ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - PowerPoint PPT Presentation

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ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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Determinar que el Laboratorio Habilitado que emita el correspondiente – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE


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(No Transcript)
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AVANCES Y PROYECCIÓN EN LA HABILITACIÓN DE
LABORATORIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Consejo Profesional de Química
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Departamento Laboratorio
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Profesional de Química
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Ley N 11 634Habilitación y Fiscalización de
Laboratorios de Análisis Bromatológicos e
Industriales en la Pcia. de Bs. As.
Decreto Reglamentario N 1443/00
Laboratorios Bromatológicos
Laboratorios Industriales
Ministerio de Salud
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Artículo 5 inc. a Certificación del Sistema de
Calidad
RESOLUCIÓN 504/01
Resolución 167/02
Registro de Laboratorios de Análisis
Industriales de la Pcia. de Bs. As.
Resolución 201/02
Resolución 620/02.
Resolución 1157/02
Resolución 1652/03
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Situación Actual
76 Laboratorios Habilitados
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Estado Habilitatorio
Año 2006
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 2. Establecer en  la órbita de la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL, la organización y funcionamiento del
Registro de Laboratorios de Análisis
Industriales la fiscalización de los
Laboratorios de Análisis Industriales la
autorización de sus ampliaciones y/o
modificaciones de sus datos habilitatorios
ARTICULO 3. Entender por Análisis  Industrial a
todos los ensayos y análisis físicos, físico -
mecánicos, físico - químicos, químicos,
biológicos y microbiológicos que se realicen
sobre los items de ensayo. relacionados con toda
documentación, control o presentación realizados
o que deban realizarse el marco de las leyes
11.459, 11.720, 11.723, 11.347 y 5.965, y sus
respectivas normas complementarias
ARTICULO 6. Determinar que los Laboratorios de
Análisis Industriales que realicen los análisis
previstos en la presente norma, no deben guardar
relación alguna con la Empresa solicitante a fin
de preservar la imparcialidad u objetividad de la
tarea a realizar.  
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 7. Habilitar como Laboratorio de
Análisis Industriales a los establecimientos
radicados en la Provincia de Bs. As. y Ciudad
Autónoma de Bs. As. que realicen los análisis
mencionados y cumplan al momento de su solicitud
además de las exigencias establecidas en la Ley
N 11.634, su Decreto Reglamentario N 1443/00,
con los siguientes requisitos mínimos
  • En cuanto a los procedimientos generales
  • 1. Estar acreditados según los requerimientos de
    la Norma IRAM N 301/2000 (ISO/IEC 17025) para al
    menos un (1) parámetro analítico por cada grupo
    instrumental ó sistema analítico más
    representativo utilizado, a saber cromatografía
    gaseosa, cromatografía líquida, espectrometría de
    absorción atómica, ICP, UV visible, IR y otros.
    Entiéndase como otros a métodos tales como
    colorimetría, volumetrías, gravimetrías, etc.
  • El Laboratorio debe acompañar el correspondiente
    Certificado de Acreditación vigente a la fecha de
    solicitud y debe presentar la documentación que
    avale sus renovaciones en tiempo y forma.
  • Los analitos a acreditar serán seleccionados por
    cada Laboratorio en función de su participación
    más representativa en los servicios de análisis
    industriales prestados.

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Modificación Resolución 504/01
  • Y/o
  • 2. presentar certificación de un sistema de
    calidad equivalente al establecido en la Norma
    IRAM Nº 301 (ISO/IEC 17025) cuyo alcance incluya
    los procesos de prestación de servicios
    ambientales ofrecidos, otorgado por Consejo
    Profesional con incumbencias específicas en la
    materia o entidad nacional certificadora de
    calidad acreditada ante el O.A.A., debiendo el
    laboratorio cumplir en un todo con lo normado en
    a.1 en el término de 5 (cinco) años.
  • a.3 En todos los supuestos el Laboratorio deberá
    acompañar el correspondiente Certificado, vigente
    a la fecha de solicitud

