.
- Por destitución (proceso disciplinario).
- Por declaratoria de vacancia por abandono.
- Por orden o desición judicial.
32- Por revocatoria del nombramiento por no acreditar
los requisitos para el desempeño del empleo (art.
5 Ley 190/95). - Por supresión del empleo.
- Por muerte.
- Por las que determine la Constitución Política y
las Leyes.
33Empleos de naturaleza gerencial
- Conllevan ejercicio de responsabilidades
directivas. - Son de L. N. y R.
- Son empleos del nivel directivo.
- En el nivel nacional los nominados por el
presidente de la república. - En el nivel territorial los secretarios de
despacho, directores gerente, rectores de
instituciones de educación superior distinta a
los entes universitarios.
34Decreto 760 de marzo 17 de 2005Por el cual se
establece el procedimiento que debe surtirse ante
y por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- La C.N.S.C. podrá delegar el conocimiento y
decisión de las reclamaciones que se presenten en
el desarrollo de los concursos. - Los concursos serán adelantados por la C.N.S.C. a
través de contratos o convenios. - Las reclamaciones que se formulen ante la
C.N.S.C. y ante las comisiones de perosnal se
presentarán por cualquier medio.
35Reclamaciones en los procesos de selección
- El aspirante no admitido podrá reclamar su
inclusión ante la C.N.S.C. o ante quien delege
dentro de los dos dias siguientesa la publicaión
de la lista de admitidos y no admitidos. La
reclamación debe resolverse antes de la
aplicación de la primera prueba. - Las reclamaciones de los participantes por los
resultados obtenidos en las pruebas se formularán
ante la C.N.S.C. o ante quien delege dentro de
los cinco dias siguientes a su publicación y se
resolverá antes de aplicar la siguiente prueba o
de continuar en el proceso de selección, para lo
cual podrá suspender el proceso.
36- La comisión de personal dentro de los cinco (5)
dias siguientes a la publicación de la lista de
elegibles podrá solicitar a la C.N.S.C. la
exclusión de la lista de presonas que figuren en
ella a quienes se les comprueben - Fue admitida a concurso sin reunir requisitos de
convocatoria. - Aportó documentos falsos o adulterados para
inscribirse. - No superó las pruebas del concurso.
- Fue suplantada por otra persona en las pruebas.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el
concurso.
37- La C.N.S.C. de oficio o a petición de parte
excluirá de la lista de elegibles a quien
compruebe que su inclusión obedeció a error
aritmético en la sumatoria de los puntajes
obtenidos en las pruebas tambien podrá ser
modificada por la C.N.S.C. adicionandola con una
o mas personas o reubicandola cuando comprueben
que hubo error, caso en cual podrá ubicarsele en
el puesto que le corresponda.
38- Producido un nombramiento o encargo en empleo de
carrera sin el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su ejercicio, la autoridad
nominadora, realizará una audiencia con el
presunto afectado para que ejerza su derecho de
defensa y de contradicción. Comprobados los
hechos el nombramiento o encargo deberá ser
revocado. - Procede el recurso de reposición en los términos
señalados en el código contensioso
administrativos.
39Revocatoria de acto administrativo de
nombramiento en periodo de prueba o ascenso
- No se requiere del consentimiento expreso y
escrito para revocar un nombramiento en periodo
de prueba o ascenso a un seleccionado a quien se
demuestre que la irregularidad es atribuible a el.
40Decreto 785 de marzo 17 de 2005
- Establece el sistema de nomenclatura y
clasificación y de funciones y requisitos
generales de los empleos de las entidades
territoriales que se regulan por la Ley 909 de
2004. - Disposiciones generales (niveles jerarquicos).
- Factores y estudios para la determinación de los
requisitos. - Clasificación de la experiencia.
- Competencias laborales.
- Nomenclatura, clasificación y código de empleo.