b. Emplear métodos de muestreo y análisis de
acuerdo con la última edición de las normas
reconocidas a nivel nacional y/o internacional.
normas USEPA, Standard Methods for the
Examination of Water and Wastewater 20 th
Edition, NIOSH, OSHA y ASTM
g. Deberá contar con personal profesional y
técnico responsables de las diferentes tareas y
funciones dentro del laboratorio, con
incumbencias específicas, matriculados en la
Provincia de Buenos Aires, en cantidad acorde a
las especialidades para las cuales solicita su
habilitación.
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Modificación Resolución 504/01
h. Contar con un servicio de transporte,
tratamiento y disposición final de todo material
químico o biológico devenido en residuo especial
(RE) que se genera en los laboratorios a fin de
resguardar al personal, a la comunidad y al
ambiente, de acuerdo con la Ley Provincial Nº
11720.
ARTICULO 14. Determinar que el  Laboratorio
Habilitado que emita el correspondiente
"Protocolo para Informe" debe garantizar la
"cadena de custodia de la muestra. El
responsable de la empresa que presencie el
muestreo debe validar con su firma, que la
muestra fue extraída bajo condiciones normales de
producción, en caso contrario, debe asentar
cualquier desviación de los procesos industriales
habituales.
ARTICULO 15. Determinar que el Laboratorio es
responsable del personal, procedimiento, sitio de
la extracción, manipulación, método de
conservación y transporte de la muestra, análisis
e informe del dato hallado.
ARTICULO 16. Establecer que los Laboratorios de
Análisis Industriales sólo pueden derivar hasta
el 20 del total de analitos que solicita le sean
habilitados, debiendo declararlos explícitamente
en la solicitud habilitatoria en el Anexo
destinado a Metodologías de muestreo. En este
caso de derivación inter - laboratorios de
muestras, las mismas deben siempre remitirse a un
Laboratorio Habilitado y Registrado
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 22. Determinar que cada "Protocolo para
informes", "Certificado de cadena de custodia",
"Certificado de derivación" y "Protocolo de
derivación" sólo se podrá informar 1 (una)
muestra.
ARTICULO 25. Establecer que solo se venderá
protocolos oficiales a aquellos Laboratorios de
Análisis Industriales que cumplan con la
totalidad de las normas que le sean aplicables
debiendo denegarla por incumplimiento de la
normativa vigente por parte del laboratorio
adquirente
ARTICULO 27. Establecer a los fines de la validez
de los "Protocolos para informes", "Certificados
de cadena de custodia", "Certificados de
derivación" y "Protocolos de derivación" que los
mismos deben ser confeccionados en la totalidad
de sus campos
ARTICULO 28. Ordenar que cada Laboratorio de
Análisis Industriales Habilitado debe presentar
quincenalmente ante la autoridad de aplicación,
el cronograma de muestreos a realizarse, debiendo
informar cualquier modificación al mismo con 24 o
48 hs de anticipación.
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 31. Establecer que los Laboratorios
habilitados bajo los alcances de las Resoluciones
504/01 y 167/02 (Habilitación condicional)
contarán con un plazo de 180 días corridos e
improrrogables a partir de la promulgación de la
presente Resolución, para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 7º de la presente
Resolución y obtener la Habilitación Definitiva.
Cumplido dicho plazo sin mediar cumplimiento a lo
aquí estipulado se dará de baja del Registro de
Laboratorios de Análisis Industriales, y para el
caso de que se solicitase su habilitación, la
misma deberá gestionarse nuevamente como si se
tratase de un laboratorio nunca habilitado
ARTICULO 32. Ordenar que los Laboratorios
habilitados bajo los alcances de las Resoluciones
504/01 y 201/02 Art 1º A) c), contarán con un
plazo de cinco años con una demostración anual
del estado de avance para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 7º a.1. En caso de que
en alguna técnica instrumental o sistema
analítico el Laboratorio no logre acreditar los
analitos en el plazo indicado, quedarán
inhabilitados todos los analitos que se
corresponden con esa técnica instrumental o
sistema analítico, manteniéndose la
inhabilitación de los mismos hasta tanto no
revierta la situación.
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 33. Aquellos Laboratorios Públicos
dependientes de la Administración Pública
Municipal, en donde esta autoridad de aplicación
ha delegado las tareas de contralor de los
establecimientos instalados en la respectiva
jurisdicción, no podrán proceder bajo los
alcances de la presente resolución cuando se
trate de muestreos asociados a la fiscalización
de las actividades industriales y expedición de
certificados otorgados por delegación de
facultades.
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 35.  Los actos u omisiones que impliquen
transgresión a todo lo establecido en la
presente resolución serán consideradas faltas
administrativas, sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad civil o penal en que pudieran
estar involucrados los infractores. Los
infractores referidos serán sancionados por la
autoridad de aplicación en forma gradual y
acumulable según la gravedad del caso con
a) Apercibimiento b) Multa c) Suspensión y/o
inhabilitación de los profesionales responsables
por un lapso de hasta seis (6) meses d)
Inhabilitación del laboratorio en forma total o
parcial, temporaria o definitiva, según la
gravedad, reincidencia y antecedentes de la/las
transgresiones. Las sanciones aquí establecidas
podrán aplicarse independientemente o
conjuntamente.
ARTICULO 36. A los efectos determinados en el
artículo 35 se considerarán reincidentes a
quienes, habiendo sido sancionados, incurran en
una nueva infracción dentro del término de dos
(2) años contados desde la fecha en que haya
quedado firme la sanción anterior
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 39. Las infracciones se calificarán como
leves, graves y muy graves, atendiendo a los
siguientes criterios
  • leves
  • No remitir en tiempo y forma el formulario F
  • No comunicar los datos vinculados a la renovación
    y/o modificaciones del sistema de calidad
  • Emitir protocolo oficial correspondiente a
    muestras extraídas por los interesados
  • No cumplir con el pago de tasas
  • grave
  • Ausencia del DT y CoDT durante la jornada de
    trabajo del laboratorio
  • No completar los documentos oficiales en todos
    sus campos
  • Muestrear y/o cuantificar analitos no incluidos
    en el perfil habilitatorio
  • Ejecución de procedimientos de muestreo y/o
    medición por personal no habilitado
  • Utilización de instrumental no declarado en el
    trámite habilitatorio
  • Aplicar metodologías de muestreo y/o
    cuantificación no habilitadas.
  • muy grave
  • Incurrir en falsedades, errores y/u omisiones de
    datos en la construcción del documento oficial
  • No informar cambios de domicilio
  • No sostener la capacidad técnica con la que fue
    habilitado
  • No renovar favorablemente la acreditación y/o
    certificación del sistema de gestión de la
    calidad
  • No utilizar criterio técnico-profesional para
    abordar la estrategia de muestreo que permita
    obtener muestras representativas.

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Modificación Resolución 504/01
  • ARTICULO 40. Una vez calificada la infracción
    como leve, grave o muy grave en función de los
    anteriores criterios, pueden concurrir factores
    agravantes que serán tenidos en cuenta por la
    autoridad de aplicación. La acumulación de
    factores agravantes puede modificar la
    calificación inicial de leve a grave o de
    grave a muy grave. Estos factores agravantes
    son los siguientes
  • Incumplimiento a las adecuaciones acordadas.
  • Reincidencia.
  • Concurrencia de varias infracciones en el mismo
    procedimiento.

ARTICULO 41. Las infracciones calificadas como
leves, serán infraccionadas con Apercibimiento
las graves con multa y/o suspensión y las muy
graves con inhabilitación
ARTICULO 42. Una vez impuesta la infracción, la
misma será comunicada a los Colegios/Consejos
Profesionales a los que se encuentren
matriculados los responsables del laboratorio.
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Modificación Resolución 504/01
ARTICULO 43. Derogar la Resolución 167/02
ARTICULO 44. Derogar la Resolución 201/02
ARTICULO 45. Derogar la Resolución 258/10
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MUCHAS GRACIAS
Ing. Ambrosolio Silvina Jefe Dpto Laboratorio
OPDS 0221-4295500 int 85667 ambrosolios_at_opds.gba.g
ov.ar
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